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CSDJ - F52001110200020140033301ADJUNTA20190412150854-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F52001110200020140033301ADJUNTA20190412150854-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación No. 520011102000201400333 01 Aprobado según Acta de Sala No. 021 de la misma fecha ASUNTO Sería del caso que la Sala procediera a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 9 de febrero de 2018, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño1, mediante la cual, resolvió sancionar con SUSPENSIÓN DE UN (1) MES al doctor, EDWAR JIMMY MONCAYO MAFLA, en su condición de Fiscal 48 Seccional de El Charco, por haber infringido los deberes funcionales consagrados en los numerales 1°, 2° y 15 del artículo 153, e incurrir en la prohibición estipulada en el numeral 3° del artículo 154, ambos de la Ley 270 de 1996, en 1 Con ponencia del Magistrado ALVARO RAÚL VALLEJOS YELA en Sala Dual con el Magistrado JOSE LUIZ LOPEZ BECERRA concordancia con los artículos 175 y 294 del Código de Procedimiento Penal, de no ser porque se ha configurado una causal de nulidad. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El inicio de la presente actuación se originó de la compulsa de

copias contra el Fiscal 48 Seccional de El Charco Nariño, ordenada por la Magistrada de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en providencia del 2 de abril de 2014, mediante la cual resolvió un Hábeas Corpus promovido por el señor Aladino Estupiñan Ramos, recluido en centro penitenciario y carcelario de la ciudad de Cali, en virtud del asunto penal adelantado en su contra por el punible de acto sexual abusivo con menor de catorce años. La acción constitucional se generó por cuanto se encontraban vencidos los términos procesales, trascurriendo así (14) catorce meses desde su captura, sin la ocurrencia de diligencia alguna, lo anterior aunado a una petición de libertad radicada el 18 de diciembre de 2013 sin resolver, pues pese a haberse programado audiencia para darle tramite en dos oportunidades, no había sido llevada a cabo, por cuanto la Fiscalía 48 Seccional no radicó pronunciamiento alguno.(fls 1 a 7 c.o ). 2.- El Magistrado instructor de instancia mediante auto del 3 de julio de 2014, avocó conocimiento de la queja, ordenó iniciar la indagación preliminar y dispuso la práctica de pruebas, ordenando solicitar a la Fiscalía 48 Seccional de El Charco y a la Fiscalía 118 Seccional URI de Cali, remitir el proceso penal No. 2014-40 adelantado en contra del señor Aladino Estupiñan Ramos, a fin de practicarle inspección judicial. (fl. 9 c.o). 3.- De conformidad con la respuesta del 8 de agosto de 2014, donde se

informó que el proceso solicitado había sido remitido el 13 de agosto de 2014, el fallador de instancia solicitó al Fiscal Sexto Delegado ante Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, la remisión del proceso penal No. 2014-40, adelantado en contra del señor Aladino Estupiñan Ramos, a fin de practicar inspección judicial. 4.- El 16 de febrero de 2015, se llevó a cabo diligencia de Inspección Judicial del proceso penal adelantado contra el Fiscal Jimmy Moncayo Mafla, por el presunto punible de prevaricato por omisión, bajo radicado número 520016099032201403318 de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Pasto2. 4.- Mediante auto del 6 de abril de 2015, se ordenó a la Fiscalía 118 de Cali y al Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, remitir copia de las actuaciones adelantadas contra el señor Aladino Estupiñan Ramos. (fl 23 c.o). 5.- El 20 de abril de 2015, en respuesta a la solicitud descrita en el numeral anterior, el Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, remitió copia del acta de audiencia y 2 Folios 18-20 c.o. 1 instancia medio magnético de la actuación que tuvo lugar el 4 de febrero de 2013, en la cual se realizó audiencia concentrada. Consta que en el desarrollo de la audiencia se declaró legal la captura, se imputaron cargos por acto sexual con menor de catorce años con circunstancias de agravación, no se aceptaron cargos y se ordenó

como medida de aseguramiento la detención preventiva en establecimiento de reclusión. (fls 28 a 32 y cd c.o.). 6.- Con fecha 27 de agosto de 2015 el operador judicial decretó como pruebas solicitar a la Fiscalía 48 Seccional de El Charco la remisión del expediente en calidad de préstamo, del asunto penal adelantado contra Aladino Estupiñan Ramos y a la Fiscalía 118 Seccional URI, de Cali, certificación en la que constara el envío de la carpeta a la Fiscalía 48 Seccional de El Charco. (fl 34 c.o). 7.- El investigado EDWAR JIMMY MONCAYO MAFLA, compareció el 17 de septiembre de 2015 al Juzgado Promiscuo Municipal de El Charco Nariño, donde se notificó personalmente de la apertura de la investigación preliminar dentro del proceso disciplinario adelantado en su contra.(fl 66 c.o). 8.- El 18 de Septiembre de 2015 en virtud de la comisión concedida por el Seccional de instancia se escuchó al disciplinable EDWAR JIMMY MONCAYO MAFLA, en versión libre, quien indicó que una vez posesionado en diciembre de 2012, recibió el inventario del Despacho, entre los asuntos que le correspondió se encontraba el asunto penal seguido en contra del señor Aladino Estupiñan Ramos, afirmando que su antecesor solicitó orden de captura; a finales de enero 2013, relató que vía telefónica fue informado de la captura del investigado penalmente, por lo cual solicitó que se pusiera a disposición de la autoridad competente, es decir, los Fiscales de Turno de la URI de

Cali, a quienes se les remitió por fax la totalidad de las pruebas existentes en contra del sindicado. Resaltó que de manera posterior y pese a los problemas de comunicación, solicitó información sobre los resultados de las audiencias concentradas realizadas por la Fiscalía 118 Seccional URI de Cali, sin obtener respuesta; finalmente se enteró que la información se envió por la empresa 4-72, y en el tiempo trascurrido se vencieron los términos, informe que recibió la Fiscalía 118 URI de Cali, sin embargo él no tuvo conocimiento. Manifestó que se le informó del habeas corpus, por cuanto el indiciado llevaba casi un año sin resolver su situación jurídica, razón por la cual le compulsaron copias, estableciéndose que la Fiscalía 118 URI de Cali, remitió la totalidad de las diligencias adelantadas, mediante la Oficina de correos 4/72, pero éstas habían desaparecido. Indicó que el asistente de la Fiscalía 118 de Cali, manifestó no conocer el resultado de las audiencias, ni si se había remitido la correspondencia, la cual nunca llegó hasta el municipio de El Charco; finalmente se estableció que la oficina 4/72 de Cali, remitió la correspondencia a su sede de Guapi - Cauca, y de ahí un particular se encargó de distribuirla en El Charco; particular que al no contar con sus emolumentos retuvo la correspondencia y ésta nunca llegó a sus destinos. Aclaró que la correspondencia se había destruido por la humedad, los roedores y los murciélagos; en consecuencia la Fiscal delegada ante el Tribunal precluyó la investigación penal que pesaba en su contra, al

establecerse que nunca hubo dolo o negligencia por parte de la Fiscalía 48 de El Charco; enfatizó que interrogó a los funcionarios de la URI de Cali en varias oportunidades sobre el resultado de las audiencias concentradas, recibiendo respuesta negativa. (fl 67 y 68 c.o). 9.- Mediante oficio No. F59-573 del 19 de octubre de 2015, la Fiscalía 59 Seccional de Tumaco – Nariño, remitió en calidad de préstamo la carpeta mediante la cual reposaban documentos de la investigación adelantada contra el señor Aladino Estupiñan Ramos. (fl 70 c.o). 10.- Con fecha 2 de diciembre de 2015, se llevó a cabo inspección judicial, sobre el asunto penal adelantado contra Aladino Estupiñan Ramos, por la Fiscalía 27 Seccional de Tumaco; entre las actuaciones más relevantes se encuentran las siguientes:  Solicitud de audiencia preliminar por el Fiscal EDWAR JIMMY MONCAYO MAFLA.  Acta de audiencia de argumentación Oral, suscrita por la doctora Jenny Consuelo Obando Cabezas.  Oficio No. 834 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, sobre habeas corpus; así como la respuesta al oficio referido por parte del disciplinable.  Oficio 316 del 2 de mayo de 2014, suscrito por el encartado disciplinario, al Subdirector de Fiscalías de Pasto, solicitando cambiar la radicación ante la pérdida de competencia.  Oficio 315 del 2 de mayo de 2014 suscrito por el doctor, EDWAR

JIMMY MONCAYO MAFLA, dirigido a la asistente de Fiscal 6 Delegada ante el Tribunal Superior de Pasto, enviando copia de la indagación y planilla de correo facilitada por el funcionario de la Fiscalía de Cali con destino a EL Charco.  Resolución No. 0119 de la Subdirección Seccional de Fiscalías de Pasto, por medio de la cual se resuelve una designación de Fiscal por vencimiento de términos.  Remisión de carpeta No. 522506000509201180078 por la Fiscalía 27 Seccional de Tumaco a la Fiscalía 48 Seccional del El Charco.  Oficio No. 244 del 18 de marzo de 2014, dirigido al Secretario del Centro de Servicios de Cali por el Juzgado 15 Penal con Función de Garantías de Cali, devolviendo la carpeta No. 522506000509201180078, en la cual se resolvió conceder la solicitud de habeas corpus al señor ALADINO ESTUPIÑAN RAMOS, ordenando la libertad inmediata y compulsar copias para investigar a los Fiscales 48 Seccional de El Charco y 118 Seccional URI de Cali.  Constancia de actividades surtidas durante la investigación No. 201180078 suscrita por el Fiscal 27 Seccional de Tumaco. 11.- El 18 de julio de 2016, la doctora Cristina Montoya Gómez como Fiscal 118 Seccional de Cali, mediante escrito informó encontrarse encargada de dicha Fiscalía desde el 1° de marzo de 2014, en remplazo del titular Jaime Ángel Londoño, este último fue quien realizó las audiencias preliminares concentradas, dentro del asunto penal No.

201180078, por comisión del Fiscal 48 Seccional de El Charco Nariño. Explicó que no había sido posible ubicar las planillas mediante las cuales se enviaron las diligencias realizadas en la URI Cali, ante el Juzgado 31 Penal Municipal con función de garantías, como tampoco la fecha de realización de dichas audiencias; indicó que tuvo contacto telefónico con el doctor Jimmy Moncayo, quien explicó que efectivamente esa carpeta fue recibida en Tumaco, por cuanto la Fiscalía de El Charco – Nariño, no tenía convenio con la empresa 4/72, por lo cual dicha empresa envió por avioneta la carpeta a Guapi y después se contrató a un particular para que la llevara, pero como a dicha persona no le pagaron los envíos, dejó archivada esta y otras, en una oficina y los roedores se las comieron. (fl 77 a79 c.o). 12.- Mediante auto del 12 de octubre de 2016, se solicitó oficiar a la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, a fin de que remitiera copia de la investigación penal bajo número del radicado No. 2014-3318, seguida en contra del doctor EDWAR JIMMY MONCAYO MAFLA, en su condición de Fiscal 48 Seccional de El Charco. (fl 93 c.o). 13.- El 27 de octubre de 2016, mediante oficio No. 322, se remitió la actuación penal adelantada contra el doctor, EDWAR JIMMY MONCAYO MAFLA, en su condición de Fiscal 48 Seccional de El Charco, por la presunta comisión de un delito de prevaricato por omisión. (fls 95 c.o).

14.- Mediante decisión del 10 de febrero de 2017, se ordenó Auto de Apertura bajo el tramite verbal consagrado en el artículo 175 y siguientes del CDU, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, procedió a formular cargos, en contra del doctor, EDWAR JIMMY MONCAYO MAFLA, en su condición de Fiscal 48 Seccional de El Charco, encontrando probado lo siguiente: El 8 de septiembre de 2011, por solicitud del doctor Edgar Ignacio Ramírez, en su condición de Fiscal 48 Seccional de El Charco, el Juzgado Promiscuo de la misma localidad decidió expedir orden de captura en contra de Aladino Estupiñan Ramos como posible autor del delito de acto sexual abusivo; la Fiscalía 118 Seccional de Cali solicitó audiencia concentrada de control de garantías el 4 de febrero de 2013, la cual se llevó a cabo el 4 de febrero de 2013 por el Juzgado 31 Penal Municipal de Cali en donde se legalizó la captura de Aladino Estupiñan Ramos, quien no aceptó cargos y se le impuso medida de aseguramiento carcelaria. El doctor, EDWAR JIMMY MONCAYO MAFLA, en su condición de Fiscal 48 Seccional de El Charco, solicitó prorrogar la orden de captura, concedida por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Charco el 2 de septiembre de 2013; el 18 de diciembre de 2013 el indiciado Aladino Estupiñan Ramos solicitó libertad por vencimiento de términos, el Juzgado 15 Penal Municipal de Control de Garantías de la ciudad de

Cali programó fecha para resolver la solicitud, sin embargo no pudo llevarse a cabo porque no se informó cual era la Fiscalía que tenía en conocimiento el asunto, de igual forma y en dos oportunidad más la diligencia no pudo realizarse. El 31 de mayo de 2014 se elevó solicitud Habeas Corpus, la cual fue concedida el 1° de abril de 2014, por la Sala Unitaria Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali; mediante resolución No. 0119 del 16 de mayo de 2014, la Subdirección Seccional de Fiscalías de Pasto reasignó el conocimiento del asunto penal a otro Despacho del ente investigador, en razón al vencimiento de los términos de la Fiscalía 48 Seccional de El Charco. Por lo anterior el Operador disciplinario, señaló conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal, que el Funcionario Investigado debía presentar escrito de acusación o solicitud de preclusión dentro de los 90 días siguientes a la formulación de imputación, esto es, antes del 4 de mayo 2013, sin embargo dicho escrito no fue presentado por el funcionario investigado, por lo cual se concedió la libertad a Aladino Estupiñan Ramos, en virtud del Habeas Corpus, en razón a que transcurrieron así 14 meses sin que radicara el escrito de acusación, situación que si bien se informó a la Subdirección Seccional de Fiscalías, los términos ya se habían vencido pudiéndose por ello predicar que el investigado incurrió en una mora. Señaló el a quo que el servidor inculpado pudo incurrir en falta

disciplinaria, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 196 del C.D.U., al presuntamente incumplir en los deberes funcionales derivados del articulo 29 y 249 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con los numerales 1°, 2° y 15 del artículo 153 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, la prohibición contenida en el numeral 3° del articulo 154 ibídem y los artículos 175 y 294 del Código de Procedimiento Penal, al advertirse una prolongada dilación en el trámite procesal, al no haber presentado escrito de acusación o solicitud de preclusión, en el término legal; así como no haber desarrollado con diligencia, las gestiones procesales pertinentes y necesarias para un adecuado tramite y seguimiento de la investigación a su cargo. De igual forma señaló, que en la versión libre rendida por el encartado se constató que fue informado vía telefónica por un patrullero de la captura de señor Aladino Estupiñan Ramos, en enero del 2013, para lo cual procedió a solicitar ponerlo a órdenes de la autoridad competente, es decir, los fiscales en turno de la URI en la ciudad de Cali, lugar donde fue retenido. También se estableció que luego de llevar a cabo la audiencia concentrada, la Fiscalía 118 Seccional de Cali, remitió el 10 de febrero de 2013, la carpeta No. 522506000509201180078 a la Fiscalía 48 Seccional de El Charco, por correo físico, argumento aducido por el investigado para su defensa, arguyendo que éste fue el motivo por el

cuál no presentó la solicitud dentro del término contemplado en los artículos 175 y 294 de la Ley 906 de 2004; dicho respaldado por el asistente de la Fiscalía 48 Seccional de El Charco, en testimonio rendido dentro del proceso penal seguido en contra del funcionario que aquí se investiga disciplinariamente, en el cuál indicó que no se tuvo conocimiento del resultado de la audiencia concentrada adelantada por la Fiscalía 118 Seccional de Cali, pese a diversos intentos por conocer el resultado de la misma. Lo anterior, aunado a que el 2 de septiembre de 2013, el investigado solicitó prórroga de la orden de captura en contra de Aladino Estupiñan Ramos, pese a que para esa época el indiciado se hallaba en detención preventiva, aunado a que en las respuesta que el funcionario investigado contestó el Habeas Corpus, manifestó que el indiciado penal no habia sido puesto a su disposición por el Fiscal de Cali, por ello aseveró que no tenía certeza, sí se había formulado imputación contra el señor Aladino Estupiñan Ramos. Sin embargo, pese a considerar demostrado que el disciplinable ignoraba el resultado de las audiencias, su comportamiento funcional frente a esta situación procesal, no era acorde con la gravedad del delito, aun más cuando la víctima del delito era una menor de edad, reprochando que durante catorce (14) meses no había sido posible conocer los resultados de la mencionada audiencia, ni hubiere en ese lapso localizado al titular de la Fiscalia 118 Seccional de Cali o contactar al Juez que presidió la audiencia concentrada de control de garantías, para obtener copia del acta o del registro de audio

correspondiente, por lo que se tiene, que no demostró mayor diligencia al no esclarecer cuales fueron las actuaciones adelantadas en la ciudad de Cali; igualmente, debió, como responsable de las diligencias penales, encaminarse para saber cual fue el destino de dicha carpeta e iniciar, de ser el caso, las labores para reconstruir el expediente. Resaltó que un servidor publico encargado de dicho asunto no puede limitarse a hacer llamadas, debió acudir a los mecanismos contemplados en la Ley para ello, tal como presentar derechos de petición, comunicándose con el superior jerarquico del funcionario requerido, o dejando constancia escrita de su actuar, teniendo de igual forma a su disposición elementos de consulta para verificar si ya se habia hecho efectiva la orden de captura, no corroborando dicha situación ante las entidades correspondientes, sin asumir que las audiencias habían fracasado; encontró por lo tanto el Seccional de Instancia que la conducta del investigado no fue ajustada, determinando una posible adecuación típica en la violacion de los deberes consagrados en los numerales 1°,2° y 15 del articulo 153 de la Ley 270 de 1996, y la incursión en la prohibición contenida en el numeral 3° del articulo 154 ibidem, en concordancia con los artículos 175 y 294 del código de procedimiento penal. En consecuencia con lo anterior, la falta se definió como gravísima, en consideracion a lo normado en el articulo 43 de la Ley 734 de 2002, y el párrafo segundo del articulo 48; se estimó que debido a la función

encomendada al investigado, la conducta afectó la prestación adecuada del servicio público de administración de justicia, defraudando las expectaticas de la sociedad y las partes en el proceso penal; conducta endilgada a título de culpa grave, por cuanto se determinó que el actuar del funcionario obedeció a negligencia o falta de cuidado. (fls 100 a 119 c.o) 15.- Mediante certificado No. 136556 de antecedentes disciplinarios de funcionarios se acreditó que el doctor, EDWAR JIMMY MONCAYO MAFLA, no registraba sanción alguna en su contra; igual ocurrió al encontrar ausencia de antecedentes en la consulta efectuada ante la Procuraduría General de la Nación. Finalmente se dispuso tramitar la actuación por el procedimiento especial previsto en el Titulo XI del Libro IV de la Ley 734 de 2002 (fl 122 y 123 c.o). 16.- El 15 de mayo de 2017 el investigado se notificó personalmente de la decisión, mediante la cual se le formularon cargos y se le cito a audiencia a audiencia pública, conforme lo reglado en el artículo 177 del C.D.U. (fl 130 c.o). 17.- Mediante audiencia del 30 de mayo de 2017, el fallador a quo procedió a instalar audiencia en razón a la variación del procedimiento. Acto seguido el doctor EDWAR JIMMY MONCAYO MAFLA, en su condición de Fiscal 48 Seccional de El Charco, procedió a rendir versión libre quien manifestó que llegó al municipio de El Charco en diciembre de 2011, durante 3 años, y entre más de 580 asuntos, se

encontraba un proceso seguido en contra Aladino Estupiñan Ramos. Refirió que en febrero de 2013, fue informado en horas de la tarde (por cuanto solo tenía luz de las 12 del mediodía a las 12 de la noche) que el señor Aladino Estupiñan Ramos había sido capturado en la ciudad de Cali, por ello remitió los asuntos al Fiscal 118 Seccional URI de Cali, en turno de disponibilidad, remitiéndole los elementos que tenía del investigado en materia penal; al día siguiente, en horas de la tarde se comunicaron con esa Fiscalía, dejando la constancia de las frecuentes llamadas averiguatorias de su parte sobre el referido asunto. Recordó que la orden de captura pudo haberse caído, por cuanto el procedimiento de captura podía presentar errores; afirmó haber solicitado información en reiteradas oportunidades, incluso pasados dos meses le solicitó colaboración a un amigo de la oficina de asignaciones de Cali, requiriéndolo para obtener planilla de envío. Expuso que la comunicación con el Fiscal 118 Seccional URI de Cali, era complicada, aunado a que el avión de correspondencia solo llegaba hasta el municipio de Güapi. Refirió que con sorpresa encontró que pasados 14 meses había llegado un habeas corpus interpuesto por el señor Aladino Estupiñan Ramos, indiciado penal; tal fue su preocupación que procedió a solicitar nuevamente la captura, pero al ser la Fiscalía de Güapi de carácter especial, no hay Juez del Circuito y una vez elevado el escrito de acusación se traslada la competencia al municipio de Tumaco.

Explicó que la empresa de correos 4/72 no tenía oficinas en El Charco, aun así el correo lo remitieron a Guapi y lo embarcaron pidiéndole el favor a un particular, sin embargo como no le pagaba, decidió guardar la correspondencia en una bodega y que a causa de la humedad y los roedores, la misma se destruyó. Indicó que los términos se vencieron en la Fiscalía 118 Seccional de la URI de Cali, al no entregar esos documentos en el tiempo solicitado, incluso instó a su amigo Andrés Lara, para que ubicara al Fiscal 118 Seccional URI de Cali; afirmó que por pérdida de la guía se incoo denuncia por el señor Andrés Lara, pues no se corroboró la entrega por parte de la empresa 4/72, sin embargo nunca llegó dicho informe, incluso no se notificó la audiencia en la cual se llevaría a cabo solicitud de vencimiento de términos. Adujo que estuvo amenazado por ser una zona roja con problemas de orden público, lo cual dificultaba más su trabajo, indicó que realizó gestión directa ante el centro de servicio de los Juzgados de Cali, haciendo llamadas telefónicas, sin obtener resultados, siendo la vía más expedida, por problemas de transporte. Puso en conocimiento que cuando existía comisión, se hacían las diligencias y se remitían con alguien de su entera confianza; igualmente cuando eran hacia el municipio de Tumaco, el mismo iba a entregar documentación. Indicó que el señor Andrés Lara, empleado del centro de servicios de Cali, siempre le manifestó que el asunto en cuestión había sido remitido, subrayando que de conformidad con el certificado, el envio de

las diligencias había sido tardío. Solicitó citar para que declarará, al señor Andrés Lara quien se podía ubicar en la oficina de asignaciones de Cali, pues fue él quien le proporcionó la planilla de envio de 4/72; requirió igualmente la declaración de José Bernando Paredes Paredes, asistente del Fiscal 48 Seccional de El Charco; declaración de Darwin Oquendo Valencia, quien se desempeñó como defensor público en municipio de El Charco, para que depusiera si le informaron que debía asumir la defensa del señor Aladino Estupiñan Ramos. Así mismo solicitó los testimonios de los señores Jaime Ángel Londoño, como Fiscal 118 Seccional de la URI de Cali; Marino Adrián Coral Mayorga, funcionario de la URI de Cali, Luz Alba López Sánchez abogada defensora, igualmente pidió oficiar a la Fiscalía 118 Seccional URI de Cali, a fin de que remitiera copias de las citaciones realizadas el 3 o 4 de enero de 2014 y 18 de febrero de 2014, respecto de las audiencias sobre vencimiento de términos. Pruebas que fueron decretadas por el Magistrado Instructor. (fls 131 a 135 y cd). 18.- Declaración del señor JOSE BERNADO PAREDES PAREDES, asistente de Fiscal, rendida el 3 de agosto de 2017, en virtud de comisión al Juzgado Promiscuo Municipal del Charco Nariño, refirió que el Fiscal de la época EDWAR JIMMY MONCAYO MAFLA, en su condición de Fiscal 48 Seccional de El Charco, llamó en diversas ocasiones al centro de servicios de Cali, así como a la URI de la misma

ciudad, solicitando información sobre los resultados de las audiencias preliminares frente al caso seguido en contra de Aladino Estupiñan Ramos, sin obtener respuesta alguna; tanto así que se comunicó con un amigo de él, en Cali pidiéndole que por favor le averiguara por dicho caso, informándome que el Fiscal conocedor de dichas audiencias lo habían trasladado. Refirió que el disciplinado, personalmente hacia averiguaciones sobre las resultas de audiencias mediante llamadas telefónicas, logrando que le informaran que las había efectuado el Fiscal Seccional 118 de Cali, recalcando que no se procedió con escrito de acusación o preclusión, por cuanto se desconocían los resultados de las audiencias preliminares; comentó que el tramite acostumbrado era realizar escritos de acusación dentro de los términos legales, haciendo nota de presentación ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El CharcoNariño, y se enviaban las diligencias físicas, por intermedio de personas conocidas que viajaban o por servientrega, costo que salía del bolsillo del Fiscal, con la finalidad de evitar vencimiento de términos, esto por cuanto la empresa de correos 4/72, era deficiente en dicho municipio.(fls 145 y 146 c.o). 19.- Declaración de Darwin Oquendo Valencia, el día 3 de agosto de 2017, ante el comisionado, Juzgado Promiscuo Municipal de El Charco – Nariño; manifestó que se desempeñaba como defensor público; enfatizó que nunca había sido informado sobre la captura del señor Aladino Estupiñan. (fls 147 c.o). 20.- Mediante oficio No. 172111 del 14 agosto de 2017, se informó que

de acuerdo al aplicativo de registros de actuaciones de justicia, “SIGLO XXI”, se estableció según SPOA, que dentro de la investigación seguida en contra de Aladino Estupiñan Ramos, se llevó a cabo audiencia preliminar concentrada, por solicitud de la Fiscalía 118 Seccional URI de Cali, previo reparto del 4 de febrero de 2013; se indicó que el 18 de diciembre de 2013, correspondió por reparto al Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Control de Garantías, solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos.(fl 148 c.o). 21.- Se escuchó a Marino Adrián Coral Mayoral, el 28 de julio de 2017, en declaración ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Seccional Valle del Cauca, indicó que no conocía al investigado; tuvo conocimiento del caso cuando se requirió al Fiscal 118 Seccional URI de Cali, para preguntarle sobre las diligencias adelantadas en la investigación penal contra Aladino Estupiñan Ramos, a lo que respondió que se habían enviado mediante la empresa de correos 4/72, a quienes también se les requirió; en virtud de ello respondieron contestando que el barco en el cual iban las diligencias sufrió un accidente y se quemó, por lo cual solicitó copia del acta de la audiencia y del CD; finalmente explicó que ayudó a reconstruir las diligencias para enviarlas a la Fiscalía de El Charco – Nariño, pero ya habían iniciado la actuación disciplinaria. (fl 160 y 161 c.o). 22.- El 26 de julio de 2017, el doctor, Jaime Ángel Londoño presentó

excusa indicando que ya no fungía como funcionario de la Fiscalía 118 Seccional URI de Cali; igualmente refirió que no fue posible postergar sus asuntos laborales y en consecuencia no podía asistir a la diligencia. (fl 163 c.o). 23.- El 8 de septiembre de 2017, se instaló la audiencia de juzgamiento contra de EDWAR JIMMY MONCAYO MAFLA, en su condición de Fiscal 48 Seccional de El Charco, a la cual asistió como investigado. El fallador de instancia procedió a incorporar al plenario las declaraciones y documentales allegadas; de inmediato se le corrió traslado al investigado quien se pronunció, solicitando insistir en la declaración del señor Andrés Lara, indicando a su vez que en la información enviada por el centro de servicios judiciales de Cali, no se anexó la notificación que le fue enviada; atendiendo su petición el Operador Judicial ordenó reiterar la petición de pruebas. (fl 185, 186 y cd). 24.- La declaración del señor Andrés Darío Lara Gómez se llevó a cabo el día 11 de octubre de 2017, ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria; manifestó que laboraba en la Fiscalía General de la Nación, oficina de asignaciones de Cali, indicó que conocía al señor EDWAR JIMMY MONCAYO MAFLA, en su condición de Fiscal 48 Seccional de El Charco, hacia 11 años; refirió que trabajaba en la oficina de sistemas y sólo tuvo conocimiento de dicha investigación cuando el investigado le

solicitó colaboración con una carpeta despachada desde Cali con dirección al municipio de El Charco – Nariño, por cuanto no aparecía. Refirió que la carpeta la habían despachado desde la URI de Cali, para lo cual pidió colaboración a su compañera Socorro Valma, con una copia de la planilla de envio, demorándose más o menos 20 días o un mes en conseguirla, en razón a que se encontraba archivada; una

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