CSDJ - F52001110200020110023501ADJUNTA20150427122029-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F52001110200020110023501ADJUNTA20150427122029-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
CONSULTA FUNCIONARIO / Sanción funcionario por desconocimiento de deber Se investigan presuntas irregularidades cometidas por parte del funcionario disciplinable en el trámite de un habeas corpus, cuando no estaba fungiendo como Juez; además la referida acción constitucional no fue sometida a reparto y además no existía competencia. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ. Radicación No. 520011102000201100235 01 (8907-17) Aprobado según Acta de Sala No. 29 ASUNTO Sería del caso que procediera la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a conocer en el grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 30 de agosto de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño1 contra el doctor ROBERTO PONCE CÓRDOBA en condición de Juez Segundo Penal 1 Con ponencia CARLOS ALBERTO PAPAMIJA DIAGO en Sala Dual con el Dr. BAUDILLO MURCÍA RAMOS Municipal para Adolescentes de Tumaco, mediante la cual lo sancionó con Destitución e inhabilidad general por un término de diez (10) años, como autor responsable de infringir el deber previsto en el artículo 153 de la Ley
270 de 1996, en concordancia con la falta descrita en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, por desconocimiento de lo previsto en los artículos 413, 414 y 286 del Código Penal, en la modalidad de gravísima dolosa, pero se evidencia la existencia de una irregularidad que afecta el debido proceso y el derecho de defensa del disciplinable, la cual debe decretarse. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Se originó la presente investigación disciplinaria con fundamento en las noticias periodísticas referidas al otorgamiento de la libertad del interno Marlon Valencia Portocarrero alias “Ketty”, distinguido como el segundo hombre de la banda criminal denominada “Comba”, por parte del doctor ROBERTO PONCE CÓRDOBA en su condición de Juez Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Tumaco, quien conoció del trámite de habeas corpus y concedió la libertad al referido sindicado (fls. 1 a 3 c.o primera instancia) Posteriormente, figura el Oficio CSJN 071 del 30 de marzo de 2011, a través del cual el Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño corrió traslado del escrito signado por Carmen Alicia Montilla Rosero, quien para la época de los hechos fungía como Oficial Mayor del Juzgado Segundo Penal para Adolescentes, del cual era titular el funcionario investigado. En el citado memorial, la Oficial Mayor precisó que el 20 de diciembre de 2010 el Juez PONCE CÓRDOBA convocó a los empleados del Despacho a una reunión que se llevó a cabo en la Secretaría, con el objeto de organizar
la salida del personal para enero de 2011, sugiriéndole a ella pasar las fiestas del 25 de diciembre al 3 de enero; sin embargo, por disposición del Tribunal Carmen Alicia había sido encargada como Juez para los días 22, 23 y 24 de diciembre de 2010, 6 y 7 de enero de 2011, a lo cual su jefe inmediato le replicó, por cuanto internamente con el Juzgado Primero Penal Municipal habían turnado las semanas de enero para la atención en control de garantías, habeas corpus y turnos nocturnos, correspondiéndole a su Despacho del 1 al 8 de enero del mencionado año. Indicó que el Juez PONCE CÓRDOBA le sugirió pasar tranquila las fiestas con su familia, con el compromiso de que si ingresaba algún asunto para las fechas en las cuales la Oficial Mayor estaba encargada como titular del Despacho, aquél la pondría al tanto de tal circunstancia. Expuso que el 6 de enero de 2011, recibió una llamada procedente de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, en ella el funcionario le solicitó el número del fax para remitir la respuesta al Habeas Corpus en trámite en el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes; no obstante, al indagar al Secretario la razón por la cual no le habían informado de esa petición, aquél le indicó que el doctor ROBERTO PONCE CÓRDOBA ya lo había decidido. Luego, la contactó el Juez para solucionar lo concerniente a la firma de la providencia, la cual adujo recibió por fax y la regresó por el mismo medio
firmada, sin conocer el fondo del asunto, confiada en la decisión al estar proyectada por su Superior Inmediato. Para la firma del original, viajó el 11 de enero a la ciudad de Pasto, donde el doctor PONCE CÓRDOBA acudió con su señora esposa y le puso de presente el último folio de la decisión. El domingo 16 de enero recibió una llamada de su Jefe, indagándole si había leído el diario “extra”, donde figuraba la noticia relacionada con la libertad que había firmado, sobre lo cual le dijo no se preocupara ni comentara el asunto con el secretario Javier Mejía Benavides. Cuando se reintegró a la Oficina, verificó el expediente en el cual figuraba orden de captura con fines de extradición de Marlon Valencia Portocarrero conocido como alias “ketty”, quien estaba privado de su libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario de Combita en Boyacá; asunto respecto del cual su jefe a puerta cerrada manifestó que lo había decidido con la transparencia del caso, rodeando con una serie de explicaciones misteriosas respecto a las razones por las cuales había asumido el conocimiento del asunto, por qué no había esperado la respuesta de la Fiscalía o la forma como en su condición de Juez Coordinador no remedió lo del fax para contar con la contestación del Habeas. Explicó la aludida Oficial Mayor que el 28 de febrero de 2011, fue citada para audiencia ante el Juez de Control de Garantías, donde le imputaron el delito de prevaricato, razón por la cual indagó las circunstancias que rodearon el asunto; constatando que el 5 de enero de 2011 el Juez PONCE CÓRDOBA
había recibido directamente la solicitud de Habeas, del cual no existió acta de reparto, desconociendo así la hora de recepción del expediente. Al indagar quiénes para la fecha se encontraban en turno en el Centro de Servicios; el empleado Rubén Cruel indicó que no recordaba la hora en la cual el fax había dejado de funcionar y Eulalio Arboleda manifestó haberse percatado de la desconexión del teléfono cuando quiso realizar una llamada, observando el cable del mismo cortado. También estableció que la misma solicitud de Habeas Corpus había sido interpuesta el 24 de diciembre ante el Juzgado 24 Penal Municipal con función de Control de Garantías, estrado judicial que regresó las diligencias por falta de competencia, hecho del cual tuvo conocimiento el funcionario investigado. Por último, la mencionada empleada refirió la conversación sostenida con el Juez implicado el 14 de marzo de 2011, en la cual el doctor PONCE CÓRDOBA con llanto le pidió perdón, manifestando su deseo de colaborarle sufragando los honorarios de su abogado, pues la investigación no concernía con la decisión sino con la falta de competencia para fallarla. (fls. 6 a 14 c.o primera instancia) 2.- Por auto del 6 de abril de 2011, la entonces Magistrada Zahyra Milena Pantoja García dispuso la apertura de indagación preliminar contra el Juez Segundo Penal Municipal de Adolescentes de Tumaco, atendiendo a lo señalado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, (fls. 16 a 19 c. o. primera instancia), recaudándose las siguientes pruebas:
Oficio No. SG 450 del 11 de marzo de 2011, a través del cual el Tribunal Superior de Pasto allegó copias de: i) el derecho de petición presentado por Carmen Alicia Montilla Rosero al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de San Andrés de Tumaco; ii) el informe de la Citadora del Centro de Servicios en la cual informó lo concerniente a las anomalías del 6 de enero de 2011 en el servicio de fax; iii) Comunicación enviada por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño en la cual se informa de la medida de protección asignada a Carmen Alicia Montilla por amenazas contra su vida el 25 de marzo de 2011; iv) Escrito de Carmen Alicia Montilla Rosero al Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal. (fls. 20 a 37 c.o primera instancia) Oficio SG No. 872 del 9 de mayo de 2011, por medio del cual la Secretaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto allegó copia del Acuerdo No. 110 del 2 de diciembre de 2010 correspondiente al encargo de Carmen Alicia Montilla Rosero como Juez Segunda Penal Municipal para adolescentes con Función de Control de Garantías de Tumaco, durante los días 22, 23 y 24 de diciembre de 2010, 6 y 7 de enero de 2011. (fls. 44 a 45 c.o primera instancia) Oficio 964 del 17 de mayo de 2011, mediante el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tumaco allegó el acta de la declaración rendida por Javier Mejía Benavides en su condición de Secretario del
Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Tumaco, quien manifestó haber recibido una llamada a su celular en la noche del 5 de enero de 2011, en ella el Juez ROBERTO PONCE CÓRDOBA le indicó de la llamada recibida del Vigilante del edificio donde funcionaba el Juzgado Jaime Ordoñez sobre una abogada procedente de la ciudad de Pasto, interesada en radicar una solicitud de Hábeas Corpus, solicitándole el Juez recoger el escrito porque ellos estaban en turno nocturno. Atendiendo la instrucción del Juez, a las 8.30 de la noche se dirigió al Palacio de Justicia donde se encontró con la abogada, aquella iba acompañada y le hizo entrega de la solicitud de habeas corpus; de allí partió hacia el Juzgado ubicado en la Calle la Tanguera e hizo entrega del escrito al doctor PONCE CÓRDOBA quien profirió auto de admisión. Indicó que el 6 de enero de 2011, desde el Centro de Servicios Judiciales dispuso lo pertinente para comunicar de la admisión de la solicitud a la Fiscalía General, pues la misma aparecía presentada por el señor Marlon Valencia Portocarrero alias “ketty” y pasadas las dos de la tarde, el Juez procedió a emitir fallo, para entonces adujo el Secretario haber recibido una llamada de un funcionario de la Fiscalía en procura de un número al cual remitir la respuesta pues no le contestaban en el Centro de Servicios. Añadió que el Juez profirió la decisión sin la respuesta de la Fiscalía General de la Nación – Oficina de Relaciones Internacionales, porque
en el Centro de Servicios no contestaban el fax; en el fallo el Juez dispuso decretar la libertad del interno extraditable Marlon Valencia Portocarrero, detenido en la Cárcel de Combita, pero el doctor PONCE CÓRDOBA se percató que él no podía firmar la providencia, pues para los días 6 y 7 de enero había quedado encargada del Despacho la Oficial Mayor Carmen Alicia Montilla Rosero. Explicó el referido Secretario que Carmen Alicia se encontraba disfrutando las festividades decembrinas con su familia, pues internamente con el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes los Jueces habían convenido los turnos para conocer de los asuntos, correspondiéndole al Segundo Penal del 3 al 10 de enero; además, internamente la Oficial Mayor había acordado con el doctor ROBERTO PONCE que si se presentaba algún asunto de urgencia, aquél se lo comunicaría, reintegrándose aquella el 17 de enero de 2011. Por tal razón, a Carmen Alicia como Juez encargada el doctor PONCE CORDOBA le encomendó a su escolta Mauricio Ledesma Carabalí remitirle vía fax la última hoja de la decisión del Habeas Corpus para su firma. Después, el funcionario se trasladó a la ciudad de Pasto llevando consigo el original de la providencia de Habeas Corpus, donde se encontró con Carmen Alicia quien firmó la hoja original de la decisión de Habeas Corpus y se anexó al expediente en reemplazo de la hoja de fax suscrita por aquella inicialmente. Cuando Carmen Alicia se reincorporó al Juzgado, el doctor PONCE CÓRDOBA los reunió, en esa ocasión les informó sobre la situación
presentada con el habeas corpus, alegando haberla proferido en derecho y citando para tal efecto jurisprudencias que avalaban su criterio; entonces, el testigo manifestó su preocupación porque en el evento de una investigación penal o disciplinaria, él no podía faltar a la verdad respecto a la estancia de la Juez encargada en el Despacho y de la firma de un documento no elaborado por ella, ante lo cual la Oficial Mayor indicó que por ello podría verse envuelta en una investigación por el Tribunal o por el Consejo Seccional de la Judicatura y quedó ahí el tema. Después Carmen Alicia le informó de la citación efectuada por un Juez de Control de Garantías, ante quien le imputarían el delito de prevaricato por la decisión de habeas corpus suscrita por ella, mostrándose ofuscada con el tema porque el titular del Despacho la había involucrado en la entrevista rendida a los investigadores de la Policía Judicial de Pasto. Precisó el referido Secretario que la solicitud y decisión de habeas corpus fue totalmente proferida por el doctor PONCE CÓRDOBA, a quien su compañera de Oficina no le atendía el teléfono, por lo cual el Juez lo envió a la residencia de aquella, quien se mostró ofuscada con el testigo porque no se había comunicado con ella para informarle de la petición de habeas corpus, pero lo cierto es que aquella había realizado un convenio interno con el titular del Juzgado, respecto de lo cual el no tuvo alguna injerencia (fls. 52 a 55 c.o primera instancia) Acta de la diligencia de inspección judicial, practicada el 10 de mayo
de 2011 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tumaco al expediente No. 5283540710002-20140.0001 de Habeas Corpus interpuesto por Jessica Omaira Portilla Polo en representación de Marlon Valencia Portocarrero, encaminada a la protección del derecho a la libertad contra la orden de captura con fines de extradición, del cual se allegó al plenario copia de algunas piezas del citado expediente. (fls. 57 a 62 c.o primera instancia) El 12 de mayo de 2011, por comisionado se practicó diligencia de declaración de Mario Moreno Fajardo quien se desempeña como Secretario del Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Tumaco, quien en relación a los hechos objeto de investigación, manifestó que sólo le constaba lo registrado en las noticias. Respecto al daño de la línea telefónica en el Centro de Servicios, el 6 de enero de 2011 escuchó comentarios en el primer piso, relacionados con un daño del fax, incluso se dijo estaba arrancado el cable (fls. 63 y 64 c. o primera instancia). Nuevamente se comisionó para la práctica de inspección judicial al expediente del habeas corpus tramitado el 6 de enero de 2011 en el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes, la cual fue llevada a cabo el 29 de junio de 2011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco (fls. 79 a 90 c. o primera instancia). A la actuación fue incorporada certificación de cargos desempeñados por el funcionario investigado y copia de la Resolución No. 010 del 12
de mayo de 2010 por medio de la cual le fueron conferidas vacaciones. (fls. 97 a 100 c.o primera instancia) Mediante escrito fechado 14 de mayo de 2012, el funcionario ROBERTO PONCE CÓRDOBA manifestó no poder acudir al Despacho por encontrarse en detención domiciliaria, además solicitó dirigir las diligencias contra Carmen Alicia Montilla Rosero por cuanto estaba encargada como Juez Segunda Penal Municipal para Adolescentes de Tumaco los días 6 y 7 de enero de 2011. Precisó que por parte de la Fiscalía General de la Nación se cuestionó lo concerniente a la competencia para conocer de la acción constitucional de Habeas Corpus, respecto de lo cual el Acuerdo PSAA07-3972 de 2007 no establece competencia territorial alguna para los Magistrados y Jueces. Precisó que la doctora Montilla Rosero estuvo ausente los días 5, 6 y 7 de enero de 2011 en el desempeño de sus funciones como Juez Encargada; procurando por su parte sacar en alto la justicia en la municipalidad de Tumaco, solicitando la práctica de algunas pruebas testimoniales y documentales. (fls. 105 a 110 c.o primera instancia) Oficio No. CSJOT 846 del 22 de mayo de 2012, mediante el cual la Directora del Centro de Servicios Judiciales allegó copia de las actuaciones surtidas contra los empleados adscritos al Centro de Servicios Judiciales de Tumaco –Nariño y de la providencia del 21 de noviembre de 2011, mediante la cual la Asamblea General de Jueces del Circuito de Tumaco dispuso el archivo de las diligencias y
compulsa copias en contra de quien se encontraba el 6 de enero de 2011 como Juez Coordinador. (fls. 145 a 197 c. o original primera instancia). Oficio No. 442 del 8 de octubre de 2012, a través del cual el Secretario del Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes indicó que revisados los libros de Resoluciones proferidas por el Despacho, se determinó que la doctora Carmen Alicia Montilla Rosero en su condición de Oficial Mayor del Juzgado no hizo uso de permiso durante el mes de enero de 2011; sin embargo le fueron concedidos compensatorios los días 3, 4 y 5 de 2011 mediante Resolución No, 034 del 20 de diciembre de 2010, cuya copia adjuntó. (fls. 209 y 210 c.o primera instancia) Oficio 1554 del 8 de octubre de 2011, a través del cual la Directora del Centro de Servicios Judiciales de Tumaco allegó copia del proceso disciplinario seguido por el daño el día 6 de enero de 2011 de la línea telefónica 7272080. (fls. 212 c.o primera instancia) Certificación de cargo desempeñado y salario devengado por el investigado, expedida por la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial. (fls. 242 a 251 c.o primera instancia) 3.- El Juez Disciplinario de primer grado, en proveído del 22 de noviembre de 2011, dispuso la acumulación de los expedientes 2011001188 y 201100235, por tratarse de los mismos hechos objeto de investigación. (fl. 132 c.o
primera instancia). 4.- El 27 de julio de 2012, la Sala Dual de Decisión del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño negó la práctica de algunas pruebas solicitadas por el servidor investigado en su escrito de versión libre (fls. 134 a 143 c.o primera instancia). 5.- A través de auto del 10 de octubre de 2012, en virtud del Acuerdo PSAA12-9258 de 2012, el doctor Emiro Eslava Mojica en condición de Magistrado de Descongestión avocó el conocimiento de las diligencias. (fl. 213 c.o primera instancia) 6.- Mediante providencia del 10 de diciembre de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Descongestión del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, profirió pliego de cargos contra el doctor ROBERTO PONCE CÓRDOBA en condición de Juez Segundo Penal Municipal de Adolescentes de Tumaco, y estimó procedente adelantar la actuación disciplinaria por el procedimiento señalado en el artículo 177 del Código Disciplinario Único (proceso verbal). La Colegiatura de primer grado conforme al material probatorio recaudado, endilgó al Juez ROBERTO PONCE CÓRDOBA la incursión en la falta gravísima contemplada en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 por la comisión de los delitos de prevaricato y prevaricato por omisión, contemplados en los artículos 413 y 414 de la Ley 599 de 2000 - Código Penal, la falta consideró gravísima a título de dolo y se dispuso la citación a
la audiencia para el 19 de marzo de 2013. (fls. 214 a 237 c.o primera instancia). 7.- El Magistrado de conocimiento instaló la audiencia pública de juzgamiento, 19 de marzo de 2013 a la cual no compareció el disciplinable ni el representante del Ministerio Público, y atendiendo que el funcionario se encontraba en prisión domiciliaria, se dispuso oficiar al INPEC para hacerlo comparecer a través de ellos (fls. 276 y 277 cd 1 primera instancia). 8.- Mediante auto del 17 de abril de 2013, el Magistrado de Descongestión doctor Emiro Eslava designó defensor de oficio al investigado (fl. 283 c.o primera instancia) 9.- En virtud de la designación como Magistrado en propiedad en el Consejo Seccional de sucre del doctor Emiro Eslava, el 4 de junio de 2013 asumió el conocimiento de las diligencias el doctor Carlos Alberto Papamija Diago (fl. 314 c.o primera instancia) 10.- El Magistrado de instancia continuó la mencionada audiencia el 25 de junio de 2013, a la cual no acudió el disciplinable ni su defensor de oficio, la misma fue aplazada y reprogramarla para el 8 de julio de la misma anualidad. (cd 3) 11.- El 8 de julio de 2013, el funcionario sustanciador instaló la audiencia a la cual asistieron el defensor de oficio del doctor ROBERTO PONCE CÓRDOBA; adujo el referido Magistrado que revisado el expediente se observaba que se encuentran recaudadas todas las pruebas decretadas en
el pliego de cargos, quedando pendiente por recibir la certificación de salario del disciplinado. Concluyó la diligencia, fijando el 31 de julio de 20113 para proceder a la diligencia de alegatos de conclusión. (cd 4) 12.- El funcionario instructor instaló la audiencia de juzgamiento el 5 de agosto de 2013, la cual contó con la asistencia del defensor de oficio del funcionario investigado. No compareció el investigado ni el representante del Ministerio Público. 12.1Acto seguido le fue concedido el uso de la palabra al defensor de oficio, quien solicitó una atenuación de la sanción de acuerdo a los criterios exigidos por la ley, en el sentido de que la conducta pudo ocasionar una falla en el servicio público, pero la proporción del agravante no aplicaría, pues no implicó aspecto doloso. En segundo lugar, atendiendo la dificultad para contactar a su representado, aquél no tuvo una implicación directa en cuanto a la ocurrencia de los hechos y no se le pudo citar para rendir su declaración. (Record 2.43 a 3.56 c.o primera instancia). 13.- El 12 de septiembre de 2013, el Magistrado de instancia instaló la audiencia de lectura de sentencia, a la cual compareció el defensor de oficio del disciplinable y la doctora Miriam Canal Ricaurte en su condición de Procuradora 143. No compareció el acusado (cd 6). 13.1.- Concluida la lectura de la sentencia, le fue concedido el uso de la palabra al defensor, quien interpuso recurso de apelación indicando “que la
proporción de los hechos ocurridos y que se contradicen de acuerdo a la ley disciplinaria, le parecían un tanto excesiva en cuanto pudo ocurrir otras cuestiones no dilucidadas” (Record. 43.56 a 45.01 cd 6) 13.2.- Por su parte, la representante del Ministerio Público manifestó encontrarse acorde con la determinación adoptada por la Sala y respecto al recurso impetrado por el defensor de oficio precisó que el mismo no estaba sustentando en debida forma, por lo cual rogó no concederlo y en su lugar remitir el asunto en consulta. 13.3.- Acto seguido, el Magistrado no concedió el recurso de apelación por no estar debidamente sustentado y en su lugar dispuso enviar el expediente en consulta (cd 6). DE LA SENTENCIA CONSULTADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, en sentencia dictada el 13 de agosto de 2013 decidió sancionar al doctor ROBERTO PONCE CÓRDOBA, Juez Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Tumaco con Destitución del cargo e Inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de diez (10) años, como autor responsable de infringir el deber previsto en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con la falta descrita en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, por desconocimiento de lo previsto en los artículos 413, 414 y 286 del Código Penal, en la modalidad de gravísima dolosa. A juicio del Seccional de primer grado, la conducta del disciplinable se
adecuó de manera objetiva a los tipos penales contemplados en los artículos 413, 414 y 286 del Código Penal Ley 599 de 2000, teniendo probado que el funcionario investigado faltó a los deberes propios de su cargo, por desconocer el ordenamiento jurídico que le imponía una estricta aplicación de las normas, incurriendo en las conductas penales antes señaladas; ilícitos que según el legislador sólo es posible su consumación a título de DOLO, en tal sentido se cree que el funcionario de manera libre y voluntaria, opto por lesionar el ordenamiento jurídico. Precisó el a quo que los elementos materiales probatorios recaudados demostraban con grado de certeza que el doctor ROBERTO PONCE CORDOBA, en su condición de Juez Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Tumaco, desconoció una norma de orden público al tramitar la acción de Habeas Corpus No. 5283540710002-20110001 el 6 de enero del año 2011, ordenando la libertad del ciudadano Marlon Valencia Portocarrero, sin tener competencia funcional por encontrarse disfrutando de descanso compensatorio, y habiendo sido encargada como Juez la Oficial Mayor del despacho Carmen Alicia Montilla Rosero durante los días 22, 23 y 24 de diciembre de 2010, 6 y 7 de enero de 2011. Asimismo, no sometió el proceso a reparto ni se le permitió a la Fiscalía General de la Nación aportar las pruebas que daban cuenta de la legalidad de la privación de la libertad y al parecer coadyuvó para que la Oficial Mayor Carmen Alicia Montilla Rosero, quien había sido encargada por el Tribunal
como Juez, firmara la decisión sin ser la autora, desconociendo los hechos fácticos y jurídicos que rodeaban tal decisión o las repercusiones que la misma ocasionaba en el contexto social y más aun incurriendo en los tipos penales antes reseñados. (fls. 342 a 369 c. o Primera Instancia). ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal mediante auto del 2 de diciembre de 2013, quien funge como Magistrada Ponente avocó conocimiento, ordenó correr traslado al Ministerio Público, recaudar los antecedentes disciplinarios del investigado, e informar si cursó algún otro proceso por los mismos hechos en esta Corporación (folio 4 c.o.). 2.- El 5 de diciembre de 2013, la doctora Clara Ivy González Marroquín, Representante del Ministerio Público, se notificó del anterior auto. (fl. 6 c. segunda instancia). 3.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, el 11 de diciembre de 2013 expidió certificado No. 338511, en el cual el funcionario no registra sanciones. (fl. 11 c. segunda instancia). 4.- Mediante escrito radicado el 13 de diciembre de 2013, el disciplinable ROBERTO PONCE CÓRDOBA refirió la vulneración de su derecho constitucional al debido proceso, para lo cual hizo alusión al inicio de la presente investigación en su contra el 4 de mayo de 2012, es decir, un año después del acaecimiento, señalando que nunca le fue informado sobre que el procedimiento en su contra se adelantaría mediante el proceso verbal, y
de ello supo cuando el 25 de enero de 2013 le remitieron un oficio informándole dicha circunstancia, es decir, dos años después de haber sido privado de la libertad, lo cual le vulnera el debido proceso, por cuanto, en ese momento cuando se varió el procedimiento ya se habían recaudado la totalidad de los “medios de conocimiento” por consiguiente se le coartó el derecho a controvertir los mismos. Indicó el implicado que el 26 de septiembre de 2012, le remitieron una comunicación en la cual precisan la negativa de algunos medios de prueba por él solicitados, pero no le remitieron copia de la providencia, razón por la que no le fue posible interponer recurso de apelación. Para el acusado todo lo anterior, configura causal sustancial de nulidad que afecta lo actuado por encontrarse de bulto la vulneración al debido proceso y por ende del derecho de defensa, al practicarse todas las pruebas a sus espaldas sin brindarle la oportunidad de controvertirlas. Adujo el mencionado funcionario que nunca tuvo oportunidad de comunicarse con el profesional designado como defensor de oficio, pues la Judicatura no podía pretender su comparecencia en virtud de estar cobijado con la medida de detención domiciliaria, sin ordenar su remisión a través del INPEC. Sobre la sentencia, explicó que dentro de la acción de tutela No. 20110.0137 instaurada por Marlon Valencia Portocarrero, se indicó con precisión la improcedencia de la misma, por cuanto el medio efectivo para proteger el derecho constitucional a la libertad del actor, era la acción de Habeas
Corpus, sobre lo cual se puso en tela de juicio la competencia desde el punto de vista territorial, asunto aclarado por concepto emitido por la Sala Administrativa en el Acuerdo PSAA07-3972 de 2007 en virtud del cual no se establece competencia territorial alguna para los funcionarios encargados de atender las acciones constitucionales, por cuanto el régimen de competencia es regulado directamente por el legislador. Precisó el investigado que para el 4 de enero de 2011, se encontraba en turno de disponibilidad para conocer de la acción de Habeas Corpus y para el 5 de enero fungía como Jueza la doctora Carmen Alicia Montilla Rosero, a la cual el Juez Primero Penal Municipal le sugirió involucrarlo en la investigación, y deja en claro que su vinculación dentro del proceso penal tramitado en el Tribunal Superior de Pasto ante la Magistrada Gloria Oviedo Zambrano, lo fue en condición de interviniente; asimismo, señaló que esperaba obraran todas las pruebas en la actuación, por cuanto desconoce el auto que las decretó. (fls. 15 a 19 c.o) 5.- El Procurador Delegado deprecó la confirmación de la sentencia, señalando a través de escrito radicado el 14 de enero de 2014, que el privado de la libertad se hallaba recluido en el Centro Penitenciario y Carcelario de máxima seguridad de Combita – Boyacá, por ende, no resultaba viable al mentado Juez resolver la solicitud de Habeas Corpus, precisando además que quien proyectó el fallo fue el funcionario investigado, el cual estaba en disfrute de días compensatorios, solicitándole a la subalterna Carmen Alicia Montilla Rosero firmar la última hoja de la
providencia, al ser designada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial como Juez Segunda Penal Municipal para los Adolescentes, los días 22, 23 y 24 de diciembre de 2010, 6 y
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