CSDJ - F5200111020002013006550120170531131937-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F5200111020002013006550120170531131937-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de mayo de 2017.
Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicación No. 520011102000201300655 01 / A. Aprobado según Acta No. 42 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado contra el fallo proferido el 26 de octubre de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño1, mediante la cual se resolvió sancionar con CENSURA al abogado Mauricio Ortiz Santacruz luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. De la remisión de copias disciplinarias.
Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la remisión de copias disciplinarias ordenadas el 17 de septiembre de 2013 por la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, doctora Gloria Alcira Robles Correal, ello, al interior del fallo de tutela emitido en la acción promovida por Alfonso Suárez Bravo y otros Vs La Nación Colombiana – Ministerio de la Defensa Nacional – Policía Nacional, cursada bajo radicado N°
2013-00615-00, pues en ese momento se analizó que el aludido profesional del derecho pudo haber incurrido en falta disciplinaria, ya que probablemente no habría actuado con diligencia en el trámite de solicitud de una pensión de 1 Sala dual integrada por los Magistrados Gloria Alcira Robles Correal (ponente) y Álvaro Raúl Vallejos Yela. 2 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P.: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado: No. 520011102000201300655 01 / A.
Tema: Abogados en apelación de sentencias. sobrevivientes para la cual el disciplinable presentó varias demandas, las cuales fueron inadmitidas por fallas en su presentación, así: Procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de Ruth Amparo Espinoza y Segundo Alfonso Suárez Bravo Vs La Nación Colombiana – Ministerio de la Defensa Nacional – Policía Nacional – Grupo de Pensionados cursados ante los Juzgados Octavo y Quinto Administrativos del Circuito de Pasto bajo radicados N° 2013-00041-00 y 2013-00341-00, (respectivamente), procesos en los cuales actuaba como apoderado de los demandantes.
Junto con la remisión de copias se allegó copia del proceso de tutela promovida por Alfonso Suárez Bravo y otro Vs La Nación Colombiana – Ministerio de la Defensa Nacional – Policía Nacional, cursada bajo radicado N° 2013-00615-00,
(Folios 1 a 36 del c.o. de 1ª Inst.).
2. Acreditación de la condición de disciplinables y apertura del proceso disciplinario.
Una vez enviado el certificado2 correspondiente, datado 21 de octubre de 2013, la Dirección de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que el doctor Mauricio Ortiz Santacruz es portador de la cédula de ciudadanía número 79’522.196 y de la tarjeta profesional número 158.718 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente; el 21 de octubre de 2012 con auto3 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 13 de diciembre de esa misma anualidad a las 2:15 p.m., para la práctica de la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional. 2 Certificado de calidad de abogado visto en folio 41 del c.o. de 1ª Inst. 3 Auto que ordenó apertura de proceso disciplinario visto en folios 42 a 44 del c.o. de 1ª Inst.
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Radicado: No. 520011102000201300655 01 / A.
Tema: Abogados en apelación de sentencias.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días 25 de junio de 20154 y 31 de agosto de 20155, destacando que en esta última data se
realizó la calificación provisional y se endilgaron cargos al disciplinable, pero además durante esta etapa se suscitaron los siguientes acontecimientos jurídicos relevantes: Versión libre del togado investigado. En desarrollo de la sesión del 25 de junio de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el A quo le concedió uso de la palabra al doctor Mauricio Ortiz Santacruz, para que en desarrollo de su derecho a la defensa expusiera su versión libre de apremio y juramento, aduciendo básicamente lo siguiente: Que en el año 2010 se trasladó a la ciudad de Pasto para hablar con un grupo de Pensionados de las fuerzas militares, con el fin de darles a conocer los derechos de los cuales gozaban, aduciendo que entre ellos el señor Segundo Antonio Suarez Bravo, quien le solicitó sus servicios profesionales para instaurar demanda de nulidad y restablecimiento del derecho para lo cual se firmó poder en el año 2012 y se suscribió contrato. Adujo que el proceso se ganó y la entidad demandada canceló las pretensiones de la demanda, explicando que la primera acción de nulidad y restablecimiento del derecho radicada con el número 2012-00342-00 se presentó en Bogotá, pero fue rechazada por el Juzgado 24 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., así como que la corrección de la demanda se hizo al tiempo pero resultó imposible ubicar a su cliente para la autenticación del poder, ya que se exigía un nuevo poder, motivo por el cual se rechazó nuevamente la demanda y la acción se retiró e interpuso otra, la cual en esta ocasión cursó bajo el radicado 2013-00077-00 la cual fue remitida a la Ciudad de Pasto y, por reparto, le correspondió al Juzgado
Quinto Administrativo de Pasto, el cual le asignó el radicado 2014-00226-00 la 4 Acta de audiencia vista en folios 92 a 93 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 1. 5 Acta de audiencia vista en folios 100 a 102 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 2. 4 República de Colombia Rama Judicial
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Radicado: No. 520011102000201300655 01 / A.
Tema: Abogados en apelación de sentencias. cual sí fue admitida y a la fecha se encontraba pendiente para fijar fecha de la primera audiencia de trámite.
Adujo que al cliente siempre se le informó de todo el desarrollo del proceso e incluso de la inadmisión de la demanda y de la nueva presentación de la misma, iterando que el pago del IPC como resultado de la demanda fue consignado a su cuenta y posteriormente lo entregó a su cliente descontando la parte correspondiente a sus honorarios. Rememoró que el 2 de agosto de 2013 su cliente mediante un escrito le manifestó que le expidiera el paz y salvo y le entregara los documentos del proceso y teniendo en cuenta que el documento únicamente estaba firmado por él y no por su esposa, no expidió paz y salvo y continuó con los procesos. Señaló que desconocía quién interpuso la acción de tutela interpuesta por sus clientes, así como que al consignar el pago del IPC a su cliente se le descontó el
IVA, motivo que generó inconformidad en su cliente, creyendo que de ahí deriva la investigación que se está siguiendo en su contra. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en ésta etapa procesal. 1) Junto con la remisión de copias disciplinarias se allegó copia del proceso de tutela promovida por Alfonso Suárez Bravo y otro Vs La Nación Colombiana – Ministerio de la Defensa Nacional – Policía Nacional, cursada bajo radicado N° 2013-00615-00, (Folios 1 a 36 del c.o. de 1ª Inst.). 2) A través de oficio6 N° 500 del 12 de agosto de 2015 el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Pasto – Nariño, remitió en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de Ruth Amparo Espinoza y Segundo Alfonso Suárez Bravo Vs La Nación Colombiana – Ministerio de la Defensa Nacional – Policía Nacional 6 Folio 98 del c.o. de 1ª Inst. 5 República de Colombia Rama Judicial
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Radicado: No. 520011102000201300655 01 / A.
Tema: Abogados en apelación de sentencias. – Grupo de Pensionados, cursado ante ése despacho judicial bajo radicado N° 2013-00041-00, al cual se le practicó inspección judicial en desarrollo de la sesión del 31 de agosto de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación
provisional, denotándose como importante lo siguiente: Que los poderes para la presentación de la demanda fueron dados el 6 de septiembre de 2012, luego de ello el togado procedió a incoar el libelo ante los Jueces Administrativos del Circuito de Bogotá – Reparto, correspondiéndole al Juzgado 24 Administrativo Sección Segunda del Circuito de Bogotá D.C. el cual le asignó el radicado 2012-00342-00, y, posteriormente el 14 de diciembre de 2012 se declaró con falta de competencia, remitiendo el asunto a los Juzgados Administrativos del Circuito de Pasto – Nariño – Reparto. Una vez remitido el asunto, le correspondió al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto – Nariño, el cual le asignó el radicado 2013-00041-00, posteriormente el 22 de febrero de 2013 la inadmitió para que entre otras cosas, 1. Estimara en debida forma la cuantía de las pretensiones pues no había tenido en cuenta los 3 años de las prescripciones de las prestaciones periódicas, 2. Presenta nuevo poder, 3. Aportara los traslados de la demanda, y 4. Aportara demanda integral en formato PDF, para lo cual concedió un plazo de 10 días, los cuales se vencieron sin que así se procediera, por lo que en auto del 20 de marzo de 2013 la rechazó, siendo retirados los documentos por el señor Segundo Alfonso Suárez Bravo el 3 de abril de 2013. 3) A través de oficio7 N° 1002 del 12 de agosto de 2015 el Juzgado Quinto
Administrativo Oral del Circuito de Pasto – Nariño, remitió en calidad de préstamo los expedientes contentivos de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de Ruth Amparo Espinoza y Segundo Alfonso Suárez Bravo Vs La Nación Colombiana – Ministerio de la Defensa Nacional – Policía Nacional – Grupo de Pensionados, cursados ante ése despacho judicial bajo radicados N° 2013-00341-00 y 2014-00226-00, a los cuales se 7 Folio 98 del c.o. de 1ª Inst. 6 República de Colombia Rama Judicial
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Radicado: No. 520011102000201300655 01 / A.
Tema: Abogados en apelación de sentencias. les practicó inspección judicial en desarrollo de la sesión del 31 de agosto de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, denotándose como importante lo siguiente: En el proceso bajo radicado N° 2013-00341-00.
Los poderes seguían siendo los primeros, es decir, los otorgados desde el 6 de septiembre de 2012, y, como el asunto había sido rechazado el togado procedió a incoar una vez más el libelo ante los Jueces Administrativos del Circuito de Bogotá – Reparto, correspondiéndole al Juzgado 11 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. el cual le asignó el radicado 2013-00347-00, y, posteriormente el 6 de junio de
2013 se declaró con falta de competencia, remitiendo el asunto a los Juzgados Administrativos del Circuito de Pasto – Nariño – Reparto. Una vez remitido el asunto, le correspondió al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pasto – Nariño, el cual le asignó el radicado 2013-00341-00, posteriormente el 10 de julio de 2013 la inadmitió para que entre otras cosas, 1. Corrigiera el poder pues los presentados tenían enmendaduras, 2. Estimara en debida forma la cuantía de las pretensiones pues no había tenido en cuenta los 3 años de las prescripciones de las prestaciones periódicas, y 3. Aportara los traslados de la demanda, para lo cual concedió un plazo de 10 días, los cuales se vencieron sin que así se procediera, por lo que en auto del 26 de julio de 2013 la rechazó, siendo retirados los documentos por el señor Wilfredo Muñoz Enríquez el 5 de agosto de 2013. En el proceso bajo radicado N° 2014-00226-00. Los poderes seguían siendo los primeros, es decir, los otorgados desde el 6 de septiembre de 2012, y, como el asunto había sido rechazado el togado procedió a incoar una vez más el libelo ante los Jueces Administrativos del Circuito de Bogotá – Reparto, correspondiéndole al 7 República de Colombia Rama Judicial
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Tema: Abogados en apelación de sentencias.
Juzgado 29 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. el cual le asignó el radicado 2013-00770-00, y, posteriormente el 28 de marzo de 2014 se declaró con falta de competencia, remitiendo el asunto a los Juzgados Administrativos del Circuito de Pasto – Nariño – Reparto. Una vez remitido el asunto, le correspondió al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pasto – Nariño, el cual le asignó el radicado 2014-00226-00, posteriormente el 21 de mayo de 2014 la inadmitió para que entre otras cosas, 1. La parte pasiva, pues a quienes se estaba demandando no tenían personería jurídica, para lo cual concedió un plazo de 10 días, cumpliendo con ello el togado el 3 de julio de 2014, por lo cual el 16 de junio de 2014 se emitió auto admisorio de la demanda, y aún sigue vigente. Calificación provisional de la actuación. Una vez descorrida la anterior etapa probatoria, estando en desarrollo la sesión del 31 de agosto de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el A quo consideró que era pertinente entrar a calificar provisionalmente las presentes diligencias, procediendo a hacer un recuento de la remisión de copias, el acervo probatorio arrimado al infolio hasta ese momento y los argumentos defensivos vertidos por el investigado, procediendo a proferir cargos de la siguiente manera:
Frente a los deberes de observar la Constitución Política y la ley y de obrar con la debida diligencia profesional, consagrados en los numerales 1° y 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el A quo le imputó cargos al togado investigado por su eventual incursión en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: “…1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas…”. La anterior imputación jurídica obedeció al juicio del A quo por que el profesional del derecho no obstante contar con poderes desde el 6 de septiembre de 2012 8 República de Colombia Rama Judicial
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Tema: Abogados en apelación de sentencias. otorgados por los señores Ruth Amparo Espinoza y Segundo Alfonso Suárez Bravo, a fin que en su nombre y representación incoara una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra Vs La Nación Colombiana – Ministerio de la Defensa Nacional – Policía Nacional – Grupo de Pensionados, no lo hizo en debida forma, al punto que en diversas oportunidades la presentó ante el circuito
judicial incorrecto, el de Bogotá D.C., lo cual provocó la remisión del asunto en
tres oportunidades a los Jueces del Circuito Administrativo de Pasto – Nariño y aun así en dichos despachos fue inadmitida tres veces (por las mismas causales8) y en dos oportunidades rechazada debido a que no la subsanó, no siendo sino hasta el 16 de junio de 2014 que se admitió finalmente por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pasto Nariño, quien le asignó el radicado N° 201400226-00, pero para admitirla le había requerido subsanación por auto del 21 de mayo de 2014, pues al haberle sido enviada desde Bogotá por el Juzgado 29 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C., no había determinado en debida forma la parte pasiva de la litis, o sea que el profesional del derecho dilató por más de un año la efectiva presentación de la demanda, generando una dilación injustificada en ello, y perjuicio a los intereses del cliente, así como un desgaste indebido de la administración de justicia. Los anteriores comportamientos fueron imputados a título de CULPA, pues el actuar del profesional se mostraba como indiligente y omisivo, no evidenciando dolo en él, sino total desidia en hacer las cosas en debida forma.
4. Audiencia de juzgamiento.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días 26 de abril de 20169 y 3 de octubre de 201610, destacándose que en ésta última data se alegó de conclusión y el asunto pasó al despacho para fallo, pero además de ello, en dicha etapa también concurrió como jurídicamente importante lo siguiente: 8 Se le exhortó a que: 1. Corrigiera el poder pues los presentados tenían
enmendaduras, 2. Estimara en debida forma la cuantía de las pretensiones pues no había tenido en cuenta los 3 años de las prescripciones de las prestaciones periódicas, y 3. Aportara los traslados de la demanda. 9 Acta de audiencia vista en folios 131 a 134 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 3. 10 Acta de audiencia vista en folios 1174 a 177 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 4. 9 República de Colombia Rama Judicial
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Radicado: No. 520011102000201300655 01 / A.
Tema: Abogados en apelación de sentencias.
Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en ésta etapa procesal. 1) En desarrollo de la sesión del 26 de abril de 2016 de la audiencia de juzgamiento, se recepcionó el testimonio juramentado del señor Wilfredo Muñoz Enríquez, quien sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo lo siguiente: Señaló que conocía al abogado investigado desde el año 2007 o 2008, ya que éste iba a asesorar a un grupo de pensionados para el cobro de unas pensiones y él era el secretario de la asociación de pensionados. Afirmó que sí conocía al señor Segundo Alfonso Suarez, pues era pensionado de la Policía Nacional, y a la señora Ruth Amparo Espinoza solo la distingue,
no había tenido trato con ella. El testigo señaló que le colaboraba al abogado para conseguirle clientes y se comunicó con el señor Segundo Alfonso Suarez, para sugerirle que contratara al doctor Mauricio Ortiz Santacruz, para que éste lo asesorara en un caso relacionado con su hijo, quien falleció dentro de la Policía Nacional. Advirtió que sí tenía conocimiento de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, porque revisaba los estados de los procesos y observó que se había radicado una demanda la cual fue inadmitida, entonces se comunicó con la secretaria del abogado para que la corrigiera y la enviara nuevamente, pero como surgieron inconvenientes no se la pudo corregir, luego la demanda se radicó en Bogotá y de allá la remitieron al Juzgado Quinto Administrativo de Pasto. Adujo que se encontró con el señor Segundo Alfonso Suarez, quien le manifestó que él había renunciado a la demanda, pero que después le confirió poder nuevamente al abogado para que continuara con el proceso. 10 República de Colombia Rama Judicial
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Tema: Abogados en apelación de sentencias.
Rememoró que el señor Segundo Alfonso Suarez vivía anteriormente, por los lados del barrio El Tejar, pero actualmente vivía en Los Aquines, señalando que la falta de comunicación por medio telefónico se dio porque en el teléfono
fijo que habían aportado los clientes no contestaban y porque el señor Segundo Alfonso Suarez manifestaba que él ya no quería seguir con el caso, que iba a contratar a otro abogado, pero luego, el señor Segundo Alfonso Suarez viajó a Bogotá y arregló nuevamente con el abogado. Manifestó que conocía a la señora Diana Cristina Citta, porque ella es la es la esposa del abogado investigado y que la conoció en una ocasión en que viajó a Bogotá y que con ella solamente se comunicó telefónicamente para informarle de los asuntos. Puso de presente que frente a la primera inadmisión de la demanda, la esposa del togado le explicó que había sido por no subsanarla en tiempo, lo cual se había causado por problemas de calamidad doméstica, ya que sus padres estaban gravemente enfermos. Refirió que sí se intentaron comunicar con el señor Segundo Alfonso Suarez para informarle acerca de la inadmisión de la demanda, pero que el señor nunca contestaba además que ya no residía en la casa, señalando que él tampoco pudo ubicarlo, explicando que el señor Carlos Fredy Beltrán Rodríguez, también le pidió el favor de llamarlo para comunicarle la novedad. 2) En desarrollo de la sesión del 26 de abril de 2016 de la audiencia de juzgamiento, se recepcionó el testimonio juramentado del señor Segundo Alfonso Suarez Bravo, quien sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo lo siguiente: Señaló que conocía al abogado investigado hacía 8 años desde que él se
encargó de su caso y a finales de 2012 le otorgó poder junto con su esposa, 11 República de Colombia Rama Judicial
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Tema: Abogados en apelación de sentencias. señalando que en ese momento residía en el barrio Villa Docente manzana 1 casa 2, hasta el año 2013, luego se pasaron al barrio Aquine 1, explicando que el abogado tenía la dirección y el teléfono de cuando vivían en Villa
Docente. Respecto a la información de la primera demanda, señaló que el abogado le comentó que había presentado la demanda pero que no se la aceptaron, hubo una prórroga de tiempo, pero se presentó un vencimiento de términos, aunque después, personalmente, les comunicó los motivos y luego presentó otra demanda y siempre les comunicó el estado del proceso, afirmando que después, él y su esposa presentaron la tutela muy rápido ya que se encontraban desesperados y no sabían si el proceso terminaba allí. Ante las preguntas del disciplinable, el testigo señaló que el número telefónico 7363105 correspondía al de su lugar de residencia en el barrio Villa Docente manzana, aduciendo que en julio de 2013 no se contestó el teléfono puesto que él y su esposa ya no residían en esa dirección. El disciplinable puso en conocimiento un documento de equilibrio contractual en el cual se pactó una reducción de honorarios por el tiempo perdido en
virtud de la inadmisión de las demandas, el cual se suscribió según él, para que no se vieran afectados los intereses de su cliente, documento que es reconocido por el cliente, señalando que él conocía las calamidades por las cuales pasó el abogado, (Folio 39 del cuaderno anexo). 3) A través del despacho comisorio11 N° 112 del 5 de junio de 2016, el despacho A quo, comisionó a su Sala Homóloga de Bogotá D.C., para que recepcionara el testimonio de la señora Diana Cristina Cita Benítez, por lo cual el 2 de agosto de 2016, el Despacho de la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C., radicó el aludido comisorio debidamente diligenciado, destacándose que el 12 de julio 11 Despacho comisorio visto en folios 140 a 161 del c.o. de 1ª Inst. Declaración de la señora Diana Cristina Cita Benítez, vista en folios 150 a 153 del c.o. de 1ª Inst. 12 República de Colombia Rama Judicial
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Tema: Abogados en apelación de sentencias. de 2016, se recepcionó el testimonio juramentado de la señora Diana Cristina Cita Benítez (esposa del disciplinable), quien luego de renunciar a su derecho
de no declarar, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo lo siguiente: Señaló que sí conocía los motivos de la investigación que se adelantaba en contra del abogado Mauricio Ortiz Santacruz y tenían que ver con la presentación de una acción de tutela que realizó uno de sus clientes, Segundo Alfonso Suarez Bravo y su esposa, explicando que los señores Segundo Alfonso Suarez y su esposa suscribieron contrato de prestación de servicios profesionales con el disciplinable para que les adelantara demanda administrativa para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, explicando que el togado cumpliendo con sus deberes presentó en primera oportunidad la demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa, no recordando el despacho pero sí que fue en la ciudad de Pasto, la inadmitieron por una falencia en el poder, delegando al señor Carlos Beltrán para informar a los señores sobre la necesidad de corregir el poder, pero no se logró establecer comunicación. Expuso que su esposo en varias oportunidades trató de comunicarse con el señor y la señora, dentro del término de ley para lograr subsanar dicho requerimiento, lo cual fue infructuoso imposibilitando al letrado cumplir con el requisito, recalcando que durante todo el año 2013 y gran parte del 2014 los padres de su esposo se encontraban en un delicado estado de salud, lo cual llevó al fallecimiento de cada uno de ellos, situación inesperada para el doctor, pues él velaba por sus padres, así mismo. Adujo que a pesar de esto último, el abogado realizó varias reuniones en la ciudad de Pasto, desde el año 2011 aproximadamente a la fecha con cada
uno de sus clientes estando acompañado por la señora Mónica Ortegón, quien fue una asistente suya quien a la fecha ya falleció, rememorando que en otra oportunidad se encontraba el Sargento José Manuel García, en una 13 República de Colombia Rama Judicial
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Tema: Abogados en apelación de sentencias. de ellas estuvo el señor Crispulo Orjuela, cliente del disciplinable y el señor Wilfredo Muñoz, señalando que no estaba segura que señor Segundo Alfonso Suarez Bravo haya asistido a todas.
Puso de presente que, al no subsanar la demanda, el togado investigado la retiró y la volvió a presentar, precisando que el señor Segundo Alfonso Suarez Bravo se presentó en la oficina del doctor y fue atendido por ella, en agosto de 2014, en cuya visita aprovechó para informar el estado actual de su proceso, comentarle sobre la inadmisión anterior, ante lo cual manifestó haber cambiado de dirección y teléfonos y que por ello no era frecuente la comunicación con el abogado. Advirtió que los señores pretendían solicitar el reconocimiento de la pensión a través de una tutela, como era una segunda oportunidad que la presentaban, el despacho la declaró improcedente, manifestando que trabajaba para su esposo desde el año 2007 y que la demanda que está en trámite fue presentada en 2014.
Señaló que no conocía personalmente a la señora Ruth Amparo Espinoza, pero sí sabía que era la esposa del señor Segundo Alfonso Suarez Bravo y madre del causante, explicando que no le constaba si se presentaron algún tipo de inconvenientes entre los clientes mencionados y el disciplinado. Ante las preguntas del disciplinable señaló: Que el togado investigado propuso disminuir el acuerdo de cuota litis pactado inicialmente, es decir, se redujo el porcentaje, este acuerdo se realizó en la ciudad de Pasto, desconociendo la fecha exacta de ello. La declarante agregó que en la conversación que tuvo con el señor Segundo Alfonso Suarez en la oficina, él le manifestó que un amigo personal de él de quien no recordó el nombre pero que describió como una persona bajita, blanca, de cabello claro, fue la persona que le realizó la última tutela 14 República de Colombia Rama Judicial
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Radicado: No. 520011102000201300655 01 / A.
Tema: Abogados en apelación de sentencias. presentada, ante lo cual le dijo que por la estructura y normas utilizadas, era un abogado el que le había realizado la tutela y le manifestó que el señor estaba en proceso de ser abogado, con esto queriendo señalar que su esposo no realizó esa última tutela presentada. 4) A través del despacho comisorio12 N° 112 del 5 de junio de 2016, el despacho
A quo, comisionó a su Sala Homóloga de Bogotá D.C., para que recepcionara el testimonio del señor Carlos Fredy Beltrán Rodríguez, por lo cual el 2 de agosto de 2016, el Despacho de la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C., radicó el aludido comisorio debidamente diligenciado, destacándose que el 12 de julio de 2016, se recepcionó el testimonio juramentado del señor Carlos Fredy Beltrán Rodríguez, quien sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo lo siguiente: Señaló que conocía los hechos en cuanto a los procesos que adelantaba el abogado investigado en virtud del poder conferido por el señor Segundo Alfonso Suarez Bravo, aclarando que trabajó con el abogado desde el año 2012, cuando empezó como dependiente judicial, ahora seguía como dependiente y abogado auxiliar de la firma, razón por la cual, conocía los procesos que se adelantaban en la oficina. Advirtió que cuando ingresó a trabajar, en 2012, se estaba terminando el proceso de reliquidación de la mesada pensional del IPC, a favor del señor Segundo Alfonso Suarez Bravo, en esa época ya tenía sentencia favorable, se tramitó en los Juzgados Administrativos de Pasto, señalando que más o menos empezando el 20
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