CSDJ - F52001110200020100063201ADJUNTA20140721152445-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F52001110200020100063201ADJUNTA20140721152445-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., dieciséis 16 de julio de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 520011102000201000632-01 AA Registro proyecto: 14 de julio de 2014
Aprobado según Acta N° 52 de 16 de julio de 2014
Referencia: Abogado apelación de auto
Denunciado: José Alexander Yela Escobar
Denunciante: José Abel Villota Cortes 1ª Instancia: Terminación y archivo Decisión: Confirma Prescripción: 21 de octubre 2015
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio del 27 de septiembre de 2012, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño1, mediante el cual se declaró la terminación del proceso adelantado contra el abogado José Alexander Yela Escobar, por no encontrarlo responsable de ninguna conducta disciplinariamente reprochable.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. La investigación se inició tras la queja interpuesta por el señor José Abel Villota Cortes2, contra el abogado JOSÉ ALEXANDER YELA ESCOBAR, por 1 Decisión tomada por el Magistrado Álvaro Raúl Vallejos Yela. 2 Folios 1 a 2 del c.o.
Abogado apelación auto interlocutorio Radicado: 520011102000201000632-01 AA considerar que éste había incurrido en una falta de diligencia al no haber actuado como le correspondía dentro del proceso de sucesión para el cual le fue otorgado poder, permitiendo con ello que el juez de conocimiento rechazara la demanda por falta de presentación de varios documentos que el abogado nunca le dijo al quejoso que debía anexar. Adicionalmente, dijo el quejoso que el abogado Yela sustituyó el poder que él le dio a otro abogado que tampoco actuó dentro del proceso, situación que además no fue comunicada por el investigado al señor Villota.
2. Acreditada la condición profesional del abogado denunciado3, por auto del 2 de diciembre de 20104, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño dispuso la apertura del proceso disciplinario y fijó la fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual se llevó a cabo en una primera oportunidad el día 12 de abril de 20115, con la presencia del imputado y el denunciante quién amplió su queja y dijo haber conocido al abogado por recomendación de alguien más, que confiando en él le otorgó poder para el proceso de sucesión y acordaron como honorarios la suma de $1.000.000 que él le pagó completos.
De igual manera, el abogado Yela rindió versión libre en la que manifestó que el proceso que en realidad se inició fue el de petición de herencia, por cuanto lo pretendido por el señor Villota era que se le entregaran algunos bienes que fueron
parte de la herencia que una de sus hermanas dejó, que por ello se pactó como honorarios la suma de $1.000.000 para estudio de documentos y posterior presentación de demanda. Finalmente dijo el abogado Yela, que cada vez que el señor fue citado por él para concretar el asunto de presentación de la demanda, le faltaba un documento importante que era la partida de bautismo de la hermana del quejoso, el cual no se pudo obtener a tiempo porque no existía y el quejoso tampoco quiso la ayuda de él como abogado para lograr conseguirlo dentro del término que dio el juez de conocimiento. 3 Folio 5 del c.o. 4 Folios 6 a 7 del c.o. 5 Folios 23 a 30 y CD del c.o. 2 Abogado apelación auto interlocutorio
Radicado: 520011102000201000632-01 AA
3. Durante la actuación se allegaron los siguientes medios probatorios: - Copia del contrato de prestación de servicios suscrito entre el señor José Abel Villota Cortes y el abogado José Alexander Yela Escobar, con el fin de que se presentara una demanda de petición de herencia6. - Copia de la demanda de petición de herencia N° 2010-239 presentada por el abogado Yela Escobar en representación del señor Villota, en el cual consta que al momento de presentación del escrito no fue posible adjuntar la partida de bautizo de la señora María Victoria Villota hermana del quejoso, puesto que la parroquia donde debía estar no la encontró tal como lo dijo dicha institución7. - Copia de la sustitución de poder hecha por el abogado José Alexander Yela
al abogado José Hermes Yela, para que continuara con la representación del señor Villota en el proceso de petición de herencia8. - Copia del oficio N° 1216 del 14 de octubre de 2011, emitido por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Pasto en el cual se manifestó que mediante auto del 2 de noviembre de 2010, la demanda de petición de herencia incoada por el abogado Yela fue rechazada9. - Testimonio rendido por el señor Jorge Hermes Yela quien manifestó ser el papá del investigado José Alexander Yela. Sobre los hechos objeto de investigación dijo que, conoció de la demanda de petición de herencia porque su hijo le sustituyó el poder dado por el quejoso, debido a que el abogado Yela fue nombrado servidor público razón por la que no podía continuar con el poder. Manifestó, que respecto de la prueba de la partida de bautismo de la señora María Victoria Villota debido a la imposibilidad de encontrarla, los abogados solicitaron al Juzgado Segundo de Familia que oficiara a la Parroquia de Túquerres, ya que fue allí donde el quejoso manifestó se encontraba inscrita la partida. De igual manera, dijo que en ningún momento él como abogado sustituto le solicitó al señor Villota más dinero por concepto de honorarios, y que además el 6 Folio 19 del c.o. 7 Folios 83 a 87 del c.o. 8 Folio 88 del c.o. 9 Folio 53 del c.o. 3 Abogado apelación auto interlocutorio
Radicado: 520011102000201000632-01 AA
quejoso siempre supo de la sustitución y siempre estuvo pendiente de todo lo sucedido en el curso del proceso, tanto así que el señor Villota se encargó por su cuenta y con la ayuda de su nieta de buscar el registro de nacimiento de su hermana, pues tenía pleno conocimiento de que la prueba era absolutamente necesaria para el éxito de la demanda, sin que hubiera recurrido nunca a los abogados en aras de que le apoyaran para encontrar el documento. Dijo también, que él supo que por influencias de su nieta el señor Villota decidió no entregarles la partida de bautismo necesaria para continuar con el proceso, porque según ella le dijo había abogados que le podían llevar el proceso por menos dinero, por lo que el quejoso se acercó a él solicitándole todos los documentos que se habían anexado a la demanda para entregarle poder a otro abogado.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 27 de septiembre de 2012, el Magistrado de conocimiento del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño con fundamento en lo señalado en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, resolvió dar por terminado el procedimiento disciplinario seguido en contra del abogado José Alexander Yela Escobar porque no lo encontró responsable de conducta alguna, ya que de las pruebas aportadas al proceso infirió que él cumplió con sus funciones como abogado, al haber asesorado de manera correcta al quejoso y en consecuencia haber interpuesto la demanda correspondiente con las pretensiones del señor Villota.
El Magistrado sustanciador arribó a esa conclusión, luego de evidenciar que el
abogado investigado, de acuerdo con el poder otorgado por el quejoso interpuso la demanda de petición de herencia, y que hizo todo lo posible para lograr que el juzgado aceptara como prueba del parentesco del quejoso y su hermana los testimonios y demás documentos, sin que ello se hubiera logrado por cuenta de que el quejoso no quiso entregar la partida de bautismo a tiempo, prefiriendo revocar el poder inicial. 4 Abogado apelación auto interlocutorio
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IV. APELACIÓN El quejoso presentó recurso de apelación, en el cual manifestó no estar de acuerdo con la decisión tomada por el magistrado de instancia ya que nada se dijo acerca del dinero entregado al abogado para que realizara una gestión jurídica que finalmente no resultó como se esperaba.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por las respectivas Salas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007.
2. Identificación del disciplinado Se investiga en este proceso al abogado José Alexander Yela Escobar, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 98.393.628 de Pasto y con la tarjeta profesional N° 107.896. No registra sanciones disciplinarias.
3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud del quejoso de continuar con
la investigación disciplinaria en contra del abogado Yela Escobar, por considerar que a él se le pagaron los honorarios acordados y no cumplió con la gestión encomendada. En el caso bajo estudio, la Sala encuentra que el abogado José Alexander Yela Escobar recibió poder y firmó contrato de prestación de servicios con el señor José Abel Villota, para que iniciara y culminara un proceso de petición de herencia ya que la causante fue su hermana María Victoria Villota. En dicho documento se estableció que como honorarios el abogado cobraría la suma de $1.000.000, que 5 Abogado apelación auto interlocutorio Radicado: 520011102000201000632-01 AA serían pagos en dos contados, el primero a la firma del poder y el segundo el día 30 de junio de 2010, es decir 30 días después de la firma del contrato de servicios. En ejercicio de ese poder, el abogado Yela Escobar presentó la demanda correspondiente, en la cual ante la ausencia de la prueba de parentesco del quejoso con su hermana, solicitó que se tuvieran en cuenta varios testimonios y que además por parte del Juez Segundo de Familia se solicitara a la Parroquia de Túquerres, para que enviara copia de la partida de bautizo de la señora María Victoria pues era allí donde se había registrado. Situación de la que estuvo enterado desde el comienzo el señor Villota. Así, en aras de que la demanda prosperara el señor Villota decidió por su cuenta y con ayuda de su nieta darse a la búsqueda del documento, sin contar o buscar la colaboración del abogado Yela Escobar, quien siempre que tuvo contacto con el
quejoso le informó de la necesidad de que ese documento fuera allegado al juzgado, ya que de manera imperiosa fue solicitado por el juez segundo. Situación que no sucedió como lo dijo en su testimonio el señor Jorge Hermes Yela, quién sostuvo que en su momento el señor Villota le comentó que ya tenían el documento, pero que por recomendación de su nieta lo mejor era que se terminara la relación profesional entre ellos, porque habían abogados que le llevaban el caso por un mejor precio por lo cual solicitó que le fueran devueltos los documentos que los abogados tenían. Lo anterior permite concluir como lo dijo el magistrado de primera instancia, que el abogado Yela Escobar no incurrió en ninguna falta a sus deberes como abogado, pues cumplió con lo señalado tanto en el contrato de prestación de servicios como en el poder a él otorgado por el señor Villota, en el cual claramente se señaló que debía iniciar un proceso de petición de herencia que se llevó a cabo pero que no pudo culminar como lo pretendió el quejoso, por cuanto fue él quien no prestó su entera colaboración para recopilar los documentos necesarios y tampoco quiso contar con la ayuda del abogado Yela Escobar, y tal como quedó escrito en el documento del 22 de octubre de 2010 fecha previa a que fuera rechazada la demanda, el quejoso le solicitó al abogado José Hermes Yela (sustituto) que le devolviera todos los documentos porque otro abogado le iba a llevar el proceso. 6 Abogado apelación auto interlocutorio Radicado: 520011102000201000632-01 AA De otro lado, no se demostró por parte del quejoso que efectivamente se le
hubiera entregado dinero alguno al abogado Yela, sin embargo si se le hubiere pagado la suma de $1.000.000 estaba en pleno derecho el investigado de recibirla, pues es claro que por la prestación de sus servicios él podía cobrar sus honorarios ya que se trata de una labor profesional por la cual se recibe una suma de dinero como cualquier otro trabajo que se desempeña. Ahora bien, cabe aclarar que si las pretensiones del señor Villota no salieron avante como él esperaba, ello no fue por una indiligencia del abogado Yela Escobar pues como se dijo él sí cumplió con sus deberes de acuerdo con el poder suscrito, y además es claro que las obligaciones de los profesionales del derecho son de medio y no de resultado lo que implica que debe el abogado poner todo de su parte para salir adelante con la gestión encomendada, sin que ello les obligue a que lo pretendido se cumpla si o si. Como consecuencia de lo anterior, concluye la Sala que el aquí investigado mientras mantuvo el poder de representación respecto del señor José Alexander Yela Escobar cumplió con sus deberes de acuerdo con el poder otorgado, por lo que es claro que no incurrió en falta alguna ni a la diligencia ni a la honradez que deben los abogados para con sus clientes. Por lo anterior, esta Sala confirmará el auto de instancia mediante el cual se terminó el proceso seguido en contra del abogado Elías Enrique Rodríguez Fontecha por no haberlo encontrado responsable de conducta alguna. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la constitución y de la ley,
RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de primera instancia del 27 de septiembre de 2012 proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de NariñoSala Jurisdiccional Disciplinaria, por medio de la cual se terminó el proceso disciplinario seguido en contra del abogado José Alexander Yela Escobar.
7 Abogado apelación auto interlocutorio Radicado: 520011102000201000632-01 AA SEGUNDO: Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para que, notifique a todas las partes del proceso y cumpla lo dispuesto por la Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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