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CSDJ - F52001110200020120052301ADJUNTA20190213125103-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F52001110200020120052301ADJUNTA20190213125103-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 5200111020002012000523 01

Referencia: Abogado en Apelación

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., febrero seis (6) de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicación No. 520011102000201200523 01 Aprobado según Acta No. 08 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Colegiatura a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado contra la sentencia de primera instancia, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño el 16 de noviembre de 2018, mediante la cual se impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de su profesión por quince (15) meses y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes al abogado JAMES ARTURO ZAMBRANO MORALES, identificado cedula núm.12.996.728, tras hallarlo responsable de cometer las conductas descritas tanto en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 como

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 5200111020002012000523 01

Referencia: Abogado en Apelación en el numeral 4 del artículo 35, en concordancia con los numerales 10 y 8 del artículo 28 ibídem, a título de culpa la primera y dolo, la segunda1.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La génesis de la presente actuación es la queja que presentó el señor ÍVAN ALEXANDER HERRERA MONCAYO mediante escrito del 04 de octubre de 2012, a través de la cual solicitó adelantar investigación disciplinaria contra el abogado JAMES ARTURO ZAMBRANO MORALES, por las presuntas faltas de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el profesional en derecho, pues según indicó el quejoso, en la primera semana del mes de julio del año 2011 contrató los servicios del disciplinado, con el fin que hiciera efectivo el cobro de $3.000.000, soportados en un cheque posfechado girado por el señor PEDRO ASMAZA, como también para el cobro de una multa por incumplimiento del contrato de compraventa, que fue celebrado entre el señor ÍVAN ALEXANDER HERRERA MONCAYO y el señor DIEGO ALFONSO ASMAZA TREJO, por la suma de $ 5.000.000, es decir, fue contratado para dos gestiones puntuales, para las cuales confirió poder en la misma fecha. 2 Por otra parte, señaló que a finales del mes de octubre, frecuentó varias veces la oficina del abogado, pero fue muy difícil encontrarlo, de igual

manera manifestó que intento contactarlo por teléfono, no siendo esto posible y en cuanto pudo hablar personalmente con el abogado, éste le 1Ponencia del Magistrado Oscar Carrillo Vaca en sala dual con el Magistrado Álvaro Raúl Vallejos Yela, decisión vista en folios 274 al 289 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 2 Folios 1 al 3 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 5200111020002012000523 01

Referencia: Abogado en Apelación manifestó que la demanda ya estaba en curso. Posteriormente insistió en ubicar al abogado para averiguar cómo iba su asunto, pero como ello no fue posible lo requirió mediante oficios para que le informara acerca de su proceso, sin obtener respuesta, por lo cual en mayo de 2012 decidió verificar la existencia de la demanda en la Oficina Judicial de Pasto, en donde le manifestaron que no existía ninguna demanda en su nombre ni en contra del

señor ASMAZA TREJO. Continuó relatando el quejoso que intentó ubicar nuevamente al togado, pero ello sólo fue posible el 13 de julio de 2012, fecha en la que pudo hablar con el abogado y donde éste le manifestó haber recibido la suma de $3.000.000 que correspondían al valor del cheque, dinero que el abogado no le entregó al cliente, razón por la cual este último en vista de que no le

pagaba, optó por dejarle oficios requiriéndole la entrega del dinero. Añadió el quejoso que en esos días se contactó con el girador del cheque, para averiguar si había pagado el valor de ese título, quien le manifestó que lo había hecho hacia más de un año, en la oficina de su abogado y en presencia de su apoderado. Por último, señaló que para el día 1 de agosto de 2012, se reunió con el abogado investigado, quien le propuso firmar en su favor una letra de cambio para garantizar el dinero que le adeudaba. 2.- Por Secretaría se allegó certificado expedido por el Registro Nacional de Abogados, en el cual se especificó que el abogado JAMES ARTURO ZAMBRANO MORALES identificado con cédula de ciudadanía N°

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Referencia: Abogado en Apelación 12.996.728, es portador de la tarjeta profesional N° 124597 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente)3. 3.- Con auto de ponente adiado 19 de diciembre de 2012, el Seccional de Instancia declaró la apertura del proceso disciplinario en contra del mencionado abogado, ordenó notificarlo y señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 07 de marzo de 2013 a las 02:00 p.m. Además, ordenó comunicar y citar a los intervinientes

advirtiendo al investigado sobre los fines de la audiencia4. 4.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Esta etapa procesal se surtió en las sesiones del 07 de marzo de 20135, 09 de mayo de 20136, 4 de julio de 20137, 22 de octubre de 20138, 5 de diciembre de 20139, 20 de febrero de 201410, 07 de mayo de 201411, 11 de junio de 201412, 28 de julio de 201413, 28 de agosto de 201414, 02 de octubre de 201415,9 de marzo de 201516, 19 de mayo de 201517,5 de agosto de 201518, 29 de octubre de 3Folio 15 del cuaderno original de 1ª. Instancia 4Folio 16 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 5Folio 21 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 6Folio 28 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 7Folio 35 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 8Folio 49 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 9Folio 62 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 10Folio72 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 11Folio 88 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 12Folio115 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 13Folio120 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 14 Folio 125 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 15 Folio 135 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 16 Folio 146 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 17 Folio 151 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

18 Folio 156 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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Referencia: Abogado en Apelación 201519, 1 de marzo de 201620, 18 de julio de 201621, 20 de septiembre de 201622, 15 de noviembre de 201623, 18 de enero de 201724,27 de abril de 201725, 2 de agosto de 201726, 28 de noviembre de 201727,7 de marzo de 201828, 28 de junio de 201829,11 de octubre de 201830,26 de octubre de 201831, destacando que el 16 de noviembre de 2018, el Magistrado Instructor profirió sentencia sancionatoria, tras hallar al disciplinado responsable de cometer las conductas descritas tanto en el numeral 1 del artículo 37 y el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con los numerales 10 y 8 del artículo 28 ibídem, a título de culpa la primera y dolo la segunda. 4.1.- El día 7 de marzo de 2013, se surtió la primera sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se verificó la asistencia de los sujetos procesales, constándose su inasistencia, por tal razón, la Magistrada Instructora dispuso que, debido a la inasistencia a esa diligencia por parte

del abogado disciplinado JAMES ARTURO ZAMBRANO MORALES, y en cumplimiento con lo establecido en el inciso 3 y el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se suspendió la diligencia por el termino de tres (03) 19 Folio 163 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 20 Folio 169 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 21 Folio 175 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 22 Folio 182 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 23 Folio 187 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 24 Folio 195 del cuaderno original de 1ª. Instancia 25 Folio 201 del cuaderno original de 1ª. Instancia 26 Folio 212 del cuaderno original de 1ª. Instancia 27 Folios 225 al 226 del cuaderno original de 1ª. Instancia 28 Folio 237 del cuaderno original de 1ª. Instancia 29 Folio 253 del cuaderno original de 1ª. Instancia 30 Folio 266 del cuaderno original de 1ª. Instancia 31 Folio 272 del cuaderno original de 1ª. Instancia

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Referencia: Abogado en Apelación días, para que el investigado justificará su no comparecencia32, se ordenó emplazarlo y se designó como defensor de oficio a el abogado OSCAR

ANDRÉS CORAL BARAHONA en caso que el investigado no comparezca. Del mismo modo, fijó como fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 09 de mayo de 2013 a las 2:45 p.m. 4.2.- El día 9 de mayo de 2013 se surtió la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional a la cual compareció únicamente el quejoso; en la cual la Magistrada Instructora advirtió que mediante decisión del 7 de marzo de 2013, designó como defensor de oficio al abogado OSCAR ANDRÉS CORAL BARAHONA, para que ejerciera la defensa del investigado. Como quiera que el defensor de oficio, no compareció a posesionarse dispuso requerirlo y fijó nueva fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 04 de julio de 2013 a las 02:45 p.m.33 4.3.- El día 04 de julio de 2013 no asistió ninguno de los sujetos procesales a la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, por lo cual la Magistrada Instructora puso de presente esta situación y además que el defensor de oficio designado solicitó el relevo de su cargo aduciendo motivos de salud, los cuales no fueron considerados por ese Despacho como razón suficiente, por lo que ordenó requerir nuevamente al defensor de oficio OSCAR ANDRÉS CORAL BARAHONA para que se posesionara de su cargo y fijó como fecha para continuar las diligencias el día 28 de agosto de 32 Folio 21 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 33 Folio 28 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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Referencia: Abogado en Apelación 2013 a las 05:00 p.m.34, fecha que debió ser reprogramada por Auto del 28 de agosto de 2013 debido al Paro Nacional Agrario, por lo que se fijó como nueva fecha el día 22 de octubre de 2013 a las 02:45 p.m.35 4.4.- El día 21 de septiembre de 2013, el abogado CARLOS ARTURO CORAL BARAHONA, compareció al despacho ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, y tomó posesión del cargo como defensor de oficio del investigado36. 4.5.- El día 22 de octubre de 2013 se instaló la continuación de la audiencia37, en donde la Instructora de Instancia luego de constatar la asistencia del quejoso y el defensor del disciplinado, procedió a hacer un recuento de la queja en punto de lo cual señaló que la misma fue presentada en octubre de 2012, y se realizó apertura del proceso el 19 de diciembre de 2012, manifestó que durante ese año se convocaron varias audiencias, pero no fue posible adelantarlas dada la inasistencia tanto del disciplinable como de los defensores de oficio.

Contando con la presencia del quejoso, el despacho procedió a recibir la ampliación de la queja del señor IVÁN ALEXANDER HERRERA, quien se

ratificó en su dicho. Adujo que el abogado nunca le negó que le habían realizado el pago del dinero, señaló que frecuentó varias veces la oficina del abogado, pero fue muy difícil encontrarlo, que luego de un año de no obtener información decidió verificar por sí mismo en el mes de mayo de 34 Folio 35 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 35 Folio 41 del cuaderno original de 1ª. Instancia 36 Folio 47 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 37 Folios 49 al 51 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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Referencia: Abogado en Apelación 2012 y le manifestaron que no existía ninguna demanda en su nombre ni en contra del señor ASMAZA TREJO, por lo que intentó ubicar nuevamente al disciplinado pero no fue posible sino hasta el 13 de julio de 2012, fecha en la que el abogado ahora disciplinado le manifestó haber recibido la suma de $3.000.000 que correspondían al valor del cheque, dinero que el abogado nunca le entregó al cliente, por lo que procedió el quejoso a requerir por escrito a su apoderado la entrega del dinero hasta que el día 1 de agosto de 2012, el togado le propuso firmar en su favor una letra de cambio para garantizar el dinero que le adeudaba.

Ante la pregunta de la Magistrada Instructora señaló no tener la dirección del

girador del cheque de $3.000.000 señor PEDRO ASMAZA, pero sí los números de celular y que habían sido aportados en la queja. Así mismo señaló no tener copia del poder porque el abogado no le quiso dar una copia, sí del contrato. Posteriormente intervino el defensor de oficio, quien manifestó que el 21 de octubre de 2013 fue notificado del proceso y le fue entregado el expediente, igualmente, manifestó que no le fue posible ubicar al abogado investigado y que le había dejado un oficio señalándole de la presente diligencia, respecto de la queja formulada a su apoderado, señaló que luego de analizar el expediente encontró inconsistencias respecto de los hechos y lo expresado por el quejoso, en la forma en que fueron entregados los dineros por parte de los señores ASMAZA, al abogado investigado. Por lo que, solicitó la suspensión de la audiencia, para poder analizar y ubicar al disciplinable.

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Referencia: Abogado en Apelación El Seccional de Instancia decretó pruebas, en punto de lo cual citó a los señores PEDRO ASMAZA y DIEGO ALFONSO ASMAZA TREJOS, por intermedio del quejoso, para que asistieran en calidad de testigos, allegando copia de los recibos de pago efectuados al abogado JAMES ARTURO

ZAMBRANO MORALES.

Se solicitó a la Secretaria, se imprimiera y allegara copia al expediente del certificado de antecedentes disciplinarios del abogado JAMES ARTURO ZAMBRANO MORALES. Finalmente, se fijó como fecha para continuar la el día 05 de diciembre de 2013, a las 11:00 a.m. 4.6.- El día 05 de diciembre de 2013 continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual únicamente concurrió el quejoso y asistió el testigo DARIO EDWIN ZAMORA MUÑOZ38. Allí señaló la Magistrada Investigadora que el defensor de oficio del investigado presentó solicitud de relevo del cargo, por cuanto fue nombrado como Secretario en provisionalidad del Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto, Nariño. En consecuencia, se ordenó relevar al abogado ÓSCAR ANDRÉS BARAHONA, y en su lugar fue nombrada la abogada PAULA XIMENA ORBES como defensora de oficio del disciplinable, y se fijó como fecha para la continuación de las diligencias el día 20 de febrero de 2014, a las 05:00 p.m. 4.7.- El día 20 de febrero de 2014, se dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación39, para lo cual señaló ese despacho que se tenían pendientes 38 Folio 62 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 39Folio72 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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Referencia: Abogado en Apelación unos testigos, por lo que seguidamente se escuchó el testimonio del señor DARIO EDWIN ZAMORA MUÑOZ, quien informó conocer al señor IVÁN ALEXANDER HERRERA, porque fue testigo presencial de unos hechos a mediados del año 2011, porque el quejoso le había preguntado cómo se podía cobrar un cheque por falta de fondos, y una multa de un contrato por valor de $3.000.000 o $5.000.000, y que el deudor era el señor ASMAZA.

Finalmente, señaló que el quejoso le pidió insistirle al disciplinable sobre el otro proceso y contactaron telefónicamente al señor PEDRO ASMAZA, quien manifestó haberle pagado al disciplinado hacía más de un año, por lo que después ubicar al disciplinable, llamó a quejoso para contarle que el togado le iba a firmar una letra para pagarle el dinero que había recibido como apoderado, la cual fue suscrita por la suma de $3.000.000. Seguidamente la defensa interrogó al testigo y ante ello manifestó que él había llamado al disciplinado para preguntar por el proceso y también por el cheque e igualmente informó que el abogado investigado reconoció que había recibido ese dinero y por eso existe la letra de cambio que firmó el disciplinable. La Magistrada, le preguntó al quejoso si tenía el original de la letra de cambio suscrita por el disciplinable o copia auténtica, quien manifestó que si

la tenía y quedo de aportarla en para la próxima diligencia. Señaló adicionalmente que respecto de las direcciones de los hermanos ASMAZA, solo podía conseguir el número celular, por lo cual la Magistrada Instructora solicitó insistir en la citación de los señores PREDO ASMAZA y DIEGO

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Referencia: Abogado en Apelación ASMAZA, se ordenó librarse despacho comisorio al Juez Promiscuo Municipal de Túqueres para que allí fueran citados y se recibieran sus declaraciones y fijó nueva fecha para la continuación de la audiencia para el día 07 de mayo de 2014. 4.8.- El día 07 de mayo de 2014 continúo la audiencia de pruebas y calificación provisional, y tras constatar que no comparecieron los sujetos procesales, la Magistrada de Instancia advirtió que fue designada como defensora de oficio la abogada PAULA XIMENA ORBES quien no compareció a pesar de haber tomado posesión, por lo cual se dispuso requerir la presencia de la profesional en la secretaria de ese despacho dentro de los tres (03) días siguientes al recibido del oficio, so pena la correspondiente compulsa de copias, y se fijó como fecha para la continuación de la audiencia para el día 11 de junio de 2014, a las 05:00

p.m.40 4.9.- El día 11 de junio de 201441 continuó la audiencia. La Magistrada Investigadora procedió a verificar la asistencia por parte de los sujetos procesales, dejando constancia de la asistencia del quejoso, luego de lo cual señaló cómo la defensora de oficio, abogada PAULA XIMENA ORBES, presentó solicitud de relevo dado que fue nombrada como escribiente en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pasto, por lo que el a quo procedió a relevarla y designó como defensora de oficio a la abogada DELIA CAROLINA HERNÁNDEZ LÓPEZ, tras lo cual fue fijada la continuación de las diligencia para el día 28 de julio de 2014, a las 05:00 p.m. 40 Folio 88 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 41 Folio 115 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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Referencia: Abogado en Apelación 4.10.- El día 28 de julio de 2014 se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en donde el a quo procedió a dejar constancia que no comparecieron a la diligencia los intervinientes, luego de lo cual advirtió que la defensora de oficio DELIA CAROLINA HERNÁNDEZ LÓPEZ no se había posesionado al cargo, por lo cual dispuso requerirla por

Secretaria para tales fines y fijó como nueva fecha para seguir con las diligencias el día 28 de agosto de 2014, a las 05:00 p.m. 42, llegada la cual tampoco asistió ninguno de los sujetos procesales, por lo que se ordenó una vez más requerir a la defensora de oficio y se fijó como fecha para continuar la Audiencia el día 02 de octubre de 2014, a las 02:00 p.m.43 4.11.- El día 02 de octubre de 2014 tampoco asistieron los sujetos procesales a la diligencia, no obstante lo cual la Magistrada Instructora dejó constancia de la solicitud de relevo presentada por la defensora de oficio doctora DELIA CAROLINA HERNÁNDEZ LÓPEZ, la cual encontró justificada por lo que procedió a relevarle del cargo y nombrar como defensor de oficio al abogado CHISTIAN HERNEY MAYA LASSO y fijó como nueva fecha el día 02 de diciembre de 2014, a las 11:00 a.m.44 4.12.- El día 02 de diciembre de 2014 no acudieron los sujetos procesales tal y como se hizo constar por el a quo, pero el Instructor de Instancia destacó la solicitud de relevo presentada por el defensor de oficio, la cual fue aceptada y en consecuencia se designó como defensora de oficio a la 42 Folio 120 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 43 Folio 125 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 44 Folio 135 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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Referencia: Abogado en Apelación abogada JOHANA ANDREA MERA BOTERO, y se fijó para la continuación de la Audiencia el día 09 de marzo de 2015, a las 03:00 p.m.45 4.13.- El día 09 de marzo de 2015 en la hora fijada no asistieron los sujetos procesales, por consiguiente el a quo ordenó requerir a la defensora de oficio, abogada JOHANA ANDREA MARE BOTERO, y fijó nueva fecha para el día 19 de mayo de 2015, a las 03:00 p.m. 46, la cual no se pudo llevar a cabo debido a la misma causa por tanto se ordenó nuevamente requerir a la defensora de ofició y se fijó como fecha para continuar las diligencias el día 05 de agosto de 2015, a las 04:00 p.m.47, en donde una vez más fue necesario fijar nueva fecha por idéntico motivo, para el día 29 de octubre de 2015, a las 05:00 p.m.48 4.14.- El día 29 de octubre de 2015 nuevamente no fue posible continuar la diligencia, pues al verificar la asistencia por parte de los sujetos procesales se dejó constancia que no comparecieron, seguido de lo cual la Magistrada de Instancia relevó del cargo de defensora de oficio a la abogada JOHANA ANDREA MERA BOTERO, nombró en su reemplazo a la abogada ANA MARÍA PABÓN CASTILLO, ordenó compulsar copias ante ese mismo

despacho para que fuera investigada la defensora relevada y fijó como fecha para seguir la audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 01 de marzo de 2016, a las 02:00 p.m.49 45 Folio 141 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 46 Folio 146 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 47 Folio 151 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 48 Folio 156 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 49 Folio 163 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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Referencia: Abogado en Apelación 4.15.- Llegado el día 01 de marzo de 201650 de nuevo no comparecieron a la audiencia los sujetos procesales, por tanto se ordenó requerir a la defensora de oficio ANA MARÍA PABÓN CASTILLO para que justificara su inasistencia, circunstancia que se repitió por idénticas causas los días 18 de julio de 201651, 20 de septiembre de 201652, y 15 de noviembre de 2016, oportunidad en la cual se relevó del cargo la abogada ANA MARÍA PABÓN CASTILLO, se designó en su lugar a la abogada JOHANA FERNANDA ROMERO ZAMBRANO, se ordenó compulsar copias a la abogada PABÓN CASTILLO, por presuntamente haber desconocido los deberes de atender

con celosa diligencia sus encargos profesionales como defensora de oficio y se fijó como fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación, el día 18 de enero de 2017, a las 11:00 a.m.53 4.16.- El día 18 de enero de 2017 en la hora señalada no se hizo presente ningún sujeto procesal, por lo cual la Instructora de Instancia destacó cómo únicamente se habían desarrollado dos audiencias, el 22 de octubre de 2013 y el 20 de febrero de 2014, debido a las reiteradas inasistencias del disciplinable y de sus defensores de oficio, algunos de los cuales se les han compulsado copias por tal causa54, por lo que ordenó requerir al defensor de oficio y fijó como día y hora para continuar la actuación el día 27 de abril de 2017, a las 04:00 p.m., ocasión en donde tampoco acudió ningún sujeto procesal55, por lo cual la Magistrada Instructora procedió a compulsar copias a la defensora de oficio JOHANA FERNANDA ROMERO ZAMBRANO, 50 Folio 169 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 51 Folio 175 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 52 Folio 182 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 53 Folio 187 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 54 Folio 195 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 55 Folio 201 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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Referencia: Abogado en Apelación ordenó citar al quejoso y que allegara copia del contrato de prestación de servicios con el investigado y por último fijó nueva fecha para el día 02 de agosto de 2017, a las 10:00 a.m. 4.17.- Llegado el día 02 de agosto de 2017 nuevamente se dejó constancia de la inasistencia de los sujetos procesales, pero la Magistrada de Instancia advirtió cómo en el expediente obra solicitud de relevo de la abogada defensora de oficio que fue considerada procedente por el a quo y por consecuencia determinó relevar del cargo la abogada JOHANA ANDREA MERA BOTERO, en su lugar nombró a la abogada LINDA IVONNE ROSERO CHINGUAL, y fijó como fecha para proseguir con la audiencia de marras el día 28 de noviembre de 2017, a las 04:00 p.m.56 4.18.- El día 28 de noviembre de 2017 se da continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual compareció la apoderada de oficio doctora LINDA IVONNE ROSERO CHIGUAL. El Seccional de Instancia analizó el expediente y observó que se había adelantado la ampliación de la queja, se aportó copia de la letra, se recepcionaron los testimonios de los señores DARIO EDWIN ZAMORA MUÑOZ57 y PEDRO ANTONIO ASMAZA58 surtidos por despacho comisorio, por lo cual señaló que la última prueba por practicar era la relacionada con el aporte del contrato de prestación de

servicios suscrito por el quejoso y el disciplinable. Ante esta situación la defensora de oficio manifestó que había sido imposible la comunicación con el disciplinable, por lo que informó no tener otro material probatorio que 56 Folio 163 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 57 Folio 95 a 97 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 58 Folio 104 a 106 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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RAMA JUDICIAL

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 5200111020002012000523 01

Referencia: Abogado en Apelación pueda aportar la defensa de su prohijado, por lo cual el Despacho ordenó requerir al quejoso para que manifestara si suscribió contrato de prestación de servicios con el abogado JAMES ARTURO ZAMBRANO MORALES, y aportar el contrato si lo hubiere, y luego fijó como fecha para seguir la audiencia en cuestión el día 07 de marzo de 2017, a las 04:00 p.m.59 4.19.- El día 07 de marzo de 2018 a la hora señalada no fue posible continuar la audiencia debido a la inasistencia por parte de los sujetos procesales, sin perjuicio de lo cual el Magistrado Instructor hizo constar cómo la defensora de oficio solicitó ser relevada del cargo por razones que fueron aceptadas por el a quo, quien en consecuencia relevó como defensora de oficio a la abogada LINDA IVONNE ROSERO CHIGUAL, en su

reemplazo nombró a la abogada MAGDA ISABEL BURBANO ARTEAGA, y fijó como fecha para continuar la audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 28 de junio de 2018, a las 04:00 p.m. 60 4.20.- El día 28 de junio de 2018 no comparecieron los sujetos procesales y por consiguiente el Magistrado Instructor ordenó requerir a la defensora de oficio designada para justificar su inasistencia. Además, ordenó llamar al quejoso IVAN ALEXANDER HERRERA y fijó como nueva fecha el día 17 de octubre de 2018, a las 05:00 p.m.61, fecha a la postre reprogramada para el día 11 de octubre de 2018 a las 4:15 p.m. por cambio de titular del despacho62. 59 Folios 225 al 226 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 60 Folio 237 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 61 Folio 253 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 62 Folio 260 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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Referencia: Abogado en Apelación 4.21.- El día 11 de octubre de 2018, por fin, logró darse continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió la defensora de oficio del disciplinable63, quien hizo uso de la palabra para indicar su

número de teléfono móvil y su dirección de correo electrónico. Acto seguido el Magistrado Instructor realizó un recuento de la queja y las actuaciones surtidas en desarrollo de la investigación disciplinaria y con base en lo expuesto resolvió califica

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