🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F52001110200020100004701ADJUNTA20140716172310-2014

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F52001110200020100004701ADJUNTA20140716172310-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 16 de julio de 2014 Aprobado según Acta No. 052 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 520011102000201000047 01 Referencia Abogado en Apelación Investigada Maharay Adomiceyda Hidalgo Muñoz Denunciante E.S.E. Hospital José María Hernández de Mocoa - Putumayo Primera Instancia Sanción de multa de dos (2)

S.M.L.M.V.

Segunda Instancia Declara la extinción de la acción disciplinaria por prescripción. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, entrar a resolver el recurso de apelación, impetrado por el abogado JOSE IGNACIO ROSERO ORDOÑEZ, apoderado judicial de la disciplinada doctora MAHARAY ADOMICEYDA HIDALGO MUÑOZ, contra el fallo del 21 de febrero de 2014, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño1, la sancionó con MULTA de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2009 en que se consumó la falta, tras hallarla responsable de la comisión de las faltas descritas en el numeral 1 del artículo 37, en concordancia con el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, de no ser

porque la acción disciplinaria se encuentra prescrita. 1 M.P. Álvaro Raúl Vallejos Yela – Sala con la Magistrada Gloria Alcira Robles Correal.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 2

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 520011102000201000047 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Fueron reseñados en el fallo apelado de la siguiente manera: “…Mediante escrito radicado el día 25 de agosto de 2009 la señora MARGARITA ROSA VELASQUEZ BECERRA, actuando en nombre y representación de la E.S.E. HOSPITAL JOSE MARIA HERNANDEZ de MocoaPutumayo, en su condición de Gerente, presentó queja disciplinaria en contra de la abogada MAHARAY ADOMICEYDA HIDALGO MUÑOZ, por considerar que la mencionada profesional del derecho podría haber incurrido en la comisión de infracciones al régimen disciplinario por no haber desarrollado las gestiones que le fueron confiadas como asesora jurídica externa de la mencionada E.S.E., al suscribir el contrato de prestación de servicios No. 0177 RH del 01 de Enero de 2009, particularmente por no haber desarrollado la actuación profesional que dentro del proceso No. 200000691, tramitado en el Juzgado Único Administrativo de Mocoa, se le había confiado mediante un poder especial de representación judicial a nombre de la entidad demandada.”

Precisa la quejosa que debido al incumplimiento de las obligaciones profesionales de la disciplinable en el mencionado proceso, el fallo proferido en primera instancia el 21 de abril de 2009 en contra de la E.S.E., ordenando el pago de una indemnización por valor de $192.324.805.oo a favor del demandante, quedó ejecutoriado por no haber interpuesto el recurso de apelación pertinente. A la queja se adjudicaron los siguientes documentos: a: Copia del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 0177 del 01 de enero de 2009. b. Copia del Edicto del 5 de mayo de 2009 del Juzgado Único Administrativo del Circuito de Mocoa mediante el cual se notifica a las partes la sentencia proferida dentro del proceso No. 2000-00069. c. Copia de la certificación de entrega de la primera copia autentica de la sentencia proferida por el Juzgado Único Administrativo de Mocoa el 21 de abril de 2009.2 Al escrito de queja fueron aportados diferentes documentos relativos a los hechos expuestos. 2 Folio 5-14 Cuaderno principal.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 3

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 520011102000201000047 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se allegó al diligenciamiento el

certificado del 09 de febrero de 2010, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, donde se informó que la doctora MAHARAY ADOMICEYDA HIDALGO MUÑOZ, se identifica con la C.C. Nº 69008308 y se encuentra inscrita como abogada con la T.P. N° 164289, vigente, igualmente fueron informadas las direcciones de oficina y residencia registradas.3 Certificado de Antecedentes del 26 de enero de 2010, expedido por la Procuraduría General de la Nación donde se informó que la doctora MAHARAY ADOMICEYDA HIDALGO MUÑOZ no registra sanciones ni inhabilidades vigentes.4 Certificado de Antecedentes Disciplinarios del 14 de julio de 2010, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria donde se informó que la doctora MAHARAY ADOMICEYDA HIDALGO MUÑOZ no aparece sanción disciplinaria alguna.5 Apertura de investigación. Acreditada la calidad de disciplinable de la profesional querellada, mediante Auto del 15 de julio de 2010 se dio aplicación al artículo 104 y 111 de la Ley 1123 de 2007, disponiéndose la apertura del proceso disciplinario en contra de la abogada MAHARAY ADOMICEYDA HIDALGO MUÑOZ y a la vez se señaló el 25 de octubre de esa misma anualidad, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. 6 A través de funcionario comisionado, el día 22 de octubre de 2010 se notificó LA APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN y la realización de la audiencia a la disciplinable

quien, mediante comunicación del 25 de octubre de 2010, solicitó aplazamiento de la diligencia por imposibilidad de asistir por razones de salud.7 3 Folio 19 Cuaderno principal. 4 Folio 18 Cuaderno principal. 5 Folio 20 Cuaderno principal. 6 Folio 22,23 Cuaderno principal. 7 Folio 35-38 Cuaderno principal.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 4

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 520011102000201000047 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. La primera instancia el día 25 de octubre de 2010 instalo dicha diligencia con la inasistencia de los sujetos procesales y del quejoso y se fijó el edicto emplazatorio correspondiente.8 El 22 de marzo de 2011 se dispuso fijar para el 26 de abril de 2011 realizarse Audiencia de Pruebas y calificación provisional.9 En la fecha señalada se instala la diligencia y previa lectura por parte de la Magistrada de conocimiento, del contenido de la queja, la disciplinable manifiesta asumir su propia defensa y rindió versión libre, donde precisó que: “yo inicie a trabajar con el hospital José María Hernández desde el 28 de octubre de 2008, cuyo objeto contractual era brindar la asesoría jurídica de la Oficina de Control Interno Disciplinario, a partir del 01 de enero 2009, la gerente de ese

entonces, la Dra. Margarita me manifiesta, que yo entraría a apoyar también la parte de la asesoría jurídica externa, porque anteriormente eran dos abogados, que eran la Dra. Patricia Rodríguez y el Dr. Bermejo, ya dejaban para el 2009 un solo asesor jurídico y yo entraría a ser el apoyo de este abogado, así como reza en el objeto de mi contrato del 01 de enero de 2009 donde establece que la contratación de servicios profesionales de Derecho para brindar la asesoría al gerente y demás funcionarios de la E.S.E. Hospital José María Hernández en las diferentes unidades administrativas y unidad funcional de control interno disciplinario encargado de adelantar la indagación preliminar, investigar y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de la respectiva entidad; ese es mi objeto contractual. Para el 01 de enero de 2009, yo fui un apoyo para el asesor jurídico externo de ese entonces, que era el Dr. Mario Hernán Ortiz, eso se puede comprobar solicitando pues, el contrato de prestación de servicios del doctor, porque los objetos contractuales de él y el mío, son totalmente diferentes; además, también porque el sueldo que el ganaba, al mío; el de él, superaba el mío y también, porque la judicante que se había pedido, que iba a ser mi apoyo para control interno, a raíz que el Dr. Mario Hernán asumió la responsabilidad de asesorar jurídicamente, entonces se pasó la judicante que era para mi oficina, a la oficina de él La Dra. Margarita me llama y me dice que en vista de que el Dr. Mario Hernán

no se encontraba en la institución, como era costumbre igual que la judicante, simplemente ella me daba un poder para la expedición de esas fotocopias de ese proceso; toda vez que se había enterado que ya había fallado y que habían fallado en contra de la ESE, ese fue el único poder que la doctora me confirió, que fue el poder para la expedición de fotocopias, no me dio el poder para la representación jurídica, porque ella bien lo sabía, quien debería tomar la decisión y la representación de ese proceso era el Doctor Mario Hernán Ortiz.” Complementa que sí rindió informes al Subgerente Administrativo sobre las 8 Folio 33, 34 Cuaderno principal. 9 Folio 49-50 Cuaderno principal.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 5

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 520011102000201000047 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN labores que le correspondían contractualmente. Reconoce que en desarrollo del mencionado contrato recibió un poder especial de la Gerente de la E.S.E.

Aclara que ciertamente recibió el referido poder el 21 de abril de 2009 para solicitar copias del expediente administrativo del proceso de Reparación Directa No. 2000-00069, pero insiste que fue para esa labor en concreto y no para asumir la representación judicial de la entidad demandada como lo dice la quejosa. Relata que en cumplimiento de ese mandato especial, entregó el poder a la secretaria del Juzgado en la misma fecha de su suscripción, a las 11:30 am,

que en ese mismo momento solicitó verbalmente la expedición de las copias pero que nos la obtuvo porque, según le informaron, el expediente se encontraba al despacho. Finaliza diciendo que sobre esa situación informó el mismo día a su poderdante y que no insistió en la gestión porque esa labor le correspondía al doctor Hernán Ortiz y el encargo fue provisional. Seguido a lo anterior, se recibió testimonio al señor LUIS AURELIO ARCINIEGAS ERAZO, el testigo “afirma haber sido Subgerente del Hospital José María Hernández de Mocoa, aclara que ante la falta de Oficina de Control Interno en el Hospital, él desempeñaba esas funciones y por esa razón contrató los servicios de la abogada MAHARAY ADOMICEYDA HIDALGO MUÑOZ, para apoyo en esas labores. Explica que la abogada le presentaba informes mensuales de su gestión sobre los adelantos de los procesos disciplinarios en su condición de jefe inmediato. Explica que no se le encomendó la representación judicial del Hospital ya que esa función la desempeñaba el abogado HERNAN ORTIZ y que en casos excepcionales se le asignó alguna función de apoyo en esas labores.” Se ordenó de oficio tener como pruebas la documental aprobada con la queja, al igual que la ampliación y versión prestada por la litigante encartada, recepcionadas en esta audiencia; solicitando la práctica de pruebas, para posteriormente suspender la audiencia, a fin de continuar el día 06 de julio de 2011.10

Documentales:

1. Fotocopia del correo electrónico enviado por el Dr. Martin Solarte, asesor financiero del Hospital, dando a conocer la relación de los procesos judiciales a

nombre de la empresa.

2. Fotocopia del informe presentado por el Dr. Mario Ortiz, asesor externo, a la Gerente de fecha del 31 de Julio de 2009

3. Copia del oficio del Revisor Fiscal Diógenes Rosales 10 Folio 59-63 Cuaderno principal.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 6

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 520011102000201000047 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

4. Fotocopia del informe del 23 de Junio de 2009 a la Gerencia del Hospital

5. Ordenes de Servicio desde el 28 de Octubre de 2008 hasta Octubre de 200911

Testimoniales: Declaración de Luis Arciniegas Erazo, Subgerente del Hospital.

De oficio

1. Inspección Judicial al proceso Rad. 2000-00691 del Juzgado Único

Administrativo de Mocoa.

2. Inspección Judicial a las carpetas correspondientes a la firma y ejecución de los contratos de prestación de servicios suscritos por MARIO HERNÁN ORTIZ y MAHARAY HIDALGO MUÑOZ del año 200912

En audiencia de fecha 18 de abril de 2011, la disciplinada MAHARAY ADOMICEYDA HIDALGO MUÑOZ informo que existía queja contra ella y contra la abogada PATRICIA DEL PILAR RODRIGUEZ ZAMBRANO bajo el radicado 520011102000201000749 00 y solicitó se decretara la acumulación del proceso

disciplinario, pues se deben a los mismos hechos de la queja de la referencia, por identidad de objeto, sujetos y causa, a lo cual se accede en la audiencia de pruebas y calificación del 27 de abril de 2011. 13 El 5 de julio de 201114 la disciplinable solicita aplazamiento de audiencia, así las cosas, el 8 de julio de 2011 se dispuso fijar nueva fecha de pruebas, siendo la misma calendada para el 15 de septiembre de 2011.15 El 13 de septiembre de 2011 por comisión de servicios por parte del despacho en donde se adelanta el proceso 11 Anexo 1 12 Anexo 3,4,5 13 Folio 128-129 Cuaderno Principal. 14 Folio 66-67 Cuaderno principal. 15 Folio 76 Cuaderno principal.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 7

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 520011102000201000047 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN correspondiente, dispone programar la audiencia referenciada el 25 de noviembre de 201116, El 28 de noviembre de 2011 nuevamente por comisión de servicios se procede a fijar fecha de audiencia de pruebas para el 20 de febrero de 2012.17

Así pues, una vez llegada la fecha asignada para la correspondiente audiencia; se procede a recibir la diligencia de versión libre por parte de la disciplinable doctora PATRICIA RODRIGUEZ ZAMBRANO en la cual manifiesta que:

“yo actué como asesora jurídica externa del Hospital José María Hernández de Mocoa, al actuar como asesora jurídica externa tenía que revisar los procesos que existían en contra del Hospital, procesos que eran tanto de reparación directa como de acciones laborales y lo que tiene que ver con lo contencioso administrativo. Es de manifestar a la señora Magistrada que sobre los mismos hechos se me han iniciado dos investigaciones, el primero es el proceso 200900831 cuyo Magistrado es el doctor José Nelson Claros Osorio; y el proceso 201000116 cuyo Magistrado es el doctor Orlando de Jesús Díaz Atehortua. En la primera investigación aporte los documentos como asesora jurídica externa, trabajé hasta el 31 de diciembre de 2008 otorgándome como la gerente en ese momento la señora Margarita Rosas Velásquez, al no encontrarme yo a paz y salvo no podía cancelarme mis respectivos honorarios; es de manifestar a la señora Magistrada que efectivamente se hicieron varias investigaciones en contra del Hospital, procesos de reparación directa entre esas dos sentencias que salieron en contra del Hospital fallos que fueron del 21 de abril de 2009 y el 9 de junio de 2009, fecha en la cual ya no me encontraba como asesora jurídica de la entidad (…) Entre mis funciones como asesora jurídica yo presentaba informes a cada uno de los coordinadores, en este momento tengo una prueba, presenté al coordinador de recursos financieros informe del 22 de octubre de 2008 y en mi informe le presento el estado actual de los procesos y la calificación para mí de las investigaciones de reparación directa era REMOTO, la investigación no era

para que se condenará al Hospital; yo rendí informe de todas las investigaciones que estaban en contra del Hospital y ese informe se lo entregue al doctor Martin Solarte, ya cuando salieron los fallos yo ya no era la asesora jurídica. (…) Por lo tanto señora Magistrada teniendo en cuenta el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, solicito a usted se ordene la terminación anticipada de esta investigación por cuanto a mí se me ha investigado dos veces por los mismos hechos y teniendo en cuenta que en el proceso 200900831 aporte mis pruebas.”; Se ordenó la práctica de las siguientes pruebas: 16 Folio 82 Cuaderno principal. 17 Folio 135 Cuaderno principal.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 8

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 520011102000201000047 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

1. Incorporar al proceso informe rendido por la disciplinable Patricia Rodríguez Zambrano, Dr. Martin Solarte sobre el estado de los asuntos judiciales a su cargo,

2. Inspección Judicial a los procesos disciplinarios Rad. 2009-00831 y 201000116

3. Orden de prestación de servicios No. 00254 a nombre de Patricia Rodríguez Zambrano Por otra parte, el agente del Ministerio Público aporta certificación expedida por el Director de Registro Nacional de Abogados, en donde certifica que la señora RUBY AMPARO MORA QUIÑONEZ es profesional del derecho, dándose con eso, una

contradicción contra el auto del 27 de abril de 2011 (dentro del proceso acumulado a esta investigación con radicado 2010-0074900 que hoy se adelanta), donde se afirma que la persona anteriormente enunciada, no se encuentra acreditada como abogada; así pues, el Procurador Delegado solicita con base en la certificación aportada, se estudie la viabilidad de ser vinculada nuevamente a este proceso disciplinario; razón por la cual se concluyó con la vinculación a este proceso a la abogada mencionada en el acápite anterior, razón por la cual es citada para la próxima sesión de audiencia fijada para el 28 de marzo de 2012.18 Por otra parte, mediante oficio S/N del 30 de marzo de 2012, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño - Sala Jurisdiccional Disciplinaria procede fijar nueva fecha para audiencia de pruebas y calificación para el día 17 de mayo de 2012, lo anterior, en atención a que el Doctor Álvaro Raúl Vallejos Yela, se encontraba recibiendo el inventario de procesos del despacho en razón, al nombramiento en propiedad como Magistrado del Despacho No. 2 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño.19 18 Folio 152 Cuaderno principal. 19 Folio 158 Cuaderno principal.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 9

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 520011102000201000047 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Así las cosas, el 17 de mayo de 2012 se recibió versión libre de la disciplinable RUBY AMPARO MORA QUIÑONEZ, quien en la mencionada versión manifestó: “(…) que, jamás fui, ni he sido apoderada judicial del médico Hugo Ardila, en ese ni en ningún otro proceso, por lo cual no tenía para con él ningún tipo de responsabilidad profesional, de mismo modo, si bien, a él contra el proceso contencioso de marras, se pidió su vinculación a través de la figura de llamamiento en garantía, precisamente para que fuera él que asumiera su propia defensa, por la responsabilidad médica en el procedimiento, en lugar del hospital; no significa que la entidad, es decir, el hospital, debiera asumir su defensa pues esta debía proveerla él mismo.

De tal manera que yo no tenía obligaciones profesionales con el quejoso, mis obligaciones procesales eran para con la Empresa Social del Estado José María Hernández. Durante los cortos periodos de tiempo que estuve vinculada a ella mediante contrato de prestación de servicios, en efecto en el año 2000, después de que él en ese entonces asesor jurídico, el doctor Hugo Hernán Yáñez Muñoz renunciara al mismo, la ESE me contrato mediante contrato de prestación de servicios inicialmente desde el 15 de junio de 2000 a 31 de diciembre de ese mismo año, en desarrollo de dicho contrato debía atender los procesos contenciosos instaurados en contra de la entidad, entre ellos el interpuesto por el señor Marcelino Juajibioy, actuaciones que deben estar contenidas en el expediente número 200000691, toda vez que los procesos contenciosos administrativos en contra de la ESE no se tramitaban en Mocoa, puesto que

para esa fecha no existía Juzgado Administrativo en esta ciudad, sino que se tramitaban ante el Tribunal Administrativo de Pasto; en donde que debido al cumulo de procesos tenía muy poca impulsión y se tardaban en ser sustanciados, por lo tanto los apoderados de las entidades públicas debíamos contestar la demanda y estar viajando para revisar dichos procesos, en la medida en la que las entidades suministraban recursos presupuestales para el reconocimiento de viáticos. Mi actuación dentro del proceso contencioso de marras estuvo dentro de los parámetros de las obligaciones que asume un apoderado, hasta el día 30 de enero de 2000, día en el que termine mi vinculación con el Hospital José María Hernández, por cuanto el primero de febrero de 2002 tome posesión de un empleo público en la Registraduria Nacional del Estado Civil, como registradora especial de Mocoa. (…)”. (…) por ultimo quiero hacer ver al honorable Magistrado que la actuación dentro del proceso contencioso instaurado por el señor Marcelino Juajibioy, como apoderada de la ESE Hospital José María Hernández se prolongó hasta el día 30 de enero de 2002, puesto que el día primero de febrero tome posesión de un empleo público, signifique que a la luz del artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, cualquier acción disciplinaria que se encuentre en mi contra se encuentra prescrita por haber transcurrido más de cinco años contados desde la realización del último acto, descripción que solicito en este momento sea declarada y en aplicación al artículo 103 de la Ley 1123 de 2007 se decrete la terminación anticipada.” Se incorpora al proceso como prueba documental:

REPÚBLICA DE COLOMBIA 10

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 520011102000201000047 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

1. Copia de la Resolución 021 del 17 de enero de 2002 mediante la cual se nombra a la disciplinable RUBY AMPARO MORA como Registradora Especial del Estado Civil y copia del acta de posesión.

2. Copia de los contratos de prestación de servicios de los meses de julio 2000 y de julio de 2001.

3. Copia de los contratos de prestación de servicios No. 704, 835 y 1013 y 11999.

4. Copia de una constancia sobre la vinculación laboral de la abogada RUBY

AMPARO MORA con la E.S.E. HOSPITAL JOSE MARIA HERNANDEZ de

Mocoa.

5. Copia de informes suscritos por NANCY YOLANDA FAJARDO el 29 de mayo de 2002, el 05 de julio de 2002, el 19 de septiembre de 2002, el 30 de octubre de 2002, el 08 de noviembre de 2002 y del 13 de junio de 2003 sobre estado de varios procesos a su cargo.

Para la misma fecha se realizó Inspección Judicial del proceso administrativo Rad. 2000-00691 del Juzgado Único Administrativo de Mocoa, se dejó constancia expresa que dentro de esa actuación la Gerente de la E.S.E. HOSPITAL JOSE MARIA HERNANDEZ de Mocoa le confirió poder especial a la abogada MAHARAY

ADOMICEIDA HIDALGO MUÑOZ en los siguientes términos: “para que a mi costa saque copias de todo lo actuado o lo que mi apoderada considere pertinente.”, se suspende diligencia para ser continuada el 27 de julio de 2012.20 Mediante oficio dirigido al doctor Álvaro Raúl Vallejos Yela, Honorable Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, fechado el 26 de julio de 2012 y recibido el 30 de Julio del mismo año, las disciplinadas MAHARAY HIDALGO MUÑOZ y RUBY AMPARO MORA QUIÑONEZ, solicitan aplazar la diligencia que se encontraba programada para el día 27 de julio de 20 Folio 225-229 Cuaderno principal.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 11

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 520011102000201000047 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 2012 a las 3:30 pm.21; razón por la cual, mediante auto calendado el 15 de agosto de 2012, el Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño - Sala Disciplinaria, procedió a fijar nueva fecha para la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación, el 24 de octubre de 2012.22 En razón del cese de actividades por el paro judicial convocado por ASONAL JUDICIAL se fijó nuevamente fecha de audiencia de pruebas y calificación, para el día 7 de febrero de 2013.23 Nuevamente

mediante auto de 20 de febrero de 2013 la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, procede a fijar nueva fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación el día el 19 de abril de 2013.24, lo anterior en razón a comisión de servicios a la cual debía asistir el magistrado, de carácter obligatorio. Continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional. Para el 19 de abril de 2013 se logró realizar la diligencia de calificación provisional, dentro de la cual en relación a la doctora PATRICIA DEL PILAR RODRIGUEZ ZAMBRANO, en su actuar al interior del proceso de reparación directa 200000691, se observó que los hechos que dieron origen a dicha acción, son los mismos objeto de estudio disciplinario y se puede concluir que resulta procedente dar aplicación al artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, en tal sentido dar la terminación anticipada del proceso disciplinario, toda vez que queda probado la existencia de dos procesos tramitados con sus respectivos fallos, los cuales fueron decididos frente a los mismo hechos. Frente a la abogada RUBY AMPARO MORA QUINOÑEZ, se logró fundamentar que para el mes de febrero de 2002 ya no se encontraba vinculada laboralmente mediante ningún tipo de contratación con la ESE de Mocoa; así también, dentro del proceso 200000691 dicha doctora no tuvo ninguna clase de participación en el mismo, razones por las cuales se decide que no existe fundamento probatorio suficiente que haga que 21 Folio 236-237Cuaderno principal. 22 Folio 238 Cuaderno principal. 23 Folio 244 Cuaderno principal.

24 Folio 245 Cuaderno principal.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 12

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 520011102000201000047 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN se continúe con la investigación disciplinaria en su contra; por lo cual se decide dar por terminado en forma anticipada dicha investigación.

En atención a la profesional del derecho MAHARAY HIDALGO MUÑOZ se observa que la misma se encontró vinculada laboralmente con la ESE JOSE MARIA HERNANDEZ mediante contrato suscrito el primero de enero de 2009, por lo cual para el mes de abril de 2009 su contrato se encontraría en estado vigente; por otra parte, si bien es cierto que la mencionada doctora no era la representante jurídica principal de la ESE JOSE MARIA HERNANDEZ, existía poder para que obtuviera copias de lo actuado razón por la cual se observa que existía una obligación concreta, la cual no fue cumplida en su totalidad dándose con esto la no interposición y/o del recurso de apelación contra el fallo, el cual perjudico los intereses de la ESE; lo cual logra deducir que existe fundamento probatorio que lleve a PROFERIR PLIEGO DE CARGOS en contra de la abogada MAHARAY ADOMICEYDA HIDALGO MUÑOZ, ya que se concluye que posiblemente la misma habría incurrido en una falta la debida diligencia profesional, falta tipificada en el artículo 37, numeral 1 del Código

Disciplinario del Abogado, en relación con el artículo 20, numeral 10 de la misma obra. Para concluir se suspende la presente diligencia y se fija como continuación para la misma para el día 18 de junio de 2013, fecha en la cual deberá asistir el quejoso y el representante del Ministerio Publico. 25 Mediante oficio dirigido al Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, fechado el 17 de junio de 2013, la disciplinada MAHARAY HIDALGO MUÑOZ, solicitó aplazar la diligencia que se encontraba programada para el día 18 de junio de 2013.26; razón por la cual, mediante auto calendado el 4 de julio de 201327, el Magistrado sustanciador, procede a fijar 25 Folio 251-257 Cuaderno principal. 26 Folio 272-273Cuaderno principal. 27 Folio 282 Cuaderno principal.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 13

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 520011102000201000047 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN nueva fecha para la continuación de la Audiencia, la cual será celebrada el 14 de agosto de 2013

Audiencia de juzgamiento. En la fecha fijada se continuó audiencia de juzgamiento con la presencia de la abogada acusada, no lo hace la quejosa ni el representante del Ministerio

Público, la Magistratura procede a realizar inspección judicial al proceso disciplinario No. 201000116 adelantado en contra del abogado Mario Hernán Ortiz, de la revisión del proceso se ordenó cumplir la práctica de las varias pruebas solicitadas. Y por último, se suspende la diligencia para ser continuada el dos de octubre de 2013. 28 Mediante oficio dirigido al Magistrado ponente del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, fechado el 1 de octubre de 201329, la disciplinada MAHARAY HIDALGO MUÑOZ, solicita aplazar la diligencia que se encontraba programada para el día 02 de octubre de 2013 por motivos de salud.30; razón por la cual, mediante auto calendado el 7 de octubre de 201331, el Magistrado de instancia procede a fijar fecha para la continuación de la Audiencia de Juzgamiento del artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, la cual será celebrada el 14 de noviembre de 2013. Llegado el día de la diligencia con hizo presente la abogada acusada, el abogado de confianza, no lo hizo la quejosa ni el representante del Ministerio Público, el despacho accede a la solicitud de suspensión realizada por el defensor de confianza

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...