🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F50001110200020150069001ADJUNTA20180928084118-2018

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F50001110200020150069001ADJUNTA20180928084118-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado No. 500011102000201500690 01 Aprobado según Acta de Sala No. 80 de la misma fecha.

I. ASUNTO Corresponde a la Sala conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta1, mediante la cual impuso al abogado CESAR AUGUSTO BUITRAGO PINEDA, sanción de Censura, al hallarlo responsable de incurrir en la faltas disciplinarias consagrada en el numeral 1 del artículo 37 y numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, ambas a título de culpa.

II. HECHOS La ciudadana Rosalba Garzón Mahecha interpuso queja el día 8 de septiembre de 2015 en contra el abogado CESAR AUGUSTO BUITRAGO 1 Sala integrada por las Magistrados CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ (Ponente) y su homólogo MARIA

DE JESUS MUÑOZ VILLAQUIRAN.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado No. 500011102000201500690 01

Abogado: CESAR AUGUSTO BUITRAGO PINEDA PINEDA , ante el hecho de haberle conferido poder para que ejerciera su representación dentro de proceso penal adelantado ante la Fiscalía General de la Nación por el homicidio de su cónyuge Yesid Hernández Cubillos

(q.e.p.d.), así como adelantar ante acción social, la reclamación de indemnización correspondiente por haber sido víctima del conflicto armado en los hechos en los que falleció su excompañero sentimental, sin que el togado hubiera adelantado gestión al respecto, habiéndole proporcionado los documentos solicitados que a la fecha no le han sido devueltos a la quejosa. (fs. 1-2 c.o).

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. Se acreditó la condición de profesional del derecho de CESAR AUGUSTO BUITRAGO PINEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.006.381, Tarjeta Profesional No. 171.100 vigente2, quien no registra antecedentes disciplinarios a fecha de consulta 11 de diciembre de 20153. 3.2. Apertura de investigación. Mediante proveído de 5 de abril de 2016, se ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado CESAR AUGUSTO BUITRAGO PINEDA y se convocó a la audiencia prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 (f 4). 2 f. 10 c.o. 3 f. 14 c.o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Radicado No. 500011102000201500690 01

Abogado: CESAR AUGUSTO BUITRAGO PINEDA 3.3. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El 27 de octubre de 2016 se realizó en forma efectiva la sesión de audiencia de pruebas y calificación, a la cual asistió el investigado y la quejosa (fs. 51 al 54). i). Se da inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional dando lectura de la queja interpuesta por la señora Rosalba Mahecha Garzón y poniendo en contexto al disciplinado, posterior a ello se le concede el uso de la palabra al togado.

En la versión libre el investigado refirió que efectivamente estableció una relación, por medio de contrato de prestación de servicios con la inconforme, el 22 de abril 2013, el cual también fue aportado al escrito de queja (f 5). Su representación, consistía en efectuar la reclamación ante las dependencias de acción social e instaurar demanda de reparación directa, en razón a que ella le manifestó ser víctima del conflicto armado, siendo los grupos al margen de la ley quienes le causaron la muerte a su esposo; sin embargo, afirmó el encartado que no le fueron aportados los documentos o elementos de prueba para iniciar las respectivas acciones para las que le había sido otorgado poder, indicando que los únicos documentos aportados por parte de la señora Rosalba Mahecha Garzón fueron los registros civiles de nacimiento de los hijos del causante que le había solicitado para legitimar la causa por activa, demostrando de esta manera el parentesco existente entre el fallecido y quienes pretendían la indemnización.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado No. 500011102000201500690 01

Abogado: CESAR AUGUSTO BUITRAGO PINEDA Indicó el profesional implicado que la quejosa le había manifestado que no contaba con los documentos requeridos en razón a que al haber recibido amenazas, huyó del lugar en el que habían ocurrido los hechos, y por ello no contaban con documentos como son certificaciones que había expedido la Fiscalía General de la Nación, constancia de expediente, ni registro civil de defunción del señor Yesid Hernández.

Afirmó el inculpado que el hecho de haberse comprometido a adelantar la gestión y asumir los gastos del proceso, no quiere decir que debía asumir también la carga probatoria, la cual se intentó conseguir pero no fue posible debido a que del insuceso no se efectuaron registros y por tanto, no fue posible iniciar algún tipo de acción o reclamación ante acción social, ni la demanda de reparación directa, pues se erige como requisito la demostración del daño. Precisó no haber recibido ninguna indemnización por parte del Estado en representación de la inconforme, reiterando la imposibilidad de haber interpuesto las acciones correspondientes ante la ausencia de material probatorio, que permitiera demostrar los hechos en los que se basaría la reclamación. Aceptó que los documentos aportados por la quejosa con el escrito de inconformidad son auténticos, porque efectivamente fueron expedidos por él, con el papel membreteado de su oficina, la firma corresponde a la rúbrica

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado No. 500011102000201500690 01

Abogado: CESAR AUGUSTO BUITRAGO PINEDA con la que se identifica, los datos de notificación pertenecen a la dirección de la oficina que ocupaba hasta hace cuatro años, pues posteriormente, se trasladó a una oficina ubicada en el barrio "el buque", aclara que su número de celular y su correo electrónico son los mismos.

Por último, refirió que en su oficina conserva una solicitud efectuada a la Fiscalía a efectos de que emitiera una certificación de lo sucedido para la época en que tuvieron ocurrencia los hechos, en los que la quejosa resultó lesionada y su esposo fallecido; sin embargo, pasó el tiempo y la Fiscalía no pudo dar respuesta de ello, pues no contaban con la información4. Posteriormente el seccional de instancia recibió la declaración de la quejosa, señora Rosalba Garzón Mahecha quien amplió su versión de los hechos y manifestó que requirió del togado para realizar la reclamación de un proceso indemnizatorio por la muerte de su esposo Yesid Hernández, alegando que si le hizo entrega al abogado de algunos documentos como son el registro civil de sus hijos la partida de matrimonio y acta de defunción de su esposo, ya que al cadáver se le había realizado necropsia, sin embargo aclaró que no realizaron ningún acta de entrega de esos documentos al disciplinado. Refirió que le comentó al disciplinado que sentía miedo de volver a Puerto

López por las amenazas recibidas a lo que el investigado se comprometió a conseguir el resto de documentos para continuar con los trámites pertinentes acordando el valor de honorarios a cuota Litis. 4 Record 00:05:11 a 00:13:20 cd 27 octubre de 2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado No. 500011102000201500690 01

Abogado: CESAR AUGUSTO BUITRAGO PINEDA Informó que el togado le solicitó una espera para proceder hasta marzo del 2015, fecha que incumplió, obligando a la señora a realizarle varias llamadas desde su número celular para tratar de ubicarlo aunque este tampoco contesto, luego de un tiempo pudo lograr finalmente comunicación con el abogado y éste le puso cita en la oficina que para esa época quedaba ubicada en el Barsal, destacó que el encartado la atendió una sola vez en esta oficina y no se pudo comunicar más, que posterior a ello lo encontró en el 20 de julio y este le informó a su cliente que había cambiado de domicilio laboral cuestión que la indispuso, entonces el togado se comprometió a devolverle los documentos situación que a la fecha aún no ha ocurrido5.

El inculpado solicita incorporar como pruebas los documentos que le fueron entregados por la quejosa para iniciar con los trámites ante Acción Social y demanda de reparación directa por ser víctima de conflicto armado, prueba que fue aprobada por la magistratura con el fin de inspeccionar y analizar en

la próxima audiencia de juzgamiento. 3.4. Cargos. En esta misma audiencia, se calificó el mérito de la actuación por parte del Seccional de instancia y a su vez formuló cargos contra el abogado CESAR AUGUSTO BUITRAGO PINEDA, por incurrir presuntamente en las faltas previstas en el artículo 37 numeral 1 a título de culpa, y artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. 5 Record 00:14:17 a 00:27:30 cd 27 octubre de 2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado No. 500011102000201500690 01

Abogado: CESAR AUGUSTO BUITRAGO PINEDA i). Frente a la falta 37-1 CDA, el abogado se comprometió con una representación judicial, se obligó a realizar algunas actividades procesales en orden a favorecer la causa confiada a su gestión; cobrando vigencia a partir de ese momento el deber de atender con celosa diligencia los asuntos encomendados, cargo que envuelve la obligación de actuar positivamente con prontitud y celeridad frente al encargo, haciendo uso de todos los mecanismos legales para el efecto; luego, sin embargo el abogado injustificadamente se apartó de la obligación de atender con rigor este deber frente a una representación judicial.

Indicó la señora ROSALBA GARZON MAHECHA que en las oportunidades en que logró tener contacto con su apoderado, este le indicaba que "todo va

bien" sin embargo, no rendía los informes sobre el estado del proceso y cuando pretendió comunicarse con él para solicitárselos, no contestaba sus llamadas, relatando la inconforme que, cuando lo llamaba de otros números, si contestaba el celular y le manifestaba que tenía muchas ocupaciones y que no le había quedado tiempo de informarle al respecto, pero que "todo iba bien" le ponía citas en su oficina a las que la dejaba esperando hasta tres horas sin que hiciera presencia, hasta que un día concurrió a su oficina y se percató que ya no se encontraba allí. En una oportunidad se lo encontró en el barrio veinte de julio y lo requirió manifestándole que había asistido a su oficina, pero que ya no se encontraba

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado No. 500011102000201500690 01

Abogado: CESAR AUGUSTO BUITRAGO PINEDA allí, indicándole el inculpado que efectivamente se había trasladado para otro barrio, pero que le haría devolución de los documentos que le había entregado, sin que a la fecha, lo hubiere realizado.

Indicó el inculpado que no le había sido posible iniciar las acciones para las que había sido contratado en razón a que la señora GARZON MAHECHA no le había proporcionado los documentos necesarios para interponerlas, refiriendo que no se encontraba en su responsabilidad la carga de la prueba, si se tiene en cuenta que era deber de la inconforme proporcionarle los documentos para el efecto. Así mismo, manifestó que había realizado una

solicitud a la Fiscalía para que expidiera una certificación, sin que a la fecha hubiera recibida respuesta al respecto en razón a que la fiscalía no contaba con dicha información, pues los hechos investigados habían sucedido hacía muchos años y de los mismos, no se registraron antecedentes. Efectuadas las acotaciones precedentes, resulta claro para la instancia que a la fecha no se ha desplegado gestión alguna por parte del profesional del derecho inculpado frente al encargo encomendado, significando que cuando el abogado se compromete con una representación judicial, se obliga a realizar en su oportunidad actividades procesales en orden a favorecer la causa confiada a su gestión; cobrando vigencia a partir de ese momento el deber de atender con celosa diligencia los asuntos encomendados, cargo que envuelve la obligación de actuar positivamente con prontitud y celeridad frente al encargo, haciendo uso de todos los mecanismos legales para el

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado No. 500011102000201500690 01

Abogado: CESAR AUGUSTO BUITRAGO PINEDA efecto; luego, si cuando el abogado injustificadamente se aparta de la obligación de atender con rigor este deber frente a una representación judicial incumple con esa serie de actividades que debió realizar para finalmente llegar a un resultado posiblemente positivo.

La Sala no encuentra razón a las explicaciones ofrecidas por el inculpado, si

se tiene en cuenta que si un abogado se compromete a adelantar una gestión profesional en representación de su mandante, debe intentar por todos los medios buscar la manera de defender sus intereses, tratando de conseguir las pruebas necesarias o en su defecto, requerir a su poderdante para que le proporcione información al respecto, o indagarle de que manera pueden conseguirlos, pero por el contrario, no se observó por parte del inculpado, gestión alguna al respecto, intentando justificar su omisión en la responsabilidad de su cliente, quien indicó haber sido clara con él, en expresarle que no tenía más documentos que los entregados y que temía conseguir los que resultaran pendientes, comprometiéndose el profesional del derecho investigado en hacer las gestiones pertinentes para obtenerlos, situación que ofrece credibilidad al despacho si se tiene en cuenta que la inconforme reiteradamente manifestó temer por las consecuencias que le pudieran ocasionar el hecho de demandar esos hechos, habiendo inclusive, dejando que trascurriera tanto tiempo desde la ocurrencia de los mismos o en su defecto, pudo haber sido claro el abogado encartado con su mandante, indicándole que ante la imposibilidad de recopilar el material probatorio necesario para iniciar las acciones encomendadas, renunciaba al poder

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado No. 500011102000201500690 01

Abogado: CESAR AUGUSTO BUITRAGO PINEDA haciendo la respectiva devolución de los documentos proporcionados y no

haber alimentado una falsa expectativa de su cliente, indicándole que el encargo iba bien. Así mismo, pudo el inculpado haber aportado a este instructivo la solicitud que adujo presentar ante la Fiscalía, para demostrar a la instancia que realmente había efectuado las gestiones necesarias en representación de su cliente se trataba, pero por el contrario, dejó de comparecer a los llamados de la instancia. De haber realmente efectuado la solicitud que refirió a la fiscalía, tenía que haber insistido en su respuesta y no presumir que la referida institución no había dado respuesta a su solicitud simplemente porque no contaban con dicha información, pues si eso era lo que sucedía, debieron haber expedido la certificación en ese sentido. De otra parte, se pudo observar en el parágrafo de la cláusula segunda que una de las obligaciones del abogado consistía en realizar un informe mensual de las actuaciones surtidas en la gestión encomendada, sin embargo, no fue aportado por parte del profesional, prueba documental que desvirtúe la manifestación efectuada por la inconforme bajo la gravedad del juramento ante esta instancia, en la que se demuestre que efectivamente informaba a su cliente, así hubiese sido relacionando las dificultades para la obtención del material probatorio necesario para fundamentar las acciones pretendidas, por el contrario, aceptó el hecho de haber cambiado el sitio en el que funcionaba su oficina, situación de la que tampoco fue aportada

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado No. 500011102000201500690 01

Abogado: CESAR AUGUSTO BUITRAGO PINEDA prueba donde acredite el haber informado al respecto a su mandante. Lo que permite concluir que la señora ROSALBA GARZON MAHECHA realmente tuvo dificultades para lograr comunicación con su apoderado, permaneciendo desinformada del avance o dificultades de la gestión encomendada a su abogado.

Concluye la Sala que el abogado debió haber analizado la situación de su poderdante y las circunstancias que rodeaban la misma, evaluando las probabilidades de éxito o fracaso del encargo, de acuerdo con las manifestaciones de su poderdante de no poseer mayor documentación respecto de los hechos que se pretendían demandar, para de una manera más responsable, hacerse cargo de la gestión y no venir cuatro años después a indicar que le resultaba imposible adelantarla, intentando justificar su comportamiento en la responsabilidad de su mandante. Efectuadas las acotaciones precedentes, resulta claro para la instancia que a la fecha no se ha desplegado gestión alguna por parte del profesional del derecho inculpado frente al encargo encomendado, configurándose en su totalidad el contenido previsto en el Artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007. ii). Respecto a la falta 35-4 CDA la conducta le fue atribuida por cuanto se pudo establecer que el inculpado celebró contrato de prestación de servicios profesionales con la quejosa el 22 de abril de 2013, y haber sido pactado en

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Radicado No. 500011102000201500690 01

Abogado: CESAR AUGUSTO BUITRAGO PINEDA la cláusula CUARTA, como obligaciones de la contratante, la de suministrar toda la información que requería el abogado para el desempeño de la gestión que se le encomendó.

Así mismo, la inconforme bajo la gravedad del juramento y advertido de las implicaciones legales que conlleva faltar a la verdad, afirmó haber entregado al profesional del derecho encartado, los registros civiles de nacimientos de sus cuatro hijos, su registro civil de matrimonio y el acta de defunción del occiso Yesid Hernández. Documentos que fueron requeridos por el doctor CESAR AUGUSTO BUITRAGO PINEDA para el inicio de la gestión encomendada, comprometiéndose a recopilar los que hicieron falta para el adelantamiento de la gestión, si se tiene en cuenta que la quejosa le expresó el miedo de ahondar en los hechos por las amenazas de las que había sido objeto ella y su núcleo familiar, aclarando que nunca fue requerida por el abogado inculpado para que le informara o le aportara documento alguno. Al no haber obtenido la quejosa información sobre el resultado de la gestión, así como los inconvenientes surgidos para comunicarse con su apoderado, le requirió los documentos que le habían sido entregados, comprometiéndose el togado a reintegrárselos, sin que a la fecha de la interposición de la queja los haya devuelto. Refirió el inculpado que si bien asumió la representación de la quejosa, no le asistía el deber de recaudar el material probatorio para iniciar las acciones

para las que había sido contratado, sin embargo, tampoco fue aportado por parte del inculpado requerimiento alguno a la quejosa, en el que le solicitara

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado No. 500011102000201500690 01

Abogado: CESAR AUGUSTO BUITRAGO PINEDA aportar los documentos necesarios para realizar la gestión, así mismo, indicó que en su oficina conservaba una solicitud que había efectuado a la Fiscalía para que le expidiera una certificación sobre los hechos, sin embargo, conocedor como era de la investigación disciplinaria adelantada en su contra y de la programación de la audiencia, en la que podría aportar las pruebas que tuviera en su poder para desvirtuar los hechos investigados, no las aportó al instructivo ni en la audiencia en que efectuó la manifestación, como tampoco posteriormente.

De otra parte el inculpado, no aportó prueba documental donde acredite que hubiera procedido a realizar la devolución de los documentos requeridos por la señora GARZON MAHECHA. Luego entonces, estos dos documentos permitieron inferir, en primer lugar, que efectivamente existió esta conducta disciplinable enrostrada al abogado CESAR AUGUSTO BUITRAGO PINEDA, quien con su comportamiento trasgredió el contenido del Artículo 35 Numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, si se tiene en cuenta que el legislador en el momento de emitir el código de ética del abogado previó esta conducta como la que podría materializarse en

la medida en que un abogado producto del ejercicio de la profesión, se abstuviera de hacer entrega a quien correspondiera y dentro del menor tiempo posible de los dineros, bienes o documentos que obtuviera producto de su gestión. Por supuesto cuando se trate de documentos o de dineros que tienen que ver como fin óptimo de la gestión adelantada a quien corresponda, luego

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado No. 500011102000201500690 01

Abogado: CESAR AUGUSTO BUITRAGO PINEDA entonces, el verbo rector que identificó esta conducta consistió en la omisión de entregar en la menor brevedad posible los documentos obtenidos producto de la gestión profesional para la cual había sido contratado.

Es claro entonces que efectivamente el encartado infringió esta norma, pues como ya se analizó desde el 22 de abril de 2013, recibió la copia de los registros civiles de los cuatro hijos menores de la quejosa, copia del acta de matrimonio y copia del acta de defunción de su ex compañero sentimental, documentación requerida para iniciar la labor contratada, sin que así hubiere procedido, omitiendo ofrecer una explicación a su mandante respecto de la imposibilidad de materializar el encargo profesional y la respectiva devolución de lo recibido, con el objeto de poder encargar a otro profesional del derecho la gestión que interesaba a la inconforme, manteniendo aun en su poder los documentos, a pesar de haberse comprometido con ella a devolverlos. 3.5. Audiencia de Juzgamiento. Se realizó la audiencia de juzgamiento el

20 de junio de 2017, a la cual concurrió la quejosa, y el defensor de oficio del disciplinado. (f.79-80). El despacho hizo un recuento de la actuación a la fecha, y por la no comparecencia del disciplinado se procedió a designar defensor de oficio quien rindió sus alegatos de conclusión aludiendo que su prohijado recibió la documentación a la señora Rosalba Garzón Mahecha, pero que por la circunstancia de la muerte de su esposo, que fue aparentemente sicariado

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado No. 500011102000201500690 01

Abogado: CESAR AUGUSTO BUITRAGO PINEDA por los paramilitares el togado no fue sincero con su cliente y sintió miedo razonable al continuar con la labor para la que había sido contratado, por ello aparentemente no le devolvió los documentos a la quejosa.

Refirió que los hechos sucedieron en el 2001, y que ya estamos al año 2017 y que por ello esta actuación disciplinaria no tendría cabida por el trascurso del tiempo6.

IV. DE LA SENTENCIA CONSULTADA Mediante sentencia del 22 de mayo de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, resolvió sanción al abogado HENRY RUFINO CADENA LOPEZ con sanción de Censura, al

hallarlo responsable de incurrir en la faltas disciplinarias consagrada en el numeral 1 del artículo 37 y numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, ambas a título de culpa (fls.82-95 c.o.) Las anteriores consideraciones llevaron a esta instancia a concluir que el profesional del derecho disciplinado infringió los deberes establecidos en los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007 que le imponían las obligaciones de obrar lealtad y honradez en sus relaciones profesionales y de atender con celosa diligencia sus encargos, en tanto se probó que de manera injustificada, de una parte, no impulsó ninguna actuación procesal a 6 Record 00:05:29 a 00:09:38 cd 20 junio de 2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado No. 500011102000201500690 01

Abogado: CESAR AUGUSTO BUITRAGO PINEDA favor de su cliente y por otro lado retuvo en su poder los documentos que pertenecían a su cliente y que le fueron entregados en un voto de confianza con miras a iniciar las actuaciones para las que había sido contratado.

Destacó el Seccional de instancia que “el primer deber impuesto por la ley procesal al abogado defensor es el de interponer las acciones correspondientes y asistir a su representado de una forma trasparente y clara y como consecuencia de ello, llevar a buen término cada una de las actividades encomendadas, cosa que no ocurrió con el disciplinado”..

V. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia. Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política; 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer en consulta, las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país. Cabe agregar, que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado No. 500011102000201500690 01

Abogado: CESAR AUGUSTO BUITRAGO PINEDA artículos 18 y 19, estableció medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo.

En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278

del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”7. (Subraya la Sala). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. 7 Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado No. 500011102000201500690 01

Abogado: CESAR AUGUSTO BUITRAGO PINEDA Precisado lo anterior es necesario recordar que para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y/o comportamiento, así como certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; en tal propósito las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la

sana crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores contenidos en la Ley 1123 de 2007. 5.2. Marco Jurídico imputado. Las faltas por la cual fue hallado responsable el abogado CESAR AUGUSTO BUITRAGO PINEDA están contenidas en el numeral 1° del artículo 37 y numeral 4 de artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, normas que en su tenor prevén: “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado No. 500011102000201500690 01

Abogado: CESAR AUGUSTO BUITRAGO PINEDA

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.

Efectivamente, siendo los anteriores presupuestos normativos el marco de acción dentro del asun

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...