🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F52001110200020090075601ADJUNTA20150227084052-2015

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F52001110200020090075601ADJUNTA20150227084052-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 520011102000200900756 – 01 (9028-18) CONSULTA / Sentencia sancionatoria abogado FALTA A LA HONRADEZ DEL ABOGADONo entregó dinero a su mandante.

CONFIRMA / Decisión de primera instancia Profesional del derecho disciplinable no entregó oportunamente al cliente el dinero que recibió con ocasión de la labor confiada, siendo deber de los profesionales del derecho entregar a la mayor brevedad el capital que por cuenta del mandante reciben en desarrollo de las gestiones encargadas.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 520011102000200900756 – 01 (9028-18) Aprobado según Acta de Sala No. 13

ASUNTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 520011102000200900756 – 01 (9028-18) Procede la Sala a conocer por vía de consulta la sentencia proferida el 6 de

septiembre de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño1, mediante la cual sancionó con suspensión de ocho (8) meses en el ejercicio de la profesión al abogado HENRY JESÚS CASANOVA ORTÍZ como autor responsable de la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, con la cual infringió el deber consagrado en el artículo 28 numeral 8, ibídem. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente investigación se inició con base en la queja formulada el 27 de octubre de 2009, a través de la cual los ciudadanos HERNAN ARNUBIO BENAVIDES BASTIDAS y PILAR DEL CARMEN DE LA CRUZ, denunciaron al abogado HENRY JESÚS CASANOVA ORTÍZ, quien presuntamente retuvo dineros que fueron entregados por la contraparte, con ocasión de la conciliación acordada dentro del proceso penal No. 2005-0011600, adelantado contra ARTURO ROSERO GALINDEZ, por el delito de homicidio y lesiones personales, así mismo, aportaron documentos para ser incorporados como pruebas a la actuación (fls.1–21 c.o 1ª instancia). 2.- La Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura allegó certificado No.40410 de antecedentes disciplinarios, donde el encartado 1 Magistrada Ponente Dra. GLORIA ROBLES CORREAL, en Sala Dual con la Dr. ÁLVARO RAÚL

VALLEJOS YELA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 520011102000200900756 – 01 (9028-18) registró la sanción de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, por la falta prevista en el Numeral 4 del Artículo 54 del Decreto 196 de 1971, dentro del radicado No. 520011102000200600152-01, iniciando la sanción el 8 de junio hasta el 7 de agosto de 2009 (fl. 26 c.o 1ª instancia).

Así mismo, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia acreditó la calidad de abogado del doctor HENRY JESÚS CASANOVA ORTÍZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19381532 y tarjeta profesional No. 71662, vigente (fl. 27 c.o 1ª instancia). 3.- Mediante auto del 2 de marzo de 2010, el Magistrado instructor decretó la apertura de proceso disciplinario y convocó a los sujetos procesales a la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 29 - 30 c.o 1ª instancia). 4.- El 5 de agosto de 2010, el Magistrado de Instancia llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual comparecieron los quejosos y el disciplinado, desarrollándose la misma en el siguiente orden: 4.1.- En ampliación de la queja, el señor HERNAN ARNUBIO BENAVIDES

BASTIDAS, señaló que otorgó poder al jurista con el fin de interponer demanda contra el señor ARTURO ROSERO GALINDEZ, con ocasión del accidente de tránsito donde el quejoso y otras personas resultaron lesionadas. Así mismo, mencionó que el encartado concilió con la contraparte por la suma de $25.000.000 millones de pesos, los cuales fueron entregados al

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 520011102000200900756 – 01 (9028-18) litigante por el señor ARTURO ROSERO GALINDEZ, de esta cifra acordada sólo ha recibido $15.000.000 de pesos (cd1, record 00:03:40, fls. 48 - 52 c.o 1ª instancia). 4.2.- En ampliación de la queja, la señora PILAR DEL CARMEN DE LA CRUZ BURBANO, indicó ser esposa del señor HERNAN ARNUBIO BENAVIDES BASTIDAS, de otro lado, mencionó que al abogado investigado lo contrató el padre de su esposo, además, el abogado recibió $13.000.000 millones de pesos, los cuales no entregó (cd1, record 00:13:05, fls. 48 - 52 c.o 1ª instancia). 4.3.- En versión libre el doctor HENRY CASANOVA ORTÍZ, indicó que fue contratado para interponer una demanda civil, a fin de obtener la

indemnización por perjuicios causados en accidente de tránsito al señor

HERNAN ARNUBIO BENAVIDES BASTIDAS.

Así mismo, precisó haber llegado a una conciliación con el señor ARTURO ROSERO GALINDEZ, por la suma de $26.000.000 millones de pesos, de los cuales cancelaron $16.000.000 millones de pesos, suma entregada al señor RODRIGO BENAVIDES, padre del quejoso, a quien solicitó $3.000.000 millones de pesos en calidad de préstamo. De otro lado, mencionó que el 28 de agosto de 2009, el señor ARTURO ROSERO GALINDEZ, le canceló $5.000.000 millones de pesos, los cuales no pudo entregar porque le “robaron” la mitad en las calles de Pasto, así las cosas, entregó el dinero restante al señor RODRIGO BENAVIDES, pero éste

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 520011102000200900756 – 01 (9028-18) se negó a recibirla por tanto, la suma adeudada es de $5.000.000 millones de pesos, Por lo anterior, no actuó de mala fe y se comprometió a devolver la plata a los señores quejosos. Finalmente, aportó copia de la denuncia realizada ante la Fiscalía Segunda Local por hurto del dinero (cd 1, record 00:25:20, fls. 4852 c.o 1ª instancia). 4.4.- El Magistrado Instructor decretó las siguientes pruebas:

  • Recibir la declaraciones de los señores RODRIGO, ANDRÉS y FRANCISCO BENAVIDES y la señora ARCELIA BASTIDAS. - Solicitar al Juzgado Tercero Penal del Circuito el proceso No. 2005-00116, a fin de realizar inspección judicial. - Oficiar a la Fiscalía Segunda Local de la Ciudad de Pasto, para que remitiera constancia o certificación donde manifieste si el doctor HENRY JESÚS CASANOVA ORTÍZ interpuso personalmente denuncia por dicho hurto. 5.- La Fiscalía Segunda Local de la Ciudad de Pasto, con ofició No. 0064/f2 de fecha 20 de octubre de 2010, remitió constancia de la denuncia penal interpuesta por el doctor HENRY JESÚS CASANOVA ORTÍZ, por el delito de hurto calificado (fls. 57 c.o 1ª instancia).

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 520011102000200900756 – 01 (9028-18) 6.- El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto, a través de oficio No. 3363, allegó el proceso No. 2005-0116-00, adelantado contra Arturo Rosero Galíndez por el delito de homicidio culposo (fls. 60 c.o 1ª instancia). 7.- Mediante auto del 8 de julio de 2011, el Magistrado Sustanciador ante las reiteradas solicitudes de aplazamiento de las audiencias por parte del

disciplinado, decidió no acceder a aplazar la diligencia programada para el “30 de junio de 2011”, designando como defensor de oficio al doctor LUCIO EDUARDO HERNÁNDEZ BURBANO, y fijando nueva fecha y hora para la realización de la audiencia (fls. 71 c.o 1ª instancia). 8.- Mediante escrito signado 19 de octubre de 2011, el abogado investigado solicitó aplazamiento de la audiencia convocada para el 20 de octubre del mismo año, a la cual el a quo no accedió (fls. 79 c.o 1ª instancia). 9.- El Juez Disciplinario el 20 de octubre de 2011, dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional programada, contándose con la presencia del defensor de oficio, el Ministerio Público, surtiéndose las siguientes actuaciones: 9.1.- El defensor de oficio, aseveró que su prohijado actuó de manera diligente en el presente asunto, además, ha tenido el animó de devolver el dinero que le fue hurtado el 28 de agosto de 2009 (cd 2, record 00:06:00, fls. 81 - 82 c.o 1ª instancia). 9.2.- Acto seguido, el Magistrado de Instancia, ordenó revocar la segunda prueba decretada en la audiencia anterior, relacionada con la inspección

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 520011102000200900756 – 01 (9028-18) judicial, pues, solo tomará copia de los folios 364 a 368 del proceso penal No. 2005-00116, para que sean tenidos en cuenta dentro de la presente investigación, así las cosas, dio por terminada la diligencia, fijando fecha y hora para realizar la audiencia (cd 2, record 00:16:10, fls. 81 - 82 c.o 1ª instancia). 10.- A través de escrito signado 21 de febrero de 2012, los señores HERNAN BENAVIDES y PILAR DEL CARMEN DE LA CRUZ desistieron de la queja (fls. 90 c.o 1ª instancia). 11.- El Magistrado Sustanciador, el 21 de febrero de 2012 llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la asistencia de los quejosos y el disciplinado, la misma se desarrollo así: 11.1.- En declaración los señores RODRIGO y ANDRÉS BENAVIDES y CARMELA ARCELIA BASTIDAS CHAMORRO, indicaron que el jurista no había entregado quince ($15.000.000) millones de pesos, pero, todo fue un mal entendido, por eso llegaron a un acuerdo con el disciplinado antes de iniciar la audiencia (cd 3, record 00:09:30, fls. 91 - 94 c.o 1ª instancia). 11.2.- Finalmente, el abogado investigado dio lectura al acuerdo que llegó con los quejosos, siendo incorporado a la actuación disciplinaria. 12.- El Juez Disciplinario, continúo con Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional programada para el 31 de agosto de 2012, a la cual asistieron el

disciplinado y los quejosos, realizándose de la siguiente manera:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 520011102000200900756 – 01 (9028-18) 12.1.- En ampliación de la queja, el señor HERNAN BENAVIDES, indicó que el abogado investigado recibió $27.000.000 millones de pesos para el año 2006, de los cuales solo entregó $5.000.000 millones de pesos en el año 2007, posteriormente, fue a cobrarle el resto del dinero, pero, el jurista le dijo que le habían “robado” el dinero en las ciudad de Pasto.

Así mismo, adujo haber llegado a un acuerdo con el jurista en el año 2010, por el cual el litigante entregó unos lotes por el valor de $12.000.000 millones de pesos, pero, aun quedó debiendo $3.000.000 millones de pesos; asimismo, mencionó que los honorarios fueron pactados con su padre, por tanto, no sabe si se pagaron o no, además, el encartado en ningún momento rindió informes de las gestiones adelantadas (cd 4, record 00:07:55, fls. 109112 c.o 1ª instancia). 12.3.- En ampliación de la versión libre el doctor HENRY JESÚS CASANOVA ORTÍZ, mencionó que inicialmente se pagaron $5.000.000 de pesos, posteriormente, se siguieron cancelando cuantías de $3.000.000 de pesos,

dichas cantidades eran recibidas por el padre del quejoso, ascendieron a la suma de $14.000.000 o 16.000.000 de pesos, además, la confusión estriba en los $10.000.000 de pesos, de los cuales le “robaron” $5.000.000 de pesos en agosto de 2009, por lo anteriormente expuesto, llegó a un acuerdo con los señores BENAVIDES, estando a la fecha a paz y salvo, por tanto, solicitó la terminación de la investigación (cd 4, record 00:18:20, fls. 109 - 112 c.o 1ª instancia). 12.4.- Acto seguida, la Magistrada de Instancia realizó un recuento de las pruebas allegadas al infolio, comenzando por la queja, la versión libre, los testimonios, entre otras, así las cosas, procedió hacer calificación provisional

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 520011102000200900756 – 01 (9028-18) de la conducta, elevando cargos al abogado “por presuntamente haber infringido los deberes consagrados en los numerales 8,10 y 18 c) del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, que en punto de la tipicidad se encuentra en los artículos 34 literales c) y d) ibídem. Así mismo dicha omisión a los deberes profesionales se encuentran tipificadas en los numerales 4 y 6 del artículo 35 y numerales 1 y 2 de

artículo 37 de la ley 1123 de 2007”. Finalmente, precisó la Magistrada de Instancia, que respecto al atenuante establecido en el artículo 45 de la ley 1123 de 2007 referido a procurar por iniciativa propia compensar el perjuicio causado, en el presente caso, si bien llegó a un acuerdo para la devolución de los dinero, éste fue con posterioridad a la presentación a la queja y no por voluntad del encartado (cd 4, record 00:26:20, fls. 109 - 112 c.o 1ª instancia). 12.5.- Por último, la Magistrada de Sustanciadora, ordenó recibir los testimonios de los señores RODRIGO BENAVIDES y LUIS HUMBERTO MEDINA y fijó fecha y hora para la Audiencia de Juzgamiento. 13.- El 17 de abril de 2013 el a quo llevó acabo la Audiencia de Juzgamiento, dándole trámite a la solicitud de aplazamientos de la diligencias deprecada por el jurista, por tanto, el Magistrado de Instancia decidió designar al doctor OSCAR IVÁN BRAVO GARCÍA defensor de oficio del abogado investigado para que lo representara y suspendió la misma (fls. 139 - 140 c. o 1ª instancia).

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 520011102000200900756 – 01 (9028-18) 14.- El Operador Disciplinario continuó con la Audiencia de Juzgamiento el

29 de julio de 2013, contando con la presencia del disciplinado y el defensor de oficio, la misma se desarrolló así: 14.1En declaración el señor RODRIGO BENAVIDES, precisó que el investigado no entregó $15.000.000 de pesos, posteriormente, llegaron a un acuerdo para cancelar el dinero, en parte de pago recibieron unos lotes por $12.000.000 de pesos, quedando pendiente $3.000.000 de pesos por pagar, asimismo, rindió los respectivos informes durante su gestión en el proceso (cd 5, record 00:07:30, fls. 151 - 153 c.o 1ª instancia). 14.2.- Acto seguido, el Magistrado de Conocimiento procedió a variar el pliego de cargos en el sentido de retirar las faltas prevista en los artículos 34 literales c) y d), 37 numerales 1 y 2 y 35 numeral 6 de la ley 1123 de 2007, pues, con el testimonio del señor RODRIGO BENAVIDES evidenció que el doctor HENRY JESÚS CASANOVA ORTÍZ fue diligente y rindió los respectivo informes a su poderdante, dejando la falta establecida en el numeral 4 del artículo 35 ibídem, a título de dolo, transgrediendo con su actuar antiético, el deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la norma en mención (cd 5, record 00:32:00, fls. 151 - 153 c.o 1ª instancia). Lo anterior, porque el disciplinado en virtud de la indemnización realizada al quejoso por la contra parte dentro de proceso penal 2005-0011600, recibió

$26.000.000 millones de pesos, los cuales no entregó oportunamente a su poderdante, debiendo aún la suma de $3.000.000 millones de pesos al investigado, por tanto, con su conducta, trasgredió el deber de lealtad con el cliente, haciéndose destinatario del Código Disciplinario del Abogado.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 520011102000200900756 – 01 (9028-18) 14.3.- En alegatos de conclusión, el disciplinado precisó “que en la audiencia 31 de agosto de 2012, vine desprevenido y ahora se recibe a Hernán Benavides ampliación de la queja y se me requiere respecto de los recibos y moratorias del pago, yo pasé por alto que podía solicitar pruebas o nuevas pruebas, al haber una ampliación de la queja con nuevos hechos, yo no pedí pruebas porque las audiencias me tomaron por sorpresa, considero además violación al derecho de defensa, porque en la audiencia del 31 de agosto de 2012 la ampliación de la queja, me tomó por sorpresa yo no pude precisar las fechas y los recibos”(sic para lo transcrito). Por lo anterior, indicó haber una nulidad que afecta el debido proceso (cd 5, record 00:41:48, fls. 151 - 153 c.o 1ª instancia).

DE LA SENTENCIA CONSULTADA Mediante fallo del 6 de septiembre de 2013, la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, impuso sanción de suspensión de ocho (8) meses en el ejercicio de la profesión al abogado HENRY JESÚS CASANOVA ORTÍZ, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, título de dolo. Consideró el Seccional de Instancia respecto a la nulidad planteada en los alegatos de conclusión, al jurista no se le negó el decreto o práctica de pruebas solicitadas, por tanto, “el encartado no puede alegar su propia incuria como sustento de la nulidad del proceso, de conformidad con el principio que nadie puede alegar en su favor su propia culpa”.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 520011102000200900756 – 01 (9028-18) De otro lado, mencionó la Sala de Instancia que “(…) no puede aceptarse la alegación de su propia negligencia en su favor. III) Así mismo, sostuvo que fue víctima del robo de $3.500.000 y que por esta razón no puedo entregar el dinero, argumento que pretende probar con la sola denuncia y que tampoco es de recibo por cuanto la suma no corresponde a lo adeudado ni justifica que no haya entregado el dinero después de varios años de retención indebida, alude que entregó una cantidad superior a los quejosos, lo cual nunca probo, pues como él mismo lo

señaló no tenía ningún recibo de los dineros recibidos ni entregados, lo que denota su falta de cuidado y diligencia en el manejo de su encargo profesional, adicionado a que los quejosos han aceptado haber recibido la mayor parte del dinero adeudado a pesar de que el disciplinado no presentó prueba de dicho pago” (sic). Además, a la fecha de la decisión, es decir, cuatro años después no ha entregado la totalidad del dinero, en ese orden de ideas, la Sala dual calificó la conducta a título de dolo, toda vez, que el encartado actuó de manera voluntaria y consciente al no entregar los dineros producto de su gestión. Así mismo, el Seccional de Instancia impuso como sanción la suspensión de ocho (8) meses en el ejercicio de la profesión teniendo en cuenta la gravedad, modalidad y circunstancias de la falta y observando que el abogado investigado registró antecedentes disciplinarios (fls. 156 – 162 c.o. 1ª instancia). ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal quien funge como Magistrada sustanciadora avocó conocimiento de las diligencias mediante auto del 23 de enero de 2014, ordenado correr traslado por el término de 5 días al Ministerio Público

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 520011102000200900756 – 01 (9028-18) para que emitiera concepto y al disciplinado para presentar sus respectivos alegatos (fl. 5 c.o. 2ª instancia).

2.- La Secretaría Judicial de esta Corporación el 28 de enero de 2014, notificó al Representante del Ministerio Público el auto anterior, guardando silencio (fl. 7 c.o. 2ª instancia). 3.- El 21 de febrero de 2014, la Secretaría Judicial de esta Corporación, expidió certificado de antecedentes disciplinarios del investigado2, donde consta que no registra sanción alguna. Así mismo, aportó la constancia de que el disciplinable no tiene en curso otras investigaciones en su contra (fls. 11 - 12 c.o. 2ª instancia). 4.- A través de auto del 13 de mayo de 2014, quien funge como Magistrada Ponente, solicitó la carpeta anexa uno (1) a la cual alude la decisión en los numerales 2.1.13 y 2.1.14 de la misma, en igual sentido, hacían falta las copias correspondientes a los folios 364 y 368 del expediente No. 2005000116, por tanto, se requirió al Seccional para que remitiera las documentales mencionadas precedencia (fl. 14 c.o. 2ª instancia). 5.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, en oficios No. SJD-S. 056 y 057, allegó la información requerida en el auto anterior (fl. 17 - 44 c.o. 2ª instancia). 2 La sanción registrada en el certificado No. 40410, visible a folio 26 c.o. 1ª instancia, no apareció en oficio del 21 de febrero de 2014, expedido por la Secretaría Judicial de esta Corporación, toda vez que han transcurrido más de 5

años del registro de la sanción.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 520011102000200900756 – 01 (9028-18)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política, el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, corresponde a esta Colegiatura conocer en grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en primera instancia por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, cuando fueren desfavorables a los investigados y no hayan sido apeladas, como lo ocurrido en el asunto bajo examen.

2. De la condición de sujeto disciplinable La calidad de abogado está demostrado con la certificación del Registro Nacional de Abogados, en la cual se enuncia que HENRY JESÚS CASANOVA ORTÍZ, está inscrito como profesional del derecho (fl. 27 c.o. 1ª instancia). 3.- Requisitos para sancionar Al tenor de lo previsto en el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007, para proferir fallo sancionatorio se requiere de prueba que conduzca a la certeza de la existencia de la falta atribuida y de la responsabilidad del disciplinable.

4.- Tipicidad

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 520011102000200900756 – 01 (9028-18) La materialidad u objetividad de la falta endilgada al abogado HENRY JESÚS CASANOVA ORTÍZ, se demuestra con las pruebas oportunamente allegadas al expediente disciplinario, conforme a las cuales se logró determinar que el señor RODRIGO BENAVIDES contrató al jurista para que representara los intereses de su hijo HERNÁN ARNUBIO BENAVIDES BASTIDAS, en el sumario penal No. 2005-116, con el fin de hacerse parte civil dentro del mencionado proceso.

Posteriormente, de los testimonios de los señores RODRIGO BENAVIDES, HERNÁN ARNUBIO BENAVIDES BASTIDAS y PILAR DEL CARMEN DE LA CRUZ, rendidos el 5 de agosto de 2010, 21 de febrero de 2012 en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional y 29 de julio de 2013 en Audiencia de Juzgamiento, se observó que los afectados en el accidente de tránsito, hoy quejosos, conciliaron por la suma de $26.000.000 millones de pesos con la contra parte, de los cuales se entregaron $10.000.000 de pesos al momento del acuerdo y el resto del dinero lo cancelaban en cuotas, todo lo anterior a través del jurista encartado (fls.33 -34 c. o. 2ª instancia). Así mismo, de las precitadas declaraciones, se colige que el encartado no

entregó el restante del dinero acordado en la conciliación dentro del proceso penal No. 2005-116, además, el disciplinado en su la versión libre aceptó haber recibo parte del dinero de manos del señor ARTURO ROSERO GALINDEZ el 28 de agosto del 2009. Además, se observa el memorial dirigido por abogado investigado al Juez Tercero Penal del Circuito de Pasto, con el fin de desistir de la demanda de

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 520011102000200900756 – 01 (9028-18) parte civil adelantada por el doctore HENRY JESÚS CASANOVA ORTÍZ contra el señor ARTURO ROSERO GALINDEZ, porque según el jurista se había materializada el pago total de la obligación (fls. 41 c.o. 2ª instancia), es decir, el litigante ya había recibido los $16.000.000 de pesos restantes, producto de la conciliación realizada el 26 de mayo de 2005, entre los quejosos y el señor ARTURO ROSERO GALINDEZ, (fls. 33 – 34 c.o. 2ª instancia) En igual sentido, obra en el plenario el acuerdo hecho entre el abogado inculpado y los quejosos del dinero no entregado por parte de éste, dicho documento fue leído y aportado por el encartado en la Audiencia de Pruebas y Calificación celebrada el 21 de febrero de 2012, asimismo, en la Audiencia

de Juzgamiento llevada a cabo el 29 de julio de 2013, el señor RODRIGO BENAVIDES, indicó haber recibido unos lotes por el valor de $12.000.000 millones de pesos, en parte de pago del dinero adeudado, además, en dicha oportunidad también menciono que aún faltaba cancelar la suma de $3.000.000 millones por parte del jurista. En el señalado orden de ideas, considera la Sala que se encuentra debidamente acreditada la materialización de la falta endilgada, pues es evidente el desconocimiento de las normas que regulan la profesión de abogado por parte del investigado, cuya conducta se enmarca dentro de la descripción típica del numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, cuyo texto legal es del siguiente tenor: “LEY 1123 DE 2007

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 520011102000200900756 – 01 (9028-18) ARTÍCULO 34. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”.

Por tanto, concluye esta Colegiatura que efectivamente el abogado disciplinado recibió el dinero por parte del señor ARTURO ROSERO GALINDEZ, el cual hasta la fecha no ha devuelto en su totalidad, a pesar de

haber llegado a un acuerdo con el quejoso.

5. Antijuridicidad.

Preceptúa la Ley 1123 de 2007 en su artículo 4, que el profesional del derecho incurre en falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguno de los deberes allí consagrados. Verificada como está desde el punto de vista objetivo la infracción al deber imputado al profesional investigado, compete a la Sala determinar si del caudal probatorio analizado en precedencia surge causal alguna justifique su conducta, o si por el contrario, en ausencia de esta, el desconocimiento por parte del inculpado de las normas que regulan la profesión de abogado en el sub lite, impone determinar el agotamiento del presente elemento en la estructura de la sanción disciplinaria. Analizado este elemento, el cual compone el juicio de responsabilidad disciplinaria, se colige en este caso la inexistencia de causal de justificación, que permita relevar de las obligaciones y deberes consagrados en el Código

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 520011102000200900756 – 01 (9028-18) Disciplinario del Abogado al investigado HENRY JESÚS CASANOVA ORTÍZ, en tanto, los hechos y las pruebas denotan la manera dolosa como obró, como quiera que recibió la suma de $15.000.000 millones de pesos, antes del 28 de agosto de 2009, fecha de presentación del desistimiento de

la demanda, y no los entregó oportunamente al señor HENÁN ARNUBIO BENAVIDES BASTIDAS, pues sólo, hasta conocer de la queja disciplinaria, procedió hacer acuerdo de pago con sus representados, así se concluye del escrito aportado por el disciplinado en la Audiencia Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 21 de febrero de 2012, con lo cual se materializa la comisión de la falta endilgada al abogado inculpado. También se observó, que a la fecha de la Audiencia de Juzgamiento, 29 de julio de 2013, es decir, cuatro años después de haberse interpuesto la queja, el abogado inculpado no ha devuelto la totalidad del dinero, pues, según el deponente RODRIGO BENAVIDES, el jurista aún debe $3.000.000 millones de pesos. De otro lado, no es de recibo para esta Colegiatura, el argumento del disciplinado en el sentido, de no entregar el dinero oportunamente, porque este le fue hurtado, si bien es cierto, obra en el plenario denuncia penal (fl. 57 c.o. 1ª instancia) interpuesta por el abogado investigado ante la Fiscalía Segunda de Pasto por la pérdida de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000), ya que esta cifra no coincide con la suma entregada por el señor ARTURO ROSERO GALINDEZ al abogado investigado. En ese orden de ideas, el profesional del derecho era consciente de la conducta antiética que estaba realizando, pues, recibió el dinero antes del 28

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 520011102000200900756 – 01 (9028-18) de agosto de 2009, y a la fecha de la sentencia consultada, esto es, 6 de septiembre de 2013, no había entregado la totalidad del dinero a su poderdante.

Así las cosas, queda demostrado el injustificado incumplimiento por parte del doctor HENRY JESÚS CASANOVA ORTÍZ, de los deberes consagrados en el Código Disciplinario del Abogado, se itera, al no haber entregado al cliente el dinero que

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...