🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F52001110200020110120801ADJUNTA20180625081823-2018

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F52001110200020110120801ADJUNTA20180625081823-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., mayo treinta de dos mil dieciocho

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA.

Radicación No. 520011102000201101208 01 Aprobado según Acta No. 048 de la misma fecha.

Referencia: Funcionario en Apelación de Sentencia.

ASUNTO A DECIDIR Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, recurso de apelación interpuesto contra sentencia1 de octubre 13 de 2017, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Nariño, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN por el término de un (1) mes en el ejercicio del cargo, al funcionario Byron Germán Mejía Bastidas, en su condición de Fiscal 35 Seccional de Ipiales – Nariño, por la infracción de los deberes previstos en los numerales 1°, 2° y 15 del artículo 153, e incurrir en la prohibición del numeral 3° del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, al desatender lo dispuesto en los artículos 23 y 33 ibídem, en concordancia 1 Sala dual conformada por los magistrados Álvaro Raúl Vallejos Yela (Ponente) y José Luis López Becerra. Folio 240 a 286 del c.o. de 1ª Inst. con los artículos 250 de la Constitución Política de Colombia y 207 de la Ley 906 de 2004, elevado a falta disciplinaria en virtud del artículo 196 de la Ley

734 de 2002. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES La presente actuación disciplinaria se originó en remisión de copias, dispuestas por la Dirección Seccional de Fiscalía de Nariño, mediante Resolución N° 0246 de julio 11 de 2011, allegadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Nariño, en julio 14 de 2011, señalándose las presuntas irregularidades de orden disciplinario que pudo haber cometido el Fiscal 35 Seccional de Ipiales – Nariño, quien conoció de la investigación penal por el presunto punible de Secuestro Simple en averiguación de responsables, radicado N° 52-356-60-00513-2010-80034 y después de un año de haberle sido asignada esa investigación se declaró sin competencia para resolverla, sin contar con elementos materiales probatorios, ni evidencias que demostrasen la comisión de uno u otro punible, pues ni siquiera había realizado el programa metodológico que permitiera determinar si sucedieron o no los hechos, la preexistencia del elemento hurtado (vehículo), ni individualizado a los presuntos autores, así como tampoco entrevista a la víctima o a testigos de los hechos. Apertura de indagación preliminar. Mediante auto2 de noviembre 8 de 2011, la Sala a quo ordenó aperturar indagación preliminar para dar cumplimiento a la finalidad descrita en el artículo 150 de la ley 734 de 2002, ordenando notificar3 personalmente de la 2 Auto de apertura indagación, visto en folios 7 a 8 del c.o. de 1ª Inst.

3 La notificación personal del disciplinable se realizó por medio de despacho comisorio auxiliado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales – Nariño, esto, en febrero 25 de 2013, el acta de su notificación se puede observar en folio 27 del c.o. de 1ª Inst. presente determinación tanto al Agente del Ministerio Público como al funcionario indagado. Ordenó como prueba obtener copia del expediente correspondiente al presunto punible de Secuestro Simple, en averiguación de responsables, radicado N° 52-356-60-00513-2010-80034, adelantado en la Fiscalía 35 Seccional de Ipiales – Nariño, así como las certificaciones de antecedentes disciplinarios del funcionario encartado. Posteriormente se insistió en las referidas pruebas mediante proveído4 de septiembre 3 de 2012. Acreditación de la condición de disciplinable. Con oficio N° OPER280 de febrero 22 de 2013, la Fiscalía General de la Nación – Seccional Pasto – remitió certificación del salario mensual devengado en el año 2013 por el doctor Byron Germán Mejía Bastidas, identificado con cédula de ciudadanía N° 13’009.013, en su condición de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Ipiales, cargo desempeñado desde diciembre 1° de 2011. (Folios 19 a 22 del c.o. de 1ª Inst.). Versión libre. Mediante memorial5 allegado al plenario en marzo 11 de 2013, el disciplinable manifestó que conoció que la Dirección Seccional de Fiscalías compulsó copias en su contra, la cual señaló que sin profundizar en la

4 Folio 14 del c.o. de 1ª Inst. 5 Folios 29 a 30 del c.o. de 1ª Inst. investigación se declaró sin competencia para conocer del asunto N° 523566000513201080034; aclarando que para el año 2010 fecha de los hechos, quien fungía como Fiscal 35 Seccional de Ipiales, era la doctora VICTORIA GUERRA RODRÍGUEZ, hasta el mes de agosto, siendo reemplazada por el doctor CARLOS ERNESTO VELASCO, desde septiembre de 2010 hasta enero de 2011, y este fue reemplazado por el doctor SIXTO FARIEL BARRIGA, quien laboró hasta el mes de noviembre de 2011 y fue desde ese momento que él asumió como Fiscal 35 Seccional de Ipiales, cargo que desempeñó de forma ininterrumpida desde el mes de diciembre de 2011, pues, gozaba de licencia no remunerada por diez días. Solicitó tener en cuenta que existían asuntos con trámite prioritario sobre aquellos que se encontraban en averiguación; explicando el deber de dar prioridad a las investigaciones con detenido o aquellas en las que se hubiese programado audiencias, así mismo, que en el caso bajo estudio, se observaba la elaboración del programa metodológico y se remitieron las órdenes a Policía Judicial a fin de impulsar la investigación, la cual se encontraba en averiguación de responsables, pues al momento de iniciar la actuación no se contaba con ninguna prueba que permitiera determinar a los autores y el denunciante se había negado a colaborar para continuar con la instrucción. Por lo expuesto, adujo no haber incurrido en irregularidad disciplinaria alguna, y de existir debía determinarse cuál de todos los funcionarios que

han ostentado el cargo la pudo cometer, solicitando ser desvinculado de la actuación disciplinaria en su contra. Pruebas incorporadas en esta etapa procesal.

1. Oficio6 N° 508 de marzo 8 de 2013, por el cual la Fiscalía 35

Seccional de Ipiales – Nariño, remitió en calidad de préstamo el expediente original de la investigación penal por el presunto punible de Secuestro Simple, en averiguación de responsables, radicado N° 52-35660-00513-2010-80034, de la cual se tomó copia, visible en anexo N° 1, y se le practicó inspección judicial7 en junio 21 de 2013, siendo importante para esta actuación disciplinaria lo siguiente:  En abril 26 de 2010, el señor Mauricio Geovanni Vallejo Tobar, presentó denuncia penal por la eventual comisión en su persona, de los punibles de Hurto de su vehículo en concurso con Secuestro Simple, en hechos acaecidos en abril 23 de 2010. (Folios 2 a 6 del c.a. N° 1 de 1ª Inst.).  Otorgamiento de poder por parte de la víctima, al abogado Jairo Piedrahita. (Folio 7 del c.a. N° 1 de 1ª Inst.).  En febrero 21 de 2011 el Fiscal 35 Seccional de Ipiales – Nariño, doctor SIXTO FARIEL BARRIGA, se declaró sin competencia para conocer el asunto bajo estudio, remitiéndolo a la Oficina de Asignaciones de Fiscalías Locales de Ipiales - Nariño (Folio 8 del c.a. N° 1 de 1ª Inst.).

 En marzo 28 de 2011 la Fiscal 13 Local de Ipiales – Nariño, doctora ERIKA GREYSY TORO BOLAÑOS, se declaró sin 6 Folio 33 del c.o. de 1ª Inst. 7 Acta de inspección judicial vista en folios 36 a 38 del c.o. de 1ª Inst. competencia para conocer el asunto bajo estudio. (Folios 9 a 10 del c.a. N° 1 de 1ª Inst.).  Resolución N° 0246 de julio 11 de 2011, por la cual la Dirección Seccional de Fiscalía de Nariño asignó la competencia de ese asunto a la Fiscalía 35 Seccional de Ipiales – Nariño (Folios 18 a 20 del c.a. N° 1).  Orden de Policía Judicial de julio 22 de 2011, emitida por el doctor, SIXTO FARIEL BARRIGA en su condición de Fiscal 35 Seccional de Ipiales – Nariño, a fin de esclarecer los hechos y posible responsable de la investigación penal. (Folio 21 del c.a. N° 1).  Copia del Programa Metodológico de febrero 18 de 2013, expedido por el funcionario BYRON GERMÁN MEJÍA BASTIDAS, en su condición de Fiscal 35 Seccional de Ipiales – Nariño. (Folio 22 del c.a. N° 1).  Orden de Policía Judicial de febrero 18 de 2013, emitida por el funcionario BYRON GERMÁN MEJÍA BASTIDAS en su condición de Fiscal 35 Seccional de Ipiales – Nariño, con miras a determinar el

posible autor de los delitos investigados. (Folio 23 del c.a. N° 1).  Informe del investigador de campo de marzo 6 de 2013, suscrito por el Patrullero de la Policía Nacional adscrito a la SIJIN de Ipiles – Nariño, Luis Miguel Cardona Álvarez, quien informó que una vez comunicado con la víctima, señor Mauricio Geovanni Vallejo Tobar, en diligencia de entrevista practicada en marzo 6 de 2013, le manifestó su intención de desistir de la investigación pues ya había aparecido su vehículo, así como que no tenía el mínimo indicio de quien pudo haber cometido el delito. aportando copia de la entrevista practicada. (Folios 25 a 27 del c.a. N° 1 ). Apertura de investigación disciplinaria. Individualizado el presunto infractor de la ley disciplinaria, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Nariño, dispuso por medio de auto8 de junio 27 de 2013, aperturar investigación disciplinaria contra el funcionario Byron Germán Mejía Bastidas, en su condición de Fiscal 35 Seccional de Ipiales – Nariño, así como, tener como pruebas las recaudadas hasta ese momento en el plenario, y dispuso oficiar a la Dirección de Fiscalías de Pasto para que remitiera la información concerniente a la carga laboral y de audiencias desarrolladas por el disciplinable desde diciembre de 2011 a febrero de 2013, así mismo, certificar si el despacho del Fiscal 35 Seccional de Ipiales – Nariño es mixto, esto es, si llevaba asuntos de Ley 600 del 2000 y Ley 906 de 2004, y qué funcionarios habían ocupado ese cargo desde

diciembre de 2011 a febrero de 2013. La anterior determinación se ordenó notificar9 en debida forma a los intervinientes conforme lo prevé el artículo 155 de la Ley 734 de 2002, informándosele al disciplinable de la posibilidad que tenía de intervenir en 8 Auto que aperturó investigación disciplinaria visto en folios 39 a 43 del c.o. de 1ª Inst. 9 La notificación personal del disciplinable se realizó por medio de despacho comisorio auxiliado por la Personería Municipal de Ipiales – Nariño, esto, en septiembre 18 de 2013, el acta de su notificación se puede observar en folio 60 del c.o. de 1ª Inst. esta etapa procesal ya sea por causa propia o por medio de defensor de confianza. Por medio de proveídos10 de noviembre 6 de 2013 y marzo 17 de 2014, el a quo ordenó reiterar las pruebas decretadas en el auto de apertura de la investigación. Ampliación de versión libre. Mediante memorial11 de septiembre 20 de 2013, el disciplinable ratificó su versión libre en la cual expuso básicamente lo mismo que en su escrito de marzo 11 de 2013, y agregó que fue el doctor SIXTO FARIEL BARRIGA quien se declaró sin competencia para conocer el asunto N° 52-356-6000513-2010-800034 y dispuso remitirlo a la Dirección Seccional de Fiscalías, por lo cual itero su solicitud de ordenar su desvinculación de la presente actuación disciplinaria. Pruebas incorporadas en esta etapa procesal.

1. Mediante oficio N° 14-108 adiado febrero 4 de 2014, del Juzgado

Segundo Penal del Circuito de Ipiales – Nariño, informó que entre los años 2011 y 2013, el doctor Byron German Mejía Bastidas compareció a 51 audiencias en ese despacho. (Folio 62 del c.o.).

2. Mediante oficio N° 073 de febrero 4 de 2014, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Ipiales – Nariño, dio cuenta de las audiencias en las que habría participado el disciplinable, doctor Byron German 10 Folio 54 y 68 del c.o. de 1ª Inst. 11 Folio 61 del c.o. de 1ª Inst.

Mejía Bastidas en ese despacho, entre diciembre de 2011 a febrero de 2013. (Folios 63 a 65 del c.o.).

3. Mediante oficio N° STH-0751 de julio 21 de 2014, la Fiscalía General de la Nación – Seccional Pasto – informó que el cargo de Fiscal 35 Seccional de Ipiales lo ocupaba el doctor Byron Germán Mejía Bastidas desde su designación por medio de Resolución fechada septiembre 30 de 2011. (Folios 71 a 76 del c.o. de 1ª Inst.).

Cierre de investigación. Una vez evacuado lo anterior, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 160A de la Ley 734 de 2002, se profirió auto de septiembre 30 de 2014, disponiéndose cierre de investigación disciplinaria (folio 77 del c.o.), notificado en octubre 2 de 201412. Auto de cargos. En marzo 20 de 2015, se dictó auto de Sala dual13, por medio del cual se formuló cargos contra el funcionario Byron Germán Mejía Bastidas, en su condición de Fiscal 35 Seccional de Ipiales – Nariño, por

presuntamente infringir los deberes previstos en los numerales 1°, 2° y 15 del artículo 153, e incurrir en la prohibición del numeral 3° del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, al desatender lo dispuesto en los artículos 23 y 33 ibídem, en concordancia con los artículos 250 de la Constitución Política de Colombia y 207 de la Ley 906 de 2004, preceptos cuyos tenores literales son los siguientes: De la Constitución Política de 1991. 12 Notificación por estado vista en reverso del folio 77 del c.o. de 1ª Inst. 13 Sala dual conformada por los magistrados Álvaro Raúl Vallejos Yela (Ponente) y Gloria Alcira Robles Correal. Folio 80 a 97 del c.o. de 1ª Inst. “…Articulo 250. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo No. 03 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de

control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá:

1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas.

El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá ser, en ningún caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función. La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizar excepcionalmente capturas; igualmente, la ley fijará los límites y eventos en que proceda la captura. En estos casos el juez que cumpla la función de control de garantías lo realizará a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.

2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el juez que ejerza las funciones de control de garantías efectuará el control posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, al solo efecto de determinar su validez.

3. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello.

4. Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con

el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías.

5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar.

6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.

7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa.

8. Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.

9. Cumplir las demás funciones que establezca la ley.

El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados deberán suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tengan noticia incluida los que le sean favorables al procesado. Parágrafo. La Procuraduría General de la Nación continuará cumpliendo en el nuevo sistema de indagación, investigación y juzgamiento penal, las funciones contempladas en el artículo 277 de la Constitución Nacional. Parágrafo 2º. Adicionado por el art. 2, Acto Legislativo 006 de

2011. Con el siguiente texto: Atendiendo la naturaleza del bien

jurídico y la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación podrá actuar en forma preferente…”. De la Ley 270 de 1996. “…Artículo 23. Función básica. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio, mediante denuncia o querella, por petición del Procurador General de la Nación, del Defensor del Pueblo o por informe de funcionario público, investigar los delitos, declarar precluidas las investigaciones realizadas, calificar mediante acusación o preclusión y sustentar la acusación de los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes, excepto los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en elación con el mismo servicio. Las funciones previstas en el numeral segundo del artículo 251 de la Constitución Política, podrá delegarlas en los Directores Nacionales y Seccionales de la Fiscalía. Parágrafo. La Fiscalía está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado y a respetar sus derechos y garantías procesales. En consecuencia, no podrá negarse a responder sus alegatos y peticiones ni a decretar aquellas pruebas que solicite para su defensa, salvo en los casos previstos en la ley…”. “…Artículo 33. Dirección, coordinación y control de las funciones de policía judicial. El Fiscal General de la Nación o sus delegados tienen a su cargo dirigir, coordinar y controlar las funciones de policía judicial que en forma

permanente cumplen la Policía Nacional, demás organismos previstos en la ley y los restantes entes públicos a los cuales de manera transitoria el Fiscal General les haya atribuido tales funciones, todas las cuales ejercerá con arreglo a la ley, de manera permanente, especial o transitoria directamente o por conducto de los organismos que ésta señale. La omisión en el cumplimiento de las órdenes, directrices, orientaciones y términos que imparta la Fiscalía para el cumplimiento de las funciones de policía judicial, constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, penal y civil del infractor. El Fiscal General de la Nación, bajo su responsabilidad, separará en forma inmediata de las funciones de policía judicial al servidor público que omita el cumplimiento de tales órdenes, directrices, orientaciones y términos. Si tal servidor no es funcionario o empleado de la Fiscalía, el Fiscal que dirija la investigación lo pondrá a disposición de su nominador quien iniciará el proceso disciplinario correspondiente, sin perjuicio de las demás investigaciones a que haya lugar. Parágrafo. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo la estructura y funciones de Policía Judicial de la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con lo señalado por el artículo 277 de la Constitución Política…”. “…Artículo 153. Deberes. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes:

1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.

(…)

3. Obedecer y respetar a sus superiores, dar un tratamiento cortés a sus compañeros y a sus subordinados y compartir

sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito. (…)

15. Resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional…”. “…Artículo 154. Prohibiciones. A los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, según el caso, les está

prohibido: (…)

3. Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados…”.

De la Ley 906 de 2004. “…Artículo 207. Programa metodológico. Recibido el informe de que trata el artículo 205, el fiscal encargado de coordinar la investigación dispondrá, si fuere el caso, la ratificación de los actos de investigación y la realización de reunión de trabajo con los miembros de la policía judicial. Si la complejidad del asunto lo amerita, el fiscal dispondrá, previa autorización del jefe de la unidad a que se encuentre adscrito, la ampliación del equipo investigativo. Durante la sesión de trabajo, el fiscal, con el apoyo de los integrantes de la policía judicial, se trazará un programa metodológico de la investigación, el cual deberá contener la determinación de los objetivos en relación con la naturaleza de la hipótesis delictiva; los criterios para evaluar la información; la delimitación funcional de las tareas que se deban adelantar en procura de los objetivos trazados; los procedimientos de control en el desarrollo de las labores y los recursos de mejoramiento de los resultados obtenidos. En desarrollo del programa metodológico de la investigación,

el fiscal ordenará la realización de todas las actividades que no impliquen restricción a los derechos fundamentales y que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos, al descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física, a la individualización de los autores y partícipes del delito, a la evaluación y cuantificación de los daños causados y a la asistencia y protección de las víctimas. Los actos de investigación de campo y de estudio y análisis de laboratorio serán ejercidos directamente por la policía judicial…”. La anterior imputación jurídica obedeció a que a juicio del a quo, el funcionario investigado asumió el cargo de Fiscal 35 Seccional de Ipiales – Nariño, en septiembre 30 de 2011, pero solo hasta febrero 2 de 2013, elaboró el Programa Metodológico de la investigación penal por el presunto punible de Secuestro Simple y otros, en averiguación de responsables, radicado N° 52-356-60-00513-2010-80034, es decir, transcurrieron 16 meses y 22 días para dar cumplimiento en dicho sentido a lo ordenado por el artículo 207 de la Ley 906 de 2004, sin justificación válida alguna. Así pues, la anterior falta fue calificada como “GRAVÍSIMA”, en virtud del parágrafo segundo del artículo 48 al haber superado la mora el año calendario y a título de CULPA, al establecerse que la mora en la que había incurrido el disciplinable no se evidenciaba intención encaminada a quebrantar el orden jurídico vigente o perjudicar derechos de ninguna de las partes, pero afectó notoriamente la prestación correcta y normal del servicio

público de administración de justicia. La anterior decisión se ordenó notificar14 en debida forma, tanto al Ministerio Público como al investigado. Descargos. En mayo 19 de 2015, el funcionario investigado allegó memorial de descargos15, en los cuales adujo que si bien existió morosidad en la elaboración del programa metodológico, la compulsa de copias que en su momento se dispuso por la Dirección Seccional de Fiscalías mediante Resolución 0246 de julio 11 de 2011, fecha para la cual aún él no fungía como Fiscal 35 Seccional de Ipiales, se relacionaba con que el titular de ese momento después de haber transcurrido más de un año de tener bajo conocimiento la investigación penal sin adelantar labores investigativas se declaró sin competencia para conocer de los hechos por considerar que los mismos no constituían un Secuestro Simple sino un delito de Hurto Calificado y Agravado el cual debía ser tramitado ante las Fiscalías Locales. 14 La notificación personal del disciplinable se realizó por medio de despacho comisorio auxiliado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales – Nariño, esto, en mayo 6 de 2015, el acta de su notificación se puede observar en folio 103 del c.o. de 1ª Inst. – Desde ése momento disponía de diez (10) días para incoar sus descargos, los cuales se vencían en mayo 21 de 2015. 15 Folios 105 a 108 del c.o. de 1ª Inst. Adujo que sin lugar a dudas la compulsa por la Dirección Seccional de Fiscalías no fue para él, sino para su predecesor SIXTO BARRIGA como

Fiscal 35 Seccional de Ipiales del momento, por lo cual, no era justo que “… pague los platos rotos asumidos por otras personas…” (Sic). Negó haber asumido la titularidad de la Fiscalía 35 Seccional de Ipiales desde septiembre 30 de 2011, pues si bien detentaba ese cargo, no lo era menos que en la misma resolución de nombramiento se le designó como encargado de la Fiscalía 33 Seccional de Túquerres – Nariño, por lo cual no ejerció la titularidad de la Fiscalía 35 Seccional de Ipiales desde noviembre de 2011, pues gozaba de licencia no remunerada de diez (10) días, asumiendo en diciembre 1° de 2011. Rememoró que cuando arribó a la Fiscalía 35 Seccional de Ipiales se encargó en primer lugar de los asuntos con personas privadas de la libertad, adicionalmente debía asumir durante una semana completa el turno de disponibilidad, el cual se hacía una vez cada mes porque en la ciudad de Ipiales no existía URI, por lo cual durante esa semana no le alcanzó el tiempo para adelantar las audiencias de conocimiento ni enterarse de los asuntos asignados. Suponía que todos los asuntos que le fueron entregados al momento de su posesión se hallaban con programa metodológico, que no era cierto que en todos los casos debía realizarse un programa metodológico, máxime cuando las investigaciones se encontraba en averiguación de responsables, destacando que lo que sí se debía realizar de forma inmediata una vez se recibía el asunto era emitir las órdenes de Policía Judicial con el fin de determinar si era posible continuar o no con la investigación.

Destacó que a causa de lo anterior, en las ciudades de Pasto e Ipiales se había creado la Unidad de Gestión de Alerta e Intervención Temprana de Denuncia, en la que se hacía un filtro para saber cuáles denuncias iban a tener éxito en la investigación penal y a partir de allí, se hacía la asignación de los Fiscales, destacando que las restantes noticias criminales se archivaban de inmediato por parte de esa Unidad. Concretó que en su caso no se tenía establecida la identidad de las personas que habrían hurtado el vehículo denunciado y la víctima se negó a prestar colaboración para su esclarecimiento, reiterando que la carga laboral que debía afrontar era “inmensa y estresante’’ ya que cada día ingresaban nuevos asuntos, dejando por sentado que eran muchas las audiencias a las que debía asistir y que diariamente debía elaborar acusaciones o archivos, adicionalmente atender público. Finalmente, aportó el siguiente material probatorio:  Copia de la Resolución N° 0336 de septiembre 30 de 2011, por medio de la cual el Director Seccional de Fiscalías de Pasto nombró al doctor Byron Germán Mejía Bastidas, como Fiscal 35 Seccional de Ipiales – Nariño, pero a la vez lo designó como encargado de la Fiscalía 33 Seccional de Túquerres – Nariño. (Folio 109 del c.o. de 1ª Inst.).  Copias de los oficios comunicando la anterior decisión. (Folios 110 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia de la Resolución N° 01128 de octubre 12 de 2011, por medio

de la cual el Director Administrativo y Financiero de la Dirección Seccional de Fiscalías de Pasto asignó al doctor Byron Germán Mejía Bastidas, las funciones de la Fiscalía 3 Seccional de Túquerres – Nariño, quien en ese momento se veía desempeñando también como encargado de la Fiscalía 33 Seccional de Túquerres – Nariño. (Folio 112 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia de la Resolución N° 01185 de octubre 31 de 2011, por medio de la cual el Director Administrativo y Financiero de la Dirección Seccional de Fiscalías de Pasto concedió al doctor Byron Germán Mejía Bastidas, licencia no remunerada comprendida entre noviembre 15 al 20 de 2011. (Folio 114 del c.o. de 1ª Inst.). Solicitó se practicaran las siguientes pruebas que fueron decretadas por el Seccional mediante auto16 de junio 18 de 2015, así:  Oficiar a la Dirección Seccional de Fiscalías de Ipiales, para que certificara la disponibilidad semanal que le correspondía atender por no existir URI.  Oficiar a la Dirección Administrativa de la Fiscalía de Pasto, copia de los nombramientos de quienes han fungido como Fiscal 35 Seccional de Ipiales desde 2010 hasta diciembre de 2013.  Se oficie a los Juzgados Penales del Circuito y Municipales de Ipiales – Nariño, para que certificasen la cantidad de audiencias en que las que el investigado participó ya sea en turno de disponibilidad o como Fiscal de conocimiento, desde enero de 2012 hasta la fecha. 16 Folios 116 a 118 del c.o. de 1ª Inst.

 Testimonio de la Dra. GABRIELA SANTACRUZ, Jefe de Fiscalías de Ipiales, quien pudiese explicar que ante l

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...