CSDJ - F52001110200020100025401ADJUNTA20140513195246-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F52001110200020100025401ADJUNTA20140513195246-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., siete (07) de mayo de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 520011102000201000254 01 AC Registro proyecto: 5 de mayo de 2014
Aprobado según Acta N° 32 de 7 de mayo de 2014
Referencia: Consulta abogado
Denunciado: Hernando Fidel Mosquera Álvarez Carlos Arturo Gómez Agudelo, a Denunciante: nombre del Ministerio de la Protección Social Primera Instancia: Suspensión por dos meses.
Decisión: Confirma Prescripción: 17 de diciembre de 2014
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, el 22 de marzo de 20131, por medio de la cual sancionó con SUSPENSIÓN por dos meses al abogado HERNANDO FIDEL MOSQUERA ÁLVAREZ, por hallarlo responsable de la falta disciplinaria descrita en el artículo 32 de la ley 1123 de
2007.
II. HECHOS. 1 Con ponencia de la Magistrada Gloria Alcira Robles.
Abogado en Consulta.
Radicación: 520011102000201000254 01
Disciplinado: Hernando Fidel Mosquera Álvarez.
M.P. Néstor Iván Osuna Patiño.
La investigación surgió a partir de la queja presentada por el Coordinador General del Ministerio de la Protección Social, Carlos Arturo Gómez Agudelo, para que se investigara al abogado HERNANDO FIDEL MOSQUERA ÁLVAREZ, por posible falta al debido respeto a la administración de justicia y las autoridades 2 administrativas . La actuación del abogado puede sintetizarse así: - El 18 de diciembre de 2009 la señora Ubaldina Góngora Klinger, como curadora de René de Jesús Góngora Kingler (sobre quien había una medida judicial de interdicción) otorgó poder al abogado Mosquera Álvarez para interponer investigación disciplinaria en contra del Coordinador del Grupo Interno para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de 3 Colombia, Sr. Carlos Arturo Gómez Agudelo . - El 18 de diciembre de 2009 el abogado Mosquera Álvarez presentó un derecho de petición dirigido al Ministro de Protección Social, en el que 4 solicitó que se investigara disciplinariamente al funcionario Gómez Agudelo . - En ese mismo escrito solicitó el cumplimiento de la sentencia emitida 5 de diciembre de 2007 por el Juzgado Laboral del Circuito de Tumaco que fue confirmada el 24 de febrero de 2009 por el Tribunal del Distrito Judicial de Pasto, Sentencia que otorga a René de Jesús Góngora Kingler, en su calidad de hija interdicta, la pensión de su fallecido padre el señor Marcos 5 Góngora Kingler . - El abogado Mosquera Álvarez utilizó en el mencionado derecho de petición
palabras injuriosas e irrespetuosas contra el Coordinador del Grupo Interno para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, Sr. 6 Gómez Agudelo. 2 Folio 1 C.O. 3 Folio 10 C.O. 4 Folio 2 a 9 C.O. 5 Folio 2 a 3 C.O. 6 Folio 4 y 5 C.O. 2 Abogado en Consulta.
Radicación: 520011102000201000254 01
Disciplinado: Hernando Fidel Mosquera Álvarez.
M.P. Néstor Iván Osuna Patiño.
III. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA Acreditada la condición profesional del abogado7, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño dispuso mediante auto del 28 de mayo de 20108, la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado HERNANDO FIDEL MOSQUERA ÁLVAREZ, para lo cual se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 1 de febrero de 2013,9 con la presencia de la defensora de oficio del abogado disciplinado.
El 13 de marzo de 201310 se agotó la audiencia de juzgamiento. Al interior de la misma, se recibieron los alegatos de conclusión de la abogada de oficio del disciplinado. Esa defensora solicitó tener en cuenta el contexto del disciplinado al observar la situación en la que se encontraba la persona a la que él representaba11.
IV. PRUEBAS RECAUDADAS 1) Poder otorgado por la señora Ubaldina Góngora Klinger, como curadora de René de Jesús Góngora Kingler, al abogado Mosquera Álvarez12.
- Derecho de petición presentado por el abogado Mosquera Álvarez.13
V. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 7 Folio 45 C.O. 8 Folio 46 a 47 C.O. 9 Folio 111 a 115 C.O 10 Folio 121 a 123 C.O. 11 Folio 113 C.O. 12 Folio 10 C.O. 13 Folio 2 a 9 C.O.
3 Abogado en Consulta.
Radicación: 520011102000201000254 01
Disciplinado: Hernando Fidel Mosquera Álvarez.
M.P. Néstor Iván Osuna Patiño. Mediante sentencia del 22 de marzo de 201314, se sancionó con SUSPENSIÓN POR DOS MESES al abogado Hernando Fidel Mosquera Álvarez, al hallársele responsable a titulo doloso15 de la falta establecida en el artículo 32 de la ley 1123 de 2007. La prueba determinante para considerar que el abogado había incurrido en la referida falta disciplinaria estaba contenida en el escrito presentado por el abogado (derecho de petición), en el que se incluyeron las siguientes expresiones: “desgraciado coordinador del grupo interno…”16 “A quien también el maldito coordinador le rebajo su pensión..”17, “..Dios algún día le cobrara lo malo del actuar de Carlos Arturo Gomes Agudelo, si no al el, o a maldita generación..”18, “HITTLERIANO FUNCIONARIO, COMO EL DOCTOR AGUDELO, antes de ahorrarle unos pesos a la nación con su tirriosa actuación, esta haciendo todo lo contrario..”19
Por estar plenamente probado el hecho, el Consejo Seccional concluyó que se incurrió en falta contra el respeto debido a la administración de justicia y las autoridades administrativas, conducta que entendió como dolosa, en los siguientes términos: “La conducta fue calificada como falta disciplinaria cometida a título de dolo, en tanto, se tiene que el abogado voluntariamente se predeterminó con el ánimo de afectar la imagen de la contraparte ante sus empleadores y ante las autoridades.”20 En este orden de ideas, declaró la comisión de la falta prevista en el artículo 32 de la ley 1123 de 2007, cometida bajo la modalidad dolosa y le impuso la sanción de Suspensión por el termino de 2 meses.
VI. TRAMITE DE CONSULTA. 14 Folio 125 a 131 C.O 15 Folio 131 C.O. 16 Folio 4 C.O. 17 Folio 5 C.O. 18 Folio 5 C.O. 19 Folio 6 C.O. 20 Folio 60 min 17:16 C.O.
4 Abogado en Consulta.
Radicación: 520011102000201000254 01
Disciplinado: Hernando Fidel Mosquera Álvarez.
M.P. Néstor Iván Osuna Patiño. El proceso arribó a este despacho mediante reparto del día 12 de agosto de 2013, para el trámite de consulta, toda vez que la sentencia no fue apelada. Agotado el trámite procesal pertinente, esta Superioridad no observa causal de nulidad que invalide la actuación, ni que determine la extinción de la acción disciplinaria. En consecuencia, se procede a emitir la sentencia de segunda instancia, en la
investigación disciplinaria seguida contra el abogado Hernando Fidel Mosquera Álvarez.
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala es competente para conocer de este asunto, según lo dispuesto en los artículos 256.3 de la Constitución, 112 de la ley 270 de 1996 y 59 de la ley 1123 de
2007. Al respecto, es preciso recordar que el control disciplinario que se ejerce sobre la conducta profesional de los abogados tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de la función social de la abogacía, por medio del ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. Ese objetivo se logra mediante el cumplimiento de los deberes establecidos en el estatuto disciplinario de los abogados (Ley 1123 de 2007, artículo 28). Ahora bien, para proferir un fallo sancionatorio es necesario que exista prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada. A ese efecto, las pruebas practicadas se valoran en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y se da aplicación a los principios de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, proscripción de responsabilidad objetiva y favorabilidad. Para el caso concreto, la Sala anota que en el presente asunto se investigó, juzgó y sancionó al abogado por la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, que establece lo siguiente: “Artículo 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: 5 Abogado en Consulta.
Radicación: 520011102000201000254 01
Disciplinado: Hernando Fidel Mosquera Álvarez.
M.P. Néstor Iván Osuna Patiño. Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas.” La falta por la cual se sancionó al abogado se configuró por cuanto el escrito presentado por el abogado Mosquera contiene claramente palabras injuriosas y acusaciones temerarias contra un servidor público. Resulta entonces procedente hacer un análisis de responsabilidad respecto del cargo endilgado y la sanción impuesta. El 18 de diciembre de 2009 la señora Ubaldina Góngora Klinger, como curadora de René de Jesús Góngora Kingler, otorgó poder al abogado Mosquera Álvarez para que presentara una queja disciplinaria en contra del Coordinador del Grupo Interno para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, Carlos 21 Arturo Gómez Agudelo . Está también probado que el 18 de diciembre de 2009 el abogado presentó un derecho de petición dirigido al Ministro de protección Social que contenía palabras injuriosas e irrespetuosas tales como: “desgraciado coordinador del grupo interno..”22 “A quien también el maldito coordinador le rebajo su pensión..”23, “..Dios algún día le cobrara lo malo del actuar de Carlos Arturo Gomes Agudelo, si no al el, o a maldita
generación..”24, “HITTLERIANO FUNCIONARIO, COMO EL DOCTOR AGUDELO,
antes de ahorrarle unos pesos a la nación con su tirriosa actuación, esta haciendo todo lo contrario..”25. Por consiguiente, dado que el profesional del derecho faltó al respeto a un funcionario público, esta Superioridad observa que su conducta encuadra dentro del tipo sancionatorio dispuesto en el artículo 32 de la ley 1123 de 2007. Así pues, se estableció que el disciplinado incurrió en una falta disciplinaria y, con la misma, afectó sin justificación los deberes estipulados en los artículos 28.5 y 28.7 de la ley 1123 de 2007, según el cual le correspondía conservar y defender la 21 Folio 10 C.O. 22 Folio 4 C.O. 23 Folio 5 C.O. 24 Folio 5 C.O. 25 Folio 6 C.O. 6 Abogado en Consulta.
Radicación: 520011102000201000254 01
Disciplinado: Hernando Fidel Mosquera Álvarez.
M.P. Néstor Iván Osuna Patiño. dignidad y el decoro de la profesión y observar y exigir mesura, seriedad, ponderación, y respeto en sus relaciones con los servidores públicos. Para el caso concreto, el abogado presento un escrito injurioso e irrespetuoso ante una autoridad administrativa. Tampoco se aprecia en el expediente ninguna causa que justifique tal conducta, ni hay asomo alguno de la configuración de un error inexcusable, fuerza mayor o caso fortuito, o del cumplimiento de un deber legal u otra causal exculpativa de su responsabilidad. Esta Sala comparte el criterio del a quo en el sentido de que no se le reprocha al abogado disciplinado el derecho que tenía de poner en conocimiento de las
autoridades competentes las presuntas irregularidades en las que pudo incurrir su contraparte, sino la manera irrespetuosa e injuriosa en la que las realizó . Así, con esa conducta, Hernando Mosquera Álvarez lesionó el bien jurídico del respeto y decoro de la profesión. De esta manera, el comportamiento del disciplinado es sancionable en la modalidad dolosa, por presentar un escrito indecoroso y poco acorde a la profesión. En este orden de ideas, resulta procedente la imposición de una sanción disciplinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007. A criterio de esta Sala, la sanción que se impuso por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño respeta los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, habida cuenta de la afectación de los principios y reglas a los que está obligado el profesional del derecho. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales,
RESUELVE:
7 Abogado en Consulta.
Radicación: 520011102000201000254 01
Disciplinado: Hernando Fidel Mosquera Álvarez.
M.P. Néstor Iván Osuna Patiño.
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, del 22 de marzo de 2013, por medio de la cual consideró “DECLARAR RESPONSABLE DISCIPLINARIAMENTE al abogado, HERNANDO FIDEL MOSQUERA ÁLVAREZ por la comisión de la falta
disciplinaria descrita en el artículo 32 de la ley 1123 de 2007, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 28 numerales 5 y 7” “IMPONER LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN POR DOS MESES al abogado, HERNANDO FIDEL MOSQUERA ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 12.904.756 y portador de la tarjeta profesional número 99.528 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en virtud de las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia; sanción ésta que deberá registrarse en la hoja de vida del sancionado.” SEGUNDO. Remítase copia de la presente sentencia, con constancia de ejecutoria, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, para efectos de su anotación, fecha a partir de la cual empezará a regir la sanción impuesta. TERCERO. Devuélvase el expediente al seccional de origen, para lo de Ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
8 Abogado en Consulta.
Radicación: 520011102000201000254 01
Disciplinado: Hernando Fidel Mosquera Álvarez.
M.P. Néstor Iván Osuna Patiño.
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
9 Abogado en Consulta.
Radicación: 520011102000201000254 01
Disciplinado: Hernando Fidel Mosquera Álvarez.
M.P. Néstor Iván Osuna Patiño.
SALVAMENTO DE VOTO
Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014). Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 520011102000201000254 01 Aprobado en Sala No. 32 del 7 de mayo de 2014 Con el debido respeto me permito manifestar mi SALVAMENTO DE VOTO en relación con la decisión tomada mayoritariamente por la Sala en el asunto de la referencia, al considerar que en el presente evento, se debió absolver al abogado HERNANDO FIDEL MOSQUERA ÁLVAREZ, por cuanto la conducta desplegada por la profesional del derecho, no se adecua al tipo disciplinario previsto en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. En efecto, considero que las frases utilizadas por el profesional del derecho, no poseen contenido injurioso o calumnioso, al carecer de idoneidad para atacar el honor, la dignidad o el buen nombre del Coordinador del Grupo Interno para la
Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, pues si bien los términos utilizados por el disciplinado, se avienen, en principio, fuertes, lo cierto es que sus apreciaciones no se avienen constitutivas de injuria y menos aún de calumnia. Sobre el particular, es oportuno señalar que en reiteradas oportunidades, esta Sala ha manifestado que la injuria se traduce en expresiones, términos, frases, símbolos, gestos o ademanes de contenido lesivo proferidas o dirigidas contra los funcionarios, colegas y demás personas, las cuales lesionan la majestad de la justicia, premisas que en el caso sub examine no se concretan en las manifestaciones realizadas por el litigante encartado, pues no se evidencia el animus injurandi en su actuación, sino la intención de proteger los derechos patrimoniales de sus clientes. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteado mi salvamento de voto. 10 Abogado en Consulta.
Radicación: 520011102000201000254 01
Disciplinado: Hernando Fidel Mosquera Álvarez.
M.P. Néstor Iván Osuna Patiño. Se remite a la secretaría judicial un expediente en 3 cuadernos con 139 – 19 – 19 folios y 2 CDs. Atentamente,
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADA
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