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CSDJ - F52001110200020130029101ADJUNTA20181001103045-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F52001110200020130029101ADJUNTA20181001103045-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 26 de septiembre de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 85 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes

Radicado N° 520011102000201300291-01. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a revisar en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, mediante la cual sancionó con SUSPENSION DE DOS (2) MESES EN EL 1 EJERCICIO DEL CARGO, LA CUAL SERA CONMUTADA POR UNA SANCION PECUNIARIA (MULTA) EQUIVALENTE A DOS (2) S.M.L.M.V, PARA LA ÉPOCA DE LOS HECHOS, al Juez Promiscuo Municipal de El Tablón de Gómez – CARLOS JAVIER MONCAYO VALENCIA al declararlo responsable de la falta disciplinaria descrita en el artículo 153 numerales 1º, 2°, 5°, 15° y 23° de la Ley 270 de 1996, que se integran normativamente con los artículos 89 del Código Penal y 2 y 138 del Código de Procedimiento Penal, y con ello incurrir en la falta consagrada en el artículo 48 numeral 14 del C.D.U.2 a título de falta grave culposa. 1 M.P. José Luis López Becerra, en Sala con el Magistrado Álvaro Raúl Vallejos Yela.

2 ARTICULO 153 DEBERES. Son deberes de los funcionarios y empleados según correspóndalos siguientes: 1.Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.

2. Desempeñar con honorabilidad, solicitud, celeridad, eficiencia, moralidad, lealtad e imparcialidad las funciones de su cargo.

5. Realizar personalmente las tareas que les sean confiadas y responder del uso de la autoridad que les haya sido otorgada o de la ejecución de las órdenes que puede impartir, sin que en ningún caso quede exento de

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Radicado N° 520011102000201300291-01

Referencia: Funcionario en Consulta HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Fueron resumidos por la Primera Instancia de la siguiente manera: Con oficio radicado en la Oficina Judicial de Pasto el 15 de abril de 2013, la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Pasto, remitió la compulsa de copias ordenada en contra del doctor CARLOS JAVIER MONCAYO VALENCIA, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de El Tabón de Gómez, a fin de ser investigada la posible falta disciplinaria en que pudo haber incurrido, por su presunta actuación irregular dentro del proceso penal número 2005-054, en particular por haber proferido orden de captura en contra del procesado EDUVER MESIAS BOLAÑO y su

posterior traslado a la Cárcel Judicial de Bogotá, pese a encontrarse prescrita la pena impuesta dentro del referido proceso, lo cual derivó que en el proceso el afectado interpusiera una acción pública de habeas corpus y esta fue resuelta a su favor. Trámite Preliminar. Acreditada la calidad de Juez Promiscuo Municipal de El Tablón De Gómez del doctor CARLOS JAVIER MONCAYO VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 98.385.759 y tarjeta profesional vigente, la Magistrada instructora, mediante auto de 12 de agosto de 20133, dispuso:  Solicitar a la Dirección Seccional de Administración Judicial acreditar la condición de Servidor Público del doctor CARLOS JAVIER MONCAYO VALENCIA, en condición de Juez Promiscuo Municipal de Tablón. la responsabilidad que le incumbe por la que corresponda a sus subordinados.

15. Resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional.

23. Cumplir con las demás obligaciones señaladas por la ley.

ARTICULO 48. Son faltas gravísimas las siguientes: (…)

14. Privar ilegalmente de la libertad a una persona de la libertad

4. Privar ilegalmente de la libertad a una persona de la libertad 3 Folio 192

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Radicado N° 520011102000201300291-01

Referencia: Funcionario en Consulta  Notificar, entregando copia de la queja al servidor inculpado con el fin de rendir versión libre  Solicitar a Secretaria de esta Corporación la certificación de antecedentes disciplinarios del funcionario implicado.  Solicitar al Juzgado Promiscuo Municipal del Tablón remisión del expediente radicado con el número 2005-0054, dentro del cual figura como procesado el

señor Ediver Mesías Bolaño. En calenda correspondiente al 2 de diciembre de 2013 la Magistrada Sustanciadora se constituyó en audiencia para llevar a cabo diligencia de inspección judicial al proceso penal radicado bajo el número 2005-00054 dentro del proceso disciplinario número 5200111020002013-00291, tramitado contra el doctor CARLOS JAVIER MONCAYO VALENCIA, lo anterior en aras de verificar si se desplegó irregularidad en la actuación precedida por el funcionario disciplinable referida a la orden de captura dictada contra el señor Ediver Mesías Bolaños ordenando el traslado a la cárcel y quien interpuso acción pública de habeas corpus la cual fue resuelta ordenando su libertad por haber acaecido el fenómeno de la prescripción. Para efecto de un análisis pormenorizado la Magistrada instructora tuvo en cuenta las siguientes piezas procesales dentro del proceso penal número 2005-00054:  Acta de diligencia de audiencia pública del 11 de noviembre de 2005.  Escrito de defensa del abogado del señor EDIVER MESIAS BOLAÑOS, dirigido al Fiscal.

 Sentencia proferida el 15 de noviembre de 2005 por el Juez promiscuo Municipal de El tabón de Gómez, por medio del cual se condena al procesado a la pena de 40 meses de prisión al encontrarlo responsable del delito de lesiones personales. 3

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Radicado N° 520011102000201300291-01

Referencia: Funcionario en Consulta  Acta de diligencia de ratificación de un informe de boleta de citación número 0480 de la Inspección de Policía de la Mesas ( Nariño), 4 de diciembre de 2005  Orden de captura contra el señor Ediver Mesias Bolaños, 18 de noviembre de 2005.  Oficio dirigido al Juez Promiscuo Municipal de Tabón de Gómez, por parte del Departamento de Policía de Nariño Noveno Distrito Estación Tablón de Gómez del 4 de agosto de 2008, por medio del cual se informa que dicha unidad ha realizado los respectivos patrullajes a fin de lograr la captura del señor Ediver Mesías Bolaños.  Oficios del Juzgado Promiscuo Municipal de El Tablón de Gómez dirigido a los Directores del CTI de la Fiscalía General de la Nación, de la ciudad de Medellín, Bogotá e Ibagué, del 4 de Octubre de 2010, por medio de los cuales se remitió copia de la orden de captura número 2006-006 librada contra el

señor Ediver Mesías Bolaños.  Oficio del 6 de febrero de 2012 de la Policía Metropolitana de Bogotá por medio del cual se deja a disposición del Juzgado Promiscuo Municipal del Tablón de Gómez al señor Ediver Mesías, quien fuera capturado el 3 de febrero de 2012.  Acta de derechos del capturado.  Auto Proferido por el Juez Promiscuo Municipal de El Tablón de Gómez, por medio del cual se ordenó el traslado del señor Ediver Mesías a las instalaciones de la Cárcel Judicial del Distrito de Bogotá y se ordenó la remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para la correspondiente vigilancia del cumplimiento de la sentencia.  Oficio del Juez Promiscuo Municipal de El Tablón de Gómez dirigido al Sub Intendente Norbey Londoño Alzate, del 6 de febrero de 2012, por medio del cual solicitó disponer de las unidades policiales para el traslado del señor Mesías Bolaños. 4

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Radicado N° 520011102000201300291-01

Referencia: Funcionario en Consulta  Auto proferido por el Juez Promiscuo Municipal de El Tablón de Gómez el 28 de febrero de 2012, por medio del cual se resolvió declarar la prescripción de la

pena impuesta al señor Ediver Mesías Bolaños y, en consecuencia, la cancelación de la orden de captura librada en contra del mismo. Una vez observado lo anterior advirtió el Seccional de Instancia que el 15 de noviembre de 2005 se profirió sentencia condenatoria contra el señor Ediver Mesías Bolaños y se libraron las ordenes respectivas, el 3 y 6 de febrero de 2012 se captura al señor Mesías Bolaños y se dispone el traslado del capturado a la Cárcel Judicial de Bogotá, el 28 de febrero de la misma anualidad el funcionario investigado declaró la prescripción de la pena impuesta y cancelo la orden de captura respectiva. El Magistrado Instructor, mediante auto de 27 de marzo de 20144, dispuso: la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO contra el doctor CARLOS JAVIER MONCAYO VALENCIA, determinando en esta instancia procesal que el señor Juez promiscuo Municipal de El Tablón puede estar incurso en la falta disciplinaria contemplada en el numeral 1° del artículo 153 de la ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 83 del C.P en consecuencia ordenó:  Solicitar a la Sala administrativa de esta Corporación remitir certificación de la carga laboral mensual promedio del Juzgado Promiscuo Municipal Del Tabón y las estadísticas mensuales del referido Despacho Judicial durante el año 2012.  Notificar al disciplinable para que comparezca personalmente a notificarse del Auto de Apertura de Investigación Disciplinaria. Versión libre 4 Folio 192 5

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Radicado N° 520011102000201300291-01

Referencia: Funcionario en Consulta Por su parte, mediante memorial calendado 16 de julio de 2015 el doctor Alfonso Bárcena Rosero actuando de conformidad con el poder conferido por el disciplinable el doctor CARLOS JAVIER MONCAYO VALENCIA ejerció su defensa permitiéndose de forma escrita rendir versión libre en los siguientes términos: Que la compulsa de copias ordenadas por el Tribunal Superior de Bogotá dentro de la Concepción del Habeas Corpus a favor del señor Ediver Mesías Bolaños ante la acción penal prescrita para el momento de producirse la captura, y sobre el cual en interrogatorio de parte dentro del proceso No. 52001609932201200238 se le abrió delito de Prevaricato por Acción, el mismo fue fallado el día 4 de diciembre de 2012 con preclusión ante petición que elevara la Fiscalía Sexta Delegada ante esta Corporación , se puede igualmente manifestar la situación presentada se debió a condiciones circunstanciales sin ningún tipo de intensión dañosa o dolo deliberado del actuar del disciplinable frente al ciudadano Mesías Bolaño.

Comenta para la fecha de los hechos, el investigado en su calidad de Juez Promiscuo de El tablón de Gómez llevaba cuatro meses al frente del Despacho y sus funciones dentro de la carga de un Juzgado Promiscuo le implicaba atender materias civiles, de familia, acciones de tutela, asuntos penales, entre otros , y su colaboradora para esa

fecha la señora María Luisa Delgado Ordoñez habían entrado en posesión del despacho en el mes de octubre del año anterior y se encontraban en proceso de conocer lo expedientes, pues no se realizó la entrega del Despacho por los anteriores funcionarios explicando el estado de cada proceso. Relata debe declararse exoneración de responsabilidad objetiva pues el proceso se encontraba en casilla de procesos con orden de captura aunado a la presión ejercida por la policía y familiares para emitir tal oficio de captura. 6

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Radicado N° 520011102000201300291-01

Referencia: Funcionario en Consulta Insiste en haber estado exento de mala intensión o de una conducta negligente en querer dar resultados adversos a la realidad existiendo una sucesión de circunstancias que desafortunadamente dejaron una situación no querida.

Finalmente se permite solicitar el testimonio de la señora María Luisa Delgado Ordoñez. Durante el desarrollo de la diligencia de recepción de testimonio llevada a cabo a fecha 20 de enero de 2016 la Magistrada sustanciadora tomó la declaración de la señora María Luisa Delgado Ordoñez en los siguientes términos: Interrogada por la Seccional de Instancia la declarante manifestó conocer al Doctor Carlos Javier Moncayo en septiembre de 2011 conservado una buena relación como empleada y lo describe como una persona muy correcta; comenta sobre la estructura del despacho en el mes de febrero de 2012 estar conformado por el señor Juez, la

secretaria Karen de quien no recuerda el apellido, por ella y un citador nombrado por la administración del cual también cometa no recordar su nombre; sobre la actuación realizada en el Despacho con respecto a la captura del señor Ediver Mesías Bolaños recuerda haber recibido una llamada a su celular un domingo por parte de la Policía y le manifestaron sobre la captura del señor Eduver Mesías en cumplimiento de una sentencia proferida por el Juzgado, la señora secretaria el día lunes no se encontraba porque tenía un permiso, por lo cual le colaboró al Juez como secretaria adhoc, informa que la Policía Metropolitana de Bogotá hacia presión para la boleta de captura. Cuando recibió el fax de la solicitud y el informe de la captura buscó el expediente y le dio cuenta al señor Juez, poniéndolo a disposición para proveer; frente a la pregunta de haber proyectado el auto o tener alguna injerencia en la información obtenida por el Juez para proyectarlo respondió simplemente haber pasado el expediente al despacho con el fax y la nota secretarial. El doctor proyectó el auto, se 7

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Radicado N° 520011102000201300291-01

Referencia: Funcionario en Consulta lo entregó y vía fax lo remitió a la Policía Metropolitana de Bogotá. Posteriormente no recuerda la fecha, el doctor le manifestó un problema por habeas corpus en la ciudad de Bogotá; en relación con la carga de trabajo al momento de los hechos en el

Juzgado se permitió informar por ser un Juzgado Promiscuo había varios procesos de distintas materias y la función notarial era dispendiosa; frente a la pregunta relacionado con la experiencia del doctor CARLOS JAVIER MONCAYO como Juez respondió no saber cuánta experiencia tenia, pero este le había comentado sobre haber litigado en Bogotá y fungió como Juez en el departamento de Cauca; finalmente agregó que el señor Juez al enviar la captura tal vez por la presión de la policía él no se detuvo a estudiar el expediente y pudo cometer un error, pero en ningún momento con la intensión de cometer algo indebido, pues él era muy correcto y honesto en sus decisiones. Mediante auto de fecha 21 de enero de 2015 el Despacho dispuso declarar cerrada la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor CARLOS JAVIER MONCAYO VALENCIA, no obstante mediante constancia secretarial la Suscrita Auxiliar Judicial I de este Despacho informó sobre haber encontrado el proceso disciplinario por error en este estante, como quiera que la etapa a seguir en el asunto, es la formulación de pliego de cargos correspondiente y en virtud de ello se procedió a programar la proyección del auto respectivo. Pliego de Cargos. Mediante auto de 28 de abril de 20175, se profirió pliego de cargos contra el doctor CARLOS JAVIER MONCAYO VALENCIA, en calidad de Juez Promiscuo Municipal de El Tabón de Gómez, como presunto responsable de infracción al artículo 153 numerales 1°, 2°, 5°, 15° y 23º de la Ley 270 de 1996, que

se integran normativamente con los artículos 89 del Código Penal y 2 y 138 del Código de Procedimiento Penal y a la vez incurrir en la falta consagrada en el artículo 48, del C.D.U falta calificada como grave culposa. 5 Folio 269-278 8

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Referencia: Funcionario en Consulta Para tal efecto el fallador consideró: (…) Así las cosas y de conformidad con el acervo probatorio recaudado, en particular con las copias del proceso penal adelantado en contra del funcionario investigado por el delito de prevaricato por acción tramitado con la radicación 2012-238 en la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Pasto y la inspección judicial practicada al proceso penal número 2005-054 tramitado en el Juzgado Promiscuo Municipal de Tabón de Gómez, observa la Sala que le día 15 de noviembre de 2005, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Tablón de Gómez profirió sentencia condenatoria en contra del señor EDIVER MESIAS BOLAÑOS, al encontrarlo responsable del delito de lesiones personales imponiéndole la pena de 40 meses de prisión (Fls. 104-124

anexo No 2). En virtud de dicha decisión, el 27 de Julio de 2006, se expidió la orden de captura número2006-0006 en contra del procesado, remitiéndola a las

autoridades competentes en esa misma fecha( Fls. 129-133 anexo no.2). Posteriormente se observa que el 3 de febrero de 2012, funcionarios de la Policía Metropolitana de Bogotá, capturaron en esa ciudad al señor EDIVER MESIAS BOLAÑO, poniéndolo a disposición del Juzgado Promiscuo Municipal de el Tablón de Gómez, el 6 de febrero de 2012(Fls.134-135 anexo no.2). En ese sentido, a las 12:13 p.m del 6 de febrero de 2012, la doctora MARIA LUISA DELGADO ORDOÑEZ, en su condición de Secretaria Ad hoc del referido despacho judicial dio cuenta al funcionario investigador de la situación acaecida(Fl. 136 anexo no.2). En desarrollo de tal captura, la compañera permanente del procesado, el 13 de febrero de 2012, formuló acción pública de habeas corpus como agente oficiosa de aquel ( Fls. 32-38 c.o), la cual por reparto correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, despacho judicial que mediante providencia del 14 de febrero de 2012 (11:00 am), concedió el amparo de habeas corpus a favor 9

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Referencia: Funcionario en Consulta del señor EDIVER MESIAS BOLAÑOS y ordenó se procediera a su libertad inmediata, compulsando copias ante la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de

Pasto, para que se determinara si con ocasión de la privación de la libertad del señor EDIVER MESIAS BOLAÑOS, se incurrió en alguna conducta ilícita, lo anterior teniendo en cuenta que se conformidad con el artículo 89 del Código Penal, al momento de la captura del procesado, la sanción penal se encontraba prescrita ( Fls. 109-113 c.o.). Así entonces, el funcionario investigado mediante providencia del 28 de febrero de 2012, decretó la prescripción de la sanción penal impuesta al señor EDIVER MESIAS BOLAÑOS, dentro del proceso penal número 2005-054, ordenando la cancelación de la orden de captura proferida en su contra e informando dicha situación a las autoridades competentes (Fls. 141-142 anexo no. 2). (…)(Fls.264-273) Mediante escrito fechado el 23 de agosto de 2017 el doctor Alfonso Bárcenas Rosero en su calidad de apoderado del doctor CARLOS JAVIER MONCAYO VALENCIA de conformidad al Auto de Formulación de Pliego de Cargos se permitió ejercer su derecho a la defensa en los siguientes términos: Respecto a la decisión de formular cargos consideró debió ser archivada la investigación ante una aparente falta de méritos por atipicidad de la conducta, afirma que está por demostrar las afirmaciones realizadas en el pliego de cargo no estando quebrantada la presunción de inocencia de su prohijado y solicita se decrete oficiosamente las pruebas relacionadas a continuación:  Se sirva la Honorable Magistrada Oficiar al Tribunal Superior de Pasto, expedir Copia Autentica de la Decisión ejecutoriada dentro del proceso No.

520016099032201200238-01 para que obre en favor del disciplinado frente a 10

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Referencia: Funcionario en Consulta la preclusión que por el delito de Prevaricato por Acción se siguió contra el doctor MONCAYO.  Se sirva oficiar a la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Pasto a cargo del doctor Orlando Patiño, para que expida copia autentica del auto o decisión por la cual se Archivó el proceso No. 25016099032201205601 por el delito de Prevaricato por Omisión el cual se siguió contra el abogado MONCAYO por los mismos hechos de este pliego de cargo.

Pruebas incorporadas en estas etapas procesales  Compulsa de copias. Remitidas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Pasto(Fls.1-29 c.o)  Proceso Penal seguido contra el doctor CARLOS JAVIER MONCAYO VALENCIA, por el delito de prevaricato por acción, tramitado en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, bajo la radicación número 520016099032201200238-01, proceso en el cual se decretó la preclusión de la investigación a favor del investigado y el archivo de la actuación, sin perjuicio de la compulsa de copias en materia disciplinaria.  Acción Publica de Habeas Corpus tramitada con el número 2012-421 en la

Sala penal del Tribunal de Bogotá, en la cual se ordenó conceder la libertad inmediata al señor Ediver Mesías Bolaños (13-113 co)  Sentencia proferida dentro del proceso penal No. 2005-054 tramitado en el Juzgado Promiscuo Municipal de El tablón de Gómez, el 15 de noviembre de 2005 (Fls. 134156 c.o)  Auto del 6 de febrero de 2012 por medio del cual el funcionario investigado ordenó la cancelación de la orden de captura del señor Ediver Mesias Bolaños (Fl. 69 c.o) 11

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Referencia: Funcionario en Consulta  Certificación laboral remitida por la Dirección Ejecutiva de Administrativo Judicial, 18 de octubre de 2013 y el 14 de noviembre de 2017(Fls. 114 y 203204 y 326 c.o.).  Certificado de antecedentes disciplinarios (Fl.2095 c.o.).  Inspección judicial practicada al proceso penal número 2005-054 tramitado en el Juzgado Promiscuo Municipal El Tablón de Gómez.  Carga laboral remitida por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, el 24 de abril de 2015.  Decisión de preclusión proferida el 4 de diciembre de 2012 por la Sala Penal

del Tribunal Superior de Distrito de Pasto dentro de la investigación penal número 520016099032201200238 seguida contra el doctor CARLOS JAVIER MONCAYO VALENCIA por el delito de prevaricato por acción, que tuvo su origen en los mismos hechos investigados dentro del proceso disciplinario. Se remite con la respectiva constancia de ejecutoria (Fls. 292-301 c.o.).  Orden de archivo de la investigación pena l(Fls. 303-315 c.o.). Mediante auto fechado el 2 de octubre de 2017 el Magistrado Sustanciador una vez cumplida las pruebas decretadas en el pliego de cargo y no habiendo más pruebas por practicar dispuso correr traslado al disciplinado, el defensor de confianza y el Agente del Ministerio Publico con el objeto de llevarse a cabo la presentación de alegatos de conclusión No obstante, haber sido notificada tanto la investigada como su defensor de confianza y el Ministerio Publico, para alegaciones de conclusión, estos mantuvieron silencio absoluto en dicha etapa procesal. Sentencia Consultada. Providencia proferida el 17 de noviembre de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño mediante la cual sancionó con SUSPENSION DE DOS (2) MESES EN EL 12

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Referencia: Funcionario en Consulta

EJERCICIO DEL CARGO, LA CUAL SERA CONMUTADA POR UNA SANCION PECUNIARIA (MULTA) EQUIVALENTE A DOS (2) S.M.L.M.V, PARA LA ÉPOCA DE LOS HECHOS, al Juez Promiscuo Municipal de El Tablón de Gómez – CARLOS JAVIER MONCAYO VALENCIA al declararlo responsable de la falta disciplinaria descrita en el artículo 153 numerales 1º, 2°, 5°, 15° y 23° de la Ley 270 de 1996, que se integran normativamente con los artículos 89 del Código Penal y 2 y 138 del Código de Procedimiento Penal, y con ello incurrir en la falta consagrada en el artículo 48 numeral 14 del C.D.U. a título de falta grave culposa. Cargos. Violación de los deberes establecidos en los numerales 1º, 2°, 5°, 15° y 23° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996; que se integran normativamente con los artículos 89 del Código Penal y 2 y 138 del Código de Procedimiento Penal, y con ello incurrir en la falta consagrada en el artículo 48 numeral 14 del C.D.U. ARTICULO 153 DEBERES. Son deberes de los funcionarios y empleados según correspóndalos siguientes:

1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.

2. Desempeñar con honorabilidad, solicitud, celeridad, eficiencia, moralidad, lealtad e imparcialidad las funciones de su cargo.

5. Realizar personalmente las tareas que les sean confiadas y responder del uso de la autoridad que les haya sido otorgada o de la ejecución de las órdenes que puede impartir, sin que en ningún caso quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la que corresponda a sus subordinados.

15. Resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional.

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Referencia: Funcionario en Consulta

23. Cumplir con las demás obligaciones señaladas por la ley.

ARTICULO 48. Son faltas gravísimas las siguientes: (…)

14. Privar ilegalmente de la libertad a una persona.

Respecto al estudio de estos cargos, se coligió por parte del Fallador de primera instancia, lo siguiente: El Juez investigado fue indiligente tanto en la revisión del proceso cuyo conocimiento le correspondía como en la decisión proferida del mismo y en la aplicación de las normas procedentes, sin reparar lo comprometido frente a una situación tan delicada como la privación de libertad de una persona imponiendo con tal conducta una carga la cual el señor Ediver Mesías no estaba en la obligación de soportar, pues la prescripción de la pena que otrora le había sido impuesta, lo exoneraba de ser privado de la libertad por tal causa.

Por otra parte el Magistrado Sustanciador no acepta los argumentos exculpatorios planteados por el disciplinado y su defensor de confianza en los cuales se manifiesta la emisión de la respectiva orden de detención obedecer a la presión permanente para proferir la misma por parte de Funcionarios de la Policía Metropolitana de Bogotá, pues considera esta instancia el disciplinado contó con el tiempo necesario para hacer la revisión del expediente, pues a juicio de esta Sala se hacía necesario un estudio del expediente penal, mas tratándose de una situación tan delicada como la privación de la libertad de una persona y de haberse llevado a cabo tal revisión habría conducido al funcionario hoy investigado a decretar la prescripción y abstenerse de ordenar la conducción del capturado a un centro de reclusión. 14

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Radicado N° 520011102000201300291-01

Referencia: Funcionario en Consulta Frente al argumento de defensa en el cual trae a colación para la época de los hechos, llevar solo cuatro meses desempeñando el cargo y no conocía los procesos a su cargo pues la secretaria del despacho no le había dado cuenta que en el expediente había acaecido la figura jurídica de la prescripción y por tal motivo el expediente se encontraba en el estante correspondiente a procesos activos por lo cual cometió el error, tales aseveraciones tampoco resultan aceptadas por el Seccional de Instancia pues independientemente del tiempo en el cual llevaba desempeñándose

como Juez Promiscuo de El tablón de Gómez no resulta tal argumento viable para exonerarlo de su responsabilidad, pues como Director del despacho le asistía no solo al momento de tomar posesión del cargo, recibir el inventario de los procesos y revisar el estado actual de los mismos para proceder de conformidad , sino también al momento de ejercer la función jurisdiccional en punto a la privación de la libertad de una persona. Finalmente, en cuanto al argumento defensivo según el cual el disciplinado fue absuelto de las investigaciones penales adelantadas en su contra por el delito de prevaricato por acción cuyo origen está dado en los mismos hechos investigados en materia disciplinaria, señaló la sala tal como lo ha manifestado la Corte Constitucional, un servidor público puede ser procesado penal y disciplinariamente por una misma conducta y ello no implica de modo alguno, la violación al principio non bis in ídem, pues se trata de dos juicios diferentes los cuales buscan proteger bienes jurídicos diversos, y están encaminados según exista mérito para ellos e imponen sanciones caracterizadas por su distinta naturaleza jurídica. Por lo anterior el a quo considera las razones expuestas suficientes para adecuar la conducta del disciplinado a las normas endilgadas como infringidas y consideró la conducta endilgada se cometió a título

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