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CSDJ - F52001110200020140020601ADJUNTA20170824173733-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F52001110200020140020601ADJUNTA20170824173733-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 06 de julio de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 051 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N°: 520011102000201400206 01

ASUNTO A TRATAR Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de 1 de junio de 20151, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, terminó la investigación y archivó el proceso seguido contra el abogado Eneiro Arturo Delgado, con sustento en el inciso final del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. – La presente investigación tuvo origen en la queja interpuesta el 19 de marzo de 2014, por el señor Amado de Jesús Araujo Rodríguez contra el abogado Eneiro Arturo Delgado, porque lo contrató para que instaurara acción de tutela y demanda por daños y perjuicios causados con la imposición de un comparendo ilegal, pactó por concepto de honorarios la suma de seiscientos mil pesos ($600.000. oo), firmó como garantía una letra de cambio, pagadera cuando se obtuviera la indemnización, y el inculpado ejecutó el título valor, sin cumplir con el acuerdo profesional pactado. 1 Magistrado Ponente Álvaro Raúl Vallejos Yela.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado N°520011102000201400206 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Aportó con la queja el fallo de tutela de 14 de diciembre de 2012 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Espinal – Tolima, el incidente de desacato y la contestación del derecho de petición por el patrullero González.

Calidad del disciplinado y apertura de investigación. – Acreditada la calidad del inculpado Eneiro Arturo Delgado como abogado, identificado con cédula de ciudadanía No. 2725081 y tarjeta profesional No. 24826, el Magistrado de instancia, mediante proveído de 2 de abril de 2014, avocó conocimiento de las presentes diligencias, convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 12 de mayo siguiente, dispuso notificar a los intervinientes y comunicar a la parte quejosa. Audiencia de pruebas y calificación provisional. – El día convocado2 se instaló la diligencia con presencia del disciplinable, el quejoso y el agente del Ministerio Público, no comparecieron. El Magistrado de instancia leyó la denuncia, recibió en versión libre y espontánea del investigado y decretó pruebas. Versión libre y espontánea del investigado. – Sin apremio manifestó que convino con el quejoso la elaboración de una acción de tutela y lo que de ella derivara, por la no contestación de un derecho de petición. Refirió haber asesorado al denunciante

por la imposición de un comparendo, razón por la cual elevó solicitud al servidor público competente para conocer el porqué de la infracción, y en vista de la abstención, de manera verbal se comprometió con el informante, pactó por concepto de honorarios la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000. oo), pero a petición del cliente cobró seiscientos mil pesos ($600.000. oo) a través de una letra de cambio. Calificó la queja como temeraria, porque si bien existió una relación profesional entre el denunciante y él, la misma se cumplió a cabalidad, pero el cliente se negó a 2 Diligencia celebrada el 12 de mayo de 2014, a folio 31 y 32 del cuaderno original y CD de la fecha. 2

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Radicado N°520011102000201400206 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio cancelar los honorarios, motivo por el cual inició el cobró ejecutivo con sustento en el título valor objeto de garantía.

Negó haberse comprometido con el cliente, aquí quejoso, a iniciar la demanda respectiva para obtener la indemnización por la actuación arbitraria de la administración. Manifestó el deponente que si el denunciante no pagó los honorarios de una acción de tutela, menos cancelaria el valor de una proceso administrativo. Decreto de pruebas. – Sin solicitud de la defensa, el Magistrado de primera instancia de oficio ordenó citar al denunciante para escucharlo en ratificación y ampliación de

queja, con el fin de concretar la situación fáctica reprochada, incorporó formalmente los documentos allegados con la noticia disciplinaria y requirió al Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango (Nariño), para que informara si en dicho Despacho se adelantó un proceso ejecutivo contra el denunciante por el investigado, en caso afirmativo certificara el estado y decisiones relevantes, dispuso que por Secretaría de la Sala del Seccional se actualizarán los antecedentes del profesional cuestionado, suspendió la diligencia y la reprogramó para el 10 de junio de 2014. El Despacho el 6 de junio de 2014 reprogramó la diligencia de pruebas para el 16 de julio siguiente, para darle tiempo al Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango (Nariño), de aportar las piezas procesas requeridas. El día convocado3 se prosiguió con la diligencia en presencia del investigado y el quejoso, el representante del Ministerio Público no compareció. El Magistrado de instancia, recibió la ratificación y ampliación del querellante y decretó pruebas. Ratificación y ampliación de queja. – Bajo la gravedad del juramento el denunciante manifestó conocer al investigado, porque lo contrató de manera verbal para que 3 Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 16 de julio de 2014, a folios 41 al 45 del cuaderno original de primera instancia y CD de la fecha. 3

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Radicado N°520011102000201400206 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio presentara una reclamación administrativa, por la imposición de un comparendo ilegal y en vista de la negativa del agente competente, acordó con el disciplinable por el valor de seiscientos mil pesos ($600.000. oo), la presentación de una acción de tutela para obtener respuesta del funcionario competente y la indemnización de aproximadamente tres millones de pesos ($3.000.000. oo), por los perjuicios causados con la infracción de tránsito.

Se ratificó el denunciante del contenido de la queja y manifestó que el investigado no cumplió con el encargo encomendado y de manera arbitraria inició el cobro del título valor, olvidando la condición a la que se sometió la letra de cambio, luego sería efectiva siempre y cuando el inculpado lograra el pago de la indemnización por perjuicio causado a él por la imposición del comparendo. Señaló que la situación fáctica denunciada, podría ser corroborada por los señores Hilder de Jesús Obando, Argenis Quintero y Segundo Jurado, quienes estuvieron presenten cuando se contrató al profesional Eneiro Arturo Delgado. Decreto de pruebas. – Sin solicitud de la defensa, el operador judicial insistió en la prueba requerida al Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango (Nariño), adicional solicitó se enviara copia auténtica de la demanda, título valor, mandamiento ejecutivo de pago y del cuaderno de medidas cautelares, ordenó citar a los señores Hilder de Jesús Obando, Argenis Quintero y Segundo Jurado, con el fin de escucharlos en declaración juramentada, por tal razón suspendió la diligencia y la convocó para el 4

de septiembre de 2014. El disciplinable allegó escrito4 mediante el cual reprochó la queja objeto de investigación, porque para él radica en no querer cancelar los honorarios adeudados, por el encargo profesional cumplido a cabalidad. 4 Folios 52-53 c.o. 4

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Radicado N°520011102000201400206 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Por insistencia del investigado, se emplazó, declaró persona ausente a través de auto de 15 de septiembre de 2014, se le designó como defensor de oficio al abogado Pablo Daniel Casanova CH., quien se posesionó el 19 de enero de 2015; finalmente, se reprogramó la diligencia de pruebas para el 31 de octubre de 2014. Sin embargo, por el cede de actividades se convocó para el 28 de enero de 2015.

El 4 de septiembre de 2014 se recibieron las declaraciones de los señores Hilder de Jesús Obando y Segundo Jurado, quienes manifestaron conocer al investigado porque es un letrado destacado, indicaron frente a los hechos objeto de controversia que el quejoso les comentó sobre el encargo profesional contratado y de la garantía firmada, no les constó la suscripción del título valor. La testigo Argenis Quintero dijo haber presenciado la relación cliente – abogado y la obligación adquirida por el disciplinable, así como del incumplimiento del mismo. El Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango (Nariño), allegó certificación de las

actuaciones adelantadas en el proceso ejecutivo No. 2013 – 00087 015. Señaló que se libró mandamiento de pago el 8 de octubre de 2013, notificó al demandado el 7 de marzo de 2014, presentándose excepciones el 18 siguiente, corrido el traslado se decretaron pruebas testimoniales a los señores Hilder de Jesús Obando, Argenis Quintero y Segundo Jurado, practicadas el 27 de mayo de 2014, razón por la cual ingresó al Despacho el expediente para fallo. Frente al cuaderno de medidas cautelares informó que mediante auto de 8 de octubre de 2013, embargó y retuvo la quinta parte del excedente salarial del ejecutado, aquí quejoso. 5 Folios 75-76 c.o. 5

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Obra copia simple de la sentencia de 16 de septiembre de 20146 a través de la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango (Nariño) declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación por falta de cumplimiento en la condición sometida al título valor, es decir, el reconocimiento y pago de la indemnización por daños y perjuicios de la infracción de tránsito.

En la fecha prevista7 se continuó con la audiencia en presencia del investigado y el

quejoso, el representante del Ministerio Público no concurrió. El instructor disciplinario, dio traslado al abogado Eneiro Arturo Delgado de las pruebas aportadas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango (Nariño) y de las declaraciones vertidas por los señores Hilder de Jesús Obando, Argenis Quintero y Segundo Jurado, escuchó en ampliación de querella al informante y decretó pruebas. El disciplinable manifestó no estar de acuerdo con el testimonio de la señora Argenis Quintero, porque al ser la compañera permanente del denunciante la declaración rendida por ella carece de imparcialidad, hecho que se puede probar con la citación de los señores Bolívar Muñoz y José Pantoja. Puntualizó haberse comprometido a elaborar la acción de tutela por la vulneración del derecho de petición y a las demás actuaciones propias del ejercicio de la demanda constitucional. Ampliación de queja. - Hechas las aclaraciones de Ley, el denunciante manifestó no tener ningún vínculo íntimo con la declarante Argenis Quintero, su relación está ligada a un contrato de arrendamiento. Respecto del proceso ejecutivo aportó copia simple de la providencia en la que se declaró probada la excepción de nulidad propuesta por el demandado, aquí quejoso con sustento en los testimonios de los señores Hilder de Jesús Obando, Argenis Quintero y Segundo Jurado, porque el título valor no era 6 Folios 81-92 c.o. 7 Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 28 de enero de 2015, a folios 94 a 96 del cuaderno original de primera instancia y CD de la fecha.

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio ejecutable por cuanto no se cumplió con del pago de la indemnización, condición a la que se sujetó la letra de cambio.

Decreto de pruebas. – El Magistrado de instancia, citó a los señores Bolívar Muñoz y José Pantoja, a petición de la defensa y de ofició requirió copia autentica del fallo de 16 de septiembre de 2014 del Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango (Nariño), para corroborar lo rendido por el quejoso junto con el expediente para practicar una inspección, por tal motivo se suspendió la diligencia y se convocó para el 13 de abril de 2015. El defensor de oficio se excusó por la inasistencia a la diligencia programada el 28 de enero de 2015. El disciplinable manifestó no estar de acuerdo con la declaración rendida por la señora Argenis Quintero porque ella era la compañera permanente del quejoso, razón suficiente para comprometer su imparcialidad. En la fecha indicada8 se prosiguió con la diligencia en presencia del investigado y el quejoso, el agente del Ministerio Público no concurrió. El instructor relató las actuaciones surtidas en el proceso disciplinario y suspendió la diligencia, porque el expediente ejecutivo no fue aportado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango (Nariño), desistió de la declaración de los señores Bolívar Muñoz y José

Pantoja y citó a la señora Argenis Quintero, para establecer la veracidad de los hechos alegados por la defensa, en suma, convocó para el 1 de junio de 2016. El Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango (Nariño), allegó copias auténticas de las declaraciones vertidas por los señores Hilder de Jesús Obando, Argenis Quintero y Segundo Jurado, y de la providencia de 16 de septiembre de 20149. AUTO APELADO 8 Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 13 de abril de 2015, a folio 113 del cuaderno original de primera instancia y CD de la fecha. 9 Folios 115-123 c.o. 7

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio En día convocado10 se instaló la diligencia con presencia del investigado, su defensor de oficio y la parte quejosa, el representante del Ministerio Público no compareció. El Magistrado de instancia señaló las pruebas obrantes en el infolio, escuchó a los intervinientes y calificó la conducta del disciplinable.

El investigado instó al Despacho a no considerar la declaración de Argenis Quintero, porque la misma no fue coherente con la vertida en el proceso ejecutivo, en las características de tiempo, modo y lugar, manifestó que su compromiso profesional se centró en la presentación de una acción de tutela, y a lo que del ejercicio del derecho

constitucional se presentara. El defensor de oficio solicitó terminar y archivar la acción disciplinaria en favor de su prohijado, en vista de que las declaraciones rendidas por los testigos no fueron contestes con las vertidas en el proceso ejecutivo, al existir duda e incongruencia en el encargo encomendado al investigado, no puede la Sala a quo sancionar el comportamiento de un togado que cumplió a cabalidad y con diligencia el mandado aceptado. El Magistrado de instancia terminó la investigación disciplinaria, porque consideró que el abogado Eneiro Arturo Delgado se comprometió profesionalmente con el quejoso a presentar una acción de tutela por la no contestación del derecho de petición por la imposición de un comparendo y que dicho encargo fue cumplido con éxito. Señaló el operador judicial que el disciplinable presentó la acción constitucional y una vez tutelado el derecho de petición, estuvo al tanto del cumplimiento del fallo, razón por la cual elevó incidente de desacato y con celo y diligencia representó los intereses de su cliente, aquí quejoso. 10 Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 1 de junio de 2015, a folio 129 y 131 del cuaderno original de primera instancia y CD de la fecha. 8

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Descartó lo manifestado por el quejoso respecto del compromiso administrativo, por

cuanto los honorarios acordados y la negación del disciplinable, difieren con que el profesional Eneiro Arturo Delgado, se hubiera obligado a presentar la acción de tutela y la reclamación administrativa. Refirió que si bien las declaraciones de los señores Hilder de Jesús Obando, Argenis Quintero y Segundo Jurado, fueron contundentes en el proceso ejecutivo para decretar la nulidad y retrotraer el litigio en favor del demando, dicha suerte no podría darse en la acción disciplinaria, por cuanto los testigos no conocieron de los hechos de manera directa y se contradijeron en circunstancias de tiempo, modo y lugar. RECURSO DE APELACIÓN Al estar presente el quejoso, recurrió la decisión de terminación y archivo con sustento en que el abogado Eneiro Arturo Delgado, le mintió en la gestión profesional. Indicó el denunciante haber contratado los servicios del letrado para la presentación de una acción de tutela y pago indemnizatorio por el comparendo ilegal, puntualizó que fue esa la razón por la cual firmó la letra. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Una vez repartidas las diligencias disciplinarias al Despacho de quien funge como ponente el día 24 de junio de 201511, mediante auto de 3 de julio siguiente12, avocó conocimiento, corrió traslado al Ministerio Público, ordenó fijación en lista y requirió sobre los antecedentes disciplinarios del inculpado. Ministerio Público. Notificado su representante el 13 de julio de 201513, guardó silencio. Antecedentes Disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala mediante constancia No. 297809 de 10 de agosto de 201514, certificó que el señor Eneiro

Arturo Delgado identificado con cédula de ciudadanía No. 2725081 y la tarjeta 11 Folios 1-4 c. 2da. Instancia 12 Folio 5 Íd. 13 Folio 13 íd. 14 Folio 14 íd. 9

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio profesional No. 24826, no registra antecedentes disciplinarios. Igualmente, informó que una vez revisado el sistema de gestión del “SIGLO XII”, no cursa ni ha cursado investigación disciplinaria por los mismos hechos, contra el precitado abogado15.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 Constitucional Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley” (Subrayado de la Sala), norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la

consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura” (Negrilla fuera de texto), concordante con lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, pues la alzada “procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia” (Negrilla de la Sala). Facultad constitucional y legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable. En razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, el cual dispuso que “…Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial...” 15 Folio 15 íd. 10

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Referencia: Abogado en Apelación de

Auto Interlocutorio

Transitoriedad que fue avalada mediante Auto 278 de 9 de julio de 2015 proferido por la Honorable Corte Constitucional, proveído que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Límites de la apelación. – Como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del operador de segunda instancia, se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el juzgador que los tópicos no discutidos, no suscitan inconformidad. “Debe recordarse que el funcionario judicial de segunda instancia no goza de libertad para decidir, pues no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto; de ahí que esta función consista en realizar un control de legalidad de la decisión impugnada a partir de los argumentos presentados por el recurrente”16.

El inciso octavo del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, establece que si durante la audiencia de pruebas y calificación provisional, “la calificación fuere mediante decisión de terminación del procedimiento, los intervinientes serán notificados en estrados. Esta determinación es susceptible del recurso de apelación que deberá interponerse y sustentarse en el mismo acto, caso en el cual de inmediato se decidirá sobre su concesión” (Negrilla y subrayado de la Sala), cumplido lo exigido en la norma como se evidenció en la diligencia celebrada el 1 de junio de 2015, procederá esta Sala Colegiada a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la terminación y archivo de la acción disciplinaria seguida contra el abogado Eneiro Arturo Delgado. 16 Corte Suprema de Justicia. Radicado 26129. Sentencia de 21 de marzo de 2007. M.P. JAVIER ZAPATA

ORTÍZ y SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Caso en concreto. - La situación fáctica se concretó en que el profesional Eneiro Arturo Delgado, se comprometió con el aquí quejoso a presentar una acción de tutela y cobro de daños y perjuicios, por la imposición ilegal de un comparendo de tránsito,

pactaron por concepto de honorarios la suma de seiscientos mil pesos ($600.000. oo) garantizando el pago a través de una letra de cambio, pero que si bien el letrado instauró la demanda constitucional no cumplió con la indemnización acordada, motivo por el cual no debió el investigado hacer efectivo el título valor. Reprochó el quejoso la decisión de archivo, porque para él el compromiso profesional se extendió a la reclamación de la indemnización, por el daño y perjuicio ocasionado por la inmovilización del vehículo y pago de la infracción. Revisado el expediente halló esta instancia el fallo de tutela17 de 14 de diciembre de 2012 a través del cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Espinal – Tolima resolvió “TUTELAR el derecho fundamental de petición invocado por el señor Amado de Jesús Araujo Rodríguez…, en consecuencia , se ordena al patrullero de carreteras Walter González Vásquez…, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas…, proceda a suministrar al peticionario una respuesta coherente, clara y de fondo a las peticiones elevadas los días 30 de julio y 4 de septiembre del presente año”. En vista del incumplimiento del accionado, el disciplinable presentó el 30 de enero de 2013 incidente de desacato18; no obstante, el funcionario público respondió19 el 17 de enero de 2013 la inquietud del quejoso. Obra en las diligencias copia simple de la demanda ejecutiva presentada por el abogado Álvaro Pantoja Garreta como endosatario del investigado contra el aquí

quejoso20, por el valor de seiscientos mil pesos ($600.000.oo). El Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango – Nariño certificó que “El ocho (8) de octubre de 2013 se libó mandamiento de pago en favor del señor ENEIRO ARTURO DELGADO, se notificó al 17 Folios 4 al 10 c. original de primea instancia. 18 Folios 11 y 12 c. original de primea instancia. 19 Folio 13 ibídem. 20 Folios 14-15 c.o. 12

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio demandado…, el día 18 de marzo de los corrientes el señor AMADO DE JESÚS ARAUJO actuando en nombre propio presenta escrito de excepciones…, el despacho dispuso correr traslado a la parte demandante…, vencido este término se ordenó abril a pruebas decretando la práctica de las declaraciones de los señores ILDER DE JESÚS OBANDO, ARGENIS QUINTERO y SEGUNDO JURADO, declaraciones que fueron recepcionadas el día 27 de mayo de 2014…, se ordenó correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión, el día 24 de julio de 2014 se pasó el asunto al despacho para proferir la correspondiente sentencia”.

De la declaración vertida el 27 de mayo de 2014 por el señor Hilder de Jesús Obando21 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango – Nariño, constató esta

Superioridad que el testigo conoció de la obligación ejecutiva “por ellos mismos” y del encargo profesional a través “de la letra de cambio donde el señor ENEIRO ARTURO se comprometía a sacar adelante la demanda y que los honorarios se cobrarían cuanto esta se gane con el monto estipulado en la letra”, iteró el deponente que no estuvo presente en la suscripción del título valor. De la declaración rendida el 27 de mayo de 2014 por la señora Argenis Quinero22 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango – Nariño, evidenció el Despacho que la testigo conoció de manera directa los hechos objeto de investigación, manifestó que el disciplinable y quejoso “llegaron a un acuerdo de que firmara una letra y el señor ENERIO ARTURO lo representaba en la demanda contra la Policía y que los honorarios se los pagaba cuando se ganara la demanda”, indicó haber estado presente en la suscripción del título valor, recibió documentos y le constó del compromiso profesional adquirido por el abogado Eneiro Arturo Delgado. El testigo Segundo Buenaventura23 manifestó el 27 de mayo de 2014 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango – Nariño, que conoció de la obligación porque “él nos comenta que tiene un caso con AMADO ARAUJO sobre un comparendo de inmovilización de un vehículo de propiedad del señor AMADO ARAUJO, el señor doctor ENEIRO ARTURO argumenta 21 Folio 115 ibídem. 22 Folio 116 c. original de primera instancia. 23 Folio 117 ibídem. 13

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio que hizo un compromiso y que se ganó la demanda que interpuso en contra de un agente de policía”, no le constó las condiciones con la que se firmó la letra de cambio, lo declarado lo conoció por intermedio de una de las partes, no de manera directa.

El Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango – Nariño el 16 de septiembre de 2014 profirió sentencia24 en el proceso ejecutivo singular No. 2013 – 00087 00, a través de la cual declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por el demandado al considerar en las declaraciones de los señores Hilder de Jesús Obando, Argenis Quinero y Segundo Buenaventura, que “efectivamente entre el señor ENEIRO ARTURO DELGADO y el señor AMADO DE JESÚS ARAUJO, se realizó un contrato verbal de prestación de servicios profesionales, el cual consistía en la búsqueda de reparación económica de los perjuicios causados por l interposición ilegal de un comparendo de tránsito y para garantizar el pago de los honorarios profesionales, se suscribió una letra de cambio por valor de seiscientos mil pesos ($600.000.oo), los cuales se descontarían del pago se produjera por el concepto de perjuicio o indemnización” En igual sentido la Sala a quo recibió en declaración juramentada a los señores Hilder

de Jesús Obando25 y Segundo Buenaventura26, quienes rindieron testimonio manifestando hechos conocidos por un tercero, literalmente indicaron “lo que yo estoy enterado por boca del señor JESÚS AMADO ARAUJO” y “lo que sé, porque me comentó el doctor ENEIRO”. Respecto del testimonio de la señora Argenis Quinero dijo haber estado presente en la negociación y suscripción de la garantía ejecutiva, indicó la deponente “que…, el señor ENEIRO ponga demanda contra del policía, y pagaría los honorarios cuando se ganara el caso y el policía le pagara todos los

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