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CSDJ - F52001110200020120055101ADJUNTA20121214154655-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F52001110200020120055101ADJUNTA20121214154655-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: N° 520011102000201200551 01 / 2467 T Aprobado según Acta N° 105 de la misma fecha ASUNTO Procede esta Sala, a resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño1, el 1° de noviembre de la anualidad que avanza, mediante el cual TUTELÓ los derechos fundamentales de LEONARDO VILLAREAL RIVAS dentro de la acción de tutela contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA DE MEDELLÍN y ordenó: “a la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL MEDELLÍN y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, de acuerdo a sus funciones dentro del Concurso de Méritos No 128 de 2009, evalúe nuevamente los antecedentes relativos a Educación Formal, Educación No Formal y Experiencia Laboral, presentados por el señor LEONARDO VILLAREAL RIVAS, el día 2 de enero de 2011, a través de la plataforma de internet, en estricta aplicación de la normatividad dispuesta para el efecto en los Acuerdos 108 y 127 de 2009. Así mismo, en los términos descritos en el

artículo 13 del Decreto 760 de 2005, informe los resultados en forma detallada al accionante, con el objeto de que de considerarlo pertinente, presente la reclamación a la que haya lugar; finalmente, una vez la puntuación del análisis de antecedentes del accionante quede en firme, tome las medidas administrativas internas para que el actor pueda ser ubicado de acuerdo a su puntuación en la Lista de Elegibles”. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1 Sala integrada por las Magistrados, doctores Gloria Alcira Robles Correal (Ponente) y Álvaro Raúl Vellejos Yela República de Colombia Rama Judicial

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 2

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Radicado N° 520011102000201200551 01 / 2467 T Ref: Impugnación Acción de Tutela El 12 de octubre de 2012, el actor, instauró la acción de tutela, aduciendo la vulneración de los derechos constitucionales al trabajo, igualdad, acceso a cargos públicos y debido proceso, que considera vulnerados por los entes accionados, exponiendo que:

1. Fue admitido en el concurso de Méritos No 128 de la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales, con el objeto de ingresar en carrera al empleo No 201177 denominado Abogado en Gestión Jurídica, código: Gestor IV 304, grado 04, nivel profesional.

2. El reglamento para el proceso de selección del mencionado concurso público se encuentra establecido en el Acuerdo 108 de 2009, modificado

por el Acuerdo 127de 2009.

3. En la oportunidad señalada por las autoridades del concurso, se remitió escaneado vía Internet los documentos y demás certificaciones necesarias y pertinentes para el proceso de selección a saber: constancia de Egreso y Titulo de Grado en derecho, titulo de Especialista en Derecho Administrativo, titulo de Especialista en Instituciones Jurídico Penales, Copia de 14 certificaciones de educación no formal, Certificación de Experiencia Laboral expedida por la Fiscalía General de la Nación, que certifica que se ha desempeñado como asistente de Fiscal III y Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos Municipales durante más de 15 años.

4. La Comisión Nacional del Servicio Civil, adjudicó el proceso de selección abreviada CNSC-PAMC-018 de 2011, a la Universidad de San BuenaventuraSeccional Medellín, para que realice el diseño, construcción, ensamble, aplicación, validación, procesamiento y calificación de las pruebas de entrevista, valoración de antecedentes, publicación de los resultados de las pruebas aplicadas y atención de las reclamaciones dentro del concurso abierto de Méritos para proveer los

empleos vacantes del sistema especifico de Carrera Administrativa de la República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Radicado N° 520011102000201200551 01 / 2467 T

Ref: Impugnación Acción de Tutela

Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales UAE DIAN, convocado mediante Acuerdos 1 08 y 1 27 de 2009.

5. La Universidad publicó en la pagina web los resultados concernientes a la prueba de Análisis en la cual se le asignó un total de 40.9 puntos discriminados así: Experiencia: 0.00, Formación Académica: 40.9.

Cuestiona el proceder de la accionada al no dar valor a la experiencia laboral so pretexto que no se encontraban las funciones, lo cual a su juicio no es cierto por cuanto, según afirma, estas se encuentran reguladas en la Ley, aunado al hecho de que se remitió para la valoración respectiva, el Manual de Funciones de la Fiscalía General de la Nación.

6. En este orden, considera que la valoración de antecedentes no es correcta, pues a su juicio, desconoce la totalidad de experiencia profesional, circunstancia por la cual interpuso reclamación respectiva ante la accionada. No obstante, ésta fue negada, en su lugar se confirmó la valoración antes enunciada, sin indicar en forma precisa porque no se dio valor a las funciones anexas a la constancia laboral.

7. Afirma que a otros participantes se les valoró las funciones contenidas en la norma de carácter general y que fueron anexadas a la constancia y se las tomó como parte integral de la misma.

8. El 19 de septiembre de 2012, solicitó a la Convocatoria DIAN remitiera copia integra del folio No 20 valorado para la experiencia, a fin de verificar la integridad del documento que se desconoció en la puntuación de experiencia. Aduce que ésta solicitud fue resuelta con escrito del 29 del

mismo mes y año, en el que se le informó que no había lugar a reclamaciones ni a revivir términos, hecho por el cual aduce presentó reiteración de ésta solicitud por escrito del 2 de octubre del año que avanza, mismo que a la fecha, no ha sido resuelto por el ente accionado. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Radicado N° 520011102000201200551 01 / 2467 T Ref: Impugnación Acción de Tutela Por reparto correspondió el trámite a la Magistrada Gloria Alcira Robles Correal, quien mediante auto del 17 de octubre de 2012 admitió la demanda y ordenó vincular a la DIAN y notificar a las demandadas. INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS - LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, se pronunció a través de su apoderada judicial, mediante escrito radicado el día 22 de octubre de 2012, exponiendo en síntesis, que: La administración y vigilancia de todas las etapas del proceso de selección previsto en la Convocatoria No 128 de 2009, correspondió a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para tal efecto, se contrató a la Universidad de San Buenaventura, a fin de que adelantara el proceso de verificación del cumplimiento de requisitos de los empleos por parte de los concursantes y de igual manera

delegó el conocimiento y decisiones sobre las reclamaciones contra las listas de admitidos y no admitidos. La Comisión Nacional del Servicio Civil contrató con la Universidad accionada el diseño, construcción, ensamblaje, aplicación, validación, procesamiento y calificación de las pruebas de competencias funcionales y de actitudes, diseño, aplicación y calificación de la prueba de entrevista, valoración de antecedentes, publicación de los resultados de las pruebas aplicadas y atención de las reclamaciones, dentro del concurso abierto de méritos para proveer el sistema de empleos vacantes del sistema especifico de carrera de la DIAN. La DIAN no ha intervenido legalmente ni puede intervenir en las reclamaciones previstas en la convocatoria No 128 de 2009, tal y como se establece en el numeral 6 del aludido acto administrativo, razonamientos por los cuales afirma que el proceso de selección en todas sus etapas corresponde adelantarlo a la Comisión Nacional del Servicio Civil directamente o, a través de quien esta contrate para efectos de continuar con el concurso de Méritos. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Radicado N° 520011102000201200551 01 / 2467 T Ref: Impugnación Acción de Tutela Por lo expuesto solicitó que se declare la falta de legitimación por pasiva o en su lugar, se niegue la solicitud de amparo deprecada.

- UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL MEDELLIN.

El Rector de la Universidad de San Buenaventura Seccional Medellín, en escrito

del 24 de octubre de 2012, solicitó se desvincule al ente universitario del trámite de tutela, bajo el argumento de que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante, de acuerdo con los argumentos que se exponen a continuación: La aplicación de la prueba de análisis de antecedentes se fundamentó en lo dispuesto en los Acuerdos 108 y 127 de 2009 y en la Resolución 1304 de 2010, expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, de la siguiente manera: con fundamento en el artículo 2 de la Resolución 1304 de 2010, se valoraron los documentos aportados; en aplicación a lo regulado en el artículo 5 del Acuerdo 127 de 2009, se evaluaron los factores de la prueba de análisis de antecedentes. Finalmente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 del Acuerdo 108 de 2009, se tuvo como criterios valorativos para puntuar la experiencia. Advierte que el ente universitario ha evidenciado que fue valorado de manera incorrecta la certificación aportada por el accionante a folio 20, relativa a su experiencia laboral en la Fiscalía General de la Nación, en cuyo contenido se demuestra que el señor VILLAREAL RIVAS acredita experiencia como Asistente de Fiscal III y Fiscal Local 15, por intervalos de tiempo entre el 2 de Julio de 1996 y 13 de julio de 2007. Circunstancia por la cual, para garantizar la validación idónea de dicha experiencia, la Universidad accionada procedió a crear los folios 21, 22, 23, 24,25 y 26, en los cuales se consignaron los intervalos de tiempo en que se acredita experiencia del actor como Fiscal Local y como Asistente Fiscal

11, con el fin de puntuar correctamente, conforme a los parámetros legales visibles a folios 86 y 87 de la contestación de tutela. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Radicado N° 520011102000201200551 01 / 2467 T Ref: Impugnación Acción de Tutela En este orden aclara que la experiencia del Fiscal fue valorada de la siguiente manera: la experiencia como Asistente de Fiscal III, folios 25 y 26; la del folio 25, se contabilizó desde el 28 de junio de 2003, hasta el 2 de abril de 2006; la del folio 26, desde el 2 de enero de 2007, hasta el 18 de febrero de 2010. Anota así, que teniendo en cuenta que la experiencia como Asistente de Fiscal III es de un nivel inferior al aspirado por el accionante, ésta fue valorada conforme lo dispone en artículo 23 del Acuerdo 108 de 2009. En tal sentido, la calificación correspondiente a folio 25, equivalente a 2 años y 9 meses fue calificada con 13.735 puntos y, la contenida a folio 26 en la que se acreditó 3 años y 1 mes de servicio con 15.415 puntos. De otra parte, precisa que la experiencia como Fiscal fue valorada de folios 21 a

24. Así, en el folio 21, se validaron todas las experiencias de Fiscal Encargado que no superaron el mes dentro del tiempo laborado en dicho encargo, teniendo en cuenta que la normatividad de la Convocatoria 128 de 2009, establece como

tiempo mínimo para valorarlo un mes de experiencia. Por lo anterior, se establece como periodo de acreditación, desde el 02 de julio de 1996 (fecha de inicio del primer encargo como Fiscal), hasta el 02 de abril de 1997 (fecha que se crea para poder puntuar los 9 meses de experiencia, que en forma fraccionada en periodos de días acredita como Fiscal de acuerdo lo establecido en las resoluciones de encargo que se relacionan en la certificación expedida por la Fiscalía General de la Nación, asignándose una calificación de 7.47 puntos. (Fl. 88 c.o.). A folio 22 se valoró la experiencia contenida como Fiscal Local Encargado desde el 03 de abril de 2006 hasta el 1° de enero de 2007, referenciada con la Resolución No 1971 de 1997,a la cual se asignó una calificación de 7.47 puntos. A folio 23, se tuvo en cuenta la experiencia acreditada como Fiscal Local Encargado desde el 16 de octubre de 1997 hasta el 04 de diciembre de 1997, referenciada en la Resolución No 1771 de 1997, asignando una calificación de 0.83 puntos. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Radicado N° 520011102000201200551 01 / 2467 T Ref: Impugnación Acción de Tutela A folio 24 se tuvo en cuenta la experiencia contenida como Fiscal Local encargado desde el 27 de enero de 1998 hasta el 24 de abril de 1998, referenciada en la

Resolución No 0032 de 1998, calificada con 1.66 puntos. En conclusión, anota, que verificada la documentación aportada por el actor para la aplicación de la prueba de antecedentes, esta debe ser modificada de 40.9 a 57.20. Con respecto al caso de la concursante LUCY DALILIA HERNÁNDEZ DAZA, precisa que la modificación del puntaje obtenido obedeció a que la Universidad identificó un error en la puntuación de la experiencia laboral, con ocasión a la respuesta de traslado en una acción de tutela instaurada por ella, que por reparto correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. Luego de superadas las reclamaciones de la prueba de análisis de antecedentes, la Universidad procedió a la conformación de la lista de elegibles como lo establece el artículo 26 del Acuerdo 108 de 2009, acto administrativo materializado mediante Resolución No 3642 de 17 de octubre de 2012 que fue publicado en la pagina web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, contra el cual proceden las reclamaciones descritas en el artículo 14 del Decreto 760 de 2005. LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, pese a haber tenido conocimiento de éste trámite de tutela, no presentó las explicaciones solicitadas en el auto admisorio de fecha 17 de octubre del año en curso, hecho que se confirma con el oficio de notificación y constancia de remisión visibles a folios 61 y siguientes del expediente de tutela original.

EL FALLO IMPUGNADO

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Radicado N° 520011102000201200551 01 / 2467 T Ref: Impugnación Acción de Tutela La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño profirió la sentencia objeto de impugnación el 1° de noviembre de 2012, mediante la cual TUTELÓ los derechos fundamentales de LEONARDO VILLAREAL RIVAS dentro de la acción de tutela contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA DE MEDELLÍN y ordenó: “a la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL MEDELLÍN y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, de acuerdo a sus funciones dentro del Concurso de Méritos No 128 de 2009, evalúe nuevamente los antecedentes relativos a Educación Formal, Educación No Formal y Experiencia Laboral, presentados por el señor LEONARDO VILLAREAL RIVAS, el día 2 de enero de 2011, a través de la plataforma de internet, en estricta aplicación de la normatividad dispuesta para el efecto en los Acuerdos 108 y 127 de 2009. Así mismo, en los términos descritos en el artículo 13 del Decreto 760 de 2005, informe los resultados en forma detallada al accionante, con el objeto de que de considerarlo

pertinente, presente la reclamación a la que haya lugar; finalmente, una vez la puntuación del análisis de antecedentes del accionante quede en firme, tome las medidas administrativas internas para que el actor pueda ser ubicado de acuerdo a su puntuación en la Lista de Elegibles”.

Sustentó la decisión en que: “…los supuestos fácticos expuestos y los elementos de convicción allegados al trámite, permiten dilucidar a la Sala que:

(i) En la prueba de análisis de antecedentes, el accionante aportó los documentos relativos a acreditar la capacitación en Educación Formal y No Formal y la experiencia laboral como empleado de la Fiscalía General de la Nación, (ii) Pese ha haber presentado la reclamación respecto a la valoración de la experiencia laboral, la Universidad accionada confirmó la posición de asignarle 40.90 puntos. Esto, bajo el entendido de que los mismos fueron asignados en su totalidad a la educación para el trabajo y desarrollo humano, toda vez, que se precisa en la respuesta que la experiencia no se le asignará puntuación alguna a la experiencia, teniendo en cuenta que "no se relacionan las obligaciones o funciones del cargo, o de las relacionadas, no hay forma de República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Radicado N° 520011102000201200551 01 / 2467 T Ref: Impugnación Acción de Tutela que se pueda establecer si la experiencia que se pretende acreditar está relacionada o no con las funciones del empleo", (iii) Pese a que en el traslado

de la solicitud de amparo, la Universidad advierte la corrección del yerro relativo a la puntuación asignada en los análisis de antecedentes, lo cierto es que para esta Magistratura éste se mantiene pues pese a que se asume el error en la incorrecta puntuación asignada a la experiencia laboral y según los parámetros contemplados en el Acuerdo 108 de 2009, no existe claridad respecto de si se asignó valor a la formación académica y si el mismo fue sumado a una puntuación final. Para arribar a ésta conclusión, la Sala resumirá en un cuadro el valor que presuntamente se ha dado a la experiencia laboral que únicamente corresponde al folio 20 del reporte de los documentos adjuntos, así:

TERMINO DEL CARGO PUNTUACIÓN ASIGNADA

TIPO DE FOLIOS EXPERIENCIA VALORADO Asistente de Fiscal 28/06/2003 a 2/04/2006 25 13.735 Asistente de Fiscal 2/01/2007 a 18/02/2010 26 15.415 Fiscal 2/07/1 996 a 2/04/1 997 21 7.47 Fiscal 03/04/2006 a 01/01/2007 22 7.47 Fiscal 26/1 0/1 997 a 04/1 0/1 997 23 0.83 Fiscal 27/01 /1998a 24/04/1 998 24 1.66

TOTAL PUNTUACIÓN 46.575

En este orden de ideas, si el puntaje antes discriminado es el resultado de la corrección efectuada por la Universidad de San Buenaventura Seccional

Medellín en lo relativo a experiencia laboral, no es dable aceptar que con este acto la accionada haya subsanado la puntuación asignada al actor, en tanto, previo a la corrección, el accionante ya contaba con 40.9 puntos y luego de la modificación el valor se incrementó a 57.20, es decir, se incrementaron presuntamente 17 puntos, hecho que genera duda a la Sala pues, como se advierte en la tabla descrita con anterioridad, la nueva puntuación asignada al República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Radicado N° 520011102000201200551 01 / 2467 T Ref: Impugnación Acción de Tutela accionante equivale a 45.575 puntos. De tal manera que no es clara la calificación final que se asigna a cada uno de los factores y la suma total de la misma. Es por lo anterior que ante la duda acerca de los valores que luego de concluida la etapa de análisis de antecedentes y de la presunta corrección que sobre los mismos hiciera la Universidad de San Buenaventura, esta Sala tutelará los derechos fundamentales invocados por el accionante, en el entendido que las inconsistencias en la puntuación asignada dentro del concurso, afectan los derecho fundamentales del actor, en especial, lo relativo al debido proceso, en tanto dependiendo de ésta puntuación el accionante será ubicado en la lista de elegibles para proveer el cargo de Abogado en Gestión Jurídica, código: Gestor IV 304, grado 04, nivel profesional, situación

de la cual dependerá a la postre su acceso a un cargo público a través del concurso de Méritos. Para el efecto, se ordenará que en el término perentorio dispuesto en la parte resolutiva de ésta decisión, la Universidad de San Buenaventura, ente educativo que conforme a lo anotado en líneas previas es el encargado de adelantar el proceso del concurso de Méritos descrito en la Convocatoria No 128 de 2009, evalúe nuevamente los antecedentes relativos a Educación Formal, Educación No Formal y Experiencia Laboral, presentados por el señor LEONARDO VILLAREAL RIVAS, el día 2 de enero de 2011, a través de la plataforma de internet, en estricta aplicación de la normatividad dispuesta para el efecto en los Acuerdos 108 y 127 de 2009, así mismo, se notifique de los resultados al actor con el objeto de que de considerarlo, éste presente la reclamación a la que haya lugar, con fundamento en lo prescrito en el artículo 13 del Decreto 760 de 2005 [por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones]…

LA IMPUGNACIÓN

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Radicado N° 520011102000201200551 01 / 2467 T Ref: Impugnación Acción de Tutela El anterior fallo fue impugnado por el Asesor Jurídico de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, quien manifiesta que la acción es improcedente atendiendo

su carácter subsidiario, por cuanto el actor cuenta con otro mecanismo de defensa como es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, propia de las situaciones de carácter particular y subjetivo, de conformidad con el artículo 138 del C.P.A.C.A., dado que ataca actuaciones administrativas. Luego de reseñar los criterios tenidos en cuenta para valorar los antecedentes laborales, los cuales el a quo citó en detalle en la providencia impugnada, concluye diciendo que verificada la documentación aportada por el actor, se debe modificar el puntaje total obtenido de 4.090 a 51.20. Y concluye señalando que: “…cabe recordar al H. Consejo que la función jurisdiccional debe adoptarse acorde a derecho, motivo por el cual no puede el juez de tutela ante una DUDA frente la consecución de un procedimiento técnico como es la valoración de análisis de antecedentes condenar a la entidad que represento, toda vez que las decisiones que en instancia judicial se profieren deben fundamentarse en el principio de la sana crítica respecto de la valoración de las pruebas allegadas al proceso, motivo por el cual el juez de instancia, al momento de proferir sentencia debe tener certeza de los hechos que fueron objeto de análisis, razones las cuales la duda, no puede en sede judicial constituirse como criterio de valor suficiente que se suyo acredite la vulneración a un derecho fundamental como aseveró el a quo.” Reitera que esa entidad no ha vulnerado derecho alguno al actor, ya que la calificación y posterior corrección en la prueba de análisis de antecedentes de dispuso de conformidad con las normas del proceso de selección.

De otra parte, la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA DE MEDELLÍN, el día 13 de noviembre de 2012, allegó memorial informando que ya había dado cumplimiento al fallo de tutela modificando el puntaje obtenido por el señor LEONARDO VILLAREAL RIVAS para la aplicación de prueba de análisis de antecedentes en el empleo 201177 Abogado en Gestión Jurídica Gestor IV 304, modificando el puntaje total obtenido de 40.90 a 57.20. De esta gestión se República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Radicado N° 520011102000201200551 01 / 2467 T Ref: Impugnación Acción de Tutela comunicó al actor por correo electrónico y se allega copia del pantallazo, tanto del mensaje como de la modificación del puntaje. CONSIDERACIONES DE LA SALA COMPETENCIA De conformidad con lo previsto en los artículos 86, 116 inciso 1º y 256.7 de la Constitución Política; 32 del Decreto 2591 de 1991; Decreto 1382 de 2000, artículo 42 de la Ley 1474 de 2011, esta Sala es competente para conocer y desatar la impugnación deprecada dentro de la presente acción de tutela. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando

sean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados por la ley. Procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el mecanismo de defensa judicial ordinario debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues de lo contrario, el juez constitucional deberá examinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, concederá el amparo impetrado. En el sub exámine, la Sala entiende que la inconformidad del actor se presenta por la no valoración de unos tiempos de servicio acreditados dentro de la Convocatoria No. 128 de 2009 que abrió la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL para proveer por concurso abierto de méritos, los empleos de carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Radicado N° 520011102000201200551 01 / 2467 T

Ref: Impugnación Acción de Tutela

Nacionales - DIAN -, pertenecientes al sistema específico de Carrera Administrativa, para los niveles Profesional y Técnico Asistencial. En el caso particular, la Sala advierte que: en primer lugar, en su respuesta a la acción de tutela la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA DE MEDELLÍN

dice que el ente universitario ha evidenciado que fue valorada de manera incorrecta la certificación aportada por el accionante a folio 20, relativa a su experiencia laboral en la Fiscalía General de la Nación, y en segundo lugar, luego del fallo la misma entidad Universitaria informa que ya había dado cumplimiento al fallo de tutela modificando el puntaje obtenido por el señor LEONARDO VILLAREAL RIVAS, para la aplicación de prueba de análisis de antecedentes en el empleo 201177 Abogado en Gestión Jurídica Gestor IV 304, modificando el puntaje total obtenido de 40.90 a 57.20. De esta gestión se comunicó al actor por correo electrónico y se allega copia del pantallazo, tanto del mensaje como de la modificación del puntaje. Siendo así, no hay duda que le asiste razón al a quo al tutelar lo derechos al actor, debiendo confirmar el fallo impugnado para que se vigile su cumplimiento. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, el 1° de noviembre de 2012, mediante el cual TUTELÓ los derechos fundamentales de LEONARDO VILLAREAL RIVAS, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de esta Sala REMITIR el presente a la H.

Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Radicado N° 520011102000201200551 01 / 2467 T Ref: Impugnación Acción de Tutela TERCERO: Súrtase las notificaciones de rigor contenidas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILLSON RUIZ OREJUELA

Magistrada Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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