CSDJ - F52001110200020110101101ADJUNTA20160301134500-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F52001110200020110101101ADJUNTA20160301134500-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veinticuatro ( 24) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 520011102000201101011 01 Aprobado según No. 15 de la misma fecha.
REF.: DISCIPLINARIO CONTRA EL ABOGADO
JORGE ALEJO SANTANDER ERASO.
ASUNTO Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 12 diciembre de 20141 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño2, mediante la cual sancionó al abogado JORGE ALEJO SANTANDER ERASO con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, como autor responsable de la falta consagrada en el artículo 35 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Mediante escrito radicado el 24 de junio de 2011, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, la señora 1 Folios 389 a 422 C.O 2 Magistrados ÁLVARO RAUL VALLEJOS YELA ( Ponente ), GLORIA ALCIRA ROBLES
CORREAL.
2 Apelación sentencia Radicación 520011102000201101011 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
LUCY DEL SOCORRO MONTENEGRO ERASO formuló queja contra el abogado JORGE ALEJO SANTANDER ERASO, en la cual manifestó que contrató al citado profesional del derecho el 19 de mayo de 2008, a efectos de que adelantara en su nombre todas las actuaciones jurídicas y extrajurídicas necesarias, para obtener una indemnización integral de perjuicios generados por el Ingeniero CARLOS ALBERTO DELGADO MAYA a la casa de propiedad de la quejosa ubicada en la Calle 14 No. 40 – 21, Urbanización de las Margaritas II de la ciudad de Pasto. Así mismo, para presentar una demanda de reparación directa en contra del Municipio de Pasto y la Curaduría Urbana Segunda de Pasto, tendiente a lograr una indemnización integral por el mismo concepto. Agregó la quejosa, que el día 26 de junio de 2008, mediante correo certificado le informó al abogado SANTANDER ERASO la decisión de resolver el contrato de prestación de servicios y revocarle el poder que le había otorgado con base en dicho contrato, toda vez, que había llegado a un acuerdo con el Ingeniero DELGADO MAYA, el cual consistía en la venta del inmueble para evitar la presentación de acciones judiciales, resaltó la querellante que a la fecha del acuerdo el togado no había iniciado, desarrollado, ni culminado las gestiones contratadas. Adujo que el 2 de julio de esa anualidad, recibió un oficio por parte del investigado en el cual manifestó su extrañeza y sorpresa por la terminación unilateral del mandato y en el que precisó las actuaciones que había
adelantado en cumplimiento del mismo, refirió la libelista que recibió unas advertencias por parte del encartado que en su sentir son intimidatorias. 3 Apelación sentencia Radicación 520011102000201101011 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Concretó que se presentaron unas diferencias en relación con los honorarios, y por ello el 14 de junio de 2011, el abogado disciplinado solicitó audiencia de conciliación ante el Centro de Conciliación de la Casa de la Justicia de
Pasto. Señaló que la pretensión del togado era el reconocimiento y pago de $49.000.000.oo, correspondientes al 20% de la venta del inmueble objeto del litigio y el pago de $74.000.000.oo, de la cláusula penal pactada. Puntualizó la quejosa, que el 23 de junio de 2011, se llevó a cabo la diligencia sin acuerdo conciliatorio alguno, diligencia en la cual en palabras de ésta fue objeto de intimidaciones verbales, por no haber accedido a su pretensión económica. Finalizó indicando, que si bien es cierto el togado alcanzó a realizar algunas gestiones fue ella quien logró un acuerdo directo con el Ingeniero y por ello concluyó que el abogado incurrió en falta disciplinaria por faltar a la honradez como abogado y a través de acciones de constreñimiento, amenaza y chantaje, pretender una remuneración desproporcionada a su trabajo con aprovechamiento de la inexperiencia de la quejosa en la celebración de contratos de prestación de servicios jurídicos.
CALIDAD DEL ABOGADO Y ANTECEDENTES
El día 9 de agosto de 2011, la Unidad de Registro Nacional de Abogados mediante certificado No.075693, consignó que el doctor JORGE ALEJO 3 Visible a folios 164 C.O 4 Apelación sentencia Radicación 520011102000201101011 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO SANTANDER ERASO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 12988543, y porta la tarjeta profesional No 74240 vigente.
A su turno, la Secretaría Judicial de esta Sala, en certificado No. 1126724 de 14 de mayo de 2014, no registró sanciones disciplinarias. ANTECEDENTES Mediante proveído del 25 de agosto de 20115, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, con base en la referida queja y dando aplicación a los artículos 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra del referido abogado y señaló fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 8 de noviembre de 2011. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL En la hora señalada tuvo comienzo la referida audiencia, presidida por la Magistrada ZAHYRA MILENA PANTOJA GARCÍA, con la asistencia del disciplinable, el quejoso y el Ministerio Público. 4 Visible a folio 341 C.O 5 Visible a folio 165 C.O 5 Apelación sentencia Radicación 520011102000201101011 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Ampliación de queja. Precisó la quejosa que fue objeto de constreñimiento en el cobro de honorarios, a partir del contrato de prestación de servicios profesionales en el cual se establecieron unos porcentajes de cuota litis, cuando el abogado no desarrolló las gestiones contratadas. Interrogada por el disciplinado, refirió que su casa fue avaluada por el arquitecto JUAN VILLOTA en la suma de $288.850.000.oo. y aceptó los siguientes hechos: i) haber visitado el inmueble para verificar los daños, ii) asistido en dos oportunidades a la oficina del togado, ocasiones en las cuales fueron suscritos los poderes dirigidos a la Alcaldía y al Ingeniero DELGADO MAYA, iii) gestionó la solicitud del plano del inmueble de la Curaduría Urbana 2° indicó que fue presentada denuncia en contra el Ingeniero pero fue rechazada por falta de mérito, iv) el encartado, actuó para hacer efectivos los sellos de suspensión de la obra que estaba afectando su edificación y para que se revisara el estudio técnico sobre cálculos estructurales cuyo desconocimiento ocasionó las afectaciones en el inmueble de la quejosa. El Ministerio Público, le preguntó a la quejosa por cuanto fue vendido el inmueble a lo que respondió que por $180.000.000.oo, y de paso manifestó que el investigado pretendió en la conciliación el pago de $123.000.000.oo, recibidos por la venta y no por indemnización alguna, aunque rebajó su pretensión a la suma de 48.000.000.oo, sin embargo no aceptó por
considerar que no debía pagar esa cuantía por el trabajo desempeñado por el togado. 6 Apelación sentencia Radicación 520011102000201101011 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Concretó las razones de su queja señalando que no obstante su esposo le hizo un ofrecimiento al encartado por la suma de un millón de pesos por concepto de honorarios, éste no fue aceptado por el disciplinado, resaltó que en la conciliación de junio de 2011, fue maltratada por el abogado debido al no pago de los honorarios, situación que la motivó a presentar la queja ante la instancia. Concluyó exponiendo, que no pagó los honorarios pactados porque no se realizaron las actuaciones contratadas, ya que el dialogo con el Ingeniero fue directo y debido a ese acuerdo amigable, terminó unilateralmente el contrato.
Versión libre del disciplinable. Respecto a los hechos objeto de investigación expresó que ha convocado a la quejosa para que le pague los honorarios profesionales pactados por las gestiones profesionales realizadas en su nombre, pero que no lo ha logrado. Resaltó la importancia de sus labores, desarrolladas en virtud del mandato y a nombre de su mandante y el resultado obtenido, es decir, la compraventa del inmueble afectado suscrita entre la quejosa y el Ingeniero DELGADO MAYA. Manifestó que realizó gestiones extraprocesales ante la Alcaldía de Pasto, Curaduría Urbana, La Oficina de Instrumentos Públicos, La Procuraduría, La Fiscalía y ante el Ingeniero DELGADO MAYA entre otras, con el objeto de
lograr la defensa de los intereses de su cliente, explicando que sus gestiones profesionales iniciaron antes de la suscripción del contrato de prestación de servicios el 18 de mayo de 2008 y terminaron con el acuerdo final la venta del inmueble objeto de litigio, con lo cual se demuestra que sí cumplió con sus obligaciones profesionales. 7 Apelación sentencia Radicación 520011102000201101011 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Exteriorizó que existe un proceso laboral en el que se demanda el pago de honorarios profesionales, debido a que no obtuvo respuesta alguna a sus requerimientos extra judiciales de pago; enfatizó que el 26 de junio de 2008, la quejosa resolvió unilateralmente el contrato de prestación de servicios y el 2 de julio de ese mismo año, le envió a su cliente un oficio haciéndole saber las actuaciones que había realizado y las consecuencias jurídicas de su incumplimiento por la terminación unilateral del contrato y por el no pago de los honorarios correspondientes.
Cuestionó los términos en los cuales se presentó la queja, por las afirmaciones que se hacen en su contra las cuales considera calumniosas e informó que por ese motivo presentó denuncia por calumnia, falso testimonio y fraude procesal, poniendo en conocimiento de tal situación a la Contraloría General de la Nación en donde trabaja la quejosa. Insistió que la queja solo está motivada en el cobro de honorarios y que las otras conductas expresadas por la quejosa como el hecho de haberla extorsionado y chantajeado no son ciertas. Ante lo avanzado de la hora, procedió la Magistratura de instancia a
suspender la audiencia y fijó como fecha el 1 de febrero de 2012. En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación, y posterior a efectuar un recuento del desarrollo de la audiencia anterior, procedió la Magistrada sustanciadora a otorgarle el uso de la palabra al disciplinado a efectos de que indique si es su deseo solicitar la práctica de pruebas Solicitudes Probatorias del Disciplinado. 8 Apelación sentencia Radicación 520011102000201101011 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO .- Recepcionar testimonio al Ingeniero CARLOS DELGADO MAYA, para que indique las actuaciones desplegadas por el encartado. .- Testimonio de la señora MAIRA BURBANO, secretaria del encartado y quien estaba al tanto de todas las actuaciones dentro del mandato de la referencia. -.Solicitar certificación del Centro de Conciliación para que indique qué conciliador estuvo en el turno del día 26 de junio de 2008, posterior a haber obtenido sus nombre, citarlo a efectos de que rinda la declaración correspondiente.
De Oficio. .- Solicitar a la Fiscalía 17 Seccional de Pasto, remita la carpeta 2011-098 para practicarle inspección judicial. .- Solicitar a la Contraloría, si cursa queja en contra de la señora MONTENEGRO ERASO deprecada por el investigado, e indicar que trámite le ha sido surtido a la misma. .- Solicitar al Centro de Servicios Judiciales de Pasto, certifique si el investigado presentó un incidente o demanda ejecutiva en contra de la
quejosa relacionado con el cobro de honorarios profesionales. .- Requerir a la Alcaldía de Pasto a la Oficina de Control del Físico que remita carpeta de la queja elevada por la señora MONTENEGRO ERASO, contra el Ingeniero DELGADO MAYA asunto radicado No. 0435-2008. .- Solicitar a la Curaduría Urbana remita toda la información o documentación que haya presentado la quejosa y el investigado relacionada con la Resolución No. N. 52001-2LC-07 -0645 del 28 de noviembre de 2007 9 Apelación sentencia Radicación 520011102000201101011 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO que expidió la Licencia de Construcción de un edificio de apartamentos de propiedad del Ingeniero DELGADO MAYA, se solicitará la Carpeta que obre o las peticiones que se hayan presentado. .- El Centro de Conciliación de Pasto deberá remitir la carpeta correspondiente al trámite solicitado por el disciplinado en contra de la quejosa el 14 de junio de 2008.
En la continuación de la audiencia, la que se llevó a cabo el día 24 de mayo de 2012, se dejó constancia de la comparecencia del disciplinado y la quejosa, el Ministerio Público no asistió, se requirieron las pruebas solicitadas, debido a que algunas no habían sido evacuadas y se fijó fecha para el 13 de agosto de 2012, data en la cual precedió la audiencia el Magistrado ÁLVARO RAUL VALLEJOS YELA y en la que fueron incorporados al dossier algunas pruebas tales como: El expediente remitido
por la Curaduría Urbana de la licencia de construcción y copia de la noticia criminal de fecha 1 de noviembre de 2011 contra la quejosa por falso testimonio, fraude procesal, y obtención de documento público falso, así mismo, fue allegada la copia de la denuncia de fecha 21 de octubre de 2011 contra la quejosa por el delito de calumnia6. En el desarrollo de dicha audiencia, la quejosa amplió por segunda vez su queja indicando los mismos hechos que exteriorizó en la pasada sesión del 8 de noviembre de 2011, situación que en sentir del disciplinado afectó su debido proceso y solicitó se decretara la nulidad de la misma, pedimento que no tuvo respuesta positiva por parte de la Magistratura de instancia, por no contar con fundamento fáctico y jurídico para tal efecto, decisión frente a la cual el encartado deprecó recurso de apelación el cual fue negado por 6 Visible a folio 184 a 239 C.O 10 Apelación sentencia Radicación 520011102000201101011 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO improcedente conforme a lo contemplado en los artículos 80 y 81 de la Ley 1123 de 2007.
La continuación de la audiencia fue fijada para el día 23 de octubre de 2012, y no pudo desarrollarse por el cese de actividades, conforme constancia obrante en el plenario7, fijándose el día 6 de febrero de 2013. En dicha data, tampoco fue posible evacuar la diligencia ya que el Magistrado se encontraba de comisión de servicios8. Finalmente el 24 de julio de 2013, con
la asistencia del disciplinable y la quejosa sin la comparecencia del Ministerio Público, se procedió a incorporar las pruebas allegadas y se efectuó inspección judicial al proceso ordinario laboral No. 2011-00364 de JORGE ALEJO SANTANDER ERASO contra LUCY DEL SOCORRO MONTENEGRO, tramitado en el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Pasto y ordenó incorporar al expediente las piezas procesales que estimó pertinentes. Teniendo en cuenta que el disciplinado no asistió a la audiencia del 16 de septiembre de 2013, pero dentro del término legal presentó excusa se fijó como fecha para continuar con la audiencia el 29 de octubre de 2013. En la fecha antes referida fue instalada la audiencia, con la participación del disciplinado, la quejosa y un testigo, el Magistrado dejó constancia que no asistió el Ministerio Público y procedió a recepcionar el testimonio. Testimonio de CARLOS ALBERTO DELGADO MAYA. 7 Visible a folio 254 C.O 8 Visible a folio 263 C.O . 11 Apelación sentencia Radicación 520011102000201101011 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Posterior a indicar sus generales de ley indicó que conoce al disciplinado desde el momento en que le informó sobre un proceso que se le iba a adelantar en su contra por afectaciones en la casa de habitación de la quejosa. Precisó, que recibió dos llamadas y que luego acudió a su oficina para dialogar sobre el tema, oportunidad en la cual se enteró de la posible demanda en su contra y el valor de los perjuicios que se
cobrarían. Refirió, que la obra fue suspendida provisionalmente por intervención de la Oficina de Planeación Municipal, por ello ofreció el arreglo de las fisuras que se habían ocasionado a la vivienda de la quejosa; agregó que después de unos quince días de su entrevista con el abogado, buscó a la quejosa y le manifestó que estaba dispuesto a asumir los daños ocasionados y le indicó que la demanda no era el medio más idóneo. Así las cosas, acordó la compraventa de la casa por un valor de $180.000.000.oo, resaltando que el abogado lo llamó en dos oportunidades con el fin de lograr un acuerdo antes de que se interpusiera la demanda por los perjuicios ocasionados por las fisuras, los cuales fueron estimados en la suma de $700.000.000.oo; aclaró que en el acuerdo final suscrito con la quejosa ya no intervino el disciplinable. Ante el cuestionario propuesto por el investigado, el testigo explicó que los daños ocasionados al inmueble obedecieron a que la construcción no se hizo de acuerdo con los planos establecidos y aceptó que la negociación final efectuada con la quejosa, la hizo por la necesidad de continuar con la obra, toda vez, que la misma se encontraba paralizada, aunado a que lo motivó la explicación que le otorgó el abogado encartado, sobre las implicaciones de una eventual demanda en su contra, pues contaba con 12 Apelación sentencia Radicación 520011102000201101011 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO poder para iniciarla. Puntualizó que pensó que el abogado tenía
conocimiento de dicho arreglo. Indicó el testigo, que el abogado le explicó todas las implicaciones legales de su omisión, por no haberse ajustado a los parámetros de la licencia de construcción expedida por la Curaduría Urbana. La audiencia fue suspendida para el 10 de diciembre de 2013, a efectos de continuar con la evacuación de las pruebas, en dicha data no compareció el encartado justificando su ausencia fijando nuevamente la audiencia para el 17 de febrero de 2014. En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación el 17 de febrero de 2014, el Magistrado sustanciador verificó la asistencia de los intervinientes, dejando constancia que el Ministerio Público no asistió. Posterior a efectuar el recuento de toda la actuación, el instructor de instancia recepcionó unos testimonios pendientes.
Testimonio de EDWIN FERNANDO ZAMBRANO PERAFAN.
El testigo manifestó que no conoce personalmente al abogado, pero tiene conocimiento que es litigante, señaló que fue conciliador en el año 2008, pero no recuerda haber intervenido en diligencia mediante la cual hubiera sido parte convocante el abogado investigado.
Testimonio de MAURA EDITH MARCILLO BENAVIDEZ.
Manifestó conocer al disciplinable desde el 2006, cuando se desempeñaba como coordinadora del Centro de Conciliación pero afirmó no recordar la 13 Apelación sentencia Radicación 520011102000201101011 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO diligencia en la cual hubiera intervenido el disciplinable y, por tanto, tampoco
le constan las actuaciones irregulares en las que haya incurrido el togado fue tajante en señalar que el abogado nunca le ofreció dinero. Procedió el Magistrado sustanciador de instancia, a efectuar la calificación provisional de la actuación formulando cargos disciplinarios al doctor JORGE ALEJANDRO SANTANDER ERASO por la eventual trasgresión al artículo 35 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, conducta irrogada a título de dolo. Para arribar a dicha decisión, indicó la instancia que el abogado investigado suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con la quejosa y en virtud de dicho mandato, asumió el compromiso profesional de adelantar a nombre de ésta, las diligencias jurídicas tendientes a obtener una indemnización integral por los perjuicios causados en virtud de los daños generados a la casa de habitación de la quejosa ubicada en el Barrio las Margaritas de la ciudad de Pasto, por las obras de construcción de un edificio contiguo y de presentar una demanda de reparación directa contra el Municipio de Pasto y la Curaduría Urbana Segunda de Pasto en procura de obtener indemnización integral por el mismo concepto, para lo cual se pactaron honorarios del 20% y del 35% respectivamente, de lo que se lograra obtener como indemnización integral derivada de la gestión profesional. Adujo la instancia, que la quejosa dio por terminado unilateralmente el contrato de prestación de servicios el día 26 de junio de 2008, debido a que llegó a un acuerdo conciliatorio extraprocesal con el Ingeniero CARLOS ALBERTO DELGADO MAYA, consistente en la compraventa del inmueble
14 Apelación sentencia Radicación 520011102000201101011 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO cuya afectación era objeto de controversia. Por tanto el disciplinable exigió a la quejosa el cumplimiento del pago de los honorarios pactados en el contrato de prestación de servicios argumentando que gracias a su intervención se logró el acuerdo conciliatorio entre las partes.
Adveró el Magistrado sustanciador que dicho pedimento, lo materializó el investigado en diligencia de conciliación el 14 de junio de 2011, y posteriormente en demanda laboral presentada contra la quejosa el 24 de junio de 2011 por valor de $49.600.000.oo por concepto de honorarios más $74.000.000.oo por concepto de cláusula penal por incumplimiento del contrato, más intereses corrientes y moratorios. Cobro que en sentir de la quejosa era excesivo en relación con la gestión desplegada y que finalmente se resolvió con un acuerdo conciliatorio suscrito el 5 de abril de 2013 y en el cual la quejosa aceptó pagar al disciplinado el valor de $5.000.000.oo. En atención a lo expuesto consideró la instancia que: La exigencia del pago de honorarios profesionales se habría hecho a partir de que se produjo la terminación del contrato de forma unilateral por parte de la señora LUCY DEL SOCORRO MONTENEGRO ERASO, exigencia que se mantuvo en el tiempo, actualizándose inicialmente el 14 de junio del año 2011, cuando el disciplinado convocó a diligencia de conciliación a su poderdante para llegar a un
acuerdo en el pago de los honorarios y la cual fue declarada fracasada por falta de acuerdo entre las partes, posterior a ello la exigencia se formalizó mediante demanda presentada el 24 de junio de 2011, por el doctor JORGE ALEJO SANTANDER ERASO radicado bajo el No. 2011-364, proceso que finalmente terminó en conciliación y la señora MONTENEGRO ERASO pagó la suma de cinco millones por concepto de honorarios a favor del abogado JORGE ALEJO SANTANDER ERASO, con lo cual concluyó el proceso laboral. 15 Apelación sentencia Radicación 520011102000201101011 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO (…) El despacho observa que la primera gestión contratada, establecía una terminología amplia en cuanto a las obligaciones que asumió el ahora disciplinable, porque se refería a todas las gestiones procesales y extraprocesales para obtener la indemnización integral de perjuicios.
Para el pago de honorarios se estableció en el literal A del contrato que se pagaría el 20 % del monto que se lograse obtener, a título de indemnización integral de perjuicios, obtenida a partir de cualquier tipo de gestiones, procesales y extra procesales. Así mismo para el literal B se pactó una cuota del 35% del monto que se lograse obtener a título de indemnización integral de perjuicios obtenida a partir de la presentación de las demandas correspondientes. (…) El despacho descarta que el disciplinable estuviera habilitado para cobrar el 35% a que hace referencia el literal B de la cláusula tercera del contrato, porque es evidente que ese monto hace referencia al
caso en el cual el ahora disciplinable hubiese tenido que presentar perjuicios y como quiera que está demostrado, que no se presentó demanda alguna, se entiende que nunca se generó para la contratante la obligación del pago de ese monto. Ahora bien, como se ha demostrado en el proceso el disciplinable realizó diligencias extraprocesales tendientes a lograr el cumplimiento del objeto establecido en el literal A del contrato, (…) debe decirse que las gestiones no se iniciaron a partir de la suscripción del contrato sino con anterioridad a la firma del mismo, puesto que se habían adelantado algunas diligencias a favor de la quejosa derivados al parecer de un compromiso verbal asumido por el disciplinable, diligencias con las que se intentaba lograr que el ingeniero DELGADO MAYA, no continuara con la construcción del proyecto lo que estaba perjudicando el inmueble de la quejosa entre las que se encuentran: requerimientos dirigidos al constructor, gestiones ante la oficina de Control Físico de la Alcaldía de Pasto, ante la Curaduría Urbana Segunda de Pasto para la formalización de la escritura pública del inmueble de propiedad de la ahora quejosa, además de quejas presentadas ante la procuraduría en contra de algunos funcionarios de la Alcaldía Mayor de Pasto. 16 Apelación sentencia Radicación 520011102000201101011 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO (…) Ahora bien, lo que corresponde analizar es si la exigencia del pago de honorarios, en el monto exigido que posteriormente hizo el disciplinable fue proporcional a la naturaleza de las gestiones efectivamente desarrolladas por él o si por el contrario, esa exigencia
resulta desproporcionada. (…) La conciliación que finalmente logró la quejosa con el ingeniero DELGADO MAYA no estableció el reconocimiento de una indemnización integral, por los daños ocasionados a la vivienda, sino la compraventa del bien inmueble de propiedad de la quejosa, se infiere que no se dio cumplimiento a cabalidad del objeto del contrato de prestación de servicios profesionales que el disciplinable suscribió con la quejosa y, por tanto si no se logró una indemnización integral de perjuicios el abogado no estaba habilitado para reclamar el pago del porcentaje correspondiente al veinte por ciento del valor total de la vivienda, porque ese monto debió liquidarse a partir del monto de la indemnización obtenida a favor de su cliente”. Consideró la instancia, que la interpretación del abogado respecto a los honorarios que le debían ser cancelados es desproporcionada en relación con la gestión desarrollada por cuanto como resultado de su gestión nunca se logró una indemnización integral de los perjuicios generados a su cliente, diferente al precio del inmueble sobre el cual la quejosa tenía pleno derecho. Refirió igualmente el Magistrado sustanciador, respecto a la notoria diferencia existente entre la suma pretendida por el investigado en la demanda que presentó en contra de la quejosa y la suma que finalmente aceptó en el acuerdo conciliatorio celebrado con ésta el 5 de abril de 2013, la cual fue pactada en la suma de cinco millones de pesos, cuando lo que se 17 Apelación sentencia Radicación 520011102000201101011 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO pretendía inicialmente como contraprestación a título de honorarios, era la
suma de cuarenta y nueve millones seiscientos mil pesos, diferencia que pone en evidencia la desproporción inicial del cobro. Por lo anterior, el disciplinado posiblemente incurrió en la falta al deber de honradez descrita en el numeral 1° del artículo 35 del Código Disciplinario de Abogados; bajo el verbo rector de exigir por cuanto se habría hecho, es una exigencia desproporcionada en el pago de honorarios en relación con la gestión profesional efectivamente cumplida, con lo cual se habría desconocido el deber de honradez previsto en el numeral 8° del artículo 28 del mismo Código, falta atribuida a título de dolo por cuanto en primer lugar, se entiende que el disciplinable conoce el deber profesional de la honradez que le es exigible a todo profesional del derecho, y en segundo lugar, tenía conocimiento de que de acuerdo a la gestión realizada y los resultados obtenidos, la exigencia de pago de honorarios en la cuantía reclamada, era absolutamente desproporcionada y pese a ese conocimiento auto determinó su conducta en contravía al cumplimiento del deber de honradez. Con fundamento en lo anterior, la instancia decretó la terminación anticipada de la investigación en relación con todas las acciones y omisiones atribuida al disciplinable que se habrían presentado con anterioridad al mes de junio de 2008, fecha de terminación del contrato de prestación de servicios, por haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria. Solicitud probatoria del disciplinado. 18 Apelación sentencia Radicación 520011102000201101011 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
.- Se solicite a la DIAN que certifique las declaraciones de patrimonio rendidas por el señor DELGADO MAYA, y la quejosa en los años 2008 y 2009. .- Ampliación del testimonio del ingeniero DELGADO MAYA. De oficio. .- Por Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, allegar el certificado de antecedentes disciplinarios del doctor JORGE ALEJO
SANTANDER ERASO.
AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO El día 14 de mayo de 2013, se dio inicio a la Audiencia de Juzgamiento únicamente con participación del disciplinado. Fue dejada constancia por parte del Magistrado sustanciador que el testigo DELGADO MAYA no compareció a la audiencia, a pesar de haber sido citado en debida forma, igualmente resaltó que fueron allegadas por parte de la DIAN respuesta a la solicitud deprecada, indicando que la quejosa y el ingeniero DELGADO MAYA para los años 2008 y 2009, no presentaron declaraciones de patrimonio en los periodos referidos. La audiencia fue suspendida para el día 17 de junio de 2014, fecha en la cual no pudo ser evacuada por la ausencia del investigado, por lo que la instancia procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 suspendiendo el diligenciamiento por tres (3) días para que el encartado justifique la causa de su no comparecencia, fijándose edicto 19 Apelación sentencia Radicación 520011102000201101011 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
emplazatorio9. Fue dejada constancia, que compareció el testigo DELGADO MAYA quien había
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