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CSDJ - F52001110200020130010101ADJUNTA20150514164057-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F52001110200020130010101ADJUNTA20150514164057-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015)

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 520011102000201300101 01 AA Registro proyecto: 11 de mayo de 2015

Aprobado según Acta N° 38 de 13 de mayo de 2015

REFERENCIA: Abogado -Apelación auto de terminación

DENUNCIADO: José Eduardo Ortiz Vela

DENUNCIANTE: Ana Lucia Coral Suarez 1ª INSTANCIA: Terminación y archivo.

DECISIÓN: Confirma.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 19 de febrero de 2015, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño1, mediante la cual se ordenó la terminación de la investigación que se había iniciado en contra del abogado JOSÉ EDUARDO ORTIZ VELA, por considerar que la acción disciplinaria se había extinguido por prescripción.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1 Magistrado Ponente: Álvaro Raúl Vallejos Yela.

1. La investigación se originó a partir de la queja presentada el 11 de marzo de 2013 por la señora Ana Lucía Coral Suarez en contra del abogado José Eduardo Ortiz Vela. Los hechos que ameritaron la misma se refieren a

una representación de intereses contrapuestos en la solicitud de una pensión de sobrevivientes y un seguro de vida, según las siguientes coordenadas fácticas: - El 5 de mayo de 2001 falleció el esposo de la quejosa el señor Héctor Omar Cortes Narváez, quien se desempeñaba como profesor del colegio departamental “Las Mesas” ubicado en el municipio de El Tablón de Gómez del Departamento de Nariño. - El 25 de octubre de 2001 la quejosa le otorgó poder al abogado investigado con el fin de que adelantara ante el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio la solicitud de reconocimiento de cesantías, seguro de vida y pensión de sobrevivientes a raíz del fallecimiento del señor Cortes Narváez. - El 29 de octubre de 2001 el Fondo Nacional del Magisterio informó a la quejosa y al disciplinado que ya existía una solicitud realizada por la señora María Omaida Urbano, quién decía ser la compañera permanente del señor Cortes Narváez, y con quien tenía dos hijos que para ese momento eran menores de edad. - Posteriormente el 29 de agosto del año 2002, las señoras Coral Suarez y Urbano realizaron en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Pasto un acuerdo para dividirse el seguro de vida del señor Cortes Narváez. - En la referida diligencia el abogado investigado actuó como apoderado de la quejosa Coral Suarez. - El 7 de mayo de 2004 la quejosa se acercó a las oficinas del Fondo Nacional del Magisterio en donde se encontró que mediante resolución No.

2666 se negó la solicitud de pensión de sobrevivientes a la señora María Omaida Urbano y en el numeral segundo de dicha resolución se le reconocía personería al abogado Ortiz Vela como apoderado de la señora María Omaida Urbano. - El abogado investigado decidió continuar apoderando a la señora María Omaida Urbano representándola dentro del proceso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho No. 2004-1808 adelantado con el fin de que se ordenará a favor de la señora Urbano el pago de la pensión de sobreviviente como compañera permanente del señor Cortés Narváez. - Posteriormente en el 16 de mayo de 2008 la Secretaría de Educación Departamental de Nariño mediante resolución No. 1367 resolvió otorgarle la pensión de sobrevivientes a la señora María Omaida Urbano que estuvo representada por el abogado José Eduardo Ortiz Vela. - Finalmente manifestó la quejosa que el abogado Ortiz Vela representó intereses contrapuestos, toda vez que era apoderado tanto de la señora María Omaira Urbano como de ella dentro del trámite de solicitud de pensión de sobrevivientes del señor Héctor Omar Cortés Narváez.

2. Se acreditó la condición de abogado del profesional demandado2 y mediante auto del 17 de junio de 2013 se ordenó la apertura del proceso disciplinario3.

3. El 13 de marzo de 2014 y el 1 de octubre de 2014 se celebró la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que el disciplinado rindió su versión libre4 y se practicaron varias pruebas5.

4. En continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 19 de febrero de 2015, el a quo dispuso archivar las diligencias toda vez que consideró que había operado el fenómeno de la prescripción6.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 19 de febrero de 20157, la Seccional de Nariño declaró la terminación del procedimiento a favor del Abogado José Eduardo Ortiz Vela, por las siguientes consideraciones: 1) El abogado investigado efectivamente representó intereses contrapuestos, toda vez que apoderó los intereses de la quejosa y de la señora Urbano, quienes buscaban la pensión de sobrevivientes del señor Cortes Narváez. 2) Advirtió el Juez de instancia que los hechos sucedieron desde el año 2001 hasta el 16 de mayo de 2008, fecha de la última actuación del abogado, 2 Folio.36 C.O. 3 Folio 37 C.O. 4 Folio 84 C.O. 5 Folio 107 a 114 C.O. 6 Folio 131 a 133 C.O. 7 Folio.131 a 133 C.O. y por tanto la acción disciplinaria se extinguió por prescripción el 15 de mayo de 2013.

IV. APELACIÓN El 24 de febrero de 20158 la quejosa presentó un escrito de recurso de apelación en el cual señaló que la queja fue presentada el 11 de marzo de 2013, es decir momento en el cual la acción disciplinaria no estaba prescrita y por esa circunstancia solicitó que se continuara con el trámite disciplinario en contra del abogado Ortiz Vela.

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación.

2. Identificación del sujeto denunciado En este proceso se investiga al abogado José Eduardo Ortiz Vela, identificado con la cédula de ciudanía No. 12.977.077, y la tarjeta profesional No 44.737 del Consejo Superior de la Judicatura. 8 Folio. 66 C.O.

3. Análisis del caso concreto La Sala observa que en el año 2001 el abogado investigado aceptó apoderar a la quejosa con el fin de solicitar la pensión de sobrevivientes en su calidad de esposa del señor Cortes Narváez quien falleció el 5 de mayo de ese mismo año.

Posteriormente en el año 2004 el abogado investigado decidió apoderar a la señora María Omaida Urbano quién decía ser la compañera permanente del señor Cortes Narváez y con la que el causante tenía 2 hijos menores de edad para la fecha de su muerte. La Sala advierte que mediante resolución del 16 de mayo de 2008 se le otorgó la pensión de sobrevivientes a la señora María Omaida Urbano quién

adujo ser la compañera permanente del señor Cortes Narváez. En consecuencia el abogado cometió la falta disciplinaria desde el año 2001 hasta el 16 de mayo de 2008. Por lo tanto, en virtud de lo establecido en el artículo 24 de la ley 1123 de 2007, es menester concluir que la acción disciplinaria prescribió, pues ya transcurrió el terminó de cinco años allí establecido para ejercerla Ahora bien, es cierto que la queja se presentó el 11 de marzo de 2013, es decir, dos días antes de la prescripción, pero no existe ninguna disposición normativa que permita tener por interrumpida la prescripción por la presentación de una queja. En conclusión, esta Superioridad encuentra que la acción disciplinaria fue cobijada por el fenómeno de la prescripción el día 15 de mayo de 2013. Así las cosas, se confirmará la decisión de terminación y archivo decretada por la primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR el auto del 19 de febrero de 2015, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, por medio de la cual decidió ordenar la terminación y archivo de las diligencias adelantadas contra el doctor JOSÉ EDUARDO ORTIZ VELA, identificado con cedula de ciudadanía 12.977.077 y portador de la tarjeta profesional No. 44.737 del Consejo Seccional de la Judicatura, por las razones anteriormente

expuestas. SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PEDRO ALONSO SANABRIA

PATIÑO BUITRAGO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

MAGISTRADO MAGISTRADA

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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