🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F50001110200020150044501ADJUNTA20180424170241-2018

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F50001110200020150044501ADJUNTA20180424170241-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 18 de abril de 2018 Aprobado según Acta de Sala No. 30

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 500011102000201500445 01

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso Carlos Eduardo Pérez Pérez contra el proveído de 21 noviembre de 20161, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Meta, terminó la investigación y archivó del proceso disciplinario contra el abogado

OSCAR FERNANDO GALINDO MEDINA.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Hechos. La presente investigación tuvo origen en la queja interpuesta el 3 de julio de 2015, por Carlos Eduardo Pérez Pérez, quien solicitó se investigue disciplinariamente al abogado OSCAR FERNANDO GALINDO MEDINA, por cuanto el profesional pretendió ejecutar el pago de una letra de cambio por el valor de $5.000.000, la cual ya se encontraba cancelada. Actuación procesal. 1.- Calidad de disciplinable. La Secretaría del Seccional de Instancia, remitió el Certificado de Antecedentes Disciplinarios el 2 septiembre de 2015, en el cual se 1 Magistrada María de Jesús Muñoz Villaquiran

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 500011102000201500445 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio evidencia la ausencia de sanciones disciplinarias impuestas al encartado; así mismo, allegó el certificado No. 09815, de la Secretaría de la Sala del Seccional y acreditó la calidad del inculpado OSCAR FERNANDO GALINDO MEDINA como abogado,

identificado con cédula de ciudadanía No. 7.703.813 y tarjeta profesional No.13888472, vigente. 2.- Apertura de investigación. La Magistrada de instancia mediante auto3 de 10 agosto de 2015, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado OSCAR FERNANDO GALINDO MEDINA y fijó la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 11 noviembre de 2015. 3.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Se realizó el 11 noviembre de 2015, compareció el encartado OSCAR FERNANDO GALINDO MEDINA, y el quejoso Carlos Eduardo Pérez Pérez. Aparte la magistrada de instancia recibió versión libre del abogado Oscar Fernando Galindo Medina quien manifestó lo siguiente. El señor Cesar Augusto Leiva se acercó a su oficina para el cobro de una letra donde él aparecía como beneficiario contra el señor Carlos Eduardo Pérez Pérez (quejoso) más no Alfonso Pava, a quien desconoce. No es cierto que la letra se encontraba en blanco, aclaro que el señor César Augusto Leiva no vive con él, ni

tampoco conoce al quejoso. César le entregó dos letras de cambio con los poderes respectivamente. El abogado indicó desconocer el pago de la letra de cambio, reiteró que el señor César Augusto Leiva le entregó el título valor y realizó el correspondiente cobro ejecutivo, afirmó que el demandado contestó de manera extemporánea. Finalmente el disciplinado aportó como pruebas documentales: 2 Fol. 8-9 Co, 3 Fl. 6 del C.O. 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 500011102000201500445 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio  Copia de la letra de cambio.  Copia del poder otorgado al abogado

Y solicitó el testimonio de:  Señor César Augusto Leiva.

El despacho ordenó:  Oficiar al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Villavicencio para realizar inspección del proceso ejecutivo.

Programó nueva fecha para la audiencia de Pruebas y Calificación provisional, el 10 marzo de 2016. En la fecha prevista, continuó con el desarrollo de la misma, compareció el quejoso, el abogado disciplinado y los testigos. 3.1 Recepción de testimonio:  Alfonso José Pava Cuevas: Indicó el testigo ser amigo de César Augusto, y conoce del préstamo de dinero de él con Carlos Pérez por la suma de $ 3.000.000, indicó su participación de recomendar las

personas para que César Augusto Leiva prestara el dinero, aclara no conocer al disciplinado. Resaltó que Carlos Pérez se reunió en dos oportunidades con César Augusto Leiva y compartieron fiestas en Espinal-Tolima.  Caroline Pérez Bermúdez Indicó ser la hija del quejoso, conoce del proceso ejecutivo y admitió aparecer en la letra. El señor Leiva fue quien le prestó el dinero a su padre, dos meses después del 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 500011102000201500445 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio préstamo fue cancelado, pero el señor Leiva nunca devolvió la letra. No conoce al abogado OSCAR GALINDO, pero consideró su actuación de mala fe pues el togado conocía de la cancelación del dinero representado en un título.

 Luis Hernando Baquero. Manifestó ser amigo del señor Carlos Pérez, (quejoso) expuso haberse reunido en una casa de Don Carlos, él le entregó un dinero al señor Alfonso José Pava.  Ernesto Benjumea Gutiérrez. Afirmó el testigo ser amigo del señor Carlos Pérez, desconoce al abogado implicado, indico: “yo estuve en la casa del señor Carlos Pérez y constató la entrega del dinero a Pava.” AUTO APELADO La Magistrada de instancia, mediante proveído de 21 de noviembre de 2016 terminó la investigación y archivó el proceso disciplinario seguido contra el abogado

OSCAR FERNANDO GALINDO MEDINA, bajo los siguientes argumentos. Observó la Magistrada de primera instancia en la inspección del proceso No. 2013510 del Juzgado 4 Civil Municipal de Villavicencio, la letra de cambio por el valor de $5.000.000, donde el quejoso estaba obligado a cancelar esa suma al señor CÉSAR AGUSTO LEIVA. Con posterioridad el 2 de julio de 2013, el despacho judicial libró mandamiento de pago por constituir las exigencias de la norma civil. Luego aparece un memorial de fecha 19 de diciembre del 2013, en el cual el quejoso contesta la demanda de manera extemporánea oponiéndose a los hechos. 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 500011102000201500445 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio El abogado continuó con el impulso del proceso y el 9 de mayo de 2014, el despacho judicial, aprueba la liquidación de costas y con posterioridad cambiar de competencia a los juzgados de descongestión éstos avocan el conocimiento y decreta el embargo y secuestro de un bien inmueble del señor quejoso.

De lo expuesto consideró el a quo: el quejoso no puede suplir las deficiencias que tuvo en el proceso ejecutivo, a través de la presente actuación disciplinaria, pues al no contestar la demanda en el término estipulado, esta jurisdicción no es una instancia para

revivir términos. Tampoco se considera competente para determinar si el titulo valor fue cancelado o no, siendo ese debate propio del proceso ejecutivo. Así, de las pruebas obrantes en el expediente se observa como el abogado actuó bajo los lineamientos legales, y en el ejercicio de su profesión por tanto, el a quo no observa acreditado el mérito sustancial para continuar la investigación, motivo por el decretó la terminación de la misma. RECURSO DE APELACIÓN Notificado en audiencia el señor Carlos Eduardo Pérez de la decisión, presentó recurso de apelación al no estar conforme con la misma y solicitó continuar con la investigación del proceso contra el togado. Concesión del recurso de apelación. El a quo, concedió el recurso y ordenó enviarlo a esta instancia para que fuera resuelto los puntos de inconformidad del quejoso. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto de 7 septiembre de 2016, el despacho avocó conocimiento de las diligencias, ordenó correr traslado al Ministerio Público y requirió a la Secretaría 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 500011102000201500445 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Judicial de esta Corporación, para que informara si contra el profesional investigado cursaban otros procesos por los mismos hechos.4

Ministerio Público. El representante del Ministerio Público fue notificado el 31 enero de 2017 y el 6 febrero de 2017 presentó escrito en el cual solicitó confirmar la

decisión apelada proferida en favor del abogado OSCAR FERNANDO GALINDO MEDINA, en tanto no precisó situaciones fácticas que permitieran establecer la comisión de una falta contra el régimen disciplinario. Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala emitió la certificación N° 103370 de 13 febrero de 2017, a través de la cual hizo constar que no aparecen registradas sanciones contra el abogado OSCAR FERNANDO GALINDO MEDINA, Informó igualmente que no cursaban otras investigaciones por los mismos hechos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley” (Subrayado de la Sala), norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura” (Negrilla fuera de 4 Fl. 5 del C.o. 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 500011102000201500445 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio texto), concordante con lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, pues la alzada “procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia” Esta facultad constitucional y legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a

pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable. En razón de lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, el cual dispuso que “…Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial...” Transitoriedad que fue avalada mediante Auto 278 del día 9 de julio de 2015 proferido por la Honorable Corte Constitucional, proveído que dispuso “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus

competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Límites de la apelación. Como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del operador de segunda instancia, se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el juzgador que los tópicos no discutidos no suscitan inconformidad. Respecto de la órbita de conocimiento esta Corporación, no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico del asunto, su labor consiste en 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 500011102000201500445 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio realizar un control de legalidad de la decisión recurrida y desatar los puntos de disenso esbozados por el apelante5.

Caso concreto. Para fundamentar su recurso de apelación el quejoso argumentó no estar de acuerdo con la decisión tomada por el a quo y solicitó seguir con la investigación del abogado OSCAR FERNANDO GALINDO MEDINA. Pese a la precaria sustentación del recurso y por no ser el quejoso ilustrado en derecho, la Sala procede a resolver,

teniendo en cuenta el escrito de queja, la presunta mala fe en el cobró de título valor por parte del disciplinado contra el quejoso. Revisado el material probatorio obrante en el expediente desde ya se advierte la confirmación de la decisión adoptada por la Magistrada de instancia, toda vez que los argumentos expuestos por el apelante no tienen vocación de prosperidad. Se pudo establecer que el abogado OSCAR FERNANDO GALINDO MEDINA actuó en debída forma en el proceso ejecutivo No. 2013-510 del Juzgado 4 Civil Municipal, para obtener el pago de una letra de cambio a favor del señor Cesar Augusto Leiva Cardozo. Se constató que el quejoso en el proceso radicó memorial oponiéndose a las pretensiones de la demanda de manera extemporánea. De acuerdo a las declaraciones, ninguno de los testigos conoce al disciplinado y relataron circunstancias que el juez disciplinario no es el encargado de investigar, no hay certeza de un actuar antiético y deshonesto del togado, tan solo el quejoso manifiesta su inconformidad en un proceso que se encuentra en curso. Por tanto no se conoce un hecho específico susceptible de indagar disciplinariamente, pues tampoco obra prueba del pago del dinero, o que ese supuesto hecho fuera conocido por el abogado investigado. 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 21 de marzo de 2007, radicado 26129. 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 500011102000201500445 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio En consecuencia, la Sala concluye que no hay conducta reprochable al togado, pues no existe prueba que indique la vulneración a los deberes establecidos en el estatuto deontológico del abogado, por tanto los razonamientos expuestos por la apelante no tienen mérito suficiente para revocar la decisión de instancia, razón por la cual se procederá a confirmar la terminación y el archivo de la actuación disciplinaria, adelantada contra el abogado OSCAR FERNANDO GALINDO MEDINA.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE Primero. - CONFIRMAR la decisión adoptada en la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 21 noviembre de 2016, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Villavicencio, terminó la investigación y archivó el proceso disciplinario seguido contra el abogado OSCAR FERNANDO GALINDO MEDINA, de acuerdo con la parte considerativa de éste proveído. Segundo. - Devolver el expediente al Consejo Seccional de origen, para que en primer lugar, notifique a todas las partes del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por esta Superioridad. Tercero. – Surtir por secretaría las comunicaciones de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 500011102000201500445 01

Referencia: Abogado en Apelación

de Auto Interlocutorio

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Magistrada

MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 10

Consultar sobre este documento ...