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CSDJ - F50001110200020150050601ADJUNTA20190814170303-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F50001110200020150050601ADJUNTA20190814170303-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., julio treinta y uno (31) de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicación No. 500011102000201500506 01 Aprobado según Acta No. 52 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior a pronunciarse en torno al recurso de APELACIÓN incoado por la disciplinable, contra la decisión de primera instancia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, el 9 de agosto de 20181, mediante la cual se resolvió sancionar a la abogada DIANA MARCELA CARDENAS BARRERO con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES, tras hallarla responsable de haber incurrido en la conducta prevista como falta 1 Ponencia del Magistrado Christian Eduardo Ortiz Pinzón en Sala Dual con la Magistrada María De Jesús Muñoz Villaquirán, decisión vista en folios 143 a 156 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 500011102000201500506 01

Referencia: Abogado en Apelación.

disciplinaria del artículo 32 de la ley 1123 de 2007, la cual fue calificada a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La compulsa de copias. La génesis de la presente actuación es la compulsa copias impartida por el Juez JOSE ANTONIO DUQUE (q.e.p.d), quien para la época en que tuvieron ocurrencia los hechos investigados, se desempeñaba como JUEZ CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y mediante auto del 6 de agosto de 2015 advirtió que las manifestaciones expresadas por la inculpada, así como los escritos radicados en el trámite del proceso ordinario Rad.500013103004201400083 00, constituían conductas deshonrosas en su contra y de los colaboradores del despacho judicial, al poner en duda la legitimidad y transparencia de los procesos tramitados en el despacho en cuestión2. 2.- Calidad de disciplinable. Obra en el dossier la impresión de la consulta en la Página del Registro Nacional de Abogados, con la cual se acreditó la calidad de abogada de DIANA MARCELA CÁRDENAS BARRERO, identificada con cédula de ciudadanía número 65.777.076 y portadora de la Tarjeta Profesional número 139.886 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura (vigente)3. 2 Folios 149 a 151 del cuaderno anexo 1 3 Folio 4 del cuaderno original de 1ª. Instancia

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Referencia: Abogado en Apelación. 3.- Apertura de proceso disciplinario. Allegadas las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, correspondió conocer de las mismas al Magistrado Ponente Christian Eduardo Pinzón Ortiz, quien mediante providencia adiada 27 de agosto de 2015, decidió dar apertura al proceso disciplinario y fijar como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 17 de noviembre de 20154.

Adicionalmente ordenó notificar al disciplinable y emplazarlo conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, previniéndole sobre sus derechos y que en caso de comparecer le será nombrado defensor de oficio. Finalmente, ordenó enterar de lo sucedido al representante del Ministerio Público, citar por el medio más eficaz a la togada DIANA MARCELA CÁRDENAS BARRERO y allegar por Secretaría Judicial el certificado de antecedes disciplinarios de la togada. 4.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Durante esta etapa procesal acontecieron como jurídicamente relevantes los siguientes sucesos: 4.1.- El 17 de noviembre de 2015 no se llevó a cabo la audiencia debido a que el suscrito Magistrado se encontraba de permiso, en consecuencia, ésta se reprogramó para el día 9 de marzo del 20165. 4 Folios 5 a 6 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

5 Folio 14 del cuaderno original de 1°. Instancia.

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Referencia: Abogado en Apelación. 4.2.- Mediante escrito de la Secretaría Judicial de la Sala Seccional de Instancia, se constató que durante los días 2, 3 y 4 de marzo de 2016 los términos procesales se suspenderían por cierre extraordinario de la Secretaría, lo cual fue ordenado por Resolución Nro. 007 de Marzo 1 de

20166. Por lo anterior, el expediente ingresó el 14 de marzo de 2016 al despacho del Magistrado Sustanciador, quien a través de escrito informó que la diligencia ordenada en el auto anterior, no se había llevado a cabo pues este contaba con un permiso especial7. 4.3.- Mediante auto del 18 de marzo de 2016 la Sala reprogramó la fecha de la audiencia para el día 15 de junio de 20168; no obstante, por impedimentos en la comunicación sobre la fecha de la audiencia a la abogada inculpada, nuevamente se reprogramó la misma para el día 29 de septiembre de 20169.

Finalmente, ante la incomparecencia de la disciplinada, se modificó la fecha de la audiencia para el día 10 de febrero de 201710. 4.4.- El día 10 de febrero de 2017 concurrió a la audiencia de pruebas y calificación provisional el quejoso, la disciplinable y el Ministerio Público11,

por lo cual el Magistrado Ponente instaló la audiencia, procedió a registrar la comparecencia de cada uno de los asistentes y realizó la lectura de los documentos que sirvieron de origen a la instrucción disciplinaria. 6 Folio 20 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 7 Folio 21 del cuaderno original de 1°. Instancia. 8 Folio 22 del cuaderno original de 1°. Instancia. 9 Folio 26 del cuaderno original de 1°. Instancia. 10 Folios 32 y 33 del cuaderno original de 1°. Instancia. 11 Folios 42 a 46 del cuaderno original de 1ª. Instancia. Audiencia en CD (Folio 47)

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Referencia: Abogado en Apelación.

Llevado a cabo lo anterior, el Magistrado Instructor le hizo saber a la disciplinable el derecho que le asiste de rendir versión libre si a bien lo considera, frente a lo cual la togada expresó su deseo de hacerlo. 4.4.1.- Versión libre. La abogada inculpada relató cómo todo inició con la llegada de la señora MARIA ISAURA PIEDRAHITA en compañía de la señora HELENA GARCÍA a su oficina, manifestando que ambas habían sufrido una estafa por parte del señor LIBARDO RODAS CORTÉS. Éstas le explicaron a la togada que el proceso se encontraba en gestión ante la

Fiscalía, ambas señoras expusieron que en varias ocasiones habían tenido que interponer tutelas para que la fiscal hiciera seguimiento al proceso. Expuso la disciplinable que en razón de lo anterior asesoró a las señoras Piedrahita y García, tomando acción frente a la lentitud del proceso, y la inexistencia de imputación de cargos al señor Libardo; les dijo debían iniciar un proceso de indemnización de perjuicios por la vía civil, proceso efectivamente presentado, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio. La inculpada describió que el proceso estaba evolucionando de manera adecuada, y junto con sus clientes se encontraba a la espera de la ejecución de la medida cautelar; no obstante, pasados 4 o 5 meses la togada no vió avance en la ejecución de la medida interpuesta, y fue en ese momento cuando arribó en la historia la señora MILENA GARCÍA, quien acompañaba a la poderdante HELENA GARCÍA; ésta se le acercó y

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Referencia: Abogado en Apelación. le dijo a la investigada que su hija le había manifestado que el señor Libardo ya había mirado el proceso, pues había sido informado por el juzgado sobre la medida.

La togada recordó haberle dicho a la señora HELENA GARCÍA que sus

acusaciones eran graves y delicadas, por lo tanto, decidió ir al Juzgado pues la medida cautelar era su pieza clave en el proceso para ayudar a su cliente. Continuó relatando cómo la disciplinable junto con la señora HELENA GARCÍA acudió al juzgado para exponer que la hija de ésta había afirmado que en el Juzgado le habían mostrado el proceso al señor Libardo, y en ese momento, la disciplinada se dio cuenta del trasladado del bien por parte del señor Libardo hacia el patrimonio de su esposa, Rocío Vaca, motivo por el cual la togada cuestionó al Juzgado acerca de lo sucedido, debido a que al señor Libardo aún no se le había notificado sobre la medida cautelar. La disciplinada informó que el señor Libardo se presentó en su casa con la esposa, a fin de ofrecerle VEINTE MILLONES DE PESOS (20.000.000), sobre los cuales notificó a su clienta si estaba dispuesta a recibirlos, a lo cual ella le manifestó que había tenido muchas pérdidas y no podía aceptarlos. La togada señaló, que el oficio de inscripción de la medida cautelar de embargo por parte del Juzgado, se profirió 3 días después del traslado del

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Referencia: Abogado en Apelación. bien, por ello manifestó su indignación y enojo, pues ya el Juzgado tenía

previo conocimiento del bien pues había allegado al Juzgado el certificado de tradición; Así mismo, había presentado memorial notificando que el señor Libardo conocía del proceso. Señaló la inculpada haber sido con ocasión de tales hechos que presentó una cantidad de escritos en defensa de la señora Piedrahita; sin embargo en la secretaría del Juzgado le comunicaron que el señor Libardo podía conocer del proceso a través del sistema SIGLO XXI y adicionalmente por medio de su apoderada había sido notificado. En consecuencia, la disciplinada optó por iniciar una queja disciplinaria en contra del juzgado, considerando por ello encontrarse ahora en la posición de demandada en la presente audiencia, alegando sentirse desprotegida. Concluida la versión libre de la encartada el Seccional de Instancia dio el uso de la palabra a la Vista Fiscal para que interviniera. 4.4.2.- Intervención del Ministerio Público. El representante del Ministerio Público procedió en uso de la palabra a solicitar las pruebas que en su criterio permitirían dilucidar los hechos objeto de las presentes diligencias disciplinarias, a saber: a) Escuchar en declaración a la señora Helena García.

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Referencia: Abogado en Apelación. b) Escuchar en declaración a la señora Milena García. c) Escuchar en declaración a la señora María Isaura Piedrahita.

d) Escuchar a la secretaria del Juzgado Cuarto Civil, quien para la época atendió la diligencia en virtud de lo cual se allegó la presente compulsa. 4.4.3.- Decreto de pruebas. El Magistrado Ponente consideró procedente la petición de pruebas efectuada por la Vista Fiscal, por lo cual decretó como pruebas: a) Escuchar a la secretaria del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, quien para la época atendió la diligencia de donde se derivó la presente compulsa, doctora MARTHA JOHANA VALENCIA, quien se requerirá ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito. b)Escuchar en testimonio a la señora HELENA GARCÍA. c) Librar Despacho Comisorio al Consejo Seccional de la Judicatura de Bucaramanga, por un término de quince (15) días libres de distancia, a efectos de escuchar en declaración a la señora MARIA ISAURA PIEDRAHITA. d)Escuchar en testimonio a la señora MILENA GARCÍA.

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Finalmente se fijó como fecha para continuar la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 22 de mayo de 2017. 4.5.- El 22 de mayo de 2017 no se llevó a cabo la diligencia dado que no compareció la disciplinada a pesar que sí lo hizo la declarante, señora

Martha Johanna Valencia12. 4.6.- Por auto de 24 de mayo de 2017 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Circuito de Santander, se consideró cumplido el objeto de la comisión que le fue librada en las presentes diligencias disciplinarias por cuanto la declarante MARIA ISAURA PIEDRAHITA fue citada en tres oportunidades y no compareció a declarar13. 4.7.- Mediante auto del 9 de junio de 2017 el Magistrado Instructor, teniendo en cuenta que la investigada no compareció a la audiencia y no justificó su inasistencia, designó como defensora de oficio a la disciplinable a la abogada Lilia Stella Sánchez. Así mismo, se reprogramó la diligencia para el día 6 de septiembre de 201714. 4.8.- La Secretaría Judicial del Seccional de Instancia, mediante edicto fijado el día 21 de junio de 2017, emplazó a la inculpada para los fines previstos en el artículo 104 de la Ley 1123 de 20715. 12 Folio 62 del cuaderno original de 1°. Instancia. 13 Folio 76 del cuaderno original de 1°. Instancia. 14 Folio 79 del cuaderno original de 1°. Instancia. 15 Folio 80 del cuaderno original de 1°. Instancia.

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Referencia: Abogado en Apelación.

4.9.- El día 15 de Agosto de 2017, se libró despacho comisorio para la Sala Homóloga de Bucaramanga a fin de escuchar en declaración a la señora MARIA ISAURA PIEDRAHITA16, despacho que fue debidamente diligenciado y en virtud del cual se recaudó la prueba aludida así: Declaración de María Isaura Piedrahita Salazar. En Bucaramanga el 4 de septiembre de 2017, la testigo se hizo presente en la Sala Seccional Homóloga de Bucaramanga e interrogada que conocía los detalles de la demanda, pues ella misma era la demandante y explicó que recurrió a tal acción ante la estafa que le hizo el señor Libardo. No obstante, señaló que no conoce sobre lo que ha sucedido hasta el momento en el proceso y constató que posee la copia de la demanda. Así mismo, precisó que el señor Libardo Rojas fue advertido de la demanda civil, y explicó que también interpuso una denuncia penal ante la fiscalía. Manifestó que fue advertido porque lo llamó el juez del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio. Ante la pregunta, si fue informado de la medida cautelar por medio de algún miembro del Juzgado Cuarto, respondió que no. Indicó al despacho que teniendo en cuenta la demanda interpuesta al señor Libardo, es motivo suficiente para que el Juez lo llame a notificarle, por lo tanto, está es la razón por la que asume que fue el juez quien le comunicó sobre la medida cautelar. 16 Folio 91 del cuaderno original 1°. Instancia.

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Referencia: Abogado en Apelación.

Así mismo, respondió no estar en condición para afirmar si la disciplinada incurrió en alguna manifestación deshonrosa contra el Juzgado Cuarto Civil Del Circuito de Villavicencio, debido a que no pudo asistir a ninguna de las audiencias por motivos de salud. Por otra parte, sobre la información relacionada al bien inmueble, indicó que posee las copias y la promesa de venta con el señor Libardo. Reitera que es un estafador y tiene conocimiento sobre otras víctimas. Relató la declarante haber interpuesto la demanda en la fiscalía treinta (30) de Villavicencio, pero en esta no hizo nada respecto al proceso. Finalmente, informó que el proceso inició en el Juzgado Civil con la togada y anteriormente había interpuesto una tutela concedida por el Juez Tercero de Villavicencio. 4.10.- El 6 de septiembre de 2017 comparecieron a la continuación de la diligencia la disciplinable y las declarantes Martha Johana Valencia y Helena García García17, por lo cual el Magistrado Ponente inició la audiencia informando que fue allegado el despacho comisorio debidamente diligenciado con el testimonio rendido por María Isaura Piedrahita, prueba frente a la cual la inculpada manifestó su conformidad. Acto seguido se procedió a recaudar los testimonios decretados. 4.10.1.- Testimonio de Martha Johanna Valencia. Interrogada por el

Magistrado Ponente depuso sobre sus generales de ley, luego manifestó 17 Folios 96 a 99 del cuaderno original 1°. Instancia. Audiencia en CD (Folio 95)

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Referencia: Abogado en Apelación. sobre el informe secretarial que al finalizar la audiencia del proceso en cuestión, en la Secretaría del despacho la disciplinable expresó que sabía cómo se surten los procesos en ese Juzgado y en voz alta hizo el cuestionamiento acerca del presunto dinero que pudo haber recibido el Juez, ante lo cual la defensora de la parte demandada le manifestó a la aquí investigada que esas eran acusaciones muy serias, pero la inculpada le contestó que estando en la baranda del despacho era libre de decir lo que quisiera. En ese momento el Juez salió a la Secretaría y dio a la testigo la orden de dejar una constancia sobre lo ocurrido y por eso procedió a dejar la constancia.

Así mismo, expresó que no conocía específicamente la razón por la cual la aquí encartada hizo tan grave afirmación sobre el Juzgado, sin embargo, señaló que se habían presentado varias situaciones en el estrado, de las cuales se dejó constancia en el auto donde el Magistrado compulsó copias, pues incluso a través de escritos donde la inculpada presentó incidentes de nulidad manifestaba que el despacho no tenía por

qué notificar a la apoderada del demandado, a pesar de ello estar permitido por la ley, y no debía registrarse el nombre del demandado en el sistema Siglo XXI. El Magistrado de Instancia corrió traslado a la inculpada para que interrogara a la declarante. Frente el interrogatorio, la testigo señaló no recordar con quien compareció la disciplinada a la audiencia en comento, pues solamente recuerda que estaban ella y la apoderada de la parte

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Referencia: Abogado en Apelación. demandada y la disciplinable, también afirmó no recordar nunca haber dicho “abogada de corrillo” a la encartada, más sin embargo precisó que ésta compareció a la baranda del juzgado en una oportunidad anterior a la diligencia de marras, acompañada de un tercero ajeno al proceso, a quien le dijo que el Juez estaba actuando de forma irregular, mostrando los procesos cuando aún no han sido notificados y le expuso otros reparos sobre la manera en que se registró el proceso, aspectos por los que de hecho la encartada formuló queja y solicitud de vigilancia especial en las que no se encontró irregularidad alguna.

La testigo también afirmó nunca haber actuado con tono de histeria como lo propone la disciplinable, aclaró que las constancias de notificación deben registrar a firma del notificado, del notificador y de la Secretaria del

despacho, pero no recuerda si la notificación en este caso tienen las firmas. Al ser preguntada por la encartada sobre la razón de la queja y de las imputaciones que contra ella realizó el juez en la compulsa de copias, la testigo expuso que ante la situación presentada con la disciplinable el Juez solicitó que se dejara constancia de lo ocurrido, por lo cual se rindió la constancia bajo la gravedad de juramento plasmando exactamente lo que dijo la inculpada y quienes se encontraban presentes. Concluida la declaración se dio paso a la siguiente testigo.

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Referencia: Abogado en Apelación. 4.10.2.- Testimonio de Helena García. Al ser interrogada por el Magistrado Ponente informó sus generales de ley y relató que tenía conocimiento sobre el motivo por el cual había sido llamada a declarar.

Explicó que no tenía nada que decir en contra de la disciplinable pues no recuerda haber escuchado ningún comentario de la togada cuestionando la forma de proceder del Juzgado y porque ella nunca entró al juzgado con la encartada, aclaró que conoce a la disciplinable porque tienen una amiga en común y que fue ella quien le recomendó a la señora Isaura usar los servicios de la togada, pero aclaró que no tiene conocimiento de comentarios realizados por la disciplinable contra el Juzgado Cuarto Civil

del Circuito de Villavicencio porque ella no volvió a hablar con la abogada. El Magistrado Investigador corrió traslado a la inculpada para que interrogue a la declarante y ésta preguntó si era cierto que su hija le había comentado sobre un proceso en donde llamaron al demandado Libardo para avisarle, a lo cual la testigo indicó que no es cierto, que su hija nunca le contó nada al respecto y que ella no recuerda nunca haberle dicho a la disciplinable que el demandado ya estaba enterado del proceso, solamente la acompañó un día al juzgado pero nunca dijo nada de lo manifestado por la togada y no escuchó nunca a la Secretaria del juzgado llamar a la disciplinable “abogada de corrillo”. En esta etapa de la diligencia, el despacho indagó a la inculpada si persistía en que se practicara la prueba testimonial de Milena Rocío Vaca, a lo cual la disciplinada señaló que desistía de dicha prueba, por lo que el Magistrado de Instancia procedió a realizar la calificación jurídica de la actuación.

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Referencia: Abogado en Apelación. 4.10.3.- Calificación Definitiva. Con base en la evaluación realizada sobre las razones por las cuales se ordenó la compulsa de copias, génesis del proceso disciplinario en cuestión, sumado del acopio

probatorio allegado a la instancia, el despacho encontró que el comportamiento presuntamente desplegado por la disciplinable se encuentra subsumido dentro de la conducta descrita como falta disciplinaria en el Inciso 2 del Artículo 32 de la ley 1123 de 2007, por cuanto las pruebas hasta ahora allegadas indican que presuntamente la disciplinable realizó manifestaciones injuriosas y acusaciones temerarias en contra de los funcionarios del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, conducta que debido al conocimiento que tiene la profesional del derecho sobre sus deberes de respeto a la administración de justicia, se califica en la modalidad de dolo. En específico la conducta presuntamente constitutiva de falta disciplinaria tuvo lugar cuando se llevó a cabo la audiencia de conciliación y más exactamente al finalizar la misma, momento en donde la disciplinable realizó según la constancia secretarial que obra en el proceso de marras, afirmaciones irrespetuosas contra los funcionarios del juzgado, al hacer el voz alta cuestionamientos con los cuales sugirió que es una práctica común de tales funcionarios, recibir dádivas de las partes procesales para favorecerlas con sus decisiones al interior del proceso.

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Referencia: Abogado en Apelación.

Finalmente, el Magistrado Ponente le hizo saber a la encartada que contra la mencionada decisión no procede recurso alguno, pero si la

posibilidad de peticionar pruebas. 4.10.4 Decreto de pruebas. La inculpada solicitó escuchar en declaración de la citadora del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio para el año 2015, Paola Diaz Ayala, solicitud que fue negada inicialmente por el Magistrado Ponente y finalmente decretada al decidir el recurso de reposición que interpuso la disciplinable, por lo que se decretaron como pruebas las siguientes: a) Oficiar a la Secretaria de esta Corporación a efectos de que certifique si existe queja presentada por la doctora Diana Marcela Cárdenas Barrero contra el Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio. b) Citar a rendir declaración a la señora Paola Díaz Ayala. Finalmente fijo como fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento el día 30 de noviembre de 2017. 5.- Audiencia de Juzgamiento. Durante esta etapa procesal acontecieron como jurídicamente relevantes los siguientes sucesos:

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Referencia: Abogado en Apelación. 5.1.- Mediante providencia del 9 de febrero de 2018 se reprogramó la audiencia para el 10 de mayo de 201818, pero el día 4 de mayo de 2018 la inculpada allegó un escrito solicitando aplazamiento19, solicitud que fue aceptada por el Instructor de Instancia y en consecuencia fijó como fecha

para la realización de la audiencia el día 27 de julio de 2018. 5.2.- El 27 de julio de 2018 concurrieron a la audiencia de juzgamiento la disciplinable y el Ministerio Púbico, por lo que el Magistrado Ponente inició la diligencia y realizó un recuento de las actuaciones procesales20. Acto seguido procedió a recepcionar la declaración de la testigo que fue citada. 5.2.1.- Declaración de Paola Díaz Ayala. Tras ser interrogada por el Magistrado Instructor declaró sobre sus generales de ley y manifestó recordar dos sucesos en los cuales hubo inconvenientes en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, el primer acontecimiento el día en el que la disciplinada llegó al juzgado a hacer una reclamación debido a que en el sistema SIGLO XXI aparecía el nombre del demandado, y además se sentía inconforme porque se le había notificado por medio de apoderado sobre la medida cautelar. La declarante señaló no estar en posibilidad de testificar o confirmar las acusaciones por las que se abrió el presente proceso en contra de la togada, debido a que ella no escuchó directamente las supuestas declaraciones, sin embargo sí tuvo conocimiento directo de la discusión 18 Folio 119 del cuaderno original 1°. Instancia. 19 Folio 132 del cuaderno original 1°. Instancia. 20 Folio 138 a 141 del cuaderno original 1°. Instancia.

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Referencia: Abogado en Apelación. que se originó posteriormente amén de las presuntas acusaciones de la inculpada, la cual produjo que el Juez exhortará a la Secretaria del despacho para que dejará constancia de lo sucedido y de las manifestaciones que llevó a cabo la apoderada.

Concluida la declaración testimonial el Magistrado de Instancia corrió traslado a los asistentes para alegar de conclusión, lo cual hicieron en el siguiente orden: 5.2.2.- Alegatos de conclusión del Ministerio Público. La Vista Fiscal hizo un recuento del proceso en cuestión y manifestó que en su criterio en el expediente obran dos pruebas que respaldan la existencia de responsabilidad para el investigado. Como primera prueba, señaló la declaración de la Secretaria del despacho donde ocurrieron los hechos investigados, señora Martha Johanna Valencia, quien hizo una ratificación de la constancia firmada en su momento y relató lo sucedido, dando fe de las manifestaciones efectuadas por la disciplinable, por las cuales se ordenó la compulsa que dio origen a las presentes actuaciones disciplinarias. Así mismo y como segunda prueba refirió a la declaración de la Citadora del Juzgado, la señora Paola Díaz Ayala, quien confirmó la existencia de un conflicto en el citado despacho, pues su versión narra lo sucedido allí con posterioridad a las acusaciones efectuadas por la inculpada contra el juez que ordenó la compulsa.

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Referencia: Abogado en Apelación.

Por otra parte, el agente del Ministerio Público explicó que hacer afirmaciones de manera ligera con las cuales se puede dañar la imagen del funcionario y disminuir la credibilidad de la institución, sin contar con elementos o fundamentos suficientes que respalden su dicho, no es una conducta de recibo para un profesional del derecho. Finalmente, expuso que en su criterio la falta se configuró por cuanto están probadas las manifestaciones injuriosas y además no se observa justificación alguna para ello, pues de existir un presunto fraude lo conducente es hacer la debida denuncia con los respectivos elementos de prueba; de manera que para la Vista Fiscal lo procedente en este proceso disciplinario es declarar la responsabilidad de la encartada e imponerle la sanción que corresponda. 5.2.3.- Alegatos de conclusión de la disciplinable. Manifestó que en ningún momento hizo declaraciones injuriosas, así mismo explicó que en su momento expresó lo declarado por la Secretaria Martha Johanna Valencia; no obstante, siempre se dirigió al Juez Cuarto por medio de escritos en los cuales señaló la forma histérica en la que se comunicaba la secretaria con la inculpada. Por otro lado, trajo a colación los escritos donde reclamó respecto unas irregularidades en

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