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CSDJ - F50001110200020170052901ADJUNTA20181212093235-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F50001110200020170052901ADJUNTA20181212093235-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado. 500011102000201700529 01 Aprobado Según Acta de Sala No. 107 de la fecha ASUNTO Corresponde a la Sala pronunciarse respecto de la solicitud de cambio de radicación elevada por el doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTÍZ en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, instructor del proceso disciplinario No. 201700529 00 seguido en contra del doctor RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO, en calidad de Juez Primero Penal Municipal de Villavicencio. ANTECEDENTES Al despacho del Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta – Sala Disciplinaria, doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTÍZ, le correspondió conocer del proceso disciplinario seguido en contra del doctor RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO en calidad de Juez Primero Penal Municipal de Villavicencio, imprimiéndole al asunto el trámite de rigor; sin embargo el funcionario, ha presentado varios impedimentos, al considerar República de Colombia 2 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Radicado 500011102000201700529 01 Cambio de Radicación que al estar vinculado jurídicamente a investigaciones penales, disciplinarias y administrativas, derivadas del anuncio contenido en el periódico del cual se originó la instrucción a su cargo, se podría afectar su imparcialidad, pedimentos estos no aceptados1. A raíz de la negativa a sus impedimentos, por escrito del 14 de junio de 2018, solicitó Cambio de Radicación del expediente, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, la cual fue recibida por el despacho ponente el día 24 de julio de 2018, petición sustentada en los siguientes motivos: “…en razón a lo dispuesto en el artículo 46 ibídem, que corresponde a lo normado en los artículos 85 a 87 de la Ley 600 del año 2000, que consagra como causal excepcional para solicitar esta medida cuando se afecta “la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia. Como bien es sabido por ustedes y por la comunidad de Villavicencio, cursan actualmente ante esa instancia, al igual que en la penal, investigaciones relacionadas con los pronunciamientos de archivo emitidos dentro de las investigaciones disciplinarias No. 2010-391, 2011.693, 2011.687, 2011-582 y 2013-580, adelantadas contra el doctor RAUL HERNAN ARDILA BAQUERO, es de advertir que si bien es cierto, en las investigaciones que por estos hechos se adelantan en mi contra no se han producido pliego de cargos, ni audiencia de acusación, como lo exige la norma de impedimentos, ello no

obsta, para manifestar la situación de predisposición en mi voluntad que me asiste para con el radicado 2017-529 de nuestra instancia, situación que de 1 Fl. 39, 48 a 52, 54 y 58. República de Colombia 3 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado 500011102000201700529 01 Cambio de Radicación manera palmaria pone en evidencia la trasgresión al principio de IMPARCIALIDAD que se le exige al juez natural dentro de un estado de derecho. Aunado a lo expuesto, debo recordar que con similar propósito solicité mi traslado hacia la seccional del Tolima donde se encuentra una vacante de magistrado en la sala disciplinaria, sin que hasta el momento se me hubiera proporcionado respuesta, luego entonces, como funcionario judicial, garante del estado de derecho, como última y única opción que me asiste para garantizar la imparcialidad en el trámite del radicado No. 2017-529, solicito se acceda al cambio de radicación solicitado.” Pruebas allegadas con la solicitud. El Magistrado PINZÓN ORTÍZ, adjuntó con su petición de cambio de radicación los impedimentos presentados, así como los autos por medio de los cuales se resolvieron los mismos de manera adversa; de igual forma aportó escrito por medio del cual peticionó traslado a la ciudad de Ibagué. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 59, numeral 3° de la ley 1123 de 2007, corresponde a la sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura conocer de las solicitudes de cambio de radicación de los procesos. República de Colombia 4 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado 500011102000201700529 01 Cambio de Radicación Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales

de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. República de Colombia 5 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado 500011102000201700529 01 Cambio de Radicación Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus

competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Precisado lo anterior es necesario recordar que el cambio de radicación es un mecanismo perentoriamente regulado, a través del cual es viable pretermitir la regla general de competencia deducida por el factor territorial y, de paso, el principio del juez natural, cuando esté probado de manera fehaciente, que en el territorio donde se está adelantando la actuación procesal, existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad del sindicado o de su integridad personal, como lo estipula el canon del Estatuto de Procedimiento Penal que contrae dicha figura; y no por el apresurado República de Colombia 6 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado 500011102000201700529 01 Cambio de Radicación acatamiento de las personales apreciaciones de los sujetos procesales, plasmadas en enunciados escuetos y huérfanos de respaldo probatorio. Haciendo uso de la integración normativa a que se refiere el artículo 21 de la Ley 734 de 2002, y teniendo en cuenta todo lo indicado en precedencia, es claro que se dan los presupuestos establecidos en los artículos 46, 47 y 48

del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el cual es del siguiente tenor: “Artículo 46. Finalidad y Procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos”. Artículo 47. Solicitud de cambio. Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir. Artículo 48. Trámite. La solicitud debe ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes…” ( Subraya la Sala) Es decir, el cambio de radicación de un proceso –en nuestro caso, disciplinarioes una excepción legal a la competencia territorial, que sólo procede en las circunstancias señaladas en el artículo trascrito. Y aunque la petición para lograrlo, la pueden realizar las partes, corresponde a quien la República de Colombia 7 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado 500011102000201700529 01 Cambio de Radicación

solicita, la carga de expresar los motivos en que la funda, acompañando las pruebas que acrediten la razón externa al juzgador, que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, la cual no puede ser de tipo genérico, sino específico para el caso concreto. En el caso sub análisis, se tiene que las razones esgrimidas por el Magistrado ponente del caso puesto bajo su conocimiento para pedir el cambio de radicación, se basan en que puede llegar a existir quebrantamiento en su imparcialidad (presupuesto contenido en el artículo 46 C.P.P), pues se encuentra vinculado jurídicamente a investigaciones penales, disciplinarias y administrativas, originadas como consecuencia del anuncio en el periódico que de igual manera originó la actuación disciplinaria de la cual está conociendo, en las cuales si bien no hay pliego de cargos o acusación, si predisponen su voluntad. De acuerdo a lo anterior, sólo en determinados casos taxativos se podrá acceder al cambio de radicación, y en el asunto de marras, el funcionario CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTÍZ funda su petición en circunstancias que en sentir de la Colegiatura en nada afecta el trámite adelantado en su despacho respecto del proceso contra el Juez Primero Penal Municipal de Villavicencio, por razones de estar cursando en su contra varios asuntos de índole penal, disciplinario y administrativo; pues tal investigación disciplinaria en manera alguna guarda relación con los asuntos por los cuales se investiga al Colegiado.. República de Colombia 8 Rama Judicial

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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado 500011102000201700529 01 Cambio de Radicación Pese a lo consignado en párrafo anterior, y aun cuando el funcionario expresó en su escrito contentivo del cambio de radicación, la existencia de un factor determinante como lo es la existencia de varias investigaciones en su contra, no se observa por parte de esta Superioridad, que tales argumentos sean suficientes para acceder al pedimento, más cuando los mismos no encuadran dentro de los requisitos necesarios dispuestos por la norma. En ese contexto, la o las investigación(es) disciplinaria(s) seguida(s) en contra del Magistrado petente del cambio de radicación, no fue iniciada por el doctor RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO, quien funge como investigado al interior del asunto disciplinario del cual se quiere apartar el ponente. De allí que el asunto a juicio de la Corporación debe solucionarse no por el instrumento del cambio de radicación sino por el de la manifestación de impedimento que debe hacer el Magistrado ante la Sala de entender que su imparcialidad se ve afectada. Por contera, al no evidenciarse que la petición elevada por el doctor PINZÓN ORTÍZ, tenga una entidad suficiente para apartarlo del asunto por la vía del cambio de radicación en tanto subsiste la posibilidad del impedimento ante la Colegiatura de origen; lo anterior adquiere especial connotación por cuanto de entender que frente a una manifestación de impedimento le deba anteceder una solicitud de cambio de radicación ello a no dudarlo desquiciaría el ordenamiento jurídico; habida cuenta que el legislador ha previsto el instituto del impedimento para salvaguardar la imparcialidad del

juzgador en un asunto y bajo especiales circunstancias evidenciadas. República de Colombia 9 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado 500011102000201700529 01 Cambio de Radicación En consecuencia, al no cumplirse los requisitos contemplados en el Código de Procedimiento Penal vigente para acceder al cambio de radicación y existir la viabilidad de otro mecanismo que salvaguarda la imparcialidad del Magistrado sustanciador, esta Colegiatura no accederá a la solicitud invocada. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud de cambio de radicación elevada por el Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta – Sala Disciplinaria, doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTÍZ en su calidad de magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del proceso número 201700529 impulsado en contra del funcionario RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO, en calidad de Juez Primero Penal Municipal de Villavicencio, conforme lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Por la Secretaría Judicial de la Sala, devuélvanse las diligencias en forma inmediata al Consejo Seccional de origen, para los fines pertinentes.

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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado 500011102000201700529 01 Cambio de Radicación Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 906 de 2004.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente. Magistrada.

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada. Magistrada. República de Colombia 11 Rama Judicial

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ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado. Magistrado.

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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