CSDJ - F52001110200020130055501ADJUNTA20180727161828-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F52001110200020130055501ADJUNTA20180727161828-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., abril veinticinco de dos mil dieciocho
Magistrada Ponente: Doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA.
Radicación N° 520011102000201300555 01 Aprobado según Acta No. 034 de la misma fecha Asunto: Abogado en apelación de sentencia. ASUNTO A TRATAR Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, recurso de apelación interpuesto contra sentencia1 proferida en febrero 26 de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Nariño, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de treinta (30) meses, al abogado Jaime Muñoz Agredo, como responsable de las faltas descritas en el literal d) del artículo 34 y numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en modalidad dolosa. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES 1 Ponencia del Mg. Álvaro Raúl Vallejos Yela en sala dual con la Mg. Gloria Alcira Robles Correal, decisión vista en folios 352 a 388 del c.o. de 1ª Inst. La presente actuación tiene origen en queja presentada en julio 24 de 2013, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Nariño, por la madre Yolanda Gómez Duque, quien en calidad de Superiora Provincial y Representante Legal de la Congregación “Misioneras Madre Laura –
Provincia Popayán”, solicitó investigar disciplinariamente al abogado Jaime Muñoz Agredo, dado que a finales del año 2012 le otorgó poder para la venta de un inmueble de propiedad de la mencionada congregación religiosa, ubicado en la calle 16 N° 33 – 48 de Pasto, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 240-71353 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos misma ciudad, venta que realizó desde enero de 2013, suscribiendo la correspondiente escritura pública en julio 4 mismo año, sin informarle de tal situación y habiendo consignado en la cuenta de la comunidad religiosa la suma de treinta y siete millones de pesos ($37.000.000), de los doscientos veinte millones ($220.000.000) que recibió producto de la venta del bien. Precisó la quejosa que el poder especial que le otorgó, no incluía la facultad de recibir dinero alguno producto de la negociación encomendada, ya que el precio de la venta debía ser consignado a la cuenta corriente N° 680002235 de Davivienda a nombre de la comunidad religiosa. Agregó que en el mes de mayo de 2013, se le solicitó al investigado les informara en qué estado se encontraba la gestión encomendada, quien informó que el trámite de la venta aún no se surtía, situación contraria a la realidad, pues luego se enteraron que desde enero 21 de 2013 había firmado contrato de promesa de compra venta, y no les dio a conocer las condiciones del negocio que había suscrito. En los meses siguientes recibieron la noticia de que el inmueble estaba ocupado por una tercera persona y allí funcionaba un supermercado, por lo
que al hacer las averiguaciones correspondientes, fueron informadas que el ocupante del inmueble era el señor Henry Morcillo Bravo, ante lo cual en julio 3 de 2013, la hermana Presentación Mancilla González se desplazó de Popayán a la ciudad de Pasto y se entrevistó con él, quien le confirmó haber negociado la propiedad, exhibiendo el contrato de promesa de venta. En julio 3 de 2013, la Hermana Presentación Mancilla González le pidió explicaciones al investigado sobre la negociación realizada, ante lo cual este le pidió un plazo para resolver el asunto, informándole que había realizado una permuta con otro bien ubicado en el sector Calima del Municipio de Darién – Valle del Cauca. Ante las novedades presentadas en la mencionada negociación, la quejosa viajó a la ciudad de Pasto, verificando que en efecto se había realizado la negociación y se había firmado la Escritura Pública N° 3071, fechada julio 4 de 2013 entre el disciplinado y el señor Henry Morcillo Bravo, mediante la cual se había protocolizado la venta del inmueble en referencia por valor de ciento sesenta y siete millones de pesos ($167’000.000), valor que el abogado manifestó ante la Notaría haber recibido a plena satisfacción. Señaló que el comprador del inmueble le informó que el precio real de la venta del inmueble había sido de doscientos veinte millones de pesos ($220’000.000), presentándole los recibos de pago correspondientes. Explicó la quejosa, que a partir de la revisión del mencionado contrato y de la información recibida del señor Morcillo Bravo, se pudo establecer que el abogado Jaime Muñoz Agredo, haciendo uso del poder, en enero 21 de 2013
suscribió y autenticó ante la Notaría Primera del Círculo Notarial de Pasto, un contrato de promesa de compraventa sobre el inmueble en referencia, con Henry Morcillo Bravo, pactando el valor de la compraventa en doscientos veinte millones de pesos ($220’000.000) Aclaró la quejosa que en mayo de 2013, cuando se comunicó con el investigado, este no le informó sobre la realización del negocio jurídico y menos que había entregado la posesión del predio, dándole a entender que aún no había nada confirmado. Precisó que la ecónoma de la Comunidad, Hermana Presentación Mancilla González, le enteró que existía una consignación en la cuenta corriente del Banco Davivienda de la comunidad religiosa por treinta millones de pesos ($30’000.000), realizada en enero 30 de 2013 y otra por siete millones de pesos ($7’000.000), en junio 19 mismo año, las cuales consideró como abonos al pago del precio de la venta del bien referido. Finalmente, explicó que con el objeto de llegar a un acuerdo con el abogado, lo citó a diligencia de conciliación en la Cámara de Comercio de Pasto, fijada para julio 18 de 2013, pero esta se declaró fracasada por su inasistencia, razón por la cual se decidió iniciar las acciones civiles, penales y disciplinarias correspondientes. Junto con la queja se aportó el siguiente acopio documental: Copia de contrato de promesa de compraventa suscrito en enero 21 de 2013 entre el abogado Jaime Muñoz Agredo fungiendo como apoderado de la Congregación Misioneras Madre Laura – Provincia Popayán, tal y
como constaba en poder conferido por la Superiora Provincial y Representante Legal de la misma, Hermana Yolanda Gómez Duque, obrando como promitente vendedor y el señor Henry Morcillo Bravo en calidad de promitente comprador, contrato que versaba sobre el bien inmueble de propiedad de la mencionada congregación religiosa, ubicado en la Calle 16 N° 33 – 48 de Pasto, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 240-71353 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, pactando el precio de venta en doscientos veinte millones de pesos ($220’000.000), pagando al abogado en ese momento la suma de cincuenta millones de pesos ($50’000.000), el saldo de ciento setenta millones de pesos ($170’000.000), pagaderos en dos cuotas a saber: Una de sesenta millones de pesos ($60’000.000) en enero 24 de 2013 y otra de ciento diez millones de pesos ($110’000.000) en abril 21 de
2013. La suscripción de la escritura de compraventa se realizaría en la Notaría Primera de Pasto en abril 21 de 2013 a las 3:00 p.m. (Folios 7 a 10 del c.o. de 1ª Inst.). Copia de la Escritura Pública N° 3071 fechada julio 4 de 2013, expedida por la Notaría Cuarta del Círculo Notarial de Pasto, por medio de la cual se protocolizó la compraventa entre el abogado Jaime Muñoz Agredo fungiendo como apoderado de la “Congregación Misioneras Madre Laura – Provincia Popayán”, obrando como vendedor y el señor Henry Morcillo
Bravo como comprador, la cual recayó sobre el bien inmueble de propiedad de la mencionada congregación religiosa, ubicado en la Calle 16 N° 33 – 48 de Pasto, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 240-71353 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, plasmándose que el monto de la venta fue de ciento sesenta y siete millones de pesos ($167’000.000), (Folios 11 a 13 del c.o. de 1ª Inst.). Copia de poder especial conferido en octubre 10 de 2012 por la quejosa, al abogado Jaime Muñoz Agredo, a efectos que en nombre y representación de la “Congregación Misioneras Madre Laura – Provincia Popayán”, suscribiera contrato de compraventa sobre el bien inmueble de su propiedad, ubicado en la Calle 16 N° 33 – 48 de Pasto, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 240-71353 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, evidenciándose que en el poder no se confirió la facultad de recibir, pues el valor de la venta debía ser consignado a la cuenta corriente N° 680002235 de Davivienda a nombre de la comunidad religiosa. (Folios 14 a 15 del c.o. de 1ª Inst.). Copia de Certificado de Existencia y Representación Legal de la “Congregación Misioneras Madre Laura – Provincia Popayán”, expedido en agosto 1° de 2012 por la Vicaria General de la Arquidiócesis de Popayán, acreditando que su representante legal era la madre Yolanda
Gómez Duque. (Folio 22 del c.o. de 1ª Inst.). Copia de los recibos de los pagos hechos al investigado por el comprador como abono a la compraventa de la casa ubicada en la calle 16 N° 33 – 48 de Pasto – Nariño, en abril 27 de 2013, por ochenta millones de pesos ($80.000.000), enero 21 de 2013, por cincuenta millones de pesos ($50’000.000), enero 30 de 2013 por veinticinco millones de pesos ($25.000.000) (Folios 28 a 30 del c.o. de 1ª Inst.). Copia de consignación de enero 30 de 2013, a la cuenta corriente de propiedad de la “Congregación Misioneras Madre Laura – Provincia Popayán”, del Banco Davivienda N° 680002235, por la suma de treinta millones de pesos ($30’000.000) (Folio 31 del c.o. de 1ª Inst.). Copia de consignación de enero 22 de 2013, a la cuenta de ahorros de José Cornelio Muñoz, del Banco de Bogotá N° 320404872, quien estaba autorizado por el investigado para recibir tal pago por la suma de treinta y un millón novecientos mil de pesos ($31’900.000), destacándose que fue realizada por Ricardo Mena, asesor de finca raíz del comprador. (Folio 32 del c.o. de 1ª Inst.). Copia de consignación de junio 19 de 2013, hecha a la cuenta corriente de propiedad de la “Congregación Misioneras Madre Laura – Provincia Popayán”, del Banco Davivienda N° 680002235, por la suma de siete
millones de pesos ($7’000.000), (Folio 36 del c.o. de 1ª Inst.). Acreditación de la condición de disciplinable. Se allegó certificado2 expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se informó que Jaime Muñoz Agredo, identificado con cédula de ciudadanía N° 10’532.737, era portador de la tarjeta profesional N° 88.388 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente. Acreditación de antecedentes disciplinarios. 2 Certificación de condición de abogado vista en folio 40 del c.o. de 1ª Inst. Se allegó certificado N° 148.185 de mayo 5 de 2015, expedido por la Secretaría Judicial de ésta Corporación, por medio del cual se informó que el abogado Jaime Muñoz Agredo no registraba antecedentes disciplinarios vigentes. (Folio 220 del c.o. de 1ª Inst.). Apertura del proceso. Una vez demostrada la condición de abogado del doctor Jaime Muñoz Agredo, el a quo mediante proveído3 de febrero 5 de 2014 dispuso la apertura del proceso disciplinario, convocando al encartado y demás intervinientes así como a la quejosa, a la audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual se fijó abril 1° de esa misma anualidad. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Esta etapa se surtió en sesiones de octubre 2 de 2014, febrero 17, febrero 24 y marzo 9 de 2015.
Previo al inicio formal de la presente etapa procesal, la quejosa, Hermana Superiora Yolanda Gómez Duque confirió poder al doctor Hoover Hugo Paredes Mosquera a efectos que en adelante la siguiera representando en el presente asunto, el cual le fue aceptado por el despacho en auto de abril 1° de 2014 (folios 104 a 105 del c.o. de 1ª Inst.). Se intentó desde un inicio hacer que el investigado concurriera a las presentes diligencias seguidas en su contra, por medio de citaciones dirigidas a las direcciones que registraba en el certificado expedido por el Registro Nacional de Abogados y como no concurrió a la primera sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional, previa la contabilización del 3 Auto de apertura visto en folios 86 a 87 del c.o. de 1ª Inst. término legal para que se justificara, sin que lo hiciese, el a quo lo emplazó por medio de edicto4 fijado desde abril 7 a abril 9 de 2014, persistiendo en su injustificada incomparecencia, así que por medio de auto5 de abril 30 de 2014, se declaró persona ausente y como su defensor de oficio se nombró al doctor Gustavo Adolfo Escobar Benavides, quien se posesionó en mayo 21 hogaño. (Acta de posesión del defensor de oficio, vista en folio 114 del c.o. de 1ª Inst.). En octubre 2 de 2014 6 , se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional contando con la presencia del defensor de oficio, la quejosa y su apoderado. Una vez instalada la audiencia por el despacho, en aplicación de lo dispuesto
en el inciso primero del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, se puso en conocimiento del defensor de oficio los hechos materia de queja y sus anexos. Acto seguido, se tuvo como legalmente incorporadas al plenario las pruebas debidamente allegadas con la queja, así mismo, se le concedió uso de la palabra al defensor de oficio a fin que solicitara o aportara las pruebas que considerara pertinentes, solicitando las siguientes, que fueron debidamente decretadas: Solicitar a la oficina de Registro de Instrumentos de Registros Públicos de Pasto expedir certificado de tradición del inmueble con matrícula inmobiliaria N° 240-71353. 4 Edicto visto en folio 106 del c.o. de 1ª Inst. 5 Auto que declaró al disciplinable como persona ausente y le designó defensoría de oficio, visto en folios 108 a 110 del c.o. de 1ª Inst. 6 Acta de audiencia vista en folios 121 a 128 del c.o. de 1ª Inst.
De oficio se decretaron: Los testimonios de Henry Morcillo Bravo, comprador del inmueble, José Muñoz Anacona, testigo de la negociación de la propiedad, Richard Mena, asesor de finca raíz del comprador del bien, y de las Hermanas Presentación Mancilla González y Florencia Giraldo, quienes efectuaron las averiguaciones y solicitaron al abogado informes del asunto encomendado. Oficiar a la Notaría Primera del Círculo Notarial de Pasto, a efectos que remita copia autenticada de la Escritura Pública N° 2254 fechada
noviembre 20 de 2009, por la cual la congregación religiosa compró el inmueble sobre el que otorgó poder al disciplinado para su posterior venta. Solicitar al Banco Davivienda copia del extracto bancario de la Cuenta N° 680002235 a nombre de “Misioneras Madre Laura”, de los años 2013 y 2014. Solicitar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto la remisión del expediente radicado No 2013-00134-02. Solicitar a la Fiscalía Sexta Seccional de Pasto, el expediente radicado N° 52-001-60-99032-2013-05647, en el cual funge como indiciado el doctor José Muñoz Agredo, por la eventual comisión del delito de hurto y abuso de confianza. Subsiguientemente, como se encontraba presente la quejosa, el Despacho recaudó su declaración jurada, en la cual se ratificó del contenido de su escrito inicial, reiterando que los dineros tenían que ser consignados en la cuenta bancaria de la comunidad religiosa por el investigado, lo cual no había hecho y adeudaba un saldo de ciento ochenta y tres millones de pesos ($183.000.000) Culminada esa intervención, encontrándose presente la Hermana Presentación Mancilla González, se recaudó su testimonio juramentado sobre los hechos objeto de la presente investigación, aduciendo básicamente que se desempeña como Ecónoma de la Comunidad Religiosa a la que pertenece la quejosa, manifestando que efectivamente se le encomendó al investigado mediante el correspondiente poder, la venta de la casa de propiedad de la comunidad religiosa Misioneras Madre Laura, inmueble
ubicado en Pasto, con la aclaración de que el comprador debía consignar el precio de la venta en la cuenta de Davivienda de la Comunidad Religiosa. Agregó que en mayo de 2013 pudo comunicarse con el abogado y le solicitó le informara en qué estado se encontraba el asunto de la venta del inmueble, ante lo cual le dijo que estaba en curso, pero nunca le informó que ya hubiese firmado promesa de compraventa y recibido dineros como abono al precio pactado. Posteriormente, perdieron comunicación con el apoderado ya que no contestaba sus llamadas y que ante la falta de información, en julio de 2013 tuvo que viajar de Popayán a Pasto a hacer las averiguaciones correspondientes, enterándose que en realidad ya se había hecho la negociación. Refirió que al requerirle informe al abogado sobre el asunto encomendado, afirmó que estaba en curso un negocio de permuta con otro bien ubicado en Lago Calima – Valle, frente a lo cual le expresaron su desacuerdo y que solo deseaban la entrega del dinero de la venta. Agregando que posteriormente perdieron comunicación con el abogado. Confirmó que efectivamente se hicieron unas consignaciones a la cuenta de la Comunidad hasta septiembre 30 de 2014, en un total de treinta y siete millones de pesos ($37’000.000), por la venta efectuada, pese a que tuvo información en el sentido de que el comprador había pagado la totalidad el precio convenido de doscientos veinte millones de pesos ($220.000.000) Finalmente, ante la ausencia de los demás testigos se suspendió la audiencia, fijando su continuación para diciembre 1° de 2014, la cual no se
surtió por solicitud de aplazamiento del defensor de oficio, señalándose para febrero 17 de 2015. En éste interregno se recaudaron las siguientes pruebas: Por oficio de diciembre 1° de 2014, la Notaría Primera del Círculo Notarial de Pasto, remitió copia autenticada de la Escritura Pública N° 2254 fechada noviembre 20 de 2009, expedida por esa misma notaría, por la cual se protocolizó contrato de compraventa entre la Congregación Misioneras Madre Laura – Provincia Popayán, como compradoras y la señora Beatriz Gómez Villota como vendedora, por la suma de doscientos millones de pesos ($200’000.000), sobre el inmueble de marras. (Folios 144 a 146 del c.o. de 1ª Inst.). Por medio de oficio de diciembre 3 de 2014, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, remitió Certificado de Tradición y Libertad impreso en ese mismo día, correspondiente al bien inmueble ubicado en la Calle 16 N° 33 – 48 de Pasto, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 240-71353, evidenciándose en la anotación N° 3 de noviembre 24 de 2009, que se inscribió la Escritura Pública N° 2254 fechada noviembre 20 de 2009, expedida por la Notaría Primera del Círculo Notarial de Pasto, por la cual las “Misioneras Madre Laura Provincia Popayán” adquirieron la propiedad del inmueble objeto de la queja y en la anotación N° 4 de julio 4 de 2013, se inscribió la Escritura
Pública N°3071 fechada julio 4 de 2013, expedida por la Notaría Cuarta del Círculo Notarial de Pasto, por la cual las “Misioneras Madre Laura Provincia Popayán” dan en venta el referido inmueble en favor de Henry Morcillo Bravo (Folios 160 a 163 del c.o. de 1ª Inst.). Oficio N° F6S-65 de febrero 16 de 2015, por el cual la Fiscalía Sexta Seccional de Pasto, remitió en calidad de préstamo el proceso penal cursado contra el abogado José Muñoz Agredo, por la eventual comisión del delito de hurto y abuso de confianza, radicado N° 52-001-60-990322013-05647. (Folio 166 del c.o. de 1ª Inst.). En Febrero 17 de 2015 7 , se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del defensor de oficio, la quejosa y su apoderado, así como de los testigos Hermana María Florencia Giraldo Ángel, Wardo Richard Mena Gómez y Henry Morcillo Bravo. Una vez instalada la audiencia por el despacho, se puso de presente el recaudo previo de pruebas, las cuales fueron debidamente incorporadas al dossier, así mismo se ordenó insistir en las que no se habían allegado o practicado. Se escuchó el Testimonio de la Hermana María Florencia Giraldo Ángel, quien adujo que supo del otorgamiento del poder al investigado para realizar la venta de la casa de las “Misioneras Madre Laura”, ubicada en la Calle 16 7 Acta de audiencia vista en folios 172 a 184 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 3. La audiencia de pospuso por petición del defensor de oficio.
oficio. N° 33 – 48 de Pasto, pero que él no quedó autorizado para recibir el valor de la venta correspondiente. Precisó que el abogado realizó la gestión, sin informar a la mencionada comunidad oportunamente sobre la misma, y sin cumplir con la condición de que el dinero producto de la venta se consignaría directamente a la cuenta de la Comunidad, agregando que por información del mismo comprador se enteró que la venta fue por doscientos veinte millones de pesos ($220’000.000), pero que el pago se había hecho a personas diferentes a la Comunidad religiosa y que a esta consignaron sólo treinta y siete millones de pesos ($37’000.000) También declaró el señor Wardo Richard Mena Gómez, quien, manifestó ser asesor en finca raíz y como tal acompañó en la negociación al señor Henry Morcillo, quien fue el comprador del inmueble objeto de la queja. Confirmó que la venta se hizo en doscientos veinte millones de pesos ($220’000.000) y que se pagó al abogado investigado por cuotas en efectivo y en diferentes fechas, algunas directamente al abogado y otras al señor Cornelio Muñoz con autorización de togado y que el saldo final del precio de treinta millones de pesos ($30’000.000), se pagó directamente al investigado en julio 4 de 2013, fecha en la cual se firmó la respectiva escritura pública de venta, haciendo constar en la misma que el precio convenido era de ciento sesenta y siete millones de pesos ($167’000.000), reconociendo que firmó como testigo del trámite notarial junto con el señor Cornelio Muñoz. Con posterioridad Henry Morcillo Bravo, bajo juramento dijo ser el
comprador del inmueble en referencia, explicando que la negociación la hizo directamente con el investigado, con intermediación del señor Richard Mena quien fungió como su asesor en finca raíz, que el precio efectivamente convenido y pagado fue de doscientos veinte millones de pesos ($220’000.000), pago que se hizo en diferentes fechas y contados, algunos valores directamente al investigado y otros al señor Cornelio Muñoz, en este caso con autorización del abogado. Precisó que propuso hacer la consignación del precio directamente a la cuenta bancaria de la Comunidad religiosa, pero afirma que el encartado no estuvo de acuerdo para evitar pagar el impuesto del 4 por mil, aclarando que durante la negociación y hasta después de 5 meses de la firma de la escritura no advirtió problema alguno, pero posteriormente fue visitado por algunas hermanas de la Comunidad Religiosa y se enteró que el investigado no les había informado de la negociación y adicionalmente no les había entregado o consignado el dinero producto de la venta. Culminado lo anterior, el Despacho fijo febrero 18 de 2015 para audiencia en la que se practicaría inspección judicial al proceso ordinario 2013-00134-00, lo cual se realizó y se insistió en la práctica de las pruebas no allegadas al proceso, se suspendió la audiencia fijando su continuación para febrero 24 de 2015. En febrero 24 de 2015 8 , se dio continuación a la audiencia, contando con la presencia del defensor de oficio, la quejosa y su apoderado. Una vez instalada la audiencia por el despacho, se realizó inspección judicial
al proceso penal cursado contra el abogado José Muñoz Agredo, por la eventual comisión del delito de hurto y abuso de confianza, radicado N° 52001-60-99032-2013-05647, tramitado en la Fiscalía Sexta Seccional de 8 Acta de audiencia vista en folios 188 a 191 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 4. Pasto, ordenándose tomar copias parciales al mismo. Seguidamente, se volvió a escuchar a la quejosa en declaración, exponiendo que el disciplinado recibió poder especial para realizar labores profesionales a nombre de la comunidad religiosa y que se pactaban honorarios para el desarrollo de esas gestiones, aclarando que para el caso no conocía el monto de los honorarios pactados y efectivamente pagados. Culminado lo anterior, el Despacho insistió en las pruebas no allegadas al proceso, se suspendió la audiencia y se fijó continuarla en marzo 9 de 2015. En marzo 9 de 2015 9 , se dio continuación a la audiencia, contando con la presencia del defensor de oficio, la quejosa y su apoderado. Seguidamente, se recepcionó ampliación juramentada del testimonio de Presentación Mancilla González, procediendo a aducir que en relación con los honorarios pactados con el abogado, se había convenido verbalmente que la suma que superara el precio de los doscientos millones de pesos ($200’000.000), serían los honorarios del abogado. Explicó que tuvo conocimiento de una propuesta de negociación que hizo el abogado investigado de un lote de terreno en el municipio de Darién – Valle del Cauca, para una eventual permuta, pero que la comunidad religiosa no
autorizó una transacción de esa naturaleza porque no estaba interesada en adquirir otro bien. Calificación provisional de la actuación. 9 Acta de audiencia vista en folios 196 a 201 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 5. Luego de haberse descorrido la anterior etapa probatoria, el a quo inició con un breve resumen de los hechos de la queja y el acervo probatorio arrimado al infolio, procediendo a proferir cargos de la siguiente manera:
1. En cuanto al deber de actuar con lealtad en las relaciones con sus clientes, el fallador de instancia le endilgó cargos al abogado por presuntamente haber incurrido en la falta descrita en el literal d) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, precepto cuyo tenor literal es el siguiente “…d) No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos…”, (Lo subrayado es nuestro).
La anterior imputación jurídica, obedeció a que el investigado fungiendo como apoderado de la “Congregación Misioneras Madre Laura – Provincia Popayán”, no informó con veracidad a sus clientes la evolución del trámite adelantado en ejercicio del mandato, pues había suscrito contrato de compraventa con Henry Morcillo Bravo en enero 21 de 2013, en el cual el togado actuó como promitente vendedor y Morcillo Bravo como promitente comprador, pactando el precio de venta en doscientos veinte millones de pesos ($220’000.000), sobre el inmueble ubicado en la calle 16 No 33-48 de Pasto. No obstante realizar tal negociación, le dijo a su poderdante que estaba en
trámite un eventual negocio, sin informarle que este ya se había perfeccionado mediante promesa de venta, pues en mayo de 2013 la quejosa le solicitó al investigado un informe de su gestión y en respuesta a ese requerimiento informó que el trámite de la venta aún no se hacía, lo cual fue totalmente alejado de la realidad, ya que para ese momento había firmado la promesa de venta desde enero 21 de 2013. El anterior comportamiento se imputó a título de DOLO, pues intencionalmente no informó con veracidad la evolución del asunto encomendado.
2. Frente al deber de actuar con honradez en las relaciones con sus clientes, el fallador de instancia le endilgó cargos al investigado por presuntamente haber incurrido en la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, precepto cuyo tenor literal es el siguiente “…4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo…”.
La anterior imputación jurídica obedeció a que el togado Jaime Muñoz Agredo, actuando como apoderado de la “Congregación Misioneras Madre Laura – Provincia Popayán”, sin autorización expresa que constara en el poder otorgado, recibió el pago del precio pactado y no lo entregó a su cliente a la menor brevedad, habiendo consignado sólo la suma de treinta y siete millones de pesos ($37.000.000), tal y como lo muestran las consignaciones obrantes a folios 31 y 36 del c.o. de 1ª Instancia y reteniendo
para sí la suma de ciento ochenta y tres millones de pesos ($183.000.000) que pertenecían a su poderdante producto de la gestión encomendada, a pesar que en el mismo poder se estableció que las suma producto de la venta debían ser consignados directamente a la cuenta corriente N° 680002235 de Davivienda a nombre de la comunidad religiosa, (folio 14 c.o), pero por el contrario los retuvo sin encontrarse acreditado en el plenario que los hubiese reintegrado. Dicho comportamiento fue imputado a título de DOLO, pues obró con intencionalidad, al desconocer lo pactado en el mandato. Una vez calificada provisionalmente la actuación, se informó a los intervinientes que contra la decisión de cargos no procedía recurso alguno, así mismo, se le concedió el uso de la palabra al defensor de oficio a fin de aportar o solicitar pruebas para ser practicadas en juzgamiento, ante lo cual insistió en la versión libre del disciplinado, a lo cual se accedió. Además, el Despacho de oficio ordenó allegar el certificado de antecedentes disciplinarios del jurista. Atendiendo la culminación de esa etapa procesal y el decreto de nuevas pruebas, se fijó audiencia de juzgamiento para mayo 13 de 2015. Audiencia de juzgamiento. Previo al inicio formal de la primera sesión de esa etapa procesal, concurrió como jurídicamente relevante lo siguiente: El doctor Gustavo Adolfo Escobar Benavides, fungiendo como defensor de oficio del disciplinado, allegó memorial10 en abril 28 de 2015, por medio del cual manifestó que el togado hizo la venta del inmueble a fin de suplir un
acuerdo previo que la congregación religiosa había aceptado y aportó, entre otros el siguiente acervo documental: Copia del contrato de promesa de compraventa suscrito en
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