CSDJ - F50001110200020170098701ADJUNTA20201022111515-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F50001110200020170098701ADJUNTA20201022111515-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente: FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Radicación No.500011102000201700987 01 Aprobado según Acta N° 93 de la misma ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación impetrado contra la decisión proferida el 17 de agosto de 2018, por medio de la cual el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta1, resolvió TERMINAR EL PROCEDIMIENTO Y ARCHIVAR LAS DILIGENCIAS en favor del abogado
NÉSTOR JAVIER CASTRO ROMERO.
HECHOS 1.- Los hechos que dieron lugar a esta investigación encuentran su fuente en la queja presentada el 01 de diciembre de 2017 por la señora CLARA MARÍA VARGAS LLANOS contra el abogado NÉSTOR JAVIER CASTRO 1 Magistrada María de Jesús Muñoz Villaquirán
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 500011102000201700987 01
ROMERO, quien actuando en calidad de apoderado del hermano de la quejosa, RONALD STIVEN VARGAS LLANOS, presuntamente incumplió el contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes, toda vez, que
renunció al poder sin manifestarle las razones y no realizó mayor actuación dentro del proceso habiendo recibido la suma de dos millones de pesos ($ 2’000.000).2 2.- El 26 de agosto de 2017, la señora CLARA MARÍA VARGAS LLANOS suscribió contrato de prestación de servicios con el togado NESTOR JAVIER CASTRO ROMERO con el objeto de prestar asesoría jurídica y realizar defensa técnica del señor RONALD STIVEN VARGAS LLANOS ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito, por lo que pactaron honorarios por la suma de tres millones quinientos mil pesos ($ 3’500.000), de los cuales se debía cancelar $ 2’000.000 al inicio de las diligencias.3 3.- El doctor NESTOR CASTRO solicitó aplazamiento de audiencia programada el 25 de agosto de 2017 en virtud de que se encontraba llegando a un acuerdo económico para ejercer la defensa técnica del señor RONALD STIVEN VARGAS LLANOS.4 4.- El 04 de septiembre de 2017, el togado NESTOR CASTRO asistió a audiencia de formulación de acusación dentro del proceso con radicado No. 2015.00144.00 adelantando ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de 2Folio 1-5 (Cuaderno Original) 3Folio 4-5 (Cuaderno Original) 4Folio 2 (Anexo 2)
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M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Radicado No. 500011102000201700987 01 Conocimiento de Villavicencio en donde se le reconoció personería jurídica para actuar como defensor de confianza del procesado RONALD STIVEN VARGAS LLANOS. En la diligencia se decretó la conexidad con el proceso con radicado No. 2014.07250.00 adelantado contra CRISTIAN ALEXANDER MURCIA ROMERO por tratarse de los mismos hechos y se remitieron las diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.5 5.- El 27 de septiembre de 2017, el doctor NESTOR CASTRO solicitó al Juzgado segundo (2) Penal del Circuito aplazamiento de audiencia programada para el día dos de octubre del mismo año en virtud de que se encontraba recolectando material probatorio. La audiencia fue reprogramada para el día 9 de noviembre.6 6.- El 9 de noviembre de 2017, el togado NESTOR CASTRO presentó ante el Juzgado segundo (2) Penal del Circuito de Villavicencio renuncia al poder conferido por el señor RONALD STIVEN VARGAS LLANOS en virtud de que el procesado y la familia tenían animadversiones con él, lo cual no le permitía ejercer una defensa desinteresada y tranquila.7
ACTUACIÓN PROCESAL
5Folio 4-5 (Anexo 2) 6Folio 6-8 (Anexo 2) 7Folio 11 (Anexo 2)
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M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 500011102000201700987 01 1.- La queja correspondió a la Magistrada MARIA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRAN de acuerdo con el acta individual de reparto.8 2.- Se acreditó la calidad de abogado del disciplinable NESTOR JAVIER CASTRO ROMERO por medio de certificado No. 92898 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia; abogado que se identifica con la Cédula de Ciudadanía número 79.741.948 y T.P. 274920 en estado vigente. Igualmente, se verificó la ausencia de antecedentes de carácter disciplinario mediante certificado No. 83849.9 3.- Mediante auto de fecha 31 de enero de 2018, la Magistrada dispuso la apertura del proceso disciplinario contra el abogado NESTOR JAVIER CASTRO ROMERO y programó audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 9 de mayo de 2018.10 4.-El 9 de mayo de 2018, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional: en la que se le reconoció personería jurídica al doctor PEDRO JULIO GORDILLO en su calidad de defensor de confianza del disciplinable. Se le otorgó la palabra al encartado a fin de que rindiera versión libre en la que manifestó que suscribió contrato de prestación de servicios con la señora CLARA MARIA VARGAS LLANOS, aseguró que recibió el caso para asistir a audiencia de acusación ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito, respecto
de la cual solicitó el aplazamiento, la que se programó para el 4 de 8Folio 6-7 (Cuaderno Original) 9Folio 12,10 (Cuaderno Original) 10Folio 8 (Cuaderno Original)
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 500011102000201700987 01 septiembre del mismo año, audiencia en la que se solicitó acumulación de procesos por otro acusado relacionado con los mismos hechos, la cual fue aprobada, por lo que se acumularon en el Juzgado Primero Penal del Circuito, en donde ya se había fijado fecha para audiencia preparatoria, por lo que solicitó el aplazamiento de esa audiencia toda vez que aunque ya había radicado derechos de petición no había recibido respuesta. Afirmó que en esa época empezaron los desacuerdos con la familia del señor RONALD STIVEN VARGAS LLANOS, ya que le exigían devolución del dinero y el trato era grosero. Acotó que la familia de su poderdante le manifestó que la madre del procesado tenía una condición psiquiátrica frente a lo que determinó que debía realizarse una declaración a fin de solicitar sustitución de medida de aseguramiento, pero antes de iniciar la audiencia aseguró que la familia le comentó que no era cierto lo de la condición psiquiátrica, por lo que improvisó en la audiencia alegando situación de igualdad respecto del otro procesado, quien tenía medida domiciliaria, solicitud que fue negada.
Aseguró que tras la audiencia la familia de RONALD VARGAS lo amenazó y lo insultó, por lo que consideró que su vida estaba en riesgo y presentó renuncia del poder el día 9 de noviembre de 2017, antes de la audiencia preparatoria. Afirmó que no asistió a la audiencia preparatoria debido a que ya había renunciado al poder conferido, y en virtud de las amenazas que continuaron, presentó denuncia por el delito de amenazas y constreñimiento
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 500011102000201700987 01 ilegal contra la señora CLARA MARIA VARGAS LLANOS y RONALD STIVEN VARGAS LLANOS el 24 de abril de 2018. Tras solicitud probatoria se decretó el testimonio de la señora MARLENY LLANOS CRUZ, del señor JORGE ÁNGEL PESCADOR y ALEJANDRO GUATAQUIRA, oficiar al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, solicitar certificación de estado de investigación de denuncia presentada por el disciplinable en contra de la quejosa, declaraciones de los señores JULIO CESAR PARRA y JAIR WILCHES, RONALD VARGAS y oficiar al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio para que allegara el proceso No. 2014.007250. Se fijó nueva fecha de audiencia para el día 19 de julio de 2018.11
5.- El 10 de julio de 2018, la señora CLARA MARÍA VARGAS LLANOS radicó memorial manifestando que el disciplinable presentó ante el despacho documento de denuncia en su contra, mismo que realmente no fue presentado ante autoridad competente, por lo que adjuntó certificaciones.12 6.- El 18 de julio de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio remitió en calidad de préstamo proceso identificado con radicado No. 2014.07250.13 11Folio 21-22 CD (Cuaderno Original) y Anexo 1 12Folio 34-41 (Cuaderno Original) 13Folio 60 y Anexo 2
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 500011102000201700987 01 7.- El 19 de julio de 2018, se instaló continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional en la que se le otorgó la palabra al señor RONALD STIVEN VARGAS LLANOS a fin de rendir testimonio en el que manifestó que el doctor NESTOR CASTRO no le dio razón del caso y que lo asistió 1 o 2 veces a audiencias dentro de su proceso, por lo que no tuvo mucho contacto con el abogado debido a que se encontraba recluido en prisión. De igual manera se le otorgó la palabra a la señora MARLENY LLANOS CRUZ a fin de rendir testimonio en el que manifestó que fue su hija CLARA MARÍA VARGAS LLANOS la que contrató con el abogado, el cual le aseguró
que él iba a sacar a su hijo de la cárcel. Aseguró que el togado asistió a una sola audiencia y que siempre se negaba a dar información del proceso, a su vez, negó el hecho de esgrimir amenazas contra el togado y afirmó que con el caso de su hijo asistió al psicólogo pero que ella no posee condiciones psiquiátricas. Acotó que ha presentado como 3 o 4 denuncias relacionadas con el maltrato que ha recibido su hijo en prisión. Además, afirmó que a su hijo le negaron la detención domiciliaria debido a que lo acusaban de huirle a la justicia y que no recuerda si aportó o no documentos para esa diligencia, de igual manera, aseguró que el abogado aplazó la audiencia diciendo que tenía otras audiencias. Finalmente, aseguró que se enteró en una audiencia que el abogado había renunciado al poder.
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Se le otorgó la palabra al señor VICTOR ALEJANDRO GUATAQUIRA a fin de rendir testimonio en el que manifestó que él es el esposo de la quejosa y afirmó que el señor NESTOR CASTRO es un amigo, quien estaba poco comprometido con el caso de RONALD STIVEN VARGAS. Aseguró que no es cierto que el señor NESTOR CASTRO fue amenazado por la familia de
RONALD VARGAS.
De igual modo, se le otorgó la palabra al señor JORGE ÁNGEL PESCADOR a fin de rendir testimonio en el que manifestó que trabajó con el señor RONALD VARGAS en el año 2014 en una empresa de calzado. Así mismo, se le otorgó la palabra al señor JULIO CESAR PARRA a fin de rendir declaración en la que manifestó que trabaja como Fiscal 21 Seccional de la Unidad de Vida, y que, en las primeras audiencias dentro del proceso de RONALD VARGAS, la familia del mismo fue grosera en dichas diligencias, sin embargo, no poseía conocimiento de amenazas o adversidades directas en contra del doctor NESTOR CASTRO. No obstante, afirmó que si existió algún tipo de discrepancia entre la familia y el abogado NESTOR CASTRO como se demostró en la audiencia. Acotó que el togado NESTOR CASTRO asistió como a 2 o 3 audiencias, las cuales tuvieron que ser aplazadas por las situaciones concretas del caso, así como el aplazamiento de la audiencia posterior a la renuncia presentada por el doctor NESTOR CASTRO. Afirmó que el señor NESTOR CASTRO le
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 500011102000201700987 01 comentó que había tenido problemas con la familia del señor RONALD
VARGAS.
Se suspendió la audiencia y se fijó nueva fecha para el día 17 de agosto de
2018.14 8.- El 17 de agosto de 2018, se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional en donde se declaró la terminación del procedimiento y el archivo de las diligencias a favor del abogado NESTOR JAVIER CASTRO ROMERO, el apoderado del quejoso presentó recurso de apelación y lo sustentó y este fue concedido. DECISIÓN APELADA Finalizada la etapa probatoria y dentro de la audiencia de pruebas y calificación provisional que tuvo ocurrencia el día 17 de agosto de 2018, procedió la Magistrada de Instancia a calificar jurídicamente la conducta del encartado, decretando la terminación del procedimiento a favor del abogado NESTOR JAVIER CASTRO ROMERO. Manifestó el Juez de primera instancia tras sintetizar los hechos y las actuaciones procesales, que el disciplinable no fue negligente en el encargo profesional y que renunció al proceso en virtud de las amenazas y malos tratos que recibía por parte de la familia de su representado. 14Folio 63-64 CD (Cuaderno Original)
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Aseguró la Magistrada que el doctor NESTOR CASTRO en el tiempo en el que estuvo fungiendo como apoderado asistió a las diligencias y procuró recaudar materiales probatorios a fin de cimentar su defensa técnica, presentando derechos de petición a fin de obtener pruebas para presentar a
la audiencia preparatoria. Así mismo, afirmó que es claro que el togado NESTOR CASTRO presentó denuncia contra la familia de RONALD STIVEN VARGAS, lo que demostró las adversidades y las amenazas que recibió por parte de la familia de RONALD VARGAS, tal como lo evidenció el Fiscal del caso en su testimonio. Aseguró la Magistrada que lo que llevó al doctor NESTOR CASTRO a renunciar del proceso fue la intimidación de la que fue sujeto, así como la solicitud de devolución del dinero que le pedía la familia de RONALD VARGAS. Afirmó que el disciplinable asistió a la cárcel a avisarle a su cliente la renuncia que iba a realizar, recibiendo malos tratos del mismo. Estimó el despacho que el dinero que recibió estuvo justificado porque si consta que realizó diligencias en el proceso y procuró la defensa del mismo de conformidad con el encargo encomendado. Por ende, para la Magistrada resultó claro que el dinero cancelado al profesional del derecho investigado no fue excesivo teniendo en cuenta las diligencias que el mismo adelantó, de igual forma renunció porque no se encontraba obligado a soportar los malos tratos provenientes de la familia del
señor RONALD VARGAS.
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De esta manera, la Magistrada sustanciadora de instancia, decidió terminar
la presente investigación a favor del abogado NESTOR JAVIER CASTRO ROMERO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión anterior, la señora CLARA MARÍA VARGAS LLANOS apeló la decisión señalando que el abogado no tiene pruebas de que fue amenazado por ella, ya que, si es cierto que la mamá de ella lo trató mal, pero le pidió perdón y no volvió a ocurrir. De igual manera, aseguró que es mentira que ella le pidió toda la devolución del dinero, ya que, si le solicitó devolver algo, pero no todo. Argumentó que la Magistrada afirmó que el disciplinable si cumplió con el asunto encomendado sin tener en cuenta que, aunque se presentó a dos audiencias no realizó ninguna argumentación ni alegato jurídico para sustentar las peticiones realizadas con solicitud de detención domiciliaria, demostrando su poca experiencia en el sistema penal acusatorio. Afirmó la recurrente que el abogado les prometió que sacaría de la cárcel a RONALD STIVEN VARGAS en la audiencia de solicitud de detención domiciliaria, hecho que no ocurrió generando inconformidad en su familia y desacuerdos con el abogado. Manifestó que la Magistrada no tuvo en cuenta los documentos que ella aportó en el proceso en donde consta que el
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Radicado No. 500011102000201700987 01 abogado NESTOR CASTRO no presentó denuncia penal alguna en su contra como él mismo lo arguyó en el proceso. Acotó que la Magistrada se equivocó cuando manifestó que efectivamente hubo amenazas, ya que no está probado que en realidad existieron malos tratos en contra del disciplinable ni amenazas que conllevaran al mismo a renunciar del proceso que le fue encomendado, perjudicándola por cuanto le entregó $ 2’000.000 con el fin de que llevara hasta su terminación el proceso, no encontrándose justificado el dinero por haber asistido únicamente a dos audiencias.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 256-3 de la Constitución Política, 112-4 de la Ley 270 de 1996 y 59-1 de la Ley 1123 de 2007, corresponde a esta Colegiatura conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas en primera instancia por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en
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el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 500011102000201700987 01 legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Con fundamento en la competencia antes mencionada, procede esta Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el plenario y de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir, teniendo en cuenta que este pronunciamiento versará sobre lo que atañe únicamente a los argumentos esgrimidos por la quejosa en su apelación y además en lo atinente a los puntos que se encuentren íntimamente ligados al objeto del
recurso. 2.- Del Caso Concreto. Dio origen a la presente investigación, la queja interpuesta por la señora
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CLARA MARÍA VARGAS LLANOS contra el abogado NESTOR JAVIER CASTRO ROMERO, señalando al respecto que el incurrió en actuaciones contrarias a los intereses de su representado y de su familia. Observa la Sala que, de conformidad con el material probatorio que obra en el expediente, es claro que la señora CLARA MARÍA VARGAS LLANOS suscribió con el doctor NESTOR JAVIER CASTRO ROMERO contrato de prestación de servicios el día 26 de agosto de 2017 con la finalidad de que el profesional del derecho le brindara asesoría jurídica y ejerciera la defensa técnica del señor RONALD STIVEN VARGAS LLANOS en un proceso penal adelantado ante el Juzgado tercero (3) Penal del Circuito de Villavicencio como consta a folios 4 y 5 del cuaderno original. Las partes del contrato fijaron como honorarios la suma en pesos de $3’500.000, de los cuales se tiene certeza de que le fueron entregados al disciplinable $ 2’000.000 de conformidad con el contrato de prestación de servicios, con la versión libre que rindió el disciplinado y la ampliación y ratificación de queja. Aseguró la recurrente que no era cierto que le solicitó al abogado que le
devolviera todo el dinero, sino solo una parte por los problemas que habían surgido. De acuerdo con lo que manifestó el disciplinable, él le dijo a la quejosa que no iba a devolver todo el dinero por cuanto ya había iniciado trámites y asistido a diligencias relacionadas con el proceso, proponiéndole la devolución en pesos de hasta $ 1’000.000, acuerdo que no fue aceptado por
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 500011102000201700987 01 la quejosa. Al respecto, manifiesta esta Corporación que desconoce si efectivamente llegaron o no a un acuerdo y precisa que lo narrado por la recurrente es una manifestación que resulta inane en relación con la decisión proferida por la Magistrada de instancia. Afirmó la apelante que la Magistrada únicamente tuvo en cuenta la asistencia a las audiencias por parte del doctor NESTOR CASTRO y con base en eso aseguró que el disciplinable no incurrió en negligencia por cuanto asistió a las mismas y procuró recaudar material probatorio, sin embargo, manifestó la señora CLARA VARGAS que, aunque el abogado asistió no realizó mayor actuación. Al respecto, precisa esta Sala que, las actuaciones realizadas por los profesionales del derecho dentro de las instancias procesales se encuentran cobijadas por el principio de autonomía del abogado en concordancia con la teoría del caso y la estrategia de defensa que el profesional defina, siempre y
cuando observe las disposiciones legales y no vulnere los intereses de sus representados, siempre actuando en un marco de razonabilidad. Se evidencia que en la audiencia realizada el día 4 de septiembre de 2017, correspondiente a audiencia de formulación de acusación dentro del proceso con radicado No. 2015.00144.00, el disciplinable asistió y se le reconoció personería jurídica para actuar como defensor de confianza del señor RONALD STIVEN VARGAS LLANOS, sin que mediara circunstancia procesal que le permitiera realizar alguna intervención al encartado como consta a folios 4 y 5 del anexo 2.
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Respecto de la segunda audiencia relacionada con la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento, precisa esta Corporación que no obra en el expediente registro alguno de la actuación referenciada, por lo que no se pronunciará al respecto en virtud de que no posee material probatorio que así lo permita. Aseguró la señora CLARA VARGAS que el abogado les prometió que sacaría del centro de retención carcelario al señor RONALD STIVEN VARGAS en la audiencia de solicitud de detención domiciliaria, manifestación que se limita a una simple declaración por cuanto no existe material probatorio que así lo indique. Afirmó la apelante que la Magistrada no tuvo en cuenta los documentos por
ella aportados relacionados con la presunta denuncia presentada por el señor NESTOR CASTRO en su contra, lo cual se evidencia en el expediente por cuanto la señora CLARA MARÍA VARGAS aportó documentación en donde consta que no existe denuncia alguna en su contra por parte del doctor NESTOR JAVIER CASTRO ROMERO como consta a folios 40 y 41 del cuaderno original. Teniendo en cuenta la documentación aportada por la quejosa referenciada ut supra, considera esta Sala que es palmario que existe duda en relación con la presunta denuncia penal impetrada por el togado NESTOR JAVIER CASTRO ROMERO en contra de la señora CLARA MARÍA VARGAS
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LLANOS, ya que el documento aportado no evidencia que exista dicha denuncia por parte del disciplinable en contra de la señora CLARA VARGAS por cuanto no existe registro de dicha actuación. Ese documento data el 20 de junio de 2018, fecha posterior a la presentación de la denuncia que, de acuerdo con el disciplinable fue el 24 de abril de 2018, lo que deslegitima lo dicho por el quejoso y no permite llegar a la certeza de afirmar que el encartado fue amenazado. Además, advierte esta Sala que la recurrente manifestó que no estaba probado que efectivamente hubo amenazas y malos tratos en contra del disciplinable, argumento que acoge esta Corporación toda vez que no se
evidenció que existiera una amenaza, máxime cuando no se estableció si el encartado realmente interpuso denuncia en contra de la señora CLARA
VARGAS.
Asimismo, existe una colisión de versiones respecto a este punto, ya que aunque el doctor JULIO CESAR PARRA, fiscal del proceso penal aseguró que percibió que la familia del señor RONALD VARGAS era grosera ante la audiencia, desconocía si existían amenazas directas en contra del togado NESTOR CASTRO, lo que no permite concluir que efectivamente hubo amenazas, máxime cuando la familia de RONALD STIVEN VARGAS negó las amenazas en sus testimonios y la señora CLARA MARÍA VARGAS presentó denuncia contra el disciplinable.
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Así las cosas, procederá esta Sala a revocar la decisión proferida el 17 de agosto de 2017 en audiencia de pruebas y calificación provisional con el fin de que continúe la investigación por cuanto se requiere una labor instructiva más profunda que pueda determinar la existencia o no de las amenazas que presuntamente conllevaron al profesional del derecho investigado a renunciar al poder conferido sin comunicarle a sus representados de la renuncia, ya que manifestó la quejosa que se enteraron de la misma en la audiencia preparatoria a la que no asistió el doctor NESTOR JAVIER CASTRO
ROMERO.
Se evidencia que, de conformidad con los principios que se derivan del
sistema inquisitivo que es propio del derecho disciplinario, debió la Magistrada de instancia procurar la investigación integral con el fin de obtener la verdad real y material de los hechos objetos de investigación, toda vez que en este instante procesal subsisten dudas que no permiten colegir lo manifestado por la Magistrada. Aunado a lo anterior, considera esta Sala que no se delimitó ni se profundizó en el proceso las situaciones fácticas que refieren a la presunta no comunicación de la renuncia del poder por parte del encartado a sus representados, ya que, de conformidad con lo manifestado con la quejosa, el señor RONALD STIVEN VARGAS y su familia se enteraron de la renuncia al momento de asistir a la audiencia preparatoria, a la que presumían que el togado NESTOR CASTRO asistiría.
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En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la decisión proferida el 17 de agosto de 2018 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Meta por medio de la cual resolvió TERMINAR EL PROCEDIMIENTO en favor del abogado NESTOR JAVIER CASTRO ROMERO de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de
este proveído, para en su lugar continua
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