CSDJ - F50001110200020150058301ADJUNTA20180814155346-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F50001110200020150058301ADJUNTA20180814155346-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 09 de agosto de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 69 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 500011102000201500583 01
ASUNTO A DECIDIR Sería del caso resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta de 15 de septiembre de 20171, mediante la cual sancionó al abogado EDUARDO AMADO BARRERA con doce (12) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, por incurrir en la falta descrita en el artículo 352 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se observa una causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos.- La investigación disciplinaria se originó en la queja instaurada el 08 de septiembre de 2015 por la señora Yenny Patricia González Bueno, contra el abogado EDUARDO AMADO BARRERA. Según la quejosa su esposo Frander Manuel López 1 Sala Dual conformada por los Magistrados María De Jesús Muñoz Villaquiran y Christian Eduardo Pinzón Ortiz. 2 Artículo 35: Constituyen faltas a la honradez del abogado: 1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la
ignorancia o la inexperiencia de aquellos (…).
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 500011102000201500583 01
Referencia: Abogado en Consulta en el mes de marzo de 2012, le otorgó poder para presentar demanda de casación y revisión de la sentencia de segunda instancia dictada en el proceso penal radicado No. 2007-00167 adelantado contra su esposo por el delito de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años.
El abogado EDUARDO AMADO BARRERA, radico demanda de Casación el 20 de abril de 2012, pero el término para interponerla vencía el 9 de abril de ese año, por lo tanto, fue presentada de manera extemporánea. Manifestó la quejosa haber pagado al abogado por honorarios la suma de doce millones ($12.000.000) de pesos para presentar demanda de Casación, sin embargo el togado se aprovechó de la ignorancia y la falta de conocimiento con el proceso, les ocasiono a ella y a su esposo un perjuicio económico y moral. Actuación procesal. 1.- Calidad de disciplinable. Mediante certificado No. 14641-2015 se acreditó la calidad del inculpado EDUARDO AMADO BARRERA como abogado, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.362.781 y tarjeta profesional No. 60739 vigente. 2.- Apertura de investigación. Verificada la condición de sujeto disciplinable del
inculpado, la Magistrada de instancia por auto de 23 de octubre de 2015, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, abrió investigación disciplinaria contra el abogado EDUARDO AMADO BARRERA y fijó para el 14 de marzo de 2016 la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional. Ante la incomparecencia del abogado denunciado y una vez surtido el trámite previsto en el artículo 104 de la ley 1123 de 2007, por auto de 15 de abril de 2016, se declaró 2
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Referencia: Abogado en Consulta persona ausente y se le designó defensor de oficio al Doctor Francisco Chivata. En el mismo auto se señaló fecha del 18 de julio del mismo año para realizar audiencia de pruebas y calificación provisional. 3.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha señalada se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, compareció el defensor de oficio del investigado y la quejosa. A continuación se dio lectura a la queja. 3.1El defensor de oficio solicitó las siguientes pruebas: 1. Préstamo del proceso radicado No. 500013104002-2007-00167-00, tramitado en la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio – Meta, para revisar la actuación del abogado. 2. Insistir en la asistencia del disciplinable para escucharlo en versión libre.
3.2Ratificación y ampliación de la queja. - Según la quejosa, la primera vez que tuvieron contacto con el abogado Amado Barrera fue cuando se hizo la formalización del poder, en Puerto Gaitán, el disciplinado exigió por honorarios la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), después le exigió a la madre de su esposo dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) más, adujó que la comunicación con el abogado fue sumamente complicada porque residen en el Departamento de Vichada, pero quién sí lograba hablar con él era el hermano de su esposo, Bernardo López. Al no tener información sobre el proceso buscaron a otro abogado, quien les informó que el señor Amado Barrera había presentado recurso de casación extemporáneo. 3.3Decreto y práctica de pruebas. Se ordenó por parte de la Magistrada sustanciadora de oficio decretar las siguientes pruebas: 3
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Referencia: Abogado en Consulta Solicitar en calidad de préstamo el proceso: 500013104002-2007-00167-00, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Insistir en la comparecencia del abogado EDUARDO AMADO BARRERA. Ordenar librar despacho comisorio ante el Juzgado Promiscuo Municipal de La Primavera-Vichada, para escuchar en diligencia de testimonio al señor Bernardo
López. 3.4En cumplimiento del Despacho Comisorio No. MDJMMV 01-1824, el Juzgado Promiscuo Municipal de la Primavera Vichada, el 30 de septiembre de 2016 allegó audiencia de recepción de testimonio del señor Bernardo López Garaviz, quien manifestó conocer al doctor EDUARDO AMADO BARRERA, desde el año 2012, recomendado por dos de sus tías, en ese momento su familia requería los servicios profesionales de un abogado para su hermano Frander, por ello, se comunicó telefónicamente con él en febrero de 2012; después se encontraron en Bogotá y llegaron al acuerdo de presentar la demanda de casación por el valor de $20.000.000. El abogado le exigió la consignación de $10.000.000 para desplazarse a la ciudad de Villavicencio, solicitar copias del expediente y presentar la demanda, dicha suma se giró en dos contados los días 14 y 16 de marzo de 2012 por servigiros. Después, solicitó $2.000.000 para documentos, suma entregada el 23 de marzo de ese mismo año. Por último informó el testigo haber dialogado con el abogado para preguntarle si ya había presentado la demanda quien le contestó que “tranquilo que sí se había presentado”, pero no le hizo entrega del recibido y no volvió a contestar las llamadas. 3.5.- Se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 2 de mayo de 2017, compareció únicamente el defensor de oficio del disciplinado. En esta etapa 4
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Referencia: Abogado en Consulta procesal el a quo llevó a cabo la formulación de cargos contra el abogado EDUARDO AMADO BARRERA, quien presuntamente pudo estar incurso en la falta del artículo 35 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, según el cual: “Constituyen faltas a la honradez del abogado: 1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos. Calificada a título de dolo, por vulnerar el deber contemplado en el artículo 28 numeral 8 ibídem, “Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: numeral 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.”. Lo anterior, por cuanto el abogado se apropió de la suma de doce millones de pesos ($12.000.000) recibidos a título de honorarios sin haber realizado diligencia alguna en beneficio de su prohijado.
El a quo consideró que las faltas a la debida diligencia profesional y el no presentar informes a su cliente sobre la gestión encomendada se encuentran prescritas, por lo
cual se abstuvo de formular cargos.
4. Audiencia de Juzgamiento. Se inició el 31 de julio de 2017, con la asistencia del defensor de oficio y la quejosa, se corrió traslado al defensor de oficio Doctor Chivatá para presentar sus alegatos de conclusión. 4.1 Alegatos de Conclusión. El Defensor, solicitó tener en cuenta la ausencia de antecedentes disciplinarios de su prohijado. Indico que a pesar de obrar en el expediente certificados de consignaciones del dinero a favor del abogado AMADO BARRERA, no se logró comprobar que el disciplinado percibió dicha suma, por tal motivo pidió respetuosamente imponer la sanción mínima al momento de fallar.
SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA
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Referencia: Abogado en Consulta La Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, mediante providencia de 15 de septiembre de 2017, declaró disciplinariamente responsable al abogado EDUARDO AMADO BARRERA, por la incursión en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, y lo sancionó con doce (12) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, a título de dolo.
Según el a quo, de conformidad con los hechos origen de la queja y las pruebas
allegadas, efectivamente el señor Frander Manuel López, confirió poder al abogado EDUARDO AMADO BARRERA, para presentar recurso de casación y acción de revisión contra la sentencia de segunda instancia de 19 de diciembre de 2011, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, seguida en su contra por el delito de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años. El 9 de abril de 2012, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio reconoció personería jurídica al abogado EDUARDO AMADO BARRERA y el 20 del mismo mes y año radicó la demanda de casación ante dicho Tribunal, sin embargo, por auto de 24 de mayo de esa anualidad la demanda se declaró extemporánea por cuando el término para su presentación había vencido el 9 de abril, así mismo declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia. El a quo corroboró a través de testimonio del señor Bernardo López, que le fueron consignados al abogado la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) los días 14 y 16 de marzo del 2012 y posteriormente el 23 del mismo mes y año se giró el valor de dos millones de pesos ($2.000.000), para un total de doce millones de pesos ($12.000.000), de los cuales se anexó los comprobantes de consignación. 6
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Referencia: Abogado en Consulta Para la Sala a quo resultó incuestionable que el abogado incumplió con el mandato encomendado, pues incluso, habiendo presentado extemporáneamente la demanda de casación, no devolvió las sumas entregadas por concepto de honorarios a su poderdante, incursionó en la falta disciplinaria desconociendo su deber de lealtad y honradez.
Para la imposición de la sanción, el a quo de conformidad con las previsiones establecidas en el Código Disciplinario del Abogado, tuvo en cuenta que concurre una causal de agravación del artículo 45 literal C numeral 6º, aunado al perjuicio económico causado a la quejosa y a su esposo, sancionó al abogado EDUARDO AMADO BARRERA, con suspensión de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA Por reparto de 16 de mayo de 2018, correspondió el asunto a quien funge como Magistrado Ponente, por auto de 17 del mismo mes y año, avocó conocimiento del presente proceso, ordenó correr traslado al Ministerio Público por el término de 5 días para que rindiera su concepto, fijar en lista y requerir los antecedentes disciplinarios del encartado a la Secretaría Judicial de esta Corporación3. La Secretaría Judicial de esta Corporación el 14 de junio de 2018, notificó al Representante del Ministerio Público, el 3 de julio de este año, rindió concepto y solicitó
revocar la decisión de primera instancia, por cuanto, desde la formulación de cargos, se endilgó una falta que no se adecuaba típicamente a la conducta del abogado, dado que la proporcionalidad entre el pago obtenido y la gestión efectivamente desplegada, no fue objeto de las consideraciones del a quo. Para estos casos, expone el Ministerio Público, el poderdante puede recurrir a otras autoridades, para declarar la existencia de la 3 Folio 5 c 2da instancia. 7
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Referencia: Abogado en Consulta obligación pactada y su correlativo incumplimiento, y de esta forma lograr la restitución de dineros, en sede disciplinaria no existe un deber jurídico en cabeza de los abogados de restituir los honorarios percibidos, cuando el resultado de esta no resulte favorable a los intereses del cliente, por lo tanto solicita se revoque la decisión consultada y se absuelva al abogado Amado Barrera del cargo imputado.
La Secretaría Judicial de esta Colegiatura mediante certificación No. 514159 del 9 de julio de 20184, informó que no cursan otras investigaciones por los mismos hechos y el disciplinado registra 2 sanciones disciplinarias así: - Sanción de suspensión de tres meses, por la falta del artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, desde el 29 de octubre de 2014 hasta el 28 de enero de
2015, Magistrado Ponente Angelino Lizcano Rivera. - Sanción de suspensión de dos meses, por la falta del artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, desde el 04 de mayo hasta el 03 de julio de 2017, Magistrada Ponente María Lourdes Hernández Mindiola.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley” (Subrayado de la Sala), norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas 4 Folio 21 c 2da instancia 8
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Referencia: Abogado en Consulta Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura” (Negrilla fuera de texto), concordante con lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, pues la alzada “procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad
decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia” Esta facultad constitucional y legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable. En razón de lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, el cual dispuso: “…Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial...” Transitoriedad avalada mediante Auto 278 del día 9 de julio de 2015 proferido por la Honorable Corte Constitucional, que dispuso “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda.
Asunto a resolver. Como se advirtió al inicio, sería del caso que la Sala procediera a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta de 15 de septiembre de 2017, mediante la cual sancionó al abogado EDUARDO AMADO BARRERA con doce (12) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, por 9
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Referencia: Abogado en Consulta incurrir en la falta descrita en el artículo 35 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se observa una causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria.
De la prescripción. Al observar las diligencias objeto de estudio se tiene que los hechos constitutivos de falta disciplinaria, tuvieron ocurrencia los días 14, 16 y 23 de marzo de 2012, cuando efectivamente se realizaron los giros al abogado EDUARDO AMADO BARRERA, por el valor de $12.000.000, por concepto de honorarios objeto de reproche disciplinario de acuerdo a la formulación de cargos realizada por el a quo. La prescripción de la acción disciplinaria empieza a contarse desde el momento en que el abogado obtuvo los dineros consignados los días 14, 16 y 23 de marzo de
2012 fechas desde las cuales se debe empezar a contabilizar el término 5 años, al tener en cuenta que la falta es de carácter instantánea. Artículo 35 numeral 1 Ley 1123 de 2007 preceptúa: “Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos”. En el caso en mención la prescripción de los hechos reprochados se dio los días 13, 15 y 22 de marzo de 2017, en consecuencia se decretará la misma. Resulta necesario verificar si en la actualidad se encuentra dicha conducta cobijada con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, dispone: “CAUSALES Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
1. La muerte del disciplinable.
2. La prescripción.
PARÁGRAFO. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria.” A su turno el artículo 24 de la norma en comento dispone que: 10
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Referencia: Abogado en Consulta “TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la
misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.” Así las cosas y en razón a haber ocurrido el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria, el Estado ha perdido su poder punitivo, sancionador frente a la comisión de los hechos por cumplirse los términos señalados en la Ley 1123 de 2007, es válido a manera de información precisar que la Corte Constitucional, en Sentencia C-556 del 31 de mayo de 2001, con ponencia del Honorable Magistrado Álvaro Tafur Galvis, sobre el fenómeno de la prescripción, expresó: “PRESCRIPCIÓN – Definición-. La prescripción de la acción es un instituto de orden público, por virtud del cual el Estado cesa su potestad punitiva -ius puniendipor el cumplimiento del término señalado en la ley. PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DISCIPLINARIA –AlcancePRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA – Finalidad y Fin esencial. Al tiempo que la prescripción constituye una sanción frente a la inactividad de la administración, el fin esencial de la misma, está íntimamente ligado con el derecho que tiene el procesado a que se le defina su situación jurídica, pues no puede el servidor público quedar sujeto indefinidamente a una imputación, lo que violaría su derecho al debido proceso y el interés de la propia administración a que los procesos disciplinarios concluyan.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA EN DEBIDO PROCESO-Núcleo esencial –
DEBIDO PROCESO-Culminación de acción con decisión de fondo -. PRESCRIPCIÓN EN DEBIDO PROCESO-Núcleo esencial-. La prescripción no desconoce ese núcleo esencial, toda vez que su declaración tiene la virtualidad de culminar de manera definitiva un proceso, con efectos de cosa juzgada, contrariamente a lo que ocurre con los fallos inhibitorios, que no resuelven el asunto planteado y que dejan abierta la posibilidad para que se dé un nuevo pronunciamiento. La declaratoria de prescripción contiene una respuesta definitiva fundada en derecho que pone fin a la acción iniciada. COSA JUZGADAAlcance-PRESCRIPCIÓN EN PROCESO DISCIPLINARIOCerteza/PRESCRIPCIÓN EN PROCESO DISCIPLINARIOAlcance. Dentro del proceso disciplinario, 11
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Referencia: Abogado en Consulta la prescripción permite tener certeza de que a partir de su declaratoria la acción disciplinaria iniciada deja de existir. En este sentido, la necesidad de un equilibrio entre el poder sancionador del Estado, y el derecho del servidor público a no permanecer indefinidamente sub judice y el interés de la administración en ponerle límites a las investigaciones, de manera que no se prolonguen indefinidamente, justifica el necesario acaecimiento de la prescripción de la acción”.
De los preceptos normativos y los apartes jurisprudenciales transcritos en párrafos anteriores itera la Sala, el Estado perdió la facultad sancionadora en el presente asunto, toda vez que la falta por la cual la Sala de instancia formuló cargos y sancionó al abogado EDUARDO AMADO BARRERA, es de carácter instantáneo y se ejecutó los días 14, 16 y 23 de marzo de 2012, cuando el disciplinado obtuvo de su cliente remuneración desproporcionado a su trabajo, conductas objeto de responsabilidad disciplinaria endilgada por el a quo, pues en las mencionadas fechas el togado percibió el valor de $12.000.000 a título de honorarios para presentar demanda de Casación de acuerdo al poder conferido. En consecuencia, la Sala decretará la extinción de la acción disciplinaria a favor del abogado EDUARDO AMADO BARRERA, por haber operado el fenómeno de la prescripción y en consecuencia se ordenará la terminación y el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE Primero.- DECRETAR LA TERMINACIÓN Y EL ARCHIVO del proceso disciplinario adelantado contra el abogado EDUARDO AMADO BARRERA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. DEVOLVER el expediente al Consejo Seccional de origen, para que notifique a las partes del proceso. 12
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Referencia: Abogado en Consulta Tercero.- Por Secretaría librar las comunicaciones de Ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada Magistrada
MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES
Magistrada Magistrado 13
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Referencia: Abogado en Consulta
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 14