CSDJ - F50001110200020170018101ADJUNTA20190912123705-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F50001110200020170018101ADJUNTA20190912123705-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS/ negativa pruebas En el asunto puesto a conocimiento de la Sala, se determinó que las pruebas solicitadas por el apelante, resultaban impertinentes e inútiles para lo que es objeto de investigación, el cual está delimita al caso específico del quejoso.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 500011102000201700181-01 (16782-37) Aprobado según Acta de Sala No. 63 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN impetrado por la defensa de los disciplinados contra la decisión proferida el 20 de Marzo de 2019, por la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, dentro de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, mediante la cual denegó la práctica de las pruebas deprecadas por el apoderado de los abogados LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS
y OLGA LILIA SILVA LÓPEZ.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio inicio a las presentes diligencias, la petición suscrita el 3 de Marzo de 2017 por el señor HÉCTOR CASTELLANOS, en la cual
solicitó iniciar investigación disciplinaria a los abogados miembros de las firmas Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y Humanidad Vigente, los señores LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS y OLGA LILIA SILVIA LÓPEZ, quienes según su dicho, no han actuado en los procesos de restitución de tierras y reparación de víctimas en los cuales lo representan, así como tampoco le han informado, desde el año 2013, del desarrollo de los mismos. Con su petición, allegó copia de su cédula de ciudadanía y de los poderes suscritos con los mencionados abogados. (fl. 1 – 7 c.o.). 2.- En auto del 25 de Abril de 2017 la Magistrada de Instancia, doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN, decretó la apertura de la investigación disciplinaria y ordenó acreditar la calidad de los togados OLGA LILIA SILVA LÓPEZ y LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS (fl. 10 – 11 c.o.). Por lo anterior, la Secretaría del Seccional acreditó la calidad de los disciplinables, mediante los certificados No. 99395, 149674, 99392, 150153, emitidos por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en los cuales se constató que la encartada SILVA LÓPEZ se identifica con la cédula de ciudadanía No. 39.759.276 y T.P. 134.536, y que el encartado PÉREZ CASAS se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.496.782 y T.P. 48.566.
Así mismo se constató que los disciplinados no registran sanciones disciplinarias (fl.12 - 19 c.o.). 3.- Mediante escrito radicado el 31 de julio de 2017 en el Seccional de Instancia, la doctora Olga Liliana Silvia López solicitó la terminación de la actuación disciplinaria a su favor, al indicar que no existía prueba sumaria de la existencia de una relación contractual, y si bien el quejoso aportó mandato suscrito por este el mismo no estaba aceptado por la togada. Además, evidenció que del escrito de denuncia no se relacionan ninguna hecho que investigar ni procesos de los cuales debía información sobre su gestión, por lo cual debía darse aplicación a lo normado en el artículo 68 de la Ley 1123 de 2007 (fl. 27 c.o.). 4.- El doctor Luis Guillermo Pérez Casas, en su calidad de abogado integrante de la firma “José Alvear Restrepo”, señaló que no existía poder suscrito por el encartado para representar al inconforme, el cual estaba dirigido ante la Fiscalía General de la Nación para hacerse parte como víctima de la masacre de Mapiripan por desplazamiento forzado desde el año 2008, sin aportar prueba alguna de su aceptación ni contrato de prestación de servicios suscritos, no era procedente emitir auto de apertura de investigación. Luego de un recuento de antecedentes del trabajo desplegado por su firma, concluyó deprecando la terminación de las diligencias a su favor, para evitarle incurrir en gastos por el traslado a la actuación disciplinaria (fl. 28 – 34 c.o.).
5.- En auto de fecha 4 de Agosto de 2017, la diligencia programada para el día 24 de julio a las 8:00 am no se realizó, a pesar de la asistencia del Ministerio Público, del disciplinado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS y del quejoso, toda vez que la doctora OLGA LILIA SILVA LÓPEZ no compareció a la misma. En consecuencia, ordenó el Despacho, que se procediera conforme al inciso primero del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 (fl. 35 - 37 c.o.). 6.- Surtido el trámite anterior, mediante auto del 18 de agosto de 2017, el a quo declaró persona ausente a la abogada investigada y le designó como defensor de oficio al doctor Francisco Parrado Morales. Igualmente, en dicho auto se fija nueva fecha y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 38 c.o.). 7.- El 23 de octubre de 2017 la Magistrada de Instancia instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional a la cual asistió el quejoso, el disciplinado LUIS GUILLERMO PÉREZ, a quien la investigada OLGA LILIA SILVA LÓPEZ, le otorgó poder para su representación en las presentes diligencias, advirtiéndole el despacho que se le sería reconocida personería jurídica hasta tanto no se evidencie un conflicto de intereses. 7.1.- Versión libre: Hace mención el disciplinado al escrito previamente radicado, en el cual manifestó que la investigación no debió iniciarse por cuanto no existe contrato alguno de prestación de
servicios entre los disciplinados y el quejoso, ni tampoco hubo de su parte aceptación del poder. Señaló que en el marco de la diligencia anterior, tuvo la oportunidad de conocer y conversar con el Señor HÉCTOR CASTELLANOS, quien le manifestó que él creía que por haber autenticado los poderes en Notaria, él y la abogada OLGA LILIA SILVA LÓPEZ estaban obligados a representarlo. Por lo cual, le aclaró que eso no significaba que los disciplinados lo fueran a representar, pues no hubo ninguna manifestación de su parte para aceptar dicho poder. Explicó que tanto Humanidad Vigente, como Colectivo José Alvear Restrepo, han sido abogados de las víctimas desde hace 20 años, tiempo en el cual han venido actuando en los procesos penales respectivos. Indicó como parte de dicha labor, y atendiendo a la sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de septiembre de 2005, iniciaron un proceso ante la Dirección Nacional de la Unidad de Víctimas, para que esa providencia fuera cumplida integralmente, solicitándose una reparación integral para todas las víctimas, incluyendo aquellas que no estaban reconocidas en la sentencia en mención ni en el proceso penal que se adelanta. Sobre el proceso seguido ante esta Dependencia, agrega que desde diciembre de 2013 le solicitaron a su entonces directora, que iniciara el proceso de reparación colectiva, y que hoy día se siguen adelantando gestiones ante la Unidad de Víctimas solicitando su acompañamiento. El disciplinado expresó que si bien el quejoso estuvo presente en una de las Asambleas a las cuales asistieron un gran número de víctimas
de Mapiripán, y allí se dejaron con las asociaciones que representaron ante la Corte Interamericana, un modelo de formato de representación; aclarando que ese poder no era con el fin de buscar una reparación individual, ni suplir la representación de un abogado que las víctimas tuviesen con relación a las demandas por los perjuicios sufridos. Mencionó que el modelo de poder se dejó en manos de las señoras Marina Sanmiguel y Cecilia Lozano, con el objetivo de que recogieran poderes de víctimas de la Masacre de Mapiripán de 1998, como la de Caño Jabón de 1998, y que hubiesen sido objeto de desplazamiento forzado. El togado manifestó que ignoraba a quien le fue entregado el documento, mencionando que el quejoso cambió el modelo de poder, pues si bien en su encabezado consta que el mismo era para la representación judicial por los hechos ocurridos en Mapiripán en el año 1997, en su contenido, se mencionó que era por lo ocurrido para el año 2008, indicando que ellos no representan a víctimas por hechos posteriores a los años 97 y 98. Interrogado el disciplinable sobre el control que se llevaba por parte de las firmas involucradas, o de parte de él o de la abogada SILVA LÓPEZ, respecto de los poderes que son dejados a las señoras mencionadas, y cómo se aseguran que ellas proporcionaran una información fidedigna a las víctimas, señaló el doctor PÉREZ CASAS que este era un proceso complejo por cuanto ellas son voluntarias y no se les puede pedir rigurosidad para hacer seguimiento a los casos, sobretodo cuando el proceso de reparación colectiva no ha contado
con el suficiente apoyo del Estado, pues las pocas veces que se habían podido hacer Asambleas (la última tuvo lugar en el año 2014), se hizo con apoyo de la Gobernación del Meta y de la Alcaldía de Villavicencio, pero desde entonces no fue posible volverse a reunir, a pesar de las peticiones de las víctimas a las autoridades nacionales y departamentales para hacer un encuentro de seguimiento, en el cual fuera posible informarle a las víctimas qué poderes se llevaban y qué se está haciendo. Agrega que ellos tampoco tienen la capacidad de acudir individualmente a cada víctima para informarle cómo iba cada proceso. Igualmente, manifestó que en las Asambleas se les mencionaba a las personas que ellos no las representaban individualmente para su reparación económica y que para eso podían acudir a su abogado de confianza. Por otro lado, indicó que el señor Héctor Castellanos le mencionó que él no fue víctima de esos hechos de los que trataba el encabezado del poder, sino de unos en donde los responsables no serían ni los militares ni paramilitares sino miembros de las FARC, señalando que sería importante que él explicara ese tema. El togado mencionó que ellos son defensores de derechos humanos y no son abogados litigantes que actúan en causas propias, por tanto, ni Humanidad Vigente, ni los integrantes del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, perciben honorarios, aclarando que de manera excepcional llegaba a darse el caso de que se les reconozca una reparación integral a las víctimas, las organizaciones podían recibir un
porcentaje entre el 25% y el 30%, con el fin de recuperar parte del trabajo invertido, explicando que la reparación colectiva no era de naturaleza económica, pues es un proceso de reparación al territorio y simbólico, que se materializaba en las pretensiones que tenían las víctimas para satisfacer colectivamente derechos vulnerados y así, contribuir al progreso de su territorio; insistiendo que ni Humanidad Vigente, ni el Colectivo de Abogados Alvear Restrepo adelantan procesos relacionados con reparación económica, existiendo otras firmas encargadas de recoger poderes para adelantar demandas de reparación individual contra el Estado. La Instructora de Instancia indagó sobre la razón por la cual habían dos poderes otorgados a personas diferentes, uno al doctor LUIS GUILLERMO PÉREZ y otro a la doctora OLGA LILIA SILVA LÓPEZ, y si estos eran para actuaciones distintas. Al respecto, el disciplinado señaló que él representa al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, y por su parte la doctora SILVA LÓPEZ representa a Humanidad Vigente, siendo esta última la que trabaja un tema específico de la reparación colectiva, que es lo relacionado con la restitución de tierras, habiéndoseles explicado a las víctimas que los procesos que ellos adelantan son para la reparación colectiva y no económica e individual, muchas veces era difícil entender tal divergencia. 7.2.- Ampliación de queja: Manifiestó el quejoso que los poderes le fueron entregados por la señora Cecilia Lozano, líder de una Asociación de Mapiripán, quien le manifestó que el Colectivo de
Abogados seria quien lo iba a representar y en otra reunión, Humanidad Vigente se comprometió a que con el poder iban a adelantar el proceso de restitución de tierras y que esto no les generaría gastos. Señaló que cuando la señora Cecilia Lozano le entregó el poder, le mencionó que si lo autenticaban, y además hacían un recuento de los hechos, aportaba fotocopia de su cédula y del certificado de víctimas, está documentación le sería entregada al abogado para que los representara. De igual forma, aclaró que el mandato le fue entregado a la señora Cecilia Lozano y no al doctor LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS. Sobre el poder que fue otorgado a la togada OLGA LILIA SILVA LÓPEZ, indicó que en ningún momento se ha reunido con ella y que no conoce actuación alguna adelantada en su representación frente al proceso de restitución de tierras, aclarando que no suscribió ningún contrato de prestación de servicios profesionales con los abogados que aquí se investigan o con las Organizaciones Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y Humanidad Vigente, sin embargo, le mencionaron que ellos adelantarían la representación de acuerdo a un porcentaje que estaba legalizado en los Estatutos. Manifestó ser víctima de la guerrilla y los paramilitares, y que si bien no estuvo presente en los hechos ocurridos en Mapiripán ni en Caño Jabón, si sufrió afectación por lo sucedido, dado que residía en la vereda Chaparral que es parte del Municipio de Mapiripán, trayéndole como consecuencia, el desplazamiento forzado y el fallecimiento de
sus dos hijos menores, precisando, que el primer desplazamiento del cual fue víctima tuvo lugar el 10 de febrero de 2008. Afirmó que en las reuniones se le explicó que iban a ser representados en la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, pero presentó dificultades para establecer comunicación con los disciplinados, lo que generó un mal entendido para muchas personas que estaban en su misma situación, incurrieran en gastos creyendo estar representados. 7.3.- Reanudación de versión libre: luego de la ampliación de queja, la Magistrada Instructora reanudó la versión libre para que el disciplinado y también defensor de la doctora OLGA LILIA SILVA LÓPEZ se pronuncie sobre lo dicho por el quejoso, destacando el togado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS que efectivamente hubo reuniones con un gran número de víctimas en distintos momentos, en las cuales se les manifestó la importancia de llevar un proceso organizado a fin de hacer más fácil una interlocución con el Estado, aclarando que nunca mencionó el hecho de buscar una indemnización económica con relación a cada una de las personas, ni de llevar procesos de reparación individual, lo manifestado fue que frente a los daños ocasionados a cada familia o persona, las víctimas tendrían derecho a una reparación integral. De igual forma, aseguró no haber insinuado del cobro de un porcentaje. Por último, el encartado aclaró que ellos no eran quienes citaban a las reuniones, pues los encargados de organizar, convocar y movilizar a las víctimas a esos encuentros es la señora Cecilia Lozano.
7.4.- El Despacho corre traslado al disciplinado para que solicitara la práctica de pruebas. El togado deprecó escuchar en testimonio a las señores Juan Carlos Castro, Cecilia Lozano y Marina Sanmiguel, quienes contribuyeron a la organización de las reuniones. 7.5.- La instructora de Instancia procedió entonces al decreto de pruebas, accediendo a las testimoniales solicitadas por el disciplinado; y de oficio dispuso escuchar el testimonio del señor Vicente Suárez, Juan Clímaco Castellanos y Blanca Stella Moreno. Fij{o fecha y hora para la continuación de la presente diligencia (fl. 46 - 47 c.o. 1 CD). 8.- El togado investigado allega memorial solicitando la reprogramación de la audiencia, por lo cual mediante auto del 9 de Febrero de 2018 el Despacho fijó nueva fecha para la continuación de la diligencia (fl. 53 – 54 c.o). De forma posterior, el disciplinado volvió a presentar solicitud en el mismo sentido, a lo cual la Magistrada sustanciadora accedió a la misma en proveído del 27 de abril de 2018 (fl. 63 – 67 c.o). Sin embargo, en providencia del 6 de julio de 2018, se indicó que a pesar de la asistencia del disciplinado, por razones de permiso de la Instructora de Instancia, la audiencia fue nuevamente agendada para el día 11 de septiembre de 2018 (fl. 80 c.o). 9.- Mediante memorial del 31 de Agosto de 2018, los doctores LUIS
GUILLERMO PÉREZ CASAS y OLGA LILIA SILVIA LÓPEZ otorgaron
poder al abogado DAVID ALIRIO URIBE para que los represente en la investigación disciplinaria que se adelanta en su contra (fl. 90 - 91 c.o.). 10.- El 11 de septiembre de 2018 la Magistrada de Instancia da continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual asistió el quejoso, el Procurador Judicial y el defensor de confianza de los disciplinados, el doctor DAVID ALIRIO URIBE LAVERDE, quien allegó los poderes conferidos por los encartados, reconociéndole el Despacho personería jurídica para actuar. Así mismo, comparecen los señores María Cecilia Lozano Camacho, Juan Carlos Castro Aragón, Marina Sanmiguel Duarte, Vicente Suarez Jaime, Blanca Stella Moreno y Juan Clímaco Castellanos para rendir sus testimonios. 10.1.- Testimonio de la señora Marina Sanmiguel Duarte: Señaló que el Colectivo de Abogados venía trabajando hace 21 años con la comunidad damnificada de las Masacres de Mapiripán y de Puerto Alvira, por esto conoce a los disciplinados. Sobre los poderes, mencionó que fueron recibidos para que el doctor LUIS GUILLERMO PÉREZ adelantara un proceso penal, pero que él nunca habló de indemnizaciones, siendo ella la encargada de recibirlos de las personas, junto con los señores Juan Carlos Castro, Cecilia Lozano y Vicente Suárez, para luego entregárselos al togado; aclarando que al señor HÉCTOR CASTELLANOS sí se le recibió poder. Explicó que entregaban a las personas el modelo que les facilitó el
disciplinado, diligenciando por su parte unos espacios e indicándoles que debían autenticarlo en Notaria haciéndole entrega de tres copias, de las cuales una era para el doctor LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS. Agregó que alrededor del 27 de febrero de 2014 se llevó a cabo una Asamblea para informar sobre los trámites adelantados, y que posteriormente a eso, se han contactado telefónicamente con algunas de las personas de forma individual, pero para informar a los demás, estaba pendiente la celebración de una nueva reunión. Aclaró que el poder dado al abogado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS fue para adelantar un proceso penal y que, por su parte, el conferido a la abogada OLGA LILIA SILVA LÓPEZ, quien hace parte de Humanidad Vigente, era para el trámite de restitución de tierras, pero sobre éste último no sabía si el quejoso también dio poder a la doctora SILVA, puesto que no presenció ese momento. Sobre la restitución de tierras, indicó no tener conocimiento sobre lo que pasó con relación a ese tema, pues el quejoso sí le comentó que le había conferido mandato a la investigada pero ella no ahondó en ello puesto que no supo cómo había sido firmado el mismo. Por último, mencionó que las víctimas no suscribieron contratos con los investigados y que nunca se les dijo que iba a haber un cobro por tal gestión, lo único mencionado fue que harían un acompañamiento, pero nunca han exigido dinero para adelantar tal gestión. 10.2.- Testimonio de la señora María Cecilia Lozano: Manifestó que junto con los señores Vicente Suárez y Marina Sanmiguel, iniciaron
entre los años 2013 y 2014 un proceso organizativo a fin de exigir sus derechos e iniciado ese proceso, contactaron al doctor LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS y a la abogada OLGA LILIA SILVA LÓPEZ, con esta última para adelantar lo relacionado con los trámites de restitución de tierras. Mencionó que el quejoso hace parte de una de las organizaciones de víctimas, por ello asistía a las reuniones y confirió el poder al investigado LUIS GUILLERMO PÉREZ, aclarando que conforme lo había manifestado el togado en las reuniones, no era para obtener reparaciones económicas por las masacres de Mapiripán y Puerto Alvira. Así mismo, señaló que el documento era repartido por ella y por los demás miembros de las organizaciones de víctimas para ser posteriormente entregados al encartado. Indicó que en cuanto al documento mandato, el doctor PÉREZ CASAS les facilitó el modelo y les indicó que quedaba a su disposición para las personas que quisieran diligenciarlo de manera voluntaria. Expresó que siempre se les advirtió a las personas que el poder otorgado al abogado disciplinado no era para lograr una reparación económica individual. Expresó que ella no le entregó poder al señor HÉCTOR CASTELLANOS para lo relacionado con la restitución de tierras. Mencionó que el señor HÉCTOR CASTELLANOS en ningún momento les manifestó la situación que se estaba presentado frente al poder suscrito por él y que no se había presentado ningún otro inconveniente similar al ocurrido con el quejoso. Por último, Aseguró que en ningún
momento se ha suscrito ningún contrato, y que ni con a los investigados ni con organizaciones que ellos representan se ha generado o pactado remuneración alguna. 10.3.- Testimonio del señor Juan Clímaco Castellanos: Señaló haber conferido poder al doctor LUIS GUILLERMO CASAS, quien en su oportunidad le mencionó que en principio no iba a haber lugar a cobros por tal gestión, pero que cuando se les indemnizara le correspondería una tercera parte de la misma. Destacó que el investigado le mencionó que él iba a ayudar a sacar el pago que les correspondería por la reparación, dado que le quedaba fácil tener acceso a la Unidad de Víctimas. Reveló también que el poder le fue entregado al señor Vicente Suarez, Marina Sanmiguel y Cecilia Lozano, y que, pese a que se hicieron unas reuniones, después se olvidó el asunto. Agregó que también le confirió poder a la togada OLGA LILIA SILVA LÓPEZ para lo relacionado con la restitución de tierras, agregando que dicho trámite también quedó olvidado. Por último, Indicó que en alguna ocasión le preguntó al señor Juan Carlos Castro qué había sucedido con los poderes conferidos a los abogados, quien le mencionó que en los próximos días iba haber lugar a una reunión, la cual no se dio. 10.4.- Testimonio de la señora Blanca Stella Moreno Garzón: Manifestó que el 24 de febrero de 2014 le otorgó poder al doctor LUIS GUILLERMO PÉREZ, a fin de que la representara por el desplazamiento forzado del cual fue víctima a raíz de la situación de
Mapiripán. Aseguró que solo ha tenido lugar una reunión y que de momento estaba a la espera de saber que pasaba con su caso; además, mencionó que tuvo la oportunidad de contactarse con ellos y le indicaron que iba a haber una reunión, pero posteriormente la contactaron nuevamente para informarle que se había cancelado. Aseguró que el poder le fue entregado a la señora Cecilia Lozano explicándole que dicho documento era para adelantar el asunto de víctimas por el desplazamiento forzado y para el proceso de indemnización, por lo cual intentó contactar al investigado pero no obtuvo respuesta. Por último, destacó que no ha conferido poder alguno a la doctora OLGA LILIA SILVA LÓPEZ. 10.5.- Testimonio del Señor Vicente Suárez Jaime: Mencionó haberle conferido poder al doctor LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, habiéndole ayudado a diligenciar algunos datos, como el nombre y el número de cédula, recibiendo la instrucción de dirigirse a una Notaría a autenticarlo para posteriormente sacar copias del mismo. Agregó que los poderes eran recibidos por él o por el señor Juan Carlos Castro, para luego entregarlos a la señora Marina Sanmiguel, quienes lo remitirían al doctor LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS. Aclaró que todos los poderes, a excepción del nombre número de cédula y celular, tenían el mismo contenido. Destacó que el señor HÉCTOR CASTELLANOS hizo llegar su poder para que le fuera enviado al doctor PÉREZ CASAS, sin embargo, no tiene presente quien fue la persona que lo recibió. Indicó que conocía a la doctora OLGA LILIA
SILVA LÓPEZ pero que la mayoría de los poderes estaban conferidos al doctor LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, desconociendo si alguna persona le habría otorgado poder directamente a la abogada. Sobre el posible cambio en las fechas del poder, mencionó que si bien era cierto que el abogado PÉREZ CASAS únicamente representa a las víctimas de los años 97 y 98, también lo es, que posterior a estas fechas ocurrieron muchas otras masacres que también dieron lugar por ejemplo al desplazamiento forzado, entonces imaginaba que el señor HÉCTOR CASTELLANOS fue una de esas víctimas, sin embargo, aseguró no tener claridad porque en el poder del quejoso aparecía dicha fecha. Expresó que el togado investigado nunca les indicó cuales iban a ser sus honorarios. Por último, mencionó que si el abogado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS no había aceptado algunos de los poderes a él conferidos, debió haber informado y haber hecho una reunión informando cuáles de ellos no aceptaba, para lo cual habían solicitado que se reunieran para que informaran si continuaban o no con su representación. 10.6.- Testimonio del Señor Juan Carlos Castro: Manifestó que en el mes de febrero de 2014 tuvo lugar una reunión en la que estuvieron presentes la Unidad de Víctimas, el doctor LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS y la doctora OLGA LILIA SILVA LÓPEZ, así como las Organizaciones de Víctimas. En esa oportunidad se manifestó el interés que había de iniciar una reparación integral y colectiva por los hechos ocurridos en Mapiripán, indicando que en esa reunión el
investigado se comprometió a colaborarles en la búsqueda de la verdad y la justicia, y lograr constituir a las víctimas como parte civil dentro de los procesos penales que se adelantaban, pero en todo caso, el investigado en ningún momento manifestó sobre algún cobro. Indicó que junto con las organizaciones de las víctimas, representadas por los señores Vicente Suárez, Cecilia Lozano, Marina Sanmiguel, eran los encargados de manejar los poderes en las oficinas otorgadas por la Alcaldía de Villavicencio. De igual forma, manifestó que de la gestión adelantada por los investigados se había informado a las personas a través de los diferentes reuniones que se había hecho con las víctimas de las Masacres, señalando que la última reunión tuvo lugar en el marco de la conmemoración de los 20 años de lo ocurrido en Mapiripán, y que no les había sido posible reunirse nuevamente. Cuestionado sobre el poder del señor HÉCTOR CASTELLANOS, indicó que no le consta si se modificó el modelo poder por ellos entregado. Sobre la doctora OLGA LILIA SILVA, manifestó haber tenido contacto con la investigada ya que ella realizaba el acompañamiento a través de la Organización Humanidad Vigente en los procesos de Restitución de Tierras. Acerca de su gestión, manifiestó haberse realizado capacitaciones y en las cuales se han tomado algunos poderes para acompañar a las víctimas en el proceso ante la Unidad de Restitución de Tierras, pero que no le constaba que se haya otorgado poder por el quejoso a favor de la investigada para ser representado en ese trámite. Frente a las gestiones realizadas por los Investigados no se había presentado inconformidad alguna por
parte del señor HÉCTOR CASTELLANOS, destacando que no ha pactado cualquier tipo de remuneración. Por último, informó que los poderes tenían espacios en blanco y eran las personas que los solicitaban quienes los diligenciaban, por tanto, él en ningún caso lo hacía. 10.7.- Luego de practicadas las pruebas testimoniales el Despacho consideró pertinente hacer una ampliación de queja por parte del Señor HÉCTOR CASTELLANOS, así como ampliación de la versión libre de los investigados. De igual forma, la Magistrada Sustanciadora consideró importante hacer una ampliación del testimonio rendido por la señora María Cecilia Lozano Camacho, a fin de puntualizar detalles e información sobre el poder entregado al quejoso. Además, manifestó el a quo que no se tenía en el plenario claridad sobre radicado bajo el cual los disciplinados se han hecho parte en representación de las víctimas. Sobre este punto, se corrió traslado a su defensor de confianza, quien manifestó que dentro de los oficios aportados, se daba cuenta del proceso cursado en la Fiscalía 28 de la Dirección Especializada contra Violaciones de los Derechos Humanos, con radicado 784. Por solicitud del Ministerio Público, la instructora ordenó oficiar a la Fiscalía 28 Especializada para que rindiera un informe y allegara copias del trámite adelantado por esta, y una vez recaudada la prueba fijaría fecha para la continuación de la diligencia (fl. 90 – 93 c.o 1 CD). 11.- Mediante memorial de fecha 16 de octubre de 2018, allegado por el defensor de confianza de los encartados, aclaró al Despacho que el
tema se traba a instancias de la Fiscalía 57 de la Unidad de Derechos Humanos, siendo esta autoridad a quien se debía oficiar la prueba (fl. 94 c.o.). 12.- En comunicación del 8 de Noviembre de 2018, el Fiscal 57 Especializado DECVDH, de la Fiscalía General de la Nación, informó sobre el estado de las investigaciones en las cuales la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo ha asumido la representación judicial de víctimas dentro de la causa penal radicado No. 784 DECVDH, Masacre de Mapiripán, allegando copia de algunas piezas procesales (fl. 98 – 146 c.o.). 13.- El a quo mediante auto del 23 de Noviembre de 2018, fijó nueva fecha para la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 136 c.o.). 14.- El 20 de marzo de 2019 la Magistrada de Instancia dio continuación a la diligencia, a la cual asiste el quejoso, el Procurador Judicial y el doctor DAVID ALIRIO URIBE LAVERDE, defensor de confianza de los disciplinados LUIS GUILLERMO PÉREZ y OLGA LILIA SILVA. Indica, que no fue librada por Secretaría, la citación para la ampliación del testimonio de la Señora María Cecilia Lozano. 14.1.- Ampliación de queja: Manifestó el quejoso que en ningún momento el investigado le informó que no aceptaba el poder por él conferido, como tampoco le señaló en conversación alguna que no llevaría su repre
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