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CSDJ - F5200111020002015000060120170425203041-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F5200111020002015000060120170425203041-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., Cinco(5) de abril de dos mil diecisiete (2017) Aprobado según Acta N°29 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL.

Radicación No. 520011102000201500006-01 ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a revisar en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 26 de octubre de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE DOCE (12) MESES DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, al abogado WILMER ROMAN NANDAR identificado la cédula de ciudadanía No. 12.996.480, portador de la Tarjeta Profesional vigente número 128.365, al hallarlo responsable de las faltas previstas en el artículo 35, numeral 4° y el artículo 34, literal d, en concordancia con el artículo 28, numerales 8 y 18, literal c, de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1.-Hechos. Se presentó queja por parte de la señora Ana Lucia Delgado Timaran, mediante escrito presentando el 12 de diciembre de 2014 ante la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño en

contra del abogado WILMER ROMAN NANDAR, por considerar que el 1 Con ponencia del Magistrado Álvaro Raúl Vallejos Yela. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 520011102000201500006-01 Referencia. Consulta Sentencia - Abogado mencionado profesional del derecho habría incurrido en una actuación disciplinariamente relevante, por incumplimiento de sus deberes profesionales en desarrollo de las gestiones que le fueron confiadas, entre otros. Para tramitar el cobro, ante la compañía de Seguros LA PREVISORA, de los valores correspondientes a la indemnización por la muerte, en accidente de tránsito, de Milton Andrés Achicanoy y, además, para la solicitud de una pensión. Manifestó, que la reclamación debía hacerse a favor de su hijo menor Cristian Achicanoy, hijo también del mencionado occiso, y que, para el efecto, le firmó al abogado varios poderes que lo facultaban para adelantar las referidas gestiones profesionales referidas. Agregó, que no obstante los mandatos otorgados, el disciplinable no cumplió a cabalidad sus deberes profesionales, porque no informó con veracidad a su cliente sobre las gestiones realizadas y sobre los resultados de esas gestiones. Puso de presente, que el disciplinable le oculto el hecho de que había recibido el pago del seguro que había hecho la aseguradora la Previsora, mintiéndole al afirmar que el pago no se había efectuado y omitiendo la entrega de esos dineros.

Concluyó, señalando que ante la falta de información de su abogado, realizó directamente las averiguaciones correspondientes ante la citada aseguradora, enterándose de lo narrado anteriormente. 2.- Trámite Preliminar. Acreditada la calidad de abogado del doctor WILMAR ROMAN NANDAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.996.480, portador de la Tarjeta Profesional vigente número 128.365, y los antecedentes disciplinarios que este registra, el Magistrado instructor, mediante auto del 02 de febrero de 2015, dispuso la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO en su contra y en consecuencia fijó el día 15 de abril de 2015 para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional. 2 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 520011102000201500006-01 Referencia. Consulta Sentencia - Abogado En la fecha citada no se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, por inasistencia de los intervinientes y se reprogramó para el 30 de junio de 2015, fecha en la cual tampoco se celebró por la misma causa y por lo tanto, sé reprogramo para el 07 de septiembre de 2015. Posteriormente, el 27 de julio de 2015, por no haber justificado su inasistencia a la audiencia del 30 de junio de 2015, el disciplinable fue declarado persona ausente. Se le nombró defensor de oficio y se ratificó la fecha del 7 de septiembre para la

realización de la audiencia. Subsiguientemente, el 7 de septiembre no se realizó la audiencia por inasistencia de los intervinientes y se reprogramó para el 18 de noviembre, adicionalmente para impulsar el trámite del proceso, se ordenó oficiar a SEGUROS LA PREVISORA S.A para que enviara información sobre el trámite de la reclamación por indemnización por la muerte de Milton Andrés Achicanoy. 3.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. 3.1El 18 de noviembre de 2015, se dio apertura a la audiencia de pruebas y calificación, dejando constancia de la presencia del defensor de oficio del disciplinado, y la denunciante. Acto seguido, la quejosa ratificó y amplió su escrito de queja, indicando los siguientes aspectos: Manifestó, que su inconformidad con el disciplinable, radicó en que el abogado no tenía interés en su caso, además tenía inconvenientes con su ex suegro, y él era el que se encargaba de hablar con el abogado, quedando asombrada cuando su ex suegro le dijo que el abogado le había dicho que no podía lograr que se firme un papel. 3 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 520011102000201500006-01 Referencia. Consulta Sentencia - Abogado Por tanto, indicó que se había alejado del abogado, señalándole que no quería trabajar con él, que por favor le entregara los papeles, al final se los

entregó, posteriormente, se enteró que le habían pagado un dinero al abogado, pero era para beneficiar a su hijo y luego su suegro fue a la casa y le dijo que ella había recibido el dinero. Narró, que no sabía a quién acudir, recurriendo al Consultorio Jurídico de la Universidad Mariana, el cual programó citación para conciliar, a la cual no asistió, después colocó la denuncia en la Fiscalía General de la Nación, en donde al ser citado por dicho ente acusador, este asistió, pero no se llegó a ningún acuerdo, ya que el abogado señaló que me negué a recibir el pago y que él se entendía con su suegro. Al ser preguntada por la aceptación del dinero de la indemnización, respondió afirmativamente, especificando que en la conciliación habían quedado con su ex suegro en que el pago iba mitad por mitad. Su ex suegro aceptó haber recibido la plata pero no sabe por qué razón, él le dijo que en Davivienda le dieron un dinero Expuso que ella le firmó poder al disciplinable, ya que su ex suegro le dijo que tenía que firmar los poderes, pero estaba afectada por la muerte del padre de su hijo, recordando levemente, que había un documento que decía que se consignaran los dineros a la cuenta personal del abogado. Finalmente, resaltó que nunca ha recibido dinero de la indemnización, y que el actuar del abogado frente a la firma de documentos, se enmarcó en que este les pasaba paqueticos de papeles para firmar, a su ex suegro, a su ex suegra y a ella, pero no los leyó completamente, limitándose a firmar todo, llegando a mirar solo uno que decía “consignar a la cuenta personal”, pero

no tiene copias de los documentos. 4 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 520011102000201500006-01 Referencia. Consulta Sentencia - Abogado 3.2El 11 de febrero de 2016, no se pudo llevar a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, toda vez que no compareció la doctora Linda Dayana Rosero Jurado, pero, se recepcionó el testimonio del señor Luis Hernando Achicanoy, señalando lo siguiente: Mencionó que conoció al abogado denunciado desde el 2004, porque él le ayudo a realizar los trámites para adquirir su pensión de vejez. Señaló que contrató al abogado para retirar una moto, para realizar las gestiones encaminadas a recibir el dinero para su nieto y para los funerales, eso fue ante PORVENIR, de esas gestiones se pagaron catorce millones de pesos, de los que le entregó siete millones. Se repartió cincuenta y cincuenta con el abogado. Explicó que el abogado le dijo que dicho dinero era sólo por concepto de los funerales, resaltando que a él sólo le entregó siete millones de pesos, y que no supo cómo los retiraría el abogado los catorce millones. Indicó que por dicha transacción, no le dieron recibo. En Davivienda le entregaron un cheque para cambiarlo ahí mismo. En esa semana fue a reclamar el recibió y en Porvenir le dijeron que no aparecía. Que sólo

aparecía su hijo. En Davivienda le dijeron que tenía que ir a la empresa donde ordenaron el pago. Finalmente, mencionó que no tenía en su poder ningún contrato, y que con la señora Ana Lucia Delgado Timara, habían realizado un acuerdo ante la Notaría Segunda, en el que dijo que de funerales no quería nada, porque no había puesto un solo peso y sólo quería lo de la pensión para el niño. 3.3El 10 de mayo de 2016, se celebró la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que compareció el defensor de oficio del disciplinado. 5 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 520011102000201500006-01 Referencia. Consulta Sentencia - Abogado Se ordenó la incorporación de los documentos allegados al expediente correspondientes a la respuesta a la solicitud de información enviada a la Previsora S.A, así mismo la declaración recepcionada por fuera de audiencia del señor Luis Hernando Achichanoy, por considerar que su contenido es pertinente para la investigación disciplinaria, y los mismos serán analizados y valorados al momento de la clasificación de la investigación. De la incorporación de los mencionados documentos se corrió traslado a la defensora de oficio del investigado, para que manifestara si tenía alguna observación, ante lo cual indicó que deseaba conocer el contenido de la declaración del señor Achicanoy, por lo que se procedió a permitir que de ella haga una lectura y una vez ha realizado la revisión pertinente, expresó que no

interpone recurso alguno contra la decisión, la misma queda en firme. El a quo, consideró que con las pruebas allegadas a la actuación, se cuenta con elementos de juicio suficientes para realizar la calificación de la investigación, antes de proceder a ello, preguntó a la quejosa, si desde la fecha en que rindió su ratificación y ampliación de la queja, existió alguna información adicional, o si ha recibido algún dinero producto de la indemnización, ante lo cual responde que no. 4.- Formulación de Cargos. - Acto seguido el Magistrado procedió a formular cargos disciplinarios en contra del abogado WILMER ROMAN NANDAR, por el incurrir en las faltas disciplinaria previstas en el artículo 35, numeral 4° y el artículo 34, literal d, en concordancia con el artículo 28, numerales 8 y 18, literal c, de la Ley 1123 de 2007. Para el Juez de primera instancia, se encontró demostrado que el disciplinable recibió poder por parte de la quejosa para realizar gestiones ante la compañía de seguros La previsora, tendientes a lograr la indemnización por muerte del padre de su hijo, así como el pago de los gastos funerarios: que en ejercicio de ese mandato, realizó la reclamación ante la aseguradora, fruto de lo cual se reconoció la indemnización a favor del menor hijo de la quejosa por un valor de CATORCE 6 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia. Consulta Sentencia - Abogado MILLONES DE PESOS ($14.000.000), cuya orden de pago se expidió a nombre del abogado, que figuraba como apoderado reclamante, a quien una vez recepcionados los dineros le surgía la obligación de entregarlos a la señora Delgado, representante legal del beneficiario, obligación que no cumplió según lo afirmado en la queja, en su ampliación y ratificación. Por tanto, destacó que desde la fecha en que el abogado recibió los dineros correspondientes a la indemnización, el día 20 de marzo de 2013 hasta hoy, habría dejado de cumplir con su deber profesional de entregar a su cliente, la señora Ana Lucia Delgado, los valores obtenidos fruto de su gestión, de igual forma se tiene que habría dejado de informar los verdaderos resultados de las acciones desarrolladas, por cuanto según la quejosa, contrario a la verdad de los hechos, le habría informado que la aseguradora se habría negado al reconocimiento y pago de lo pretendido, por cuanto no tenía derecho a ello, lo que obligo a la señora a averiguar por su propia cuenta, encontrando que lo afirmado por el disciplinable era falso, situación que ha confirmado también el señor Luis Achicanoy, en su declaración. Manifestó, que en coherencia con las circunstancias anteriormente señaladas y con la prueba que se ha logrado recaudar hasta el momento, se pudo inferir en el nivel de probabilidad que exige la ley, que el señor abogado investigado podría haber incurrido en primer lugar en una falta contra el deber de lealtad con el cliente, contemplada en el artículo 34, literal (d) la Ley 1123 de 2007, por el hecho

de no haber informado con veracidad las gestiones realizadas y sus resultados a su poderdante, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28, numeral 8 y 18 literal c ibídem. Esta falta se atribuyó en la modalidad de dolo por estimarse que existen elementos de juicio para concluir que el disciplinable habría actuado con conocimiento y voluntad de estar trasgrediendo la normatividad disciplinaria. En segundo lugar se tuvo que el abogado podría haber incurrido en una falta contra el deber de honradez, prevista en el artículo 35, numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 por el manejo que le dio a los dineros obtenidos como producto de la 7 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 520011102000201500006-01 Referencia. Consulta Sentencia - Abogado gestión profesional, los cuales no procedió a entregar a su cliente desde la fecha en que los recepcionó hasta hoy, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28, numeral 8 ibídem. Esta falta se atribuyó en la modalidad de dolo por estimarse que existen elementos de juicio para concluir que el disciplinable habría actuado con conocimiento y voluntad de estar trasgrediendo la normatividad disciplinaria. 4.- Audiencia de Juzgamiento. – Se instaló la audiencia de Juzgamiento el 13 de julio de 2016, dejando constancia de la presencia del abogado encartado. Toda vez que era la primera asistencia del togado al proceso, se procedió a recepcionar la versión libre del disciplinable, en donde el abogado Román Nandar

expuso lo siguiente: Sostuvo que, si conoció la queja disciplinaria; que para el mes de julio de 2012 fue contactado por vía telefónica por el señor Luis Achicanoy quien le comunicó que había fallecido su hijo Milton Achicanoy, por lo que necesitaba cobrar la pensión de sobrevivientes, una indemnización por muerte y gastos funerarios, un seguro de vida ante el banco BBVA y la recuperación de una motocicleta detenida en la Fiscalía de Orito Putumayo, lugar donde había fallecido su hijo; que también necesitaba que se tramitará ante el Juzgado de Familia, el nombramiento de curador para su nieto; indicando que su labor era gestionar 6 actuaciones, por lo que el señor Luis Achicanoy le dijo que había acordado con la madre de su nieto, la señora Ana Lucia Delgado, que se quedaría con el cobro de los gastos funerarios y que a la señora le correspondería recibir los dineros de la pensión de sobreviviente, la recuperación de la motocicleta y la suma que se entregara por el seguro de vida; y que también debía gestionar el cobro de una liquidación laboral del fallecido, dineros que se destinarían para su nieto. Expresó que en principio le dijo a su cliente que era difícil asumir todo el mandato porque había que hacer muchas cosas en el Municipio de Orito y 8 República de Colombia Rama Judicial

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que ello le implicaba desplazarse hasta esa región: que el señor Luis le propuso "ir a medias" en el producto que se lograra obtener de los gastos funerarios, y que además le colaboraría con los gastos de transporte y estadía en Orito putumayo; acuerdo que fue cumplido. Agregó que hizo las gestiones en el lugar donde trabajaba el fallecido, con el fin de cobrar las acreencias laborales, para lo cual suscribió poderes con la señora Ana Lucia Delgado; que hizo la recuperación de la motocicleta, gestión que se tornó difícil porque faltaba la documentación original del vehículo, sumado a las enmendaduras del registro civil de nacimiento de Cristian Delgado, nieto del señor Luis Achicanoy. Indicó que el cobro del seguro de vida ante BBVA no prosperó toda vez que el fallecido estuvo conviviendo con otra persona que aparecía como beneficiaria; que para el cobro de los gastos funerarios alegó ante la empresa La Previsora que el señor Milton Achicanoy murió en estado de soltería por lo que convivía con sus padres y tenía un hijo; que les explicó muy bien a los poderdantes que era lo que se iba hacer; que como se lo facultó para el cobro de dineros, abrió una cuenta bancaria en Davivienda para depositar los dineros recaudados: que en el mes de marzo fue notificado del reconocimiento del dinero de los gastos funerarios, el cual fue depositado en su cuenta bancaria por parte de La Previsora: que le informó al señor Luis sobre el dinero reconocido por los gastos funerarios y que éste realizó, con su hijo Diego Achicanoy, el respectivo cobro por lo que no vio

necesario informarle a la señora Ana Lucia. Afirmó que después del cobro de estos dineros, la señora Ana Lucia Delgado lo llamó, por lo que procedió a informarle que ya se habían pagado los gastos funerarios, y que se los había trasladado al señor Luis Achicanoy, en julio de 2013; mencionó que le pareció que se perdió la cordialidad entre la señora Ana Lucia y el señor Luis Achicanoy por lo que desde esa fecha empezó a recibir llamadas de la primera reclamándole el porqué de la 9 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 520011102000201500006-01 Referencia. Consulta Sentencia - Abogado entrega de los dineros reconocidos como gastos funerarios al señor Luis Achicanoy. Puso de presente, que hubo inconvenientes para recaudar la documentación exigida por pensiones Horizonte como las publicaciones emplazatorias: que posteriormente, el señor Luis Achicanoy le dijo que no daba un peso más, que la señora Ana Lucia deseaba la moto y la pensión, por tanto, ella debía pagar los gastos de gestión: que le insistió al señor Luis Achicanoy que le colabore con los gastos de transporte y él le dijo que desistía porque quien saldría beneficiada de todo esto sería la señora Lucia: que la señora Ana Lucia le manifestó que no tenía recursos para cubrir con los gastos de la

gestión, que va tenia ayuda de la defensoría del pueblo, por lo que le habría solicitado la devolución de los documentos que estaban en su poder, a lo que accedió. Concluyó, resaltando que hizo firmar un recibo por el pago de los dineros y un contrato de prestación de servicios al señor Luis Achicanoy: que cuando se desvinculó del señor Achicanoy le entregó toda la carpeta con los documentos que este señor le había allegado, incluida la factura; que no tiene copia del acuerdo suscrito entre el señor Luis y la quejosa; que su comunicación abogado-cliente fue por vía telefónica; que la señora Ana Lucia siempre estaba pendiente de las gestiones; que a ella le interesaba más la pensión y siempre lo llamaba para interrogarlo sobre esa acreencia; y que, en su concepto, la queja presentada se debe al disgusto que la señora quejosa tuvo con el señor Luis Achicanoy. Una vez terminada la versión libre del disciplinado, el juez procedió al decreto probatorio y a recepcionar nuevamente la ampliación de la queja, los cuales comportan similitud a las manifestaciones iniciales expuestas con anterioridad. Posteriormente, se le concedió el uso de la palabra al togado para que presentara los alegatos de conclusión en ejercicio de su derecho a la defensa, en donde se 10 República de Colombia Rama Judicial

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sintetizó su postura, en argumentos tendientes en persuadir al valorador de la norma para declarar la ausencia de responsabilidad disciplinaria, ya que, a su parecer, cumplió con el mandato, desvirtuando los cargos endilgados en su contra. Concluida la intervención, se dispuso terminar la audiencia y pasar las presentes diligencias para proyecto de sentencia. 5.- Sentencia Consultada. Providencia proferida el 26 de octubre de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE DOCE (12) MESES DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, al abogado WILMER ROMAN NANDAR identificado la cedula de ciudadanía No. 12.996.480, portador de la Tarjeta Profesional vigente número 128.365, al hallarlo responsable de las faltas previstas en el artículo 35, numeral 4° y el artículo 34, literal d, en concordancia con el artículo 28, numerales 8 y 18, literal c, de la ley 1123 de 2007. Respecto al estudio de estos cargos, el a quo coligió lo siguiente: Señaló que la adecuación típica de la conducta del disciplinable a las normas transcritas se hizo, primero, por no haber entregado a su cliente, la quejosa, representante legal del menor beneficiario de la indemnización reclamada, los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional, comportamiento omisivo que se consumó desde el 20 de marzo de 2013, cuando se hizo efectivo el cobro, hasta la fecha de este pronunciamiento, es decir, que dicha

conducta se ha prolongado en el tiempo por un lapso superior a los tres años; segundo, por no haber informado con veracidad a su cliente, sobre la evolución del asunto encomendado, concretamente sobre el hecho de la recepción de dinero en referencia, induciendo en error a su cliente al decirle inicialmente que la indemnización no se había reconocido y, posteriormente, 11 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 520011102000201500006-01 Referencia. Consulta Sentencia - Abogado al informarle falsamente el disciplinable, que la suma reclamada, pertenecía a los gastos funerarios; con el fin de justificar su entrega a una tercera persona. Por tanto, indicó que dichas conductas, constituyeron violación sustancial de los deberes profesionales de lealtad y honradez consagrados en el artículo 28, numeral 8, de la Ley 1123 de 2007, vulneración que se presentó sin justificación atendible alguna. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- COMPETENCIA.- La Sala tiene competencia para conocer en consulta los fallos sancionatorios emitidos por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 270 de 19962 y 59 de la Ley 1123 de 20073; ahora bien, establecida la calidad de abogado en ejercicio del disciplinado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponde, no evidenciando irregularidad

que pueda viciar de nulidad lo actuado. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, 2“Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura”. 3 “Art. 59. De la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura conoce:

1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código…”

12 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 520011102000201500006-01 Referencia. Consulta Sentencia - Abogado estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el

ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”4 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Si bien es cierto el artículo 26 de la Constitución política consagra que “(...) toda persona es libre de escoger profesión u oficio, dejándole al legislador la 4 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. 13 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 520011102000201500006-01 Referencia. Consulta Sentencia - Abogado regulación de la misma (...)”. También lo es que el fin último de la interpretación de la ley disciplinaria deontológica es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen. Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores de la Ley Procesal Penal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, culpabilidad y favorabilidad. 2.- ASUNTO A RESOLVER. Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a revisar en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 26 de octubre de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño5, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE DOCE (12) MESES DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, al abogado WILMER ROMAN NANDAR identificado la cedula de

ciudadanía No. 12.996.480, portador de la Tarjeta Profesional vigente número 128.365, al hallarlo responsable de las faltas previstas en el artículo 35, numeral 4° y el artículo 34, literal d, en concordancia con el artículo 28, numerales 8 y 18, literal c, de la Ley 1123 de 2007.

3.- CASO CONCRETO.

3.1. TIPICIDAD.

5 Con ponencia del Magistrado Álvaro Raúl Vallejos Yela. 14 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 520011102000201500006-01 Referencia. Consulta Sentencia - Abogado En el caso bajo examen, el abogado fue sancionado por la comisión de las faltas previstas en el artículo 35, numeral 4° y el artículo 34, literal d.

FALTAS

PRIMER CARGO. SEGUNDO CARGO.

ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la lealtad con el cliente: honradez del abogado: (…) (…) d) No informar con veracidad la 4. No entregar a quien corresponda y a constante evolución del asunto la menor brevedad posible dineros, encomendado o las posibilidades de bienes o documentos recibidos en virtud mecanismos alternos de solución de de la gestión profesional, o demorar la conflictos; comunicación de este recibo.)

En sentencia C-030 de 2012, con ponencia del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, se desarrolló ampliamente el concepto de tipicidad en el campo del derecho s

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