CSDJ - F52001110200020120052702ADJUNTA20200116164645-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F52001110200020120052702ADJUNTA20200116164645-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., enero 15 de dos mil veinte (2020). Aprobado según Acta No. 1 de la misma fecha
Magistrado Ponente: Camilo Montoya Reyes Radicado N° 520011102000201200527 02.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por interpuesto por el quejoso señor HELMAN TELLO TORRES, contra la decisión adoptada el 9 de noviembre de 20171, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño1, decidió dar por terminada anticipadamente la investigación adelantada contra el abogado JORGE MAURICIO MESIAS BENAVIDES, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 20072 en concordancia con los artículos 23 y 24 Ibídem3, de no ser porque se advierte la existencia una de las causales de improseguibilidad de la acción disciplinaria.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. HECHOS
1Folio 237 a 239, cuaderno primera instancia, Magistrado Ponente Álvaro Raúl Vallejo Yela. 2ARTÍCULO 103. TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de
responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento. 3“ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (…)
2. La prescripción.
PARÁGRAFO. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria.”. “ARTÍCULO 24. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.”. 1
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Referencia: Abogado en Apelación La presente actuación disciplinaria se originó en el escrito de queja y anexos presentada el 26 de septiembre de 20124, ante la Oficina Judicial del Centro de Servicios Judiciales de Pasto, por el señor HELMAN TELLO TORRES, contra el abogado JORGE MAURICIO MESIAS BENAVIDES, en la que indico: “1.- En el mes de julio de 2001, solicite, los servicios del Dr. Mauricio Mesias para par que me
representara en la denuncia de un delito de lesiones personales culposas ocasionadas en un accidente de tránsito el día 20 de marzo de 2001. 2.- El proceso penal lo adelantó la Fiscalía 9 Local, se efectuó conciliación el día 4 de julio del año 2001, donde se acordó cubrir totalmente la indemnización de daños y perjuicios materiales y morales con las empresas aseguradoras y suspender por parte de la Fiscalía el proceso por un término de 30 días. 3.- Por descuido y falta de advertencia de mi apoderado, doctor Mesias, no compareció ante el proceso para manifestar el incumplimiento de lo acordado por tal motivo, cuando el abogado fue a solicitar ante la Fiscalía continuar con el proceso, ésta se inhibió de abrir instrucción por los hechos del siniestro ya que el término para hacerlo se había vencido. 4.- Al no encontrar respuesta positiva, el Dr. Mesías lleno mis expectativas aduciendo que el proceso nos salía más favorable en la jurisdicción civil y prometió que cobrábamos el dinero gastado mediante un proceso de responsabilidad civil extracontractual ante los propietarios del vehículo. 5.- Durante nueve años el apoderado en mención me engaño diciendo que el proceso ya estaba por salir, que si se me demoraba tanto es por la acumulación de procesos de los despachos judiciales, pero que no me preocupara que estaba por salir. 6.- Sus engaños eran a tal punto que me afirmaba que estaba haciendo mis diligencia en la ciudad de Bogotá, porque según el si no me respondían los propietarios, el estaba presionando a la aseguradora, aprovechándose así de la ignorancia que en lo personal tengo.
4Folio 1 a 21, cuaderno primera instancia. 2
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Referencia: Abogado en Apelación 2.- CALIDAD DEL DISCIPLINABLE Mediante certificado No. 13960 - 2012 del 19 de octubre de 20125, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia constató que el señor JORGE MAURICIO MESIAS BENAVIDES, identificado con la cédula de ciudadanía No.12.999.813, se encuentra inscrito como abogado, titular de la Tarjeta Profesional No. 101289 del Consejo Superior de la Judicatura la cual se encuentra vigente.
3. TRAMITE DE PRIMERA INSTANCIA Una vez acreditada la calidad de abogado del disciplinado, el 19 de diciembre de 2013, el Magistrado de Instancia inició actuación disciplinaria contra el profesional del derecho JORGE MAURICIO MESIAS BENAVIDES, y dispuso: 1).- Notificar la decisión al Dr. MESIAS BENAVIDES. 2).- fijó fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional el día 24 de febrero de 2013. 4).- Citar al Dr. MESIAS BENAVIDES por el medio más eficaz. 4).- Comunicar la decisión al sujeto procesal y al quejoso. 5).- Solicitó a la Procuraduría General de la Nación y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificación de
antecedentes disciplinarios. El día 4 de febrero de 20136, no se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, toda vez que, no compareció al acto procesal el disciplinado, por lo cual el Magistrado de Instancia ordeno su emplazamiento y fijo el día 16 de abril de 2013 para desarrollar la audiencia de pruebas y calificación provisional. A folio 32 c. o., aparece edicto emplazamiento fijándose el mismo el día 20 de marzo de 2013 a la 8:00 a.m y desfijándose el día 22 de marzo de 2013 a las 6:00 p.m7. 5Folio 24, cuaderno primera instancia. 6Folio 6, cuaderno primera instancia. 7Folio 32, cuaderno primera instancia. 3
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Referencia: Abogado en Apelación Por auto de fecha 8 de abril de 2013 el a quo declaró persona ausente al Dr. MESIAS BENAVIDES designando como abogado de oficio del disciplinado al Dr. HEIMAN RICARDO ARCE y señaló el día 16 de abril de 2013 para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.
El día 16 de abril del año 2013 se desarrolló la audiencia de pruebas y calificación provisional con la presencia del disciplinado, en la misma el profesional del derecho investigado rindió versión libre señalando: “… Que efectivamente el señor HELMAN TELLO si contrato sus servicios profesionales para adelantar la parte civil dentro de un proceso penal el cual
se tramitó por el delito de lesiones personales culposas cuyas víctimas eran el señor quejoso y su esposa y, en desarrollo de esta gestión, e llevó a cabo una audiencia de conciliación en la cual se logró acordar el pago de $800.000, el pago de honorarios causados y la devolución de costos de medicamentos, que tenía que cancelar la aseguradora. Al momento de cobrar el dinero a la aseguradora le indicaron que dicho dinero había sido cancelado a los propietarios del vehículo que causo el accidente y por lo tanto no podían cancelarle el dinero. Indicó que el contrato de prestación de servicios firmado con el quejoso se cumplió a cabalidad, pues evidente se presentó la demanda de constitución de parte civil, en el trámite subsiguiente se concilio y, si bien es cierto, no se recibió la totalidad del monto conciliado, ello se debió a los requerimientos hechos por la aseguradora para su pago…” Terminada la versión libre del disciplinado, el Magistrado de Instancia procedió a resolver la petición de prescripción de la acción disciplinaria elevada por el togado por cuanto desde la fecha en que la Fiscalía 9 Local profirió el auto inhibitorio a la fecha de iniciarse la investigación han transcurrido más de cinco años produciéndose por el transcurso del tiempo el fenómeno jurídico de la prescripción, el a quo indicó: “…La Magistratura encontró demostrado que la Fiscalía 9 Local de Pasto profirió auto inhibitorio dentro de la investigación No. 32.723, proceso penal en el cual el disciplinado actuó como apoderado del señor HELMAN TELLO TORRES y de la esposa, es decir, que la actuación del disciplinado se extendió
desde el momento en el que el señor quejoso otorgo poder el 12 de junio de 2001 para que adelantara la representación de la parte civil hasta que la misma se archivó en el mes de septiembre de 2001 y, en consecuencia, es evidente que en relación con la denunciada indiligencia profesional 4
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Referencia: Abogado en Apelación en la tramitación de la mencionada actuación penal en la Fiscalía, es decir, por la omisión en que pudo incurrir el disciplinable en ese proceso, desde su archivo hasta han transcurrido más de cinco años acaeciendo sobre mencionados hechos la prescripción de la acción disciplinaria.” El a quo igualmente se pronunció con relación al poder otorgado por el quejoso al Dr.
MESIAS BENAVIDES para que tramitara demanda de Responsabilidad Civil Extracontractual, el cual no fue utilizado por el Dr. MESIAS BENAVIDES, por cuanto se encontraba en trámite la demanda de Parte Civil presentada ante la Fiscalía 9 Local de Pasto, refiriendo él que este argumento jurídico era razonable y entendible. Con relación a lo indicado por el quejoso de la falta de información y a la supuesta agresión que había sido objeto por parte del Dr. MESIAS BENAVIDES el Magistrado Instructor señaló que no existió prueba suficiente que demostrara el hecho y que las explicaciones vertidas por el togado eran aceptadas. Conforme a lo antes indicado el a quo teniendo en cuenta que la acción disciplinaria
se encontraba prescrita y, con fundamento al artículo 103 en concordancia con el artículo 23 de la Ley 1123 de 2007 decretó la terminación anticipada del proceso. La decisión fue notificada al quejoso quien dentro del terminó procesal interpuso y sustento recurso de Apelación contra la decisión. La apelación fue resuelta por la Sala el día 16 de septiembre del año 2013, en sala 071 de la misma fecha, mediante la cual confirmó la decisión de primera Instancia con relación a la prescripción por la posible indiligencia del disciplinado de no haber estado atento dentro del proceso de Lesiones Personales Culposas para que hubiese recurrido el auto inhibitorio proferido por el ente investigador, y por no presentar la demanda de Responsabilidad Civil Extracontractual en representación de sus mandantes teniendo poder para hacerlo y ordenó en la misma continuar la 5
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Referencia: Abogado en Apelación investigación con lo relacionado a la falta de información por parte del Dr. MESIAS BENAVIDES a su procurado.
Mediante auto de fecha 28 de enero de 20148, el sustanciador de instancia acató la decisión de la Sala y señala el día 24 de febrero de 2014, para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional. A folio 54 c. o., aparece el acta de posesión del Dr. HELMAN RICARDO ARCE LÓPEZ como defensor de oficio del abogado MAURICIO MESIAS BENAVIDES. El día 24 de febrero de 20149, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación
provisional acto procesal al que no comparece el Dr. MESIAS BENAVIDES, asistiendo al mismo el defensor de oficio del disciplinado y el quejoso. En desarrollo de la actuación se le recibió ampliación de queja al señor HELMAN TELLO SANCHEZ quien manifestó: “Yo presente queja contra el abogado MAURICIO MESIAS BENAVIDES, por cuanto el abogado no realizó las gestiones para las cuales fue contratado y no me brindo una información veraz sobre el asunto y me ratifico en la queja. Yo visitaba al abogado a diario porque mi esposa estaba muy enferma a consecuencia de un accidente de tránsito en el año 2001. Le otorgue poder al abogado para que adelantara las gestiones tanto en lo penal como en lo civil. Observaba que el abogado hacia los oficios correspondientes pero tiempo después nunca apareció nada, es más el proceso mencionado se encontraba archivado, entonces le reclame al abogado porque me mantuvo engañado por más de 10 años. Yo tuve relación con el abogado hasta el 2010 – 2011. El me decía que estaba haciendo gestiones con la aseguradora y me daba información de los procesos tanto en lo civil como en lo penal…”. Una vez terminada la ampliación de queja el a quo procedió a conceder la palabra al defensor de oficio para que realizara la solicitud probatoria, profesional del derecho que solicitó como pruebas: 1.- Se reciba de las personas que acompañaron o conocen de las comunicaciones que se mantuvo con el 8Folio 50, cuaderno primera instancia. 9Folio 59, cuaderno primera instancia. 6
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Referencia: Abogado en Apelación abogado disciplinable. 2.- Solicitó se aporte el acta de conciliación realizada en la casa de la justicia mencionada en la ampliación de queja.
De oficio el Magistrado Instructor ordenó: 1.- Recibir el testimonio de GLORIA ESPERANZA GUERRERO, EDWIN ALDEMAR TELLO GUERRERO y NANCY JANETH TELLO GUERRERO. 2.- Ofició a la Casa de la Justicia para que informar si se radicó solicitud de conciliación realizada por GERMAN TELLO TORRES que habría convocado el Dr. MAURICIO MESIAS, para el segundo semestre de 2012. 3.- Ordenó insistir en la notificación al disciplinado. 4.- Ordenó la incorporación del derecho de petición que realizó el quejoso al profesional del derecho. Terminada la solicitud probatoria el Magistrado de Instancia señalo el día 31 de marzo de 2014 para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional. El 31 de marzo de 201410, el a quo en desarrollo de la audiencia atendiendo la renuncia a la defensa de oficio que realiza el Dr. HEIMAN RICARDO ARCE LÓPEZ lo relevó del cargo y designó al Dr. OSCAR PAULO GUERRERO CORDOBA como defensor de oficio del Dr. MESIAS BENAVIDES, libró despacho comisorio al juzgado Promiscuo Municipal de Yacuanquer (Nariño) para que se recibieran las declaraciones
de GLORIA ESPERAZA GUERRERO y NANCY JANETH TELLO GUERRERO.
Igualmente libró despacho comisorio al Juzgado Promiscuo Municipal de Gualmatan (Nariño) para que se recibiera el testimonio del señor EDWIN ALDEMAR TELLO GUERRERO, y señalo el día 19 de mayo de 2014 para continuar con el acto procesal. A folio 96 a 97 c. o., aparece el testimonio de la señora Gloria Esperanza Guerrero de Tello, que indicó: “Yo le di autorización a mi esposo HELMAN TELLO TORRES para que ponga la demanda. El contrato al abogado MAURICIO MESIAS BENAVIDES, a él no los recomendó el tío del abogado. Él dijo que iba a cobrar el seguro de Colpatria pero él no había hecho nada y todo el tiempo que estuve enferma el dijo que me iba a prestar el dinero para el pago de los medicamentos pero tampoco llegó a eso. Nosotros estuvimos pendiente todo el tiempo., lo llamábamos para que no 10Folio 75, cuaderno primera instancia. 7
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Referencia: Abogado en Apelación informara e íbamos allá, cuando llegaba nos decía que todas las cosas iban bien. Después de eso Yo ya me canse y el que iba a ver al abogado era mi esposo. Otras veces el secretario nos decía que nos fuéramos porque el doctor no estaba que se habían ido. Ese día el secretario me dijo que el doctor no estaba que fuera por la tarde, por la tarde fui y el secretario me había dejado un oficio con
el celador para llevarlo a la Fiscalía y ese oficio se lo entregue a mi esposo para que lo fuera a llevar y él no lo llevó…”. A folio 97 a 98 c. o., aparece el testimonio de la señora NANCY YANETH TELLO GUERRERO, que señaló: “…Según lo que nos contaba mi papá que él ya había puesto eso en la Fiscalía , que ya había mandado derechos de petición, oficios y en algunas oportunidades que Yo hablé con él me decía que el asunto iba bien, que estaba haciendo unas gestiones en Bogotá para que paguen e que el señor no había hecho ninguna diligencia…”. Mediante auto de fecha 20 de mayo de 201411, el Magistrado de Instancia atendiendo la excusa del disciplinado por su inasistencia la audiencia del día 19 de mayo de la misma anualidad, reprogramó la misma para llevarla a cabo el día 18 de junio de 2014. El día 18 de junio de 201412, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia del disciplinado Dr. MESIAS BENAVIDES, el defensor de oficio y el quejoso, en desarrollo del acto procesal se escuchó en versión libre al profesional del derecho investigado, que manifestó: “…Fui contratado por el quejoso, para adelantar un trámite en la Fiscalía 9 Local de la ciudad de Pasto por el delito de lesiones personales, culposas aclarando que la fecha de ocurrencia de los hechos fue el 23 de marzo de 2001, encontrándose en vigencia la Ley 600 de 2000, así que una vez se me confirió poder, realice la demanda la que fue admitida y presentada en debida forma, por tal razón se le dio trámite y se
citó a conciliación en la cual se acordó que los propietarios del vehículo cancelarían la suma de cuatrocientos mil pesos por perjuicios causados, pero así mismo se pactó el pago de la suma de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS, dichas sumas fueron canceladas y puestas en conocimiento de quejoso, posteriormente se dirigió a las entidades aseguradoras logrando el pago 11Folio 100, cuaderno primera instancia. 12Folio 127, cuaderno primera instancia. 8
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Referencia: Abogado en Apelación de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS que de acuerdo al contrato de prestación de servicios celebrado on el quejoso, tome el 40% y el excedente lo entregue al quejoso.
De todos lo trámites realizados tuvo conocimiento el señor Tello Torres…”. Igualmente el desarrollo de la audiencia se escuchó la ratificación y ampliación de queja del señor HELMAN TELLO MESIAS BENAVIDES, que expuso: “…Y le realice el derecho de petición al abogado para que me informara sobre el asunto, Yo lo visitaba cada 8 a 15 días, lo viste hasta el año 2010 en el 2011 lo visito mi esposa, el oficio que me entregó mi señora no lo entregue en la Fiscalía por cuanto decían que tenía que ir el abogado…”. Concluida la ampliación y ratificación de la queja el a quo señalo el día 31 de julio de 2014 para
continuar con la audiencia. Mediante auto de fecha 6 de agosto de 201413 el Magistrado Instructor atendiendo excusa presentada el 30 de julio de la misma anualidad por el disciplinado, reprogramó la audiencia para llevarla a cabo el día 31 de julio para el día 23 de septiembre de 2013. El día 23 de septiembre de 201414, se desarrolló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia del disciplinado, el defensor de oficio y el quejoso, en desarrollo del acto procesal se escuchó el testimonio del señor OMAR HERNAN MENA LEGARDA y el de la señora MARIA LUISA BETANCOURTH, quien señalo: “…Conozco al doctor desde el año 2003 trabajo con el cumplo funciones como secretaria. Conozco al señor Tello Torres porque lo he atendido en la oficina, en la oficina me corresponde atender los procesos ejecutivos pero en alguna ocasión si fui a dejar memoriales en el asunto del señor. El señor visito la oficina desde el 2003 al 2007 después no lo volví a ver…”, su testimonio OMAR HERNAN MENA LEGARDA, señaló: “…Trabajo en la oficina del Dr. MESIAS BENAVIDES desde el año 2000, estudiaba derecho y coloraba con la elaboración de memoriales, la revisión de estados y ahora que tengo el título de abogado colaboró con las mismas 13Folio 137, cuaderno primera instancia. 14 9
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Referencia: Abogado en Apelación funciones y adicionalmente asisto a algunas audiencias, el doctor Mauricio le mantenía informado del estado del proceso y de las actuaciones y los pasos a seguir en trámite. El doctor tuvo informado al señor Tello Torres 2000 al 2007, fecha en la cual conocimos que la fiscalía que llevaba el proceso había archivado el asunto, inclusive fui con el señor Helman Tello a la oficina de archivo pero no tuvimos ninguna información…”.
Concluidos los testimonios, el Magistrado de Instancia otorgó la palabra a la defensora de oficio para que presentara sus argumentos con relación la valoración probatoria quien manifestó: “… Que la audiencia de conciliación fue suspendida por 30 días en virtud a la ley 600 de 2000, logrando el pago de parte que cubría el SOAT trámite que duro año y medio y del mismo se cubrió el pago de honorarios y el excedente fue entregado al señor Tello. que los trámites realizados por el disciplinable realizados por el investigado permiten concluir que no transgredió ninguna norma de tipo disciplinario…”.
4.- AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.
El día 23 de septiembre de 2014, en desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional, una vez concluida la etapa probatoria el Magistrado de Instancia realizó imputación jurídica al Dr. MESIAS BENAVIDES por la presunta falta prevista en el artículo 34 literal D de la Ley 1123 de 200715, en concordancia con el artículo 28 numeral 8 y el literal C del artículo 18 Ibidem, la modalidad culposa. Una
vez endilgados los cargos el a quo corre traslado a la defensora como al disciplinado para que soliciten pruebas. El Dr. MESIAS BENAVIDES peticiona se decrete la nulidad de lo actuado, toda vez que cuando se tomaron testimonios no fue notificado en debida forma, vulnerando esa falta de notificación su derecho de defensa, solicitó 15ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) d) No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos; (…) 10
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Referencia: Abogado en Apelación la ampliación de la queja, el testimonio de la señora Esperanza Guerrero, Nancy Tello
y Omar Mena Legarda. El a quo despachó desfavorablemente la solicitud de nulidad planteada indicando que se cuenta con más elementos probatorios para la formulación de los cargos y que en la declaración de los testigos el disciplinado participó y por consiguiente no se evidenció ninguna irregularidad sustancial que afectara el desarrollo del proceso. Resuelta la nulidad planteada y decretada la prueba peticionada, el Magistrado de Instancia suspende el acto procesal y fija fecha para continuar con el acto procesal el día 29 de octubre de 2019. Mediante auto de fecha 22 de enero de 201516, el Magistrado de Instancia atendiendo
que a partir del 9 de octubre de 2014 se declaró el cese de las actividades impidiendo la entrada del público a las instalaciones del palacio de justicia razón por la cual no se adelantó la audiencia programada para el 29 de octubre de 2014, reprogramó la misma para el día 9 de abril de 2015. Mediante auto de fecha 15 de abril de 2015, el Magistrado Instructor atendiendo excusa de inasistencia por parte del togado a la audiencia llevarse a cabo el día 9 de abril del año 2015, fijo como fecha para continuar con el acto procesal el día 18 de junio de 2015. El 18 de junio de 201517, instalada al continuación de la audiencia de calificación provisional con la asistencia del disciplinado y el quejoso, el Magistrado de Instancia decreto las pruebas peticionadas por el disciplinado ordenado recibir los testimonios de los señores HELMAN TELLO TORRES, la ampliación del testimonio de los señores
ESPERANZA GUERRERO, NANCY TELLO y EDWIN ALDEMAR TELLO, ordenó
17Folio 164. Cuaderno primera instancia. 11
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Referencia: Abogado en Apelación escuchar el testimonio de OMAR MENA LEGARDA, MARIA LUISA BETANCOURTH y JULIO HUMBERTO BENAVIDES, suspendió la audiencia y fijo el día 31 de agosto de 2015 para llevar a cabo el acto procesal.
Mediante auto de fecha 31 de agosto de 201518 el a quo atendiendo excusa presentada por el disciplinado por la inasistencia a la audiencia programada para el día 31 de agosto de la misma anualidad señalo como nueva fecha para continuar con la misma el día 10 de noviembre de 2015, fecha en la cual no se realizó el acto procesal por justificación de la inasistencia a la misma por parte del disciplinado para ese día, el Magistrado de Instancia por auto de fecha 10 de noviembre de 201519 señaló el día 16 de febrero de 2016 para llevar a cabo la audiencia programada. El día 09 de febrero de 201520, instalada la audiencia ante la inasistencia del disciplinado el Magistrado Instructor conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, suspendió el acto procesal por tres días para la justificación del disciplinado y ordenó emplazarlo, señalando el día 3 de mayo de 2016 para continuar con la audiencia. A folio 188 c. o., aparece edicto emplazatorio el cual se fijó en la Secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura Sala Disciplinaria de Nariño el día 8 de marzo de 2016 a las 8:00 a.m, desfijándose el mismo el día 10 de marzo 2016 a las 6.00 p.m . El día 3 de mayo de 201621, en desarrollo de la audiencia de calificación provisional con la asistencia del disciplinado y el quejoso, el Magistrado de Instancia escucha en ampliación y ratificación de queja al señor Helman Tello Torres y se recibió el testimonio de la señora Gloria Esperanza Guerrero y Nancy Tello. 18Folio 174, cuaderno de primera instancia.
19Folio 182, cuaderno primera instancia. 20Folio 187, cuaderno primera instancia. 21Folio 197, cuaderno primera instancia. 12
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Referencia: Abogado en Apelación El quejoso señor Helman Tello Torres, indicó: “…Recibí doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.oo) por indemnización pero no tiene claridad de que seguro fue, ya que el dinero fue entregado por el disciplinable, que el recibo que entrega en esta diligencia no corresponde al valor que recibió, que el objeto de darle poder era hacer efectivo este pago, tuve contacto con el abogado desde el 2001 hasta el 2009 después no tuve más comunicación con el Dr. Mesias...”.
La señora GLORIA ESPERANZA GUERRERO en su testimonio señaló: “… No tengo conocimiento del dinero que se pudo recibir de la empresa de seguros porque el que estaba atento de todo es mi esposo, que él le informaba que el abogado viajaba a la ciudad de Bogotá a realizar estas diligencias correspondientes al cobro de una indemnización a Colpatria, pero no tiene claridad cuando fue la última vez que se comunicaron con el doctor Mesias…”. La señora NANCY TELLO en su relato indicó: “…No conozco personalmente al Dr. Mesías Benavides, toda vez que cuando fui a la oficina de él me indicaron que no estaba que se encontraba en viaje y que tuvo conocimiento del trámite que realizaba el abogado por lo que le indicaba su
padre mas no por la información del abogado…”. Concluidos los testimonios de la señora Nancy Tello y Gloria Esperanza Guerrero el a quo suspende la audiencia y señaló el día 8 de agosto de 2016 para continuar con la misma. Por auto de fecha 17 de agosto de 201622el Magistrado Instructor expone los motivos por el cual no se pudo realizar la audiencia el día 8 de agosto de 2016 y señaló como fecha para continuar con la audiencia el día 26 de octubre de 2016. El día 26 de octubre de 201623, se instaló la audiencia con la asistencia del disciplinado y el quejoso, en desarrollo de la misma se escuchó el testimonio del señor JULIO HUMBERTO BENAVIDES BURBANO quien expuso: “…Estando desempeñando el cargo de Personero Municipal de Yacuanquer, recibí una visita del quejoso comentándome que 22Folio 203, cuaderno primera instancia. 23Folio 208, cuaderno primera instancia 13
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Referencia: Abogado en Apelación había sufrido un accidente de tránsito y por ello le recomendó al disciplinado, no conozco las actuaciones que adelantó mi sobrino y no sé si pactaron honorarios y como fue el pago de los mismos…”.
Concluido el testimonio del Dr. Julio Humberto Benavides Burbano el a quo suspendió el acto procesal y señaló el día 21 de noviembre de 2016 para llevar a cabo la
audiencia de juicio oral, fecha en la cual no se realizó el acto procesal por justificación del disciplinado de su inasistencia a la misma. Por auto de 21 de noviembre de 201624, el a quo reprogramÓ la fecha de audiencia de juzgamiento para el día 16 de marzo de 2017, fecha en la cual no se realizó la audiencia por inasistencia del disciplinado. Mediante auto de fecha 16 de marzo de 201725, el Magistrado de Instancia señaló el día 13 de julio de 2017 para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento, fecha en la que no se realizó la audiencia programada por la inasistencia del investigado. Por auto de 13 de julio de 201726, el Magistrado
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