CSDJ - F50001110200020150059501ADJUNTA20180903162948-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F50001110200020150059501ADJUNTA20180903162948-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 12 de febrero de 2018 Aprobado según Acta de Sala No. 08 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 500011102000201500595 01
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso José Cabello Valencia González contra la decisión proferida el 17 de mayo de 2017 mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta1, terminó la investigación y archivo del proceso disciplinario seguido contra el abogado Arecio Castro Moreno.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Hechos. La presente investigación tuvo origen en la queja presentada por el señor José Cabello González, quien contrató los servicios profesionales del abogado Arecio Castro Moreno para su defensa en un proceso penal. El objeto de la queja radicó principalmente en la mala defensa técnica realizada por el togado quien no lo asistió de forma adecuada y no apeló la sentencia condenatoria. Aun cuando le entregaron por concepto de honorarios la suma final de siete millones de pesos ($7.000.000). 1 Magistrada Ponente María de Jesús Muñoz Villaquiran
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N° 500011102000201500595 01
Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Actuaciones procesales. 1.- Calidad de disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia acreditó la calidad de abogado del doctor Arecio Castro Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.877.71, quien se encuentra inscrito como titular de la Tarjeta Profesional vigente No.2005972. 2.- Apertura de la investigación. Verificada la condición de sujeto disciplinable del inculpado, el Magistrado Instructor3 mediante auto de 23 de octubre de 2015 conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria4 contra el abogado Arecio Castro Moreno y fijó la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 8 de marzo de 2016.
Ante la no comparecencia del disciplinado el 24 de junio de 2016 se fijó edicto emplazatorio, el 26 de septiembre de la misma anualidad le fue designado como defensor de oficio del encartado al doctor Juan Manuel Blanco Yucuna. La audiencia fue reprogramada en dos oportunidades por inasistencia del disciplinado y el quejoso. 3.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Mediante proveído de 30 de marzo de 2017, el instructor de instancia se constituyó en audiencia de pruebas y calificación provisional. Compareció el quejoso, el doctor Juan Manuel Blanco Yucuna como defensor de oficio del encartado, el abogado Arecio Castro Moreno y el representante del Ministerio Publico doctor Edwin Javier Murillo Procurador 87 Judicial.
Una vez se da lectura a la queja se escucha al señor José Cerbello Valencia González. 2 Folio 8 del cuaderno principal de primera instancia. 3 Doctora María de Jesús Muñoz Villaquiran 4 Folios 6 y 7 del cuaderno principal de primera instancia. 2
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio 3.1.- Ampliación de queja. Según indicó en las audiencias penales el abogado no los defendió como debió haber sido, le dieron la suma de ocho millones setecientos mil pesos ($8.700.000) de lo cual les dio recibos. El dinero le fue entregado a través de otro de los procesados quien era el intermediario.
En su parecer hubo muchas inconsistencias en el trámite del proceso, el día del fallo el abogado en ningún momento apeló, estuvo distraído en la audiencia leyendo documentos diferentes al tema, si se está en un fallo, el defensor de confianza debe tener herramientas de trabajo, el Código de Procedimiento Penal y el documento de su defensa. Aun cuando la sentencia en su parecer les fue desfavorable por cuanto los condenaron a 140 meses de prisión, le solicitaron presentar la apelación y el togado no lo hizo, ni siquiera “tuvo la mínima voluntad”, solo les pidió aceptar y aseguró luego él arreglaría algún beneficio.
Los delitos por los cuales lo condenaron fueron por hurto, porte y fabricación de estupefacientes con condena total de 7 años de prisión, y eso fue lo registrado, no obstante no fue así y en audiencia notaron que el abogado no solicitó ningún beneficio, y por ello se está reclamando, pues realizó un pago al abogado por honorarios y el no hizo nada. En su parecer la pena fue muy elevada para la clase de delito. El preacuerdo lo hizo firmar el abogado minutos antes del fallo en las instalaciones de la cárcel. El profesional del derecho, según afirmó el quejoso los defendió en el proceso penal a él, a su esposa y a otros tres sindicados. En cuanto al dinero entregado, el abogado no acordó con él la devolución del dinero, con respecto a ello, siempre era el intermediario quien hablaba con el abogado. El valor de los ocho millones setecientos mil pesos 3
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio ($8.700.000) era para representar a todos los imputados, sin embargo, el quejoso solo dio de su dinero cinco millones de pesos ($5.000.000).
Por último ratificó solicitar la devolución de los dineros dados al jurista por cuenta de honorarios. 3.2. Versión libre. El abogado Arecio Castro Moreno narró la manera como se dio la defensa de los imputados. Según adujo, la madre de uno de ellos, esto es de Carlos
Tibaduiza Hernández lo contactó para la representación del mismo y de otros compañeros, quienes habían sido detenidos en Acacias - Meta. Al inicio él solo representó a Carlos Tibaduiza Hernández y a Jhonatan Arbey Niño. Por la audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento cobró tres millones de pesos ($3.000.000), sin embargo no le pagaron sino setecientos mil pesos ($700.000). La fiscalía imputó hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes y los capturaron en flagrancia; luego de ello él mismo ente acusador solicitó la imposición de medida de aseguramiento, decisión apelada, sin obtener algún resultado favorable. Solicitó la modificación del tipo penal, por cuanto consideraban que el concierto para delinquir no aplicaba. Jhonatan Arbey Niño Páez prescindió de sus servicios y solo representó a Carlos Tibaduiza, aun cuando no le pagaron. Él continuó el proceso y estuvo representado a Carlos en la etapa de audiencia preparatoria, y allí, como estaban todos, él asumió nuevamente la representación de los cinco imputados porque así se lo solicitaron, porque no tenían abogado. 4
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Referencia: Abogado en Apelación
de Auto Interlocutorio
Luego recibió una llamada del centro de servicios de la cárcel en la cual lo citaron para audiencia de libertad por vencimiento de términos, cuando él no la había solicitado porque a su parecer la misma no procedía, allí supo que quien la había pedido eran los imputados, sin siquiera informarle. No obstante asistió y planteó el preacuerdo. El concierto para delinquir, según el togado es innegociable de conformidad con la ley, sin embargo, la Fiscalía eliminó de la imputación el mismo, y por sus gestiones también modificó el hurto calificado y agravado por tentativa: quedó entonces hurto calificado y agravado en calidad de tentativa en concurso heterogéneo con tráfico de estupefacientes. El juez avaló dicho preacuerdo, el cual fue firmado por los inculpados. El día de la audiencia final, el juez condenó a los imputados, interpuso recurso de apelación, no obstante no lo sustentó. Al día siguiente de la audiencia, recibió una llamada en la cual lo amenazaron, por cuanto los imputados no fueron absueltos y no salieron de la cárcel. Les solicitó a las condenados se buscaran otro abogado, en tanto el no continuaría representándolos. La pena obtenida en el fallo fue de ocho años y seis meses, cuando les podían dar hasta dieciocho años, él apeló pero no sustentó el recurso porque desde el fallo recibió amenazas. Según indicó el abogado de todo lo actuado recibió ocho millones de pesos ($8.000.000), sin embargo, eso fue para pagar un perito e indemnizar a la víctima del hurto; no
obstante no estuvieron conformes con la decisión, razón por la cual devolvió un millón setecientos mil pesos ($1.700.000). 3.3.- Decreto y practica de pruebas. En atención a la solicitud del Ministerio Público y del disciplinable, el instructor de instancia ordenó las siguientes pruebas: 5
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Copia completa del proceso penal radicado 2013-80360 de conocimiento del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio. Testimonio del Fiscal Juan Eugenio Pinzón Ortiz, con quien lo imputados celebraron el preacuerdo. Certificación de la Fiscalía 43 Seccional de Villavicencio de la denuncia penal de Arecio Castro Moreno contra José Cerbello Valencia y otros por amenaza de muerte.
Mediante proveído de 17 de mayo de 2017 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional a la que compareció el quejoso, el investigado y la representante del Ministerio Público. Ante la inasistencia del testigo se continuó con la diligencia. 3.4Calificación Jurídica. Hizo el a quo, un recuento del origen de la presente investigación y de las pruebas recaudadas, así como de la versión libre presentada por el disciplinado, conforme a lo cual manifestó no obrar en el expediente prueba que reclame el proferimiento de pliego
de cargos, pues no se reunieron los requisitos para ello, ni se encontró acreditado el mérito sustancial para continuar con la investigación. AUTO APELADO La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, mediante proveído de 17 de mayo de 2017, terminó la investigación y archivo del proceso disciplinario seguido contra el abogado Arecio Castro Moreno, con fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. 6
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Argumentó el archivo de las diligencias aduciendo la inexistencia de reproche a realizar al investigado, la actividad ejecutada por el mismo tuvo resultados exitosos, una vez inspeccionado el proceso penal, se pudo obtener la siguiente información: El 2 de mayo de 2013 se realizó audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación, imposición de media de aseguramiento y legalización e incautación de elementos, en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacias Meta, en la cual el fiscal fue el doctor Juan Eugenio Wilson Ortiz, y los indiciados eran Cyndi Milena Valbuena Jiménez, Carlos Tibaudiza Hernández, Jhonatan Arbey Niño Páez, siendo el defensor Arecio Castro. También fueron los indiciados Claudia Elena García y José Servelio Valencia González y el defensor era Cesar Alberto Guevara Arango.
En esta diligencia se legalizó la captura, se impuso medida de aseguramiento y luego el otro abogado el doctor Cesar Guevara apeló la decisión de imposición de medida de aseguramiento, decisión confirmada por el juez de segunda instancia. Se realizó audiencia para formulación de acusación el 3 de septiembre de 2013, asistió el doctor Arecio como único apoderado de los acusados, la Fiscalía formuló la acusación y señaló el 24 de octubre de 2013 para la audiencia preparatoria. Antes de llegar a esa fecha, se citó para una audiencia ante el Juzgado Primero Municipal de Villavicencio, juzgado de garantías, para solicitar libertad por vencimiento de términos, la cual hicieron los indiciados, pese a haberles dicho que no procedía. El profesional del derecho expuso su opinión al respecto y el juez con el mismo argumento negó la solicitud. Llegada la fecha programada para la audiencia preparatoria del juicio oral, el 24 de octubre de 2013, el doctor Arecio Castro compareció y solicitó el aplazamiento de la misma con el argumento de realizar un preacuerdo. Se suspendió la audiencia y posteriormente se firmó el preacuerdo. 7
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Se fijó fecha para el 12 de diciembre de 2013, para efectos de la audiencia preparatorias
o del acuerdo para tramitar la terminación del proceso. Todos los acusados estuvieron de acuerdo con el preacuerdo, no manifestaron coacción por ello el juez aceptó el pre acuerdo y fijó fecha para el 19 de febrero de 2014, para realización de audiencia de lectura de fallo. En esa diligencia el doctor Arecio Castro apeló la decisión. Sin embargo, no lo realizó según constancia de 6 de marzo de 2014, pero sí lo hicieron tres de los imputados, uno a nombre propio y dos mediante abogado. En el fallo de segunda instancia, se desvirtuó lo dicho en la apelación realizada en nombre propio por parte del señor José Cerbello Valencia González, y por el contrario el fallador indicó que las pruebas del proceso aportaban certeza de los hechos, luego realizó un análisis de la otra apelación realizada por el abogado de los inculpados. El magistrado le hace un llamado de atención al Juez de Primera Instancia en la tasación de la pena, y dijo además, que cuando se realizó el acuerdo hubo un error por parte del Fiscal al tomar una única circunstancia como válida para realizar dos formas de rebaja de pena. No fue cierta la afirmación según la cual el abogado se equivocó en el ejercicio de la defensa y que la segunda instancia le haya hecho un llamado de atención. La sentencia se reformó porque la primera instancia cometió un error, no por el actuar del togado, quien estuvo atento a todo el trámite del proceso, asistió a todas las diligencias pendientes y por eso le aconsejo el preacuerdo, la pena pudo haber sido más gravosa y el abogado tomó una estrategia. 8
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Encontró el a quo desvirtuada la falta de indiligencia al encartado, aun cuando del fallo de primera instancia no presentó recurso de apelación existe una causal de justificacion en tanto los mismos clientes realizaron una persecución, llamadas amenazantes por parte de los representados, por lo cual debía protegerse, por ello presentó denuncia ante la Fiscalía, y les indicó que ya no les realizaría la sustentación del recurso de apelación.
Esto es una razón más que justificada pues no se concibe que ante una amenaza continúe con la representación. Ahora bien, no es entendible la solicitud de los dineros entregados a títulos de honorarios, cuando el profesional realizó la gestión encomendada, lo cual tiene un valor pues finalmente es su trabajo, y como tiene obligación el togado también tiene derechos y uno de ellos es cobrar sus honorarios de conformidad con la gestión. Concesión del recurso de apelación. El a quo, concedió el recurso y ordenó enviarlo a esta instancia para que fueran resueltos los puntos de inconformidad del quejoso. RECURSO DE APELACIÓN Notificada la providencia anterior en estrados, el señor José Cerbello Valencia González, presentó recurso de apelación, al considerar que el abogado si cometió falta disciplinaria, aun mas cuando no hay pruebas de las supuestas amenazas realizadas, lo cual esto no es cierto.
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Referencia: Abogado en Apelación
de Auto Interlocutorio TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto 22 de septiembre de 2017, el despacho avocó conocimiento de las diligencias, ordenó correr traslado al Ministerio Publico y requirió a la Secretaria Judicial de esta Corporación para que informara si contra el profesional investigado cursaban otros procesos por los mismos hechos. Notificación al Ministerio Público. El representante del Ministerio Público fue notificado personalmente el 30 de octubre y con oficio de 17 de noviembre de 2017, solicitó confirmar la decisión apelada, el doctor Arecio Castro Moreno estuvo pendiente en todas las audiencias que se realizaron y ejerció una buena defensa técnica, hasta obtener un acuerdo con la Fiscalía y una rebaja considerable a favor de sus clientes. Antecedentes Disciplinarios. La Secretaria Judicial de esta Sala emitió la certificación No. 882130 de 24 de noviembre de 2017, a través de la cual hizo constar la inexistencia de sanciones disciplinarias contra el abogado Arecio Castro Moreno, e informó no cursan otras investigaciones por los mismos hechos.
CONSIDERACIONES DE SALA
Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 constitucional, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las
faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”, norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer 10
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura”, concordante con el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.
Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional
mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso: “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. 11
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Límites de la apelación.
Como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del operador de segunda instancia, se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el juzgador que los tópicos no discutidos no suscitan inconformidad. Respecto de la órbita de conocimiento esta Corporación, no goza de libertad para emitir
un nuevo juicio fáctico y jurídico del asunto, su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión recurrida y desatar los puntos de disenso esbozados por el apelante5. Asunto a resolver. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso José Cabello González contra la decisión proferida el 17 de mayo de 2017, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, terminó la investigación y archivo del proceso disciplinario seguido contra el abogado Arecio Castro Moreno. La anterior decisión fue tomada de conformidad con el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007 de terminación anticipada, indica: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento.” 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 21 de marzo de 2007, radicado 26129. 12
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Referencia: Abogado en Apelación
de Auto Interlocutorio Conforme el artículo 105 de la misma norma, sí al momento de realizar la calificación jurídica se observa no hay mérito para continuar con la investigación disciplinaria, lo pertinente es decretar la terminación y archivo de la diligencia, así pues la norma citada expresa: “AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. En esta audiencia se presentará la queja o informe origen de la actuación; el disciplinable rendirá versión libre si es su deseo respecto de los hechos imputados, o en su caso, el defensor podrá referirse sobre los mismos, pudiendo solicitar o aportar las pruebas que pretendan allegar; en el mismo acto de audiencia se determinará su conducencia y pertinencia y se decretarán las que de oficio se consideren necesarias. El disciplinado o su defensor podrán solicitar la suspensión de la audiencia hasta por cinco días para ejercer su derecho a solicitar y aportar pruebas en caso de que no lo pueda hacer en el momento de conocer la queja o informe. Si se niega la práctica de alguna de las pruebas solicitadas, dicha determinación se notificará en estrados y contra ella procede el recurso de reposición que debe resolverse en el mismo acto y en subsidio el de apelación. En caso de que la práctica de la prueba no sea posible de manera inmediata por razón de su naturaleza, porque deba evacuarse o se encuentre en sede distinta, o porque el órgano de prueba deba ser citado, la audiencia se suspenderá con tal fin por un término que no excederá de treinta (30) días. Evacuadas las pruebas decretadas en la audiencia se procederá a la calificación jurídica de la
actuación disponiendo su terminación o la formulación de cargos, según corresponda. (…)” (Negrilla fuera del texto) Caso concreto. Revisado el material probatorio obrante en el expediente, desde ya se advierte la confirmación de la decisión adoptada por el Magistrado de instancia, porque los argumentos expuestos por el apelante no tienen vocación de prosperidad. 13
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Según el quejoso, no hay prueba con la cual se pueda determinar las supuestas amenazas por su parte contra el abogado. Respecto al tema, se tienen las siguientes pruebas: • Copia de la denuncia radicada el 4 de abril de 2016 por el doctor Arecio Castro Moreno ante la Fiscalía 43 Seccional de Villavicencio, contra Jhonatan Arbey Niño Páez y otros, por las distintas amenazas y llamadas telefónicas intimidantes que ha recibido de parte de ellos (Folios 47 y 48 del cuaderno de primera instancia). • Copia de la sentencia de segunda instancia de fecha 24 de abril de 2015 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, del proceso penal No. 2013-80360-01, seguido contra Cindy Milena Valbuena Jiménez, Carlos Tibaduiza Hernández, Jhonatan Arbey Niño Páez, Claudia Elena García y José Cervelio Valencia González, por hurto calificado y agravado en tentativa, concierto
para delinquir, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. (Folios 52 a 70 cuaderno principal primera instancia). De la prueba documental, encuentra la Sala que el abogado efectivamente no sustentó el recurso de apelación de la sentencia mediante la cual Cindy Milena Valbuena Jiménez, Carlos Tibaduiza Hernández, Jhonatan Arbey Niño Páez, Claudia Elena García y José Cervelio Valencia González, fueron condenados penalmente. No obstante dicho incumplimiento se encuentra justificado, implica lo anterior la existencia de un excluyente de la responsabilidad disciplinaria de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1123 de 2007. Pese a lo dicho por el apelante de la inexistencia de prueba a las amenazas sufridas por el togado, justificantes de su actuar, la Sala observa la existencia de una denuncia penal además de las explicaciones dadas en la versión libre, la cual al ser analizada, permite dar credibilidad al dicho del togado. 14
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio De acuerdo con las reglas de la sana critica, la versión dada por el disciplinado obtiene más crédito, la queja presentada tiene afirmaciones falsas, entonces ello permite poner en tela de juicio lo afirmado por el señor José Valencia González, frente al actuar del profesional Arecio Castro Moreno, en la apelación.
Así las cosas, hay prueba suficiente para determinar que el abogado no ejerció una de las labores encomendadas por una razón altamente justificada como lo es temer por su vida. Si ello no fuera suficiente se considera: si bien el abogado no presentó el recurso, les comunicó a los condenados y así contrataran otro abogado o presentaran ellos la sustentación del recurso, lo cual en efecto hicieron. El actuar del abogado Arecio Castro Moreno no da lugar a realizar algún reproche disciplinario como fue expuesto en líneas anteriores, por lo tanto esta Corporación confirmará la decisión de 17 de mayo de 2017 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, quien terminó la investigación y archivó el proceso disciplinario seguido contra el abogado Arecio Castro Moreno. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales,
RESUELVE PRIMERO. - CONFIRMAR LA DECISIÓN ADOPTADA EN LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL CELEBRADA EL 17 DE MAYO DE 2017,
MEDIANTE LA CUAL LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO
SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE META, TERMINÓ LA INVESTIGACIÓN Y
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Referencia: Abogado en Apelación
de Auto Interlocutorio
ARCHIVÓ EL PROCESO DISCIPLINARIO SEGUIDO CONTRA EL ABOGADO ARECIO
CASTRO MORENO, DE ACUERDO CON LA PARTE CONSIDERATIVA DE ÉSTE PROVEÍDO.SEGUNDO. – DEVOLVER EL EXPEDIENTE AL CONSEJO SECCIONAL DE ORIGEN, PARA QUE EN PRIMER LUGAR, NOTIFIQUE A TODAS LAS PARTES DEL PROCESO Y EN SEGUNDO LUGAR, CUMPLA LO DISPUESTO POR ESTA
SUPERIORIDAD.TERCERO. - POR SECRETARÍA SÚRTANSE LAS
COMUNICACIONES DE LEY.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada Magistrada
MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES
Magistrada Magistrado 16
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Referencia: Abogado en Apelación
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JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
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