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CSDJ - F52001110200020070040402ADJUNTA20141030112622-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F52001110200020070040402ADJUNTA20141030112622-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

RECURSO DE APELACIÓN / SENTENCIA SANCIONATORIA – SUSPENSIÓN / CONFIRMA FALTA A LA HONRADEZ DEL ABOGADO / no entregar a quien corresponda a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional o demorar la comunicación de este recibo.

CONSIDERA LA SALA ESTAR DEBIDAMENTE ACREDITADA LA MATERIALIDAD DE LA FALTA ENDILGADA, PUES ES EVIDENTE QUE EL LETRADO NO HA

ENTREGADO EL DINERO OBTENIDO CON OCASIÓN DE LA GESTIÓN PROFESIONAL REALIZADA LA CUYA CONDUCTA SE ENMARCA DENTRO DE LA DESCRIPCIÓN TÍPICA DEL NUMERAL 4º DEL ARTÍCULO 35 LA LEY 1123 DE 2007

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No 520011102000200700404-02 (8603-17) Aprobado según Acta de Sala No. 90

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 520011102000200700404-02 (8603–17) ASUNTO Procede la Sala a desatar el recurso de apelación impetrado contra la sentencia del 1 de marzo de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, con ponencia del Magistrado Magistrado ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA1, mediante la cual sancionó con suspensión de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión al abogado HÉCTOR OVIDIO CHÁVEZ MARTÍNEZ, tras hallarlo responsable de la falta descrita en el artículo 35 numeral 4º, en concordancia con el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente investigación derivó de la queja presentada el 17 de agosto de 2007, por la señora LUZ EDILMA URBINA ERAZO, quien acusó al abogado HÉCTOR OVIDIO CHÁVEZ MARTÍNEZ, de no haberle entregado los excedentes recaudados en el proceso ejecutivo N° 2000-1043 a favor de la quejosa y con los cuales se canceló en exceso otra obligación ejecutiva perseguida con el proceso No. 2005-007652, iniciado por el disciplinado, en razón al cobro de una letra por valor de $1.000.000 adelantado en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pasto. Aclaró la quejosa, que el disciplinado acudió en el mes de julio del 2007 ante la oficina

Seccional de la Administración Judicial a recibir quince títulos que se encontraban consignados por un valor de cuatro millones doscientos cincuenta y cinco mil pesos, depositados a órdenes del Juzgado Segundo Civil Municipal de Pasto, para cancelar la obligación por la que fue demandada en el proceso ejecutivo radicado bajo el número 2005-1043 tramitado en el mismo Juzgado. 1 En Sala Dual con la Magistrada GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL 2 Seguido contra PAULINA ARCOS y LUZ EDILMA URBINA 2

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 520011102000200700404-02 (8603–17) Con la intención de que se pagaran los títulos judiciales en su totalidad, la señora URBINA ERAZO, autorizó al doctor CHÁVEZ MARTÍNEZ para que de dicha suma se cancelara la obligación por la cual fue demandada y el excedente fuera entregado a ella sin que a la fecha haya recibido suma alguna. Así las cosas, la accionante indicó que el abogado investigado eludió su responsabilidad manifestando que hasta el momento de interposición de la queja no había recibido dinero alguno del juzgado, siendo mentira dicha afirmación según lo expuesto en la copia de la certificación del Jefe de la Oficina Judicial Pasto, toda vez que en dicho documento se constata la entrega de sumas de títulos valores por la

suma de $4.255.936 pesos (fls. 1 - 4 c.o) 2.- Mediante Certificación allegada de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se acreditó la condición de abogado de HÉCTOR OVIDIO CHÁVEZ MARTÍNEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.139.512 y tarjeta profesional No. 87393 vigente (fls. 10 -11 c.o). 3.- A folios 12 y 13 del cuaderno de primera instancia obra certificado de antecedentes disciplinarios No. 35180 del investigado, el cual fue expedido por la Secretaria Judicial de esta Corporación el 1 de octubre de 2007, en el cual consta que el abogado encartado registra dos sanciones disciplinarias, la primera, consistente en censura, la cual inició el 28 de mayo de 2003 y la segunda, consistente en Censura que comenzó a regir el 26 de febrero de 2007, ambas anotaciones por incurrir en las faltas previstas en el numeral 1 del artículo 55 y numeral 4 del artículo 53 del Decreto 196 de 1971, respectivamente. 4.- Verificada la calidad de abogado del investigado, el a quo, en auto del 18 de enero de 2008, ordenó la apertura de la investigación disciplinaria, programando fecha y hora para realizar Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, de conformidad con los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007, auto que le fue notificado al agente del Ministerio Público de forma personal (fls. 15-17.c.o). 3

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 520011102000200700404-02 (8603–17) 5.- En fecha 16 de abril de 2008, el Seccional de instancia dio inicio la diligencia, ante la no comparecencia del investigado a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional programada suspendió la misma y le concedió al investigado el término de tres días para que justificara su inasistencia de acuerdo a lo reglamentado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 (fl. 21 c.o). Término en el cual el doctor CHÁVEZ MARTÍNEZ presentó excusa por su inasistencia por enfermedad, solicitando la reprogramación de la misma (fl. 22 -23 c.o.) 6.- Por lo anterior el a quo fijó nueva fecha para la realización de la referida audiencia el 9 de octubre de 2008, la cual no se pudo realizar por el paro judicial de ASONAL judicial, siendo reprogramada nuevamente para las fechas del 20 de octubre de 2008 y 10 de noviembre de la misma anualidad, sin la celebración de ésta última por la inasistencia del disciplinado, señalando el 15 de diciembre como fecha para el inicio de la audiencia establecida en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 (fl. 26, 32 y 37 c.o.) 7.- El 15 de diciembre de 2008 el Magistrado sustanciador reanudó la Audiencia de

Pruebas y Calificación fijada dentro de la investigación adelantada contra el abogado HÉCTOR OVIDIO CHÁVEZ MARTÍNEZ, quien expresó su deseo de rendir versión libre sobre los hechos objeto de investigación de la siguiente manera. Veamos. El abogado investigado indicó que trabajaba con el abogado Marcial Orlando Montezuma el cual llevaba una cartera al prestamista el señor Hugo Armero, quien lo buscó ante el fallecimiento del señor Marcial, para que el encartado cobrara una letra de cambio a la señora LUZ EDILMA URBINA ERAZO, como codeudora de la señora PAULINA MERCEDES ARCOS, proceso que tramitó en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pasto, bajo el radicado N°2005-765, advierte el señor CHÁVEZ MARTÍNEZ que el título valor era de su propiedad por un endoso en propiedad que le efectuó el señor armero. 4

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 520011102000200700404-02 (8603–17) Así mismo, señaló el disciplinado que la señora URBINA ERAZO, era uno de esos deudores difíciles, porque siendo empleada oficial del FER tenía una limitante en el embargo del salario; pues sólo se le podía retener la quinta parte del salario mínimo de $500.000 para la cancelación de créditos, es decir la suma de $100.000, teniendo

varios ejecutivos en su contra que sumaban $20.000.000, por lo tanto, como el crédito del togado investigado era el último en lista de los procesos ejecutivos hubiera tenido que esperar hasta el “siglo XXI” para que fuera cancelada dicha acreencia. Así mismo resaltó el doctor Chávez Martínez, que era el último acreedor que venía en fila para la cancelación de su deuda, por lo cual optó por buscar al doctor KELLY ALBERTO CAICEDO BUSTOS a quien se le estaba haciendo efectivo uno de los créditos seguidos contra la quejosa (proceso N°2000-1043), del cual tenía conocimiento que presentaba un remanente, así las cosas acordaron con la denunciante hacer una cesión de derechos al disciplinable y así una vez concedida la cesión por el Juzgado 2 Civil Municipal de Pasto, elevó petición, previa autorización de la quejosa para que se cancelara seguidamente lo adeudado en el proceso N° 20050765 del cual era demandante el doctor CHÁVEZ MARTÍNEZ. Señaló el encartado que junto a dicho trámite se efectuó y radicó la liquidación de dicha deuda; sin lo cual el investigado no hubiera podido cobrar fácilmente dicha letra de cambio. Agregó el togado que la denunciante lo autorizó para el cobro total de esos dineros y señaló que él nunca le dijo que le iba a dar dinero de esos títulos, advirtiendo que no estaba reteniendo nada, y que es una persona intachable, tanto así, que es el presidente del Colegio de Abogados Litigantes de Nariño. Igualmente, advirtió el investigado que por los mismos hechos ha sido objeto de

denuncia ante la Fiscalía 6 local de Pasto, acusado por incumplimiento a los deberes 5

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sea verificado el acuerdo que celebró el togado con la señora LUZ EDILMA URBINA ERAZO. Acto seguido, el a quo concedió el uso de la palabra a la quejosa, quien señaló que la única prueba que tiene es el testimonio del señor HUGO ARMERO, quien hizo parte del acuerdo verbal convenido con el doctor HÉCTOR OVIDIO CHÁVEZ MARTÍNEZ; pues era la deudora principal de la señora Paulina, y no entendía el por qué a ella no se le inició embargo alguno, si fue la que pidió prestado el dinero y lo recibió. Por último, el Magistrado Ponente de primera instancia solicitó como prueba de oficio la inspección judicial del proceso N°2007-01598, interpuesto por HUGO ARMERO CABRERA contra el doctor HÉCTOR OVIDIO CHÁVEZ, tramitado ante el Juzgado 6

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que se hizo un acuerdo verbal con el abogado disciplinado más o menos en el mes de marzo de 2007, donde se le entregaría como valor de la letra de cambio y los intereses de la misma un total de $2.255.000, más el valor de sus honorarios. Fijados alrededor de $400.000; y otros $200.000 para el funcionario del Juzgado, con el fin de que se hiciera esa maniobra y pagaran rápido el dinero, el resto se lo entregaría a la quejosa Agregó el señor Armero que al investigado le entregaron el dinero producto de los títulos judiciales el 16 de julio de 2007, y éste no dijo nada hasta el 6 de agosto de la misma anualidad, fecha en la cual fue la quejosa a preguntarle él y al juzgado de conocimiento del asunto de marras, culminando su declaración. Acto seguido, el a quo prosiguió a preguntarle a la quejosa si recordaba como quedo el acuerdo de pago, quien informó que ésta firmó un documento, por lo demás fue un acuerdo verbal, señalando que lo presentado ante el juzgado de conocimiento sí lo hizo firmar el encartado, además agregó que efectivamente tiene todas las demandas que dice el abogado, pero las mismas se presentaron por haber servido de codeudora. El Magistrado de primera instancia, concedió el uso de la palabra al doctor CHÁVEZ MARTÍNEZ, quien interpuso el recurso de apelación tachando las declaraciones del señor HUGO ARMERO, por evidenciar un actuar malicioso, exponiendo que el señor ARMERO se dedica a la usura, a lo que el a quo indicó

que esa no era la instancia para emitir juicios de valor por ese comportamiento. 7

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con el numeral 9º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 por el acto fraudulento contra la administración de justicia, al haber presentado un acuerdo que no contenía información veraz sobre el valor real del crédito demandado, de igual forma considera que hay un indicio de la solicitud del disciplinable de la suma de $200.000 al señor ARMERO y a la quejosa para ser entregada a un funcionario del Juzgado en marzo de 2007, con el objetivo de agilizar el pago, por lo anterior concluye que con dichas faltas el doctor CHÁVEZ MARTÍNEZ vulneró el deber previsto en el artículo 47 numeral 2º del Decreto 196 de 1971, hoy contemplado en el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad de dolosa (CD del 12 de febrero de 2009 min.2:23:20 a min. 2:26:40). Así mismo, resolvió sobre las solicitudes de pruebas efectuadas en la presente audiencia por el disciplinado, ordenando los testimonios de la señora FRANCY MONTEZUMA, DARÍO BENAVIDES y SANDRA ARMERO, así como la inspección judicial del proceso N°2007-815 propuesto por el disciplinable a favor de HUGO 8

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ARMERO tramitado ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Pasto; de oficio solicitó requerir a la Fiscalía Sexta Local de esa ciudad, para que informara respecto de la denuncia N°2007-1598 seguido contra del doctor HÉCTOR OVIDIO CHÁVEZ, indicando la fecha de presentación de la misma y el estado actual del proceso; por último, requirió oficiar a la Oficina Judicial de Pasto, para que certifique la fecha en que se canceló al doctor CHÁVEZ MARTÍNEZ los títulos judiciales pertenecientes al proceso N°2005-00765. Por otra parte, denegó las siguientes pruebas solicitadas por el encartado: i) Respecto a la designación de un perito que certifique si la firma del acuerdo pertenece a la quejosa, a lo cual el a quo negó la misma, pues en el transcurso del proceso no se ha discutido la veracidad de la firma plasmada por la señora LUZ EDILMA URBINA en dicho documento. ii) Sobre el nombrar de un perito que certifique el grado de credibilidad del señor ARMERO, la Magistrada sustanciadora denegó esa prueba, al considerar que la misma se tornaba impertinente. ii) Sobre la solicitud de actualización de procesos ejecutivos que tiene la señora LUZ EDILMA URBINA en su contra expedido por la Secretaria de Educación de Nariño, la Magistrada de instancia no ordenó la misma al evidenciar que dicha documental obra en el expediente. iii) Negó la práctica de estudio psicológico a la quejosa, pues la misma no tiene relación con el objeto de la presente controversia. iv) Frente a la solicitud de certificación de

comportamiento laboral del disciplinado ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pasto, señaló la falladora de instancia que la misma no es procedente, encontrándola subjetiva. v) Negó la inspección judicial al proceso 2005-00765, al evidenciar que la misma ya fue practicada. El doctor HÉCTOR OVIDIO CHÁVEZ MARTÍNEZ, interpuso recurso de apelación contra la decisión de negativa de pruebas, indicando que las mismas son necesaria para probar que la denunciante no puede alegar su propia torpeza, desvirtuar la credibilidad del testimonio del señor ARMERO a quien consideró como un “usurero”; sobre la existencia de remanentes en los referidos procesos ejecutivos, que tales dineros no fueron entregados a la quejosa por cuanto no 9

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 520011102000200700404-02 (8603–17) eran de ella, demostrando con dicho caudal probatorio su correcto actuar en los proceso tramitados ante el juzgado de conocimiento. En consecuencia, el a quo dispuso el envío del expediente ante el Superior para lo de su competencia (fls.53-56 c.o y CD del 12 de febrero de 2009). 9.- La Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a través de constancia secretarial remitó al Seccional de instancia la

decisión proferida a través de proveído adiado el 23 de abril 2009, aprobado según acta de Sala No. 38, al considerar que las pruebas solicitadas y negadas al investigado no son conducentes ni pertinentes, en tanto la Sala no accedió al petitun del apelante (fls.131 y 132 c.o). 10.- El Magistrado de primera de instancia mediante auto del 9 noviembre de 2009, fijó fecha para continuar con la audiencia el día 14 de diciembre de 2009, ordenando el emplazamiento del disciplinado para la próxima diligencia, y la práctica de algunas pruebas (fl. 134 – 135 c.o., CD del 9 de noviembre de 2009). 11.- Con memorial del 23 de noviembre de 2009 el investigado solicitó el cambio del testimonial de la señora FRANCI MONTEZUMA por el de CECILIA REYES, al considerar que ésta última conoce bien a los quejosos (fl. 146 c.o.). 12.- Instaladas las audiencias programadas el 14 de diciembre de 2009 (fl.149 c.o), el 15 de febrero de 2010 (fl.157), el 24 de marzo de 2010 en las cuales el disciplinado no compareció, razón por la cual el a quo procedió en esta última a declarar al doctor CHÁVEZ MARTÍNEZ persona ausente (fl.162 c.o) y le nombró defensor de oficio para 10

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Radicado No. 520011102000200700404-02 (8603–17) que lo representara en la presente investigación disciplinaria seguida en su contra (fl.167 – 168 c.o.). 13.- Mediante escritos radicados el 1 y 4 de junio de 2010 el doctor CHÁVEZ MARTÍNEZ solicitó la nulidad de los actuado desde el 24 de marzo de 2010, es decir, desde el edicto emplazatorio, al considerar que con ello se violentaron sus derechos fundamentales (fl. 182 a 197 c.o.) 14.- El 16 de junio de 2010 el a quo dio continuidad a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional contando con la presencia de la defensora de oficio del disciplinable, la quejosa y la testigo señora SANDRA ARMERO MORALES. Acto seguido, el Magistrado de Instancia escuchó el testimonio de la señora SANDRA ARMERO MORALES, quien dijo ser hija del señor HUGO ARMERO, relató que el mensajero enviado por el señor CHÁVEZ MARTÍNEZ, llegó hasta la tienda de su padre HUGO ARMERO, llevando consigo $1.700.000 y un documento que debía firmarse; no fue recibido el dinero por ser un valor inferior al pactado. Seguidamente el fallador de primera instancia dispuso las siguientes pruebas: i) Solicitar al doctor HÉCTOR OVIDIO, que haga comparecer a los testigos FRANCY MONTEZUMA y DARIO BENAVIDES. ii) Solicitar copia de los procesos de: pago por consignación 2007-815 propuesto por el disciplinable contra HUGO ARMERO; proceso

seguido en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Pasto, y certificación del estado del proceso penal adelantado por el Fiscal 6 Loca de esa ciudad dentro del radicado No. 2007-01598. iii) Requerir a la Oficina Judicial de Pasto, certificación de fecha y valor cancelado al disciplinado dentro del proceso ejecutivo No. 2007-00765 adelantado en el Juzgado Segundo Civil Municipal de la ciudad de Pasto (fl. 190 – 191 del cuaderno No. 2 original). 15.- El Jefe de la Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Pasto, remitió copia de los títulos judiciales mediante los cuales le fue pagado al 11

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 520011102000200700404-02 (8603–17) doctor CHÁVEZ MARTÍNEZ el valor ordenado por el Juzgado Segundo de Familia de Pasto dentro del proceso ejecutivo No. 2005-00765 seguido contra la señora LUZ EDILMA URBINA ERAZO (fl. 201 – 2013 c.o.). 16.- El Juzgado Segundo Civil Municipal de Pasto con oficio No. 078 del 16 de julio de 2007 transcribió la decisión adoptada el 13 de julio de 2007 mediante el cual dio por terminado el proceso ejecutivo No. 200500765 y se ordenó la entrega de los dineros

consignados en el proceso ejecutivo No. 2000-1043 por valor de $4.300.249 (fl. 214 c.o.). 17.- En sesión del 17 de septiembre de 2010, el Magistrado Instructor continúo con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional programada contando con la presencia del disciplinado, la quejosa y el agente del Ministerio Público. El Magistrado de primera instancia concedió el uso de la palabra al disciplinable quien solicitó se ordenara la recepción de los testimonios de las señoras CECILIA REYES y SANDRA ARMERO, ésta última para poder realizar un contrainterrogatorio, prueba que fue ordenada en dicha diligencia, por lo cual se procedió a programar para el 17 de noviembre de 2010 como fecha para la realización de la audiencia de juzgamiento (fl. 216 – 217 y Cd). 18.- El a quo en sesión de audiencia del 17 de noviembre de 2010, con la presencia de la defensora de oficio del investigado, procedió a realizar la inspección judicial al proceso N°2007-815, pago por consignación; y al proceso penal N° 2007-1598 correspondiente a una denuncia por abuso de confianza presentada contra el disciplinable. En dicha instancia, el a quo solicitó requerir a su homólogo de Sala para obtener información sobre si en su despacho se estaba tramitando una investigación 12

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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 520011102000200700404-02 (8603–17) disciplinaria por los mismos hechos, por tal motivo suspendió la diligencia y la programó para el 21 de enero de 2011 (fl 222 y CD). 19.- El 21 de enero de 2011 el Magistrado de Instancia prosiguió con la diligencia programa, contando con la presencia del investigado, la quejosa y el representante del Ministerio Público. Una vez realizado el recuento de la queja, el encartado procedió a realizar el contrainterrogatorio a la señora SANDRA ARMERO, pero dicha actuación es interrumpida por el a quo, al indicarle que no puede hacer preguntas de la vida personal de la testigo al ser impertinentes e inconducentes para el objeto de la investigación, por lo anterior, suspendió la diligencia y fijó nueva fecha para su continuación (fl. 236 – 237 c.o. y 1 Cd). 20.- Ante la inasistencia del encartado a la Audiencia de juzgamiento programada para el 24 de marzo de 2011 el Magistrado de primera instancia suspendió la misma, ordenado fijar edicto emplazatorio al disciplinado (fl. 239 c.o.). 21.- Nuevamente el 28 de abril de 2011 se reanudó la Audiencia de Juzgamiento y ante la reiterada inasistencia del doctor CHÁVEZ MARTÍNEZ el a quo lo declaró persona ausente (fl.240c.o), designándole defensor de oficio para que lo asista en la presente causa disciplinaria (fl. 242 – 243 c.o.).

22.- Ante la imposibilidad de acceder a la prueba testimonial y documental ordena en anterior Audiencias de Juzgamiento realizadas, se suspenden las diligencias los días 7 de julio, 2 de septiembre, 5 de octubre, 6 de diciembre, hasta el 1 de marzo de 2012, fecha en la cual el a quo celebró la audiencia programada, desarrollándose la misma con las siguientes actuaciones: 13

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 520011102000200700404-02 (8603–17) -El doctor HÉCTOR OVIDIO CHÁVEZ MARTÍNEZ, desistió de los testimonios de los señores FRANCIA MONTEZUMA y CECILIA REYES y solicitó como prueba trasladada al proceso el testimonio rendido por el señor ARMANDO BENAVIDES dentro de la investigación disciplinaria identificada bajo el radicado No. 2007-407, accediéndose a dicha prueba, por lo cual se allegó el medio magnético contentivo de dicho audio. - El Magistrado Ponente de primera instancia, ordenó reiterar la solicitud elevada al Juzgado Tercero Civil Municipal de Pasto para que remita el proceso de pago por consignación identificado con el No. 200700815, a efectos de realizar la inspección judicial ordenada, por lo cual decretó la suspensión de la audiencia y fijó para el 8 de

mayo de 2012 la continuación a la Audiencia de Juzgamiento (fl. 278 – 279 c.o.) 23.- El 8 de mayo de 2012, el disciplinado elevó petición de suspensión de la Audiencia de Juzgamiento programada para ese día, por lo cual el a quo mediante auto del 9 de mayo informó como fecha para su realización el 6 de julio de 2012 (fl. 281 al 283 c.o.) 24.- Llegado el día 6 de julio de 2012, e instalada la Audiencia de Juzgamiento y ante no comparecencia del disciplinado ni de su defensora de oficio, el Magistrado de primera instancia procedió a relevar del cargo al defensor nombrando al abogado FERNANDO JAVIER HERNÁNDEZ ARROYO, por lo cual señaló el día 19 de septiembre de 2012 fecha para su continuación (fl. 286 c co). 25.- El 19 de septiembre de 2012, el a quo dio continuación a la audiencia de Juzgamiento, contando con la asistencia del disciplinable y su defensor de oficio, la quejosa, y no asistió el agente del Ministerio Público. Acto seguido, el Magistrado ponente de primera instancia realizó la inspección judicial del proceso No. 2007-00815 tramitado ante el Juzgado Tercero Civil Municipal, por demanda presentada por el señor HÉCTOR OVIDIO CHÁVEZ MARTÍNEZ contra HUGO ARMERO, ordenando se tomen copias al mismo, con dicho procedimiento 14

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 520011102000200700404-02 (8603–17) culminó la diligencia y señaló el 12 de octubre de 2012 para su continuación (fls.292 a 293 c.o.). 26.- El 12 de octubre de 2012, el a quo instaló la audiencia de Juzgamiento sin que los sujetos procesales asistieran a la misma, por lo tanto el despacho dispuso suspenderla, continuándola el 29 de enero de 2013, diligencia en la cual dejó constancia de la asistencia del disciplinable, su defensor, y la no comparecencia de la quejosa ni el representante del Ministerio Público. El a quo procedió a escuchar al togado investigado en sus alegatos de conclusión, quien señaló que no ha incurrido en falta disciplinaria alguna, por cuanto su actuación se limitó a cobrar ejecutivamente una letra de cambio de su propiedad por val

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