🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F50001110200020180003901ADJUNTA20181102104852-2018

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F50001110200020180003901ADJUNTA20181102104852-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Treinta y uno (31) de octubre de 2018 Magistrada Ponente Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 500011102000201800039-01 Aprobado según Acta de Sala No. 98 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Colegiatura a decidir la solicitud presentada por el abogado de confianza del doctor GERMÁN GÓMEZ GONZÁLEZ, para que se acceda al cambio de radicación del proceso disciplinario adelantado en su contra por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta con ocasión de la investigación disciplinaria radicada bajo el número 500011102000201800039-00, a la cual se acumuló la investigación disciplinaria radicada bajo el número 500011102000201800309-00. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

2

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES

Radicado No. 500011102000201800039-01 ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Se tiene que el origen de la investigación disciplinaria, radicado con el número 500011102000201800039-00, bajo la instrucción de la doctora MARÍA DE J. MUÑOZ VILLAQUIRÁN, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional

de la Judicatura del Meta, deviene de la queja presentada por el señor JAIME ECHEVERRY en contra del doctor GERMÁN GÓMEZ GONZÁLEZ, al considerar que el encartado había sido negligente en la atención del encargo profesional (proceso laboral contra el Departamento Administrativo de Seguridad DAS hoy Unidad Nacional de Protección de Víctimas) y en el suministro de información sobre el avance del mismo1. 2.- Previa acreditación de la calidad de abogado del doctor GERMÁN GÓMEZ GONZÁLEZ, la Magistrada Instructora mediante auto del 16 de marzo de 2018, decretó la apertura del proceso disciplinario y fijó fecha para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación el día 19 de junio de 20182. 1 Folios 1 al 8 del cuaderno original de primera instancia investigación 500011102000201800039-00 2 Folio 12 del cuaderno original de primera instancia investigación 500011102000201800039-00 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

3 M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 500011102000201800039-01 3.- Pese a no concurrir a notificarse personalmente conforme a la citación que para tal efecto le fue allegada3, el doctor GERMÁN GÓMEZ GONZÁLEZ4 allegó al infolio poder otorgado al doctor JORGE ARTURO ARIAS CASTELLANOS para que actuara como su abogado de confianza en el proceso disciplinario de marras. 4.- El día 18 de junio de 2018, inició la Audiencia de Pruebas y

Calificación, estando presente el Abogado de Confianza del disciplinado se dio lectura al escrito de queja, se concedió el uso de la palabra al Abogado del doctor GÓMEZ GONZÁLEZ quien solicitó pruebas, luego de lo cual la Magistrada Instructora las decretó, y ordenó oficiar para conocer sobre las gestiones adelantadas por el encartado ante la Unidad Nacional de Protección y escucharlo en versión libre5. 5.- Encontrándose en curso el trámite de las diligencias tendientes a cumplir con el recaudo de las pruebas ordenadas por la Magistrada Instructora, el apoderado de confianza del encartado, presentó escrito el día 7 de septiembre de 2018, mediante el cual solicitó que se cambie la radicación del proceso disciplinario, a fin que sea tramitado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura 3 Folio 19 del cuaderno original de primera instancia investigación 500011102000201800039-00 4 Folio 21 del cuaderno original de primera instancia investigación 500011102000201800039-00 5 Folio 24 del cuaderno original de primera instancia investigación 500011102000201800039-00 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

4

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES

Radicado No. 500011102000201800039-01 de Bogotá6, teniendo en cuenta su prohijado sufrió un atentado con arma de fuego en la ciudad de Villavicencio (lo que ha impedido que su cliente vuelva a residir en la mencionada ciudad), su diagnóstico

médico actual es “Cuadriplejia Raquimedular Nivel 5C”; y como consecuencia de ello debe permanecer en la ciudad de Bogotá tanto por la atención médica que necesita como por su seguridad. 6.- Mediante proveído de 07 de septiembre de 2018, la Magistrada Instructora ordenó acumular a la investigación de marras el proceso disciplinario radicado 500011102000201800309-00 por cuanto existe total identidad de hechos, quejoso y encartado7. 7.- Mediante proveído de 17 de septiembre de 2018, la Magistrada Instructora remitió las actuaciones a esta Superioridad, a fin que la misma decida sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el disciplinado8. 8.- Tal como consta en la correspondiente Acta de Reparto, el asunto fue repartido el día 03 de octubre de 2018 al Despacho del suscrito Magistrado Ponente9. 6 Folios 47 a 71 del cuaderno original de primera instancia investigación 500011102000201800039-00 7 Folio 46 del cuaderno original de primera instancia investigación 500011102000201800039-00 8 Folio 73 del cuaderno original de primera instancia investigación 500011102000201800039-00 9 Folio 3 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

5

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES

Radicado No. 500011102000201800039-01

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia.

De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política, 4º del canon 112 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59 numeral 1° y 3º de la Ley 1123 de 2007, a esta Colegiatura le corresponde decidir lo relacionado con las solicitudes de cambio de radicación en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

6 M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 500011102000201800039-01 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en

vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

7

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES

Radicado No. 500011102000201800039-01 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la solicitud presentada. De conformidad con lo establecido por el numeral 3º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, es esta Corporación la competente para conocer de las solicitudes de cambio de radicación que realicen los sujetos procesales, decisión que se adoptará acudiendo a la integración normativa de conformidad con lo establecido por el artículo 16 ibídem por remisión, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004-. Por lo anterior, para resolver la petición elevada por el doctor GERMÁN GÓMEZ GONZÁLEZ, se hace necesario traer a cita lo consagrado en los artículos 46 y 47 del Código de Procedimiento Penal, en República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

8 M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 500011102000201800039-01 concordancia con remisión normativa que señala el artículo 16 de la

Ley 1123 de 2007, que sobre el particular establecen: “ARTÍCULO 46. FINALIDAD Y PROCEDENCIA. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos”. “ARTÍCULO 47. SOLICITUD DE CAMBIO. Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir. El juez que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla.” Debe indicarse que las garantías procesales de que habla el mencionado artículo, se traducen en la tutela efectiva de los derechos de los disciplinados, preservando principios tales como el de contradicción, defensa, unidad de prueba, entre otras, como características sustantivas que deben gobernar las actuaciones disciplinarias. Es por ello, que el operador judicial se convierte en un garante de aquellos derechos, debiendo protegerlos al interior de la investigación y juzgamiento. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

9

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES

Radicado No. 500011102000201800039-01 Sumado a lo dicho, bajo el nuevo estatuto disciplinario, en el cual tiene fuerte influencia la oralidad en los procedimientos, reviste singular importancia el principio de publicidad, razón por la cual el Juzgador de este nuevo sistema debe preservar aún más dicho principio. Aunado a lo anterior, se considera que el cambio de radicación de un proceso –en nuestro caso, disciplinarioes una excepción legal a la competencia territorial, que sólo procede en las circunstancias señaladas en el artículo trascrito. Y aunque la petición para lograrlo, la puede realizar cualquiera de los sujetos procesales, y corresponde a quien la solicita, la carga de expresar los motivos en que la funda, acompañando las pruebas que acrediten ante el Juzgador, la razón externa que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, la cual no puede ser de tipo genérico, sino específica y vinculada al caso concreto. En este caso particular, debe tenerse presente que el aquejado en el presente asunto, solicitó el cambio de radicación de la investigación disciplinaria radicada bajo el número 500011102000201800039-00, a la cual se acumuló la investigación disciplinaria radicada bajo el número 500011102000201800309-00, que se adelanta en su contra en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, con la finalidad que el proceso sea remitido a la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

10

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES

Radicado No. 500011102000201800039-01 Bogotá, argumentando como soporte de su pedimento la existencia de circunstancias en el territorio donde actualmente se adelanta el proceso disciplinario, que ponen en riesgo la seguridad e integridad personal del doctor GERMÁN GÓMEZ GONZÁLEZ, quien de hecho fue objeto de un atentado con arma de fuego contra su vida10. Desde este momento considera oportuno advertir esta Colegiatura, que el presente es uno de aquellos casos en los que la solicitud de cambio de radicación del proceso no sólo se fundamenta en las circunstancias que conforme a precepto legal aplicable habilitan dicha excepción a la regla general de la competencia territorial, sino que además fueron allegados al infolio los elementos de juicio que conducen a la certeza que en el Municipio de Villavicencio, Departamento del Meta, ciudad en la cual se está llevando a cabo el proceso disciplinario cuyo cambio de radicación se depreca a esta Superioridad, existen circunstancias que ponen en riesgo la seguridad, la integridad personal y la vida del doctor

GERMÁN GÓMEZ GONZÁLEZ.

Ciertamente, obran en el dossier los documentos allegados con el escrito de solicitud de cambio de radicación, con los cuales se demuestra que el doctor GERMÁN GÓMEZ GONZÁLEZ fue objeto de

un atentado criminal con arma de fuego perpetrado el día 13 de noviembre de 2013 en la ciudad de Villavicencio, atentado que es un 10 Folios 47 a 71 del cuaderno original de primera instancia investigación 500011102000201800039-00 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

11 M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 500011102000201800039-01 hecho notorio en la medida en que fue cubierto por los medios de comunicación regionales11 y que produjo al disciplinado lesiones tan severas en su integridad física y en especial en su columna vertebral, que de acuerdo a la historia clínica aportada el diagnóstico médico actual es la “Cuadraplejia Raquimedular Nivel C5 – C6”12. Esta lamentable muestra de violencia e intolerancia materializada en la humanidad del togado que hoy funge como interviniente en calidad de investigado en el proceso disciplinario de marras, no merece mayor análisis para corroborar a partir de la misma, que efectivamente existe un riesgo en la ciudad de Villavicencio para su seguridad e integridad personal, pues se trata ni más ni menos de la misma ciudad en la que otrora atentaron contra su vida dejándole en la penosa situación médica que actualmente se encuentra. En suma, se tiene que la petición de cambio de radicación de esta investigación disciplinaria fue sustentada y probada en debida forma, por cuanto los artículo 46 y 47 del Código de Procedimiento Penal, establecieron circunstancias precisas como: “cuando en el territorio

donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del 11 Folios 50 a 54 del cuaderno original de primera instancia investigación 500011102000201800039-00 12 Folios 49 y 55 a 71 del cuaderno original de primera instancia investigación 500011102000201800039-00 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

12 M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 500011102000201800039-01 juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos”, y las pruebas arrimadas junto a solicitud de cambio de radicación permiten a esta Colegiatura llegar a la absoluta certeza sobre la existencia de situaciones que afectan la seguridad o integridad personal de uno de los intervinientes cual es el investigado, pues fue precisamente en la ciudad de Villavicencio, misma donde funcionan las oficinas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, la ciudad en la cual el investigado fue víctima del lamentable atentado contra su vida e integridad personal. Es absolutamente lógico inferir que la seguridad e integridad personal del doctor GERMÁN GÓMEZ GONZÁLEZ se pone en riesgo por el hecho de regresar a la ciudad en la que atentaron contra su vida mediante disparos de arma de fuego que causaron una lamentable afectación de su integridad personal, al generarle lesiones de tal

gravedad que su diagnóstico médico actual es “Cuadraplejia Raquimedular Nivel C5 – C6”13. Por las anteriores consideraciones se despachará favorablemente la solicitud de cambio de radicación del proceso disciplinario adelantado contra el doctor GERMÁN GÓMEZ GONZÁLEZ radicado en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del 13 Folio 49 del cuaderno original de primera instancia investigación 500011102000201800039-00 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

13

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES

Radicado No. 500011102000201800039-01 Meta bajo el número 500011102000201800039-0014 y en consecuencia se remitirá a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para que se someta a reparto el asunto y se continúe allí con la investigación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, RESUELVE PRIMERO.- CONCEDER la solicitud de cambio de radicación elevada por el doctor el doctor GERMÁN GÓMEZ GONZÁLEZ a través de su abogado de confianza, respecto de la investigación disciplinaria radicada bajo el número 500011102000201800039-00, a la cual se acumuló la investigación disciplinaria radicada bajo el número 500011102000201800309-00, conforme lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO.- En consecuencia REMITIR la presente actuación a la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para que se someta a reparto el asunto y se continúe allí con la investigación y COPIAR la presente decisión a la Sala 14 A la cual se acumuló la investigación disciplinaria radicada bajo el número 500011102000201800309-00 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

14

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES

Radicado No. 500011102000201800039-01 Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta para su conocimiento. TERCERO.- Por Secretaría Judicial entérese de esta decisión a los sujetos procesales.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

15

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES

Radicado No. 500011102000201800039-01

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...