CSDJ - F52001110200020140061701ADJUNTA20141211164043-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F52001110200020140061701ADJUNTA20141211164043-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 11 de Diciembre de 2014. Aprobado según Acta No. 102 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctora. MARTHA LUCIA BAUTISTA CELY
Radicado No. 520011102000201400617-01
I. ASUNTO Aceptados los impedimentos expresados por los honorables magistrados los
doctores PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, JOSÉ OVIDIO
CLAROS POLANCO, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, ANGELINO LIZCANO RIVERA, MARIA MERCEDES LÓPEZ MORA Y WILSON RUÍZ OREJUELA, NESTOR IVAN JAVIER OSUNA PATIÑO, procede esta Sala a resolver la APELACION presentada en sendos escritos por una parte, la Honorable magistrada Doctora MARIA MERCEDES LÓPEZ MORA en calidad de Presidenta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y de otra por la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, contra el fallo de tutela de primera instancia, proferido el 8 de octubre de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, mediante el cual se tutelaron los derechos fundamentales al debido proceso, la defensa de la accionante y su agenciado de oficio.
II. ANTECEDENTES 1.- Mediante escrito presentado el 18 de septiembre de 2014 la accionante
doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, solicitó el amparo de los derechos al debido proceso, igualdad, derecho al trabajo, en relación con los derechos de carrera judicial, derecho a la información, derecho de petición. Con respecto a HIPOLITO ROBLES SANCHEZ, los derechos fundamentales al Adulto Mayor y de la personas en especial situación de indefensión por su condición física, mental, su derecho a gozar de especial cuidado, afecto y protección que le garanticen una vida digna (fs. 1-83). Solicitó a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que se le conceda el traslado laboral a una plaza más cercana a la ciudad donde reside su progenitor, que en el mes de mayo de 2014 se publicaron dos plazas vacantes para los Consejos Seccionales de la Judicatura de Boyacá y Caldas; con lo que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura le dio concepto favorable; para su traslado. Que, posteriormente, recibió el oficio PSD 14927, en el que se le comunicaba que las plazas de las Salas Disciplinarias de Caldas y Boyacá habían sido proveídas con integrantes de la lista de elegibles, el acto administrativo del día 17 de julio de 2014 correspondiente a la provisión de las plazas de Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Boyacá y Caldas. Agrega que el día 24 de julio de 2014 radicó un nuevo derecho de petición con el propósito de que se le remita toda la documentación correspondiente a la provisión de las plazas de Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Boyacá y Caldas, la cual
fue respondida mediante oficio PSD14-1039, dándole a conocer algunas normas y procedimientos que se habrían tenido en cuenta para resolver su solicitud de traslado, omitiendo entregar los documentos requeridos. En razón a lo anterior estima que al no haberse atendido sus peticiones, se le impidió conocer los actos administrativos que negaron su solicitud de traslado y la posibilidad de controvertirlos o acatarlos. Teniendo en cuenta lo anterior, expone que se han vulnerado sus derechos y los de su padre, al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, a la carrera judicial, a la información, de petición, a la protección especial de los adultos mayores y a la vida digna; por lo que solicita: que se disponga que se le dé una respuesta clara, precisa, completa y congruente a los derechos de petición que presentó. que se ordene a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que se le conceda el traslado a una de las sedes vacantes en Caldas o en Boyacá. 2.- Mediante auto del 21 de septiembre de 2014 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, admite la acción de tutela promovida por la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL. Vincular al amparo y correr traslado a la Magistrada MARTHA CECILIA CAMACHO, magistrado FRANCISCO CASAS FARFAN, Magistrado MIGUEL ANGEL BARRERA NUÑEZ, Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
3.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, el 8 de octubre de 2014 concede tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, la defensa de la accionante y su agenciado de oficio.
III. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA 1.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, competente para conocer la tutela incoada mediante escrito del 18 de septiembre de 2014 obrando como accionante directa GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, y agente oficiosa de su señor padre HIPOLITO ROBLES SANCHEZ; admite la acción de tutela con auto del 21 de septiembre de 2014, vincula al amparo y correr
traslado a la Magistrada MARTHA CECILIA CAMACHO, Magistrado FRANCISCO CASAS FARFAN, Magistrado MIGUEL ANGEL BARRERA NUÑEZ, Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 2.- Mediante fallo de tutela del 8 de octubre de 2014 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, tutela los derechos fundamentales al debido proceso, la defensa de la accionante y su agenciado de oficio. Es importante tener preciso los argumentos expresados tanto por la accionante como los terceros y entidades vinculadas: ACCIONANTE Solicitud de amparo Manifiesta la accionante que se desempeña como Magistrado, en propiedad, de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura de Nariño desde el día 24 de abril de 2012, que debido al delicado estado de salud de su padre, el señor HIPOLITO ROBLES, quien reside en la ciudad de Bogotá, el día 16 de enero de 2013, solicitó a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que se le conceda el traslado laboral a una plaza más cercana a la ciudad donde reside su progenitor, para poder ocuparse de su cuidado, y que dicha petición le fue negada porque debía realizarse respecto a cargos vacantes, en los términos expresados en la Ley, y previo concepto favorable de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Expone que en el mes de mayo de 2014 se publicaron dos plazas vacantes para los Consejos Seccionales de la Judicatura de Boyacá y Caldas, para las cuales presentó los certificados médicos relativos a la salud de su padre, las pruebas que acreditaban el grado de parentesco y los demás documentos pertinentes; con lo que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura le dio concepto favorable; para su traslado. Sostiene que una vez obtuvo el concepto favorable de la Sala Administrativa, remitió una comunicación a todos los Magistrados de la Sala Disciplinaría del Consejo Superior de la Judicatura para que tuviesen conocimiento de la delicada situación de su padre y de la urgencia de su traslado. Explica que el día 3 de julio del año en curso recibió una llamada de la Presidencia de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura interrogándola sobre si estaba interesada en laborar en la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de
la Judicatura de Norte de Santander, ante lo cual respondió que su intención era acercarse a la ciudad de Bogotá; que, posteriormente, recibió el oficio PSD 14927, en el que se le comunicaba que las plazas de las Salas Disciplinarias de Caldas y Boyacá habían sido proveídas con integrantes de la lista de elegibles, que ante esa situación presentó un derecho de petición para conocer el acto administrativo que resolvió su solicitud y las razones que lo fundamentaron y que frente a su solicitud, el día 17 de julio de 2014, recibió un oficio en el que se le informó que en Sala de 3 de julio de 2014, se estudió su solicitud y la de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS decidiendo nombrar en el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá al doctor LUIS FRANCISCO CASAS PERAFAN; con lo que se habría omitido darle una respuesta completa, precisa, clara y de fondo a su petición. Agrega que el día 24 de julio de 2014 radicó un nuevo derecho de petición con el propósito de que se le remita toda la documentación correspondiente a la provisión de las plazas de Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Boyacá y Caldas, la cual fue respondida mediante oficio PSD14-1039, dándole a conocer algunas normas y procedimientos que se habrían tenido en cuenta para resolver su solicitud de traslado, omitiendo entregar los documentos requeridos. En razón a lo anterior estima que al no haberse atendido sus peticiones, se le impidió conocer los actos administrativos que
negaron su solicitud de traslado y la posibilidad de controvertirlos o acatarlos. Teniendo en cuenta lo anterior, expone que se han vulnerado sus derechos y los de su padre, al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, a la carrera judicial, a la información, de petición, a la protección especial de los adultos mayores y a la vida digna; por lo que solicita que se disponga que se le dé una respuesta clara, precisa, completa y congruente a los derechos de petición que presentó; y se ordene a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que se le conceda el traslado a una de las sedes vacantes en Caldas o en Boyacá.
ENTIDADES ACCIONADAS
1. SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA El día 26 de septiembre de 2014, la doctora CLAUDIA GRANADOS, en su condición de Directora de la Unidad de Administración de
Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, luego de hacer un recuento de las normas que regulan los traslados, señaló que, si bien se dio concepto favorable a la doctora GLORIA ROBLES CORREAL, quien decide sobre su petición de traslado es el nominador, es decir, en este caso, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para lo cual debe tener en cuenta, también, las personas que se encuentran en la lista de elegibles, para que luego de una ponderación del mérito y la situación táctica en que se encuentran los servidores y/o sus familiares, como lo ha establecido la Corte Constitucional, proceda a proveer las vacantes.
Por lo tanto, expresó, que es claro que el concepto de la Sala Administrativa no tiene carácter obligatorio para el nominador, quien debe examinar las condiciones de ingreso de los funcionarios a la Carrera Judicial, los resultados de las evaluaciones de desempeño y de su situación táctica y/o de sus familiares, cuando se trate de traslados por razones de seguridad o salud. Finalmente, señaló que la competencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se limita a convocar al concurso de méritos, la realización del mismo, la conformación de los registros de elegibles, la elaboración de las listas de candidatos y el envío de las listas de elegibles y los conceptos de traslado a los nominadores; los que tienen la competencia exclusiva para proveer los cargos.
2. SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Con oficio presentado el día 26 de septiembre de 2014, la doctora MARIA MERCEDES LOPEZ MORA, en su condición de Presidenta de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dio contestación, indicando que no es procedente la presente acción de tutela, por cuanto, la actora cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para lograr sus pretensiones, como es la acción contencioso administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho, la que no ha sido ejercida hasta el momento, lo que desvirtúa la subsidiariedad que caracteriza a las peticiones de amparo.
En cuanto a los criterios que se tuvieron en cuenta para realizar los nombramientos en las vacantes existentes en los Consejos Seccionales de la Judicatura de Caldas y Boyacá, luego de hacer un
recuento de las normas y jurisprudencia aplicable, concluyó que los conceptos de traslado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura no son obligatorios y, únicamente, conminan al nominador a la ponderación de los derechos de los aspirantes; privilegiando, como lo ha señalado la Corte Constitucional, a las personas que hayan obtenido mejor calificación y tengan mayor mérito, y, es por ello, que, luego de hacer un cotejo de las hojas de vida, se nombró a aquellos que ocuparon los primeros puestos en las listas para esas plazas. Además, expone que se propuso una solución alternativa con el fin de que no se afectaran los derechos de ninguno de los aspirantes, permitiendo que se diera un traslado recíproco entre la Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, que había solicitado su traslado por razones de seguridad; y la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, quien podría acercarse a su familia. En razón a lo anterior, estima que se garantizaron los derechos de las personas que hacían parte de la lista de elegibles como también de las funcionarías que solicitaron su traslado. En lo que respecta a los derechos de petición presentados por la doctora GLORIA ROBLES CORREAL, expone que aquel que fuera radicado el día 26 de mayo de 2014, en realidad no es una solicitud, sino simplemente una adición al requerimiento de traslado, por lo que el día 4 de julio de 2014 se le informó que las plazas a las que
aspiraba ya estaban provistas y que disponía de la posibilidad de que ocupara el cargo de Magistrado en la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander. En cuanto al oficio entregado el día 4 de julio de 2014, manifiesta que fue respondido, dándole cuenta que su solicitud fue decidida en sesión de Sala de 3 de julio de 2014, sin remitir el acto administrativo por el cual se decidió, porque no existía. Por último, en lo atinente al derecho de petición de fecha 24 de julio de 2014, hizo una transcripción de la respuesta otorgada, argumentando que, la Colegiatura que representa, siempre ha estado presta a dar respuesta las solicitudes de la peticionaria y no se ha vulnerado derecho alguno de la accionante; por lo que depreca que se declare la improcedencia de la tutela en cuanto al cuestionamiento de los actos administrativos de nombramiento y se niegue en lo relacionado con el derecho de petición.
3. Doctor LUIS FRANCISCO CASAS FARFAN El día 26 de septiembre de 2014, radicó escrito pronunciándose sobre la solicitud de tutela de la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, aduciendo que las situaciones que ahora alega como razones para solicitar su traslado existían previo a su posesión como Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, por lo que debieron haber sido consideradas por la accionante antes de aceptar dicho cargo.
De igual manera, señaló que la solicitud de traslado radicada por la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, conforme a la Ley 270
de 1996 y la Ley 771 de 2002, se hizo de forma extemporánea; en tanto, debió ser presentada "antes de abrir la sede territorial para la escogencia de los concursantes" y no cuando ya se habían ofertado las vacantes para Boyacá y Caldas. Adicionalmente, indica que aun cuando no podía tomarse en cuenta su solicitud para las plazas de Boyacá y Caldas, pues ya existían listas en orden de meritocracia, se le brindó la posibilidad de que hiciera un traslado recíproco con la Magistrado que se encuentra en el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, donde se percibe que hubo una especial preocupación y protección respecto de los intereses de la actora. De otro lado, mencionó que el traslado de la doctora ROBLES CORREAL a las plazas de Boyacá o Caldas no cambia sustancialmente su situación, en tanto, debería tener su domicilio en Tunja o Manizales, sin que ello garantice que pueda hacerse cargo del cuidado de su padre los fines de semana. Agrega que su puntaje actual es más alto que aquel con el cual la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL accedió a la Rama Judicial. Finalmente, expone que se ha trasladado a su lugar de trabajo junto con su núcleo familiar, que ha comprometido su patrimonio y que no es justo que se deba someter a nuevas contingencias, cuando ya se han consolidado sus derechos; y han transcurrido más de tres meses desde su nombramiento; lo que contraría el requisito de inmediatez que exige el ejercicio de la tutela.
4. Doctor MIGUEL ANGEL BARRERA NUÑEZ
El día 29 de septiembre de 2014, radicó escrito respecto a la solicitud de tutela, manifestando que en la actualidad tiene un puntaje más alto que aquel con el que ingresó la doctora GLORIA ROBLES CORREAL a la carrera judicial y que para hacerlo, debió aguardar más de dos años, por lo que no es posible que en este momento se trate de realizar "una especie de desempate". Adicionalmente, luego de hacer un recuento de su trayectoria profesional, informa que, al igual que la doctora ROBLES CORREAL, debe encargarse, con la ayuda de sus hermanos, del cuidado de sus padres que también están en la tercera edad y tienen varias afecciones a su salud. Agrega que, a pesar de vivir en Bogotá, tuvo que desplazarse a la ciudad de Manizales, adquiriendo obligaciones y su vivienda en esa localidad, "esto es, actualmente con derechos consolidados legítimamente adquiridos, con raigambre igualmente constitucional fundamental". De la misma manera indica que la decisión de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se tomó haciendo la correspondiente ponderación, ya que, como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, a pesar de que exista un concepto favorable para el traslado por salud, el mismo no tiene un carácter vinculante para el nominador ni impide la continuidad en el desempeño del cargo de la tutelante, pues cuenta con la ayuda de sus hermanos para el cuidado de su padre. Siendo así, considera que se tomó la decisión más adecuada al nombrar en las vacantes a las personas que ocupaban los primeros
lugares en las correspondientes listas de elegibles y brindado la posibilidad a las dos funcionarías que solicitaban el traslado, que el mismo se haga de forma recíproca. Conforme con lo dicho, solicita que se niegue la tutela o en su defecto, en caso de ordenarse un nuevo estudio de la solicitud de traslado, que se tenga en cuenta sus argumentos y situación fáctica.
5. Doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS A pesar de haber sido debidamente notificada, no contestó la solicitud de amparo dentro del término concedido para ello.
Material probatorio aportado al proceso Al expediente, obran las siguientes pruebas en la presente causa: Copia de la Resolución N° PSAR11-605, expedida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de la cual se conforma el registro de elegibles para el cargo de Magistrado de Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Consejo Seccional de la Judicatura. Copia del Acuerdo N° 068 de 9 de marzo de 2012, por medio del cual, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, nombró a la accionante como Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño. Copia de su acta de posesión como Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño. Copia de un oficio remitido, el día 14 de enero de 2013, por la doctora GLORIA ROBLES CORREAL a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de solicitar su traslado.
Copia del Registro de Elegibles para el cargo de Magistrado de Sala Disciplinaria, de fecha 21 de junio de 2013. Copia de la solicitud de traslado presentada, el día 8 de mayo de 2014, por la accionante, ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Copia de la cédula de ciudadanía del señor HIPOLITO ROBLES SANCHEZ. Copia del registro civil de nacimiento del señor HIPOLITO ROBLES SANCHEZ Copia de la cédula de ciudadanía de la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL. Copia del registro civil de nacimiento de la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL. Copia de los oficios presentados, el día 14 de junio de 2014, por la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, ante los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,
doctores MARIA MERCEDES LOPEZ MORA, JULIA EMMA GARZON
DE GOMEZ, PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, WILSON
RUIZ OREJUELA, ANGELINO LIZCANO RIVERA, NESTOR IVAN OSUNA PATINO y JOSE 3OVIDIO CLAROS POLANCO. Copia del oficio PSA14-2452, por medio del cual, el día 17 de junio de 2014, el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, remitió a la Presidenta de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la lista de elegibles y conceptos de
traslado favorables para las vacantes existentes en las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Caldas y Boyacá. Copia del concepto favorable para traslado, por razones de salud, de la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, suscrito por la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Copia del concepto favorable para traslado, por razones seguridad, de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, suscrito por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Copia de los Acuerdos PSAA14-10173 y PSAA14-10172, por medio de los cuales, el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, formula las listas de elegibles para las vacantes de las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Caldas y Boyacá, respectivamente. Copia de una petición suscrita, el día 4 de julio de 2014, por la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL y dirigida a la Presidenta de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Copia de un oficio, de fecha 17 de julio de 2014, remitido, por la Secretaria de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL. Copia de un derecho de petición presentado, el día 24 de julio de 2014, por parte de la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL,
ante la Secretaria de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Copia de un escrito remitido por la Presidenta de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el día 28 de julio de 2014, a la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, por medio del cual se d a respuesta a la petición fechada 4 de julio de 2014. Copia del Registro de Elegibles para el cargo de Magistrado de Sala Disciplinaria, de fecha 15 de agosto de 2014. V Copias del diploma otorgado, por la Universidad de los Andes, a la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, con el título de especialista en Gestión Pública e Instituciones Administrativas. Copias del diploma otorgado, por la Universidad Mame La Vallée, a la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, con el título de Master con la finalidad de investigación en ciencias políticas. Copia de la homologación del título de Máster de la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL. Copia del diploma otorgado por la Universidad Nacional a la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, con el título de Magíster en Derecho. Por su parte la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura remitió lo siguientes documentos, con el fin de que fueran valorados al momento de proferir el fallo. Copia del oficio remitido el día 4 de julio de 2014, por la doctora MARIAMERCEDES LOPEZ MORA, a la doctora GLORIA ROBLES CORREAL. Copia de la colilla de envío del oficio mencionado en el ordinal
anterior. Copia del oficio suscrito por la doctora YIRA LUCIA OLARTE AVILA, el día 17 de julio de 2014, por medio del cual se da respuesta a la solicitud radicada, el día 4 de julio de 2014, por la accionante; y sus respectivas colillas de envío. Copia del oficio suscrito por la doctora MARIA MERCEDES LOPEZ MORA, el día 28 de julio de 2014, por medio del cual se da respuesta a la solicitud radicada, el día 4 de julio de 2014, por la accionante; y sus respectivas colillas de envío. Copia de los Acuerdos 96 de 27 de junio de 2014 y 100 de 3 de julio de 2014, por medio de los cuales, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, provee las plazas vacantes en los Consejos Seccionales de la Judicatura de Caldas y Boyacá, respectivamente.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, emite fallo de tutela del 8 de octubre de 2014 mediante el cual resuelve: conceder la tutela de los derechos al debido proceso y de defensa de la accionante y de su agenciado de oficio, por cuanto, se verificó que los actos administrativos por medio de los cuales se realizaron los nombramientos en las plazas vacantes en las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Caldas y Boyacá, con cuya expedición se entiende negada la solicitud de traslado, por razones de salud,
presentada por la accionante, no fueron fundamentados de forma adecuada y suficiente, por haber omitido hacer mención expresa, clara, concreta y completa a la solicitud de traslado, precisando las razones fácticas y jurídicas por las cuales se decidió negarla. En consecuencia, ordenó a la entidad accionada proceder a expedir un acto administrativo complementario en el cual se consignen, de manera expresa, clara, concreta y completa los fundamentos de hecho y de derecho que se tuvieron en cuenta para negar el traslado solicitado por la accionante y notificarlo personalmente indicando si procede algún recurso en la vía gubernativa. Fundamento su decisión entre otras, con las siguientes argumentaciones puntuales: “Que como Problema jurídico del caso, corresponde determinar a la Sala si, ciertamente, las entidades accionadas desconocieron los derechos fundamentales de la accionante al debido proceso, igualdad, derecho al trabajo, en relación con los derechos de carrera judicial, derecho a la información y derecho de petición y los derechos de su agenciado oficioso como adulto mayor y persona en especial situación de indefensión por su condición física y mental, en particular, su derecho a gozar de especial cuidado, afecto y protección, que le garanticen una vida digna; y si esa vulneración se consumó al momento de proveer los cargos de las plazas de Magistrados vacantes en los Consejos Seccionales de la Judicatura de Caldas y Boyacá, por haber negado, implícitamente, con esos nombramientos, la petición de traslado laboral a las mencionadas sedes presentada por la accionante. De igual manera corresponde establecer si las accionadas vulneraron
el derecho de petición y de información de la accionante por no haberle dado respuesta clara, concreta y congruente a las solicitudes presentadas en relación con el trámite administrativo y las decisiones adoptadas respecto a la petición de traslado”. La Sala advierte que en el presente caso, al versar la solicitud de tutela sobre la solicitud de traslado de la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, por razones de salud de su progenitor, y tenerse demostrado, a través de los documentos allegados al proceso, que efectivamente el señor HIPOLITO ROBLES SANCHEZ. La Sala estima que se hallan reunidos los requisitos jurisprudenciales necesarios para concluir que, en el caso en estudio, se está frente a la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable a los derechos fundamentales de la accionante y, particularmente de su padre, el cual legitima la procedencia excepcional de la tutela como mecanismo más idóneo para evitar la consumación de ese perjuicio, garantizando de manera oportuna y eficaz la integridad de esos derechos. Exigirle a la accionante la demanda de sus pretensiones ante la justicia contencioso administrativa, conociendo los dilatados términos procesales que se presentan en esas instancias judiciales, en razón de la congestión laboral, implicaría desconocer la urgencia que, por las condiciones particulares del caso, tiene la definición pronta y oportuna de la petición de traslado, lo cual exige que la problemática planteada sea tratada y resuelta a través de un mecanismo más ágil y expedito como el de la presente acción, y poner en riesgo la integridad de los derechos reclamados, razones que
ponen en evidencia la procedencia de la presente acción. Presenta como normatividad referida: recopilación de lo regulado en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y el acuerdo PSAA12 - 9312 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, sobre los traslados de funcionarios judiciales por salud, de la siguiente manera: Ley Estatutaria de Administración de Justicia "Artículo 134. Traslado, (modificado por la Ley 771 de 2002) Se produce traslado cuando se provee un cargo con un funcionario o empleado que ocupa en propiedad otro de funciones afines, de la misma categoría y para el cual se exijan los mismos requisitos, aunque tengan distinta sede territorial. Nunca podrá haber traslados entre las dos Salas de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Procede en los siguientes eventos: l. Cuando el interesado lo solicite por razones de salud o seguridad debidamente comprobadas, que le hagan imposible continuar en el cargo o por estas mismas razones se encuentre afectado o afectada su cónyuge, compañera o compañero permanente, descendiente o ascendiente en primer grado de consanguinidad o único civil, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el funcionario y medie su consentimiento expreso. (...) Acuerdo PSAA12-9312 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura ARTÍCULO 3°.-Modificar el artículo 17°. Del Acuerdo del Acuerdo 6837 de 2010, el cual quedará así: "ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.-. - Término y Competencia para la solicitud de traslado: Los servidores judiciales en carrera, deberán
presentar por escrito
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