CSDJ - F52001110200020140014301ADJUNTA20170201162628-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F52001110200020140014301ADJUNTA20170201162628-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., Primero (1) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201400143 01 Aprobado Según Acta No. 07 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver la apelación de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño el 19 de agosto de 20161, que sancionó con SUSPENSIÓN DE OCHO (8) MESES al abogado MIGUEL ENRIQUE TEJADA NANDAR, por hallarlo responsable de incumplir los deberes profesionales de los numerales 8º y 18º literal c del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia de ello de la comisión de las faltas descritas en el numeral 4º del artículo 35 ibídem, a título de dolo y la del literal c del artículo 34 ibídem, a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El presente proceso disciplinario se originó con la queja presentada por el señor Gerardo Iván Mesías Maya en contra del abogado MIGUEL ENRIQUE TEJADA NANDAR, el 17 de febrero de 2014, ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño por los siguientes hechos:
1.1.- Manifestó el quejoso que contrató al disciplinado para que lo representara dentro del proceso ejecutivo No.2004-468 tramitado ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de 1 Con ponencia de la Magistrada Gloria Alcira Robles Correal en Sala con el Magistrado Álvaro Raúl Vallejos Yela. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: abogado en apelación Pasto, y con ocasión del mandato al abogado le fueron pagados varios títulos judiciales, algunos de los cuales no le fueron entregados pues este le informó de inconvenientes presentados con los referidos títulos; no obstante, por las averiguaciones que hizo logró determinar que los pagos se realizaron de manera normal, sumando un pago total de $4.020.062 sin que le hayan sido entregados los dineros correspondientes2. 2.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, acreditó la calidad de abogado del doctor MIGUEL ENRIQUE TEJADA NANDAR, mediante certificado No.06098 del 8 de mayo de 2014, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, donde se indicó que la misma se identifica con la cédula de ciudadanía No.98345178 y Tarjeta Profesional No.112270 vigente a la fecha (fl.19 c.o. 1ª Inst.). Mediante Certificado No. 583703 del 17 de agosto de 2016,
expedido por la Secretaria de esta Corporación, se estableció que el togado tiene antecedentes disciplinarios consistentes en suspensión en el ejercicio de la profesión del 26 de febrero de 2015 al 25 de abril de 2015, y multa de 2 SMMLV (Fls.136 y 137 del 2do c.o. 1ª Inst.). 3.- Mediante Auto del 13 de mayo de 2014, el Magistrado Sustanciador3, ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del disciplinado, fijando fecha y hora para celebrar audiencia de pruebas y calificación provisional4; decretando además las siguientes pruebas:
1. Solicitar al Juzgado Primero Civil de Ejecución de Sentencias de Pasto, remitir en calidad de préstamo el proceso ejecutivo radicado No.2004-468 con miras a practicarle inspección judicial.
Se emplazó al togado investigado mediante edicto que se fijó el 4 de junio de 2014 y se desfijó 6 de junio de 20145. 4.- Se pretendió llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 1 de diciembre de 2014, pero debido a la no comparecencia del investigado se suspendió6. Nuevamente se intentó llevar a cabo la audiencia el 28 de abril de 2015, pero no 2 Queja y sus anexos visibles a folios 1 al 30 del c.o. 1ª Inst. 3 Doctor Carlos Alberto Papamija Diago. 4 Auto visible a folios 20 al 23 del c.o de 1ª Inst. 5 Edicto visible a folio 28 del c.o. de 1ª Inst. 6Acta de Audiencia visible a folio 37 del c.o de 1ª Inst.
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Referencia: abogado en apelación compareció el encartado; la Sala de Instancia ordenó emplazarlo, además se hizo la advertencia que si no comparecía a notificarse sería declarado persona ausente y se tendría por designada como defensora de oficio a la abogada Lorena Guerrero7. 4.1.- Se volvió a emplazar al togado investigado mediante edicto que se fijó el 13 de mayo de 2015 y se desfijó 15 de mayo de 20158. El 15 de julio de 2015 se pretendió llevar a cabo nuevamente la Audiencia de pruebas y calificación provisional pero debido a la no comparecencia del togado investigado ni de su defensor de oficio, la Magistratura relevó a este último y en su lugar designó a la abogada Heylen Zambrano como nueva defensora de oficio9. 5.- El 22 de octubre de 2015 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional10, comparecieron la defensora de oficio Heylen Zambrano Ortega, y el quejoso, tras la identificación del mismo, la Sala de instancia dio lectura a la queja y realizó un recuento de la actuación procesal, acto seguido llevó a cabo las siguientes actuaciones: 5.1.- Ampliación de la queja. El señor Gerardo Mesías Maya afirmó que antes del disciplinado, tenía a otra abogada que lo representaba dentro del proceso ejecutivo, quien le dio dos abonos pagados por el deudor, pero una vez el togado TEJADA
NANDAR asumió el caso hacia finales del 2008 y principios de 2009, después del cumplimiento inicial le informó que en adelante demoraría algo de tiempo la entrega de los dineros, esto se lo manifestó en el año 2011, desde esa fecha ya no recibió más pagos. Señaló que en el año 2013 con asesoría de otro abogado el Juzgado Sexto Civil de Pasto le informó que el Disciplinado solicitó al despacho pagos de depósitos judiciales, decidiendo interponer la queja. Adujo que en el despacho judicial le expidieron una certificación de los títulos judiciales que había cobrado el disciplinado y sólo faltaban por cobrar aproximadamente 6 títulos, le reclamó al togado y este le afirmó que había sido error del Banco Agrario, de la Oficina Judicial y de la contraparte; señaló que debido a lo anterior lo citó en varias ocasiones a conciliar sin éxito; explicó que el togado le hacía firmar recibos cada vez 7Acta de Audiencia visible a folio 42 del c.o de 1ª Inst. 8 Edicto visible a folio 43 del c.o. de 1ª Inst. 9Acta de Audiencia visible a folio 55 del c.o de 1ª Inst. 10Acta de Audiencia visible a folios 64 al 69 del c.o de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: abogado en apelación que le entregaba dinero y el 16 de abril del 2014 se reunió con él en su oficina
entregándole dineros ($800.000) y descontado el 30% de sus honorarios profesionales11. 5.2.- Intervención de la defensora de oficio. Solicitó que se decretara como pruebas requerir a la Oficina de Depósitos Judiciales de Pasto para que certificara el estado de cuentas de lo que se había cobrado dentro del proceso ejecutivo 2004-46812. 5.3.- Interrogatorio de la defensora de oficio al señor Gerardo Mesías Maya. Respondió que lo que el disciplinado le informó respecto a los valores cobrados al interior del proceso ejecutivo no correspondía con lo reportado en el expediente; informó que el abogado le abonó la suma de $2.779.315, y lo cobrado ascendía a la suma de $4.020.962, por lo cual el togado le debe la suma de $1.249.00013. 5.4.- Inspección judicial al proceso radicado No.2004-468 del Juzgado Primero Civil de Ejecución de Sentencias de Pasto (proveniente del Juzgado Sexto Civil Municipal de Pasto) . Folio Actuación Fecha Poder otorgado por el señor Gerardo Iván maya al 3 de febrero de 2011 35 Disciplinable. El Disciplinable presentó sustitución de poder en su favor 24 de noviembre de 35 como representante del señor Gerardo Maya. 2008. Poder que sustituye la doctora Gaby Rocio Araujo al 24 de noviembre de 36
doctor MIGUEL ENRIQUE TEJADA NANDAR. 2008
Se aceptó la sustitución del poder, se reconoció 1 de diciembre de 37 personería al disciplinable y se ordenó que a él se le 2008
hagan los pagos de los depósitos judiciales. Orden de pago de depósito judicial por un valor de 11 de diciembre de 38 $1.916.073 que contempla once depósitos judiciales de 2008 números 448010000234721, 228728, 242947, 237633, 240027, 223076, 226181, 20937, 245552, 248620 y 231699, deposito que parece firmado por el Disciplinable recibido el 12 de diciembre de 2008. Orden de pago de depósito judicial entregado al 22 de abril de 2009 39 Disciplinable por valor de $367.346 pesos que contempla los depósitos 252689, 251639, 256764 y 259318. 11 Record 04:48 – 26:00 CD de Audiencia de pruebas y calificación provisional del 22 de octubre de 2015. 12 Record 11:13 – 16:04 CD de Audiencia de pruebas y calificación provisional del 22 de octubre de 2015. 13 Record 26:06 – 33:14 CD de Audiencia de pruebas y calificación provisional del 22 de octubre de 2015. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: abogado en apelación Orden de pago de depósito judicial por valor de $469.496 2 de septiembre de 40 que correspondió a los números 265047, 267993, 270964 2009 y 262316, recibidos el 7 de septiembre de 2009 firmado por el Disciplinable.
Orden de pago de depósito judicial por valor de $281.697 7 de diciembre de 41 correspondiente a los números 276814, 275382 y 279596 2009 donde aparece la firma del Disciplinable. Orden de pago de depósito judicial por valor de $660.340 5 de mayo de 2010 42 correspondiente a los seis depósitos de números 296615, 283456, 287170, 288067, 291256 y 293967 en el cual no hay firma. Orden de pago de depósito judicial por valor de $565.788 29 de octubre de 43 de los depósitos 302397, 299515, 306885, 308445 y 2010 312115, consta la firma del Disciplinable. Orden de pago de depósito judicial por valor de $471.490 9 de febrero de 2011 44 de 4 títulos de número 316433, 317465, 320401 y
322973. Firma de recibido de Margot Melo el 10 de febrero de 2011 aunque está fiado al Disciplinable.
El Disciplinable. Comunica su dirección calle 17 3 de febrero de 2011 45 No.22.32 Edificio Orient, Oficina 507 Orden de pago de depósito judicial por valor de $681.004 13 de septiembre de 47 de 6 depósitos girados a favor del Disciplinable los cuales 2011 aparecen sin firma y en nota a mano aparece el saldo por valor de $13.473.143. Orden de pago de depósito judicial por valor de $886.476 13 de abril de 2011 48 que contiene 8 títulos judiciales sin firma del Disciplinable. Orden de pago de depósito judicial por valor de $706.413 28 de noviembre de 49 sin firma del Disciplinable. 2012
Orden de pago de depósito judicial por valor de $713.801, 22 de marzo de 2013 50 contiene 6 título judiciales sin firma del disciplinable. Escrito del Disciplinable solicitando la entrega y pago de 1 de noviembre de 51 los titulo judiciales vigentes en el proceso. 2013 Escrito del quejoso señalando que revoca la facultad de 21 de marzo de 2014 52 recibir los depósitos judiciales al Disciplinable, contando con las demás facultades conferidas en el memorial poder excepto esta, consecuentemente a esto solicitó que los títulos judiciales le sean entregados a él. Escrito del Disciplinable solicitando que se dé 27 de enero de 2014 53 cumplimento al memorial de poder de 1 de noviembre de 2013 para proceder a la entrega de los títulos judiciales. La Oficina Judicial de títulos judiciales certificó que tiene 24 de enero de 2014 54 nueve títulos constituidos. El Juzgado Primero Civil Municipal de Ejecución de 25 de abril de 2014 55 Sentencias avoca conocimiento. El Juzgado acepta la revocatoria de la facultad para 28 de abril de 2014 56 recibir y ordena la entrega de los títulos hasta por el momento de $11.166.411 a favor del quejoso. El Seccional dejó constancia que a folio 53 el 10 de junio de 2014 se hace el giro a favor del demandante por valor de $833.047 y a folio 54 una orden de pago por valor de $831.041 ambos recibidos por el demandante. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: abogado en apelación 5.5.- La Sala de instancia decretó como pruebas las siguientes:
1. Solicitar a la Oficina de Depósitos Judiciales de Pasto certificar los títulos judiciales (indicando el número, valor y fecha) que fueron pagados al abogado disciplinado, apoderado del señor Gerardo Iván Mesías Maya dentro del proceso 2004-468 que cursa en el Juzgado Primero Civil de Ejecución de Sentencias.
2. Solicitar al quejoso allegar copia de las actas de conciliación celebradas en el consultorio jurídico de la Universidad de Nariño. 6.- Se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional el 17 de mayo de 201614, compareció la defensora de oficio Heylen Zambrano Ortega, y el quejoso, la Sala de instancia realizó un recuento de la actuación procesal, y llevó a cabo las siguientes actuaciones: 6.1.- Intervención del quejoso. Manifestó que el disciplinado le venía haciendo la entrega continua de los dineros recibidos de los depósitos hasta el 15 de septiembre de 2011, fecha en la cual le efectuó el último pago por valor de $1.973.315 como consta en recibo y posteriormente le hizo un abono de $800.000 el 16 de abril de 2014; explicó que los depósitos cobrados por el abogado antes del 15 de septiembre de 2011 sí se los entregó15. 6.2.- Relación de los títulos judiciales recibidos por el disciplinable dentro del proceso
No.2004.468. NÚMERO DEL DEPOSITO VALOR DEL DEPOSITO FECHA DEL DEPOSITO 34721 $173.430 24 de junio de 2008 28728 $86.715 18 de abril de 2008 42947 $86.715 22 de septiembre de 2008 37633 $86.715 22 de julio de 2008 40027 $86.715 20 de agosto de 2008 23076 $91.383 20 de febrero de 2008 26181 $86.715 26 de marzo de 2008 09037 $870.825 27 de septiembre de 2007 45552 $86.715 22 de octubre de 14 Acta de Audiencia visible a folios 125 al 130 del c.o de 1ª Inst. 15 Record 47:01 – 48:45 CD de Audiencia de pruebas y calificación provisional del 17 de mayo de 2016. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: abogado en apelación 2008 48620 $173.430 26 de noviembre de 2008 31699 $86.715 19 de mayo de 2008
Subtotal de estos 11 Valor cobrado por el disciplinable el 1 de depósitos $1.916.073 diciembre de 2008 (el quejoso manifestó que (folio 80) esta cantidad si le fue entregada por el abogado) 53689 $86.715 20 de enero de 2009 51639 $86.715 23 de diciembre de 2008
56764 $100.017 23 de febrero de 2009 59318 $83.899 19 de marzo de 2009 Subtotal de estos últimos Valor cobrado por el disciplinable el 28 de 4 depósitos $367.340 abril del 2009 (el quejoso manifestó que esta (folio 82) cantidad si le fue entregada por el abogado) 53689 $93.899 20 de mayo de 2009 51639 $187.799 24 de junio de 2009 56764 $93.899 22 de julio de 2009 59318 $93.899 20 de abril de 2009 Subtotal de estos últimos Valor cobrado por el disciplinable el 10 de 4 depósitos $469.496 septiembre del 2009 (el quejoso manifestó (folio 84) que esta cantidad si le fue entregada por el abogado) 76814 $93.899 23 de septiembre de 2009 75382 $93.899 7 de septiembre de 2009 79596 $93.899 26 de octubre de 2009 Subtotal de estos últimos Valor cobrado por el disciplinable el 14 de 4 depósitos $281.697 diciembre del 2009 (el quejoso manifestó que (folio 86) esta cantidad si le fue entregada por el abogado) 16433 $94.298 17 de noviembre de 2010 17465 $188.596 30 de noviembre de 2010 20401 $94.298 23 de enero de 2011 22973 $94.298 28 de enero de 2011 Subtotal de estos últimos Valor cobrado por el disciplinable el 15 de 4 depósitos $471.490 febrero del 2011 (el quejoso manifestó que (folio 88) esta cantidad si le fue entregada por el abogado) 02397 $188.596 22 de junio de 2010
99515 $94.298 25 de mayo de 2010 06885 $94.298 4 de agosto de 2010 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: abogado en apelación 08445 $94.298 24 de agosto de 2010 12115 $94.298 5 de mayo de 2010
Subtotal de estos últimos Valor cobrado por el disciplinable el 4 de 5 depósitos $565.788 noviembre de 2010 (el quejoso manifestó que (folio 89) esta cantidad si le fue entregada por el abogado) 77677 $100.916 28 de septiembre de 2012 74340 $100.916 23 de agosto de 2012 64605 $100.916 3 de mayo de 2012 69900 $201.833 4 de julio de 2012 66515 $100.916 30 de mayo de 2012 72000 $100.916 26 de julio de 2012 Subtotal de estos últimos Valor cobrado por el Disciplinable el 11 de 6 depósitos $706.413 diciembre de 2012 (folio 98) 33684 $97.288 25 de mayo de 2011 25293 $100.277 24 de febrero de 2011 31461 $97.288 29 de abril de 2011 28186 $97.288 28 de marzo de 2011 36640 $194.575 28 de junio de 2011 39394 $97.288 22 de julio de 2011 Subtotal de estos últimos Valor cobrado por el Disciplinable el 20 de 6 depósitos $684.004 septiembre de 2011
(folio 107) 96615 $94.298 22 de abril de 2010 83456 $187.799 3 de diciembre de 2009 87170 $93.899 7 de enero de 2010 88067 $93.899 20 de enero de 2010 91256 $96.147 22 de febrero de 2010 93967 $94.298 19 de marzo de 2010 Subtotal de estos últimos Valor cobrado por el Disciplinable el 11 de 6 depósitos $660.340 mayo de 2010 (el quejoso manifestó que esta (folio 109-110) cantidad si le fue entregada por el abogado) 86909 $100.916 4 de enero de 2013 80433 $100.916 30 de octubre de 2012 82539 $201.833 26 de noviembre de 2012 93631 $103.379 20 de marzo de 2013 89221 $100.916 5 de febrero de 2013 90650 $105.841 22 de febrero de 2013 Subtotal de estos últimos Valor cobrado por el Disciplinable el 9 de abril 6 depósitos $713.801 de 2013 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: abogado en apelación
(folio 111) 56700 $97.288 2 de febrero de 2012 48388 $97.288 2 de noviembre de 2011 50161 $194.575 24 de noviembre de 2011 61541 $100.916 29 de marzo de 2012 41966 $97.288 22 de agosto de 2011
54260 $97.288 29 de diciembre de 2011 44594 $97.288 20 de septiembre de 2011 58849 $104.545 28 de febrero de 2012 Subtotal de estos últimos Valor cobrado por el Disciplinable el 20 de 6 depósitos $886.476 abril de 2012 (folio 112-113) El abogado habría recibido un total de $7.722.918 en depósitos judiciales de los cuales su cliente autorizó descontara sus respectivos honorarios, quedando pendiente la suma de $1.249.000 de los títulos recibidos después del 15 de septiembre de 2011. A pesar de que no constaban recibos de la entrega de los $7.722.918 al cliente, al momento de calificar la conducta la Magistratura de Instancia únicamente tuvo en cuenta el valor reclamado por el quejoso como valor realmente adeudado, puesto que al expediente sólo se allegó el recibo de $800.000; lo anterior presumiendo la buena fe del quejoso, quien bajo juramente aceptó haber recibido la mayor parte del dinero y señaló que solo le adeudaba el togado investigado la suma de $1.249.000. Resaltó la Sala de Instancia que hasta el momento el abogado TEJADA NANDAR no ha presentado ningún argumento ni prueba en su favor a pesar de que sobre el mismo recae la carga de probar la entrega del dinero recibido por su gestión profesional. 6.3.- Calificación de la conducta y formulación de cargos en contra del togado MIGUEL ENRIQUE TEJADA NANDAR. Tras realizar un señalamiento de los hechos que dieron origen a la investigación disciplinaria, y el recuento de la actuación procesal adelantada, el Seccional determinó que el togado TEJADA NANDAR dentro del proceso
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Referencia: abogado en apelación Sentencia de Pasto en representación del quejoso desde el 24 de noviembre de 2008, recibió el pago de los títulos judiciales ordenados por el Juzgado en favor del quejoso por valor total de $7.722.918, de los cuales solo efectuó oportunamente la entrega del dinero recibido por los títulos antes del 16 de septiembre de 2011, fecha a partir de la cual no volvió a restituir el dinero recibido a su mandante por los títulos posteriores números 77677, 74340, 64605, 69900, 66515, 72000, 33684, 25293, 31461, 281286, 36640, 86909, 804333, 82529, 93631, 89221, 90650, 56700, 48388, 50161, 61541, 41966, 44594 y 58849, recibo que se encontró probado dentro del plenario; en este orden y con la admisión voluntaria del quejoso que recibió la mayor parte del dinero y que el togado solo le adeudaba la suma de $1.249.000, el togado en comento pudo haber faltado al deber profesional consagrado en el numeral 8º de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia de ello de la comisión de la falta descrita en el numeral 4º del
artículo 35 ibídem, a título de dolo. Resaltó la Sala que no se podía aplicar el atenuante contemplado en literal b del artículo 45 de la ley ibídem, ya que si bien el togado abonó una suma de dinero, con esta no se resarció el daño causado, porque no correspondía a lo totalmente adeudado teniendo en cuenta que también el capital generó intereses por la tardanza injustificada en la restitución del dinero. De otro lado, la Sala también estipuló que el togado TEJADA NANDAR probablemente omitió informar al quejoso sobre los pagos recibidos a partir del 15 de septiembre de 2011 consistentes en los títulos judiciales números 77677, 74340, 64605, 69900, 66515, 72000, 33684, 25293, 31461, 281286, 36640, 86909, 804333, 82529, 93631, 89221, 90650, 56700, 48388, 50161, 61541, 41966, 44594 y 58849, por lo que pudo haber faltado al deber profesional consagrado en el numeral 18 literal c de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia de ello de la comisión de la falta descrita en el literal d del artículo 34 ibídem, a título de dolo. 6.4.- Intervención de la defensora de oficio. Solicitó que tuvieran en cuenta como atenuante de la sanción los abonos que realizó el disciplinable y que se verificara si había realizado otros antes de proferir sentencia, y se abstuvo de solicitar pruebas16.
6.5.- Intervención del quejoso. Informó que se ha comunicado con el disciplinable quien reiteradamente le dijo que le cancelaría los saldos adeudados sin que hasta la 16 Record 1:28:20 – 1:30:04 CD de Audiencia de pruebas y calificación provisional del 17 de mayo de 2016. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: abogado en apelación fecha lo hubiera realizado; consideró que el disciplinable si tenía conocimiento que se adelantaba el proceso disciplinario en su contra17. 6.6.- La Sala de Instancia decretó como prueba la actualización de los antecedentes del togado investigado. 7.- Se llevó a cabo la audiencia juzgamiento el 30 de junio de 201618, compareció la defensora de oficio Heylen Zambrano Ortega, y el quejoso, la Sala de instancia realizó un recuento de la actuación procesal, y llevó a cabo las siguientes actuaciones: 7.1.- Alegatos de conclusión de la defensora de oficio. Manifestó que de las pruebas que reposaban en el plenario, ya hubo un resarcimiento parcial por parte del abogado, puesto que inicialmente el valor adeudado era de $4.020.962 y hasta la fecha solo adeudaba $1.249.000, de igual manera señaló que de los dineros recibidos por su prohijado y que no entregó al quejoso, no se tocó el tema referente los honorarios
profesionales a los cuales tendría derecho por su gestión, por lo que solicitó se tuvieran en cuenta estas dos situaciones al momento de tomar una decisión19. DE LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia del 19 de agosto de 201620, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, sancionó con SUSPENSIÓN DE OCHO (8) MESES al abogado MIGUEL ENRIQUE TEJADA NANDAR, por hallarlo responsable de incumplir los deberes profesionales de los numerales 8º y 18º literal c del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia de ello, de la comisión de las faltas descritas en el numeral 4º del artículo 35 ibídem, a título de dolo y la del literal c del artículo 34 ibídem, a título de dolo. Respecto a la falta contra la honradez de la profesional la Sala de Instancia señaló que se logró probar de manera suficiente que el quejoso le otorgó poder al togado para actuar dentro del proceso ejecutivo No.2004-468, y también era cierto que dentro del 17 Record 1:32:07 – 1:32:40 CD de Audiencia de pruebas y calificación provisional del 17 de mayo de 2016. 18 Acta de Audiencia visible a folios 133 y 134 del c.o de 1ª Inst. 19 Record 02:38 – 05:09 CD de Audiencia de Juzgamiento del 19 de agosto de 2016. 20 Sentencia visible a folios 138 al 151 del c.o de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: abogado en apelación proceso en referencia cobró varios títulos judiciales cuyo valor ascendía a $7.722.918; en este sentido el quejoso autorizó cobrar los honorarios profesionales y el mismo hizo devoluciones al quejoso hasta el 15 de septiembre de 2009, fecha desde la cual manifestó que no recibió más dinero por parte del encartado, quedando como suma debida al quejoso $1.249.000 a correspondiente a los dineros recibidos por los títulos judiciales cobrados después de la fecha señalada.
Teniendo en cuenta que era carga del disciplinado probar la entrega de los dineros recibidos en virtud del encargo profesional, y como no lo hizo encontró materializada de manera evidente la falta endilgada. En cuanto a la falta de lealtad con el cliente, dijo el Seccional a quo que el profesional del derecho TEJADA NANDAR no informó a su cliente de los dineros recibidos ya que tenía por fin ocultar la falta de honradez en la que estaba incurriendo al retener los dineros obtenidos en virtud del encargo profesional, además se debia tener en cuenta que el togado fue requerido por el quejoso sobre el proceso y los dineros que debía cobrar y este no le proporcionó información verdadera, al punto que el quejoso averiguó de su parte y tuvo conocimiento del cobro de los títulos judiciales cuando visitó las instalaciones del Juzgado de Conocimiento, por lo que el 21 de marzo de 2014 le revocó la facultad para recibir que le había otorgado.
Finalmente manifestó la Sala a quo que en el caso sub lite no hubo resarcimiento del daño, porque lo que el togado hizo fue una devolución parcial de lo debido, lo cual no fue la totalidad de lo debido ni de los perjuicios causados. La sanción impuesta obedeció a la gravedad y modalidad de la conducta desplegada por el togado, las faltas endilgadas, los perjuicios causados al quejoso, la existencia de antecedentes disciplinarios del encartado y a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
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Referencia: abogado en apelación El abogado investigado, mediante memorial radicado el 16 de septiembre de 2016, interpuso recurso de apelación contra la providencia de Primera Instancia21, bajo los siguientes argumentos: I).- Solicitó la nulidad del proceso disciplinario adelantado en su contra por vulneración a su derecho al debido proceso ya que sin tener el Seccional de Instancia constancia que el comunicado del auto de apertura del proceso le fuera entregado a él, procedió a emplazarlo, pero tal emplazamiento no se hizo de manera correcta ya que el auto de apertura el del 13 de mayo de 2014, y en el edicto emplazatorio se señaló que el mismo se fijó el 4 de junio de 2013 y se desfijó 6 de junio de 2013, es decir, el edicto fue hecho
con un año diferente al que correspondía; en este mismo sentido dijo que se enviaron notificaciones de diferentes actuaciones (audiencias del 1 de diciembre de 2014, 28 de abril de 2015 y demás audiencia desarrolladas) para que compareciera, pero no se tuvo constancia que él las recibiera por lo que se adelantó el proceso a pesar de que él no sabía del mismo. II).- Refutó que el Seccional de Instancia le declaró responsable disciplinariamente, siendo que nada debía al quejoso, ya que según la manifestación de este mismo el togado solo le adeudaba la suma de $4.020.962 y le canceló la suma de $2.779.315 y el saldo pendiente era de $1.249.000 suma que corresponde al 30% de sus honorarios profesionales, lo que demuestra que su actuación debió presumirse de buena fe, y no de mala fe y temeraria como lo hizo el Seccional. III).- Solicitó la prescripción se la acción disciplinaria respecto a las faltas impuestas, ya que a la fecha han pasado más de 5 años desde la fecha de la denuncia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia 21 Escrito de apelación visible a folios 159 al 166 del c.o. de 1ª Inst.
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Referencia: abogado en apelación De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política
y 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional D
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