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CSDJ - F52001110200020100021301ADJUNTA20140404124320-2014

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Título
CSDJ - F52001110200020100021301ADJUNTA20140404124320-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 02 de abril de 2014 Aprobado según Acta No. 023 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 520011102000201000213 01

Referencia: Abogado en Apelación - Autos

Interlocutorios.

Denunciada: Lucía Viviana Folleco López.

Denunciante: Luis Eduardo Enríquez Guzmán.

Primera Instancia: Terminación Anticipada.

Decisión: Revoca para que se continúe la investigación.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, doctor LUIS EDUARDO ENRÍQUEZ GUZMÁN, contra la decisión mediante la cual se dispuso la terminación anticipada del procedimiento a favor de la abogada LUCÍA VIVIANA FOLLECO LÓPEZ, adoptada por el doctor Álvaro Raul Vallejos Yela, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el día 19 de septiembre de 2013, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Se remiten a la queja interpuesta por el abogado LUIS EDUARDO ENRÍQUEZ GUZMÁN, por escrito del 15 de abril de 2010 ante la Oficina Judicial de

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 520011102000201000213 01

Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO Pasto en el que manifestó que otorgó poder a la abogada LUCÍA VIVIANA FOLLECO LÓPEZ para que iniciara demanda ejecutiva contra los señores José Efraín Montero

(deudor) y Álvaro Ordóñez (codeudor), con ocasión a la falta de pago de un saldo pendiente por la suma de $2.500.000; obligación que se encontraba respaldada en letras de cambio. Indicó que el proceso cursó ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pasto bajo el radicado número 2008 – 1079. Manifestó que el demandado llegó a un acuerdo de pago con la letrada sin que ella se lo hubiera informado, pues por el contrario, la misma le indicó no hubo voluntad de pago en la reunión que tuvieron en su oficina, situación de la que fue enterado por parte del codeudor, corroborándolo con las copias de los recibos que le había entregado la profesional disciplinable al deudor. Agregó que una vez fue a solicitar explicación a la togada, la misma le pidió disculpas, excusándose en que había sido inducida por su esposo. Manifestó haber interpuesto denuncia penal contra la abogada LUCÍA VIVIANA FOLLECO LÓPEZ el 28 de marzo de 2010 y que la suma de dinero de la que se

apropió, ascendía a $3.650.000.1

Pruebas: Obra en el infolio copia de una letra de cambio2 por el valor de $5.000.000 referida en el escrito de queja, la cual fue endosada para el cobro judicial a la doctora VIVIANA LUCÍA FOLLECO LÓPEZ; auto calendado 17 de octubre de 20083 a través del cual el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pasto libró mandamiento de pago contra los señores José Efraín Montero y Álvaro Ordóñez a favor del abogado LUIS EDUARDO ENRÍQUEZ GUZMÁN por la suma de $2.500.000; copias de tres recibos de pago por 1 Fls 2 al 4 del c/original 2 Fl. 13 del c/original 3 Fl. 14 del c/original

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO valores de $1.150.000, $1.000.000 y $1.000.0004 cancelados a la profesional investigada, de parte de los deudores del aquí quejoso; requerimiento realizado por el señor Andrés Fernando Enríquez Guzmán a la abogada investigada con firma de recibido por parte de la misma en el que se le solicitó el pago del dinero, so pena de iniciar acciones civiles, penales y disciplinarias5.

Calidad del Disciplinable y Apertura de Investigación. Previa acreditación como

abogada de la doctora LUCÍA VIVIANA FOLLECO LÓPEZ, quien se identifica con la C.C. No. 59.835.505 y es portadora de la T.P. No. 143.850, el Magistrado de Instancia, por auto del 11 de mayo de 2010, avocó el conocimiento de las presentes diligencias, dispuso la apertura de proceso disciplinario y convocó a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, para el día 14 de julio de 2010, sin embargo obra a folio 40 del cuaderno original excusa por parte de la disciplinable, razón por la cual fue aplazada la diligencia para el día 22 de septiembre del mismo año y nuevamente redatada para el 7 de octubre, dado un permiso que fuera concedido al Magistrado Sustanciador. En fecha 2 de febrero de 2011, ante la inasistencia de los intervinientes y solo contando con la presencia del defensor de confianza del quejoso, doctor Mario Alexander Peña Cortés, se ordenó emplazar a la encartada y transcurridos 3 días, se solicitó designar un defensor de oficio, sin embargo, la togada allegó justificación obrante a folio 74 del cuaderno original, peticionando se le dejara asumir su propia defensa, razón por la cual se fijó nueva fecha, sin embargo en dicha data, no se contó con la presencia de la misma y nuevamente se dispuso dar cumplimiento a lo normado en el inciso 3º y el parágrafo del artículo 104 del C.D.A., pero la disciplinable allegó nuevo escrito justificativo en el que manifestó haber suministrado con anterioridad a la Secretaría Judicial su nueva dirección de correspondencia y por error

4 Fls. 15 y 16 del c/original 5 Fl. 17 del c/original

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO se le había citado a una en la que no pudo ser enterada de la diligencia, justificación atendida por la Magistratura, quien dispuso fijación de nueva fecha.

Finalmente el 27 de septiembre de 2011, se dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional a la cual se hizo presente la abogada disciplinable, doctora LUCÍA VIVIANA FOLLECO LÓPEZ, el doctor LUIS EDUARDO ENRÍQUEZ GUZMÁN en su condición de quejoso, a quienes se les tomó el registro luego que expusieran sus generales de ley; seguidamente puesto de presente el escrito de queja, se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: Ampliación de queja.- El abogado LUIS EDUARDO ENRÍQUEZ GUZMÁN adujo que se ratificaba de los hechos expuestos en la queja y adujo que en el expediente reposaban los recibos con los cuales la abogada investigada había recibido los recursos de parte de los deudores y que el señor José Efraín Montero y Álvaro Ordóñez amablemente se habían puesto a disposición de ratificar lo dicho por él. El quejoso se comprometió a traer a la nueva diligencia, las letras de cambio que la

abogada LUCÍA VIVIANA FOLLECO LÓPEZ, había suscrito con él para el pago de los dineros que la abogada le había quedado debiendo (capital e intereses). Versión libre.- La abogada LUCÍA VIVIANA FOLLECO LÓPEZ manifestó que la queja del doctor LUIS EDUARDO ENRÍQUEZ GUZMÁN, se concretaba en una obligación de carácter civil que ella tenía con él, por un dinero que le había prestado y que estaba respaldado con unas letras de cambio. Indicó que con los $3.150.000 que cancelaron los deudores la obligación a favor del quejoso, se cubría el total de la obligación, pero que no presentó memorial de terminación del proceso al Juzgado, por cuanto el señor José Efraín Montero le había solicitado no terminarlo sino que le expidiera unos recibos de paz y salvo, porque quería aclarar en beneficio del codeudor, los dineros que le estaban cobrado, por ser una obligación que nunca había

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO existido. Agregó que muestra de haber suscrito los recibos, daba cuenta que ella nunca intentó apropiarse de los dineros que había recibido y previo a haber llegado a un acuerdo de pago y recibir el dinero, le tomó consentimiento al quejoso,

aprovechando para pedirle el préstamo del dinero, quien le indicó podía disponer del mismo en calidad de mutuo, inicialmente a través de una letra de cambio y por no haber sido posible pagar el dinero, la suscripción de otro título, siendo la razón de existir 2 títulos valores, uno por el capital y otro por los intereses; finalmente adujo que los honorarios generados por el cobro del título ejecutivo, se habían acordado con el quejoso por el 10% de la deuda, es decir $350.000. En uso de la palabra, el quejoso manifestó que se enteró por boca de los deudores de la obligación civil, que ya habían cancelado el saldo de la obligación, siendo falso que él hubiera consentido el supuesto préstamo a la abogada, pues de ser así, no sería ésta la Jurisdicción a la cual habría acudido, sino a la Justicia Civil, pareciéndole indelicado e indebido, que la togada se hubiera apropiado de los dineros, siendo distinto que la abogada para enmendar el abuso de haberse apropiado de los dineros, hubiera suscrito unos títulos valores para pagarle dicha obligación. Pruebas.- - De las probanzas solicitadas por la disciplinable, se decretó: 1.) Escuchar en testimonio al señor Francisco Patiño del Valle y 2.) Se admitiera como prueba documental los títulos valores que aportaría en la siguiente diligencia el mismo. - De oficio: 1.) Se solicitó al Juzgado Segundo Civil Municipal de Pasto, para que enviara el proceso civil radicado bajo el número 2008 – 1079, a efectos de practicar inspección judicial, 2.) Solicitar a la Fiscalía 9º Local de Pasto para que

enviara la carpeta de noticia criminal con radicado 2010 – 2073, 3.) Se decretaron los testimonios de José Efraín Montero, 4.) de Harold Mauricio Ruíz, 5.) de Álvaro

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO Ordóñez, 6.) de Erika Harri, 7.) Copia del comprobante de pago efectuado por José Efraín Montero de fecha 19 de junio de 2009, 8.) del recibo de pago efectuado por Erika Harri y José Montero de fecha junio 30 de 2009, 9.) del recibo de pago efectuado por José Efraín Montero de fecha julio 03 de 2009 y 10.) Títulos valores originales suscritos por la disciplinable a favor del quejoso.

Con oficio 368 del 18 de noviembre de 20116, la Fiscalía Novena Local de San Juan de Pasto envió en calidad de préstamo la carpeta original de la investigación No. 2010 – 2773 adelantada contra la doctora LUCÍA VIVIANA FOLLECO LÓPEZ por el delito de abuso de confianza. Por su parte el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pasto, con oficio 1546 del 21 de noviembre de 2011, envió el proceso ejecutivo No. 2008 – 1079 en calidad de préstamo,

seguido por LUIS EDUARDO ENRÍQUEZ contra José E. Montero y Álvaro Ordoñez, donde fue apoderada judicial de la parte demandante la abogada LUCÍA VIVIANA FOLLECO LÓPEZ, para que fuera realizada la respectiva inspección judicial. El día 22 de noviembre de 2011, ante la inasistencia de los intervinientes a la continuación de las diligencias, se dispuso emplazar a la disciplinable y fijar nueva fecha. A folio 110 del cuaderno original se allegó escrito por parte del quejoso, en el cual se solicitó, verificar la conducta de la togada, quien había venido siendo renuente en sus inasistencias a lo largo del disciplinario y que con ocasión a ello el día 22 de noviembre, los testigos que habían sido citados y que vivían en Putumayo, habían perdido el tiempo compareciendo, carecían de recursos para volver y por esa razón, solicitó se citara al defensor de oficio de la abogada encartada. 6 Fl. 105 del c/original

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO Ante la inasistencia y falta de justificación de la disciplinable, con auto del 25 de enero de 2012, fue declarada persona ausente y se le designó defensor de oficio, fijando como fecha para la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional

el 16 de febrero de dicho año. En la fecha previamente señalada, se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual no compareció el Agente del Ministerio Público ni la profesional disciplinable, compareció el quejoso, doctor LUIS EDUARDO ENRÍQUEZ GUZMÁN y la defensora de oficio de la abogada FOLLECO LÓPEZ, doctora Dora Ilia Guerrero Luna, quien una vez se le fue a dar posesión del cargo, manifestó encontrarse inmersa en una causal de impedimento, por tener un vínculo amistoso con los intervinientes en las diligencias, petición que fue acogida y por la cual se procedió a nombrar un nuevo defensor de oficio, correspondiéndole al abogado Jacobo Esteban Andrade Enríquez. Finalmente, el Magistrado de Instancia solicitó que por secretaría se insistiera en las pruebas decretadas en la pasada sesión y en ese estado de la actuación se suspendió la diligencia. El 10 de abril de 2012 se dio continuación a la audiencia, pero por inasistencia de los sujetos procesales, se ordenó por Secretaría, citar al defensor de oficio y se fijó nueva fecha. La abogada VIVIANA LUCÍA FOLLECO LÓPEZ, allegó al plenario en fechas 6 y 7 de junio de 2012, escritos solicitando copias del proceso adelantado hasta ese momento y de las grabaciones a fin de poner dichos elementos en conocimiento de su defensor de confianza, quien la seguiría asistiendo y peticionó el aplazamiento de la audiencia, informando además que el quejoso actuaba de manera temeraria en su contra,

propiciando escándalos públicos, amenazas y lanzamiento de toda clase de improperios, allegando la solicitud de medida de protección que había solicitado al Comandante de la Estación de Policía CAI Plaza del Carnaval.

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO Sin embargo, pese al anterior requerimiento, el 7 de junio de 2012, en la continuación de las diligencias, no se hizo presente la profesional disciplinable, ni su abogado de confianza, ni el abogado que fuera nombrado como de oficio en la pasada sesión, razón por la cual se designó una nueva defensora, la cual por cierto allegó escrito señalando encontrarse con incompatibilidad para ejercer el encargo, por ostentar la condición de empleada pública7.

Al cartulario se allegaron los siguientes documentos: copias de 2 letras de cambio autenticadas ante notaría de la doctora LUCÍA VIVIANA FOLLECO LÓPEZ a favor del doctor LUIS EDUARDO ENRÍQUEZ GUZMÁN por los valores de $816.000 y $3.400.0008, escrito de solicitud de medidas cautelares a favor del aquí quejoso, dirigida al Juez Civil Municipal de Pasto, firmada en original por la togada y sin radicar9, póliza de seguro – caución judicial10, escrito dirigido al demandado al interior

del ejecutivo, solicitando el cobro de $3.650.000 por concepto de capital, intereses moratorios, costas procesales y honorarios profesionales11y el acta de diligencia de secuestro de bien inmueble contra el señor José Efraín Montero12. El 3 de agosto de 2012, se dio la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual se hizo presente la disciplinable y el quejoso, pero no se contó con la asistencia del Agente del Ministerio Público; seguido acto el Magistrado de primera instancia practicó las pruebas arrimadas al plenario, se corrió traslado de las copias de letras de cambio a la profesional del derecho quien manifestó que dichos títulos hacían parte de la obligación que el quejoso le estaba cobrando mediante “constreñimiento ilegal” por lo cual sugirió se hiciera el cotejo con los documentos originales, petición a la que el Despacho accedió. 7 Fl. 150 del c/original 8 Fl. 155 del c/original 9 Fl. 156 del c/original 10 Fl 157 del c/original 11 Fl. 158 del c/original 12 Fl. 159 del c/original

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO Por otra parte, se solicitó oficiar al Juzgado Segundo Civil Municipal de Pasto (Nariño), para que remitiera en calidad de préstamo la parte correspondiente a las medidas

cautelares dentro del proceso ejecutivo singular No. 2008 – 1079, toda vez que únicamente había remitido el cuaderno principal. El Magistrado Instructor llevó a cabo inspección judicial del expediente del proceso ejecutivo antes referido, y ordenó tomar copias de la carátula y folios 1 al 6. Respecto el expediente de la noticia criminal No. 2010 – 2773 de la Fiscalía Novena Local, de lo cual ordenó copias a los folios 1 al 14, 16 y 17, 21 al 26. Del traslado de los documentos que fueron objeto de inspección judicial, se corrió traslado a la disciplinable, quien no manifestó nada al respecto y aportados todos los documentos arrimados al infolio como pruebas, se suspendió la diligencia y se programó la continuación de la misma para el 12 de octubre de 2012. En la fecha señalada, quedó plasmado en el acta la no comparecencia de ninguno de los intervinientes; ante la excusa de la abogada Andrea Cristina Viveros para aceptar la designación como defensora de oficio, dada cuenta que ostentaba la condición de empleada pública, el Despacho procedió a relevarla del cargo y nombrar a la abogada Amparo Elena Ocaña. Por otra parte, se insistió en la comparecencia de los señores Jhon Efraín Montenegro y Harold Mauricio Ruíz, para que fueran escuchados en recepción de testimonio. Se suspendió la diligencia y se ordenó el aplazamiento de la misma el 28 de enero de 2013. Sin embargo, a la fecha previamente señalada, verificando la presencia de los

asistentes, se dejó constancia de la comparecencia únicamente del quejoso. Acto seguido se procedió a relevar del cargo de defensora de oficio a la doctora Amparo Elena Ocaña, para en su lugar nombrar a la abogada Rosa Viviana Benavidez, quedando fijada para el 10 de abril de 2013, fecha para continuar la actuación.

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO Con ocasión al memorial suscrito por el quejoso, doctor LUIS EDUARDO ENRÍQUEZ GUZMÁN en el que informó que la defensora antes nombrada le había manifestado no residir en la ciudad de pasto, el 3 de abril de 2013, se procedió a relevar a la misma del cargo y a nombrar a la doctora Dora Ilia Guerrero Luna, sin embargo la misma allegó al disciplinario memorial solicitando de igual modo, fuese relevada del cargo por encontrarse radicada en la ciudad de Cali.

En la fecha previamente señalada, se dejó constancia de la comparecencia del quejoso sin contar con la asistencia de la investigada. Acto seguido se procedió a relevar del cargo de defensora de oficio que fue designada con anterioridad, para en su lugar nombrar al abogado Darío Ernesto Tupaz Coral. El día 13 de junio de 2013, se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y

Calificación Provisional a la cual se hizo presente el quejoso, la profesional disciplinable, su defensor de oficio y no compareció el Agente del Ministerio Público. Se dio traslado a la abogada disciplinable de los documentos que fueron allegados al proceso por parte del quejoso, con el objeto que manifestara si existía alguna observación al respecto. La doctora LUCÍA VIVIANA FOLLECO LÓPEZ se refirió al oficio allegado al Despacho el día 17 de agosto de 2012, en el cual el quejoso manifestó que los títulos valores por valores de $3.400.000 y $816.000, correspondían a negocios diferentes, frente a lo cual expresó que en ningún momento tuvo acuerdos diferentes con el señor LUIS EDUARDO ENRÍQUEZ GUZMÁN, aparte del que se constituyó con los títulos valores que le expidió. Se refirió a que en audiencias previas el señor quejoso aceptó que ese dinero le fue entregado en calidad de préstamo por un único acuerdo. Respecto a lo plasmado por el quejoso en el escrito, referente a que los dos títulos valores fueron suscritos el 17 de diciembre de 2009, sin que hasta la fecha existiera la mínima voluntad de pago por parte de la disciplinable y la supuesta pretensión de

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO convertir la obligación en la misma deuda en donde de forma abusiva tomó los dineros pagados por un cobro jurídico que se le había encomendado; reiteró que los 2 títulos valores correspondientes a una misma obligación derivada de un préstamo de dineros que el quejoso realizó a la disciplinable, explicó que el título valor que correspondía a $816.000 se expidió en razón a unos intereses liquidados por el señor quejoso y el título valor que contenía la obligación de $3.400.000, correspondía a la misma obligación por concepto del capital.

Agregó que el quejoso realizó una adecuación de los hechos que le favorecían a él, solicitando al Despacho que se tuviera en cuenta que el mismo actuaba con temeridad y mala fe, y respecto a la supuesta aceptación por su parte de haber actuado abusivamente, fue negado de manera rotunda, pues precisó que los recibos firmados por ella, los cuales sumaban un total de $3.500.000, correspondían a lo que estaba cobrando en razón a la labor profesional que estaba adelantando como apoderada del ahora quejoso; mencionó recordar haber firmado las letras de cambio en las cuales quedaron unos espacios sin diligenciar, afirmando que las fechas fueron puestas por el quejoso. Así pues, escuchada la disciplinable, fueron incorporados al proceso los documentos referidos anteriormente, los cuales serían valorados en el momento oportuno y se decretó la citación del señor José Efraín Montero y al señor Álvaro

Ordóñez.

Decreto de pruebas: El Despacho solicitó las siguientes:

1. Oficiar al Juzgado Cuarto Civil Municipal de pasto (Nariño), para que remitiera el calidad de préstamo el proceso ejecutivo radicado bajo el No. 2012-0159, que se afirmaba estaba siendo adelantado el dicho estrado judicial, en contra

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO de la abogada LUCÍA VIVIANA FOLLECO LÓPEZ, para efectos de inspección judicial.

2. Ampliación de la queja interpuesta por el señor LUIS EDUARDO ENRÍQUEZ GUZMÁN con el objeto de que se refiera puntualmente a las aclaraciones realizadas en el escrito del 17 de agosto de 2012, en relación con el origen de las letras de cambio que había suscrito la profesional encartada.

3. Se insistiera por última vez en la comparecencia del señor Francisco Javier

Patiño del Valle. La disciplinable hizo entrega de certificación expedida por la Fiscalía en la que constaba que se adelantaba una indagación radicada con el No. 2012-00694, por el posible delito de constreñimiento en contra del señor LUIS EDUARDO ENRÍQUEZ GUZMÁN, así mismo de una medida de protección policiva y copia del formato único

de noticia criminal de la Fiscalía General de la Nación, con la copia de acta de la denuncia. Así pues, se decretó que la incorporación formal de los documentos al infolio, cuyo contenido sería valorado en su momento. La inculpada manifestó estar conforme con los documentos aportados como pruebas. En la misma diligencia, encontrándose presente el doctor LUIS EDUARDO ENRÍQUEZ GUZMÁN, fue escuchado nuevamente en ampliación de queja, quien manifestó que las 3 letras de cambio sumaban un valor de $3.500.000, suma totalmente diferente a la de $3.400.000 la cual aceptó la disciplinable a través de la firma de los títulos valores, agregó que estas letras fueron diligenciadas en su totalidad por la misma e informó que en el mes de junio de 2009 firmó uno de los recibos y que en febrero de 2010 firmó otras letras por una obligación diferente y no por sola como lo manifestó. Arguyó que la ahora disciplinable le adeuda 2 valores distintos, uno correspondiente a un dinero que le prestó y el otro correspondiente al

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO dinero que la misma cobró el su representación al interior de un proceso y que abusivamente invirtió en sus gastos.

Del interrogatorio dirigido por la Magistratura, el quejoso expuso que no le firmó

ningún título reconociendo la obligación de no haberle devuelto los dineros recaudados dentro del proceso ejecutivo, razón por la cual inició este disciplinario para lograr que reconociera la deuda y le cancelara los dineros con los intereses correspondientes. Agregó que en julio de 2009, se enteró que el señor Efraín le había entregado los recursos meses atrás a la abogada FOLLECO LÓPEZ, que accedió a prestarle dinero a la disciplinable, no obstante que la misma no le había devuelto lo que recaudo a través de la deuda al interior del proceso ejecutivo, precisamente por la situación económica que estaba pasando y por los lasos de amistad que existían entre ellos y que cuando le llegara un dinero, le pagaría lo que le estaba adeudando. En contrainterrogatorio, la profesional disciplinable preguntó al quejoso manifestara al Despacho según él, cuánto era el dinero que le adeudaba a la fecha, a lo que respondió por un lado deberle $3.400.000 más los intereses que correspondían al proceso de José Efraín Montero, además le adeudaba el mutuo que le solicitó en el mes de diciembre de 2009, por lo cual le firmó 2 letras diferentes, una por $3.400.000 y otra por $816.000, dejando constancia que el quejoso al momento de responder la pregunta consultó documentos. Seguidamente, la disciplinable solicitó al quejoso informara las fechas en las cuales el señor Álvaro Ordóñez le comunicó la fecha del pago de la obligación, obteniendo como respuesta no recordar la fecha exacta; se le preguntó entonces, si era cierto que durante el transcurso del proceso ejecutivo contra

el señor José Efraín Montero, había existido comunicación desde el momento de haber iniciado, hasta la realización de los pagos, contestando nunca haber tenido comunicación con el mismo, por cuanto era ella la abogada de confianza a quien se le encomendó el cobro del dinero hasta completar el pago total de la obligación.

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO La abogada LUCÍA VIVIANA FOLLECO LÓPEZ manifestó estar dispuesta a cancelarle el dinero al señor LUIS EDUARDO ENRÍQUEZ GUZMÁN respecto el proceso que ella había llevado, siempre y cuando él fuera consciente y claro en lo que pretendía cobrar.

En ese estado de la actuación, fue suspendida la diligencia, fijando como fecha para la continuación de la misma el 1 de agosto de 2013. En 13 de junio del mismo año, el quejoso allegó memorial solicitando el aplazamiento de la diligencia previamente señalada, por motivo de viaje fuera del país. El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pasto, remitió con oficio No. 108 del 25 de enero de 2013, el proceso ejecutivo No. 2012 – 0159, propuesto por la señora Lizeth Valderrama Parra contra la abogada VIVIANA LUCÍA FOLLECO LÓPEZ.

El 1 de agosto de 2013, se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual se hizo presente la profesional del derecho investigada, el testigo Francisco Javier Patiño del Valle, no compareció el quejoso ni el Representante del Ministerio Público. - Testimonio del señor Francisco Javier Patiño del Valle. Manifestó conocer a la investigada hacía unos 15 años, por cuanto la misma fue esposa de su hermano; arguyó que conoció del trabajo de la profesional disciplinable por cobro de unas letras de cambio a nombre del quejoso desde el año 2009 toda vez que a su casa llevaban una motocicleta producto de un embargo que habían hecho y él le iba a servir de codeudor a la disciplinable de una plata que le iban a prestar, respecto un embargo que llevaba, adujo que nunca le llevaron las letras ni firmó nada y que ello ocurrió hacía el año 2009 o 2010, manifestó que la situación por la que pasaba la inculpada se debía a una separación con su esposo y también su hijo se encontraba en problemas pero que desconocía con exactitud y que no autorizó

REPÚBLICA DE COLOMBIA 15

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 520011102000201000213 01

Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO que se incluyera su nombre como codeudor en un caso distinto, sino únicamente en éste.

En la inspección judicial, el Magistrado Instructor refirió que se trataba de un proceso

ejecutivo singular de mínima cuantía radicado bajo el número 2012-0159, donde figuraba como demandante la señora Lizeth Valderrama Parra contra la abogada LUCÍA VIVIANA FOLLECO LÓPEZ, al respecto, la disciplinable adujo que la demandante era la esposa del aquí quejoso, doctor LUIS EDUARDO ENRÍQUEZ GUZMÁN y que éste siempre endosaba las letras de cambio para que no se pudiera proponer

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