CSDJ - F50001110200020160008301ADJUNTA20160602141133-2016
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F50001110200020160008301ADJUNTA20160602141133-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis Proyecto registrado: 3 de mayo de 2016 Aprobado según Acta 038
Magistrado Ponente: Doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL RAD. Nº 500011102000201600083 05
ASUNTO Procede la Sala a resolver la impugnación formulada contra el fallo del 19 de Febrero de 20161, mediante el cual el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, resolvió declarar improcedente la tutela invocada por el ciudadano JOSE ROGELIO RODRIGUEZ ROJAS, instaurada contra la EMISORA ONDAS DEL META S.A. y el MINISTERIO DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la libre expresión, libre locomoción, al trabajo, debido proceso, difusión del propio pensamiento, información, defensa y contradicción. HECHOS y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. Fueron resumidos por la primera instancia así: "El Señor JOSÉ ROGELIO RODRÍGUEZ ROJAS, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela, a efectos de que se le amparen sus derechos fundamentales a la libre expresión, libre locomoción y al trabajo, presuntamente vulnerados por la EMISORA 1' Siendo Ponente el Magistrado Christian Eduardo Pinzón Ortíz haciendo sala con la magistrado María de Jesús
Muñoz Villaquiran. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado N° 500011102000201600083 01 01
Referencia: Acción de Tutela contra Emisora Ondas del Meta S.A. y Ministerio de Tecnología de la Información y las
Telecomunicaciones. ONDAS DEL META S.A., en razón del aparente incumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito con la aludida emisora para la transmisión del programa denominado "proyección 1.170, que tiene carácter los sábados de 02:00 a 06:00 p.m. hasta el 30 de Junio de 2016".
Petición: "Se garanticen los derechos de libertad de expresión, de opinión, de difusión del propio pensamiento, de información, libre locomoción, derecho al trabajo, al debido proceso, defensa y contradicción".
Admisión: - El 30 de noviembre de 20 1 52, el señor JOSÉ ROGELIO RODRÍGUEZ ROJAS actuando en nombre propio, promovió acción de tutela contra LA EMISORA ONDAS DEL META S.A., en virtud del presunto incumplimiento relacionado con el contrato de arrendamiento suscrito entre él y el citado medio radial.
Actuación Procesal Previa: .- Mediante proveído de fecha 15 de diciembre de 2015 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, declaró la improcedencia de la acción constitucional, decisión que fue recurrida por el accionante, correspondiendo el conocimiento de dicha impugnación a la Sala Penal del Tribunal Superior de
Distrito Judicial de Villavicencio, quien decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio a efectos de integrar correctamente el litisconsorcio. .- En virtud de la competencia por tratarse de una autoridad del orden nacional, se remite la acción al Consejo Superior de la Judicatura correspondiéndole al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, quien avocó conocimiento el 19 de Febrero de 2016, y ordenó notificar a la entidad accionada, para que procediera a su 2 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado N° 500011102000201600083 01 01
Referencia: Acción de Tutela contra Emisora Ondas del Meta S.A. y Ministerio de Tecnología de la Información y las Telecomunicaciones. contestación. De igual manera, en aras de integrar el litisconsorcio, se dispuso vincular al Ministerio de Tecnología de la Información y las Telecomunicaciones.
El Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, emite el fallo del 19 de Febrero de 20162, mediante el cual resuelve declarar IMPROCEDENTE la presente acción de tutela.
RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS.
• ONDAS DEL META S.A.
La Doctora MARY ELLEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ en su condición de Representante Legal Suplente de la entidad accionada, peticionó se declare la improcedencia de la acción constitucional si se tiene en cuenta que se debate lo relacionado con un contrato de arrendamiento privado, el cual regula la legislación civil y que en lo que refiere el accionante el programa por él transmitido tenía el
carácter de magazine y esta clase de programas no requiere ser grabado pues no tiene la connotación de programa periodístico o informativo en los que la ley expresamente sí indica que deben ser grabados.
• MINISTERIO DE TENOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS
COMUNICACIONES.
El Doctor EDMUNDO TONCELL ROSADO, en su condición de Coordinador del Grupo Procesos Judiciales y Extrajudiciales de la Oficina Asesora Jurídica dependencia con la función de representar judicialmente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como entidad accionada, 2 Siendo Ponente el Magistrado Christian Eduardo Pinzón Ortíz haciendo sala con la magistrado María de Jesús Muñoz Villaquiran. 3 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado N° 500011102000201600083 01 01
Referencia: Acción de Tutela contra Emisora Ondas del Meta S.A. y Ministerio de Tecnología de la Información y las Telecomunicaciones. comunica que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que a través de la Resolución 2523 del 19 de noviembre de 2008, otorgó licencia al señor JOSE ROGELIO RODRIGUEZ ROJAS para transmitir por el término de un año, el programa noticioso denominado "Magazín Proyección" a través de la emisora Ondas del Meta en la ciudad de Villavicencio. Siendo que la póliza que respalda el cumplimiento por parte del director del citado programa, estuvo vigente
hasta el 22 de marzo de 2010. Afirma que con posterioridad al año 2008, no se observa que el interesado hubiera tramitado prórroga alguna de la licencia, pese a que el inciso 1o del artículo 58 de la ley 1341 de 2009, derogado por la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan de Desarrollo 2014-2018, disponía que para el programa en discusión requería licencia. Sin embargo, precisa que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, derogó expresamente el inciso 1° del artículo 58 de la ley 1341 de 2009, por tal motivo a la fecha la emisión de programas informativos no requiere de licencia alguna por parte de este Ministerio. Advierte que la denominación "magazín" no se tiene prevista, razón por la cual la adecúan a los programas informativos, para todos los efectos legales. Finalmente, sostiene que no es procedente la acción de tutela en este caso, por cuanto el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, no le ha causado ningún perjuicio al accionante. Fallo de Primera Instancia. El 19 de febrero de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, resuelve declarar improcedente la tutela invocada por el ciudadano JOSE ROGELIO RODRIGUEZ ROJAS, instaurada contra la EMISORA ONDAS DEL META S.A. y el MINISTERIO 4 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado N° 500011102000201600083 01 01
Referencia: Acción de Tutela contra Emisora Ondas del Meta S.A. y Ministerio de Tecnología de la Información y las
Telecomunicaciones. DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES, por cuanto la misma no cumple con el requisito de subsidiaridad. Impugnación. Inconforme con el anterior fallo, y a través de escrito del 10 de marzo de 2016, el accionante impugnó la decisión proferida por este despacho el día 19 de febrero de 2016, presentando de manera más ampliada las mismas solicitudes del escrito de tutela, haciendo referencia a la violación del derecho a la dignidad humana y al debido proceso. CONSIDERACIONES Competencia. Al tenor de lo previsto en el inciso primero del artículo 116 de la Constitución Política, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y las respectivas Salas de los Consejos Seccionales, como órganos integrantes de la Rama Judicial, les asiste la facultad de Administrar Justicia, razón por la cual, tienen competencia para conocer de las acciones de tutela formuladas por cualquier persona que reclama el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente quebrantados. Así mismo, por ser su superior jerárquico, esta Corporación es competente para conocer en segunda instancia de los fallos proferidos por los Consejos Seccionales, tal como lo prevé el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. En primer lugar, es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1o de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política,
suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus 5 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado N° 500011102000201600083 01 01
Referencia: Acción de Tutela contra Emisora Ondas del Meta S.A. y Ministerio de Tecnología de la Información y las Telecomunicaciones. artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo.
En este sentido, estipuló que "Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial". Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: "De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las
distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela"3 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Pues bien, de entrada advierte la Sala que la tutela incoada por el señor RODRIGUEZ ROJAS, debe ser despachada desfavorablemente, por cuanto estima esta Superioridad que la misma no supera el test de procedibilidad, por lo cual deviene en improcedente. 3 ' Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. 6 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado N° 500011102000201600083 01 01
Referencia: Acción de Tutela contra Emisora Ondas del Meta S.A. y Ministerio de Tecnología de la Información y las
Telecomunicaciones. El caso objeto de estudio. El señor JOSE ROGELIO RODRIGUEZ ROJAS, con el fin de obtener la protección de unos derechos que considera vulnerados por parte de la EMISORA ONDAS DEL META S.A. y el MINISTERIO DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES, solicitando amparo a su derecho fundamental a la libre expresión, libre locomoción y al trabajo, debido proceso y dignidad humana, difusión del propio pensamiento, información, defensa y contradicción. Problema jurídico. Se resuelva las solicitudes del accionante, relacionadas con la presunta irregularidad en el trámite de haberse dado por parte de la entidad accionada
Ondas del Meta S.A., unilateralmente la terminación de un contrato de arrendamiento y de manera inconsulta con el aquí accionante, lo que de suyo le ha originado inconvenientes y presuntos perjuicios de diferente índole. El vínculo entre el accionante con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se redujo conforme el inciso 1o del artículo 58 de la ley 1341 de 2009, a la expedición de la licencia al señor JOSE ROGELIO RODRIGUEZ ROJAS para transmitir por el término de un año, el programa noticioso denominado "Magazín Proyección" a través de la emisora Ondas del Meta en la ciudad de Villavicencio, allegando póliza vigente hasta el 22 de marzo de 2010; sin que el interesado hubiera tramitado prórroga de la licencia posteriormente. Siendo preciso advertir que, el inciso 1o del artículo 58 de la ley 1341 de 2009, fue derogado por la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan de Desarrollo 2014-2018, y de acuerdo al artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, no exige licencia para emitir esta clase de programas, en consecuencia, a la fecha la emisión de 7 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado N° 500011102000201600083 01 01
Referencia: Acción de Tutela contra Emisora Ondas del Meta S.A. y Ministerio de Tecnología de la Información y las
Telecomunicaciones.
programas informativos no requiere de licencia alguna por parte de este Ministerio. Es decir, la única relación con el Ministerio accionado, se redujo a la expedición de una licencia, que data del año 2008, cuando conforme a las normas era necesario licencia para transmitir el programa noticioso denominado "Magazín Proyección" a través de la emisora Ondas del Meta. Pero, en la actualidad, no tiene ninguna clase de relación con el accionante ni con su programa radial, por las razones ya expuestas, por ende no es posible vulneración de derechos fundamentales, alegada en esta tutela. Así las cosas, frente a los hechos enunciados y las peticiones efectuadas en la presente acción constitucional, se establece con precisión que la actual controversia se refiere a la relación entre dos personas privadas alrededor de un contrato de arrendamiento regulada por la jurisdicción ordinaria. Evidentemente, existe un contrato de arrendamiento entre la emisora accionada y el tutelante, para transmitir el programa noticioso denominado "Magazín Proyección" a través de la emisora Ondas del Meta S.A., dándose por terminado de contrato de manera abrupta, generando al señor JOSÉ ROGELIO RODRÍGUEZ ROJAS, inconformidad de gran magnitud al punto que ejerció esta acción constitucional. Así las cosas, teniendo en cuenta tanto la existencia del contrato de arrendamiento como la terminación unilateral y sus consecuencias, no se evidencia que se haya ha efectuado el trámite pertinente con miras a determinar si existió o no causa legal para dar por terminado el contrato de arrendamiento origen de la inconformidad y
las acciones correspondientes, que desembocó en la interposición de la presente acción. 8 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado N° 500011102000201600083 01 01
Referencia: Acción de Tutela contra Emisora Ondas del Meta S.A. y Ministerio de Tecnología de la Información y las
Telecomunicaciones. En consecuencia, sería razonable, la inconformidad del accionante, en caso de no existir causal que justifique la manera abrupta de la terminación del contrato de arrendamiento, pero, aquí el accionante no ha hecho uso de los medios y acciones disponibles para la protección de sus derechos, resultando innecesaria una acción de protección inmediata como lo pretende en el asunto objeto de estudio a través de la acción de tutela. El Señor RODRIGUEZ ROJAS dispone de otros mecanismos judiciales eficaces para impedir la vulneración de los derechos reclamados, como lo es acudir a la jurisdicción Civil y mediante una demanda por incumplimiento del referido contrato de arrendamiento obtener los resarcimientos ocasionados por el eventual atropello del que se duele en la presente petición constitucional. En consecuencia y bajo las anteriores consideraciones, es improcedente, que el accionante pretenda se ordene el cumplimiento y/o reparación o indemnización relacionadas con el mencionado contrato de arrendamiento a través de este mecanismo constitucional excepcional, cuando existen otros mecanismos que deben ser previamente agotados a fin de cumplir con los requisitos exigidos para adelantar el trámite correspondiente. Pues le asisten otros medios de defensa
judicial idóneos y eficaces en procura de buscar la protección de sus derechos presuntamente transgredidos por la entidad accionada, ante la Jurisdicción Civil, autoridad competente para determinar si existió o no causa legal para dar por terminado el contrato de arrendamiento origen de la inconformidad que desembocó en la interposición de la presente acción; sin tener que acudir a este mecanismo constitucional, establecido para salvaguardar los derechos fundamentales de los asociados. 9 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado N° 500011102000201600083 01 01
Referencia: Acción de Tutela contra Emisora Ondas del Meta S.A. y Ministerio de Tecnología de la Información y las
Telecomunicaciones. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución, la acción de tutela se caracteriza por su naturaleza excepcional y subsidiaria, es decir, solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que éste no resulte eficaz para la protección de los derechos fundamentales y sea necesario adoptar una medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable. Ya la Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse en un supuesto similar, cuyos apartes se citan por su pertinencia: "... Es que la tutela no tiene la virtualidad de sustituir los mecanismos de defensa judicial previstos para resolver cada caso, en tanto se trata de un instituto jurídico con la característica de ser subsidiario, es decir, que al operar como ultima ratio, siempre respeta las competencias previstas en los demás jueces para los diferentes
asuntos, excepto está, cuando se requiere proteger transitoriamente por la urgencia de esa protección, lo impostergable de la protección, la necesidad demostrada de ella y lo inminente de la ocurrencia de la vulneración del derecho fundamental en amparar. ... En consecuencia, habrá de revocarse la decisión impugnada para en su lugar declarar improcedente dicha petición de amparo, pues se itera, no se pueden sustituir los mecanismos ordinarios con el ejercicio de la acción de tutela, al punto que se tiene jurisprudencialmente concebido, en razón de la subsidiaridad de esta acción, que los amparos transitorios rigen hasta cuando la jurisdicción respectiva decida el asunto de fondo, pero al no activarse ésta, obvio es que no puede haber transitoriedad de amparo, porque ante la incuria no podrá haber fallo por vía ordinaria"4. (Subrayas nuestras) La Corte Constitucional ha reconocido que si la tutela se presenta con el fin de precaver la ocurrencia de un perjuicio irremediable, el Juez de tutela puede admitirla de manera transitoria, mientras el asunto es resuelto por la jurisdicción competente. Sin que tampoco sea procedente este mecanismo excepcional, de forma transitoria, pues en el expediente, no obra prueba alguna demostrativa de la existencia de un perjuicio urgente, impostergable e inminente al señor
RODRIGUEZ ROJAS.
4 Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Radicado 7700011102000200700444 -01.
Magistrado Ponente: Dra. María Mercedes López Mora.
10 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado N° 500011102000201600083 01 01
Referencia: Acción de Tutela contra Emisora Ondas del Meta S.A. y Ministerio de Tecnología de la Información y las
Telecomunicaciones. Al respecto la Corte Constitucional ha señalado: "En concurrencia con los elementos configurativos que llevan a determinar que se está en presencia de un perjuicio irremediable, este Tribunal ha sostenido que, para que proceda la tutela como mecanismo de defensa transitorio, se requiere también verificar que dicho perjuicio se encuentre probado en el proceso. Sobre este particular, ha expresado la Corte que el juez constitucional no está habilitado para conceder el amparo transitorio, que por expresa disposición constitucional se condiciona a la existencia de un perjuicio irremediable, si el perjuicio alegado no aparece acreditado en el expediente, toda vez que el juez de tutela no está en capacidad de estructurar, concebir, imaginar o proyectar, por sí mismo, el contexto táctico en el que ha tenido ocurrencia el presunto daño irreparable... "La posición que al respecto ha adoptado esta Corporación, reiterada en un distintos fallos, no deja duda de que la prueba o acreditación del perjuicio irremediable es requisito fundamental para conceder el amparo. Por ello, ha señalado la Corte que quien promueva la tutela como mecanismo transitorio, no le basta con afirmar que su derecho se encuentra sometido a un perjuicio irremediable. Es necesario,
además, que el afectado "explique en qué consiste dicho perjuicio, señale las condiciones que lo enfrentan al mismo y aporte mínimos elementos de juicio que le permitan al juez de tutela verificar la existencia del elemento en cuestión"5 En criterio de la Sala, las citadas consideraciones son también aplicables al caso sometido a decisión en esta oportunidad y por ello habrá de decretarse improcedente la acción de tutela respecto al señor JOSÉ ROGELIO RODRÍGUEZ ROJAS. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria el Consejo Superior de la Judicatura administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
5 Sentencia T436 de 2007 M.P. Rodrigo Escobar Gil 11 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado N° 500011102000201600083 01 01
Referencia: Acción de Tutela contra Emisora Ondas del Meta S.A. y Ministerio de Tecnología de la Información y las
Telecomunicaciones. PRIMERO. CONFIRMAR la providencia del 19 de febrero de 2016, mediante el cual el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, resuelve declarar IMPROCEDENTE la tutela invocada por el ciudadano JOSE ROGELIO RODRIGUEZ ROJAS, instaurada contra la EMISORA ONDAS DEL META S.A. y el MINISTERIO DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES, conforme a las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO. Previa notificación de este fallo conforme enseña la ley, por Secretaría
Judicial remítase el expediente dentro de los 10 días siguientes a la notificación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado 12 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado N° 500011102000201600083 01 01
Referencia: Acción de Tutela contra Emisora Ondas del Meta S.A. y Ministerio de Tecnología de la Información y las
Telecomunicaciones.
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 13 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado N° 500011102000201600083 01 01
Referencia: Acción de Tutela contra Emisora Ondas del Meta S.A. y Ministerio de Tecnología de la Información y las
Telecomunicaciones. 14 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado N° 500011102000201600083 01 01
Referencia: Acción de Tutela contra Emisora Ondas del Meta S.A. y Ministerio de Tecnología de la Información y las
Telecomunicaciones. 15 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado N° 500011102000201600083 01 01
Referencia: Acción de Tutela contra Emisora Ondas del Meta S.A. y Ministerio de Tecnología de la Información y las
Telecomunicaciones. 16 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado N° 500011102000201600083 01 01
Referencia: Acción de Tutela contra Emisora Ondas del Meta S.A. y Ministerio de Tecnología de la Información y las
Telecomunicaciones. 17 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado N° 500011102000201600083 01 01
Referencia: Acción de Tutela contra Emisora Ondas del Meta S.A. y Ministerio de Tecnología de la Información y las
Telecomunicaciones. 18