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CSDJ - F50001110200020160041201ADJUNTA20190805093523-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F50001110200020160041201ADJUNTA20190805093523-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 31 de julio de 2019 Aprobado según Acta de Sala N°52 de la fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 500011102000201600412 01 ASUNTO A TRATAR Procede la sala a resolver el recurso de apelación, instaurado por la doctora Sonia Yalira Adame Ochoa, defensora de oficio del disciplinable, GUSTAVO ADOLFO ENCISO PARDO, contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta1, el 20 de septiembre de 2018, que lo declaró disciplinariamente responsable y lo sancionó con CENSURA, por la comisión de la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES La investigación disciplinaria inició con la queja interpuesta por el señor JAIME HUMBERTO ORTIZ VASQUEZ contra el abogado GUSTAVO ADOLFO ENCISO PARDO, al considerar que éste incurrió en falta disciplinaria, al haber presuntamente abandonado la gestión profesional encomendada, consistente en recuperar la cartera de la Agencia Villavicencio de la Organización Radial Olímpica Stereo S.A. 1 Folios 113-119 Magistrado Christian Eduardo Pinzón Ortíz en sala Dual con la Magistrada María de Jesús muñoz Villaquirán

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 500011102000201600412 01

Referencia: Abogado en Apelación Indicó que mediante escrito de 24 de febrero de 2014, el abogado GUSTAVO ADOLFO ENCISO PARDO, presentó oferta de prestación de servicios profesionales a la Organización Radial Olímpica Stereo S.A; el 25 de marzo de 2014, el togado firmó contrato de prestación de servicios profesionales con la Organización Radial Olímpica Stereo S.A; el 15 de mayo de 2015, le entregaron las facturas originales de los clientes, para que iniciara las respectivas acciones judiciales; el 3 de febrero el abogado GUSTAVO ADOLFO ENCISO PARDO, mediante acta se comprometió a rendir informes de su labor, sin que hasta la fecha hubiese cumplido con lo pactado y sin que iniciara proceso judicial alguno, tendiente a recuperar la cartera morosa que se le encomendó; no devolvió las facturas que se le habían entregado para su cobro; manifestó que por la negligencia del abogado se dejó de recuperar la suma de $34.968.476 y que a la fecha se hacía imposible recuperar la cartera morosa por cuanto prescribieron los términos (sic).

Documentos aportados con la queja - Propuesta de asistencia y asesoría jurídica de 24 de febrero de 2014, para el cobro de cartera, presentada por el abogado GUSTAVO ADOLFO

ENCISO PARDO, dirigida al Gerente de la Agencia Villavicencio de la Organización Radial Olímpica Stereo S.A. (Fls. 5-6 c.o.). - Propuesta de la Agencia contratante dirigida al abogado inculpado para efectos de la respectiva contratación (Fl..7 c.o.). 2

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 500011102000201600412 01

Referencia: Abogado en Apelación - Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el Gerente y Representante Legal de la Agencia Villavicencio y el abogado ENCISO PARDO

(Fls. 8 a 10 c.o.). - Informe rendido por el abogado GUSTAVO ADOLFO ENCISO PARDO a la empresa contratante, con fecha de radicación 11 de agosto de 2014 (Fls. 1112 c.o.). - Memorial del 09 de junio de 2015, suscrito por el inconforme, dirigido al inculpado, solicitando rendir informe así como los documentos originales de algunos de los procesos que se encontraban en cobro pre jurídico (Fl. 13 c.o.). - Oficio del 15 de mayo de 2014, suscrito por el señor JAIME HUMBERTO ORTIZ y dirigido al profesional implicado, mediante el cual le realizó entrega de trece procesos de cobro jurídico para revisión y estudio, aportando carpeta contentiva de documentos originales (Fl. 14 y anexo c.o.). - Acta de reunión llevada a cabo el 03 de febrero de 2015, con la participación

de la asistente administrativa, mensajero cobrador, inculpado y gerente de la agencia contratante (Fls. 5-16 c.o.). - Mensaje electrónico de fecha 10 de agosto de 2017, mediante el cual la secretaria jurídica del INPEC, certificó que revisada la base de datos SISIPEC WEB, no apareció registrado bajo custodia del INPEC el abogado GUSTAVO ADOLFO ENCISO PARDO (Fl. 79 c.o.). - Oficio No. 0526 del 14 de agosto de 2017, en el que el Coordinador del Centro de Atención e Información Ciudadana de la Registraduría Nacional 3

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Referencia: Abogado en Apelación del Estado Civil, allega Oficio N°. 02-1863 con radicado N°. 159835 mediante cual se certificó que verificado el Archivo Nacional de Identificación ANI a la fecha 09 de agosto de 2017, el documento de identificación del inculpado, registra estado vigente (Fls. 80-81 c.o.). - Oficio DESAJVI017-2697 del 14 de agosto de 2017 suscrito por el Jefe de Oficina Judicial de este distrito, mediante el cual informa que consultado el Sistema de Administración de Reparto Judicial —SARJ, así como el Sistema de Gestión de ProcesosJusticia XXI Web, no se halló radicado proceso ejecutivo en el que figure el inculpado en representación de la Organización Radial Olimpica Stereo S.A. (Fl. 82 c.o.)

ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Calidad del disciplinado y apertura de investigación.- Mediante certificado 496321, expedido el 21 de julio de 2016 expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura2, se acreditó que el abogado GUSTAVO ADOLFO ENCISO PARDO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.843.479 es portador de la tarjeta profesional vigente No. 236060 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura y a la fecha no registra antecedentes disciplinarios. El reparto del asunto fue realizado el 8 de julio de 2016, el Magistrado Instructor mediante auto de 25 de julio de 2016, dio apertura al proceso disciplinario contra el abogado y señaló fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional, el 25 de octubre de 2016 a las 8:00 a.m., la cual no se pudo realizar por la inasistencia del disciplinable, por lo cual se debió fijar Edicto Emplazatorio por el término de tres (3) días 2 Folio 21 4

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Referencia: Abogado en Apelación y posteriormente le fue declarado persona ausente, con la designación de la doctora Olga Capote Herrera como abogada defensora de oficio del disciplinable, quien fue citada a la audiencia de pruebas y calificación provisional el 2 de marzo de 2017 a las

11:30 a.m. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El día y hora previamente señalados, se hizo presente el quejoso y la defensora de oficio del disciplinable. Una vez el Magistrado Instructor instaló la audiencia, dio lectura a la queja y concedió el uso de la palabra a la abogada para ejercitar su derecho de defensa, quien solicitó pruebas: Pruebas. En la misma audiencia fueron solicitadas y decretadas así: - Solicitar documentales al quejoso para que aporte los poderes que le fueron otorgados al abogado para obtener los procesos ejecutivos de sus clientes morosos, según la relación adjunta. - Una vez obtenidos los poderes, se requiera a la oficina judicial para que informe si existen procesos ejecutivos adelantados por el abogado donde es demandante la Organización Olímpica y como demandados los clientes morosos. - Llamar a declarar a la señora Berenice Escorcia, para que informe si a través de su correo fueron enviados informes al quejoso, igualmente Jonathan Constantino Santo Pinilla, quien es mencionado en la propuesta de prestación de servicios profesionales. La defensa se comprometió a conseguir las 5

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Referencia: Abogado en Apelación direcciones de los testigos decretados, para lo cual le concedió un término de 5 días so pena de declinar dicho ordenamiento. - Requerir al quejoso, para que rinda declaración de ampliación y ratificación de

queja. Decretadas así las pruebas, se señaló fecha de audiencia para su continuación el 13 de junio de 2017 a las 11:00 a.m. El día y hora previamente señalados, el Magistrado Instructor instaló la audiencia, dejando constancia, que fue necesario remover del cargo a la abogada de oficio que anteriormente había sido designada por razones de salud y designó en su reemplazo al doctor Camilo Andrés Méndez Herrera. Acto seguido el Magistrado Instructor recibir la declaración jurada del quejoso. Ratificación y Ampliación de la Queja. El señor Jaime Humberto Ortiz Vásquez se ratificó en los hechos narrados en la queja. Indicó que en el primer trimestre de 2014 hicieron contacto con el abogado, en aras de establecer una relación en la que les llevara los procesos jurídicos de la cartera de la empresa, que formalizaron dicho contrato para que llevara esos procesos; se le hizo entrega de la documentación formal de los procesos que debía llevar y rindió al trascurso del primer mes un informe, en acta que quedó debidamente diligenciada en la empresa y a partir del mes de mayo de 2014, no tuvieron más información. Contactaron al abogado a través de un aviso, lo citó a la oficina y ahí coordinaron el negocio para prestar la asesoría jurídica. Manifiesta que su inconformidad es que no atendió los negocios encomendados, no rindió los informes, les tiene retenida la documentación confiada, e igualmente dejó vencer los términos y no inició las acciones en los términos 6

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Referencia: Abogado en Apelación establecidos. Sobre la entrega de poderes al abogado respecto de los procesos que debía adelantar, para el recaudo de la cartera de los clientes morosos de la empresa, dijo que eso, lo ratifica el abogado en el primer informe rendido y lo ratifica en la primera acta de la reunión de cartera morosa. Precisó que la relación visible a folio 11 y 12 del cuaderno disciplinario, señaló que al abogado se le entregaron los documentos correspondientes a estos casos y puntualizó que recibieron la solicitud del abogado respecto de la documentación, sin que fuera posible su entrega por no haber vuelto a tener contacto con él; Indicó que los documentos fueron entregados al abogado a la suscripción del contrato de prestación de servicios porque la firma del contrato y la de recibido del documento es igual; que al inicio se presentaron dos personas que al parecer trabajaban en sociedad, peri que todo fue con el abogado ENCISO PARDO, pese a que en el membrete visible a folio 8 también está el nombre de Jonathan Constantino Santo Pinilla, pero el contrato lo firmó el abogado GUSTAVO ADOLFO; aclaró que nunca supo que hubiese habido subordinación del otro abogado para con el doctor ENCISO PARDO; aseguró que en los casos en que había lugar se entregaron todos los documentos solicitados por el abogado. Los documentos le fueron entregados al abogado solo hasta el 11 de agosto de 2014; que

después tuvieron contacto con un hermano de él y les indicó que el abogado se encontraba fuera del país, pero que pronto volvería para hacerse cargo, pero nunca más volvieron a tener contacto con el abogado. Manifestó que no recuerda sobre pago de honorarios al abogado. Recibida la declaración del quejoso, el Magistrado nuevamente dispuso escuchar en versión libre al abogado y oficiar a la Registraduría para establecer la vigencia del documento de identidad del abogado, al igual que oficiar al INPEC para que indique si en su población interna está registrado el nombre del abogado GUSTAVO ADOLFO ENCISO PARDO; y en igual sentido oficiar a la oficina de migración de la oficina de 7

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Referencia: Abogado en Apelación Relaciones Exteriores para que indique sobre el registro de salida del país del abogado y copia de documento que lo acredite, al igual que su ingreso de nuevo al país. Así mismo y a petición del abogado defensor de oficio, solicitó insistir a la oficina judicial para que informe sobre demandas contra la Organización Olímpica Stereo y en las que hubiese actuado el abogado.

Decretadas las pruebas, el Magistrado suspendió la audiencia y fijó fecha el 31 de agosto de 2018 a las 11:00 a.m. El día y hora previamente señalados, el Magistrado Instructor instaló la audiencia,

con la asistencia de la doctora Sonia Yalira Adame Ochoa, en reemplazo del abogado de oficio Camilo Andrés Méndez Herrera. Acto seguido el Magistrado dejó constancia que el abogado labora dentro de la rama Judicial y se omiten esas pruebas en razón que funge dentro de la nómina de la Rama Judicial. A folio 82 obra constancia expedida por la Jefe de la oficina judicial en la que consta que no se halló radicado ningún proceso ejecutivo en el que haya fungido el abogado como representante judicial de la Organización Olímpica Stereo. Calificación Provisional.- En la misma fecha, el Magistrado Instructor conforme lo prevé el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, procedió a realizar la calificación jurídica provisional de la actuación, encontrando que la Organización Olímpica Stereo, encargó al abogado la recuperación de cartera de la empresa tal y como fue anunciado a folio 2 del expediente los números de facturas y nombres de los deudores, dichas facturas le fueron encomendadas desde el momento de suscripción del contrato de prestación de servicios, el cual fue suscrito el 25 de marzo de 2014 conforme se observa a folios 8-10 del expediente. Con este contrato el abogado se comprometió a colocar toda la idoneidad profesionales conforme lo descrito en la cláusula primera; igualmente en la 8

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Referencia: Abogado en Apelación

cláusula Tercero se comprometió a adelantar las diligencias judiciales y extrajudiciales, ante las autoridades o entidades competentes. En las cláusulas Décima primera y Décima Segunda se pactaron la forma de pago de honorarios, entre otras estipulaciones, documento que fue suscrito por ambas partes, con el cual queda plenamente demostrada la existencia de la relación profesional entre mandante y mandatario. Para llevar adelante esta gestión el contratante requirió al profesional del derecho para que adelantara dicha gestión en relación con los documentos entregados para adelantar la gestión conforme obra a folio 14 de proceso, sin respuesta del abogado a lo requerido. De igual manera obra acta de cartera morosa obrante a folio 15 en la que participó el abogado y demás personas que la suscribieron fechada 3 de febrero de 2015, documento con el cual se ratifica el compromiso adquirido por parte del abogado, las demás pruebas contrastan además al evidenciarse que el abogado no inició proceso judicial alguno en favor del abogado ante actuación judicial encomendada. Acto seguido el magistrado pprocedió a formularle pliego de cargos al abogado, por su presunta responsabilidad en la falta prevista en el artículo 37-1 del CDA en la modalidad de culpa, al posiblemente faltar al deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. Lo anterior, porque pese habérsele entregado al profesional del derecho los documentos para llevar a cabo la gestión encomendada, el abogado omitió realizar presuntamente las actuaciones , lo cual se deriva del informe donde expresamente

refiere sobre las fechas próximas de caducidad o aquellas que ya estarían caducadas, pero no da cuenta de la gestión adelantada con respecto a los procesos que podrían mantener vigencia y menos aún procedió a instaurar las acciones civiles correspondientes para mostrar el cabal desempeño de sus funciones, con lo cual se configura la conducta, con la cual se vio afectada la organización Olímpica Stereo. 9

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Referencia: Abogado en Apelación Efectuada la formulación de cargos, se le concedió el uso de la palabra a la abogada defensora de oficio, quien realizó algunas precisiones sobre el asunto así: Manifestó la necesidad de solicitar algunas pruebas que echó de menos.

Dice que si bien es cierto, en la misiva de 15 de mayo de 2014 (folio 14), el señor Jaime Alberto Ortiz, Gerente de la organización radial Olímpica Stereo, hizo entrega al parecer al abogado una cartera de cobro jurídico para revisión y estudio, cuyos asuntos quedaron debidamente relacionados por nombre, con la anotación de que las carpetas tienen documentos originales, allí no se establece que documentos son, ni cuantos, lo cual se contrasta con la misiva remitida por el abogado el 8 de agosto de 2014 (Fls.11-12). Allí el abogado relaciona los documentos necesarios para su gestión , no se ha

demostrado si esos poderes le fueron entregados por el representante de la empresa, Organización Radial Olímpica Stereo S.A., al abogado investigado, y esa misiva refleja que necesita esos documentos y se echa de menos la entrega de los poderes, máxime cuando en el acta de 3 de febrero de 2015, dan de baja unos procesos en cuantía inferior o igual a $1.500.000,oo y se dice en el acta suscrita por el abogado y el representante de la empresa que al abogado se le hará entrega al abogado de los documentos soporte del certificado de Cámara de Comercio de las empresas que tiene que embargar, y que el señor Jaime Ortiz solicitaría a las oficinas de Registros Públicos de San Martín, Acacías y Puerto López, si los deudores tenían propiedades. Es decir que la empresa contratante estaba obligada a suministrarle todos los documentos necesarios para que el abogado realizara la gestión, y de la documentación entregada por el quejos no se observa que se hubiese hecho 10

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Referencia: Abogado en Apelación entrega de esos documentos a que se hicieron referencia en esa acta, y al parecer no se hicieron entrega si se tiene en cuenta que la entrega de unos documentos fue el 15 de mayo de 2014 y la reunión de la cartera morosa fue el 3 de febrero de 2015, por lo cual el gerente de la empresa debió presentar al Despacho que si

efectivamente él había cumplido con la carga de entregar esos documentos al abogado, para así poder iniciar los cobros jurídicos o prejurídicos. Conforme lo anterior solicitó escuchar en ampliación al quejoso para que allegue esa documentación. Pruebas - Requerir al Representante legal de la Empresa Organización Radial Olímpica Stereo, señor Jaime Humberto Ortiz para que comparezca a rendir declaración en curso de la audiencia de juzgamiento y al efecto de que aporte los documentos que se convinieron según acta de 3 de febrero de 2015, donde en condición de contratante del abogado, había quedado comprometido en aportar los certificados de Cámara de Comercio, certificados de tradición de unos bienes inmuebles, al igual que el poder correspondiente, para adelantar individualmente cada uno de los procesos, en los que después de depurada la lista que se le había entregado inicialmente para su análisis, convinieron en la reunión de 3 de febrero de 2015. Concluido el anterior decreto y verificada la legalidad del proceso, se fijó fecha para audiencia de juzgamiento el 17 de noviembre a las 11:00 a.m. Audiencia de Juzgamiento. El día y hora previamente señalados, se llevó a cabo la audiencia a la cual asistió la defensora de oficio, y el quejoso. Acto seguido la 11

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Referencia: Abogado en Apelación Magistrada Instructora procedió a referenciar el decreto probatorio pendiente. En ese estado de la diligencia recibió la declaración del quejoso.

Ratificación y Ampliación de la Queja. El señor Jaime Humberto Ortiz Vásquez se ratificó en los hechos narrados en la queja. Indicó que en los hechos del numeral 2 no es 25 de marzo de 2015 sino de 2014. Hizo referencia que los soportes del contrato fueron aportados con la queja y en los términos que se dejaron establecidos en el documento visible a folio 14 del expediente, aclarando que no trajo la copia de los títulos entregados al abogado. La Magistrada le preguntó que títulos entregó al abogado con número de factura, nombre y valores, de lo cual no dio razón el quejoso. Escuchada la anterior declaración y ante la necesidad de los documentos ante enunciados, la Magistrada suspensión de la audiencia y fijó fecha para su continuación el 29 de noviembre a las 10:00 a.m. El día y hora previamente señalados, la Magistrada Instructora instaló la audiencia, con la asistencia del quejoso y la abogada defensora de oficio. Acto seguido la Magistrada recibió la declaración del quejoso. Ratificación y Ampliación de la Queja. El señor Jaime Humberto Ortiz Vásquez se ratificó en los hechos narrados en la queja. Indicó que dejaría los documentos soporte del informe que aparece en la relación, la cual se agregó en anexo 1 con 55 folios y 1 CD. El quejoso hizo un registro oral de cada uno de los documentos que lo conforman. Concluido lo anterior, se suspendió la audiencia y se fijó nueva fecha para el 14 de

marzo de 2018 a las 9:00 a.m., la cual no fue posible realizar dada la incomparecencia de los citados, por lo cual se fijó nuevamente para el 6 de septiembre de 2018 a las 12

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Referencia: Abogado en Apelación 10:00 a.m.

El día y hora previamente señalados, la Magistrada Instructor instaló la audiencia, con la asistencia del Ministerio Público y la abogada defensora de oficio. Acto seguido el Magistrado procedió a recibir los alegatos de conclusión. Alegatos de Conclusión. Ministerio Público. Indicó que una vez valorada la situación fáctica y probatoria, se logró determinar que entre el abogado inculpado se suscribió un contrato de parte del quejoso y el abogado, en el cual el primero se comprometió a realizar el cobro de algunas obligaciones contenidas en facturas cambiarias en favor de la empresa. Lo que se evidencia es que en efecto al abogado se le imputó la falta contenida en el artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al no haber iniciado la actividad profesional, por cuanto su actuación se limitó a firmar el contrato, recibir los títulos valores pero jamás inició las demandas correspondientes. Aunque se podría concebir que algunos títulos se encontraban prescritos al momento de ser encomendadas para su cobro, o

próximas a prescribir, era una situación que debió haber previsto antes de asumir el encargo profesional, pues por el hecho de haber asumido dicha representación, le asistía el deber de iniciar las acciones correspondientes, pues el no haber recibido honorarios, de ninguna manera justifica su proceder, atendiendo a que los mismos se habían fijado a cuota Litis. En consecuencia, solicitó el representante del Ministerio Público, proferir fallo sancionatorio en contra del investigado, en razón a que es deber de los abogados deben moralizar la profesión de abogados obligando a que exista seriedad, honestidad, eficiencia en los servicios que se comprometen a prestar a la comunidad y de esta manera, recobrar la confianza en esta profesión tan 13

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Referencia: Abogado en Apelación importante como es la abogacía.

La Abogada de Oficio: En audiencia de juzgamiento celebrada el día 06 de septiembre de 2018, la abogada SONIA YALIRA ADAME OCHOA, indicó que el inconforme carecía de legitimidad para conferir poderes al inculpado tendientes a efectuar gestiones en representación de la Organización Radial. Así mismo, refirió sobre la temeridad de la queja atendiendo a que las facturas de las que se había encomendado al inculpado, algunas se encontraban vencidas y otras, cerca de su vencimiento, aunado el hecho de

que en acta de reunión celebrada el 3 de febrero de 2015 con presencia del inculpado, se fijó como compromiso dar de baja a los procesos de menor cuantía igual o inferior a un millón de pesos, resultando la mayoría de las facturas por cobrar, de ese valor, por ende, si se había aprobado que las mismas no se iban a cobrar teniendo en cuenta que sus deudores no poseían bienes para embargar y otras, se encontraban prescritas; lo que desvirtúa, en criterio de la defensora, el sentido de la queja. De igual manera indicó la defensa del inculpado que de los compromisos adquiridos en la referida reunión, no se allegó prueba en la que constara la entrega de los documentos requeridos por el investigado para iniciar las acciones judiciales correspondientes, precisamente porque cuando se los pretendieron entregar, su representado ya se encontraba fuera del país. Por último, indicó que el inconforme tenía pleno conocimiento en reunión llevada a cabo en febrero de 2015 que muchas de las obligaciones de las que se pretendía su pago, ya se encontraban prescritas y otras, próximas a prescribir, por tanto, era consciente de que el inculpado no podía efectuar dichos cobros.

SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN

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Referencia: Abogado en Apelación La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, el

20 de septiembre de 2018, declaró disciplinariamente responsable al abogado GUSTAVO ADOLFO ENCISO PARDO, y lo sancionó con CENSURA, por la comisión de la falta prevista en el artículo 37-1 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa. Advirtió la sala que si bien el inculpado aceptó el encargo profesional ad portas de que las obligaciones que se pretendían ejecutar prescribirían, ello no justificaba su abandono en las resultas de la gestión encomendada, pues tal como lo indicó el representante del Ministerio Público, obedecía a una circunstancia que debió haber evaluado antes de suscribir el contrato de prestación de servicios, por tanto, asumida dicha responsabilidad, le asistía el deber de efectuar las gestiones que fueran necesarias para el cobro de la cartera a la que se había comprometido recuperar, aunado el hecho de que el contrato fue suscrito en el mes de marzo de 2014 y el único informe que presentó, fue entregado el 11 de agosto de 2014, oportunidad en la que únicamente indicó el nombre del obligado, el valor adeudado, los documentos necesarios y la fecha de caducidad de la obligación, es decir, se tomó aproximadamente cinco meses para solicitar los documentos que requería a efectos de iniciar la gestión, información que pudo haberla entregado más expeditamente en aras de ganar tiempo para que las obligaciones no prescribieran. La abogada defensora de oficio del disciplinable interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 20 de septiembre de 2018, el cual fue concedido mediante auto de 26 de abril de 2019.

RECURSO DE APELACIÓN

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Referencia: Abogado en Apelación Señaló la recurrente, que aunque quedó probado que el 15 de mayo de 2014, el señor Jaime Ortiz le entregó al abogado para revisión y estudio 13 carpetas contentivas de documentos originales, y que el 11 de agosto de 2014, el abogado entregó un informe al señor Jaime Ortiz sobre el estudio de los títulos valores entregados, con especificación de fecha de prescripción, próximos a prescribir y los documentos que se requerían de su parte para iniciar la gestión, entre otros, el poder de cada uno de los asuntos; no obra prueba del cumplimiento de entrega de los documentos por parte del quejoso. Además en el acta de reunión de febrero de 2015, se dieron de baja la mayoría de los títulos valores, atendiendo las prescripciones, los valores en cuanto no ameritaba su cobro por gastos procesales.

Con fundamento en lo anterior disiente de la decisión proferida en primera instancia, pues a su juicio el abogado si estuvo atento a su deber de realizar las gestiones ante la empresa para iniciar los cobros correspondientes, pero dice que fue el señor Ortíz como agente de la organización Radial Olímpica Stereo, quien no le suministró al profesional del derecho los documentos requeridos, como tampoco gestionó ante la casa matriz el poder para que el abogado actuara.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 constitucional, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”, norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer la

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