CSDJ - F50001110200020180013501ADJUNTA20180814155608-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F50001110200020180013501ADJUNTA20180814155608-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 09 de agosto de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 69 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 500011102000201800135 01
ASUNTO Pronunciarse respecto de la solicitud de cambio de radicación elevada por el Magistrado CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ, en el proceso adelantado en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, radicado bajo el No. 2018-00135. HECHOS En escrito de fecha de 14 de junio de 2018 el doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Disciplinara de la Consejo Superior de la Judicatura Seccional Meta, dirige solicitud a la Presidencia de esta Colegiatura, para que estudie la viabilidad del cambio de radicado del proceso disciplinario No. 50001110200020170052900 adelantando contra al doctor Raúl Hernán Ardila Baquero, en consideración a lo prescrito en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, en el cual se establece como casual excepcional para solicitar esta medida cuando se afecte “la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N° 500011102000201800135 01
Referencia: Cambio de Radicación Al respecto el Magistrado advirtió lo siguiente: “Como bien es sabido por ustedes y por la comunidad de Villavicencio, cursan actualmente ante esa instancia, al igual que en la penal, investigaciones relacionadas con los pronunciamientos de archivo emitidos dentro de los radicados disciplinarias No. 2010-391, 2011-693, 2011-687, 2011-582, 2013-580, adelantadas contra el doctor RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO, es de advertir que si bien es cierto, en las investigaciones que por estos hechos se adelantan en mi contra no se han producido pliego de cargos, ni audiencia de acusación, como lo exige la norma en materia de impedimentos, ello no obsta, para manifestar la situación de predisposición en mi voluntad que me asiste para con el radicado 2018-135 de nuestra instancia, situación que de manera palmaria pone en evidencia la trasgresión al principio de IMPARCIALIDAD que se le exige al juez natural dentro de un estado de derecho”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia.- Según lo previsto por el artículo 256 numeral 3º de la Constitución Política y el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y la interpretación de lo dispuesto en los artículos del 14 al 19 del Acto Legislativo 02 de 2015 por parte de la Corte Constitucional en el Auto de Sala Plena No. 278 de 9 de julio del presente año, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es
competente para resolver sobre la solicitud de cambio de radicación de los procesos disciplinarios que se adelanten en las Corporaciones Seccionales, competencia asignada a la Sala Plena. 2.- De la solicitud de cambio de radicación.- El artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, establece “La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: (…)
3. De las solicitudes de cambio de radicación de los procesos”.
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Referencia: Cambio de Radicación A su turno, el artículo 16 ibídem dispone que en lo no regulado, se aplicarán por integración normativa el Código Disciplinario Único y el Código de Procedimiento Penal, entre otros, siendo esta última norma de remisión con la cual existe correspondencia para el caso en estudio.
El artículo 46 de la Ley 906 de 2004, establece la finalidad y procedencia de los cambios de radicación de la siguiente manera: “ART. 46. —Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de
las víctimas, o de los servidores públicos.” (Negrillas fuera de texto) De lo anterior se colige, que la figura planteada, fue consagrada como excepción a la competencia territorial y al principio del juez natural, por lo tanto, para que esta Corporación pueda proceder a su implementación, se requiere se cumpla con alguno de los siguientes presupuestos:
1. Se afecte el orden público.
2. Se perturbe la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia.
3. Se arriesguen las garantías procesales.
4. Se afecte la publicidad del juzgamiento.
5. Se encuentre en riesgo la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.
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Referencia: Cambio de Radicación Significa lo anterior, que si no se demuestra siquiera una de las situaciones señaladas, el cambio de radicación no puede prosperar.
Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mutatis mutandi, ha señalado: “Ha sido criterio de la Corte plasmado en innumerables decisiones que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando las causas de las referidas perturbaciones se encuentren demostradas, mediante prueba eficaz, de modo que en el ánimo del juzgador se genere la certeza de que sólo es posible que se ofrezca una justicia pronta, cumplida, imparcial y
libre, con la orden de asignar su conocimiento a despacho distinto, que pese a carecer de competencia por el factor territorial, la adquiere por las razones superiores y excepcionales a las que se ha hecho referencia. 3.- De lo anotado y de conformidad con el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, el interesado debe acompañar a la solicitud las pruebas conducentes para demostrar a cabalidad las circunstancias argüidas como fundamento del cambio de radicación, pues de no hacerlo, hace que la petición no prospera. Por su connotación, ellas deben ser objetivas, perceptibles y demostrables. Así mismo, es indispensable que obre dentro del trámite debidamente demostrada la ocurrencia de todas o una siquiera de las situaciones previstas por el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, que impidan adelantar un proceso con la plenitud de las garantías procesales o con las mínimas condiciones de seguridad que protejan la vida o la integridad personal del sindicado, comprendidas las que amparan también a su defensor como aspecto importante de tales garantías.” 1- (Resaltado fuera de texto). Así mismo, el artículo 47 de la Ley 906 de 2004 modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011, estableció que la solicitud de cambio de radicación deberá impetrarse, de manera verbal o por escrito, por las partes, el Ministerio Público, el Gobierno Nacional o el juez que esté conociendo de la actuación. Por tanto, no cualquier persona está autorizada para realizar la enunciada solicitud, pues fue voluntad del legislador regular de manera taxativa quienes estaban
facultados para hacerlo. En consecuencia, todo aquel que no sea parte, en este caso del proceso disciplinario, representante del Ministerio Público, Gobierno Nacional o el 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M. P. Dr. GALÁN CASTELLANOS, Herman, auto 18414 julio 23 de 2001. 4
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Referencia: Cambio de Radicación propio juez cognoscente no podrá acceder al procedimiento contemplado en el artículo 46 y siguientes de la Ley 906 de 2004.
Caso Concreto. El magistrado CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ, pretende que el trámite disciplinario, donde éste actúa como Magistrado, bajo el radicado 2018-00135, sea trasladado a otro departamento, pues, alega encontrarse impedido para adelantar el proceso, por cuanto puede verse afectada su imparcialidad. Para resolver la presente solicitud, es importante realizar un recuento de los antecedentes y documentes que obran en el expediente, a saber: En artículo periodístico el Tiempo de fecha de 3 de julio de 2017 dio a conocer las investigaciones que cursan en la Fiscalía General de la Nación contra varios funcionarios judiciales, quienes presuntamente cobraban entre 60 y 80 millones de pesos con el fin de disminuir las penas impuestas en procesos penales adelantados en los Departamentos del Meta y Cundinamarca.
1. En consideración con la referida información periodística, el día 12 de abril de 2018 le correspondió por reparto al Magistrado CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Meta., adelantar la investigación disciplinaria contra el doctor Raúl Hernán Ardila, Juez Penal Municipal con
Función Control de Garantías. 5
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Referencia: Cambio de Radicación
2. El Doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ el día 19 de abril de 2018 se declaró impedido para adelantar la investigación disciplinaria, aduciendo, encontrarse inmerso en la causal del artículo 85 numeral 8 de la ley 734 de 20022. Alegando, estar vinculado jurídicamente a investigaciones penales, administrativas y disciplinarias sobre los mismos hechos relatados en el artículo periodístico.
3. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta mediante auto de 16 de mayo de 2018, decidió negar el impedimento, señalando “que la investigación disciplinaria que cursa en contra del Dr. Pinzón Ortiz, no obedecen a queja presentada por el disciplinado Dr. Raúl Hernán Ardila Baquero, situación que de plano excluye la causal invocada, y el hecho que se encuentre investigado por el mismo anuncio del periódico génesis de este proceso disciplinario, no implica que,
necesariamente el Homólogo de la Sala no pueda asumir una posición imparcial y conforme a derecho” (sic) En la misma decisión, la Magistrada María de Jesús Muñoz Villaquiran y el Conjuez Carlos Arturo Ardila, señalan no encontrara que el adelantarse proceso disciplinario y penal contra el Magistrado ponente de la investigación disciplinaria, lo separe del conocimiento, en tanto la referida causal de impedimento exige que el funcionario judicial se encuentre vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria en la cual se le hayan formulado cargos por denuncia o queja instaurada por cualquiera de los sujetos procesales, lo cual no acontece en las investigaciones adelantadas en su contra. 2 Art. 85, #8. Estar o haber estado vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria en la que se le hubiere proferido resolución de acusación o formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por cualquiera de los sujetos procesales. 6
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Referencia: Cambio de Radicación Por último advierten “…y si la génesis de su proceso disciplinario o penal es origen de la misma publicación en el periódico téngase en cuenta que el denunciante no es sujeto procesal en la investigación disciplinaria”.
4. El día 28 de mayo de 2018 el Magistrado CHRISTIAN PINZÓN ORTIZ reiteró su impedimento y solicitó que se haga un estudio en mayor detenimiento con el fin de
garantizar la imparcialidad, pues a su juicio su fuero interno se encuentra comprometido por dicha investigación penal, que comparte origen con la investigación contra el doctor Ardila Baquero.
5. La Magistrada María de Jesús Muñoz Villaquiran de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, en auto de fecha de 1 de junio de 2018, se abstiene de pronunciar nuevamente sobre el mismo asunto, en tanto ya había pronunciamiento en cuanto al impedimento solicitado.
Del recuento anterior avizora esta Colegiatura que la solicitud objeto de análisis, no se acompasa con los criterios a tener en cuenta para acceder al cambio de radicación solicitado: ninguna de las causales establecidas por la Ley se hallan configuradas en el sub examine, para acceder a lo peticionado. Así, respecto a verse afectada la imparcialidad del Magistrado Ponente, este tema ya fue resuelto mediante decisión de 16 de mayo de 2018, por la Magistrada Muñoz Villaquiran y el Conjuez León Ardila, en el sentido de no aceptar el impedimento. El Magistrado PINZÓN ORTIZ no puede esperar que la Sala usurpe funciones de sus homólogos en la Seccional del Meta, que con anterioridad le negaron el impedimento, pues no encontraron fundamento para que éste no pueda adelantar la investigación, 7
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Referencia: Cambio de Radicación
pese a la reiteración del Magistrado. La solicitud de cambio de radicado, no puede convertirse en una segunda instancia, ante la negativa aceptar un impedimento por parte de los Homólogos del Magistrado. Ahora, si efectivamente considera el Magistrado Solicitante, que es necesario afectar la competencia y el juez natural del caso porque se puede ver perturbada la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, no encuentra la Sala, prueba sobre el particular. En tanto, no se establecen cuáles son las circunstancias externas que desequilibren en el presente caso el funcionamiento del aparato jurisdiccional del Estado y que puedan influir en la decisión judicial, de manera tal que se vean inmersas en situaciones de abusos del derecho, violación a los derechos fundamentales, o proferir decisiones en desconocimiento a la constitución o a la ley, y de esta forma se pueda encontrar en riesgo la neutralidad requerida para el normal funcionamiento de la Administración de Justicia y en el presente caso de la investigación disciplinaria adelantada contra el Juez Ardila Baquero. Acorde con el acontecer fáctico y las pruebas allegadas hasta este instante procesal, la Sala no accederá al cambio de radicación deprecado por el Magistrado
CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ.
Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales 8
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Referencia: Cambio de Radicación RESUELVE PRIMERO: NO ACCEDER al cambio de radicación propuesto por el Magistrado CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ por las razones expuestas en la parte motiva de éste proveído.
SEGUNDO.- Por Secretaría Judicial de la Sala, LIBRAR las comunicaciones de Ley, tanto al solicitante como al Seccional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Vicepresidente 9
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Referencia: Cambio de Radicación
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada Magistrada
MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 10