🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F50001110200020150035301ADJUNTA20191202162058-2019

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F50001110200020150035301ADJUNTA20191202162058-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 500011102000201500353 01

Abogado – Apelación de Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación: N° 500011102000201500353 01 Aprobado en Sala No. 087 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la decisión proferida el 30 de mayo de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta1, a través del cual declaró responsables disciplinariamente al abogado FERNANDO MEDINA ROMERO, por haber incurrido en la falta a la diligencia profesional señalada en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, 1 Sala integrada por las Magistradas: CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ (Ponente) y

MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRAN.

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 500011102000201500353 01

Abogado – Apelación de Sentencia imponiéndole una sanción de MULTA de CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS

MENSUALES LEGALES VIGENTES.

HECHOS Las presentes diligencias tuvieron inicio en la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta, dictada en audiencia de formulación de acusación celebrada el día 22 de mayo de 2015, por las reiteradas e injustificadas inasistencias del abogado FERNANDO MEDINA ROMERO a las audiencias programadas para los días 21 de abril de 2014, 15 de agosto de 2014, 12 de diciembre de 2014, 9 de febrero de 2015 y 22 de mayo de 2015, por ese Despacho, situación que ha impedido dar impulso necesario a la actuación que se adelanta contra el señor VÍCTOR JULIO BASABE FLÓREZ por el delito de Rebelión e identificada con el Radicado No. 50313600000020120001600. Informan las foliaturas que el abogado FERNANDO MEDINA ROMERO, actúa como defensor de confianza del procesado BASABE FLÓREZ desde las audiencias preliminares del proceso penal antes referenciado2. Pruebas allegadas con la compulsa de copias Se aportaron las siguientes documentales: 2 Fl 2 c. o. 1ª instancia. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 500011102000201500353 01

Abogado – Apelación de Sentencia

1. Oficio No. 3847 del 25 de mayo de 2015, expedido por el Juez Penal del Circuito de Granada – Meta, donde referencia los motivos de la orden de compulsa de copias con destino a la Sala Seccional3.

2. Copia de piezas procesales del proceso penal con Radicado No. 50313600000020120001600, adelantado contra el señor VÍCTOR JULIO BASABE FLÓREZ, por el delito de Rebelión4.

ACTUACIÓN PROCESAL Una vez verificado la calidad de disciplinable del abogado FERNANDO MEDINA ROMERO, mediante búsqueda individual realizada el 2 de junio de 2015 en la página web oficial de la rama judicial5 y contratada en el certificado No. 0730220156, expedido por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, indicando que el abogado se identifica civilmente con la Cédula de Ciudadanía No. 19.317.795, se encuentra inscrito como abogado, siendo titular de la Tarjeta Profesional No. 64.818, encontrándose, a la fecha de la expedición del certificado, vigente.

Apertura del proceso: Cumplido lo anterior, en auto del 18 de junio de 20157, el Magistrado Sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo 3 Fl 1 c. o. 1ª instancia. 4 Fl. 2 – 20 c. o. 1ª instancia. 5 Fl 23 c. o. 1ª instancia. 6 Folio 26 c. o. 1ª instancia

7 Folio 24 – 25 c. o. 1ª instancia. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 500011102000201500353 01

Abogado – Apelación de Sentencia Seccional de la Judicatura del Meta, doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ, procedió a ordenar apertura de Investigación Disciplinaria, contra el abogado FERNANDO MEDINA ROMERO, en esa misma decisión dispuso, entre otras, fijar el día 2 de septiembre de 2015, a partir de las 8:00 a.m., para celebrar audiencia de pruebas y calificación provisional, sin embargo ante la ausencia del procesado fue declarado persona ausente previo emplazamiento, designándose como defensor de oficio al abogado CAMILO ERNESTO REY, mediante auto del 25 de septiembre de 20158, sin embargo fue relevado del cargo de defensor de oficio en auto del 17 de noviembre de 2017 al ser designado como Conjuez de esa Corporación, en su reemplazo se invistió a

MANUEL JOSÉ GARZÓN ADAME.

Luego de varios intentos fallidos, la audiencia de pruebas y calificación provisional se instaló formalmente el 7 de octubre de 2016, con la participación inicial como defensor de oficio del doctor CAMILO ERNESTO REY. Audiencia de pruebas y calificación provisional: Para los días 7 de octubre de 20169, 6 de marzo10 y 13 de diciembre de 201811, sin que en ellas hubiese comparecido el disciplinable, por lo que se adelantó la actuación como persona ausente, con la

8 Folio 36 c. o. 1ª instancia. 9 Folio 70 – 73 c. o. 1ª instancia 10 Folio 118 – 121 c. o. 1ª instancia. Para esta audiencia compareció como defensor de oficio el doctor MANUEL JOSÉ GARZÓN ADAME, que posteriormente fue relevado mediante auto del 5 de octubre de 2018, designándose en su reemplazo al doctor EDWIN FREDDY ORDOÑEZ DE VALDEZ. 11 Folio 150 c. o. 1ª instancia. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 500011102000201500353 01

Abogado – Apelación de Sentencia participación de defensor de oficio, a quien se le dio lectura de la compulsa de copias, así mismo se ordenó la práctica probatoria con la incorporación de la documental solicitada, finalmente en la última sesión de la audiencia se calificó provisionalmente la actuación, considerando el a quo la necesidad de imputar cargos al disciplinable. Aunado a ello, en esta etapa también concurrieron como jurídicamente relevantes los acontecimientos que continuación se relacionan: Pruebas incorporadas en esta etapa procesal

1. Certificados No. 267276 de antecedentes disciplinarios del abogado investigado expedido la Secretaría Judicial de esta Corporación, del día 13 de julio de 2015, en el que certifica la inexistencia de sanción disciplinaria contra el disciplinable.12

2. Correo electrónico del 14 de noviembre de 2017, remitido por el Juzgado

Penal del Circuito de Granada, por medio del cual allegan la orden de servicio y certificación de entrega de la empresa postal 472, del oficio No. 3850 dirigido al doctor FERNANDO MEDINA ROMERO, el día 25 de mayo de 201513.

3. Correo electrónico del 2 de mayo de 2018, remitido por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, por medio del cual informan que revisado el proceso No. 5031360000020120001600, en el que fue condenado el señor VÍCTOR JULIO BESABE FLÓREZ, por el delito de Rebelión a la pena principal de 48 meses de prisión y a al accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un 12 Folio 27 del c. o. de 1ª instancia. 13 Fl. 108 – 110 del c. o. de 1ª instancia.

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 500011102000201500353 01

Abogado – Apelación de Sentencia término igual al de la pena principal, constató que el abogado FERNANDO MEDINA ROMERO, no asistió a las diligencias programadas para el 15 de agosto de 2014, 9 de febrero de 2015, 22 de mayo de 2015 y 16 de septiembre de 2015, anexando al correo las constancias indicadas en el proceso14.

4. Copia del proceso No. 5031360000020120001600, seguido contra VÍCTOR JULIO BESABE FLÓREZ, por el delito de Rebelión, adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta15.

Dando continuidad a la audiencia el a quo resolvió formular cargos contra el

abogado FERNANDO MEDINA ROMERO.

Único cargo. Al abogado MEDINA ROMERO, luego de hacer un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso disciplinario se le formuló la posible inobservancia al deber contenido en el numeral 10 artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 dada su presunta incursión en la falta disciplinaria preceptuada en el artículo 37 numeral 1 a título de culpa, en las modalidad de descuido, respecto del proceso penal 503136000000201200016-00 adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, donde actuaba como defensor del señor VÍCTOR BESABE FLÓREZ, el aquí investigado dejó de asistir a las audiencias programadas para los días 21 de abril de 2014, 15 de agosto de 2014, 12 de 14 Fl. 126 – 130 del c. o. de 1ª instancia. 15 Anexos 1 y 2. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 500011102000201500353 01

Abogado – Apelación de Sentencia diciembre de 2014, 9 de febrero de 2015 y 22 de mayo de 2015, sin que existe justificación alguna ante su inasistencia a dichas diligencias. Una vez calificada la investigación el defensor de oficio solicitó se requiriera al Juez Penal del Circuito de Granada para que remitiera la totalidad del proceso

penal objeto de la compulsa de copias, al acceder a dicha petición probatoria procedió el Magistrado Sustanciador a fijar fecha para adelantar la audiencia de Juzgamiento, la cual se celebraría el 22 de marzo de 2019. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO En la fecha señalada contando con la asistencia del abogado de oficio del encartado, doctor EDWIN FREDY ORDOÑEZ DE VALDEZ, procedió el Magistrado Ponente de la Sala a quo, a practicar diligencia de inspección judicial al proceso penal allegado en préstamo por parte del Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta, correspondiente al proceso penal adelantado contra el señor VÍCTOR JULIO BESABE FLÓREZ, por el punible de Rebelión, identificándose el proceso con el Radicado No. 5031360000020120001600, concluida la inspección judicial, le otorgó el uso de la palabra a los intervinientes para que presentaran sus alegatos de conclusión. Defensor de oficio del Abogado FERNANDO MEDINA ROMERO , refirió verificada las actuaciones que se surtieron en el Juzgado Penal del Circuito de República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 500011102000201500353 01

Abogado – Apelación de Sentencia Granada – Meta, encuentra que se inicia con la Ley 906 de 2004, y en la etapa de juzgamiento avoca el Juzgado de Conocimiento, a través del escrito de

acusación que es presentado por la Fiscalía, procediendo el funcionario a señalar fecha para la audiencia de acusación, en dos oportunidades se hizo presente el abogado defensor MEDINA ROMERO, en la primera no se hizo presente el procesado, siendo en esa oportunidad que se fija fecha y se le notifica en estrados, fijando la fecha del 7 de marzo, donde se presentó, solicitando aplazamiento de la misma, sin embargo el Juzgado no programó de una vez la audiencia, sino que lo hizo por auto posterior. El auto posterior fue notificado al defensor mediante un oficio y de ahí en adelante se generaron aplazamientos, señalándose fechas a través de autos de sustanciación y la comunicación se realizó por oficios, indicando adicionalmente que de igual forma se le comunicó por llamadas en tres ocasiones, sin que hubiese contestado la llamada, razones por las cuales no se pudo realizar la audiencia de acusación y por ello fue la compulsa de copias, sin embargo el Juez no verificó que efectivamente los oficios remitidos le fueron comunicados, si los recibió, no hace esa alusión, solo en la investigación disciplinaria se remitió un informe que es el que se indica, que los oficios fueron comunicados remitiendo para ello unas planillas de 472, pese a ello al revisar las planillas en ellos no aparece el nombre del abogado investigado, por ello concluye que no República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 500011102000201500353 01

Abogado – Apelación de Sentencia

hay certeza, no hay seguridad que las comunicaciones que se dice fueron enviadas por el Juzgado efectivamente las recibió FERNANDO MEDINA

ROMERO.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, mediante providencia de fecha 30 de mayo de 2019, aprobada en Sala ordinaria No. 16 del 7 de junio de 2019, a través del cual declaró responsables disciplinariamente al abogado FERNANDO MEDINA ROMERO, por falta a la diligencia profesional señalada en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, imponiéndole una sanción de MULTA de CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES En efecto, la primera instancia, halló evidencia probatoria suficiente para declarar la responsabilidad disciplinaria del abogado FERNANDO MEDINA ROMERO, para ello señaló los descuidos en que incurrió el abogado, destacándola en el análisis del proceso penal objeto de la compulsa de copia, donde el investigado actuaba como defensor de confianza, señalando que omite hacer referencia a las actuaciones surtidas en el proceso penal entre los años 2012 a 2013, por encontrarse al momento de emitir sentencia prescritas, por ello inicia con la actuación surtida el 12 de mayo de 2014 donde fue convocado al República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES

Radicación N° 500011102000201500353 01 Abogado – Apelación de Sentencia investigado a audiencia de formulación de acusación, la cual se realizaría el 15 de agosto de 2014, siendo comunicada mediante oficio No. 2966 del 12 de mayo de 2014, sin que el investigado hubiere hecho presencia, razones por las cuales le fue reprogramada la actuación para el día 12 de diciembre de 2014, requiriéndolo, a su vez, para que justificara su no comparecencia a la diligencia programada, esa orden de convocatoria y requerimiento fue comunicada al investigado mediante oficio No. 5687 del 26 de agosto de 2014, sin embargo tampoco compareció, razones por las cuales mediante auto del 16 de diciembre de 2014, se reprogramó nuevamente la diligencia para el 09 de febrero de 2015, ordenando nuevamente requerir al inculpado a efectos de que manifestara las razones de su incomparecencia. Con informe secretarial del 10 de febrero de 2015, se informó al Despacho que la audiencia convocada no se había realizado ante la incomparecencia del inculpado y del procesado, por lo que, mediante auto de la misma fecha, se reprogramó para el 22 de mayo de 2015, habiendo efectuado la respectiva comunicación en oficio N°. 0869 del 10 de febrero de 2015. Sin que el investigado hubiese comparecido razones por las cuales resultó frustrada, habiendo sido ordenada en consecuencia, la compulsa de copias que originó la presente instrucción disciplinaria y convocándolo nuevamente a audiencia para el día 16 de septiembre de 2015, sin embargo, en la fecha programada, el

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 500011102000201500353 01

Abogado – Apelación de Sentencia abogado MEDINA ROMERO radicó renuncia al poder conferido, refiriendo incumplimiento con las obligaciones contractuales por parte de su poderdante procesado, aunado el hecho de haber realizado acuerdos con la Fiscalía, sin que hubiera contado con su anuencia. Agregando que el inculpado fue citado a las direcciones por él aportadas, con prudencial tiempo de antelación, así mismo, se intentó comunicar vía telefónica sin que hubiere contestado las llamadas realizadas, por lo que se procedió a dejar mensaje de voz en su abonado celular, aun así, dejó de comparecer prolongadamente a las convocatorias que realizó el Despacho donde se tramitaba la causa. Sosteniendo que si bien, el abogado de la defensa planteó la existencia de duda respecto del recibido de las notificaciones efectuadas a su representado; para la instancia, ello no justifica su comportamiento, pues recordemos que entre los deberes del profesional del derecho se encuentra el de permanecer atento a las actuaciones que se surtan al interior del proceso, por ello, en el evento de no haber sido comunicado, no constituye justificación para dejar de comparecer a los llamados del Despacho que conocía la causa, pues le asistía al inculpado el deber de mostrar interés y acercarse a la secretaría a manifestar la situación irregular de las notificaciones, aportar los datos correctos, si fuere el caso, por el

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 500011102000201500353 01

Abogado – Apelación de Sentencia que las comunicaciones no eran allegadas en debida forma o simplemente ingresar por el sistema de consulta de procesos judiciales, así como acercarse al Despacho e indagar por la suerte del mismo y la programación de las audiencias que se iban surtiendo, razones por las que queda desvirtuado el argumento expuesto por la defensa del inculpado. Concluyendo la Sala a quo, que no existe duda respecto de los hechos constitutivos de la falta disciplinaria enrostrada al inculpado, habida cuenta que dejó de asistir injustificadamente, a las reprogramaciones de la audiencia de formulación de acusación. Conducta que denota indiligencia por parte del togado implicado para con el encargo profesional encomendado, retardando e impidiendo el normal y expedito desarrollo del proceso. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El disciplinable FERNANDO MEDINA ROMERO, dentro del término dispuesto para ello, presentó recurso de apelación contra la sentencia sancionatoria, exponiendo inicialmente que frente a las consideraciones expuestas en la sentencia se deja de lado lo ocurrido dentro del proceso en el cual se le señala como infractor disciplinario, pues el Despacho no se detuvo a analizar el contenido del auto de fecha 7 de marzo de 2013, visible a folio 9 del paginarlo, en el cual como defensor manifestó que no se podía adelantar la diligencia de

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 500011102000201500353 01

Abogado – Apelación de Sentencia acusación por cuanto a sus espaldas, y con la anuencia del procesado, la Fiscalía 27 seccional y la Fiscalía 36 de Lavados de Activos, estaban adelantando trámites para tener al señor BASABE FLORES como testigo en contra de los intereses de miembros de las FARC. En dicho auto el Juez de conocimiento suspendió la realización de la audiencia de acusación en espera de la información suministrada por la Fiscalía 27 Seccional, dentro de las indagaciones realizadas en la investigación. Esta información nunca se trajo al proceso, entonces mal podría decirse que era a él como defensor a quien le correspondía, llevar adelante el desarrollo del proceso, cuando desde ese momento se vislumbró una inusual practica por parte del a Fiscalía y el procesado, desconociendo la labor de la defensa y dejándolo al margen de ello. Además de lo anterior, en el tiempo que se le señaló el haber abandonado las diligencias, el procesado, a pesar de estar supuestamente en detención domiciliaria en la Ciudad de Bogotá, nunca concurrió a las diligencias y tampoco se comunicó con él siendo su defensor. Refirió que en el mes de agosto, es decir el 6 de agosto de 2015, ante el Despacho del Juzgado Penal del Circuito de Granada se hizo presente el DR. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 500011102000201500353 01

Abogado – Apelación de Sentencia FREDERMAN OCAMPO CÓRDOBA, como apoderado del señor VÍCTOR JULIO BASABE FLÓREZ, para que lo representara en todo el proceso penal indicando que lo debía hacer sin su presencia. Afirmó que el Juzgado, sin pedir paz y salvo, y sin auscultar mínimamente esta situación siguió adelante, dejando de lado los intereses laborales a mi encomendados, es una manera fácil de burlar sus honorarios como profesional del derecho. El Despacho teniendo conocimiento de ello lo convocó para una audiencia que no se iba a realizar, pues ya estaba en trámite un preacuerdo con otra Fiscal, el procesado y con otro defensor. No se puede pretender trasladar una responsabilidad frente a la justicia penal del procesado a su defensor, pues si bien es cierto no asistí a dos programaciones para la audiencia de acusación, también lo es, que la Fiscalía, nunca llevó al proceso las informaciones solicitadas en auto de fecha 7 de marzo de 2013. Indicó que esta situación desde un comienzo, le fue comunicada al Fiscal 27 OSCAR FERNANDO ALBÁN CAICEDO, quien no mostró un interés diferente al República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 500011102000201500353 01

Abogado – Apelación de Sentencia consagrado en las diligencias, no dijo nada, quien luego se retiró de la Fiscalía, y otro Fiscal fue quien concluyó el proceso con preacuerdo con el procesado. Manifestó que en el caso presente no podía sostener, que él haya demorado la iniciación de la gestión encomendada, por el contrario siempre desde el momento que asumió como defensor estuvo atento a velar por los intereses del procesado, logrando en su favor inicialmente la sustitución de la Detención Intramuros por la Detención Domiciliaria. Distinto es que a partir de allí, el procesado con el ánimo de sustraerse de sus compromisos económicos con él, no se hubiese comunicado, realizando preacuerdos con la Fiscalía a sus espaldas. Señaló que es bastante desalentador, para el gremio de los profesionales del derecho que se vean abocados a toda clase de agravios, tanto económicos como morales con el comportamiento de quienes actúan en su entorno, pues la ética que es uno de los pilares de esta profesión, se ve afectada con el comportamiento inescrupuloso de quienes prestan su concurso para las distintas gestiones judiciales. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 500011102000201500353 01

Abogado – Apelación de Sentencia Refirió que en el presente caso que se le impone una sanción al haber descuidado la gestión a él encomendada, y además al abandono de la misma,

señaló que nunca descuidó o abandonó la gestión de defensa del señor VÍCTOR JULIO BASABE FLÓREZ, por el contrario, afirmó que fue víctima de las componendas de este señor y la Fiscalía cuando se prestaron para hacer tratos y preacuerdos sin contar con su concurso. Sosteniendo que esta situación es el reflejo de las no asistencias a dos de las diligencias para adelantar la audiencia de acusación, cuando de plano el procesado y el fiscal de turno ya se habían acordado para terminar el proceso anticipadamente en aplicación de mecanismos procesales dispuestos para este fin, como finalmente aconteció. Por lo anterior concluye que no existió en su comportamiento un descuido que se tradujera en contra de los intereses del procesado, y contrario a lo afirmado en la decisión impugnada indicó que jamás abandonó la gestión encomendada, pero el procesado sustituyó sin contar con su anuencia, con el único fin de no cumplir con las obligaciones económicas que se derivan de su labor como defensor. Por los anteriores argumentos peticiona que sea revocada la sentencia y en su lugar se absuelva de los cargos formulados. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 500011102000201500353 01

Abogado – Apelación de Sentencia

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir este recurso de apelación de conformidad

con el mandato establecido en los artículos 256, numeral 3 de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 59 y en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada "equilibrio de poderes", en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: "(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial". En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 500011102000201500353 01

Abogado – Apelación de Sentencia vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la

relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que "la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela". Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: "...los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial", en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES

Radicación N° 500011102000201500353 01 Abogado – Apelación de Sentencia actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de lo anterior, procederá la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Ahora bien, procede esta Corporación a destacar en primer lugar que el control disciplinario que por mandato de la Constitución esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional de los abogados, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, de defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía

colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 500011102000201500353 01

Abogado – Apelación de Sentencia jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores de la ley procesal penal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, culpabilidad y fav

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...