CSDJ - F52001110200020120010701ADJUNTA20140828080414-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F52001110200020120010701ADJUNTA20140828080414-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 27 de agosto de 2014 Aprobado según Acta No. 066 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 520011102000201200107 01 Referencia Abogado en Consulta Denunciada Olga Bibian Sánchez Rodríguez. Denunciante Yolanda Martínez. Primera Instancia Suspensión de 6 meses Segunda Instancia Confirma ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciase en grado jurisdiccional de consulta, sobre el fallo del 25 de octubre de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Nariño1, a través del cual sancionó a la abogada OLGA BIBIAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ con 6 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, tras hallarla responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Fueron resumidos por el A quo, en el fallo consultado, así: “La señora Yolanda Martínez, presentó queja disciplinaria en contra de la abogada Olga Bibian Sánchez Rodríguez por considerar que la mencionada profesional del derecho incurrió en una actuación irregular en desarrollo de la gestión profesional que le fue confiada por la señoras Betty Delgado, Marcela y Amanda Betancourth
1 M.P. Dr. Álvaro Raúl Vallejos Yela – Sala con la Magistrada Gloria Alcira Robles Correal.
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 520011102000201200107 01
Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Delgado para adelantar los trámites notariales correspondientes a la sucesión del causante Álvaro Betancourth. Precisó la quejosa que es madre del menor Hugo Betancourth, hijo del referido causante y que en esa condición fue llamada por la abogada disciplinable a su oficina, el 23 de junio de 2006, donde acudió a la cita, ocasión donde le ofreció reconocer por el derecho de su hijo en la sucesión de su padre la suma de $2.000.000, oferta que no aceptó por considerar que el derecho era mayor. Agregó que finalmente, debido a su precaria situación económica, decidió aceptar la oferta pero que la misma no se concretó con el pago efectivo”. Explicó que el 3 de enero de 2007 la señora Amanda Betancourth, hermana de su hijo, le preguntó si había recibido los $2.000.000 que le habían dejado con la abogada Bibian Sánchez desde el año 2006, lo cual la sorprendió por cuanto la abogada nunca le mencionó tal circunstancia y menos le entregó dinero. Dice que con esa información acudió a la oficina de la abogada a reclamar la entrega del dinero pero que la hora disciplinable le dijo que no tenía plata porque estaba haciendo una construcción en
Chachagui. Agrega que ha reclamado en varias ocasiones a la disciplinable la entrega del mencionado capital pero que no ha sido posible que se lo entregue, que últimamente ya no le contesta el teléfono, que ha sido grosera con la quejosa y que se niega a atenderla. Concluyó diciendo que por desconocer que se le había dejado con la abogada disciplinable la cantidad de dinero antes mencionada, adelantó un proceso de nulidad tendiente a recuperar un bien para la sucesión, pero que la abogada le obligó a desistir de esa demanda con el argumento de que le iba a entregar el dinero en referencia, lo cual no cumplió. Finalizó diciendo que “tanto rogarle y llorarle”, porque su hijo estaba enfermo, el 30 de junio de 2011, la disciplinable le entregó $500.000, quedando pendiente la entrega del resto del dinero.” (fls. 82 y 83 c.o.- sic para lo trascrito). Para el efecto anexó una citación de la abogada y recibo de la entrega de los $500.000 (fls.2-4 c.o.). Calidad de disciplinable. Al diligenciamiento se incorporó el certificado del 13 de abril de 2012, donde se informó que la doctora OLGA BIBIAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, se identifica con la C.C.N°59.822.603 y se encuentra inscrita como abogada con T.P. N° 123.326, vigente. Fueron reportadas las direcciones de oficina y residencia de la inculpada (fl. 8 c.o.).
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Apertura de investigación. El Magistrado ponente, por auto del 26 de abril de 2012 dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la abogada Olga Bibian Sánchez Rodríguez, de conformidad con las previsiones del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y señaló la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 28 de junio de 2012 la. (fl. 9 c.o.), la cual no se realizó por inasistencia justificada de la disciplinada, siendo reprogramada para el 13 de septiembre de 2012 (fl.14 c.o). Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha señalada – septiembre 13 de 2012, se dio inicio a esta diligencia con la señora Yolanda Martínez en su calidad de quejosa y la abogada Olga Bibian Sánchez Rodríguez – disciplinada. Luego de leída el motivo génesis de la actuación la señora Yolanda Martínez, se ratificó en todos y cada uno de los aspectos de su queja (fl.18 c.o Cd audiencia de la fecha) Por su parte la abogada Olga Bibian Sánchez Rodríguez – disciplinada, rindió versión libre, aduciendo que las señoras Amanda Betancourth y Bertha Delgado le pidieron adelantar el proceso de sucesión cuyo causante era el señor Álvaro
Betancourth, fue así como en razón de una petición de sus poderdantes y dado que la hoy quejosa – Olga Bibian Sánchez Rodríguez, era representante legal de un heredero del difunto, la citó a fin de llegar a un acuerdo y evitar trámites judiciales. Sostuvo que la querellante la manifestó su deseo de no conciliar por el monto ofrecido, ya que el señor Álvaro Betancourth le debía mucho más dinero y así fue como el tema de la sucesión finalizó. Sin embargo aclaró que sus poderdantes contrataron sus servicios profesionales para su representación en tres procesos, dos ante la Dirección de Tránsito y Transporte
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Departamental de Nariño y en uno ejecutivo; así que una vez finalizados, la señora Bertha Delgado, le autorizó tomar sus honorarios de un pago del proceso ejecutivo por valor de $2.000.000, pero en momento alguno le indicó que una parte era para entregarle a la señora Yolanda Martínez Pantoja por concepto de la sucesión. Indicó que el proceso de sucesión del cual se suponía debían entregársele los $2.000.000 nunca se tramitó en los Juzgados, ni Notarías de Pasto y fue su voluntad regalarle a la hoy quejosa $1.000.000 para lo cual la citó, pero solo le dio $500.000
debido a los malos tratos y comportamientos inadecuados de aquella. Se recibió el testimonio de la señora Amanda Betancourth Delgado señalando que contactó a la abogada para que le iniciara un proceso de sucesión y dos procesos ante la Secretaria de Tránsito y Transporte Departamental en los cuales la señora Yolanda Martínez era la demandante y un proceso ejecutivo para el cobro de dineros adeudados; fue así como aquella – Yolanda, recibió de la profesional $500.000, sin saber qué dinero quedó pendiente por entregarle (Cd audiencia de la fecha). Lo propio hizo la señora Bertha Delgado quien en su declaración dijo que se llegó a un acuerdo consistente en entregarle a la señora Yolanda Martínez una cuota de $2.000.000 del pago del proceso ejecutivo, sin embargo la abogada le alegó como de ese dinero debían cancelársele los honorarios correspondientes a los tres procesos en los cuales la representó (Cd audiencia de la fecha). A continuación el funcionario suspendió la audiencia y programó su continuación para el 26 de noviembre de 2012 (fls.18-23 c.o – Cd audiencia de la fecha) Continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha señalada – noviembre 26 de 2012, se continuó con la vista pública a la cual asistió la
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA
disciplinada y aportó una serie de documentos y se supendio en la espera de las demás pruebas ordenadas. (fls y 49 y s.s. y c.d.). Continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional. El día 26 de noviembre de 2012, se continuó con esta diligencia a la cual asistió la disciplinada y donde el funcionario procedió a incorporar al infolio el acervo probatorio aportado por la abogada. Luego levantó la audiencia y programó su continuación para el 4 de marzo de 2013 (fls.49-51 c.o.). Continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional. El 4 de marzo de 2013, con la asistencia de la disciplinable y la quejosa se continuó la diligencia donde se recibió el testimonio del señor Armando Benavides Cárdenas, quien bajo la gravedad de juramento y previas los advertencias de ley, respondió el siguiente cuestionario formulado por lo Magistratura, así: ¿Manifieste si usted conoce a la señora Yolanda Martínez, en caso afirmativo, porque y hace cuánto tiempo lo conoce? Respuesta: La conozco desde el año 2007 cuando lo doctoro Patricia Guerrero Cadena en su condición de Coordinadora Administrativa y de Gestión de la Defensoría del Pueblo de Nariño, me remite o lo señora para el conocimiento de un caso de relacionado con una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho adelantada en el Juzgado Cuarto Administrativo de Pasto todo vez que la abogada de confianza de la señora, había renunciado o poder a ella otorgado. ¿Sírvase
precisar los hechos que fundamentaron la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho? Respuesta. La acción de nulidad y restablecimiento del derecho tenía como propósito general cuestionar los actos administrativos relacionados con el registro de un vehículo y el traspaso del mismo, en donde se solicitaba la nulidad de dichos actos administrativos y además se requería el levantamiento del registro con el objeto de que ese vehículo ingrese o la masa sucesoral del padre de su hijo que había fallecido meses antes. ¿Usted recuerda en que terminó ese proceso?. Respuesta. La señora Amanda Patricia Bentancourth, en su condición de demandada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, manifestó que era su deseo terminarlo, finalmente conciliaron por lo suma de $2.000.0000 que serían cancelados o través de la doctora Vivian Sánchez Rodriguez posteriormente a la presentación del desistimiento de la demanda, yo le manifesté todos las implicaciones legales que dicho desistimiento traería: en ocasión o dicho acuerdo conciliatorio me acerque o
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA lo oficina de lo disciplinable y ella me confirmó del acuerdo realizado entre lo señora Amanda Patricia Bentancourth y la señora Yolanda Martínez y me informo que su poderdante le había consignado una suma de dinero paro que le sea entregado o mi mandante. ¿Precise concretamente la razón
por lo cual usted y su cliente desisten del proceso administrativo, precisando los condiciones del arreglo extrajudicial?. Respuesta. Existían antecedentes positivos de que en realidad el pago se iba a realizar, de lo único que existía duda es sobre la fecho en lo cual se iba o cancelar dicho dinero, además la señora Yolanda Martinez, me manifestó que era su deseo terminar el proceso o fin de que la señora Amanda Patricia Betancourth le diera la suma de $2.000.000. ¿Con posterioridad a la fecha en la que usted presentó el desistimiento, que información recibió por parte de la quejosa en relación al cumplimiento de ese pacto?. Respuesta. Ella me manifestó que se le había hechos un avance de $500.000, eso fue lo único que me informé. ¿Usted juzgó o no conveniente hacer firmar el memorial de desistimiento?. Respuesta. En primer término tengo que manifestar que con la señora Yolanda Martinez, analizamos las implicaciones jurídicas del desistimiento, y cuando lo suscribimos fue con la convicción de que la contraparte iba a cumplir con lo acordado, yo no vi inconveniente suscribir el desistimiento por cuanto la figura jurídica existía, de igual manera había consentimiento entre las partes y no se presentaba ninguna circunstancia que permitiera inferir que dicho acuerdo no se iba a cumplir. ¿Usted dice que no recuerda que yo haya manifestado tener los $2.000.000, explique mejor esa respuesta y confirme si le consta que yo tenía en mi poder dicho dinero?. Respuesta. De lo que si tengo certeza es que existía un acuerdo, de igual manera la suma del arreglo era por valor de $2.000.000, pero no se con
certeza si el dinero lo tenía la disciplinable o no. ¿Usted del constó que en alguna reunión que la señora quejosa y la señora Amanda Patricia Bentancourth hayan suscrito mencionado acuerdo?. Respuesta. Personalmente no tengo conocimiento de ello, pero por informaciones de la señora quejosa, si existieron acercamientos para efectos de terminar el proceso mediante desistimiento” (fls.55-59 sic para lo transcrito – Cd audiencia de la fecha 248317). Luego se escuchó a la disciplinable quien manifestó como el dinero recibido en su oficina como pago de las cuotas de un acuerdo privado al cual se había llegado dentro del proceso ejecutivo Nº20081004, con autorización de lo señora Berta Delgado, retuvo la suma de $ 2.000.000 como parte de pago de los honorarios por la representación judicial en tres procesos a ella y a su hijo, tal cual lo había manifestado la señora Berta Delgado en testimonio rendido ante este Despacho el 13 de septiembre de 2012.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Agregó que dada lo cercanía con la familia Betancourth, acordó con Bertha Delgado que de los $2.000.000 entregados por concepto de honorarios, le daría $1.000.000 a la señora - Yolanda Martínez – quejosa, por su situación económica y la de su hijo.
Entonces, de acuerdo a todo lo anterior había duda que debería ser valorada a su favor (fl.59 c.o Cd audiencia de la fecha). Acto seguido, luego de dar una nueva lectura de la queja y hacer un recuento procesal, el funcionario procedió a calificar la actuación con la formulación de pliego de cargos contra la abogada Olga Bibian Sánchez Rodríguez, por la presunta comisión de la falta disciplinaria relativa a la honradez del abogado, descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, dado el posible incumplimiento del deber profesional previsto en el numeral 8 del artículo 28 de igual norma. La falta fue atribuida a título de dolo. Para el efecto, consideró el Magistrado que los testimonios recibidos en audiencia resultaban indicativos como la disciplinable recibió lo suma de $2.000.000, producto de la gestión profesional adelantada dentro del proceso ejecutivo encomendado por las señoras Bertha Delgado y Amanda Bentancourth, probándose también hasta esa actuación que se acordó que de esos dineros se debía de deducir $800.000 de honorarios autorizados por la primera y el saldo, esto es $1.200.000 debería entregárselo a la señora Yolanda Martínez – quejosa, quien efectivamente solo le dio $ 500.000 el 30 de junio de 2012, de modo que no se habría entregado en su totalidad los dineros recibidos por la disciplinable, cuya obligación era su trasmisión posterior a aquella. Dijo el A quo darle plena credibilidad a las versiones juramentadas de las señoras Bertha Delgado Y Amanda Bentancorth, que fueron contestes con la declaración del
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA abogado Armando Benavides quien manifestó como el proceso judicial donde representó a la quejosa, en su condición de defensor público, terminó por una solicitud de desistimiento, motivada por un acuerdo previo entre su prohijada y las señoras Bertha Delgado y Amanda Betancuroth, donde intervino la disciplinable quien por demás se había comprometido a entregar a la señora Yolanda Martínez una determinada cantidad de dinero de los valores recibidos como pago dentro de la causa referida. Señaló que la declaración del mismo abogado Benavides, permitía confirmar la existencia de un acuerdo previo entre la disciplinable y la quejosa como parte de los derechos sucesorales y que si bien no se formalizo ante los juzgados, por su trámite extrajudicial, efectivamente se entregó solo $500.000, de los $1.200.000 restantes de los $2.000.000 resultas del proceso, de los cuales se había autorizado la apropiación de $ 800.000 como honorarios (fls.59-60 c.o.). Notificada por el A quo en estrados la decisión, con la observación que contra la misma no procedía recurso alguno, la disciplinable solicitó la práctica de pruebas, que fueron aprobadas (Cd audiencia de la fecha). Luego el funcionario levantó la diligencia y programó la audiencia de juzgamiento,
para el 17 de mayo de 2013 (fls.57-61 c.o – Cd audiencia de la fecha), pospuesta para el 3 de septiembre de 2013 (fl.66 c.o.). Audiencia de juzgamiento. El día 3 de septiembre de 2013 se dio lugar a esta diligencia, con la asistencia de la disciplinada y la quejosa. En la misma se recibió en declaración a la señora Sonia Montenegro Acosta quien indicó como para el año 2006, la señora Bertha Delgado en compañía de su hija
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Amanda Betancourth, le solicitaron a la doctora Bibian Sánchez una consulta jurídica respecto a una sucesión, en donde aquella las asesoró y no cobró por dicho servicio, debido a una relación de amistad entre ellas. Señaló que entre los años 2007 y 2009 la investigada y ella gestionaron unos procesos a nombre de las señoras mencionadas, pero por esos servicios no recibieron honorarios. En el proceso ejecutivo recibieron la suma de $2.000.000, los cuales fueron imputados a honorarios por autorización de la señora Bertha (fl.76 c.o Cd audiencia de la fecha). Luego la abogada Olga Bibian Sánchez Rodríguez, previa autorización del Magistrado de conocimiento alegó de conclusión, indicando que nunca recibió dineros o encargo profesional alguno para tramitar proceso de sucesión por la muerte
del señor Álvaro Betancourth. Precisó que los $ 2.000.000, recibidos por la señora Bertha Delgado para los meses de junio y julio de 2009 fueron por el concepto de pago de honorarios de los tres procesos entre los cuales se encontraba el proceso ejecutivo singular del cual se le autorizó el pago señalado (Cd audiencia de la fecha) Luego el funcionario anunció el proferimiento del fallo en los términos de ley (fls.76 – 79 c.o. Cd audiencia de la fecha). El fallo consultado. Mediante proveído del 25 de octubre de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño puso fin a la instancia, declarando éticamente responsable a la abogada OLGA BIBIAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ de la comisión de la falta a la honradez del abogado descrita en el numeral 4 del artículo de la Ley 1123 de 2007, por incumplimiento del deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 ibídem, sancionándola con 6 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. Tal imputación fue atribuida bajo la modalidad dolosa.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Para proferir la referida decisión, la Sala A quo encontró probado que la abogada Olga Bibian Sánchez Rodríguez, recibió poder de las señoras Bertha Delgado y Amanda
Bentancourth, del cual hubo la disciplinable recibió lo suma de $ 2.000.000, producto de su gestión, quedando entonces sujeta a la condición que de esa suma de dinero debía cobrarse para sí $ 800.000 por sus honorarios y el restante $ 1.200.000 debía entregárselo a la hoy quejosa Yolanda Martínez, a quien solo le dio $500.000, como se probó con el recibo expedido el 30 de junio de 2011 (fl.4 c.o.), de tal suerte que se ha quedado con $700.000 cuya trasmisión era su obligación. Pero lo anterior, sería poco creíble con el solo dicho de la quejosa y el recibo único señalado, de no ser porque al plenario se allegó las versiones juramentadas de las señoras Bertha Delgado y Amanda Bentancorth, quienes fueron contestes con la declaración del abogado Armando Benavides, defensor público de la señora Yolanda Martínez, que señaló como había terminado la causa donde la representó por una solicitud de desistimiento, motivada con un acuerdo previo entre su prohijada y las señoras Bertha Delgado y Amanda Betancuroth, donde intervino la doctora Olga Bibian Sánchez Rodríguez y confirmó la existencia de ese como parte de los derechos sucesorales de su menor hijo, que si bien no se formalizó ante los juzgados, por su trámite extrajudicial, efectivamente solo le entregó $ 500.000 –el 30 de junio de 2011, de los $1.200.000 restantes de los $2.000.000 resultas del proceso dados el 16 de junio de 2009, esto es 2 años después de los cuales se había autorizado la
apropiación de $ 800.000 como honorarios, comportamiento probado que resultaba antijurídico por violatorio al deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y configura, con claridad, la falta disciplinaria tipificada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, por no haber entregado a su cliente la totalidad del dinero que le correspondía.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA En cuanto a la sanción dijo la Sala A quo que se hallaba fehacientemente los elementos estructurales de la falta disciplinaria imputada en la formulación de cargos, estimando que el comportamiento contrario a la ética profesional ejecutado por la abogada debía ser sancionado siguiendo para ello los criterios de graduación de la sanción previstos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con los principios que para el efecto establecía el artículo 13 ibídem, por ello se le sancionaba con 6 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión (fls.81-105 c.o). Sin haber sido impugnado el fallo, el A quo dispuso mediante oficio del 16 de enero de 2014, la remisión de las diligencias, para ser conocido en grado jurisdiccional de
consulta por esta Superioridad. (fl.1 c.2ª Inst.). TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Una vez las diligencias disciplinarias bajo estudio en ésta instancia, mediante auto del 27 de enero de 2014, se avocó el conocimiento de las mismas, se le corrió traslado al Ministerio Público y se ordenó su fijación en lista (fl.4 c.2ª Inst.). Ministerio Público. Una vez notificada la señora Viceprocuradora General de la Nación, el 30 de enero de 2014 (fl. 7 c.2ªInst.), procedió a emitir su concepto en torno a este asunto mediante escrito radicado el 14 de febrero de 2014, solicitando la prescripción de la acción disciplinaria, por cuanto si las señoras Betty Delgado Marcela y Amanda Betancourth autorizaron el pago del dinero por parte de la doctora Olga Bibian Sánchez Rodríguez a favor de la quejosa para el mes de junio de 2006, para la fecha del pronunciamiento de la primera instancia – octubre 25 de 2013, había operado el fenómeno de la prescripción por haber transcurrido más de 5 años, desde
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA el recibo del dinero, sin que pudiera el aplicador sostener la imprescriptibilidad de la acción (fls.13 c.2ª Inst.). Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala, emitió constancia
en la que informó que contra la doctora OLGA BIBIAN SANCHEZ RODRÌGUEZ, no cursaban otras investigaciones por los mismos hechos. (fl.12c.2ª Inst.) y con el Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados N°49434 expedido el 25 de febrero de 2014, se puso de presente que la misma no registraba sanciones(fl.11 c.2ª Inst.) . Impedimentos. Observado el infolio, no se evidenció que alguno de los Magistrados integrantes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hayan manifestado impedimento para conocer de las presentes diligencias en esta instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, corresponde al consejo –Superior de la Judicatura: “Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley.” Dicha norma fue desarrollada con el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 – Ley Estatutaria de la Justicia-, al fijar funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al disponer: “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura”, en concordancia con el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Ahora, atendiendo a los fines de la consulta, en el asunto bajo escrutinio de la Sala no se evidencian actuaciones irregulares que afecten la legalidad de la misma, ni de la sentencia, pues se halló que se adelantó la causa con audiencia de los sujetos procesales según lo previsto en la ley procedimental, se cumplieron los principios de publicidad y contradicción, se corrieron los traslados; se notificaron las providencias correspondientes, se practicaron las pruebas solicitadas y en la forma señalada en las normas instrumentales, se garantizaron los derechos de defensa, de contradicción y la oportunidad de interponer recursos para acceder a la doble instancia. En consecuencia, procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta sobre el fallo del 25 de octubre de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Nariño, a través del cual sancionó a la abogada OLGA BIBIAN SANCHEZ RODRIGUEZ con 6 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, tras hallarla responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. Descripción típica de la falta imputada. En el caso bajo examen, la abogada OLGA
BIBIAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, fue sancionada por la comisión de la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, que enseña: “Ley 1123 de 2007. (…) Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”.
Antes de cualquier consideración, frente a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a declarar la prescripción de la acción dado el carácter de la falta, habida al considerar
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 520011102000201200107 01
Referencia. ABOGADO EN CONSULTA que como en el presente evento las señoras Betty Delgado, Marcela y Amanda Betancourth autorizaron el pago del dinero por parte de la doctora Olga Bibian Sánchez Rodríguez a favor de la quejosa para el mes de junio de 2006, para la fecha del pronunciamiento de la primera instancia – octubre 25 de 2013, había operado el fenómeno de la prescripción por haber transcurrido más de 5 años, desde el recibo del dinero, sin que pudiera el aplicador sostener la imprescriptibilidad de la acción (fls.13 c.2ª Inst.), esta Superioridad debe precisar o determinar qué clase de falta es la que
ha realizado el investigado, si se trata de un injusto disciplinario de acción, de resultado o de mera conducta; clasificándose en esta categoría en las que la realización del tipo coincide con el último acto de la acción y por tanto la producción del resultado no es separable de la actuación; o de ejecución instantánea o de ejecución permanente. Entonces, las faltas disciplinarias de resultado son aquellas en que existe diferencia de espacio temporal entre la comisión de la conducta desvalorada y el resultado; es decir, la falta no está concluida con la realización del tipo. A su vez, los injustos de resultado pueden ser: “De resultado instantáneo porque la situación antijurídica se consuma en el momento mismo en que se produce el resultado; b) De resultado permanente, porque el estado antijurídico permanece una vez consumado por la voluntad del autor. Esta Sala en oportunidades varias, frente a esta clase de faltas ha expresado lo siguiente: “Así las cosas, esta Sala considera que no existe duda acerca de que el profesional del derecho faltó al deber de obrar con honradez frente a lo
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