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CSDJ - F52001110200020110040001ADJUNTA20150715115137-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F52001110200020110040001ADJUNTA20150715115137-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C.

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 52001 11 02 000 2011 00400 01

Aprobado según Acta No.

REF.: CONSULTA FALLO CONTRA ABOGADO

CARLOS ORLANDO LINARES BURGOS.

ASUNTO Debería la Sala entrar a conocer por vía de consulta, la sentencia emitida el día 12 de septiembre de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño1, la cual impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el lapso de seis (6) meses, al abogado CARLOS ORLANDO LINARES BURGOS, tras hallarlo responsable de la faltas previstas en los artículos 34 literal d, y 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se habrá de declarar la nulidad de la actuación, tal como pasa a explicarse. CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES Obra a folio 6 del cuaderno de primera instancia, certificado expedido el día 28 de marzo de 2011 por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el que se indica que al señor CARLOS ORLANDO LINARES BURGOS, portador de la cédula de ciudadanía No. 1 Conformaron la Sala los Magistrados GLORIA ALCIRA ROBLES (Ponente)

y ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA.

Abogado – Consulta Sentencia 2 Radicación 52001 11 02 000 2011 00400 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 76.332.112 le fue expedida tarjeta profesional de abogado número 136.321, la cual se encontraba vigente para esa época.

De igual manera, la Secretaria Judicial de esta Sala certificó que el Dr. LINARES BURGOS, al 10 de septiembre de 2014, carecía de antecedentes disciplinarios (fl. 163, c. o.).

ACTUACIÓN PROCESAL

1. A raíz de queja formulada por el señor WILLIAM ROMERO ANDRADE en contra el abogado CARLOS ORLANDO LINARES BURGOS, por cuanto le otorgó poder para que defendiera a la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL PUTUMAYO de la cual era su gerente general, en el proceso laboral que se adelantaba el Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa, sin embargo, habiéndose fijado para el 9 de septiembre de 2010 audiencia en la cual debería absolver interrogatorio de parte, no se lo informó, luego, lógicamente no pudo justificar su inasistencia, y por tal motivo se declaró la confección ficta o presunta en contra de los intereses de la Cooperativa, generándole graves perjuicios.

2. En desarrollo del trámite procesal previsto en la Ley 1123 de 2007, se adelantó la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional en varias sesiones, asistiendo el disciplinable a la que se llevó a cabo el día 15 de febrero de 2013, en la cual rindió versión libre y deprecó la práctica de

pruebas2.

3. A las siguientes sesiones de audiencia no asistió el disciplinable, por lo cual previas las formalidades del caso se le designó defensor de oficio, con el cual se continuó el trámite procesal, hasta que en la sesión del día 17 de 2 Cd y acta, fls. 58 a 62, c. o.

Abogado – Consulta Sentencia 3 Radicación 52001 11 02 000 2011 00400 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO febrero de 2014 se le irrogó cargos por su presunta incursión en las conductas previstas en el literal d del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, y 37.1 ibídem.

Lo anterior por cuanto no informó al cliente del interrogatorio de parte que debía absolver el día 9 de septiembre de 2010, sin que en tal data se hubiera hecho tampoco presente el disciplinable en el juzgado, luego, dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de su actuación profesional, al tiempo que no informó al cliente la constante evolución del asunto encomendado3.

4. El 12 de agosto de 2014 se llevó a cabo la Audiencia de Juzgamiento, data en la cual el defensor de oficio del disciplinable solicitó se dictara sentencia absolutoria4.

5. Mediante fallo adiado 12 de septiembre de 2014, la Sala a quo decidió sancionar al abogado CARLOS ORLANDO LINARES BURGOS, al considerar que existía prueba que conducía a la certeza sobre la existencia de las faltas imputadas en el auto de cargos, y sobre su responsabilidad, imponiendo en consecuencia sanción de suspensión en el ejercicio de la

profesión por el lapso de seis meses. Para notificar el anterior fallo se libraron oficios dirigidos al disciplinable y a su defensor de oficio, en los cuales se les citó para que comparecieran a fin de notificarlos personalmente, pero como no asistieron, se fijó edicto, y después se remitió el dosier a esta Superioridad para efectos de desatar el grado jurisdiccional de consulta5. 3 Cd y acta, fls. 124 y 125, c. o. 4 CD y acta, fls. 161 y 162, c. o. 5 Fls. 165 a 184, c. o. Abogado – Consulta Sentencia 4 Radicación 52001 11 02 000 2011 00400 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia: De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política, 112-4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer por vía de consulta las sentencia dictadas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, cuando no han sido objeto de apelación.

En consecuencia debería la Sala ocuparse de conocer por vía de consulta de la sentencia antes mencionada, sin embargo, se observa que en el sub lite se configuró una causal de nulidad insanable, que debe ser declarara en salvaguarda del derecho fundamental de defensa, lo que en consecuencia impide un pronunciamiento de fondo.

Nulidad: Establece el artículo 98 de la Ley 1123 de 2007, como causales de

nulidad en el trámite disciplinario seguido contra abogados: “1.La falta de competencia, 2. La violación del derecho de defensa del disciplinable. 3…” En el presente caso, revisado el dossier se observa que el disciplinable tiene registrado como su domicilio profesional en el Registro Nacional de Abogados la dirección calle 10 No. 27-54 Barrio el Carmen, Puerto Asís – Putumayo, que es la misma que aparece al pie de página en sus escritos6, y fue a tal dirección que el Seccional lo citó para que compareciera a las primeras sesiones de audiencia, al punto que como antes se estableció, 6 Fl. 63, c. o., y 61 y 62, cuad. anexo 1. Abogado – Consulta Sentencia 5 Radicación 52001 11 02 000 2011 00400 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO compareció a la sesión de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional llevada a cabo el día 15 de febrero de 2013, data en la cual rindió versión libre, fijándose como fecha de continuación de la audiencia el día 26 de abril del mismo año.

Sin embargo en esta última data no se pudo llevar a cabo la audiencia, porque el disciplinable radicó memorial en el cual solicitó su aplazamiento por incapacidad médica, a lo cual se accedió fijándose para el 17 de julio de 2013, pero para notificarlo de tal fecha, se le envió comunicación a la calle 10 No. 24-47 Puesto Asís – Putumayo, que no es la misma que antes se mencionó, y de ahí en adelante, todas las citaciones se enviaron a tal

dirección, esto es, para notificarlo de las siguientes sesiones de audiencia de pruebas y calificación provisional, de la audiencia de juzgamiento, y de la sentencia7. En razón de lo anterior se declarará la nulidad de la actuación, a partir de las diligencias efectuadas para notificar al disciplinable de la cesión de audiencia que debía celebrarse el día 17 de julio de 2013, dejando claro que las pruebas legalmente practicadas conservan su vigencia, pues al haber sido remitidas las citaciones a dirección diferente a la que le figura en el Registro Nacional de Abogados, que es la misma que aparece en sus escritos, sin que tampoco se observe en el expediente razón para su variación, no hay certeza de que el disciplinable se haya sido enterado de las actuaciones procesales surtidas, ni de las providencias emitidas, entre ellas, la formulación de cargos y la sentencia, en otra palabras, se le vulneró el derecho de defensa, por cuanto no pudo pedir pruebas para desvirtuar los cargos, ni lógicamente apelar el fallo sancionatorio, 7 Fls. 98, 105, 110, 120, 128, 133, 158 y 176, c. o. Abogado – Consulta Sentencia 6 Radicación 52001 11 02 000 2011 00400 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la presente actuación, a partir de

las diligencias efectuadas para notificar al disciplinable de la audiencia de pruebas y calificación provisional que debía celebrarse el día 17 de julio de 2013 -dejando a salvo las pruebas legalmente practicadas-, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR las presentes diligencias a su lugar de origen, a fin de que el Seccional obre de conformidad con lo aquí decidido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA

Abogado – Consulta Sentencia 7 Radicación 52001 11 02 000 2011 00400 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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