CSDJ - F52001110200020060043001ADJUNTA20120704175125-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F52001110200020060043001ADJUNTA20120704175125-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado: 520011102000200600430 01
Magistrada Ponente (E): Dra. MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA Bogotá D. C. C Veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012) Aprobado en Sala Dual Según Acta No. 064 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Dual Séptima a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño1, mediante la cual resolvió declarar la terminación de la acción disciplinaria por prescripción de la acción frente al doctor GALO EFRÉN PORTILLA RUEDA, en su condición de Fiscal 33 Seccional de Túquerres. 1 M. P Herney Leonardo Lucena Valverde en sala dual conformada con la Dra. Zahyra Milena Pantoja García DE LA CONDUCTA INVESTIGADA Dio origen a la presente investigación disciplinaria, la queja interpuesta por el señor Mario Javier Moreno Mora contra el doctor GALO EFRÉN PORTILLA RUEDA, en su condición de Fiscal 33 Seccional de Túquerres, al considerar que dicho funcionario en la audiencia de conciliación celebrada el 2 de diciembre de 2005, dentro de la querella por injuria y calumnia en contra de Florentino Arciniegas, Carlos Castro y otros, desconoció los principios de imparcialidad y objetividad, pues en su sentir, no tuvo en cuenta las pruebas
presentadas por la parte denunciante. ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante proveído del 21 de noviembre de 2006, el Seccional de Instancia, dispuso abrir indagación preliminar y ordenó la práctica de algunas pruebas.2 2.-El doctor GALO E. PORTILLA RUEDA, en escrito del 16 de diciembre de 2006 se refirió a los hechos de la queja.3 3.- Por auto del 23 de febrero de 2007, se dispuso la práctica de nuevas pruebas, necesarias para esclarecer los hechos.4 4.- El 3 de mayo de 2007 se ordena inspección judicial a través de comisorio.5 5.-El 5 de septiembre de 2007 se acreditó la calidad de funcionario del investigado.6 2 Visible a folio 16 del c.o. 3 Visible a folio 20 del c.o. 4 Visible a folio 29 del c.o. 5 Folio 34 c.o 6 Folio 44 6.- En providencia del 25 de septiembre de 2008, se ordenó la práctica de otras pruebas.7 7.- El 17 de octubre de 2008 se aportó copia de la resolución inhibitoria de fecha 12 de septiembre de 2006, emitida por el Dr Álvaro Martínez Betancourt dentro de la investigación previa No 133121 adelantada en contra del doctor GALO EFRÉN PORTILLA RUEDA, en su calidad de Fiscal 33 de Túquerres por la presunta conducta punible de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, por denuncia formulada por los ciudadanos María Teresa Mora y Mario Javier Moreno Mora.8 8.- El 20 de abril de 2009, se insiste en recaudo de información necesaria
para el trámite del disciplinario. 9.- El 23 de marzo de 2010, se libra despacho comisorio para el recaudo de prueba a Túquerres. 10.- El 14 de octubre de 2010 se requiere la obtención de los documentos ordenados. LA DECISIÓN APELADA El Seccional de instancia, en determinación del 30 de noviembre de 2011, declaró la extinción de la acción disciplinaria por prescripción a favor del doctor GALO EFRÉN PORTILLA RUEDA, en su condición de Fiscal 33 Seccional de Túquerres, con base en el numeral 2 del artículo 29 de la Ley 734 de 2002, toda vez que el hecho motivador del ejercicio de la acción disciplinaria se materializó el 2 de diciembre de 2005, en la celebración de la audiencia de conciliación que fracasó. 7 Visible a folio 49 del c.o. 8 Folios 52 a 57 del c.o. De otro lado argumentó que para esclarecer los hechos de la queja, se comisionó con el fin de que se realizara inspección judicial al proceso penal tramitado en la Fiscalía 33 Seccional de Túquerres, por el delito de injuria y calumnia en contra de los miembros de la Junta del Acueducto de Chanarro, la cual no se pudo llevar a cabo, pues dicho proceso no fue encontrado. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El quejoso MARIO JAVIER MORENO MORA, mediante escrito signado 26 de marzo de 20129, interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, la cual decretó la prescripción de la acción disciplinaria a favor del doctor GALO EFRÉN PORTILLA RUEDA, pues no se tuvo en
cuenta que en la conciliación desconoció el material probatorio allegado a la querella, como era la partida de matrimonio que acreditaba que su progenitora María Teresa Mora era esposa legitima de Alfredo Alfonso Moreno Vinueza y su licencia temporal, al decir en plena reunión que no era abogado, razones por las cuales solicitó revocar la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño. EL TRÁMITE IMPARTIDO EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 30 de abril de 201210, esta Corporación avocó conocimiento en segunda instancia, comunicando al Ministerio Público de la existencia de las presentes 9 Visible a folios 91 al 94 del c.o. 10 Visible a folio 4 del cuaderno de segunda instancia diligencias, y dispuso que el expediente estuviera por el término de 5 días para los efectos a lugar conforme al artículo 90 de la Ley 734 de 2002. 2.- El 10 de mayo de 201211, el Ministerio Público se notificó de manera personal del auto de fecha 30 de abril del año en curso, guardando silencio respecto a las diligencias. 3.- Constancia secretarial del 16 de mayo de 2012, en donde, se indica que el proceso pasó a este despacho, para lo de su conocimiento.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. Esta Sala Dual es competente para pronunciarse dentro de estas diligencias, conforme con las atribuciones conferidas por el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996,
en armonía con el artículo 194 del Código Disciplinario Único, circunscribiéndose la decisión a lo que fue objeto del recurso interpuesto y en virtud al artículo 42 de la Ley 1474 de 2011 y Acuerdo No. 075 del 28 de Julio de 2011, por el cual se modificó y adoptó el reglamento interno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a través del cual se crearon las respectivas Salas Duales a efectos de garantizar el debido proceso y la doble instancia. 11 Visible a folio 4 del cuaderno de segunda instancia Por lo tanto, esta sala dual, es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso en contra de la decisión que dispuso la prescripción de la acción disciplinaria. 2.- Del caso en concreto. Fácilmente puede colegirse que el problema jurídico sobre el cual debe pronunciarse esta Corporación, está relacionado con recurso interpuesto por el quejoso contra la declaratoria de extinción de la acción disciplinaria por prescripción, al considerar que con la actuación del funcionario investigado se le vulneraron su derecho a la defensa, ya que éste no tuvo en cuenta el material probatorio aportando dentro del proceso penal contra el señor Florentino Arciniega y otros por los delitos de injuria y calumnia. 3.- Solución del Caso. En efecto, se tiene que el doctor GALO EFRÉN PORTILLA RUEDA, en su condición de Fiscal 33 Seccional de Túquerres, tuvo a su conocimiento la querella por los delitos de injuria y calumnia presentada por la señora María Teresa Viuda de Moreno y Mario Javier Moreno Mora contra Florentino
Arciniega y otros. Las pruebas allegadas a las presentes diligencias, permiten establecer que la acción disciplinaria frente al investigado se encuentra prescrita por cuanto la queja del señor Mario Javier Moreno esta basada en la audiencia del conciliación que realizó el funcionario el día 2 de diciembre de 2005, en la cual presuntamente se desconocieron algunas pruebas allegadas al proceso, por lo que teniendo en cuenta esta data es evidente que a la fecha han transcurrido más de 5 años, término establecido para que opere el fenómeno de la prescripción, es decir que el juez Disciplinario perdió su potestad de investigar y sancionar, en este caso específico, por disposición expresa del artículo 30 de la Ley 734 de 2002, el cual, dispone: "Términos de prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribe en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas La prescripción de la acción empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto". Por consiguiente, se hace necesario confirmar la determinación proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño del pasado 30 de noviembre de 2011, mediante la cual se decretó la extinción de la acción penal a favor del funcionario disciplinable por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria por el paso del tiempo, esto es, haber transcurrido más de cinco (5) años desde la ocurrencia de los hechos, en favor del doctor Galo Efrén Portilla Rueda,
en su condición de Fiscal 33 Seccional de Tuquerres.
OTRA DETERMINACION.
En virtud a que dentro de las presentes diligencias, se indicó que no había podido realizarse la inspección judicial a las preliminares iniciadas por la señora María Teresa Viuda de Moreno en contra de Florentino Arciniegas, Carlos Castro y Jorge Eliecer Montenegro, Directivos de la Junta Administradora del Acueducto de la Vereda Chanarro, Jurisdicción del Municipio de Túquerres – Nariño, por los delitos de injuria y calumnia y que estuvieron a cargo de la Fiscalía 33 Seccional para la audiencia de conciliación, celebrada el 2 de diciembre de 2005 al no encontrarse el expediente, se compulsará copias al Coordinador de la Unidad de Fiscalías de Túquerres – Nariño, para que se adelante la investigación correspondiente. En mérito de lo expuesto, la Sala Dual Séptima de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia apelada de fecha treinta (30) de noviembre de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Nariño, por medio de la cual resolvió DECLARAR LA EXTINCIÓN de la acción disciplinaria por PRESCRIPCIÓN a favor del doctor GALO EFRÉN PORTILLA RUEDA, en su condición de Fiscal 33 Seccional de Tuquerres.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al seccional de instancia para que realice las notificaciones y comunicaciones correspondientes y dar cumplimiento a lo ordenado en el acápite de otra decisión.