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CSDJ - F52001110200020130072401ADJUNTA20160824144441-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F52001110200020130072401ADJUNTA20160824144441-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Registro de proyecto el (17) de agosto de 2016 Radicación No. 520011102000201300724 01 Aprobado según Acta de Sala No (79) de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta frente al fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño1 el 11 de marzo de 2016, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de ocho (8) meses al abogado Ricardo Alexander Camacho Barrera, tras hallarlo responsable de cometer las conductas descritas en los numerales 4° del artículo 35 y 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. De la remisión de copias disciplinarias.

La presente actuación tiene origen en la remisión de copias disciplinarias ordenada el 14 de agosto de 2013 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto – Nariño, siendo 1 Ponencia de la Mg. Álvaro Raúl Vallejos Yela en sala dual con la Mg. Gloria Alcira Robles

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Radicado No. 520011102000201300724 01 / A. Abogado en consulta de sentencia ~ 2 ~ allegada al plenario el 2 de octubre de 2013, para que se investigaran las posibles irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el abogado Ricardo Alexander Camacho Barrera, dado que en el curso del proceso penal adelantado contra el señor Byron Esmider Salazar Calvache ante ese despacho judicial por la eventual comisión del punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego en concurso heterogéneo con el de hurto calificado y agravado, el cual estaba identificado con el radicado N° 520016000485201300221 00 dado que había dejado de asistir injustificadamente a las sesiones adiadas 22 de mayo, 24 de junio, 8 de julio, 14 y 30 de agosto de 2013 de la audiencia de acusación, allanamiento a cargos, dosificación de la pena y sentencia, ello, al interior del referido investigativo. Junto con la remisión de copias disciplinarias el despacho allegó copias2 de algunas piezas documentales para fueran tenidas en cuenta al interior del presente asunto disciplinario (descritas en el acápite correspondiente).

2. Acreditación de la condición de abogado y apertura del proceso.

Una vez acreditada la calidad de abogado del doctor Ricardo Alexander

Camacho Barrera3, quien se identifica con cedula de ciudadanía N° 13’068.959 y es portador de la tarjeta profesional N° 211.527 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente); el 24 de octubre de 2013 con auto de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario señalándose el 2 de diciembre de esa misma anualidad a las 9:30 a.m., para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor.

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de las fechas 30 de enero de 20144 y 8 de mayo de 20145, resaltándose que en esta última data se calificó la conducta y se endilgaron cargos al togado investigado. 2 Folios 3 a19 del c.o. de 1ª Inst. 3 Certificación de condición de abogado vista en folio 22 del c.o. de 1ª Inst. 4 Acta de audiencia vista en folios 35 a 38 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, el N° 1. 5 Acta de audiencia vista en folios 52 a 56 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, el N° 2. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 520011102000201300724 01 / A. Abogado en consulta de sentencia ~ 3 ~ A más de lo anterior en esta etapa procesal acontecieron como jurídicamente

relevantes los siguientes sucesos: Versión libre del togado investigado. En desarrollo de la sesión del 30 de enero de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el A quo previa lectura de la queja le otorgó uso de la palabra al abogado Ricardo Alexander Camacho Barrera para que en uso de su sagrado derecho a la defensa expusiera su versión libre, procediendo a exponer lo siguiente: Manifestó que ciertamente asumió la defensa de confianza del procesado Byron Salazar dentro del proceso penal N° 2013-00221-00 y que su inasistencia a las audiencias programas obedeció a que se le cruzaron con otras diligencias citadas para los mismos días y horas en otros despachos judiciales fuera de la ciudad, precisando que en dos ocasiones no pudo asistir por estar adelantando gestiones profesionales en el Municipio de Policarpa. Reconoció que no presentó las justificaciones correspondientes por su inasistencia, agregando que en el proceso penal se previó una indemnización integral a favor de la víctima razón por la cual dialogó con los familiares de su representado quienes le entregaron la suma de $700.000 para el efecto; sin embargo, explicó que el día del pago la víctima no se presentó y, por tanto, procedió a entregarlos a la señora madre de su representado previa la firma de un documento que acredita dicha situación (quedando pendiente la entrega del mismo). Designación de defensor de oficio. No obstante haber concurrido a la sesión del 30 de enero de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el togado investigado dejó de concurrir a las siguientes sesiones fijadas, motivo por el cual previa la

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Radicado No. 520011102000201300724 01 / A. Abogado en consulta de sentencia ~ 4 ~ contabilización del término legal para su justificación, sin que lo hiciese, el A quo previa publicación del edicto6 emplazatorio fijado desde el 4 al 8 de abril de 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y en aras de imprimirle celeridad a la actuación, dictó el auto7 del 10 de abril de 2014 a través del cual lo declaró como persona ausente y en su defensoría de oficio designó a la doctora Delia Carolina Hernández López, quien se posesionó del aludido encargo en desarrollo de la sesión del 8 de mayo de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional; es decir, que con ello se dio cumplimiento a la garantía sustancial y procesal prevista a lo largo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal. 1) La documental8 aportada con la remisión de copias, conformada por: I) Copia de la hoja N° 1 del Acta de audiencia de acusación, allanamiento a cargos, dosificación de la pena y sentencia fijada el 14 de agosto de 2013 al interior del proceso penal adelantado contra el señor Byron Esmider Salazar Calvache ante el despacho que remitió las copias

disciplinarias, por la eventual comisión del punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego en concurso heterogéneo con el de hurto calificado y agravado, el cual estaba identificado con el radicado N° 520016000485201300221 00.

  1. Copia de la orden de citación N° 18769 adiada 11 de septiembre de 2013, por medio de la cual el Centro de Servicios Judiciales de Pasto – Nariño le informaba al doctor Ricardo Alexander Camacho Cabrera sobre la realización de la audiencia de audiencia de acusación, allanamiento a cargos, dosificación de la pena y sentencia fijada el 4 de octubre de 2013 a las 4:30 p.m. al interior del proceso penal 6 Edicto visto en folio 43 del c.o. de 1ª Inst. 7 Auto que declara al disciplinable como persona ausente y le designa defensor de oficio, visto en folio 45 del c.o. de 1ª Inst. 8 Folios 3 a19 del c.o. de 1ª Inst..

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Radicado No. 520011102000201300724 01 / A. Abogado en consulta de sentencia ~ 5 ~ adelantado contra el señor Byron Esmider Salazar Calvache ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto – Nariño, por la eventual comisión del punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego en concurso heterogéneo

con el de hurto calificado y agravado, el cual estaba identificado con el radicado N° 520016000485201300221 00, (citación ésta que se dejó el 12 de septiembre de 2013 bajo la puerta de la dirección aportada por el togado, cual es la ubicada en la Carrera 8ª N° 19 – 109 Barrio Fátima de Pasto Nariño).

  1. Copia de la orden de citación N° 5610 adiada 15 de abril de 2013, por medio de la cual el Centro de Servicios Judiciales de Pasto – Nariño le informaba al doctor Ricardo Alexander Camacho Cabrera sobre la realización de la audiencia de audiencia de acusación, allanamiento a cargos, dosificación de la pena y sentencia fijada el 29 de abril de 20139 a las 3:00 p.m. al interior del proceso penal adelantado contra el señor Byron Esmider Salazar Calvache ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto – Nariño, por la eventual comisión del punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego en concurso heterogéneo con el de hurto calificado y agravado, el cual estaba identificado con el radicado N° 520016000485201300221 00, (citación ésta que se dejó el 17 de abril de 2013 bajo la puerta de la dirección aportada por el togado, cual es la

ubicada en la Carrera 8ª N° 19 – 109 Barrio Fátima de Pasto Nariño).

  1. Copia de la orden de citación N° 9400 adiada 20 de mayo de 2013, por medio de la cual el Centro de Servicios Judiciales de Pasto – Nariño le

informaba al doctor Ricardo Alexander Camacho Cabrera sobre la realización de la audiencia de audiencia de acusación, allanamiento a cargos, dosificación de la pena y sentencia fijada el 22 de mayo de 2013 a las 9:00 a.m. al interior del proceso penal adelantado contra el señor Byron Esmider Salazar Calvache ante el Juzgado Segundo Penal 9 Ésta sí se realizó, en la cual el togado expuso que había una eventual propuesta de indemnizar a la víctima. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 520011102000201300724 01 / A. Abogado en consulta de sentencia ~ 6 ~ del Circuito con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto – Nariño, por la eventual comisión del punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego en concurso heterogéneo con el de hurto calificado y agravado, el cual estaba identificado con el radicado N° 520016000485201300221 00, (citación ésta que fue recibida el 21 de mayo de 2013 por la señora Mercedes Camacho en la dirección aportada por el togado, cual es la ubicada en la Carrera 8ª N° 19 – 109 Barrio Fátima de Pasto Nariño).

  1. Copia de la orden de citación N° 11746 adiada 13 de junio de 2013, por medio de la cual el Centro de Servicios Judiciales de Pasto – Nariño le informaba al doctor Ricardo Alexander Camacho Cabrera sobre la

realización de la audiencia de audiencia de acusación, allanamiento a cargos, dosificación de la pena y sentencia fijada el 8 de julio de 2013 a las 9:00 a.m. al interior del proceso penal adelantado contra el señor Byron Esmider Salazar Calvache ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto – Nariño, por la eventual comisión del punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego en concurso heterogéneo con el de hurto calificado y agravado, el cual estaba identificado con el radicado N° 520016000485201300221 00, (citación ésta que fue recibida por la señora Mercedes Camacho en la dirección aportada por el togado, cual es la ubicada en la Carrera 8ª N° 19 – 109 Barrio Fátima de Pasto Nariño).

  1. Copia de la orden de citación N° 16027 adiada 12 de agosto de 2013, por medio de la cual el Centro de Servicios Judiciales de Pasto – Nariño le informaba al doctor Ricardo Alexander Camacho Cabrera sobre la realización de la audiencia de audiencia de acusación, allanamiento a cargos, dosificación de la pena y sentencia fijada el 14 de agosto de 2013 a las 4:30 p.m. al interior del proceso penal adelantado contra el señor Byron Esmider Salazar Calvache ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto – Nariño, por la eventual comisión del punible de fabricación, tráfico y

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Radicado No. 520011102000201300724 01 / A. Abogado en consulta de sentencia ~ 7 ~ porte de armas de fuego en concurso heterogéneo con el de hurto calificado y agravado, el cual estaba identificado con el radicado N° 520016000485201300221 00, (citación ésta que fue recibida el 12 de agosto de 2013 por la señora Mercedes Camacho en la dirección aportada por el togado, cual es la ubicada en la Carrera 8ª N° 19 – 109 Barrio Fátima de Pasto Nariño). VII)Copia de la orden de citación N° 17322 adiada 26 de agosto de 2013, por medio de la cual el Centro de Servicios Judiciales de Pasto – Nariño le informaba al doctor Ricardo Alexander Camacho Cabrera sobre la realización de la audiencia de audiencia de acusación, allanamiento a cargos, dosificación de la pena y sentencia fijada el 30 de agosto de 2013 a las 5:30 p.m. al interior del proceso penal adelantado contra el señor Byron Esmider Salazar Calvache ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto – Nariño, por la eventual comisión del punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego en concurso heterogéneo con el de hurto calificado y agravado, el cual estaba identificado con el radicado N° 520016000485201300221 00, (citación ésta que fue recibida el 26 de

agosto de 2013 por la señora Mercedes Camacho en la dirección aportada por el togado, cual es la ubicada en la Carrera 8ª N° 19 – 109 Barrio Fátima de Pasto Nariño).

  1. Copia del oficio N° 1857 adiada 14 de agosto de 2013, por medio del cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto – Nariño le solicitaba al doctor Ricardo Alexander Camacho Cabrera se justificara y asistiera al curso de las sesiones que de la audiencia de audiencia de acusación, allanamiento a cargos, dosificación de la pena y sentencia se habían venido fijando y posponiendo por sus reiteradas inasistencias ello, al interior del proceso penal adelantado contra el señor Byron Esmider Salazar Calvache ante ese despacho judicial, por la eventual comisión del punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego en concurso heterogéneo con el de hurto calificado y agravado, el cual

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Radicado No. 520011102000201300724 01 / A. Abogado en consulta de sentencia ~ 8 ~ estaba identificado con el radicado N° 520016000485201300221 00, (oficio éste que fue recibido por la señora Luz María B. Jaramillo en la dirección aportada por el togado, cual es la ubicada en la Carrera 8ª N° 19 – 109 Barrio Fátima de Pasto Nariño).

  1. Copias de las declaraciones juradas, adiadas 5 de septiembre de 2013 a través de las cuales las señoras Nibia Del Socorro Calvache y Luz Ángela Reyes Armero expusieron ante la Fiscalía del caso las circunstancias inherentes a un dinero dado al profesional del derecho para indemnizar a la víctima al interior del proceso penal adelantado contra el señor Byron Esmider Salazar Calvache ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto – Nariño, por la eventual comisión del punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego en concurso heterogéneo con el de hurto calificado y agravado, el cual estaba identificado con el radicado N° 520016000485201300221 00, en las cuales se dijo textualmente lo siguiente: A.La señora Nibia Del Socorro Calvache: “…Como mi hijo fue acusado de robo, nos reunimos con el señor Álvaro Madroñero que era el afectado el cual aceptó recibirnos los setecientos mil pesos, si lo hacía en la fecha que acordamos, el abogado de mi hijo Dr. RICARDO ALEXANDER CAMACHO, me manifestó que tenían que reunir el dinero para entregarlo, razón por la cual al ser una persona muy pobre puse en prenda mi televisor y un equipo de sonido y busqué préstamos para reunir el resto de los setecientos mil pesos. El abogado me llamo a mi celular y me dijo que nos encontremos en la oficina de la Fiscalía, por lo cual asistí, ese día lleve el dinero por lo cual el abogado llama señor Álvaro Madroñero, debido a que este no contesta,

el abogado le pregunta a la Fiscal si puede dejarle el dinero a ella, ante lo cual ella dice que no, e intenta comunicarse con el señor Álvaro sin que el conteste, entonces el abogado se hace cargo del dinero, por lo cual yo le conté el dinero en efectivo en su presencia y presencia de la doctora Fiscal. El abogado me dijo que le llevaría personalmente el dinero al señor Álvaro Madroñero, desde ese día no nos volvió a llamar, yo pensé que ya había entregado el dinero. Después de quince días u ocho días creó, llego el República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 520011102000201300724 01 / A. Abogado en consulta de sentencia ~ 9 ~ señor Álvaro Madroñero a mi casa me dijo que el abogado no le había entregado el dinero, por lo cual llamé varias veces al abogado y este no contestó. El día de la Audiencia de mi hijo este abogado no se presentó como a las otras que se siguieron haciendo, por lo cual acudí al Palacio de Justicia a ver si lo encontraba, al encontrarlo me dijo que él ya había arreglado el asunto con el señor Álvaro que ya había hablado con él. En otra Audiencia que se le hizo a mi hijo el abogado no volvió a ir y me encontré con el señor afectado Álvaro Madroñero, este me dijo que no lo había visto a abogado y que debía poner esto en conocimiento de las

autoridades (…) No he sabido nada del abogado desde la última audiencia por lo que estoy preocupada ya que soy una persona pobre y enferma y ese dinero lo obtuve con gran esfuerzo (…) Quiero dejar constancia de que este abogado Dr. RICARDO ALEXANDER CAMACHO, no ha asistido a ninguna de las audiencias programadas para mi hijo, desde que le entregue el dinero que como reitero fue la suma de setecientos mil pesos en efectivo…” B.La señora Luz Ángela Reyes Armero: “…lo que yo pongo en conocimiento a la Fiscalía es que por el asunto que se sigue en contra del papa de mi hija, ya se le dio plata al abogado que lo representa y él no le ha entregado la plata a la víctima ni ha ido a las audiencias que se le han realizado. El abogado me dijo que tocaba darle $2’000.000 de pesos, des pues dijo que eran 1’200.000 y después ya nos dijo que pudo hablar y que la víctima acepta que le demos $1’000.000 de pesos. Yo le dije al abogado que no podía darle esa plata porque yo soy muy pobre, que le podía conseguir unos $500.000 o $600.000 y el abogado me dijo que mínimo unos 800.000 pesos y que lo demás lo pagáramos pro cuotas, nosotros alcanzamos a conseguir 700.000 mil pesos; yo llamé al doctor RICARDO CAMACHO para conseguirle la plata para la para la indemnización; recuerdo que era un día viernes cuando nos vimos y luego me dijo que en la tarde nos reunamos en la iglesia catedral y cuando nos vimos estuvimos

conversando con mi suegra, y él me pregunto qué cuánta plata traía y yo le dije que $700.000 pesos, yo le entregué la plata a mi suegra y ella subió con el abogado al edificio de la fiscalía, luego salieron y me dijeron que ya la había entregado la plata al abogado por que la víctima no había estado y que había estado la Fiscal, pero la plata si me dijo mi suegra que se la entregó al abogado, entonces yo ya me tranquilice. Nos tocó poner en República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 520011102000201300724 01 / A. Abogado en consulta de sentencia ~ 10 ~ prenda mis objetos como el equipo de sonido, el televisor, un DVD e incluso estoy pagando un préstamo a diario por que me prestaron $200.000 pesos, para poder pagarle los $700.000 mil pesos al abogado…” (…) en cuanto al interrogante sobre si ha hablado con el abogado y siendo así qué le ha dicho del dinero, a lo que contestó: “…si lo he llamado varias veces pero él no me ha contestado; lo localice hace unos 8 días por teléfono y le dije que necesitaba hablar del dinero, y él me dijo que en este momento estoy ocupado que después me llamas; a las dos horas lo volví a llamar y ya no me contesto más, el día de hoy 5 de septiembre me toco audiencia y con otros compañeros que el señor CAMACHO está representando y este no fue. Aclaro que también estoy investigada con 8

compañeros más y el doctor CAMACHO es el defensor de dos de ellos y tampoco asistió a la audiencia. Dejando constancia final que de la entrega del dinero no obra ninguna constancia…”. 2) En desarrollo de la sesión del 8 de mayo de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó inspección judicial al expediente contentivo del proceso penal adelantado contra el señor Byron Esmider Salazar Calvache ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto – Nariño, por la eventual comisión del punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego en concurso heterogéneo con el de hurto calificado y agravado, el cual estaba identificado con el radicado N° 520016000485201300221 00, destacando que en él se encontró además de lo informado en la remisión de copias, que el togado investigado había dejado de acudir injustificadamente a la sesión del 4 de octubre de 2014 de la audiencia de audiencia de acusación, allanamiento a cargos, dosificación de la pena y sentencia, para lo cual se tomó copia del acta de dicha diligencia, (Anexos N° 1 de 1ª Inst. – Folio 21 y reverso del Anexo N° 1 de 1ª Inst.). Calificación provisional de la actuación. Una vez descorrida la anterior etapa probatoria, estando en desarrollo la sesión del 8 de mayo de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el A quo consideró que era pertinente entrar a calificar provisionalmente las República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 520011102000201300724 01 / A. Abogado en consulta de sentencia ~ 11 ~ presentes diligencias procediendo a hacer un recuento de la remisión de copias y las pruebas arrimadas al infolio hasta ese momento, profiriendo cargos de la siguiente manera:

I. Frente al deber de actuar con honradez en las relaciones con sus clientes, el cual está consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el fallador de instancia le endilgó cargos al disciplinable por la eventual transgresión del antedicho deber, al presuntamente haber incurrido en la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente “…4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo…”.

La anterior imputación jurídica obedeció a que el togado actuando como representante judicial del señor Byron Esmider Salazar Calvache al interior del proceso penal seguido en su contra ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto – Nariño, por la eventual comisión del punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego en concurso heterogéneo con el de hurto calificado y agravado, el cual estaba identificado con el radicado N° 520016000485201300221 00, recibió desde el mes de mayo de 2013 la suma de $700.000 de parte de la madre del defendido,

señora Nibia Del Socorro Calvache, ello, con el fin de indemnizar a la víctima, pero no obstante ello, el profesional del derecho omitió dicho compromiso y no entregó el dinero a quien correspondía, como tampoco lo ha devuelto a su cliente o la madre de éste quien fue la persona que se lo entregó, es decir, que al juicio del A quo el profesional del derecho ha retenido injustificadamente un dinero que no le pertenece al punto que a la fecha de la calificación aún lo hacía, apartándose del deber ético que tenía de retornarlos en el menor tiempo posible sino es que inmediatamente. El anterior comportamiento fue imputado a título de DOLO.

II. Frente al deber de obrar con la debida diligencia profesional, consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, se imputó la eventual

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Radicado No. 520011102000201300724 01 / A. Abogado en consulta de sentencia ~ 12 ~ incursión en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: “…1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas…”. La anterior imputación jurídica obedeció a que del acervo probatorio allegado al dossier se coligió que el letrado actuando en su calidad de defensor de

confianza del ciudadano Byron Esmider Salazar Calvache, al interior del proceso penal que en su contra se surtía ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto – Nariño por la posible comisión de los punibles de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego en concurso heterogéneo con el de hurto calificado y agravado, identificado con el radicado bajo el N° 520016000485201300221 00, dejó de acudir injustificadamente al curso de las sesiones adiadas 22 de mayo, 24 de junio, 8 de julio, 14 y 30 de agosto y 4 de octubre de 2013 de la audiencia de acusación, allanamiento a cargos, dosificación de la pena y sentencia, generando con ello una dilación injustificada del proceso en mención. El anterior comportamiento se imputó a título de CULPA.

4. Audiencia de Juzgamiento.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días 11 de julio de 201410 y 26 de noviembre de 201311, presentándose cómo jurídicamente relevantes los siguientes acontecimientos: Relevo y designación de nuevo (a) defensor (a) de oficio. En vista que la doctora Delia Carolina Hernández López no pudo concurrir a seguir siendo defensora de oficio del doctor Ricardo Alexander Camacho Barrera, el A quo emitió auto12 del 26 de enero de 2015 por medio del cual la relevó de ello y en su nombre designó am la doctora María Inés Bacca Insuasty 10 Acta de audiencia vista en folios 70 a 71 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, el N° 3.

11 Acta de audiencia vista en folio 135 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, (N° 4). 12 Folio 99 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 520011102000201300724 01 / A. Abogado en consulta de sentencia ~ 13 ~ quien no se pudo posesionar del mismo, motivo por el cual a través de proveído13 adiado 7 de mayo de 2015 fue removida de ello y en su nombre se asignó la doctora Edith Clemencia Martínez Betancourt, quien tampoco pudo hacerse cargo de dicha asignación, por lo que el seccional de instancia se vio en la necesidad de emitir nuevo auto14 del 24 de julio de 2015 a través del cual la relevó de ello y en su nombre designó al doctor Henry Mauricio Guerrero Calvache, quien tampoco pudo hacerse cargo de dicha designación, por lo que el A quo en proveído15 del 5 de octubre de 2015 lo relevó de ello y en su nombre puso al doctor Iván Guillermo Garzón Martinez, mismo que se posesionó16 de ello el 18 de noviembre de 2015; con lo que se pudo dar trámite a la actuación dándole cumplimiento a las garantías sustanciales y procesales descritas a lo largo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal.

  1. Se allegó el certificado N° 126753 adiado 29 de mayo de 2014 expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a través del cual se expuso que el doctor Ricardo Alexander Camacho Barrera no poseía antecedentes disciplinarios vigentes, (Folio 61 del c.o. de 1ª Inst.). 2) En desarrollo de diligencia17 adiada 26 de enero de 2015, el Magistrado A quo realizó la recepción del testimonio del señor Álvaro Madroñero Araujo quien previo juramento, sobre los hechos objeto de la presente investigación expuso lo siguiente: Manifestó haber sido víctima del delito de hurto calificado y agravado atribuido al señor Byron Esmider Salazar Calvache, poderdante del disciplinable, precisando que no recibió dinero alguno del abogado investigado por concepto de la indemnización de perjuicios y manifestó 13 Folio 108 del c.o. de 1ª Inst. 14 Folio 119 del c.o. de 1ª Inst. 15 Folio 125 del c.o. de 1ª Inst. 16 Acta de posesión del defensor de oficio del procesado visto en folio 131 del c.o. de 1ª Inst. 17 Folios 96 a 98 del c.o. de 1ª Inst.

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL.

Radicado No. 520011102000201300724 01 / A. Abogado en consu

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