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CSDJ - F52001110200020120009301ADJUNTA20190628081155-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F52001110200020120009301ADJUNTA20190628081155-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., Junio 27 de 2019 Aprobado según Acta de Sala No.42

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 520011102000201200093 01

Funcionario en consulta. ASUNTO A DECIDIR Seria del caso para la Sala, proceder a conocer en grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia 9 de noviembre de 2018, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño1, donde resolvió sancionar con MULTA de tres salarios básicos devengados por el funcionario para la época de los hechos, e INHABILIDAD ESPECIAL por dos meses, al doctor ALIRIO JIMENEZ BOLAÑOS, en su calidad de Fiscal Quinto Especializado de Pasto, tras incursionar en falta grave dolosa por incurrir en la prohibición consagrada en el numeral 18 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, integrada con la prohibición consagrada en el numeral 11 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con lo previsto en el artículo 50 del Código Disciplinario Único, de no ser porque se advierte una causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria por prescripción. ANTECEDENTES Tuvo origen la presente investigación en la queja interpuesta el 1 de marzo de 2012, por el señor Edgar Fredy Zamora Rodríguez, contra el doctor ALIRIO JIMENEZ

BOLAÑOS, en su calidad de Fiscal Quinto Especializado de Pasto, señalado que dicho funcionario incumplió de manera reiterada e injustificada a distintas obligaciones civiles y de familia, haciendo embargar su sueldo por su esposa o compañera permanente en 1 M.P. Oscar Carrillo Vaca, integrando Sala con el doctor Álvaro Raúl Vallejos Yela.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 520011102000201200093 -01

Referencia: Funcionario en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ un 50%, para evitar pagarle lo adeudado, en cantidad de $7.000.000, suma la cual pretende cobrar mediante el proceso ejecutivo radicado bajo el No. 2010-065, cursante

en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pasto. Reprocha la conducta del denunciado, pues considera que tales actuaciones contravienen lo normado en el numeral 11 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, al incumplir de manera reiterada sus obligaciones civiles, causándole graves perjuicios como quiera se ha visto en la necesidad de contratar abogado para realizar el cobro jurídico, siendo una realidad que como Fiscal Quinto Especializado de Pasto, devenga un salario superior a $5.000.000, y para la época de presentación de la queja, devengaba ingresos aproximados de $14.000.000 como Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa – Putumayo. Como prueba de su dicho, aportó copia de oficio No. 056 del 25 de marzo de 2011,

suscrito por la doctora Leonor Solarte de Huertas, Secretaria del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pasto, mediante el cual comunicó al Pagador de la Rama Judicial, que dentro del proceso ejecutivo radicado No. 2010-65, propuesto por Edgar Zamora Rodríguez, contra ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS, se profirió providencia en fecha 23 de marzo de 2011, donde se dispuso embargo y retención del excedente del salario, por suma de hasta $7.000.000.

ACTUACIÓN PROCESAL DE INSTANCIA.

Mediante auto marzo 26 de 2012, se avocó conocimiento en primera instancia disponiendo apertura de indagación preliminar contra el doctor ALIRIO JIMENEZ BOLAÑOS, quien para la época de los hechos se desempeñó como Fiscal Quinto Especializado de Pasto, se ordenó la notificación personal al denunciado, actualizar antecedentes disciplinarios, oficiar a los Juzgados de Familia y Civiles Municipales de Pasto, con la finalidad de informar si contra el doctor JIMENEZ BOLAÑOS cursaba

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Referencia: Funcionario en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ proceso alguno, y al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pasto, copia del proceso ejecutivo adelantado por el señor Edgar Zamora contra éste.

Mediante auto 30 de agosto de 2013, se insistió en la notificación personal del

investigado respecto del auto de apertura de indagación preliminar2, por cuenta del despacho el cual avocó conocimiento del asunto en cumplimiento de medida de descongestión. Más adelante, por auto del 10 de diciembre de 2013, se dispuso la apertura de investigación contra el doctor ALIRIO JIMENEZ BOLAÑOS, en su condición de Fiscal Quinto Especializado de Pasto, ordenándose su notificación personal, se solicitó certificación al Juzgado Sexto Civil Municipal de Pasto, respecto del proceso ejecutivo radicado No. 2008-668, al Juzgado Tercero Civil Municipal respecto al radicado No. 2008-0982, al Cuarto Civil Municipal respecto al radicado No. 2006-00799, Quinto Civil Municipal de los radicados Nos. 2006-00697, 2011-00553, y 2004-00299, y finalmente, al Juzgado Segundo Civil Municipal por el proceso radicado No. 2007-00493. En la misma oportunidad, se dispuso citar en versión libre al disciplinable. La diligencia de notificación personal al investigado del auto en comento, se llevó a cabo el día 28 de enero de 2014. Mediante oficio de fecha 27 de febrero de 2014, el expediente fue remitido en calidad de préstamo, con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, regresando al despacho de descongestión el día 17 de febrero de 2014. Por auto 20 de mayo de 2015, se dispuso solicitar a la oficina judicial de reparto, 2 Dicha notificación no pudo llevarse a cabo, por consiguiente fue necesario notificar por edicto fijado en

Secretaria de la Sala el 9 de septiembre de 2013, desfijado el 11 del mismo mes y año.

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Referencia: Funcionario en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ certificar si existían procesos en los cuales figurara como demandado el doctor ALIRIO JIMENEZ BOLAÑOS, y a su vez, se ordenó solicitar a la Subdirección de Fiscalías de Nariño, certificara si registraron novedades por embargos sobre la nómina del investigado, por orden judicial.

Por auto del 27 de agosto de 2015, el Magistrado sustanciador de instancia dispuso el cierre de investigación, providencia notificada mediante estado del 31 de agosto de 2015. Pruebas recaudadas en estas etapas.  Oficio No. 1684 del 17 de septiembre de 20123, suscrito por el doctor Juan Fernando Eraso, Secretario del Juzgado Sexto Civil Municipal de San Juan de Pasto, mediante el cual certificó que en dicho despacho, el disciplinable fungió como demandado en los procesos ejecutivos radicados bajo los Nos. 2007-04504, 2009-09215, y 2008-06886.  Oficio JTFC No. 1749 del 18 de septiembre de 20127, suscrito por el doctor Edgar Ibarra Osorio, Secretario del Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto – Nariño, mediante el cual certificó que en dicho despacho no se adelantó proceso

donde el disciplinable sea demandado.  Oficio JTCMP 1898 del 17 de agosto de 20128, suscrito por el doctor Byron Antonio Rojas Suarez, Secretario del Juzgado Tercero Civil Municipal de Pasto, mediante el 3 Folio 22 cuaderno original primera instancia. 4 Remitido al centro de acopio de Pasto. 5 Archivado el 92-01-10. 6 Inactivo en paquete 331. 7 Folio 24 cuaderno original primera instancia. 8 Folio 25 cuaderno original primera instancia.

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Referencia: Funcionario en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ cual certificó que en dicho despacho, cursaron los procesos ejecutivos radicados No. 2001-04799, 2009-091210, y 2008-098211, donde fungió como demandado el doctor ALIRIO JIMENEZ.  Oficio No. 041 del 17 de agosto de 201212, suscrito por la doctora Dayra Elvira Erazo Erazo, Juez Cuarta Civil Municipal de Pasto, mediante el cual certificó que en su despacho, cursaron los procesos ejecutivos radicados 2006-79913 y 2007.18614.

A su vez, certificó que en dicho Juzgado no aparece radicación de proceso promovido por el señor Edgar Zamora Rodríguez contra el investigado.  Oficio No. 709 del 17 de agosto de 201215, suscrito por el doctor Javier Eduardo

Goyes Ceballos, Secretario del Juzgado Quinto Civil Municipal de Pasto, mediante el cual certificó que en dicho despacho, cursó procesos ejecutivos radicados 200600697, 2011-00553, y 2004-00299, contra el investigado, sin aportar información del estado de cada uno de ellos.  Oficio No. 1237 del 7 del 13 de septiembre de 201216, suscrito por la doctora Genith Álvarez Ponce, Juez Segunda de Familia del Circuito de Pasto, mediante el cual certificó que en su despacho no cursó proceso donde fungiera como demandado el doctor JIMENEZ BOLAÑOS.  Oficio No. 1785 del 18 de diciembre de 201217, suscrito por la doctora Susan 9 Archivado el 31 de marzo de 2011. 10 Retirado el 5 de agosto de 2012. 11 Activo para la fecha de certificación. 12 Folio 26 cuaderno original primera instancia. 13 Activo para la fecha de certificación. Última actuación: se aprobó reliquidación del crédito y la apoderada de la parte demandante recibe depósitos judiciales. 14 Archivado el 16 de julio de 2008. 15 Folio 27 cuaderno original primera instancia. 16 Folio 28 cuaderno original primera instancia. 17 Folio 30 cuaderno original primera instancia.

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Referencia: Funcionario en Consulta

___________________________________________________________________________________________________ Carolina Quijano Alvarado, Secretaria del Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, mediante el cual certificó que en dicho Juzgado no cursó proceso contra el disciplinable.  Oficio No. 212 del 22 de febrero de 201318, suscrito por el doctor Huber Montero Molina, Secretario del Juzgado Segundo Civil Municipal de Pasto, mediante el cual certificó que en dicho despacho cursó procesos ejecutivos radicados Nos. 20070049319, y 2010-0018520, siendo demandado el doctor JIMENEZ BOLAÑOS. .  Oficio No. 00325 del 21 de febrero de 201321, suscrito por el doctor Ignacio Claret Ortiz, Secretario del Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto, mediante el cual certificó que en dicho despacho no cursó proceso alguno donde fungiera como sujeto procesal el investigado.  Oficio No. 0323 del 25 de febrero de 201322, suscrito por el doctor Jaime Eduardo Montenegro, Secretario del Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto, mediante el cual certificó que en dicho Juzgado no cursó proceso alguno donde figurara como parte el investigado.  Certificado expedido por la doctora Rubiela Velásquez Bolaños, Profesional Universitario de la Oficina de Personal Fiscalía General de la Nación, Seccional Pasto, oficio No. 672 del 13 de junio de 201323, mediante el cual adjunta identificación e información laboral del disciplinable, así como constancias de sueldo, correspondientes a los periodos de octubre de 2001 a enero de 2013. 18 Folio 31 cuaderno original primera instancia.

19 Activo para el momento de la certificación. 20 Archivado el 26 de julio de 2011. 21 Folio 32 cuaderno original primera instancia. 22 Folio 34 cuaderno original primera instancia. 23 Folios 36 a 41 cuaderno original primera instancia.

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Referencia: Funcionario en Consulta ___________________________________________________________________________________________________  Oficio No. 0069 del 29 de enero de 201424, suscrito por el doctor Javier Eduardo Goyes Ceballos, Secretario del Juzgado Quinto Civil Municipal de Pasto, mediante el cual certificó que los procesos radicados 2011-553, 2004-299 y 2006-697, adelantados contra el doctor Alirio Jimenez, se encuentran terminados, desde los días 19 de abril de 2012, 13 de abril de 2010, y 19 de octubre de 2010, respectivamente.  Oficio No. JTCMP 0076 del 27 de enero de 201425, suscrito por el doctor Byron Antonio Rojas Suárez, Secretario del Juzgado Tercero Civil Municipal de Pasto, mediante el cual certificó que el proceso ejecutivo radicado bajo el No. 2008-00982 se encontraba activo para la época de certificación, registrando última actuación el 21 de octubre de 2013, auto por el cual se dispuso su remisión al Juzgado Primero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Pasto.  Oficio No. 0333 del 24 de abril de 201426, suscrito por la doctora Magdalena

Guevara Unigarro, Secretaria del Juzgado Segundo Civil Municipal de Pasto, mediante el cual certificó que el proceso ejecutivo radicado bajo el No. 2007-00493, adelantado contra el investigado, fue remitido al Juzgado Primero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Pasto, en adiado 21 de octubre de 2013.  Certificación de estado actual del proceso ejecutivo radicado bajo el No. 200700493, suscrito por el doctor Manolo Piarpuzan Castro, Oficial Mayor del Juzgado Primero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Pasto, en fecha 4 de diciembre de 201427. 24 Folios 78 y 79 cuaderno original primera instancia. 25 Folios 81 y 82 cuaderno original primera instancia. 26 Folios 85 a 87 cuaderno original primera instancia. 27 Folio 90 cuaderno original primera instancia.

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Referencia: Funcionario en Consulta ___________________________________________________________________________________________________  Oficio DS-24-12-3-SF-GTC-0048 del 10 de junio de 201528, suscrito por el doctor Jesús Arteaga Paredes, Profesional de Gestión II del Grupo Tesorerías de la Fiscalía General de la Nación, Seccional San Juan de Pasto, mediante el cual certificó que dicha dependencia descuenta por nómina, los valores pactados en acta de conciliación No. 00957, suscrita por el investigado y la señora Libia

Castellanos Forero, ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Pasto. Expuso además, que por tal razón no era posible descontar las órdenes de embargo proferidas por distintos despachos judiciales, así:  Juzgado Quinto Civil Municipal de Neiva sin monto. Oficio No. 0816.  Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva sin monto. Proceso No. 2000-00175.  Juzgado Sexto Civil Municipal de Neiva sin monto. Proceso No. 2000-00629.  Juzgado Segundo Civil Municipal de Pasto por valor de $6.000.000. Proceso No. 2005-00699.  Juzgado Civil Municipal de Pasto por valor de $6.000.000. Proceso No. 200600799.  Juzgado Séptimo Civil Municipal de Neiva sin monto. Proceso No. 2002-00657.  Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango sin monto. Proceso No. 200600019.  Juzgado Segundo Civil Municipal de Pasto por valor de $14.000.000. Proceso No. 2007-00493.  Juzgado Tercero Civil Municipal de Pasto por valor de $5.000.000. Proceso No. 2008-00982.  Juzgado Tercero Civil Municipal de Pasto por valor de $20.000.000. Proceso No. 2013-00664. 28 Folio 98 cuaderno original primera instancia.

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Referencia: Funcionario en Consulta ___________________________________________________________________________________________________

PLIEGO DE CARGOS.

Por auto interlocutorio del 8 de abril de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, formuló cargos contra el doctor ALIRIO JIMENEZ BOLAÑOS, en calidad de Fiscal Quinto Especializado de Pasto, por la presunta incursión en la prohibición de incumplir obligaciones civiles de manera reiterada e injustificada, de conformidad con la certificación emitida por la Tesorería de Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Fiscalías de Pasto, donde se evidencian embargos decretados por 10 despachos judiciales que no se habían podido efectuar, teniendo en cuenta el embargo del 50% del salario del investigado, impuesto en virtud de diligencia de conciliación celebrada con la señora Libia Castellanos Forero. Dicha prohibición es la contenida en el numeral 18 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, integrada con el numeral 11 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, falta catalogada como grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 734 de 2002, así: “Artículo 154. Ley 270 de 1996. Prohibiciones. A los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, según el caso, les está prohibido: (…)

18. Las demás señaladas en la ley”. “Artículo 35. Ley 734 de 2002. A todo servidor público le está prohibido:

(…)

11. Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales,

comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o admitidas en diligencia de conciliación”.

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Referencia: Funcionario en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ “Artículo 50. Ley 734 de 2002. Faltas graves y leves.

Constituye falta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones, o la violación al régimen de prohibiciones, impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses consagrados en la Constitución o en la ley. (…)” Relativo a la culpabilidad, se calificó como dolosa, al evidenciarse en el funcionario investigado una intención encaminada a quebrantar el orden jurídico vigente, pues aun conociendo su deber funcional, se apartó del mismo, incumpliendo de manera recurrente las obligaciones civiles por él adquiridas, relacionando las que a continuación se enlistan: No. Radicado Juzgado Monto 1 Of. 0816 Quinto Civil Municipal de Neiva Sin monto 2 2000-00175. Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva Sin monto 3 2000-00629. Juzgado Sexto Civil Municipal de Neiva Sin monto 4 2005-00699. Juzgado Segundo Civil Municipal de Pasto $6.000.000 5 2006-00799. Juzgado Civil Municipal de Pasto $6.000.000

6 2002-00657. Juzgado Séptimo Civil Municipal de Neiva Sin monto 7 2006-00019 Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango Sin monto 8 2007-00493 Juzgado Segundo Civil Municipal de Pasto $14.000.000 9 2008-00982. Juzgado Tercero Civil Municipal de Pasto $5.000.000 10 2013-00664 Juzgado Tercero Civil Municipal de Pasto $20.000.000 En dicha providencia, se ordenó la práctica de pruebas, como fueron actualizar antecedentes disciplinarios, oficiar a los Juzgados donde se certificó que se encontraban procesos ejecutivos con medidas cautelares decretadas contra el

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Referencia: Funcionario en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ investigado, con miras a conocer el estado de cada uno de tales procesos, y finalmente se dispuso la notificación personal del auto de cargos al inculpado.

Por auto 19 de mayo de 2016, como quiera no fue posible la notificación personal al investigado respecto al auto de cargos, se designó como defensora de oficio a la doctora Vilma Alexandra Lucero Argoty, quien no aceptó la designación por desempeñar el cargo en otros tres procesos disciplinarios, por ende, en auto 15 de junio de 2016 se designó como defensor oficioso al doctor Rafael Gerardo Pérez

Betancourt, en remplazo de aquel, no obstante, el investigado se notificó personalmente del interlocutorio el día 21 de julio de 2016. Descargos. En fecha 1 de agosto de 2016, el investigado presentó descargos visible a folios 211 a 214 del cuaderno original de primera instancia, señalando que sus derechos a la defensa y contradicción fueron conculcados flagrantemente en el asunto disciplinario que nos concita. Para tales efectos, expuso la indagación preliminar no puede extenderse a hechos distintos a los que fueron objeto de denuncia, tal como lo dispone el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, no obstante, ello no fue respetado en la presente querella, por cuanto se realizaron pesquisas por acciones ejecutivas antiguas, no relacionadas con el asunto decantado por el quejoso. Frente al trámite del proceso ejecutivo No. 2010-0065 del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pasto, relaciona que se trata de hechos ocurridos en septiembre y diciembre de 2009, fecha para la cual debió cancelar la obligación al quejoso y no lo hizo, por ende, como transcurrieron más de 6 años desde entonces, la acción disciplinaria se encuentra prescrita, en aplicación del principio de favorabilidad.

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Referencia: Funcionario en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ Adujo que en el ejecutivo de marras, se pretendió cobrar más de lo debido, sin lograr tal

cometido, donde finalmente se pagó lo correspondiente, y el proceso terminó y pasó a archivo, circunstancias no evaluadas, razón por la cual solicitó se oficiara al despacho sustanciador, con miras a recaudar copias del trámite ejecutivo. Cuestionó los supuestos de hecho que rodearon la imputación provisional, pues aclaró la retención del 50% de la señora Libia Castellanos es una convención o arreglo voluntario, no un embargo. También censuró la información suministrada por la Tesorería de la Dirección Seccional de Fiscalías de Pasto, en oficio DS-24-12-3-SFGTC-0048 del 10 de junio de 2015, pues se consignó información imprecisa relacionada con las órdenes de embargo dictadas en los ejecutivos promovidos en su contra. Controvirtió frente al primer proceso, no se contaba con el número de radicado, en el segundo, radicado 2000-175, se trató de una obligación contraída previo a desempeñar el cargo de Fiscal, concretamente en el año 1999, siendo un asunto completamente ajeno a la presente. Por el tercero, radicado 2000-629, se encuentra prescrita, la obligación fue cancelada, por el cuarto, radicado 2005-699, la abogada demandante retiró la demanda y se encuentra prescrito. Por el quinto, radicado 2006-799, sirvió de codeudor al demandado, y finalmente se vio obligado a pagar la deuda, el proceso fue archivado y se encuentra prescrito. Para el sexto, radicado 2002-657, se trató de hechos ocurridos antes del año 2000, se

encuentra prescrita la acción, además la obligación fue cancelada, y no son hechos conexos. Frente al séptimo, radicado 2006-019, adujo estar prescrita la acción, además no fue su obligación. Por el octavo asunto, radicado 2007-493, se encuentra prescrita, la obligación cancelada y el proceso archivado. Noveno, radicado 2008-982, se arregló voluntariamente con la apoderada de la parte demandante, aporta copia. Finalmente, por el décimo, radicado 2013-664, no tiene relación con la queja, el demandante retiró

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Referencia: Funcionario en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ la demanda y el proceso se archivó.

Alegó que los hechos denunciados por el quejoso, no ameritaban investigación disciplinaria, habida cuenta la acción se encuentra prescrita, aunado al hecho que la conducta censurada no tiene relación con la actividad o cargo público que desempeñó en su calidad de funcionario judicial, citando para tales efectos la sentencia 22 de mayo de 2000, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, sin relacionar radicado de la misma. Por auto del 24 de octubre de 2016, se dispuso recaudo probatorio, consistente en oficiar a los Juzgados Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Séptimo Civil Municipal de

Pasto, así como al Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango, certificado respecto al trámite de los procesos ejecutivos adelantados contra el investigado, y finalmente, se solicitó a la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Pasto, remitir copia de extracto hoja de vida del funcionario. Más adelante, se decretaron como pruebas solicitadas por el investigado, escuchar en testimonio a las señoras Sandra Ximena Pabón y Teresa de Jesús Guerrero. Pruebas recaudadas en juicio disciplinario.  Certificado de antecedentes disciplinarios No. 267317 del 2 de mayo de 2016, suscrito por la doctora Yira Lucia Olarte Ávila, Secretaria Judicial de esta Corporación, mediante el cual deja sentado que el investigado no registra sanción disciplinaria. En la misma fecha, se imprimió certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, donde se indicó igualmente ausencia de registro29. 29 Folios 118 y 119 cuaderno original primera instancia.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 520011102000201200093 -01

Referencia: Funcionario en Consulta ___________________________________________________________________________________________________  Oficio No. 253 del 11 de mayo de 201630, suscrito por la doctora Daira Elvira Erazo Erazo, Juez Cuarta Civil Municipal de Pasto, mediante el cual informa al despacho

que en el proceso ejecutivo radicado No. 2009-799, adelantado por el Banco de Bogotá, no figura el doctor JIMENEZ BOLAÑOS como demandado.  Oficio JTCMP – 0875 del 11 de mayo de 201631, suscrito por la doctora Diana María Quiceno Díaz, Secretaria del Juzgado Tercero Civil Municipal de Pasto, mediante el cual remitió certificación expedida al interior del proceso ejecutivo radicado No. 2008-0982, indicándose que terminó el 13 de enero de 2016 por desistimiento tácito, motivando el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en auto 13 de febrero de 2009, consistente en embargo por valor de $5.000.000. Para tales efectos, aportó copia de la providencia que dispuso la terminación del proceso.  Oficio No. 0682 del 27 de mayo de 201632, suscrito por la doctora Gloria Milena Parra Guerrero, Secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango – Nariño, mediante el cual certificó que el proceso ejecutivo radicado No. 2006-0019, se archivó en cumplimiento de lo ordenado en auto 24 de julio de 2015, en virtud del cual se dispuso la terminación por desistimiento tácito. Agregó, en dicho asunto se habpian decretado medidas de embargo y secuestro de una quinta parte del excedente del salario devengado por REMIGIO ALIRIO JIMENEZ BOLAÑOS en providencia 23 de junio de 2008, ordenando seguir adelante la ejecución por auto del 21 de enero de 2009. Para tales efectos, aportó copia de las decisiones

referidas.  Oficio No. 431 del 25 de mayo de 2016, suscrito por la doctora Magdalena Guevara 30 Folio 132 cuaderno original primera instancia. 31 Folios 133 a 139 cuaderno original primera instancia. 32 Folio 145 a 160 cuaderno original primera instancia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 15

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 520011102000201200093 -01

Referencia: Funcionario en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ Unigarro, Secretaria del Juzgado Segundo Civil Municipal de Pasto, mediante el cual remite certificación del 23 de mayo de 201633, informando el trámite del proceso ejecutivo radicado No. 2007-00493, contra el doctor ALIRIO JIMENEZ BOLAÑOS. Referente al estado del proceso, expuso que se encontraba con sentencia de seguir adelante la ejecución, ordenada en providencia del 27 de mayo de 2008, siendo la última actuación, el auto 26 de junio de 201434 que ordenó dar traslado de la liquidación del crédito.  Constancia suscrita por la doctora Magdalena Guevara Unigarro, Secretaria del Juzgado Segundo Civil Municipal de Pasto, de fecha 27 de mayo de 201635, mediante la cual certifica que en dicho juzgado, cursó proceso ejecutivo radicado No. 2005-00699, propuesto por el señor Jesús Jenoy a través de apoderada judicial, contra Álvaro Padilla. Dicho asunto fue remitido al centro de acopio mediante oficio No. 1426 del 28 de octubre de 2011.

 Oficio No. 1948 del 3 de junio de 201636, suscrito por la doctora Karem Aranzazu Calderón Torres, Secretaria del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, por el cual remitió certificación del proceso ejecutivo promovido por Banco Davivienda S.A., contra Remigio Alirio Jiménez Bolaños, radicado No. 2000-1175. Como última actuación, se registró auto 10 de julio de 2012, mediante el cual se dispuso la terminación del asunto por desistimiento tácito.  Copias integras del proceso ejecutivo singular promovido por Wilson Núñez Ramos, contra Remigio Alirio Jiménez Bolaños, radicado bajo el No. 33 Folios 161 a 180 cuaderno original primera instancia. 34 No se aportó copia de la providencia citada, no obstante, si se aportó

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