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CSDJ - F52001110200020100041801ADJUNTA20131121151533-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F52001110200020100041801ADJUNTA20131121151533-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

TERMINACIÓN ANTICIPADA/ No hay reproche disciplinario No hay evidencias que el abogado hubiera actuado de forma contraria al comportamiento ético que debe tener todo profesional del derecho.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 520011102000201000418 01 (8130-15) Aprobado según Acta de Sala No. 89 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación incoado por la quejosa ENITH GRICELA VILLOTA MENA, contra la decisión del 25 de abril de 2013 proferida por el Magistrado ALVARO RAÚL VALLEJOS YELA, de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, mediante la cual dio por terminado el proceso adelantado contra el abogado JESÚS

FERNANDO ORTIZ MUÑOZ.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El origen de la presente investigación disciplinaria es la queja instaurada por la señora ENITH GRICELA VILLOTA MENA, el 19 de agosto de 2010, contra el abogado JESÚS FERNANDO ORTIZ MUÑOZ, pues afirmó que el disciplinado la obligó a firmar una letra de cambio en blanco aceptando un crédito a nombre de la Asociación de Jubilados y Extrabajadores del Departamento de Nariño, donde estaba vinculada mediante un contrato de

prestación de servicios, además incurrió en comportamiento arbitrario y abusivo en el trámite de la investigación disciplinaria interna que adelantó en su contra al interior de dicha asociación. (Folios del 1 al 2 c.o 1ra instancia) 2.- Mediante auto de 2 de septiembre de 2010 el Seccional de instancia decretó la apertura del proceso disciplinario y fijó el 20 de enero de 2010 como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, previa acreditación de la calidad de abogado del investigado. En el mismo proveído se ordenó citar al agente del Ministerio Público y al quejoso (folio del 21 c.o 1ra instancia). 3.- Luego de las diligencias de rigor a efectos de hacer comparecer al abogado denunciado, la misma se debió aplazar varias veces por inasistencia del disciplinado, quien fue emplazado, declarado persona ausente y se le nombró defensor de oficio, llevándose a cabo el 9 de mayo de 2012, con presencia del investigado y la denunciante, el Magistrado de instancia instaló la audiencia, le dio lectura al escrito de queja y llevó a cabo las siguientes actuaciones: - Ampliación de la queja: Señaló que el doctor JESÚS ORTIZ la obligó a firmar una letra de cambio en blanco, a pesar de no tener obligación crediticia con el disciplinado y luego de haberle cancelado lo correspondiente al mencionado título valor, no le ha hecho devolución del mismo. Por otra parte de forma irregular le siguió un proceso disciplinario interno, donde no se le dio la oportunidad de defenderse adecuadamente y lo adelantó mediante el

procedimiento del Código Disciplinario cuando la Asociación es de carácter privado. - Versión Libre del disciplinado: Afirmó que en diciembre de 2009 se aprobó por la Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Extrabajadores del Departamento de Nariño, una Auditoría interna administrativa y contable, la cual arrojó como resultado más de quinientos hallazgos, por lo cual se tomaron medidas preventivas; entre las personas implicadas en las irregularidades se encontraba la quejosa, por ende fue llamada a rendir explicaciones, sin lograr una respuesta satisfactoria, y la Junta Directiva dispuso una investigación disciplinaria interna en su contra, la cual se realizó a través del disciplinado, ya que no se habían establecido procedimientos para dicha situación dentro de la empresa. Es así como debió rendir un informe sobre los resultados del proceso disciplinario, para que la Junta Directiva determinara las acciones a realizar. En cuanto a la letra de cambio, ésta se suscribió de manera voluntaria y dentro de una reunión de Junta Directiva. Finalmente agregó que en el Juzgado Primero Laboral de Pasto cursó el proceso laboral radicado No. 2010 – 0285, instaurado por la quejosa contra La Asociación de Jubilados y Extrabajadores del Departamento de Nariño el cual culminó en una conciliación. 4.- El 23 de julio de 2012 se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con asistencia de la quejosa y el disciplinado, una vez instalada la misma el disciplinado solicitó tener en cuenta como pruebas

unas documentales y citar como testigo a los integrantes de la Junta Directiva de la Asociación de Pensionados y extrabajadores del Departamento de Nariño, pruebas que fueron decretadas. 5.- El 4 de octubre de 2012, se dio continuación a la Audiencia de pruebas y Calificación Provisional con presencia del disciplinado, la quejosa y varios testigos, una vez instala la misma el Magistrado Instructor llevó a cabo las siguientes actuaciones: - Testimonio de ROSA VICTORIA MUÑOZ DE CORTÉS: Conoce al disciplinable hace unos 5 años cuando trabajó de asesor jurídico de una asociación de jubilados donde ella trabajaba como contadora, las funciones del abogado eran las de asistir a las Juntas Directivas y asesorar al presidente de la Asociación, la quejosa también trabajaba en la Asociación, y sobre el tema en particular afirmó que en la oficina se realizó una auditoria y posteriormente en Junta Directiva la quejosa debió firmar una letra de cambio en blanco, aseverando que la querellante había solicitado créditos anteriormente y no había realizado los abonos. - Testimonio de BARTOLOMÉ PAREDES QUIÑONES: Es Presidente de la Asociación de Jubilados Extrabajadores del Departamento de Nariño, conoce al investigado porque fue asesor jurídico de la Asociación, lo autorizó para realizar una auditoria donde se encontraron 414 hallazgos, entre los cuales había deudas por parte de la quejosa por lo cual se dio orden de realizar las correspondientes reclamaciones, sobre las letras de cambio las mismas fueron devueltas a los deudores y otras archivadas, durante el proceso de

investigación se le dio la oportunidad de ejercer el derecho de defensa de las acusaciones presentadas y si no lo hicieron fue por omisión de los implicados. - Testimonio de JESÚS IGNACIO ORTEGA DELGADO: Trabajó con la Asociación, por tanto conoció al investigado, quien realizó una Auditoria donde se encontraron muchos hallazgos, sobre todo en temas contables, por lo tanto la oficina jurídica presidida por el disciplinado emitió varios conceptos y realizó correctivos. - En la Audiencia la quejosa hizo entrega de un título valor de $5’500.000 el cual se encuentra anulado y fue suscrito a favor de la Asociación de Jubilados, teniendo como deudora a la señora VILLOTA MENA (folio 88 c.o. 1ra instancia). 6.- El 25 de abril de 2013 se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con asistencia de la quejosa y el disciplinado, una vez instalada la misma el Magistrado instructor llevó a cabo las siguientes actuaciones: - Intervención del Disciplinado: Expresó que de la diligencia de versión libre y del material probatorio aprobado al proceso es clara la inexistencia de la falta disciplinaria, además la queja formulada ha sido motivada por factores subjetivos y solicitó la terminación anticipada del procedimiento. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA En Audiencia de pruebas y Calificación Provisional el 25 de abril de 2013 con presencia del disciplinado, el Magistrado Instructor una vez instala la misma procedió a calificar la conducta así: - Calificación de la conducta: Luego de realizar un recuento de los hechos y las pruebas recaudadas el Magistrado instructor concluyó que no existe

fundamento probatorio para realizar un juicio de reproche, y que, por el contrario habían suficientes elementos de juicio para descartar la existencia de alguna falta disciplinaria por tanto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007 decretó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario a favor del doctor JESÚS FERNANDO ORTIZ MUÑOZ. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión adoptada por el Magistrado de instancia, la quejosa interpuso recurso de apelación contra la decisión tomada, por lo cual sostuvo que está plenamente demostrado que el litigante cometió faltas disciplinarias por las siguientes razones: - Consideró que le violaron el debido proceso y el derecho a la defensa cuando adelantaron el proceso disciplinario interno, pues se aplicaron normas del derecho público, siendo esta una Asociación de carácter privado, además no había un Reglamento Interno dentro de la Asociación y la versión libre fue realizada ante el disciplinado y no a su superior jerárquico, por otra parte se sintió “ridiculizada” al tener que firmar la letra de cambio frente a la Junta Directiva cuando ella ya había reconocido la deuda que tenía con la Asociación más no con el investigado. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En fecha 28 de mayo de 2013, se avocó conocimiento del presente proceso, se ordenó correr traslado al Ministerio Público por el término de 5 días para que rindiera su concepto; se fijó en lista por el mismo lapso con la finalidad de que las partes presentaran sus alegatos; se solicitó allegar los

antecedentes disciplinarios del encartado a la Secretaría Judicial de esta Corporación y por último notificar al investigado (fl. 4 c. 2ª Instancia). 2.- El Ministerio Público se notificó el 30 de mayo de 2013 (fl. 9 c. 2ª Instancia). 3.- Mediante certificación del 28 de mayo de 2013, expedida por la Secretaría Judicial de esta Corporación, se informó que contra el litigante encartado no cursan otras investigaciones en esta Superioridad (fl. 14 c. 2ª Instancia.) y el certificado de antecedentes disciplinarios acreditó que el mismo no registra sanciones. (fl. 13 c. 2ª Instancia) 4.- El 27 de junio de 2013, mediante constancia secretarial se informó que el Ministerio Público no emitió concepto y el disciplinado no presentó alegatos. (fls. 15 c. 2ª Instancia).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política, 4º del canon 112 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, a esta Colegiatura le corresponde decidir los recursos de apelación en los procesos disciplinarios que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 2.- De la legitimación de la quejosa para apelar Al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar el auto de terminación de la actuación,

disponiendo la referida norma: “Artículo 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”.

3. De la Calidad del Disciplinable: A folio 20 del cuaderno de primera instancia obra certificado del Registro Nacional de abogados en el cual se informó que el señor JESÚS FERNANDO MUÑOZ ORTIZ se identifica con la cédula de ciudadanía 12962692 y T.P. 94269.

4. De la Apelación: Procede la Sala a pronunciarse únicamente sobre los motivos de discrepancia planteados en la impugnación y a lo inescindiblemente ligado a ello, en atención a lo dispuesto en el artículo 179 del C. de P.P. – Ley 906 de 2004-, aplicable a los proceso disciplinarios seguidos contra abogados, por remisión expresa del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, en consecuencia el análisis se circunscribirá a lo que es materia de recurso.

5. Del caso concreto.

Es claro para esta Sala que le asiste toda razón al Funcionario de instancia, pues la denuncia presentada por la señora ENITH GRICELA VILLOTA MENA, contra el profesional del derecho investigado, obedece principalmente en haberle el togado hecho suscribir una letra de cambio y el

adelantarle un proceso disciplinario interno en la Asociación de Jubilados Extrabajadores del Departamento de Nariño con normas del derecho público cuando la agremiación es de carácter privado. Respecto al tema concerniente a la letra de Cambio, por la cual manifestó la quejosa en su apelación que se había sentido “ridiculizada” se tiene probado por los testimonios rendidos por los señores BARTOLOMÉ PAREDES QUIÑONES y JESÚS IGNACIO ORTEGA DELGADO y por el título valor entregado por la quejosa el cual obra a folio 80 del cuaderno de primera instancia, en primera medida que el título valor estaba a favor de la Asociación de Jubilados y Extrabajadores del Departamento de Nariño, más no del disciplinado y con base en los testimonios y la propia quejosa, esa letra fue suscrita en Junta Directiva de la Asociación, además, el hecho de haberse sentido incómoda por suscribir el título valor es un aspecto que no entra a la esfera disciplinaria, pues el abogado investigado no infringió ningún deber, además estaba cumpliendo una labor encomendada por su cliente, la cual es totalmente válida. Respecto al proceso disciplinario interno adelantado contra la quejosa, según el acervo probatorio es claro para esta Superioridad que el togado lo realizó, por orden de la Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Extrabajadores del Departamento de Nariño, órgano que tomo la decisión de adelantar un proceso disciplinario interno obedeciendo a los resultados arrojados de la Auditoria realizada y del cual el profesional el derecho investigado era asesor jurídico, lo cual no tipifica falta disciplinaria alguna.

Por tanto, no se vislumbra reproche que pueda ser atribuido al profesional del derecho, no existe fundamento probatorio para estructurar un juicio de reproche, en tales condiciones, se impone confirmar de manera integral la determinación de instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la decisión de primera instancia que dispuso la terminación del procedimiento disciplinario adelantado contra el abogado JESÚS FERNANDO ORTIZ MUÑOZ, conforme a las razones anotadas en precedencia.

SEGUNDO: COMISIÓNASE al Magistrado Sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, para que en el término de diez días hábiles, notifique a las partes de la presente providencia. Efectuado lo cual deberá regresar el expediente a ésta

Corporación. Una vez realizada la notificación, remítase la actuación al Consejo Seccional de origen, para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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