CSDJ - F52001110200020110031901ADJUNTA20131101115700-2013
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F52001110200020110031901ADJUNTA20131101115700-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 30 de octubre de 2013 Aprobado según Acta No. 084 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 520011102000201100319 01
Referencia: Abogado en Apelación.
Inculpado: Mario Alfonso López Narváez.
Denunciante: Aida Patricia Martínez Betancourth.
Primera Instancia: Sanción de 1 año, por la falta descrita en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007.
Decisión: Niega Nulidad - Modifica Sanción.
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse respecto del recurso de APELACIÓN formulado por la apoderada de confianza del abogado MARIO ALFONSO LÓPEZ NARVÁEZ, contra la sentencia proferida el 1 de febrero de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño , a través de la cual se sancionó al profesional 1 del derecho con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE 1 AÑO, por incurrir en la falta descrita en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, al transgredir los deberes tratantes en los numerales 5 y 7 del artículo 28 ibídem. 1 Magistrados GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL (Ponente) y ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 2
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 520011102000201100319 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN SITUACIÓN FÁCTICA Tiene origen la presente actuación disciplinaria, en el escrito de queja radicado por la señora AIDA PATRICIA MARTÍNEZ BETANCOURTH el día 2 de marzo de 2011, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, solicitando se investigue disciplinariamente al abogado MARIO ALFONSO LÓPEZ NARVÁEZ, narrando que el día 24 de febrero de 2011, se llevó a cabo una diligencia de conciliación por el delito de inasistencia alimentaria en favor de su hijo, ante la Fiscalía Local 39 de Pasto, en la que se hizo presente el profesional del derecho antes nombrado, en calidad de apoderado del allí denunciado señor Oscar Gerardo Guerrero Guzmán (quien no hizo presencia en la misma), proponiéndole dentro de dicha audiencia que desistiera de la denuncia, “para después él hablar con su cliente y estudiar la posibilidad de llegar a un acuerdo”, no accediendo a ello por los reiterados incumplimientos y falsas promesas del denunciado señor Guerrero Guzmán, indicándole al abogado aquí encartado que “en caso de recibir una propuesta seria podría desistir de la demanda”2, quien le dijo una vez culminada la audiencia, que su proceder no era el correcto.
Contó que al día siguiente, encontrándose en el segundo piso de su casa y en la cual tiene un negocio, su hermano la llamó porque una persona la necesitaba, “y al asomarme (…) identifiqué al abogado MARIO ALFONSO LÓPEZ NARVÁEZ”, quien al preguntarle que necesitaba, “él respondió que venía a decirme que estaba haciendo mal las cosas y como era su deber defender los intereses de Oscar, que me sugería desistir de la demanda ya que esta no iba a prosperar, yo le respondí que lo que tuviera que hablar acerca del tema lo hiciera donde le correspondía”3, por lo que el abogado se exaltó solicitándole que se fuera de la casa, recibiendo repentinamente “un puño muy fuerte y me arrastró hacia afuera, insultándome”, llamando a otro hombre que se encontraba en el andén y quien también 2 Sic a lo transcrito. 3 Sic a lo transcrito.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 3
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 520011102000201100319 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN la agredió, interviniendo en ese momento su hermana para que el aquí denunciado no la golpeara más.
Indicó que cuando miró hacia la calle, estaba Mauricio (socio del negocio), “siendo atacado por el resto de los amigos de este Doctor que ascendían más o menos a cuatro personas más (…). Estas personas se ensañaron en atacar a mi socio mientras mi hermana, mi sobrina, mi
hija y mi abuelita trataban por todos los medios de detenerlos”4. IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO El abogado MARIO ALFONSO LÓPEZ NARVÁEZ se identifica con la cédula ciudadanía No.5.204.340 y porta la tarjeta profesional vigente No.140.002 del Consejo Superior de la Judicatura. Se observa a folio 113 del cuaderno original, que el 5 profesional del derecho no registra antecedentes disciplinarios. ANTECEDENTES PROCESALES APERTURA DE INVESTIGACIÓN Acreditada la calidad de abogado del doctor MARIO ALFONSO LÓPEZ NARVÁEZ, el Magistrado de la Sala A quo ordenó a través de auto calendado 17 de marzo de 6 2011, la apertura del proceso disciplinario en contra del togado, señalando como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el día 18 de julio de 2011. 7 4 Allegó la quejosa junto a su escrito, copia del acta de audiencia de conciliación celebrada dentro de la causa penal No. 2010-00519, suscrita por la aquí denunciante y el aquejado; del Formato Único de Noticia Criminal, donde consta la querella formulada por la aquí denunciante por lesiones personales ante la Fiscalía General de la Nación; fotostática del Informe Técnico Médico Legal de Lesiones Personales (Folios 1 a 16 Cdno. primera instancia). 5 Folio 19 Cdno. primera instancia. 6 Magistrado HERNEY LEONARDO LUCENA VALVERDE. 7 Folios 20 y 21 Cdno. principal.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 4
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 520011102000201100319 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL Arribada la fecha prevista para dar inicio a la diligencia citada, la misma no fue adelantada en atención a la solicitud de aplazamiento presentada por el abogado encartado, procediendo entonces el Magistrado Instructor a señalar como nueve fecha el día 25 de agosto de 2011 , calenda en la que se dio inició a la reseñada Audiencia 8 de Pruebas y Calificación Provisional , a la cual se hizo presente el Delegado del
9 Ministerio Público y el disciplinado, este último quien en uso de la palabra manifestó conocer la queja y que asumiría su propia defensa, procediendo a rendir su versión libre de los hechos, indicando que la quejosa estuvo casada con el señor Oscar Guerrero Guzmán, quien es tío de su esposa, siendo esa la razón por la que conoce a la señora AIDA PATRICIA MARTÍNEZ BETANCOURTH; adujo que el señor Guerrero Guzmán en días anteriores al 24 de febrero de 2011, lo llamó con el fin de solicitarle el favor que asistiera a una audiencia de conciliación que le habían programado en la Fiscalía 39 Local de Pasto, e informara que no podía comparecer a la misma porque su trabajo se lo impedía, pues vivía en la ciudad de Yumbo (Valle del Cauca). Señaló que al concurrir a la Fiscalía el día de la diligencia de conciliación, allí ya se
encontraba la señora AIDA PATRICIA MARTÍNEZ BETANCOURTH junto a su compañero permanente señor Mauricio Moreno Cardona, con el que él nunca había hablado o conocido, procediendo a manifestarle a la señora Fiscal que el señor Oscar Guerrero no podía comparecer por el motivo ya antes expuesto, entregándole además unos documentos que el allí denunciado le había remitido, y que correspondían a unos recibos de pago de cuotas alimentarias; adujo que la Fiscal le explicó a la señora AIDA PATRICIA, sobre la imposibilidad de realizar la diligencia de conciliación por la inasistencia del citado, dejando constancia “de que yo me presente, de que le dije que él [hace referencia al señor Oscar Guerrero] no iba a asistir y me recibió los documentos; esa fue mi única actuación dentro de esa Fiscalía. Con eso demuestro (…) que yo no soy el apoderado judicial 8 Folios 39 a 41 Cdno. principal. 9 C.d. No. 1; acta vista a folios 44 a 46 Cdno. primera instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 5
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 520011102000201100319 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN del señor Oscar Guerrero Guzmán, no soy el defensor de confianza del señor Oscar Guerrero Guzmán, y no tengo ningún vínculo legal o contractual con el señor Oscar Guerrero Guzmán ni con
la señora AIDA PATRICIA MARTÍNES BETANCOURTH”.
Narró que como conocía con anterioridad a la señora AIDA PATRICIA, sostuvieron una conversación delante de la Fiscal, quien le indagó a la allí denunciante al observar que las cuotas alimentarias estaban completas, sobre qué era lo que pretendía exactamente, respondiéndole que a ella no le alcanzaba la cuota alimentaria para cubrir los gastos escolares, indicándole la señora Fiscal que ese no era el procedimiento para discutir tal cuestión, respondiendo la señora AIDA PATRICIA, que ella quería continuar con la investigación penal. Contó que culminada la diligencia salió de allí conversando muy cordialmente con la quejosa respecto de cómo podía lograr su pretensión, cuando el señor Mauricio Moreno Cardona, quien iba delante de ellos, se giró y lo trató con palabras soeces propinándole luego un golpe en la cara que lo botó al suelo, retirándose los dos dejándolo humillado en el suelo. Expuso el togado investigado, que un día después de los hechos antes narrados, el abogado Jorge Luís Peña Chamorro ofreció llevarlo en su carro a la casa de sus suegros, quienes habitan cerca de donde vive la señora AIDA PATRICIA MARTÍNEZ BETANCOURTH, desplazamiento en el cual también fueron acompañados por el abogado Mario Fernando Rodríguez; indicó que cuando pasaba por la casa de la quejosa se encontraba afuera el señor Mauricio Moreno Cardona, llenándose de ira al verlo, solicitándoles a su compañero que parara para reclamarle al señor Moreno Cardona sobre el por qué lo había agredido el día anterior, por lo que una vez lo vio el prenombrado señor, éste se le abalanzó, comenzando entonces a golpearsen, siendo
separados por sus compañeros.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 6
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 520011102000201100319 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN En este estado de la diligencia, el Magistrado A quo, con la anuencia del representante del Ministerio Público, procedió a tomar juramento al aquejado doctor MARIO ALFONSO LÓPEZ NARVÁEZ, quien asintió en lo por él dicho anteriormente; indicando además frente a las preguntas formuladas en su turno por el director del proceso y el procurador delegado en ese momento, que no puede explicar cómo ocurrieron las lesiones mostradas por la quejosa, “me imagino que cuando estuvimos en la pelea, como salió todo el mundo y estuvimos golpeándonos ahí con el señor Cardona, no sé si de pronto fue posible que ella cayó o él mismo [se refiere al señor Moreno Cardona] la golpeó, o si yo la golpeé, no podría decirle, pues eso ya sería la investigación que haga la Fiscalía, pero yo no la golpeé a ella, yo me golpeé con el señor Mauricio Cardona” (Sic); indicó ser falso que sus compañeros abogados hayan ingresado a la casa de la quejosa o se hayan golpeado con el señor Mauricio Moreno Cardona, señalando el causarle extrañeza sobre el por qué, si dice la quejosa las lesiones a ella causadas eran graves al punto de dejarla
casi inconsciente en un hecho ocurrido a las 6:30 de la tarde, solo hasta las 9:15 de la noche es atendida médicamente. Iteró el aquejado, en que no es el apoderado judicial del ex esposo de la quejosa, que nunca recibió mandato alguno por cuenta del mismo, que asistió a la diligencia de conciliación de marras en aras de justificar la inasistencia del señor Oscar Guerrero Guzmán, y que nunca le fue reconocida personería alguna en dicha causa penal, lo que se presentó fueron simples hechos personales a raíz de lo que se presentó saliendo de la Fiscalía. Concluida la declaración rendida por el aquejado, se le otorgó al mismo la oportunidad procesal para solicitar las pruebas que a bien considerara, siendo decretadas por el Magistrado A quo, es decir los testimonios de los señores José Fabio Garcés Ramírez, Mario Fernando Rodríguez Guerrero y José Luís Peña Chamorro; oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informen a que Fiscalía correspondió el conocimiento de la noticia criminal 520016000485 2011 02159, siendo denunciante la
REPÚBLICA DE COLOMBIA 7
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 520011102000201100319 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN señora AIDA PATRICIA MARTÍNEZ BETANCOURTH, y denunciado el señor MARIO ALFONSO LÓPEZ NARVÁEZ; y tenerse como tales las documentales allegadas por
la quejosa. Suspendida la diligencia de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la misma se continuó el día 6 de octubre de 2011 , en presencia de la quejosa, del denunciado 10 disciplinariamente y su apoderada de confianza a quien se le reconoció personería jurídica para actuar; procedió entonces el Magistrado Instructor a otorgar la palabra a la señora AIDA PATRICIA MARTÍNEZ BETANCOURTH, quien en uso de la misma se ratificó en la queja formulada. Seguido, se escuchó el testimonio rendido por el señor José Fabio Garcés Ramírez, quien para el interés de la presente investigación manifestó bajo la gravedad del juramento, no tener ningún vínculo con el señor MARIO ALFONSO LÓPEZ NARVÁEZ, señalando que encontrándose en “la Casa de Justicia” vio cuando un señor le pegó un golpe al aquejado lanzándolo al piso, observando que la aquejada interviniendo y los separó; adujo que el aquí denunciado en ese momento le pidió el favor de ser su testigo frente a los hechos ahora narrados, facilitándole su número de celular para que lo contactara. Se procedió a recepcionar bajo la gravedad del juramento, la declaración prestada por el señor Mario Fernando Rodríguez Guerrero, quien manifestó sobre los hechos aquí investigados, haberse encontrado con el abogado MARIO ALFONSO LÓPEZ NARVÁEZ y el señor Jorge Luís Peña Chamorro, quien se ofreció a llevar en su automóvil al disciplinable hasta la casa de los suegros; indicó que habiendo partido hacia tal lugar, de un momento a otro el investigado solicitó que nos detuviéramos en
una tienda, el investigado se bajó y “cuando ya nos dimos cuenta es que él [haciendo referencia al aquí denunciado] se estaba agrediendo con un señor (…) y en el transcurso de la riña 10 C.d. No. 2; acta vista a folios 52 a 54 Cdno. primera instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 8
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 520011102000201100319 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN salieron dos señoras (…), simplemente nosotros nos bajamos y los separamos y nos subimos al carro nada más, después él [el investigado] ya nos comentó el incidente que había tenido con este señor, que había sido el día anterior en Casa de Justicia, por una consignación no sé, el caso no nos lo explicó muy bien”.
A lo preguntado por la abogada de confianza del togado encartado, el testigo manifestó no ser cierto que previo a la pelea el investigado haya sostenido una conversación con la quejosa, resaltando que éste nunca golpeó a la misma, habiendo ocurrido los hechos fuera del lugar de vivienda de la señora AIDA PATRICIA
MARTÍNEZ BETANCOURT.
Acto seguido se atendió bajo la gravedad del juramento, el testimonio rendido por el señor Jorge Luís Peña Chamorro, quien manifestó compartir oficina con el abogado MARIO ALFONSO LÓPEZ NARVÁEZ; señaló que el día de los hechos investigados,
se encontró en el Palacio de Justicia con el profesional del derecho encartado y el señor Mario Fernando Rodríguez Guerrero, solicitándole el disciplinable el favor de acercarlo hasta la casa de sus suegros, a lo que accedió; expuso que antes de llegar al lugar pedido por el aquejado le solicitó que se detuviera, lo cual hizo aproximadamente a dos o tres casas del lugar donde vivía la quejosa, bajándose entonces del automóvil el denunciado, quien al encontrarse con un señor empezaron estos a agredirse, por lo que al observar tal cuestión se bajaron del carro, “pero la intensión nuestra fue sacar al doctor MARIO [investigado] de la pelea y lo subimos al carro y continuamos hasta la casa del señor Mario Fernando”. Contando con la oportunidad la abogada de confianza del togado encartado, para interrogar al testigo, éste manifestó no ser cierto que momentos antes de la pelea el aquejado haya conversado con la señora quejosa, indicando que este nunca agredió físicamente a la misma, y que el doctor MARIO ALFONSO LÓPEZ NARVÁEZ, cuando se bajó de su carro nunca ingresó a vivienda alguna.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 9
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 520011102000201100319 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN En esa oportunidad procesal el Magistrado Instructor señaló que, “en este momento damos inicio a los testigos que presenta AIDA PATRICIA MARTÍNEZ como quejosa, aunque no
están doctora Cielo [apoderada de confianza del aquejado], programado, la Magistratura va a surtir estos testimonios para escuchar la versión”; procediéndose entonces a escuchar el testimonio del señor Diego Mauricio Moreno Cardona, persona que bajo la gravedad del juramento indicó ser el compañero permanente de la quejosa; manifestó que acompañó a la señora AIDA PATRICIA MARTÍNEZ BETANCOURT a la diligencia de conciliación que tenía programada en una Fiscalía, porque a ella le daban nervios ir sola por cuanto su anterior pareja la ultrajaba y la golpeaba; adujo que no ingresó al recinto donde se celebró la audiencia y cuando salieron de la misma, el abogado estaba pidiéndole a la quejosa que desistiera de la denuncia y diciéndole que cambiara de abogado por uno mejor porque el que le estaba ayudando no servía, “entonces a mí me dio rabia, porque supuestamente usted [el aquejado] es más idiota que está defendiendo a una persona que ha sido maltratador que ha sido abusador de ella [la quejosa], violador, yo le dije vulgarmente hijueputa, que respetara”; adujo que el abogado encartado en ese momento no trató a la aquí denunciante con palabras soeces, “solamente de pendeja y boba”. Expuso que no le alcanzó a pegar al abogado, habiendo reaccionado porque el mismo también lo trató feo, sintiéndose ofendido también porque “es mi señora, como no, usted va con su esposa y que otro la ofenda y le diga cosas feas, cualquiera”; indicó que el día de los
hechos investigados se encontraba con la señora AIDA PATRICIA en el segundo piso de la casa donde tienen una tienda en sociedad, cuando la hermana la llamó porque la necesitaban, ella bajó y él se quedó en la cama, escuchando luego de unos 15 a 20 minutos una algarabía afuera en el antejardín, asomándose por la ventana y al observar a la quejosa tirada en la calle bajó inmediatamente, enfrentándose con el señor MARIO ALFONSO LÓPEZ NARVÁEZ y otros tres hombres; adujo que cuando la quejosa se pudo levantar, ella comenzó a intentar separar y calmar la situación.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 10
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 520011102000201100319 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN Dejándose el testigo a disposición de la apoderada de confianza del aquejado, este al interrogatorio surtido por la misma respondió que, no ha tenido ningún vínculo contractual con el abogado MARIO ALFONSO LÓPEZ NARVÁEZ, habiendo reaccionado como lo hizo por los motivos ya antes expuestos.
Terminado el anterior testimonio, la apoderada del doctor LÓPEZ NARVÁEZ, manifestó tachar por sospechosos los testimonios traídos por la quejosa dada la familiaridad que los une. Continuando, se escuchó en declaración a la señora Mónica Marcela Salazar Muñoz,
quien igualmente fue interrogada por la apoderada del quejoso, manifestó bajo la gravedad del juramento ser compañera de trabajo de la quejosa como asesora de seguros; expuso que un día luego de ocurridos los hechos de agresión de los que fue objeto la señora AIDA PATRICIA y de los cuales no fue testigo, sin recordar la fecha, se encontraron con el abogado acusado, quien literalmente le pidió excusas a la denunciante por lo sucedido. Culminado el anterior testimonio, se escuchó en declaración a la quejosa, señora AIDA PATRICIA MARTÍNEZ BETANCOURTH, quien frente a lo preguntado por la defensora del abogado procesado y de interés para el presente proceso respondió que, en el momento del altercado en su casa se llamó a las autoridades en diversas oportunidades pero no concurrieron; indicó que acudió a la atención médica 3 horas después de los ocurrido, porque primero asistió a la U.R.I. de la Fiscalía General de la Nación. Procedió con posterioridad el Magistrado A quo a decretar pruebas, insistiendo en las ya decretadas en sesión anterior, respecto de oficiar a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, ordenando los testimonios de los señores Juan
REPÚBLICA DE COLOMBIA 11
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 520011102000201100319 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN Carlos Villota, Gloria Stella Martínez, Daniela Estefanía Villota Martínez y Omairo
Cabrera Mejía. La Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, a través de oficio radicado el día 2 de marzo de 2012, informó que la noticia criminal 520016000485 2011 02159, en la que figura como denunciante la señora AIDA PATRICIA MARTÍNEZ BETANCOURTH y denunciado el señor MARIO ALFONSO LÓPEZ NÁRVAEZ, por la conducta de lesiones personales, fue asignada para su conocimiento a la Fiscalía Primera Local de Pasto. Suspendida entonces la diligencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, se dio continuidad a la misma el día 16 de marzo de 2012 , con la presencia de la 11 quejosa y la defensora de confianza del disciplinable, se recepcionó los testimonios de los señores Omairo Cabrera Mejía (Guarda de Seguridad de la calle donde reside la señora AIDA PATRICIA MARTÍNEZ BETANCOURTH), Johanna Andrea Paz Martínez (Sobrina de la quejosa) y Gloria Stella Martínez Paz (Hermana de la denunciante), quienes de manera unísona depusieron sobre la riña en que se vio involucrado el abogado señor MARIO ALFONSO LÓPEZ NÁRVAEZ frente a la vivienda de la quejosa, con el compañero permanente de la misma señor Diego Mauricio Moreno Cardona y en la que presuntamente resultó golpeada; los prenombrados testigos fueron interrogados por la apoderada del abogado encartado, quien además iteró en la tacha de los testimonios por el parentesco.
Seguido procedió el Magistrado A quo al decreto de pruebas, insistiendo en los testimonios de los señores Juan Carlos Villota y Daniela Estefanía Villota Martínez, ordenando oficiar a la Fiscalía Primera Local de Pasto, para que allegue al Despacho la noticia criminal número 520016000485 2011 02159. 11 C.d. No. 3; acta vista a folios 68 a 70 Cdno. primera instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 12
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 520011102000201100319 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN El día 25 de mayo de 2012, se avanzó en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional , en la cual la nueva Magistrada Instructora luego de realizar un recuento 12 del material probatorio obrante en el plenario, concedió la palabra a la defensora de confianza del disciplinable, quien en uso de la misma manifestó que la queja formulada contra su cliente es temeraria, pues el aquejado no es apoderado de ninguna de las partes en conflicto dentro de la causa penal por inasistencia alimentara a la que asistió a dentro de una diligencia de conciliación el día 24 de febrero de 2011 en calidad de familiar del allí indagado señor Oscar Guerrero Guzmán, y en tal sentido no le fue reconocida personería para actuar; expuso que lo sucedido fue un problema de carácter personal con el compañero permanente de la quejosa, lo que está fuera del ámbito profesional, evidenciándose es una riña entre el señor Diego Mauricio
Moreno Cardona y el disciplinable. Acto seguido se otorgó el uso de la palabra a la señora AIDA PATRICIA MARTÍNEZ BETANCOURTH, quien señaló que el abogado encartado acudió a la audiencia de conciliación de marras, en calidad de apoderado del señor Oscar Guerrero Guzmán, toda vez que en esa forma se dejó constancia en el acta de la misma, afirmando la quejosa, que si fue solo en calidad de amigo del allí denunciado, no debió el togado haber suscrito dicho documento. Continuó la Magistrada directora del proceso al decretar pruebas, insistiendo en oficiar a la Fiscalía Primera Local de Pasto para que alleguen copias de la causa penal 201102159, y en recepcionar el testimonio del señor Juan Carlos Villota. PLIEGO DE CARGOS Descendió luego la Magistrada instructora a quo a efectuar la calificación provisional de la investigación, decidiendo elevar cargos en contra del abogado MARIO 12 C.d. No. 4; acta vista a folios 76 y 77 Cdno. primera instancia. Presidió la Magistrada GLORIA ALCIRA
ROBLES CORREAL.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 13
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 520011102000201100319 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN ALFONSO LÓPEZ NARVÁEZ, como presunto autor responsable de la falta tipificada en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 a título doloso, al transgredir
los deberes contenidos en el artículo 28 numerales 5 y 7 ibídem. Argumentó la Magistrada de instancia, que el letrado investigado efectivamente actuó en calidad de apoderado del señor Oscar Guerrero Guzmán, pues suscribió en tal condición la conciliación efectuada ante la Fiscalía el día 24 de febrero de 2011, por lo que efectivamente la relación entre la quejosa y el disciplinable era profesional del derecho, por lo que siendo la señora AIDA PATRICIA MARTÍNEZ BETANCOURTH contraparte del togado, este tenía el deber de actuar con decoro y respeto con todos los intervinientes y personas con quienes se interactúe en el ejercicio profesional. Indicó la Magistrada A quo, que no hay duda con respecto a la presencia del disciplinable en la casa de la quejosa y el hecho de presentarse una riña provocada por él mismo, no conduciéndose al parecer el aquí investigado, de una manera prudente ni decorosa, pues fue quien de manera libre y voluntaria se dirigió a la casa de la contraparte en actitud agresiva. En seguida se dio por terminada la audiencia, no sin antes fijar fecha y hora para adelantar la Audiencia de Juzgamiento de que trata el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007. - La Fiscalía Primera Local de Pasto, allegó a través de oficio en calidad de préstamo, la causa penal identificada con el radicado 520016000485 2011 02159 . 13 AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO La precitada diligencia no pudo ser adelantada para la fechas del 15 de agosto y 26 de septiembre de 2012, por la inasistencia del aquejado y su apoderada de confianza,
incomparecencia que fue justificada, lográndose surtir la Audiencia de Juzgamiento el 13 Folio 82 Cdno. principal.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 14
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 520011102000201100319 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN día 22 de enero de 2013 , en la que la Magistrada Instructora al no hacerse presente 14 el señor Juan Carlos Villota, desistió de tal probanza toda vez que el mismo no es un testigo directo de los hechos, sino quien acompañó a la quejosa al hospital; acto seguido procedió la Magistrada A quo a realizar la inspección judicial del proceso penal por lesiones personales allegado al plenario, por hechos acaecidos el día 25 de febrero de 2011.
Se otorgó el uso de la palabra a la defensora de confianza del inculpado, para que alegara de conclusión, quien en nombre de su defendido argumentó que no existe en el plenario prueba de cargo sobre la responsabilidad de la falta imputada a su mandante, por cuanto existen deficiencias en la práctica probatoria; adujo además que no existe prueba que demuestre que el abogado encartado haya iniciado el conflicto y mucho menos en calidad de abogado, dado que el mismo actuó como particular y la riña se suscitó por un inconveniente con el compañero permanente de la quejosa con el cual no tiene ninguna relación profesional, por lo que en consecuencia, no se puede establecer que su mandante actuaba como profesional del derecho, obedeciendo los
hechos a una agresión de que había sido víctima su poderdante el día anterior por parte del compañero permanente de la señora AIDA PATRICIA MARTÍNEZ
BETANCOURTH.
Expuso que su prohijado en ningún momento agredió a la quejosa, aspecto este que no ha sido desvirtuado en las averiguaciones adelantadas por la Fiscalía Primera Local de Pasto, como quiera que los hechos no han sido resueltos en sede penal; planteó que los hechos no ocurrieron el día de la diligencia de conciliación ni en las instalaciones de la Fiscalía sino con posterioridad, siendo además que el profesional del derecho MARIO ALFONSOLÓPEZ NARVÁEZ, nunca fue en busca del señor Diego Mauricio Moreno Cardona ni de la quejosa señora AIDA PATRICIA, sino por el contrario se dirigía a la casa de sus suegros, encontrándose con el compañero 14 Folios 85 a 88, 93 a 101, C.d. No. 5; acta vista a folios 76 y 77 Cdno. primera instancia
REPÚBLICA DE COLOMBIA 15
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 520011102000201100319 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN permanente de la misma, reclamándole al señor por las agresiones de las cuales fue objeto el día anterior; señaló que su defendido nunca suscribió poder alguno para representar al señor Oscar Gerardo Guerrero Guzmán, compareciendo a la a
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.