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CSDJ - F52001110200020140063401ADJUNTA20190716115422-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F52001110200020140063401ADJUNTA20190716115422-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación: N° 520011102000201400634 01 Aprobado en Sala No. 44 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por MARIO ALBERTO CHÁVEZ TAQUEZ, defensor de oficio de HÉCTOR EFRAÍN ORDÓÑEZ ESPAÑA, contra la decisión proferida el 25 de enero de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño1, a través de la cual se sancionó al togado investigado con suspensión de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión y multa de 10 SMLMV, al encontrarlo responsable de la comisión de la falta contemplada en el literal d) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007 por inobservancia del deber contenido articulo 28 numeral 18 literal c) de la misma Ley, en modalidad dolosa, en segundo lugar por la falta consagrada en el numeral 4 del artículo 35 ibídem, por inobservancia del deber 1 Sala integrada por los Magistrados: ALVARO RAÚL VALLEJOS YELA (Ponente) y OSCAR

CARRILLO VACA.

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 520011102000201400634 01

Abogado – Apelación de Sentencia consagrado en el numeral 8 del artículo 28 ejúsdem, en modalidad dolosa y en tercer lugar por la falta del numeral 5 del artículo 35 ibídem por inobservancia del deber contenido en el artículo 18 literal c) del artículo 28 ejúsdem, igualmente en modalidad dolosa. HECHOS La presente diligencia tuvo inicio en la queja presentada por la señora DIGNA PIEDAD GUERRA RAMIREZ contra el abogado HÉCTOR EFRAÍN ORDÓÑEZ ESPAÑA el 18 de septiembre de 2014, a quien confirió poder el 5 de diciembre de 2011, para que realizara el trámite de legalización y asesoría jurídica en la compra-venta de lote de terreno identificado con matricula inmobiliaria 240-86672, entre PASTO SALUD ESE, la quejosa y sus hermanos. Refirió que el 15 de febrero de 2012 finalizó la compra-venta del bien inmueble antes referenciado, por un valor de quinientos millones de pesos. Manifestó que el abogado ORDÓÑEZ ESPAÑA, rindió informe de los gastos y cobros por sus servicios sin soporte alguno, entre los cuales estaba la suma de setenta y tres millones por concepto de impuestos y siete millones de pesos como honorarios por su gestión. Sin embargo adujo haber contratado al abogado para una labor administrativa, no judicial, a su dicho, como asesor jurídico, no como comisionista. República de Colombia Rama Judicial

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 520011102000201400634 01

Abogado – Apelación de Sentencia Sostuvo haber radicado derecho de petición el 10 de marzo de 2014 para que el mismo rindiera informe sobres las actuaciones, cuentas y recibos, sin obtener respuesta alguna. Relató además, que hubo retención de la suma de veinticinco millones de pesos, por parte del abogado, las cuales canceló sucesivamente en cuotas sin haber dado explicación alguna. Los pagos los efectuó de la siguiente manera:

1. Octubre de 2012, cinco millones de pesos.

2. Enero de 2013, quinientos mil pesos.

3. Febrero de 2013, diez millones de pesos.

4. Julio 19 de 2014, diez millones de pesos.

Por lo anterior, expresa haber realizado una investigación por su cuenta, en la cual se dispuso averiguar los valores causados realmente por impuestos, encontrando un desfase de cuarenta y ocho millones doscientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta y cuatro pesos, de los cuales el togado no dio explicación del por qué se causaron. ACTUACIÓN PROCESAL Una vez verificada la calidad de disciplinable del abogado HÉCTOR EFRAÍN ORDÓÑEZ ESPAÑA, como consta en el certificado No. 13705-2017, expedido el 9 de octubre de 2017, el profesional que se identifica civilmente con la Cédula de Ciudadanía No. 12.980.407, se encuentra inscrito como República de Colombia Rama Judicial

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 520011102000201400634 01

Abogado – Apelación de Sentencia abogado, siendo titular de la Tarjeta Profesional No. 82.587, encontrándose vigente a la fecha de la expedición del certificado. Una vez demostrado lo anterior, el a quo mediante proveído fechado el 17 de octubre de 2014, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria, convocando al disciplinable y demás intervinientes, así como a la quejosa, a la audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. (Fls. 26-27 del c. o.) Mediante auto del 7 de abril de 2015, el Honorable Magistrado ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA fijó el 2 de junio de 2015 como fecha para la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION PROVISIONAL El día 2 de junio de 2015, se instaló la audiencia anteriormente señalada, con el fin de que se surtieran las diligencias debidas dentro de esta, sin embargo, al no contar con la presencia del disciplinable, se programó nueva fecha para la realización de la misma. Mediante edicto emplazatorio fijado el 9 de junio de 2015 y desfijado el 11 de esas mismas calendas, se emplazó al abogado investigado HÉCTOR EFRAIN ORDÓÑEZ ESPAÑA, no habiéndose recibido memorial o correspondencia que justificara la inasistencia a la anterior audiencia. Razón

por la cual el Magistrado Sustanciador, a través de auto adiado el 22 de junio República de Colombia Rama Judicial

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 520011102000201400634 01

Abogado – Apelación de Sentencia de 2015 declaró persona ausente al togado investigado y designó al doctor RAFAEL GERARDO PÉREZ BETANCOURT, como defensor de oficio, quien mediante acta del 4 de agosto de esa misma anualidad tomó posesión de su cargo. El día 18 de agosto de 2015, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación, contando únicamente con la presencia de la quejosa y el defensor de oficio. El defensor de oficio manifestó no haberse podido entrevistar con el investigado, sin embargo este último le dejó en su oficina 29 folios, solicitó por ello se aplazara la audiencia para poder estudiar los documentos en su poder y realizar una defensa técnica. Razón por lo cual el Magistrado Sustanciador accede a la petición aplazando la audiencia para el 22 de octubre de 2015, no sin antes ordenar anticipadamente la ratificación y ampliación de la queja para avanzar en el trámite de la audiencia al contar con la presencia de la quejosa. Ratificación y ampliación de la queja: Expresó la quejosa haber llegado hasta el abogado por recomendación de un familiar, poniéndole de presente la intención de vender un lote de su propiedad y de sus hermanos, acordando para ello la suma de siete millones

de pesos como pago de honorarios que se descontarían del valor pagado por el bien inmueble objeto de la venta, firmando posteriormente el poder. República de Colombia Rama Judicial

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 520011102000201400634 01

Abogado – Apelación de Sentencia Sostuvo que los pagos de PASTO SALUD ESE se hicieron sin ningún inconveniente como se había acordado, un 50% equivalente a doscientos cincuenta millones en el mes de diciembre y el otro 50% después. De eso le cobró a cada uno de los hermanos un porcentaje para cubrir lo correspondiente a los impuestos y de los cuarenta y siete millones de pesos pertenecientes a ella y los de una hermana se cobró los siete millones de pesos de honorarios, sin embargo les retuvo veinticinco millones de pesos manifestándoles que estaban en poder de la DIAN, pero posterior a ello le sugirió realizar una autorización con su puño y letra para que este tuviera el dinero en su poder por el término de dos meses, por los cuales le cancelaria créditos. Al estar en contacto con un agente de la DIAN que la requirió por el pago del impuesto de ganancias ocasionales, queriendo decir que realmente el abogado no le realizó ningún aporte a esta entidad. Refirió haber ido en distintas oportunidades a la oficina del abogado para que este le entregara los recibos, en las cuales nunca tuvo acceso a ellos, porque finalmente le dijo que le pertenecían.

Continuación de la audiencia:

El 27 de octubre de 2015 mediante auto de la misma fecha el H.Magistrado VALLEJOS YELA reprogramó para el 28 de enero de 2016 la continuación de la audiencia, toda vez que el defensor de oficio presentó excusa por su inasistencia el día 22 de octubre del 2015. Sin embargo este tampoco República de Colombia Rama Judicial

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 520011102000201400634 01

Abogado – Apelación de Sentencia compareció para la fecha señalada sin allegar excusas, por lo que se señaló el 11 de abril de 2016 como nueva fecha para la continuación de la diligencia. Para la fecha anteriormente señalada se nombró al abogado JOSÉ ANTONIO PAZ ROSERO como nuevo defensor de oficio del investigado, toda vez que se advirtió el fallecimiento del doctor RAFAEL GERARDO PÉREZ BETANCOURT, programándose además el 29 de julio de 2016 para la continuación de la audiencia. Sin embargo la misma no pudo llevarse a cabo por encontrarse en comisión de servicios el Magistrado Sustanciador, por lo que se designó para 28 de septiembre de esa misma anualidad, pero la misma no se surtió por la inasistencia del defensor de oficio, requiriéndolo por segunda vez para el 13 de diciembre de 2016. Oportunidad en la que tampoco asistió el defensor de oficio ni el disciplinable, convocándose nuevamente audiencia para el 26 de abril de 2017.

Para la fecha señalada anteriormente, se hizo presente en la audiencia el defensor de oficio y la quejosa, esta última a quien se le advirtió en respuesta del escrito presentado por ella solicitando copias de las documentales en el plenario, que tal petición no podría ser resuelta de manera favorable, por cuanto no cuenta dentro de los procesos disciplinarios con esa facultad. Procedió a decretar de oficio las siguientes pruebas: República de Colombia Rama Judicial

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 520011102000201400634 01

Abogado – Apelación de Sentencia

1. La incorporación formal al proceso de los documentos anexos a la queja disciplinaria,

2. Citar al disciplinable para que rinda versión libre en la siguiente sesión.

3. Ordena a PASTO SALUD se sirva remitir copias de la totalidad de la documentación que repose en los archivos en relación a la compra del inmueble de matrícula inmobiliaria 240-86672, ubicado en la

carrera 35 No. 6 – 81 del barrio San Vicente de la ciudad de Pasto.

Informando de manera concreta: si en el negocio jurídico tuvo actuaciones el abogado HÉCTOR EFRAIN ORDÓÑEZ ESPAÑA, especificando las condiciones de modo, tiempo y lugar; el precio convenido y pagado; la forma de pago; a favor de quien se hizo el pago. Debiendo remitir los documentos que acrediten esas circunstancias.

4. Recibir declaración de la señora LUZ MILA GUERRA, a través de la

quejosa y al celular 3005117038.

5. Ordenar incorporar formalmente al proceso la documentación que el investigado entregó al anterior defensor de oficio, esto en la medida de lo posible para el actual defensor de oficio, realizando las gestiones pertinentes.

6. Ordenar incorporar al proceso certificado de antecedentes actualizado del abogado investigado.

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Abogado – Apelación de Sentencia Finalmente programó el 21 de junio de 2017 como fecha para la continuación de la audiencia para la práctica de la prueba decretada.

Practica de pruebas: Para el día 21 de junio de 2017, se hizo presente a la audiencia la quejosa y el defensor de oficio del disciplinable, y una vez arrimado a las documentales el certificado de antecedentes actualizado2, en el que no se evidenció sanción alguna, se procedió a practicar las siguientes pruebas: Se dejó constancia de la remisión hecha por el defensor de oficio el 30 de mayo de 2017 varios documentos entregados por su representando, ordenando el Magistrado Sustanciador su incorporación al proceso, entre los

cuales se encuentra:

1. Oficio del investigado remitiendo los documentos a su defensor de oficio.

2. Copia de contrato de prestación de servicios entre la quejosa y el investigado.

3. Copia de una autorización firmada por la quejosa y sus hermanos para con el investigado, donde se acuerda la distribución de los valores

correspondientes de la compraventa. 2 Fl 147 C.o. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia

4. Copias de paz y salvo firmados por: WILLINGTON GUERRA

RAMIREZ, OSCAR GUERRA RAMIREZ, GUILLERMO NARVAEZ,

ALVARO GUERRA NARVAEZ y JESUS GUERRA NARVAEZ.

5. Copia de autorización del depósito de veinticinco millones de pesos dejados al investigado, los cuales serán devueltos una vez queden legalizadas las declaraciones de renta de los años 2011, y 2013, otorgada por la quejosa firmada el 29 en marzo de 2012

6. Copia de solicitud del 10 de marzo de 2014 de la quejosa al investigado donde pide un informe donde conste la relación de los impuestos de las gestiones y pago realizados en virtud del poder otorgado para la negociación del inmueble y los soportes o recibos de los pagos.

7. Copia de comunicación enviada por el investigado a la quejosa el 26 de mayo de 2014, en la que da respuesta a esos requerimientos de información adjuntando: a) paz y salvo por todo concepto de la quejosa firmado el 9 de abril de 2012. b) oficio manuscrito del 15 de mayo de 2013, firmado por la quejosa en el cual le pide al investigado que haga la entrega del saldo correspondiente a la venta del bien

inmueble por la suma de veinticinco millones de pesos. c) copia de recibo por veinticinco millones de pesos, manifestando haber recibo esa cantidad por parte del investigado. d) copia de escrito donde se declara a paz y salvo del 14 junio de 2014. e) copia de citación de conciliación. Incorporando todo lo anterior al proceso. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia Testimonios: LUZ MILA GUERRA DE RAMIREZ, quien en su declaración, manifestó conocer al abogado porque lo contrataron porque un sobrino lo recomendó, por ello, su hermana en representación de los demás, le otorgó poder y así pudiera hacer efectiva la venta del bien inmueble citado en el infolio, lo que efectivamente hizo, repartiendo el dinero resultante entre los 11 hermanos en su oficina, no obstante, el abogado les manifestó que tenían que asumir una serie de pagos distintos y en la segunda oportunidad en la cual se pretendía entregar el saldo restante pagado por PASTO SALUD, retuvo una parte del dinero que le correspondía a cada uno, sin tener precisión de cuanto, pero a ella y a su hermana DIGNA PIEDAD, un total de veinticinco millones de pesos, pero que recibirían intereses, sin especificar a cuanto equivaldrían y sin que hasta el momento hubieran sido cancelados. Adujo, que nunca aceptó que el abogado se quedara con el dinero a cambio

de intereses. No obstante, aclaró que posteriormente el abogado les pagó el mismo. Sin embargo al respecto de los setenta y tres millones de pesos para estampillas, adulto mayor, udenar, procultura, entre otros, el abogado no le certificó con recibos la destinación efectiva de esos dineros para tales impuestos. Por último el Magistrado ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA programó el 6 de octubre de 2017 para la continuación de la audiencia, pero a pesar de República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia ello para la fecha señalada no se presentó el investigado ni su defensor de oficio, por lo tanto se señaló el 22 de febrero de la siguiente anualidad como nueva fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional. El 22 de febrero de 2018 el Magistrado sustanciador nombró a MARIO ALBERTO CHÁVEZ TAQUEZ como nuevo defensor de oficio del abogado ORDÓÑEZ ESPAÑA y programó la audiencia para el 5 de abril de 2018, toda vez que el doctor JOSÉ ANTONIO PAZ ROSERO allegó escrito donde solicitó ser relevado de su cargo como defensor de oficio del disciplinable por encontrarse en un delicado estado de salud, motivo también por el cual no asistió a la anterior audiencia. El 5 de abril de 2018 se reanudó la audiencia de pruebas y calificación

provisional, en la cual se hizo presente solamente el defensor de oficio, en ella se incorporó la respuesta3 de la E.S.E PASTO SALUD a la solicitud hecha el 7 de junio de 2017, procediendo esa Magistratura a calificar por considerar contar con elementos de juicio suficientes, dando por concluida la etapa probatoria. Alegatos precalificatorios del defensor de oficio: El defensor de oficio solicitó la terminación anticipada del procedimiento, en virtud de que dentro de las pruebas existentes en el expediente, se logró 3 C. Anexo 3. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia determinar que el abogado investigado entregó el respectivo paz y salvo y los recibos pagados por concepto de la gestión profesional, adujo que no le es atribuible una conducta disciplinariamente relevante, por cuanto el disciplinable cumplió a cabalidad con toda la gestión de la venta del inmueble.

Calificación: Procedió el Magistrado ALVARO RAÚL VALLEJOS YELA a calificar el asunto en virtud del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, formulando cargos contra HÉCTOR EFRAIN ORDÓÑEZ ESPAÑA, por la falta contemplada en el literal d) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007 por inobservancia del deber contenido articulo 28 numeral 18 literal c) de la

misma Ley, en modalidad dolosa, en razón a que el disciplinable no informó con claridad y precisión sobre la forma en que invirtió la suma de SETENTA Y TRES MILLONES TRECIENTOS MIL PESOS restados de la distribución que se hizo entre todos los interesados; en segundo lugar por la falta consagrada en el numeral 4 del artículo 35 ibídem, por inobservancia del deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 ejúsdem, en modalidad dolosa, en razón a la retención injustificada de la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS y haber realizado el pago en cuotas sin haber pactado esa circunstancia con su cliente, teniendo en cuenta que el señor abogado por su formación académica y experiencia profesional conoce y es consciente de los deberes profesionales de manejar con transparencia los dineros encomendados a su cargo; en tercer lugar por la falta del numeral 5 República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia del artículo 35 ibídem por inobservancia del deber contenido en el artículo 18 literal c) del artículo 28 ejúsdem, igualmente en modalidad dolosa, en virtud de que el profesional conoce el deber de rendir informes pormenorizados respecto a la forma como administró los dinero para gastos e impuestos, no obstante, no suministró esa información a sus clientes. Por otro lado, reiteró el llamado al disciplinable para que rinda versión libre

sobre los hechos materia de investigación, ordenó la actualización de los antecedentes disciplinarios del investigado y fijó como fecha para la audiencia de juzgamiento el 21 de junio de 2018. No obstante, para la fecha señalada el doctor CHÁVEZ TAQUEZ solicitó aplazamiento de la audiencia con fundamento en haber estado recaudando elementos materiales probatorios pertinentes para su defensa, optando el Magistrado por reprogramar por última vez la audiencia de juzgamiento, quedando para el 24 de agosto de la misma anualidad. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Instalada la audiencia del 24 de agosto de 2018, contando solamente con la asistencia del defensor de oficio del disciplinado, el doctor MARIO ALBERTO CHAVEZ TAQUEZ y la quejosa, DIGNA PIEDAD GUERRA RAMIREZ. Una vez actualizados los antecedentes disciplinarios4 del investigado, no encontrando sanciones contra el mismo, se incorporó el documento. Posteriormente se autorizó la expedición de las copias de los documentos 4 Fl 207 C.o. Certificado No. 343482, adiado el 7 de mayo de 2018. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia solicitados en escrito allegado el 18 de octubre de 20165 por la quejosa, toda vez que el proceso ya no se encontraba con la reserva prevista para las audiencias de pruebas y calificación y por último se le otorgó el uso de la

palabra al señor CHAVEZ TAQUEZ para que presentara sus alegatos finales. Alegatos finales del defensor de oficio: El señor defensor manifestó que el abogado HÉCTOR EFRAIN ORDÓÑEZ ESPAÑA realizó un contrato de prestación de servicios con el objeto de realizar la venta de un inmueble; los honorarios se pactaron de mutuo acuerdo; la suma de dinero entregada al abogado fue destinado para el pago de los impuestos necesarios para concretar la venta y como consta en los respectivos paz y salvos. Concluyó indicando que se observó un cumplimiento del trabajo para el cual fue contratado, por lo cual solicitó el archivo del proceso. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, mediante providencia de fecha 25 de enero de 2019, sancionó a HÉCTOR EFRAIN ORDÓÑEZ ESPAÑA con suspensión de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión y multa de 10 SMLMV, al encontrarlo responsable de la comisión de la falta contemplada en el literal d) 5 Fl 125-126 C.o. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007 por inobservancia del deber contenido articulo 28 numeral 18 literal c) de la misma Ley, en modalidad dolosa, en

segundo lugar por la falta consagrada en el numeral 4° del artículo 35 ibídem, por inobservancia del deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 ejúsdem, en modalidad dolosa y en tercer lugar por la falta del numeral 5 del artículo 35 ibídem por inobservancia del deber contenido en el artículo 18 literal c) del artículo 28 ejúsdem, igualmente en modalidad dolosa. En efecto, la primera instancia, encontró evidencia probatoria suficiente para hallar responsable disciplinariamente al abogado HÉCTOR EFRAIN ORDÓÑEZ ESPAÑA, para ello señaló que las conductas del abogado, faltaron a los deberes de lealtad contra el cliente y de honradez que le eran exigible en su condición de profesional del derecho y apoderado de la señora DIGNA PIEDAD GUERRA RAMIREZ, fundamentado en lo siguiente: 1) El documento denominado “AUTORIZACION – ACTA DE COMPROMISO” evidencia el descuento de la suma de SETENTA Y TRES MILLONES TRECIENTOS MIL PESOS del valor total obtenido por el inmueble para el pago de “GASTOS E IMUESTOS”; lo acual habría sido aceptado por la quejosa y sus familiares. Sin embargo en dicho documento no se hace alusión a que se refiere con “GASTOS E IMPUESTOS” ni como serian distribuidos. Por ello la quejosa presentó derecho de petición al letrado inculpado, solicitando la información y los soportes documentales sobre su gestión profesional, particularmente respecto del pago de impuestos, petición que a la República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia fecha no había sido resuelta, toda vez que en respuesta al derecho de petición el doctor ORDÓÑEZ ESPAÑA, señaló que dicha documentación podría haber sido destruida, reciclados o extraviados, denotando que jamás comunicó adecuadamente de su trabajo, ni entregó los soportes y elementos documentales que le pertenecían a su cliente. Siendo inaudible que jamás hubo claridad sobre cuáles fueron las gestiones que llevó a cabo ni la destinación del dinero descontado por concepto de “GASTOS E IMPUESTOS” 2) Documento suscrito por la señora DIGNA PIEDAD donde estaría sustentada la retención de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS para la legalización de las declaración de renta de los años 2010, 2011, 2012 y 2013; la misma se observa irregular, en la medida que su devolución, de acuerdo con la ampliación de la queja y el testimonio de la señora LUZ MILA GUERRA, únicamente se hizo hasta el 19 de julio de 2014 y si bien el investigado allegó un recibo con fecha del 29 de julio de 2013, el mismo no acompasa con lo anteriormente dicho ni con el paz y salvo expedido en el mes de julio de 2014 por la quejosa, elementos que permiten inferir que la devolución solo acaeció un año después. Aunando a lo expuesto no resulta creíble la destinación de dichos dineros, puesto que si hubieran sido para ese propósito el abogado no habría podido restituir la totalidad del dinero por cuanto

parte habría sido asignado para pagar el citado gravamen. Adicionalmente la quejosa y la señora LUZ MILA GUERRA afirmaron que por la suma retenida el implicado se habría comprometido a pagar República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia intereses, lo que demuestra que en realidad las sumas retenidas no tenían como destino el pago de las ganancias ocasionales en las declaraciones de renta. Lo anterior como prueba en grado de certeza en contra del abogado investigado. Respecto a la modalidad, la consideró de carácter dolosa, por cuanto el disciplinado a sabiendas de sus deberes profesionales preordenó su comportamiento en contra vía de su estricta observancia: primero, por actuar de manera desleal con su cliente al no suministrarle información veraz sobre la evolución del asunto encomendado; segundo, al no comunicar y especificar, pese a ser requerido, cual fue el destino y distribución que se le dio al dinero reservado para “GASTOS E IMPUESTOS”; y tercero, al retener VEINTICINCO MILLONES DE PESOS de la venta del inmueble hasta el 19 de julio de 2014. IMPUGNACIÓN El defensor de oficio del disciplinado, dentro del término dispuesto para ello, presentó recurso de apelación contra la sentencia sancionatoria, solicitando la revocatoria de la sentencia y sea absuelto el abogado HÉCTOR EFRAIN

ORDÓÑEZ ESPAÑA, exponiendo en sus argumentos la incongruencia de la queja y que no fue certero el testimonio presentado. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia Afirmó que el acuerdo de provisión de SETENTA Y TRES MILLONES TRECIENTOS MIL PESOS no se dio, por cuanto la quejosa y su hermana solicitaron por escrito la necesidad de utilizar dicho dinero, haciéndose responsables del pago de impuestos por ganancia ocasional ante la DIAN, dejando únicamente al togado VEINTICINCO MILLONES DE PESOS, lo cuales además fueron devueltos en tiempo. Manifestó que hubo confusión por parte de la quejosa y la testigo respecto del pago de impuestos ante la DIAN, con el pago de intereses, siendo de tener en cuenta que esas personas tienen intereses comunes y directos en el proceso, por lo que no merece credibilidad la versión de la testigo LUZ MILA GUERRA. De otra parte se tuvo que al rendir su testimonio la misma se encontraba dirigida por la quejosa, tanto que el mismo tuvo que intervenir drásticamente, demostrando que fue una testigo libretiada para que prosperara los intereses de la quejosa. Aseguró encontrarse demostrado que no hubo retención de dineros, se dejó una cantidad de dinero para el pago de impuestos relacionados con la negociación, considerándolo lógico y aceptable, puesto que luego de

entregar dineros a quienes suscribieron el acuerdo, no le iban a reconocer el pago de los impuestos que se debían cancelar. A su dicho, no existe discusión que se dejó VEINTICINCO MILLONES DE PESOS, no SETENTA Y TRES MILLONES TRECIENTOS MIL PESOS como quieren hacer ver, y además estos fueron entregados como se demuestra con los recibos y sendos paz y salvos emitidos por la quejosa y la testigo, debiéndosele dar un República de Colombia Rama Judicial

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 520011102000201400634 01

Abogado – Apelación de Sentencia mayor valor probatorio a estos, pues se encuentran firmados por su puño y letra, sin haber sido tachados de ninguna manera. Indicó, que una vez terminada la labor encomendada, entregados los paz y salvo correspondientes, el abogados no tenía la obligación de seguir suministrando información a quienes ya había cumplido, como bien lo manifiesta la quejosa. El contrato se cumplió, se desarrolló la labor con

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