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CSDJ - F52001110200020110103501ADJUNTA20170525161331-2017

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Título
CSDJ - F52001110200020110103501ADJUNTA20170525161331-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación 520011102000201101035 01 Aprobado según Acta No. 42 de la fecha. ASUNTO Procede esta Sala, a pronunciarse en torno a los recursos de apelación interpuestos por la quejosa y por el disciplinable, en contra de la sentencia absolutoria y condenatoria proferida el 27 de noviembre de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, dentro de la investigación adelantada en contra del doctor Amílcar Hernán Rodríguez Reina, Juez Promiscuo de Familia de Ipiales. HECHOS La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño remitió el memorial con destino al “Copaso”, presentado por la señora María Cristina Cabrera Suárez, Secretaria del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Ipiales, afirmando ser víctima junto con toda su familia, de acoso laboral por parte del Juez Amílcar Hernán Hernández Reina. En el escrito fechado 11 de junio de 2011, dice haberse posesionado desde septiembre de 2010, pero acaecieron circunstancias complejas y complicadas con el Juez, que siente dificultaban el trabajo y afectaban su ánimo personal y sicológico, pues, utilizaba expresiones que ofendían su autoestima y dignidad y que le generaron

internamente un sentimiento de miedo y de pánico hacia él, tales como: "entiende o no República de Colombia Rama Judicial

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Sentencia absolutoria entiende, diga, entiende o no, ah cierto es que usted no entiende", "usted limítese a escribir, usted cállese". De igual forma, se alude a una audiencia realizada el 8 de marzo de 2011, en la que el funcionario le hizo repetir el acta en cinco ocasiones, corrigiendo comas y puntos y haciéndole cambiar los párrafos de lugar, pues señala que todo lo que ella escribía le parecía mal. El 25 de marzo de 2011, le fue notificada su calificación para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre 2010, asignándole 64 puntos, en la cual, el funcionario no habría tenido en cuenta, la calificación que debía otorgársele por su tiempo de servicio en el Juzgado Promiscuo Municipal de Colón (Putumayo), decisión frente a la cual interpuso recurso de reposición, resuelto confirmando la decisión impugnada mediante resolución del 25 de mayo de 2011, sintiendo que el ambiente se hizo más tenso. Comenta varios hechos sucedidos en 2011, y expresa su temor cuando el Juez se entere de que ella puso estos hechos en conocimiento de otras personas. CALIDAD DE FUNCIONARIO JUDICIAL DEL DISCIPLINADO Y ANTECEDENTES El doctor Amílcar Hernán Hernández Reina, se identifica con cédula de ciudadanía

13.013.224, y se desempeñó como Juez en propiedad desde 1990, en distintos Despachos Judiciales, y como Juez Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales, desde el 1 de febrero de 2000, según la certificación de tiempo de servicios (F. 25 a 26 c.o.). ACTUACIÓN PROCESAL INDAGACIÓN PRELIMINAR El expediente correspondió por reparto de 23 de junio de 2011, al Magistrado Herney Leonardo Lucena Laverde (F. 17 c.o.), quien en auto de 13 de julio de 2011, abre República de Colombia Rama Judicial

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Sentencia absolutoria indagación preliminar y decreta pruebas. En esta etapa se recaudaron pruebas y se realizaron las siguientes actuaciones: a. El 11 de diciembre de 2012, se notificó personalmente doctor Amílcar Hernán Hernández Reina (F. 49 c.o.). b. El 23 de enero de 2013, por intermedio de despacho comisorio se recibió el testimonio de las siguientes personas (F. 52 a 56 c.o.):

1. Rosaura Dueñas Arévalo, Escribiente del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ipiales, quien de oídas de la quejosa sabe que ella presentó queja en el Copaso, y que el Juez le reclamaba por los proyectos que ella elaboraba, en forma insultante o humillante (F. 52 y 53 c.o.).

2. Carlos Andrés Torres Rodríguez, Oficial Mayor del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ipiales, quien dice que la relación laboral con el Juez es un poco conflictiva porque él se complica con la redacción de los procesos, en asuntos que el testigo considera no son importantes, o pueden arreglarse, como sinónimos, valorando más la redacción que el contenido, y para corregir o para demostrar que el proyecto está mal hecho dice frases como “¿usted puede o no puede?”·. Y después de darles instrucciones de cómo elaborar un proyecto les dice “es que usted no puede”, o es “que usted no ha de poder”, agregando que ese trato produce conflicto de desconfianza en la relación laboral. Refiere un enfrentamiento que tuvo la quejosa con el juez en marzo de 2011, agregando que tal situación no volvió a reiterarse.

FORMAL APERTURA DE INVESTIGACIÓN El 15 de febrero de 2013, el doctor Emiro Eslava Mojica, Magistrado de Descongestión, asumió el conocimiento del asunto (F. 57 c.o.), y el 10 de abril de 2013, abrió investigación disciplinaria en contra del doctor Amílcar Hernán Hernández Reina, en su condición de Juez Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales, y decretó República de Colombia Rama Judicial

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Sentencia absolutoria pruebas (F. 58 a 61 c.o.), recibiéndose las siguientes, al igual que actuaciones tales

como:

1. Memorial de la quejosa solicitando pruebas entre ellas el testimonio de la señora Tania Cristina Rosero Zarama, diciendo que se trasladó del Despacho por su afectación sicológica por las exigencias del Juez (F. 62 c.o.).

2. Testimonio de la señora Tania Cristina Rosero Zarama, Asistente Social del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales (F. 67 a 70 c.o.), quien trabajó en dicho despacho entre el 4 de febrero de 2010 y el 10 de diciembre de 2012, y se refiere a la situación que originó el memorial con destino al Copaso. Dice que el Juez calificó a la testigo muy bajito y ello fue desmotivante, que cuando se equivocaban con puntos y comas los hacía repetir.

Tenían que aprenderse el proceso para darle cuenta de los puntos, y no aceptaba ningún error. El 11 de junio de 2013, el Juez se notificó personalmente del auto de apertura de investigación formal (F. 71 c.o.). El 25 de febrero de 2013, con ponencia de la Magistrada Gloria Alcira Robles Correal, se acumuló el proceso disciplinario radicado con el número 52001110200020120053900, proveniente de la solicitud hecha al Copaso, que contiene una visita de 27 de junio de 2012, suscrita por la quejosa y las dos personas integrantes del Copaso Seccional, que solo trascribe lo dicho por la quejosa (F. 72 a 78 c.o.). El Juez confiere poder y se reconoce a la defensora en auto de 11 de julio de 2013 (F. 82 c.o.). El 6 de noviembre de 2013, el magistrado Carlos Alberto Papamija Diago decretó el

cierre de la investigación de conformidad con el artículo 160 A de la Ley 734 de 2002 (F. 83 c.o.).

AUTO DE CARGOS

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Sentencia absolutoria El 24 de enero de 2014, se formuló pliego de cargos en contra del funcionario investigado, con ponencia del Magistrado Carlos Alberto Papamija Diago, en Sala con el Magistrado Baudilio Murcia Ramos, por haber faltado presuntamente a los deberes contemplados en los artículos 153 numerales 1 y 3, 154 numeral 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 2, 4 y 7 de la Ley 1010 de 2006, al quebrantar los principios constitucionales contemplados en los artículos 1, 5, 13, 15, 25 y 43 de la Carta Política, y la vulneración del “deber de hacer cumplir la ley” de conformidad con el “artículo 50 del C.D.U Ley 734 de 2002”, en la modalidad de gravísima dolosa (F. 85 a 103 c.o.), diciendo que los testimonios recibidos eran “directos y presenciales de los hechos investigados”. Agregó que el disciplinable “no ha presentado explicaciones de la conducta endilgada o pruebas que desvirtúen lo aducido en la queja”. La quejosa remitió copia del concepto favorable por razones de salud, emitido por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, para su solicitud

de traslado, fechada 23 de julio de 2013, solicitud de visita de 11 de junio de 2011, formato de acta de conciliación no suscrita por el juez, acta de seguimiento de 27 de junio de 2012, y solicitud de traslado (F. 107 a 121 c.o.). DESCARGOS Los días 4 y 10 de marzo de 2014, el nuevo apoderado del Juez (F. 123 c.o.), presenta descargos sosteniendo que no existía adecuación típica del acoso laboral, que las expresiones no son groseras ni ofensivas, que dependen del ánimo con el que se avalúen. Que el hecho de que el Juez sea “cositero”, no puede asimilarse a ser grosero, pues no se dieron insultos, palabras soeces, gritos, etc., ni nada que tenga que ver con el acoso laboral, por lo cual la situación es atípica. Que un asunto insular no puede dar lugar a la descompensación anímica significativa que alega la quejosa. Tal vez se trata de una predisposición, o de su experiencia República de Colombia Rama Judicial

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Sentencia absolutoria vivencial. Y que fue ella quien no permitió un diálogo frente a lo que significaban las instrucciones y las expresiones impartidas, lo mismo que las recomendaciones. Anexa copia del manual de funciones y de la hoja de vida de la quejosa (F. 132 a 252 c.o.)

En auto de 26 de marzo de 2014, se reconoce apoderado y se decretan pruebas por el Magistrado Carlos Alberto Papamija Diago (F. 262 a 265 c.o.). Nuevamente la quejosa solicita el testimonio de Tatiana Cristina Rosero Zarama, y anexa copia de su historia clínica en cumplimiento de lo ordenado en el auto de pruebas (F. 266 a 267 y 287 a 309 c.o.). Se reciben mediante comisionado los siguientes testimonios, los días 8 y 12 de mayo de 2014 (F. 336 a 361 c.o.).

1. Beatriz Santacruz Caicedo (F. 338 a 340 c.o.), Juez 2 Civil Municipal de Ipiales, quien describe al Juez como una persona seria, calmada, quien en ningún momento ha tenido problemas con ella ni con sus compañeros, no es violento ni agresivo, hacen reuniones mensuales. No ha percibido, ni ha visto escándalos o algo que haga entender que hay algo anormal que esté sucediendo en el despacho, ni ha sido testigo de ningún altercado.

2. Aura María Pernett Guerrero (F. 341 y 342 c.o.), Juez 1 Laboral del Circuito de Ipiales, quien no conoce las actuaciones del Juez, no ha percibido trato discriminatorio ni grosero de su parte, su oficina es distante de la del Juez, no sabe cómo será en el despacho, pero cuando ha compartido con él, siempre está dispuesto a colaborar. Le consta durante el tiempo que lo conoce que es tranquilo, respetuoso, no utiliza palabras groseras, ni siquiera cambia el tono de la voz, lo que significa que es una persona calmada. Ha compartido funciones

con él, como escrutadora, y siempre mantuvo la serenidad y la calma a la que se ha referido. Igual fue en su trato con los empleados del Tribunal Superior, en el que ella trabajó. Se dejó constancia de la sanidad mental y de la sinceridad de la testigo. República de Colombia Rama Judicial

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Sentencia absolutoria

3. Carlos Arturo Santofimio Delgado (F. 343 a 347 c.o.), quien se desempeñó como Secretario del Juzgado en el cual labora el Juez disciplinable, aproximadamente en agosto de 2010, y después reemplazó a la quejosa entre marzo y abril de 2013, por una incapacidad. Afirma que no tuvo inconvenientes con el Juez, que no fue testigo presencial de maltratos del juez, que hace visitas esporádicas al Juzgado y nunca ha observado tratos descorteses o agresivos humillantes hacia la quejosa, ni ningún otro empleado.

Dice que el trato con los empleados fue igual para todos, se acordó que el juez atendía cada día a un empleado, para resolverle inquietudes, revisar los proyectos que elaboraban en cada proceso, según el manual de funciones, hacía los llamados de atención a cada uno en forma estricta, les decía que no debían cometer errores continuos, y cuando se pasaba algún error, al percatarse el Juez les decía que eso no podía volver a pasar y que debía tener más cuidado al revisar el expediente o sus

anexos. Igualmente hacía correcciones de redacción y ortografía y les hacía seguir formatos para que las providencias fueran las mejores. Siempre en las reuniones con el juez, había llamados de atención y observaciones en cuanto al contenido jurídico de los procesos. A él se los hicieron, diciéndole el Juez que esta profesión no era sencilla que tenía que estudiar, e inclusive ponía a disposición de todos, su biblioteca y sus CD. La actividad laboral la ejercía con mucha responsabilidad, para que las cosas salieran de la mejor manera. No le consta tratos discriminatorios, ni tratos especiales con ningún empleado, no le escuchó decir jamás palabras soeces, vulgares o subidas de tono. Algunas veces le hizo reclamos enérgicos, pero no de manera que lo fuera afectar para querer retirarse del cargo que desempeñaba, ni observó que algún compañero le pasara algo semejante. El Juez no usaba tono de voz alto, si era exigente, y atento a lo que se le preguntaba, buscando siempre mejorar la actividad laboral. Y aunque a veces se daban situaciones de tensión, era porque algunos procesos eran más exigentes que otros, y por lo tanto exigían más atención del empleado. República de Colombia Rama Judicial

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Sentencia absolutoria

4. Hugo Armando Chamorro Correa (F. 348 a 350 c.o.), ex empleado del juzgado 2

Civil Municipal de Ipiales, quien laboró entre 2003 y 209 con el Juez, teniendo un

trato normal. El Juez tenía el sistema de revisar los procesos, con cada empleado un día de la semana, quien los asesoraba, reformaban los proyectos, corregía los aspectos que consideraba pertinentes, todo dentro de la normalidad, y sin nada que llamara la atención. Siempre encontró una persona que dialogaba con él los proyectos, se manejaba un nivel de estrés normal, como en todo Despacho judicial, y en algunas oportunidades mayor, pero esporádico. Decía que se necesitaba de mucho estudio y mucha dedicación para proteger a la familia. Además, el Juez siempre tenía un detalle con ellos en diciembre, porque al ser un Juzgado Promiscuo, trabajaban hasta el 31, también el día del trabajo, el día de la secretaria, en el cumpleaños de cada empleado, fechas de las que estaba muy pendiente

5. Bolívar Enrique Chamorro Morales (F. 351 a 354 c.o.), fue secretario del Juez disciplinable entre 2000 y 2003, no conoce los hechos, solo por un comentario de la misma quejosa. Dice que cuando laboró con él, el trato era igual con todos los compañeros, su comportamiento era normal, nunca tuvo problemas ni con él, ni con nadie. Dice que el Juez ha permanecido en el cargo por estricto y exigente, tanto en el cumplimiento de sus funciones como de los subalternos, de lo contrario se formaría un caos, si nos e cumplen los deberes.

Dice que el trato era cordial, se cumplía el horario, el Juez los saludaba a todos, les revisaba los proyectos, si le sugería cambios él lo aceptaba, siempre con diálogo, nunca con maltrato, siempre los trataba de “don”, a todos los empleados les

correspondía proyectar, pero una decisión no puede tomarse a la ligera, es un Juzgado de Familia, y los temas eran de familia. El Juez era detallista, les festejaba sus natalicios, y otras fiestas, e inclusive gente que ya se había retirado como Tania, iba a compartir con ellos. Expresa que el Juez no ha sido déspota, no los discrimina por el hecho de ser empleados, comparte con ellos, está pendiente de sus problemas familiares, cuando les República de Colombia Rama Judicial

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Sentencia absolutoria llama la atención lo hace en su despacho, los revisa solo con el empleado que los proyectó, les hace anotaciones en los autos, y les dice que lo corrijan, se acerca al computador y le sindica, sin hacerlos sentir mal, ni decirles palabras groseras, ni hacerlos sentir inferiores. Indica que el Juez tiene un trato muy cordial con todas las personas, los atiende, les explica, se lleva muy bien con los empleados, y todo el mundo da buenas referencias de él. Supervisa el trabajo, tiene formatos para facilitarles el trabajo, en cada asunto se debaten temas personales y familiares de los usuarios, y a veces ellos observan algún detalle que el Juez tiene en cuenta, y les pide que investiguen, lo debaten hasta que llegan a una sola opinión, y cuando el asunto es muy complejo, lo trabajan todos, y él también investiga. Nunca ha escuchado que le hable mal a los compañeros.

6. Andrea del Rocío Lugo Ibarra (F. 355 a 357 c.o.), quien se desempeñaba como secretaria en provisionalidad del Despacho, desde septiembre de 2013, reemplazando a la quejosa quien era la secretaria anterior, a quien escuchó la mención de los hechos que se investigan, los cuales no le constan. Responde que en los meses en que viene desempeñándose en el cargo, el trato ha sido dentro de los parámetros normales, siendo muy correcto, no discrimina, como parte con ellos, cuando les llama la atención lo hace en el despacho, los trata como compañeros, no es déspota, no los discrimina, los trata como compañeros.

No ha observado malos comportamientos, les llama la atención diciéndoles que tengan cuidado, que lean mejor, más detalladamente, por no más. Les dice “pilas”, les pide apoyo en los casos complejos, y nunca ha tenido el gesto de sacar o no querer recibir a las personas.

7. Adriana Magdalena Reclade Arteaga (F. 358 a 360 c.o.), quien ingresó a trabajar al Juzgado en marzo de 2013, y conoció a la quejosa, y recibió de ella la versión de los hechos. Eso la dejó asustada, no le dio confianza, pero se ha ido acercando al Juez y perdiendo el miedo, pues es sicóloga, si no entiende algo le

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Sentencia absolutoria

pregunta a él, porque sus labores son distintas a las que desempeñaba anteriormente. Dice que el Juez es exigente y eso hace que las personas lo perciban como malgeniado, pero sus relaciones son cordiales. Es más exigente con el encargado de las tutelas, por el tipo de casos, pendiente de que no venzan los términos, le dice que rápido que hay que resolver. Responde que el Juez es amable, saluda todos los días, no se desborda tampoco en amabilidad, no cae en los extremos. Si hay errores, les hace repetir, él es muy exigente, desde las márgenes, hasta las comas, revisa absolutamente todo, se trata de coger el ritmo de trabajo, pero él no actúa de manera caprichosa. El Juez es serio e introvertido.

8. Yuly Andrea Jiménez Sánchez (F. 361 a 363 c.o.), sustanciador del mismo Juzgado desde el 5 de agosto de 2013, dice que la relación entre el Juez y la quejosa era estrictamente laboral, y no le consta que hayan tenido problemas, aunque había tensión entre ellos, pero no había agresión.

Asegura que el Juez se caracteriza por ser exigente, tanto de forma como de fondo, revisa márgenes, signos de puntuación, ortografía, y en cuanto al fondo, que la jurisprudencia o las citas sean acordes o se apliquen al caso concreto. No ha notado tratos discriminatorios, sino que les da el mismo tratamiento a todos los empleados. No escuchó ningún tipo de gritos, ni palabras insultantes, ni mucho menos vías de hecho, ni con ella, ni con ningún empleado. Nunca ha escuchado las expresiones manifestadas por la quejosa, el profesional no se burla de la gente, y si puede, les

ayuda. Tampoco menosprecia o desdeña a los empleados. Les suprime párrafos en la proyección, les dice que organicen de otra forma, no es intransigente, limita su diálogo a lo laboral, porque es una persona tímida e introvertida. No es una persona intolerante ni hace gestos. Hace reuniones con los empleados, les celebra cumpleaños, etc. En auto con ponencia del mismo Magistrado de Descongestión, decretó nuevas pruebas, el 16 de mayo de 2014 (F. 365 a 367 c.o.). República de Colombia Rama Judicial

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Sentencia absolutoria

Se reciben los siguientes:

9. Testimonio de la señora Janeth Mariela Rosero Santacruz (F. 366 a 368 c.o.), quien trabajó entre abril de 1992 a 31 de octubre de 2017, y desde 2000, con el Juez hoy disciplinable, sin haber sido compañera de la empleada quejosa. Dice que el Juez era una persona estudiosa y disciplinada. 10.Oficio de 21 de mayo de 2014, por medio del cual, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño remite copia de las estadísticas del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales, entre 2008 y 2012, de las calificaciones integrales del funcionario investigado de 2010, 2011 y 2012, y del Acuerdo 1392 de 2002, por medio del cual se reglamenta el

procedimiento de calificación de los empleados judiciales y copia del concepto de traslado de la quejosa (F. 371 a 390 c.o.). En autos proferidos por la Magistrada Gloria Alcira Robles Correal, de 11 de septiembre y 15 de diciembre de 2014, se fijó fecha para recibir la “versión libre” del funcionario investigado (F. 400 c.o.). 11.Exposición espontanea del Juez (F. 406 a 411 c.o.), quien se refiere a los hechos de la queja, explicando su sistema de revisión del trabajo, con cierta firmeza e incluso reclamo, pero sin que sea agresiva, descortés o similar, les interroga y cuestiona los problemas jurídicos, pues esa es su formación, y considera que esos diálogos son fructíferos, sin utilizar las palabras que le atribuye la quejosa, y en general explica cómo dirige su Despacho en las relaciones con los empleados. Luego ataca las consideraciones del auto de cargos, cuando dice que actuó de manera descalificante al no valorar el trabajo de la empleada, explicando que cumple con sus funciones de dirigir el Despacho, estando pendiente del servicio y de las decisiones para que sean adecuadas y pueda prestar debidamente un buen servicio de administración de justicia. Se refiere a la supervisión del trabajo que hacen los empleados, y reitera que las observaciones las hace previo diálogo. República de Colombia Rama Judicial

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Sentencia absolutoria Agrega que si se observan las calificaciones que ha hecho a los empleados, no los ha discriminado, ni ha tenido problemas con ningún otro, conservando buenas relaciones con sus exempleados, al punto de que la misma empleada Tania Rosero Zarama, asistió a la fiesta de navidad, siendo su ex empleada, porque él la invitó. Entrega documento (F. 413 a 414 c.o.), y recuerda que en su Despacho hay distribución de funciones. En auto 6 de julio de 2015, la Magistrada Gloria Alcira Robles Correal insiste en el cumplimiento de las pruebas decretadas (F. 415 c.o.). 12.Testimonio del señor Luis Bayardo Bastidas Pérez, Juez 4 Penal del Circuito de Pasto (F. 429 a 430 c.o.), quien compartió apartamento con el Juez disciplinable, y tuvo la oportunidad de conocer el compromiso con su trabajo por parte del Juez, quien llevaba trabajo a su hogar. Da cuenta del don de gentes, tranquilidad y de ser buen compañero de apartamento. No tiene conocimiento de los hechos que nos ocupan. 13.Concepto del médico tratante de la quejosa, 4 de agosto de 2015 (F. 431 a 438 c.o.), sobre ausencia de acoso laboral. 14.Testimonio del señor Edgar Erazo Arévalo (F. 449 a 452 allegado por duplicado F. 454 a 457 c.o.), quien trabajó con el Juez Disciplinable entre el 2 de febrero de 1991 al 15 de mayo de 1993, del 5 de febrero de 19918 al 4 de junio de 2000 y entre el 16 de julio de 2006 a 15 de julio de 2008. Sobre el trato personal, dijo

que el Juez era exigente en su trabajo, era cordial, hacía repetir varias veces los proyectos, y exigía de buena ortografía y redacción. Su relación fue normal con él, y aunque a veces se incomodaba porque le hacía repetir los proyectos, siempre dialogaban, y muchas veces el Juez aceptaba sus sugerencias. Tiene buenas relaciones con él. Responde que el Juez revisaba todo, desde un oficio hasta un fallo, y dirige las audiencias. No discrimina entre los empleados, a todos les corrige y les enseña. El Juez no habla duro, no grita, ni profiere expresiones descalificantes. República de Colombia Rama Judicial

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Sentencia absolutoria Finaliza agregando que la labor es dispendiosa y compleja, que dependiendo de lo cargos analiza la proyección de los procesos, y por ello se requiere un periodo de adaptación. 15.Información de programación de valoración psiquiátrica de la quejosa, allegada por el Instituto de Medicina Legal, 21 de septiembre de 2015 (F. 459 c.o.). 16.Auto de 20 de octubre de 2015, por medio del cual la Magistrada “desiste” de la práctica de una prueba y corre traslado para alegar de conclusión (F. 460 a 461 c.o.). ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El defensor de confianza del disciplinable presentó sus alegatos finales, que tal como los refiere el Seccional, sostiene que la quejosa señaló como actos de persecución

episodios concretos, que a su juicio en nada encuadran en hechos de acoso, pues corresponden a actos de dirección control y jefatura que ejecutan los directores de los despachos judiciales. Otra cosa es que en el sentir subjetivo de la quejosa, haya considerado que las correcciones de su superior carecían de fundamento, pero en nada se refiere a sucesos de grosería, agresión o nada por el estilo, y más que todo apuntan a la calificación de servicios. Señala que lo que motivó a la quejosa a impetrar la queja, fue la corrección continua de un auto que la hizo irrumpir en llanto, actitud que la quejosa estima exagerada junto con las intervenciones realizadas por el Juez, sobre el entendimiento de sus directrices. Sin embargo, no se alude a gritos, ni expresiones soeces, ni gestos desobligantes, sino a que la forma de ser del investigado es aflictiva para el autoestima de la quejosa. La mera disparidad de criterios entre subalterna y Juez, y una evidente falta de empatía, no pueden generar cargos como los que él enfrenta. No está probado en qué circunstancias o contexto se utilizaron las expresiones denunciadas por la quejosa, ni que aquellos se utilizaran de manera agresiva o indebida. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 520011102000201101035 01

Sentencia absolutoria Los testigos Tania Cristina Rosero Zarama y Carlos Andrés Torres, se limitan a hacer

juicios de valor y no hacen alusión a circunstancias de tiempo, modo o lugar en que hubieran podido percibir algún trato discriminatorio frente a la quejosa. Los demás, son coincidentes en afirmar que el temperamento del disciplinado, es sosegado y pacífico, respetuoso en el trato, riguroso en la concepción de la actividad laboral, exigente y metódico en la dinámica del trabajo, actitudes que ha mantenido siempre y frente a todas las personas. Sus calificaciones obtenidas por el funcionario investigado denotan una labor extendida por más de veinte años, sin sobresaltos y con progreso paulatino, derivado de su buen desempeño laboral y capacitación continua. Sobre el dictamen emitido por el médico siquiatra Álvaro Chávez, se tiene que las expresiones de la quejosa no encuentran verificación y que no es dable establecer relación entre las tensiones laborales y el estrés que registra la paciente, pues en ello convergen distintos factores, tales como el distanciamiento de la familia, la readaptación a un nuevo ambiente de trabajo entre otros. Concluye señalando que no se configuran los elementos del acoso laboral y por lo tanto solicita la absolución de su defendido. SENTENCIA IMPUGNADA Es la de 27 de noviembre de 2015, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, con ponencia de la Magistrada Gloria Alcira Robles Correal, que en la parte resolutiva dice condenar al Juez disciplinado, por la violación a los deberes contemplados en los artículos 153.3 y “154.18” de la Ley 270

de 1996, en la modalidad grave y dolosa, a la suspensión en el ejercicio del cargo por un mes, pero en la parte motiva, lo absuelve parcialmente. En el extenso documento, después de revisada la carpeta aportada por el funcionario investigado e incorporada al expediente como anexo no.3, la cual contiene 60 proyectos de providencias realizados la quejosa, en su condición de Secretaria del Juzgado República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 520011102000201101035 01

Sentencia absolutoria Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales, en los que se encuentran las correcciones efectuadas por el funcionari

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