🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F5200111020002010001380120130808084926-2013

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F5200111020002010001380120130808084926-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 520011102000201000138 01 / 2783 A Aprobado según Acta N° 57 de la misma fecha ASUNTO Procede, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la sentencia proferida el 19 de octubre de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño1, mediante la cual resolvió sancionar al abogado LEONARDO VINUEZA SANTACRUZ con SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES (3) AÑOS, al hallarlo responsable de infringir los artículos 35, numeral 1º y 34, literales c) y d) de la Ley 1123 de 2007; en concordancia con el numerales 6º y 8º del artículo 28 ibídem. HECHOS En queja radicada el 16 de marzo de 2010, la señora GLORIA MARTILDE RAMOS DE RAMOS, presentó queja contra el abogado LEONARDO VINUEZA SANTACRUZ, por cuanto le otorgó poder para llevar a cabo un proceso de restitución contra IVAN BENAVIDES VILLARREAL y BETTY CECILIA

BENAVIDES VILLARREAL.

Para ello le pagó por concepto de honorarios la suma de $250.000 a la firma del contrato de prestación de servicios, más un segundo pago realizado con posterioridad, sin que hasta la presentación de la queja hubiere realizado gestión alguna, pues al parecer la demanda fue rechazada, sin que el profesional les informará, sino por el contrario, falsificó la supuesta sentencia en su favor y la 1 Sala integrada por los Magistrados Gloria Alcira Robles Correal (Ponente) y Álvaro Raúl Vallejos Yela. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 2M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 520011102000201000138 01 / 2783 A Apelación sentencia abogado orden de embargo del sueldo de la demandada, misma por la que fue a averiguar, dándose cuenta que la documentación era simulada. En consecuencia, requirió al togado a una conciliación extrajudicial en la que se comprometió a pagarle los perjuicios en cuantía de $10’800.000, sin que a ese momento hubiere cumplido.2 Con su escrito adjuntó los documentos para probar su dicho (folios 3 a 15 del c.o.). ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA Con ponencia del Magistrado, doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, mediante auto del 16 de junio de 2010, previa acreditación de la calidad de abogado de LEONARDO VINUEZA SANTACRUZ, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 12.995.982 y la tarjeta profesional No. 167.908, vigente para la época de la consulta, 12 de abril de 2010; se dispuso la apertura de proceso disciplinario y fijó el 2 de diciembre de 2010, a las 04:30 p.m. para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional3 Audiencia de pruebas y calificación provisional. Se llevó a cabo los días 4 de agosto de 2011, 11 de abril y 28 de junio de 2012, con la asistencia de la quejosa, el disciplinable y su apoderado de confianza. Seguidamente, se escuchó la versión de los hechos rendida por el apoderado de confianza, según hechos referidos por su poderdante, quien manifestó que en efecto el disciplinable recibió poder para adelantar las gestiones tendientes a lograr la restitución de un bien inmueble de propiedad de la quejosa, para lo cual promovió la demanda judicial respectiva, la cual fue inadmitida y no subsanada por su cliente, como quiera que se cumplió la conciliación extrajudicial celebrada 2 Folios 1 a 2 del cuaderno de primera instancia 3 Folios 21, 23 a 24 del cuaderno de primera instancia República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 3M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 520011102000201000138 01 / 2783 A Apelación sentencia abogado con la demandada, quien devolvió el predio y pago los cánones de

arrendamiento, desapareciendo la razón para continuar con el trámite judicial. No obstante, el esposo de la quejosa acusó a su prohijado de haber dejado de recibir unos dineros que debía la arrendataria por lo que lo persiguió y amenazó a tal punto que lo hizo incurrir en el error de confeccionar una supuesta sentencia emitida por el Juzgado Quinto Civil Municipal de San Juan de Pasto. Posteriormente intervino el disciplinado, al ser interrogado por el Magistrado señaló que antes de iniciar su gestión ante el estrado judicial, asesoró a la mandante, estudio el caso y adelantó diligencias tendientes a investigar sobre las posibles garantías de los demandados, ya que uno de ellos tenía una empresa registrada ante la cámara de comercio. Aseguró que según información suministrada por la demandada BETTY BENAVIDES, ya pagaron a la hija de la quejosa los cánones de arrendamiento adeudados y restituyeron el predio en disputa. Dichas aseveraciones fueron desmentidas en la audiencia por la quejosa, quien manifestó que a esa fecha ya tenía el bien inmueble pero no le pagaron los cánones adeudados. En esta audiencia el profesional aseguró que como le fue inadmitida la demanda, y pese a que él la subsanó, la juez encontró que el contrato no cumplía con los requisitos de linderos y demás, por lo que le fue rechazada. Afirmó que de todo mantuvo siempre informada a su poderdante y que sí elaboró ese bosquejo de demanda, pero que solo se la entregó al esposo de la quejosa con ocasión de las amenazas que este le propinaba, sin haberlo denunciado ante

la Fiscalía por cuanto tenía muchos problemas. En la siguiente audiencia se procedió a calificar el mérito de la actuación al tenor de lo previsto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, haciendo un breve resumen de la queja y del material acopiado hasta esa data, formulándole cargos por falta a la debida diligencia profesional prevista en los artículos 35, numeral 1º República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 4M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 520011102000201000138 01 / 2783 A Apelación sentencia abogado y 34, literales c) y d) de la Ley 1123 de 2007; en concordancia con los numeral 6º y 8º del artículo 28 ibídem, bajo la modalidad dolosa.4 Consideró el a quo, los siguientes fundamentos fácticos: “CONSIDERACIÓN DOS: Obra en el expediente a folio 1,2 y 3 del Proceso 2008090 del Juzgado Quinto Civil Municipal de Pasto 2010-001, el escrito de demanda, prueba de que el abogado presentó demanda sin el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por el C.P.C., y que una vez inadmitida el abogado no atendió el término para realizar la corrección por esta razón fue rechazada, afectando con su negligencia e impericia los derechos de sus clientes.

CONSIDERACIÓN TRES: En el expediente disciplinario, dentro de los documentos allegados con la queja obra a folio 6, un documento público materialmente falso, creado íntegramente por el abogado, lo que constituiría

posiblemente falsedad material en documento público, pues el disciplinado para eludir su responsabilidad derivada de su negligencia e impericia, creó una sentencia falsa, supuestamente proferida por el Juez Quinto Civil Municipal de Pasto, en cuyo texto afirma que dicha autoridad decreta el embargo del salario de la demandada a favor de la quejosa, documento con respecto al cual el abogado ha aceptado su autoría en este proceso, así como el hecho de haberla elaborado para hacer creer a sus clientes que la demanda había prosperado y librarse de sus reclamos.

CONSIDERACIÓN CUATRO: A la par, a folio 4 del expediente disciplinario se observa un documento aparentemente proferido por el Ministerio de DefensaPolicía Nacional, documento público que a simple vista parece falso o falsificado por cuanto las márgenes del texto no coinciden, haciéndose evidente una especie de montaje, dicho documento expresa que efectivamente se acepta el embargo decretado por el Juzgado respecto del salario de la contraparte de la quejosa, documento éste que evidentemente tiene un contenido falso por cuanto como ya 4 Folios 42 a 44, 77 a 78, 91 a 94 y CD’S contentivos de las audiencias.

República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 5M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 520011102000201000138 01 / 2783 A Apelación sentencia abogado se indicó, no existe la supuesta sentencia a la cual supuestamente da cumplimiento este documento. Este documento se dio a conocer a los clientes

por el abogado, para confirmar el contenido de la supuesta sentencia.

CONSIDERACIÓN QUINTA: Así mismo, obra en el expediente la conciliación suscrita entre la quejosa y el disciplinado el día 17 de diciembre de 2009, la cual se llevó a cabo ante la Policía Nacional, en donde el abogado aceptando sus deficiencias se compromete a pagar la suma de diez millones ochocientos mil pesos ($ 10.800.000). A la fecha, según afirma la quejosa, lo cual no ha sido desmentido por el abogado, no ha indemnizado a sus clientes.” (fls. 93-94) Audiencia de Juzgamiento. Se realizó el 19 de septiembre de 2012, con la asistencia de la quejosa y el disciplinado.5

PRUEBAS RECAUDADAS POR EL A QUO Obran en el expediente las siguientes:  La quejosa aportó copia de los siguientes documentos: 1.- De los documentos ficticios, supuestamente provenientes del Juzgado Quinto Civil Municipal de San Juan de Pasto, entregadas a la quejosa por parte del abogado LEONARDO VINUEZA SANTACRUZ– fls. 5 a 6 del c.o. de primera instancia. 2.- Autos auténticos de inadmisión y rechazo de la demanda abreviada de restitución de bien inmueble arrendado radicado bajo el No. 2008-00900 de GLORIA MATILDE RAMOS DE RAMOS contra BETTY CECILIA BENAVIDES e IVAN BENAVIDES VILLARREAL– fls. 12 a 13 del c.o. de primera instancia. 3.- Acta de conciliación suscrita entre el abogado investigado y la quejosa el 17

de diciembre de 2009 – fl. 14 del c.o. de primera instancia. 5 Folios 101 a 103 y CD contentivo de la diligencia. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 6M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 520011102000201000138 01 / 2783 A Apelación sentencia abogado 4.- Poder otorgado al togado para adelantar el proceso de restitución – fl. 15 del c.o. de primera instancia.  Allegadas por el disciplinado disciplinario: 5.- Copia del acta de la audiencia de conciliación en equidad que se celebró el 17 de junio de 2008, de GLORIA MATILDE RAMOS contra BENAVIDES VILLARREAL – fl. 47 del c.o. de primera instancia-.  Recaudadas por el despacho: 6.- Certificado de antecedentes disciplinarios expedido el 19 de marzo de 2010, por la Procuraduría General de la Nación, en el que no registra ninguna anotación – fl. 19 del c.o. de primera instancia-. 7.- Certificado de antecedentes disciplinarios expedido el 7 de abril de 2010, por la Secretaria de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en el que no registra ninguna anotación – fl. 20 del c.o. de primera instancia-. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 19 de octubre de 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño,6 se resolvió sancionar al abogado LEONARDO VINUEZA SANTACRUZ con

SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES (3) AÑOS por habérsele encontrado responsable disciplinariamente de haber infringido el artículos 35, numeral 1º y 34, literales c) y d) de la Ley 1123 de 2007; en concordancia con el numerales 6º y 8º del artículo 28 ibídem, bajo las siguientes consideraciones que apoyó en jurisprudencia emitida por esta Superioridad: 6 Magistrados Gloria Alcira Robles Correal (Ponente) y Álvaro Raúl Vallejos Yela . República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 7M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 520011102000201000138 01 / 2783 A Apelación sentencia abogado “5.4.1. De la falta de lealtad y honradez con el cliente (Artículo 35 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007). En el presente caso, considera la Sala que la falta de honradez y lealtad en que incurrió el abogado consisten, no solo en haber recibido un poder, un pago parcial de honorarios sino en haber faltado a su compromiso, al actuar no solamente de manera negligente en la presentación de la demanda, la cual como señaló el juzgado al inadmitirla no era clara y carecía de los requisitos mínimos exigidos, sino también en la falta de lealtad con su cliente al descuidar la labor

encomendada, dejando vencer el término dado por el juzgado para la corrección de la misma. En ese sentido, aunque el dinero recibido por honorarios fue solamente de $250.000, considera la Sala que se infringió el deber de honradez pues la conducta del abogado frente a su cliente rompe el principio de proporcionalidad por cuanto la remuneración solicitada y parcialmente recibida, por el abogado, no se compadece cantidad y calidad de la labor efectivamente desarrolladaAsí las cosas, se tiene que en el presente caso el doctor LEONARDO VINUEZA SANTACRUZ cobró a su poderdante, hoy quejosa, la suma de $250.000 para adelantar un proceso abreviado de restitución de bien inmueble arrendado, frente a lo cual advierte la Sala que está probado que el abogado en cuestión, efectivamente interpuso la respectiva demanda, sin embargo, esta fue inadmitida y posteriormente rechazada, en virtud de que el escrito contentivo de la acción, carecía por completo de pretensiones y que los supuestos facticos a partir de los cuales se suscito no se citaron de manera precisa por parte del togado, derivándose tales omisiones en la inepta demanda por carencia de los requisitos formales que para el efecto prevén los artículos 75, 77 y 424 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, aun cuando se aceptara que la inadmisión de la demanda es una cuestión frecuente dentro del ejercicio de la profesión, era deber del abogado en virtud del poder a él conferido corregir en tiempo las falencias advertidas por el despacho de conocimiento, so pena que se configurara el fenómeno de rechazo

República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 8M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 520011102000201000138 01 / 2783 A Apelación sentencia abogado de la demanda, como en efecto ocurrió, debido a la palmaria impericia del disciplinado, no solo en la presentación de la demanda sino en el hecho de no haber realizado, posteriormente, actuación alguna con el lleno de los requisitos que consagra el ordenamiento jurídico; una vez rechazada la demanda, abandonó el encargo profesional creando además falsas expectativas y afectando con su negligencia e impericia los derechos de su cliente… Así las cosas, concluye la Sala entonces, que los honorarios cobrados por el abogado disciplinado, no correspondieron a la labor desarrollada por éste, es así como respecto a la denominación jurídica traída por la norma en cuestión, vale decir, “remuneración desproporcionada”… En cuanto a la falta a la honradez y lealtad, concluye la Sala, que se verifica y está probada, no solamente en cuanto al cobro de honorarios que no se encuentran justificados en la actuación del abogado, sino en falta de rectitud y lealtad con su cliente, con respecto a la confianza en él depositada, habiendo pretendido engañarla, aprovechándose de la falta de conocimiento de su cliente, con respecto al procedimiento y al reconocimiento de una providencia judicial. 5.4.2. De la falta de lealtad con la cliente referida a la omisión en información de la constante evolución del proceso y de las implicaciones

jurídicas o hechos relevantes consustanciales al asunto encomendado y de la falta de veracidad en la información suministrada (Artículo 34 literales c) y d) de la Ley 1123 de 2007). (…) En tal virtud, se avizora con prístina claridad que el profesional del derecho incurrió en las referidas faltas, como quiera que del material probatorio obrante en el proceso disciplinario se observa que el abogado calló hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada y que alteró la información, hasta el punto de llegar a incurrir en la elaboración de documentos falsos, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto, pues a República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 9M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 520011102000201000138 01 / 2783 A Apelación sentencia abogado pesar de tener conocimiento de que la Demanda Abreviada de Restitución de Bien Inmueble Arrendado que había incoado en virtud del poder a él conferido, se encontraba rechazada, convenció a su cliente de que sus pretensiones habían sido despachadas favorablemente y que tal decisión estaba siendo acatada por la entidad correspondiente. Se itera, el abogado tiene la responsabilidad de informar la constante evolución del proceso y las implicaciones jurídicas y los hechos concomitantes al asunto puesto bajo su encargo, pues el cliente, frecuentemente ajeno al conocimiento de

las leyes y los procedimientos, busca el asesoramiento de un jurista, de allí que el poderdante se confié de la información que le otorgue el profesional, el cual se supone, cuenta con la pericia y diligencia necesaria para defender los intereses que le han sido confiados. Es así que aún cuando en gracia de discusión se acepta que el abogado simplemente tiene una obligación de medios y no de resultados, ello no es óbice para manifestar que éste debe poner a disposición del cliente todos los medios jurídicos legales y legítimos para sacar avante sus pretensiones, de allí que se reprocha la actuación del doctor LEONARDO VINUEZA SANTACRUZ, por todo lo aquí esbozado. 5.4.3. De la trasgresión al deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado (Artículo 28 numeral 6). Lo señalado por esta Sala, adquiere mayor relevancia a la luz de que el abogado disciplinado, una vez incumplió el mandato a él conferido con evidente displicencia frente a los intereses de su cliente, al haberse configurado el rechazo de la demanda por él incoada en virtud de la no corrección de las falencias advertidas en el auto inadmisorio de la misma, en vez de intentar corregir su actuación y proteger los intereses de su cliente, procedió contrario sensu a crear un documento público materialmente falso, pues el disciplinado, con el objeto de evadir su responsabilidad frente a su poderdante, elaboró una sentencia falsa, supuestamente proferida por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Pasto, dentro

del proceso radicado bajo el número 2008-0900, falsedad ésta que se encuentra República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 10M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 520011102000201000138 01 / 2783 A Apelación sentencia abogado plenamente acreditada en el expediente disciplinario, no sólo documentalmente (véanse folios 5 y 6 c.o.), sino con la aceptación del hecho por el propio abogado VINUEZA SANTACRUZ quien en la audiencia de pruebas y calificación llevada a cabo el 28 de junio de 2011, aceptó este hecho, tratando de justificarse, como lo hizo también en la etapa de juzgamiento, alegando que los constantes reclamos de su cliente lo llevaron a “realizar una sentencia sin los requisitos legales”. En el texto de la falsa sentencia arriba aludida, se afirma que el despacho de conocimiento, decreta el embargo del salario de la demandada a favor de la poderdante del disciplinario, creando éste una evidente expectativa contraria a la realidad, toda vez que se itera, la demanda había sido rechazada, tal como se prueba en la inspección judicial realizada al proceso (Fl. 93 y audio correspondiente). De igual forma, advierte la Sala que el disciplinado a efectos de lograr su cometido y hacer más creíble su mentira, procedió a elaborar otro documento público materialmente falso, emanado supuestamente del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional (Departamento de Policía de Nariño), en donde se

expresa que efectivamente se acepta el supuesto embargo decretado por el Juzgado Quinto Civil Municipal, respecto del salario de la contraparte de la quejosa. Frente a lo anterior, se tiene que pese a que el jurista investigado acepta ser el autor de los documentos falsos arriba referenciados, ha señalado a lo largo del proceso disciplinario, que dicha actuación se dio a causa de la coacción sobre él ejercida por parte de la quejosa y su esposo, sin embargo, no allegó ninguna prueba al respecto que pudiera acreditar que efectivamente actuó por miedo insuperable o insuperable coacción ajena. Lo que en sede disciplinaria comporta una causal de exclusión de la responsabilidad disciplinaria del togado, de conformidad con la consagrado en el artículo 22 numeral 5 de la Ley 1123 de 2007. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 11M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 520011102000201000138 01 / 2783 A Apelación sentencia abogado Considera la Sala que la actuación del abogado es contraria a su deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, por cuanto el profesional del derecho, no solamente generó un desgaste a la administración de justicia con su actuar indiligente sino que, además, falto a su función social y al respeto debido a la función judicial y a los fines de la justicia y del estado social de derecho, al elaborar un documento que simulaba una sentencia, para engañar a su cliente…

5.4.4. Valoración de los argumentos de defensa. Como se ha señalado, el disciplinado sostiene que cumplió con su deber y con el encargo encomendado y que con su comportamiento no incurrió en falta disciplinaria alguna. En primer lugar, afirma que efectivamente realizó un acuerdo con los deudores y que estos cumplieron el acuerdo pagando la totalidad de los cánones adeudados y restituyendo el inmueble. Versión que se contrapone a la queja, al acervo probatorio que obra en el expediente y a la mínima lógica. Lo anterior por cuanto, a Fl. 47 del expediente disciplinario aparece la prueba de que si se realizó una conciliación entre las partes, en la Casa de la Justicia, la cual fue solicitada el 12 de junio de 2008 y celebrada el 17 de junio de 2008, pero en dicha conciliación no consta en el acta la participación del disciplinado, apareciendo como convocante la quejosa, quien actúa sin abogado y a ella asistió su arrendataria, llegando a un compromiso de pago de cánones y servicios públicos atrasados y de restitución del inmueble el 3 de enero de 2009. Este acuerdo fue incumplido por la deudora, lo que precisamente llevó a la presentación de la demanda por parte del abogado disciplinado. Resulta incoherente y contra fáctica la afirmación de la defensa, al señalar que el abogado realizó un acuerdo conciliatorio y que este cumplió, habiéndose pagado los cánones y restituido el inmueble, por cuanto la demanda fue presentada por el

abogado, después de realizado el acuerdo conciliatorio, es decir, el 22 de julio de 2008, como consta en la certificación de presentación personal que obra a folio 8 del expediente disciplinario. No obra prueba de acuerdos conciliatorios República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 12M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 520011102000201000138 01 / 2783 A Apelación sentencia abogado posteriores ni del pago alegado por la defensa. De tal manera que, en cuanto al cumplimiento de su deber, todas las pruebas obran en su contra, pues se tiene el auto de rechazo de la demanda por ineptitud de la misma (pues como señala el auto, “no se citan pretensiones y los hechos no están claros”) y el auto de rechazo por falta de corrección dentro del término señalando por el despacho. En cuanto a la justificación del hecho de haber elaborado íntegramente dos documentos falsos, señala el disciplinable que se vio coaccionado por la quejosa y su esposo, y, que de ello devino el hecho de verse “obligado a realizar una sentencia sin los requisitos legales”. Este argumento tampoco resulta de recibo, ni constituye causal eximente de responsabilidad, por cuanto, durante el proceso disciplinario el abogado no aportó prueba alguna para sustentar su dicho, ni siquiera señaló cuáles fueron las amenazas o la forma, lugar o circunstancias en que supuestamente se hicieron, para demostrar que la presión ejercida por su

cliente era de tal entidad que lo hubiese obligado a realizar tales actos contrarios a la ley y a la ética. De otra parte, el hecho mismo de elaborar dichos documentos no lo libraban de su responsabilidad, pues resulta obvio que el engaño inevitablemente quedaría al descubierto en un corto periodo de tiempo. El incumplimiento de su deber queda adicionalmente comprobado por el hecho de que en la conciliación (No. 2363) realizada en el Centro de Conciliación de la Policía Nacional – Sede Pasto, el 17 de diciembre de 2009 (a Fl. 14), el abogado disciplinado, acepta pagar como indemnización a su cliente la suma de $10.800.000 por los perjuicios que hubiera podido ocasionarle, a cambio de que ésta no interponga las quejas disciplinarias y las acciones penales correspondientes. Acuerdo que hasta la fecha no ha cumplido. Si bien el disciplinado alega al respecto que frente a las constancias amenazas de quejas y denuncias en su contra, de las que fue víctima, se vio obligado a suscribir el mencionado acuerdo, sin embargo, tampoco aportó una sola prueba de haber obrado bajo irresistible coacción ajena. Como puede observarse, esta Sala pudo comprobar en grado de certeza, el incumplimiento de los deberes del abogado y en la omisión de la rendición de República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 13M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 520011102000201000138 01 / 2783 A Apelación sentencia abogado informes y además haber acordado y recibido de su cliente honorarios que no

correspondieron a su gestión. Bajo éste entendido, es dable verificar no solamente el elemento de la tipicidad, pues las conductas investigadas y efectivamente materializadas corresponden a las faltas consagradas en los literales c) y d) del artículo 34 y numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 y al quebrantamiento sustancial de los deberes profesionales del abogado consagrados en el artículo 28 numerales 6 y 8. En éste orden de ideas, en sede de antijuridicidad el ilícito disciplinario comporta un quebrantamiento del deber, pero no es la mera desobediencia formal la que origina el ilícito disciplinario, sino que se requiere un quebrantamiento sustancial de los deberes funcionales, conforme lo dispone el artículo 4º de la Ley 11123 de 2007, esto es, que la conducta enjuiciada haya desconocido uno de los parámetros establecidos como deber en la referida Ley, sin justificación alguna, lo que se traduce en la comisión de una falta disciplinaria, como en efecto ocurrió en el presente caso, sin que exista duda o excusa alguna que permita justificar el proceder del disciplinado. En éste entendido, es dable manifestar que el abogado cumple una función social, pues tiene la misión de defender los derechos de la sociedad y los particulares, es de su fuero poner a disposición de sus clientes los conocimientos y dedicación necesaria para sacar avante los objetivos encomendados y proceder con la debida lealtad y honradez en todas sus actuaciones, refrendando la confianza en él depositada. O en otras palabras, el ejercicio de la profesión de

abogado implica responsabilidades tanto en el ámbito general como en el particular, por ello su comportamiento debe estar ajustado a ésta órbita de responsabilidades. Bajo ésta óptica, si se tiene que el ordenamiento jurídico exige a los administrados que para actuar ante unas determinadas situaciones de orden contencioso, su actuación debe realizarse a través del derecho de postulación, de la misma manera, el abogado debe responder a dicha exigencia, bajo los República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 14M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 520011102000201000138 01 / 2783 A Apelación sentencia abogado parámetros de honorabilidad, moralidad, y en especial atendiendo al criterio de diligencia que le impone la condición misma de abogado, de quien se supone es una persona experta en las lides del derecho, pues de no ser así, no tendrían razón de ser las exigencias hechas por la ley, por cuanto se dejaría a los administrados, desamparados al pretender que sus intereses sean atendidos por personas inexpertas o indiligentes en materia litigiosa. 5.5. Valoración de la Culpabilidad (…) Así entonces, en el presente caso la conducta fue calificada como falta disciplinaria cometida a titulo de dolo, en tanto el togado no actuó con simple indiligencia e impericia sino que actuó de manera dolosa, lo cual queda demostrado con su recurso a la mentira, engaños y la falsedad documental y más grave aún, de documentos públicos, en que incurrió, todo lo cual implica la

voluntad y la consciencia en la vulneración del deber, especialmente tratándose de un profesional del derecho, que conoce las consecuencias disciplinarias y penales de su actuación. Por las anteriores razones, la Sala confirmará dicha calificación del aspecto subjetivo”. (SIC PARA TODO LO TRANSCRITO). Para finalizar la Sala a quo consideró que si bien el disciplinado manifestó confeccionar los documentos señalados de apócrifos, lo cierto es que ello no podía ser considerado como una confesión toda vez que arguyó haberlo hecho por el acoso del esposo de la quejosa e incluso su defensor de confianza manifestó que al no existir falta debía decretarse la terminación anticipada de la actuación. En consecue

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...