CSDJ - F50001110200020150049501ADJUNTA20200806091642-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F50001110200020150049501ADJUNTA20200806091642-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
República de Colombia Rama Judicial 1
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
MAGISTRADO
M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 500011102000 201500495 01
Abogado en Apelación
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020). Magistrado Ponente Doctor CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 5000011102000 201500495 01 Aprobado según Acta de Sala No. 71 del 5 de agosto de 2020. VISTOS Sería del caso que procediera la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2018, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional República de Colombia Rama Judicial 2
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Abogado en Apelación de la Judicatura del Meta1, en la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, al abogado OSCAR FERNANDO PERDOMO REINOSO, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 11° del artículo 33 de la Ley 1123 de 20072, de no
ser porque se evidencia la configuración de una causal de improseguibilidad de la actuación disciplinaria. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio inicio a la presente investigación, la compulsa ordenada por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), al interior del proceso penal contra DIEGO FERNANDO GIRALDO CASTAÑEDA y Otros, por el delito de homicidio en persona protegida, radicado bajo el número 503133104001 201200056 00, en cumplimiento de lo decretado en audiencia pública del 24 de febrero de 2015, para investigar a los abogados IRMA YAZMITH SUÁREZ MARIÑO y OSCAR FERNANDO PERDOMO REINOSO, según queja formulada por el apoderado de las víctimas, doctor RAMIRO ORJUELA AGUILAR. 1 Magistrado Ponente doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ, en Sala Dual con la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN. 2 Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la Justicia y los fines del Estado: Numeral 11. Usar pruebas o poderes falsos, desfigurar; amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas República de Colombia Rama Judicial 3
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Abogado en Apelación El despacho informante allegó copia de la audiencia pública realizada el 24 de
febrero de 2015, donde el doctor RAMIRO ORJUELA AGUILAR afirma que en este caso particular se han presentado algunas circunstancias muy especiales, tales como las acusaciones que en ocasión pasada se hiciera con respecto a la defensora de los encausados (sargento GONZÁLEZ y soldado MARTÍN DAVID LÓPEZ), aunado a que en el documento que fue trasladado por parte de la Fiscalía 62 de la Unidad de Derechos Humanos, el señor DIEGO LUIS RUIZ ROMÁN, hace una serie de acusaciones que considera muy graves, pues en el mismo se evidencia que algunas personas han pretendido desviar la investigación, lo cual de por sí constituye un delito, razones por las que solicitó al Juez que ese documento fuera tenido como prueba trasladada y como prueba sobreviniente, para ser valorado como elemento probatorio, e igualmente que de considerarlo pertinente se llame a declarar al señor DIEGO LUIS RUIZ ROMÁN, pues es muy coincidencial que después de rendir esta declaración en la Fiscalía, éste sufriera un atentado, por lo que solicitó se compulsaran las copias correspondientes. Agregó también que existían acusaciones muy graves contra uno de los abogados que actúan en este proceso, las cuales deben ser explicadas, por lo que también solicitó la correspondiente compulsa de copias ante el Consejo de la Judicatura. República de Colombia Rama Judicial 4
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Radicado No. 500011102000 201500495 01 Abogado en Apelación Además se allegó copia de la declaración rendida el 22 de agosto de 2014, por el señor DIEGO LUIS ROMÁN ante el doctor FREDDY ALBERTO MORENO BECERRA, donde entre otras cosas afirmó lo siguiente: “PREGUNTADO. Alguna vez el Mayor NARVÁEZ lo ha contactado para ofrecerle algún beneficio o alguna prebenda. CONTESTÓ. Si, él me mandó ubicar en cierta ocasión como unos dos años, en ese entonces él tenía una abogada y mandó a ubicar al Dr. PERDOMO que es mi abogado, PERDOMO me dijo que mandaba a decir NARVAEZ que cuánto quería para que no lo vinculara al proceso, yo le mandé decir que viniera él personalmente y hablábamos y no me volvió a llamar ni a ubicar. PREGUNTADO. Quién paga los servicios de su abogado de confianza el DR. OSCAR PERDOMO. CONTESTÓ. En la actualidad los paga mi Mayor GIRALDO, para ayudarme y para que le ayude a él. PREGUNTADO. Y en qué forma usted ha ayudado al Mayor GIRALDO. CONTESTÓ. Diciendo en los procesos y en el juicio lo que ellos quieren que se diga. Yo en el juicio casi siempre he mentido, casi siempre he dicho lo que no es cierto, sosteniéndonos que hubo combate sin haber sido cierto eso, por eso en el juicio nunca he mencionado al Coronel NARVÁEZ, porque si yo miento al coronel NARVAÉZ él va a comprometer al Mayor GIRALDO que es el que está conmigo, porque todos dos son
sabedores de lo que se hizo allá. PREGUNTADO. Recibió usted o sus compañeros alguna instrucción por parte del Coronel NARVÁEZ con relaciona lo que debían decir en el Juzgado de Instrucción Penal Militar o ante las autoridades. CONTESTO. Que supiéramos declarar, cuando íbamos en el helicóptero con él nos dijo a todos los que íbamos que éramos soldado VILLEGAS, Sargento GONZÁLEZ, soldado LÓPEZ y yo, ojo con lo que dice, que en base a lo que se había hablado, o sea lo que estaba escrito en el informe de patrullaje, que supuestamente había sido un combate y antes de entrar a donde el Juez de la Móvil 12 también nos República de Colombia Rama Judicial 5
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Abogado en Apelación dijo lo mismo, siempre se planea lo que se va a decir. …” -resaltado nuestro- (fls. 1 a 8 c.o. 1ª instancia) 2.- Verificada la calidad del abogado de los doctores IRMA YAZMITH SUÁREZ MARIÑO y OSCAR FERNANDO PERDOMO REINOSO, quienes se identifican con las cédulas de ciudadanía números 46369091 y 5889056 y las tarjetas profesionales 124912 y 133165, respectivamente (fls. 11 y 12 c.o. 1ª instancia),
el Magistrado Sustanciador dictó auto de apertura de proceso disciplinario contra los abogados IRMA YAZMITH SUÁREZ MARIÑO y OSCAR FERNANDO PERDOMO REINOSO, programando fecha y hora para realizar Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 (fls. 13 a 14 c.o. 1ª instancia), decisión notificada al doctor PERDOMO REINOSO personalmente el 19 de julio de 2016 (fl. 14 vto. c.o. 1ª instancia). 3.- Se acreditó mediante certificados expedidos por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la calidad de disciplinables de los investigados y la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura expidió certificados de antecedentes disciplinarios de los doctores IRMA YAZMITH SUÁREZ MARIÑO y OSCAR FERNANDO PERDOMO REINOSO, indicando que no registran sanción alguna (fls. 15 a 18 c.o. 1ª instancia). República de Colombia Rama Judicial 6
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Abogado en Apelación 4.- En la fecha señalada no se pudo realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional por la incomparecencia de los disciplinables, por lo que el Magistrado Ponente en auto del 20 de noviembre de 2015 fijó nueva fecha para
realizar la diligencia (fls. 19 a 23 c.o. 1ª instancia). 5.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, notifico y emplazó a los disciplinados, y mediante auto del 29 de enero de 2016 el Magistrado Instructor, nombró a las doctoras Edilma Bayona Albarracín y Olga Lucía Rodas, como defensoras de oficio de los disciplinados (fls. 24 a 27 c.o. 1ª instancia) 6.- El 1 de marzo de 2016, se llevó a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con asistencia de la doctora María Edilma Bayona Albarracín, defensora de oficio del doctor PERDOMO, diligencia en la que se desarrollaron las siguientes actuaciones: 6.1.- Se procedió por parte del Magistrado instructor a dar lectura al acta de audiencia del día 30 de septiembre de 2014 dentro del proceso 2012-0056, adelantado ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada, y parte de la declaración rendida por el señor DIEGO LUIS RUIZ ROMÁN. República de Colombia Rama Judicial 7
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Abogado en Apelación 6.2.- Luego el despacho corrió traslado a la defensa de los referidos documentos, por lo que la señora defensora solicitó algunas pruebas, las cuales
fueron decretadas por el Magistrado Ponente, quien además ordenó escuchar a los disciplinables en versión libre y requerir a la defensora de oficio de la abogada IRMA YAZMITH SUÁREZ MARIÑO, por su inasistencia (fls. 38 a 40 c.o. 1ª instancia y CD). 7.- En la fecha programada no se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional por lo que mediante auto del 24 de junio de 2016, el Magistrado Sustanciador fijó nueva fecha para realizarla (fls. 41 y 51 c.o. 1ª instancia). 8.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño allegó sin diligenciar el despacho comisorio enviado para escuchar en versión libre al abogado OSCAR FERNANDO PERDOMO REINOSO (fls. 52 a 60 c.o. 1ª instancia). 9.- El abogado OSCAR FERNANDO PERDOMO REINOSO, allegó escrito en el cual manifestó que reside en la ciudad de Villavicencio y estaba presto a rendir la versión libre, pero solicitando aplazar la diligencia, por cuanto tenía compromisos profesionales previos, además la doctora Bayona Albarracín, defensora de oficio del doctor PERDOMO, también solicitó aplazamiento, por lo República de Colombia Rama Judicial 8
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Abogado en Apelación
que el Magistrado Ponente, en auto del 26 de agosto de 2016, fijó nueva fecha para realizar audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencias que no pudieron realizarse, debiéndose fijar nuevas fechas en autos del 12 de diciembre de 2016 y 31 de marzo de 2017 (fls. 61 a 113 c.o. 1ª instancia) 10.- El 25 de julio de 2017, se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con asistencia del doctor FERNANDO PERDOMO REINOSO, y de la doctora María Edilma Bayona Albarracín, defensora de oficio del doctor PERDOMO, no se hizo presente la doctora IRMA JAZMITH SUÁREZ MARIÑO, ni el Agente del Ministerio Público: Como quiera que se hizo presente el doctor PERDOMO y la doctora Bayona Albarracín, ya había sido juramentada como defensora de oficio para actuar en la presente diligencia, ésta asumió la defensa oficiosa de la doctora SUÁREZ MARIÑO. En la diligencia se desarrollaron las siguientes actuaciones: 10.1.- Se procedió por parte del Magistrado instructor a dar lectura al acta de audiencia del día 30 de septiembre de 2014, dentro del proceso 2012-0056, mediante la cual se ordenó la compulsa de copias origen de este proceso. 10.2.- Se le corrió traslado al abogado PERDOMO REINOSO para que rindiera República de Colombia Rama Judicial 9
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Radicado No. 500011102000 201500495 01 Abogado en Apelación versión libre, quien afirmó que las incriminaciones efectuadas en su contra por parte de su representado, obedecen a un complot de este con el apoderado de las víctimas, por cuanto es muy extraño el hecho de que a pesar de que para el momento en que el declarante RUIZ ROMÁN, rindió la declaración que originó la presente instrucción, él era su apoderado, no le fue comunicada la fecha de la misma para efectos de asistirlo en ella, así como el hecho de no haberse enterado de que luego de haber rendido dicha declaración, el señor RUIZ ROMÁN, había sufrido un atentado, situación de la cual tampoco fue informado, por lo que no entiende como la conoció de primera mano el apoderado de víctimas. Relató el hecho de haberle manifestado informalmente al apoderado de víctimas, en una ocasión que por causalidad se lo encontró, que pensaba renunciar a la representación del señor RUIZ ROMÁN, sin embargo no lo hizo, pese a lo cual en la audiencia siguiente, su cliente indicó que su abogado había renunciado a su representación, lo que considera ratifica aún más el contubernio conformado por ellos en su contra. Precisó además que faltó a la verdad el declarante al afirmar que había sido preparado por él para rendir su diligencia de indagatoria, pues ello tuvo lugar mucho tiempo antes de que él asumiera su representación en la investigación República de Colombia Rama Judicial 10
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Abogado en Apelación penal de marras. Respecto a la afirmación del declarante sobre un presunto ofrecimiento de dineros por su parte, a instancia de quien para la época de los hechos fungía como Mayor del Ejército Nacional, precisó el abogado que en efecto se entrevistó en un centro comercial con la abogada del referido Mayor, por instrucciones de su cliente, y esta profesional le envió razón al señor RUIZ ROMÁN, de un ofrecimiento de dinero para declarar a favor de su representado, mensaje que transmitió a su poderdante atendiendo que era él quien lo había enviado a hablar con ella, situación que no considera ilegal, pues es absolutamente aceptable que un apoderado se reúna con la apoderada de otro acusado dentro de la misma investigación, para plantear estrategias de defensa en favor de los intereses de sus representados. Respecto de los honorarios, precisó que cobró por la defensa del Soldado RUIZ ROMÁN, una suma aproximada de 20 a 25 millones de pesos, y ello ocurrió por cuanto el Mayor GIRALDO le aconsejó al señor RUIZ ROMÁN que lo contratara para que reforzara la defensa y que él le ayudaba a pagar los honorarios. Agregó que contra el señor RUIZ ROMÁN se adelantaba además una investigación por alimentos, y como también lo representaba en ese asunto y el República de Colombia Rama Judicial 11
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Abogado en Apelación señor RUIZ ROMÁN le cancelaba los honorarios en cuotas mensuales, éste aportó copia de los recibos al paginario ante el Juez de Antioquia, para acreditar que estaba pagando su defensa penal y por ello tenía reducidos los ingresos, precisando que el Mayor GIRALDO colaboró aproximadamente con cinco millones para la defensa del referido soldado y lo pactado era que RUIZ ROMÁN debía cancelar el saldo en cuotas mensuales de $ 400.000 o $ 500.000 pesos. Indicó que al ver todas las irregularidades en las que estaba incurriendo su defendido, considero sensato apartarse de su representación, situación que manifestó a viva voz en audiencia celebrada el 23 de abril de 2015, atendiendo a que se había roto el principio de confianza entre profesional y cliente. Finalmente indicó que cuando asumió la defensa del señor RUIZ ROMÁN este ya había rendido declaraciones ante la Justicia Penal Militar y ante la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos, por lo que su defensa se basó en lo que él había dicho en la indagatoria, respecto de los dos millones que alude el señor RUIZ ROMÁN haber sido entregados por el Sargento MARCO TULIO GONZALEZ, indicó no tener conocimiento sobre esos hechos, y por último reiteró que haberse entrevistado con la apoderada de otro de los procesados para acordar una estrategia de defensa no constituye un acto reprochable disciplinariamente, máxime cuando fue su cliente quien le indicó que lo hiciera, y
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Abogado en Apelación que es la segunda vez que tiene un problema de esta clase, y considera que detrás de esto se encuentra el abogado ORJUELA AGUILAR, pero no tiene como probarlo; razones por las cuales afirma que su ejercicio profesional ha sido intachable y leal tanto con su cliente, como con la administración de justicia. 10.3.- Se procedió por parte del Magistrado instructor a dar lectura a la parte del acta de audiencia del día 30 de septiembre de 2014, dentro del proceso 20120056, adelantado ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada, donde se hace referencia a la abogada IRMA YAZMITH SUÁREZ MARIÑO. 10.4.- Luego el despacho corrió traslado a la apoderada de oficio de la doctora SUÁREZ MARIÑO, manifestando la señora defensora que la compulsa de copias era muy confusa respecto de su defendida, por lo cual no podía hacer pronunciamiento alguno sin haber revisado el proceso penal de marras. 10.5. El abogado PERDOMO REINOSO solicitó la palabra y le fue concedida, procediendo a pedir permiso para aclarar y poner en contexto lo sucedido en el proceso donde se originó la compulsa de copias, afirmando que en este momento todavía era defensor en ese asunto, indicando que en el proceso existe un abogado Vargas, quien afirma que su cliente recibió algunos mensajes
vía whatsapp, pidiéndole dineros para obtener su libertad, cuando para ese República de Colombia Rama Judicial 13
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Abogado en Apelación momento ya le había sido concedida la misma, y su cliente le giró las sumas solicitadas, sin saber en primer lugar que ella no había obtenido su libertad, por cuanto no era su apoderada, y además que para el momento de la solicitud, ya le había sido concedida. 10.6. El Magistrado sustanciador, otorgó la palabra al abogado PERDOMO para la solicitud probatoria, procediendo el abogado a peticionar algunas pruebas, las cuales fueron decretadas por el Magistrado Ponente, quien además ordenó algunas pruebas de oficio e indagó al abogado PERDOMO si conocía al Coronel NARVÁEZ, para escuchar su testimonio, quien respondió de manera negativa. 10.7.- El Magistrado Instructor otorgó la palabra a la defensora de oficio de la abogada IRMA YAZMITH SUÁREZ MARIÑO, para la solicitud probatoria, quien reiteró que hasta que no conociera el proceso 201200056, no podía ejercer una buena defensa. Procedió el despacho a fijar fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación. (fls. 113 a 116 c.o. 1ª instancia y CD). 11.- .- En la fecha programada no se realizó la audiencia, toda vez que la nueva
Magistrada (Dra. MARTHA ALEXANDRA VEGA ROBERTO), decidió República de Colombia Rama Judicial 14
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Abogado en Apelación reprogramarla, por cuanto se encontraba atendiendo acciones constitucionales (fls. 117 a 132 y 134 a 138 c.o. 1ª instancia). 12.- El Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta, remitió en calidad de préstamo los 19 cuadernos originales del expediente 503133104001 2012 00056 01, contra DIEGO FERNANDO CASTAÑEDA, por el delito de homicidio en persona protegida. (fls. 133 c.o. 1ª instancia). 13.- El Oficial Sección Base de Datos de la Oficina de Personal del Ejército Nacional, informó la ubicación del señor DIEGO LUIS RUIZ ROMÁN (fl. 137 c.o. 1ª instancia). 14.- Mediante auto del 22 de enero de 2018, la Magistrada sustanciadora atendiendo que se había obtenido la ubicación del señor DIEGO FERNANDO GIRALDO CASTAÑEDA, ordenó librar el despacho comisorio pendiente, requerir al Juzgado 12 de Familia del Circuito de Medellín copia del proceso 0500131100122012 201301108 00, ordenó fotocopiar algunas piezas procesales del expediente penal remitido en calidad de préstamo, y fijó fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional (fls. 140 a 141
c.o. 1ª instancia y fls. 1 a 169 c.o. 2). República de Colombia Rama Judicial 15
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Abogado en Apelación 15.- Atendiendo constancia secretarial, mediante auto del 24 de abril de 2018, el Magistrado Sustanciador (Dr. Cristian Pinzón Ortiz), ordenó comisionar al Juzgado Promiscuo de Familia de Andes (Antioquia), para escuchar la declaración del señor DIEGO LUIS RUIZ ROMÁN, allegando el correspondiente interrogatorio (fls. 151 a 152 c.o. 1ª instancia). Se allegó comunicación del despacho judicial comisionado, informando que la diligencia de interrogatorio no pudo realizarse por cuanto el declarante no compareció en las fechas fijadas (fls. 164 a 168 c.o. 1ª instancia). 16.- En la fecha programada no se pudo continuar la audiencia, por cuanto el doctor PERDOMO solicitó su reprogramación, razón por la cual mediante auto del 11 de mayo de 2018, el Magistrado Ponente fijó nueva fecha (fls. 154 a 158 c.o. 1ª instancia). 17.- El 28 de mayo de 2018, se llevó a cabo la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con asistencia del doctor PERDOMO REINOSO, diligencia que fue suspendida toda vez que no se había allegado una prueba testimonial (fls. 171 a 172 c.o. 1ª instancia y CD).
18.- El Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Andes (Antioquia), remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para escuchar República de Colombia Rama Judicial 16
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Abogado en Apelación la declaración del señor DIEGO LUIS RUIZ ROMÁN (fls. 187 a 216 c.o. 1ª instancia). 19.- Con fecha 22 de junio de 2018, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con asistencia del doctor OSCAR FERNANDO PERDOMO REINOSO y el abogado Gratiniano Álvarez Torres, a quien se posesionó como defensor de oficio de la doctora IRMA YAZMITH SUÁREZ MARIÑO. 19.1. El Magistrado Sustanciador procedió a dar lectura a la declaración del señor DIEGO LUIS RUIZ ROMÁN, recaudada mediante comisionado, y en la cual manifestó conocer al abogado ÓSCAR FERNANDO PERDOMO REINOSO desde febrero de 2011, cuando estaba recién entrado a la cárcel, como abogado de otros detenidos, por lo cual le “firmó un papel para que me defendiera y me ayudara a sacar en limpio del proceso”, agregando que pactaron como honorarios del abogado, que él le daba unas platas de su propio dinero y el mayor Giraldo le pagaba el resto, precisando que tiene anotados los pagos que
le hizo al abogado en una agendita, por lo cual se le permitió retirarse para traerla, y una vez se hizo presente se obtuvo copia de varios recibos a partir del 20 de mayo de 2011, a favor del declarante, con firmas ilegibles y t.p. 133.165 por valor de $250.000 cada cuota, hasta el mes de febrero de 2013, de donde se República de Colombia Rama Judicial 17
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Abogado en Apelación concluye que al parecer el contrato de prestación de servicios según los recibos fue por un monto de $18.000.000 y el último saldo es de $12.500.000. Agregó el declarante que no se volvió a anotar los demás recibos pero que le siguió pagando, hasta que salió en libertad, añadiendo que el fin de que recibiera los servicios del doctor Perdomo era para ayudarle más que todo al Mayor GIRALDO CASTANEDA DIEGO FERNANDO, asegurando que eran cinco los detenidos, un oficial, un suboficial y tres soldados, y el sargento GONZÁLEZ FERRER y el soldado LÓPEZ DAVID, estaban muy asustados y querían contar supuestamente una verdad, por lo que el Mayor Giraldo, el doctor Perdomo y él, estaban preparándose en caso de que ellos se acogieran o cambiaran la versión, planeando que el señor RUIZ ROMÁN se echara la culpa y también al
sargento Ferrer y al soldado López, afirmando que quien había dado la orden de ultimar a los dos occisos de la investigación, había sido el sargento González Ferrer, todo ello con el fin de ayudarle al Mayor para que pudiera seguir ascendiendo en su carrera, teniendo en cuenta que éste le estaba dando dinero para que dijera cosas en la investigación. Afirmó que el Mayor Giraldo y el doctor Perdomo lo manipulaban, y le pagaron como $30.000.000 o más, pues le hicieron muchas consignaciones de Aguadas Caldas en una cuenta que está en el expediente, aseverando que inclusive en el municipio de Andes le cancelaron la cuenta de nómina 396400023786 sin motivo ni razón y cuando le preguntó al República de Colombia Rama Judicial 18
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Abogado en Apelación gerente de Davivienda no le dio razón alguna, por lo que pienso que ellos pueden tener que ver con la cancelación de su cuenta. Reitero que los honorarios de su abogado no los pagó de su dinero, por lo cual debió hacerlo el Mayor, dado que él no tenía dinero porque le habían suspendido el sueldo, y lo poquito que le quedaba se lo daba a su hijo, agregando que se reunió con el doctor ÓSCAR FERNANDO PERDOMO REINOSO para plantear la estrategia de defensa, y a esas reuniones asistía siempre el mayor Giraldo, quien era el que más hablaba con su defensor , lo cual ocurrió porque el
sargento González Ferrer y el soldado López David habían hablado ante la Fiscalía supuestamente contando la verdad, pero solo contaron una parte indicando que efectivamente ellos ultimaron a los muchachos, pero exonerándose de toda responsabilidad el sargento González y el soldado David, como si no hubieran estado cuando ocurrieron los hechos, por lo cual el doctor Perdomo y el mayor Giraldo solicitaron al director de CDM de la Cuarta División que los sacara hasta el casino de oficiales de la Cuarta División y allí planearon que él se incriminara y comprometiera al resto de los investigados, menos al mayor Giraldo, para lo cual le dijeron que le hiciera creer al doctor Galindo que le iba a firmar el poder para que lo defendiera y para hacer una ampliación como las que hicieron el sargento González y el soldado López David, día en el cual le llevó el doctor Perdomo una grabadorcita de periodista, con la cual debía grabar República de Colombia Rama Judicial 19
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Abogado en Apelación al doctor Galindo cuando supuestamente le hablara de los honorarios, para hacerle creer al Juez o al Fiscal que el sargento González y el doctor Galindo, lo estaban sobornando que para hablara en contra del mayor Giraldo. Añadió que esa misma semana el doctor Galindo fue al centro de reclusión
donde estaba y hablaron, haciéndole creer que lo iba a aceptar como abogado de confianza, le pidió que programara la ampliación del testimonio, afirmando que lo iba a hacer a espaldas del mayor, “pero mentiras, el mayor y el doctor Perdomo tenían todo esto ya cuadrado”, afirmando que efectivamente llegó el día de la cita, por lo cual fue a la ampliación y en la misma él afirmó que el doctor Galindo y el Sargento González lo estaban sobornando, entregando una suma de dinero que le dio el doctor Oscar Perdomo dentro del centro de reclusión donde estaba la noche antes de ir a la diligencia, una media de bebé con dos millones de pesos, para que dijera que esa era la supuesta plata que le habían dado el sargento González y el doctor Galindo, pero cuando sacó el dinero y lo pretendió entregar delante de los que presentes, la fiscal no lo recibió y le dijo al doctor Galindo que tenía que renunciar a su defensa porque él lo estaba acusando, por lo que dieron por terminada la diligencia de ampliación e inmediatamente lo pasaron a una sala y le recibieron la denuncia y la plata quedó en cadena de custodia. República de Colombia Rama Judicial 20
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
MAGISTRADO
M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 500011102000 201500495 01
Abogado en Apelación Interrogado sobre las razones por las que no se ha hecho presente en las audiencias de juicio oral programadas por el juzgado de conocimiento, indico
que lo hace por seguridad, porque después de que salió de la cárcel lo mandaron a matar en Salgar, por lo que interpuso la denuncia en el comando de Salgar, pero no sabía quiénes eran los responsables, agregó que con el doctor Perdomo nunca volvió a hablar desde que salió de la cárcel, y que este no se dio cuenta de que él había aceptado cargos, pues el mismo Juez le comentó que el doctor Perdomo había firmado la renuncia al mandato conferido. 19.2. Posteriormente procedió el Magistrado de instancia a formular cargos contra el abogado OSCAR FERNANDO PERDONO REINOSO ante su presunta incursión en la falta prevista en el numeral 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de DOLO, que indica: Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realiza
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