CSDJ - F50001110200020170002401ADJUNTA20200708232044-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F50001110200020170002401ADJUNTA20200708232044-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
SEGUNDA INSTANCIA / NULIDAD Esta Corporación encuentra que la nulidad es la máxima sanción establecida en el ordenamiento jurídico, para la tramitación irregular de una actuación procesal, en la medida en que esa situación desviada quebrante de alguna forma la estructura del proceso o se desconozcan los lineamientos y pautas fijadas tanto por el derecho sustancial como el procedimental, en detrimento de los sujetos procesales. Y es así como podemos afirmar cómo las nulidades son una medida extrema que puede subsanar la irregularidad, están taxativamente enumeradas en el ordenamiento jurídico y requieren obviamente de un pronunciamiento expreso. Puesto que se tiene que investigar o formular cargos al encartado JUAN CARLOS MORA GARCÍA es sobre los deberes del abogado, no sobre la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 500011102000201700024 01 (16978-38) Aprobado según Acta de Sala No. 65 ASUNTO Seria del caso que la Sala procediera a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 4 de abril de 2019, proferida por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta1, mediante la cual se sancionó al abogado JUAN CARLOS MORA
GARCÍA con CENSURA, por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se observa una irregularidad que debe subsanarse. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1 Magistrado Ponente Dr. Cristian Eduardo Pinzón Ortiz, en sala Dual con la doctora María de Jesús Muños Villaquiran
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 500011102000201700024 01 (16978-38) Abogado en Apelación 1.- Dio origen a la presente investigación la queja presentada el día 11 de enero de 2017, por la señora MARTHA LUCIA RAMIREZ ALZATE, quien solicitó investigar disciplinariamente al abogado JUAN CARLOS MORA GARCÍA, puesto que el togado representaba al señor Germán Gallego su hijo de la quejosa, dentro del proceso penal 503136105653201380342, por el presunto delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, reseñó haber acordado honorarios por la suma de $15.000.000 de los cuales le entregó $7.000.000. Finalmente mencionó que el abogado abandonó el proceso. (Folio 1 al 7 c.o 1ra instancia). 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados acreditó la calidad del abogado JUAN CARLOS MORA GARCIA, identificado con la cédula de
ciudadanía número 86058878 y la tarjeta profesional N°178153 del Consejo Superior de la Judicatura (fl. 20. c.o. 1ª instancia). 3.- Una vez acreditada la calidad de abogado del disciplinado, el 27 de enero de 2017, el Magistrado Ponente de Instancia, abrió investigación disciplinaria contra el doctor JUAN CARLOS MORA GARCIA y fijó fecha para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (Folios 17 c.o 1ra instancia) 4.- El 4 de mayo de 2017 el Magistrado de Conocimiento dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del abogado investigado, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 4.1El a quo procedió a dar lectura de la queja, posteriormente dio la palabra al quejoso para que ratificara la queja y la ampliara. 5.3Versión Libre. El abogado JUAN CARLOS MORA GARCÍA mencionó haber asumido la defensa del señor Germán Gallego Ramírez desde el 8
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 500011102000201700024 01 (16978-38) Abogado en Apelación de julio de 2015 hasta 7 de octubre de 2016, fecha en la cual renunció al poder otorgado por el señor Germán Gallego dentro del proceso penal.
Señaló haber suscrito contrato de prestación de servicios con la quejosa para que representara a su hijo Germán Gallego Ramírez, dentro del proceso penal 503136105653-2013-80342-00, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, llevado ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada Meta. Reseñó haber pactado honorarios por la suma de $15.000.000 de los cuales le canceló la quejosa la suma de $7.000.000. Adujo haber realizado diferentes gestiones dentro del proceso penal tales como solicitar un preacuerdo a la fiscalía 27 donde se adelantaba la investigación penal, recepción de testimonios, solicitar práctica de pruebas y asistir a varias diferentes audiencias. Señaló que la Alcaldía Municipal de Granada Meta lo retiró del cargo el 30 de enero de 2015 sin causa justa, por tal motivo radicó una demanda de restablecimiento del derecho contra el municipio de Granada para su reintegró, ante el Juzgado Cuarto Oral Administrativo del Circuito de Villavicencio. Mencionó que el juzgado profirió una sentencia favorable, pues esta ordenaba el reintegro a su cargo en la alcaldía, desde los primeros días del mes de septiembre de 2016. Manifestó que el Juzgado Penal del Circuito de Granada Meta le allegó Oficio 7147 el 26 de septiembre del 2016, en el cual le mencionaba si seguía asistiendo al señor Germán Gallego Ramírez, dentro del proceso penal 503136105653-2013-80342-00, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, por tal motivo radicó el 7 de octubre de 2016, renuncia
al poder otorgado por el señor Germán Gallego. Informó haberle mencionado a su mandante y a la quejosa sobre su renuncia.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 500011102000201700024 01 (16978-38) Abogado en Apelación Reseñó haber llevado la defensa del Germán Gallego Ramírez, dentro del proceso penal 503136105653-2013-80342-00, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, hasta la etapa de Juicio Oral. Finalmente señaló haber solicitado dos aplazamientos de las audiencias, uno por motivos de salud y el otro porque hacía falta la prueba de entrevista forense, la cual era vital para el proceso penal, mas sin embargo la fiscalía había solicitado la suspensión de la misma. 5.4El Magistrado de primera instancia decretó se practicara la siguiente prueba, solicitar al Juzgado Penal del Circuito de Granada Meta, remitir copia del radicado 503136105653-2013-80342-00, adelantado contra Germán Gallego Ramírez, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años. 6.- El 15 de agosto de 2017 el Magistrado de Conocimiento dio continuidad a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del encartado, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 6.1.- El Magistrado de instancia realizó inspección judicial del proceso
penal de radicado 503136105653-2013-80342-00, en el cual se informó lo siguiente: Cuaderno anexo 1 - Folio 1 al 9 escrito de acusación presentado por la Fiscalía 27 Seccional de Granada Meta. - Folio 10 auto del 26 de agosto de 2015 del Juzgado Penal del Circuito de Granada, en el cual fijó fecha para Audiencia de Formulación de Acusación el día 20 de octubre de 2015. - Folios 19 a 21 adición al escrito de acusación presentado por la Fiscalía 27 Seccional de Granada Meta del 19 de octubre de 2015.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 500011102000201700024 01 (16978-38) Abogado en Apelación - Folios 22 y 23 Acta de Audiencia Formulación de Acusación del 20 de octubre de 2015, a la cual asistió el abogado JUAN CARLOS MORA GARCÍA. - Folios 28 notificación del 22 de octubre de 2015 al abogado encartado sobre la Audiencia Preparatoria, la cual recibió el 11 de noviembre de 2015. - Folios 29 a 31 Acta de Audiencia Preparatoria de Juicio Oral del 2 de diciembre de 2015, donde intervino el abogado solicitando practica de unos testimonios, posteriormente se notificó en estrados se fijó fecha para la realización de la Audiencia de Juicio Oral, para el día 7
de marzo de 2016. - Folios 43 se notificó al abogado encartado el 7 de diciembre de 2015, sobre la realización de la Audiencia de Juicio Oral para el 7 de marzo de 2016, oficio que recibió el investigado el 16 de diciembre de 2015. - Folios 63 a 64 Acta de Audiencia de Juicio Oral del 7 de marzo, donde intervino el abogado exponiendo la teoría del caso, posteriormente se notificó en estrados la continuación de la Audiencia de Juicio Oral para el 26 de agosto de 2016. - Folios 70 se notificó al abogado encartado el 20 de mayo de 2016, sobre continuación de la Audiencia de Juicio Oral para el día 26 de agosto de 2016, la cual recibió el 25 de mayo de 2016. - Folios 76 Acta de Audiencia de Juicio Oral del 26 de agosto de 2016, a la cual no compareció el abogado investigado, posteriormente la audiencia fue suspendida por solicitud del señor Fiscal, por lo cual se reprogramó para el 23 de septiembre de 2016. - Folio 77 se notificó al abogado encartado el 29 de agosto de 2016, que la Audiencia de Juicio Oral se llevara a cabo el 23 de septiembre de 2016. la cual recibió el 8 de septiembre de 2016. - Folio 78 el señor Germán Gallego Ramírez solicitó copias del proceso.
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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 500011102000201700024 01 (16978-38) Abogado en Apelación - Folio 80 septiembre 23 de 2016, Acta de Audiencia de Juicio Oral. En la cual se observó que el abogado no compareció, posteriormente el juez solicitó preguntar al abogado si continuaba con la defensa del señor gallego. - Folio 81 se le notificó al abogado encartado el 26 de septiembre de 2016 por medio de oficio 7147, el cual se le señalaba que la fecha para la Audiencia de juicio Oral sería el 3 de noviembre de 2016, además le solicita al abogado informa si va a seguir con la defensa del señor Germán Gallego, oficio que recibió el 5 de octubre de 2016. - Folio 85 el encartado allegó oficio el 7 de octubre de 2016, mediante el cual renuncia al poder conferido por el señor Germán Gallego dentro 503136105653-2013-80342-00, adelantado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, en el cual señaló que por medio de fallo judicial, se reintegró como servidor judicial, por tal motivo no podía seguir representando al señor Germán Gallego. - Folio 86 por medio de oficio el Juzgado Penal del Circuito de Granada Meta le notificó al señor Germán Gallego sobre la renuncia del abogado defensor y sobre la reprogramación de la Audiencia de Juicio Oral. - Folios 87 y 88 el 1 de noviembre de 2016 se allego poder conferido
por parte del señor Germán Gallego al abogado Ramiro Rubio Flores para que lo represente dentro del proceso penal 5031361056532013-80342-00, adelantado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años. Además allegó presentación del poder ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada Meta. - Folio 89 auto del 2 de noviembre de 2016, en el cual señaló como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral el 17 de enero de 2017. Cuaderno anexo N°2
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 500011102000201700024 01 (16978-38) Abogado en Apelación - Folios 1 al 5 se allegaron las estipulaciones probatorias, el día 19 de mayo de 2016, por parte de la Fiscalía y del abogado de confianza. 6.2.- Formulación de Cargos: El Operador Judicial de Conocimiento procedió a hacer un recuento de las actuaciones adelantadas en el presente asunto, así mismo relacionó las pruebas allegadas al investigativo y luego de analizar en su conjunto el material probatorio obrante en el dosier, procedió a calificar la actuación, formulando cargos al disciplinado por presuntamente haber podido incurrir en la falta disciplinaria a la debida diligencia, contenidas en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, imputada a título de culpa.
Consideró el a quo en cuanto a la falta a la debida diligencia del abogado establecida en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, se demostró, que el investigado dejó de comparecer a la Audiencia de Juicio Oral programada para el día 23 de septiembre de 2016, descuidando su obligación como profesional de derecho de defender a su cliente el señor Germán Gallego. 6.3El Magistrado de primera instancia decretó se practicara la siguiente prueba, solicitar a la Alcaldía Municipal de Granada Meta, aporte acta de posesión, donde retorno a sus funciones el abogado JUAN CARLOS MORA GARCÍA, producto de la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto Oral Administrativo de Villavicencio. 7.- El 15 de febrero de 2019 el Magistrado de Conocimiento dio continuidad a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del encartado, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 7.1.- Alegatos de conclusión. El Disciplinable mencionó que dejó de asistir a la audiencia de juicio oral programada por el juzgado penal, por
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defensa en el proceso 503136105653-2013-80342-00, adelantado contra Germán Gallego Ramírez, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años. Así mismo señaló no haber asistido a la audiencia programada para el día 7 de marzo de 2016, ya que no se contaba con pruebas importantes dentro del proceso penal, las cuales necesitaba para desenmarañar los hechos denunciados, por lo cual la fiscalía solicitó la suspensión de la diligencia. Mencionó frente a la inasistencia a la audiencia programada para el 23 de septiembre de 2016, se debió a que desde el inicio del mes de septiembre de 2016, ya había sido reintegrado a la Alcaldía Municipal de Granada Meta, por lo cual se encontraba con una inhabilidad para litigar, además señaló haberle allegado al Penal del Circuito de Granada las explicaciones de su imposibilidad para seguir ejerciendo la defensa del señor Germán Gallego, por lo cual consideró que sus inasistencias a las audiencias de juicio oral se encuentran justificadas. DE LA SENTENCIA APELADA En sentencia del 4 de abril de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Meta, sancionó al abogado JUAN CARLOS MORA GARCIA, con CENSURA, por haber incurrido en la falta descrita en el artículos 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, imputada a título de culpa. Consideró el A quo que a la falta a la debida diligencia del abogado establecida en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, quedó demostrada por cuanto el investigado llevaba la defensa del señor
Germán Gallego en el proceso penal ante el Juzgado Penal del Circuito
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otorgó el señor Germán Gallego, oportunamente al Juzgado Penal del Circuito de Granada Meta y a su mandante, una vez fue nombrado funcionario público en la alcaldía Municipal de Granada. (Folio 125 a 130 c.o).
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Abogado en Apelación TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal, quien funge como Magistrada Ponente avocó conocimiento de las diligencias, mediante proveído de 29 de julio de 2019, ordenando, allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Superioridad y comunicar al abogado investigado (fl. 6 c.o. 2ª instancia). 2El 14 de agosto de 2019, la Secretaría Judicial de esta Corporación, surtió notificación al disciplinado (fls. 8 al 11 c.o. 2ª Instancia), y al Agente del Ministerio Público (fl. 7 c.o. 2ª Instancia). 3.- El 22 de agosto de 2019, la Secretaría Judicial de esta Corporación expidió certificados de antecedentes disciplinarios No.765325 del abogado JUAN CARLOS MORA GARCIA (fls. 12 c. 2ª. Instancia), en el cual da cuenta que no registra sanciones disciplinarias en su contra, no cursan
otras investigaciones en esta Superioridad por los mismos hechos. (fls. 13 c. 1ª. Instancia). CONSIDERACIONES 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia; 112 numeral 4° y parágrafo 1º de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales.
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del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015,: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán
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Radicado No. 500011102000201700024 01 (16978-38) Abogado en Apelación sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la Calidad del investigado Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se estableció que el doctor JUAN CARLOS MORA GARCÍA se identifica con la cédula de ciudadanía número 86058878 y porta la Tarjeta Profesional No. 178153, vigente para la época de los hechos. (Folio 15 c.o 1ra instancia).
3. De la Nulidad.
Según se mencionó en precedencia, sería del caso proceder al conocimiento del asunto, no obstante la Sala evidencia circunstancias que afectan el debido proceso y derecho de defensa del disciplinado que deben declararse y corregirse dentro del trámite impartido por la primera instancia, como se procede a señalarse a continuación.
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subsanar la irregularidad sustancial. 6.- No podrá declararse ninguna nulidad distinta de las señaladas en este capítulo.” Ahora bien, destaca la Sala que al realizar el estudio del presente asunto, se advierte una circunstancia procesal que invalida la actuación desplegada por el Seccional de Instancia, por lo cual esta Colegiatura debe ordenar su restablecimiento de conformidad con las normas constitucionales y procesales que deben imperar en las actuaciones disciplinarias.
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de 2016, sin justificación. Al punto, concretó el a quo, que si bien el abogado JUAN CARLOS MORA GARCÍA, se comprometió a llevar la defensa del señor GALLEGO RAMÍREZ dentro del proceso penal, por el presunto delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada Meta, desde 8 julio del 2015 y presentó la renuncia al poder otorgado por el señor Germán Gallego el día 7 de octubre de 2016, pues se había reintegrado al cargo en la Alcaldía Municipal de Granada Meta desde el 1 de septiembre de 2016, por lo cual se le presentó una inhabilidad al abogado para ejercer la defensa del señor Germán Gallego, es por esto que el togado dejó de asistir a una Audiencia de Juicio Oral programada para el 23 de septiembre de 2016, lo cual es la justificación del encartado. Frente a estos fácticos, observa la Sala que el Juez Disciplinario de Instancia incurrió en un yerro jurídico al formularle cargos al abogado JUAN CARLOS MORA GARCÍA, lo cual afectó el debido proceso puesto que el
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 500011102000201700024 01 (16978-38) Abogado en Apelación cargo endilgado al encartado desde la formulación de cargos en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 15 de agosto
de 2017, pues señaló el a quo que el encartado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas, lo cual se configuró cuando el investigado no asistió a una Audiencia de Juicio Oral programada para el 23 de septiembre de 2016, sin justificación. Ahora bien de lo anteriormente señalado, pone de presente que la decisión del a quo se motivó puesto que el investigado no asistió a una Audiencia de Juicio Oral programada para el 23 de septiembre de 2016, sin que se haya tenido en cuenta que para esta fecha el encartado ya habían asumido el cargo como funcionario público, tal como lo señala los elementos probatorios allegados a la investigación tal como certificación allegada el día 17 de noviembre de 2017, por el Departamento del Meta Municipio Granada, en la cual indicó que el abogado JUAN CARLOS MORA GARCÍA, reasumió funciones desde el 1 de septiembre de 2016, fecha en la que igualmente comenzó a percibir salario, según certificación que reposa a folio 55 del cuaderno de primera instancia, por lo anterior se evidencia que el encartado se encontraba inhabilitado para ejercer la defensa del señor Germán Gallego en la Audiencia de Juicio Oral programada para el 23 de septiembre de 2016. Por lo anterior, el cargo por el cual se debe investigar o formular cargos al encartado JUAN CARLOS MORA GARCÍA es sobre los deberes del abogado, ya que el letrado debió haber informado en forma oportuna sobre renunciado o la sustitución al poder otorgado por el señor Germán Gallego,
en el proceso penal radicación 503136105653201380342, por el presunto delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, tanto al Juzgado Penal del Circuito de Granada Meta como a su mandante, al
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 500011102000201700024 01 (16978-38) Abogado en Apelación haberse configurado una causal contemplada en el régimen de inhabilidades que le impedía actuar como profesional del derecho. Así las cosas, según se explicó líneas atrás, en procura de garantizar el derecho al debido proceso y de defensa al litigante encartado, se torna imperativo para la Sala decretar la nulidad de la actuación disciplinaria, a partir de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 15 de agosto de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta. Esta Corporación encuentra que la nulidad es la máxima sanción establecida en el ordenamiento jurídico, para la tramitación irregular de una actuación procesal, en la medida en que esa situación desviada quebrante de alguna forma la estructura del proceso o se desconozcan los lineamientos y pautas fijadas tanto por el derecho sustancial como el procedimental, en detrimento de los sujetos procesales. Y es así como podemos afirmar cómo las nulidades son una medida extrema que puede subsanar la irregularidad, están taxativamente enumeradas en el
ordenamiento jurídico y requieren obviamente de un pronunciamiento expreso. Basta con que se socaven las bases fundamentales del juzgamiento para que sea procedente la declaratoria de nulidad, sin exigir un perjuicio en concreto para los sujetos procesales,
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