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CSDJ - F52001110200020150008601ADJUNTA20200827153043-2020

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Título
CSDJ - F52001110200020150008601ADJUNTA20200827153043-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 150011102000201500086 01

Referencia: Abogado Consulta

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Bogotá, D. C., 26 de agosto de 2020 Aprobado según Acta N°078 de la misma fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 150011102000201600086 01 ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Sala procediera a resolver en grado jurisdiccional de CONSULTA, la sentencia proferida el 25 de noviembre de 20191, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, mediante la cual sancionó disciplinariamente a la abogada OLGA BIBIAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, por la comisión de la falta disciplinaria consagrada en 1 Magistrado Álvaro Raúl Vallejos Yela en sala Dual con el Magistrado Oscar Carrillo Vaca

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 150011102000201500086 01

Referencia: Abogado Consulta los artículos 37 numeral 4 de la ley 1123 de 20072, en la modalidad culposa, con

suspensión del ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión, sino fuera porque ha surgido una causal de improcedibilidad de la acción disciplinaria. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. Dio inicio a la presente investigación disciplinaria, la queja presentada por la señora Patricia Araujo Bastidas, a través de apoderado, contra la profesional OLGA BIBIAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, a fin de que sea investigada por no haber realizado la gestión encomendada con la diligencia profesional debida, y haberle omitido información de la misma. Narró la quejosa que otorgó poder a la togada para el cobro de una obligación civil en contra de la Asociación Deportivo Pasto, para lo cual presentó dos demandas, una de ellas archivada por acuerdo entre las partes, el que fue cumplido en su totalidad; sin embargo, omitió dicha 2 ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

4. Omitir o retardar el reporte a los Juzgados de los abonos a las obligaciones que se están cobrando judicialmente.”

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Referencia: Abogado Consulta información a su cliente y se prevalió del segundo proceso para mantenerla convencida del no pago. Finalmente en dicho trámite fue decretado el desistimiento tácito.

ACTUACIONES PROCESALES.

Calidad de disciplinable.

Con fundamento en la queja contra la abogada OLGA BIBIAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, se verificó, en primera medida, la condición de profesional del derecho. Se incorporaron a la actuación los folios 26 y 102 del cuaderno principal, que acreditan que la doctora OLGA BIBIAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ tiene tarjeta profesional vigente y reporta dos sanciones de suspensión por el término de dos (2) y seis (6) meses, desde el 27 de noviembre de 2014 al 18 de julio de 2015. Apertura de investigación. Verificada la condición de sujeto disciplinable de la inculpada, el 19 de febrero de 20153 conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, el Magistrado dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la abogada OLGA BIBIAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, y fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación el 24 de abril de 2015 a las 8:30 a.m., la cual fue aplazada por causas atribuibles a la parte disciplinada 3 Folios 27-28 cuaderno primera instancia

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Referencia: Abogado Consulta para los días 1 de julio, 22 de septiembre, 28 de octubre,18 de noviembre de 2015, 19 de febrero, 18 de mayo y 19 de agosto de 2016 a las 10:30 a.m.

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El día y hora previamente señalados se instaló la audiencia sin la presencia del disciplinable ni la quejosa, previo a ello, se radicó poder para su representación por parte de cada una de ellas, por lo que el Despacho reconoció personería al doctor Jorge Chávez Mancillo para actuar como defensor de confianza de la disciplinada y al abogado Javier Goyes, como representante de la quejosa. Se dio lectura a la queja y se informaron las facultades previstas en el artículo 66 de la Ley 1123 de 2007. El togado Javier Goyes Rodríguez aclaró que actúa en representación de la señora Patricia Araujo Bastidas, representante legal del Hotel Bolívar Plaza y quien actuó como demandante en el proceso ejecutivo. Intervención del defensor de la disciplinada: Entre las señoras Bibian Sánchez Rodríguez y María Nicolasa Bastidas, madre de la quejosa, existe una relación comercial desde hace 25 años, además de tener cierto parentesco, por lo que hubo exceso de confianza en los diferentes negocios jurídicos que tuvieron. La señora Ana Patricia Araujo como propietaria del Hotel Bolívar Plaza, actuó como persona natural demandando al Deportivo Pasto, proceso que se radicó en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto bajo el radicado 2008REPÚBLICA DE COLOMBIA

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 150011102000201500086 01

Referencia: Abogado Consulta

00194, siendo falso que se radicó otro proceso judicial con el mismo título ejecutivo en el Juzgado Primero Civil del Circuito con Radicado 2008-00184, que corresponde a un ejecutivo contra la Asociación Deportivo Pasto, donde es demandante Adriana Patricia López Ricaurte. La señora Patricia Araujo otorgó poder a la abogada OLGA BIBIAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, dándole facultades para conciliar, recibir, transigir frente a la obligación con el Deportivo Pasto, siendo base del título ejecutivo el acta de conciliación ante la Casa de Justicia de Pasto. Mencionó que iniciado el proceso ejecutivo, la doctora Sánchez suscribió acuerdo de pago, informado a las señoras Nicolasa Bastidas y Patricia Araujo Bastidas, quienes autorizaron a la doctora OLGA BIBIAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, para firmar el acuerdo de pago del 22 de abril en el que se incluyó la suma de $9.000.000,oo por concepto de honorarios; asimismo, la autorizaron para recibir dichos dineros, al punto que el señor Erazo Barco, representante legal de la demandada, tenía comunicación fluida y permanente con ellas. Afirmó que su prohijada recibió esos recursos de parte de la Asociación Deportivo Pasto a excepción del último pago por la suma de $10.248.000.000.oo, comprobante de ingreso que se aportó, pero no está firmado y por eso ella desconoce ese pago, que dicha situación se le informó a las señoras Nicolasa Bastidas y Patricia Araujo Bastidas.

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Referencia: Abogado Consulta Aseguró que la abogada solamente se apropió de la suma de $9.000.000,oo, correspondiente a sus honorarios. Posteriormente la señora Nicolasa llegó a un acuerdo para evitar futuros pleitos con el Deportivo Pasto, donde decidió condonar la deuda de esos $10.000.000,oo, asumiendo la responsabilidad del pago de esa suma, la doctora OLGA BIBIAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, con los honorarios por la defensa del señor Segundo Víctor Valburgos dentro de un procesos penal, sin que con ello aceptara haber recibido dicha suma en el pago soportado en el comprobante de egresos del Deportivo Pasto. Esto porque la abogada sabía que no podía dañar la relación familiar y profesional con sus parientes y para evitar un impacto mediático con la comunidad, por tratarse del equipo de la ciudad.

Explicó que la doctora OLGA BIBIAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, se negó a terminar el proceso por pago total de la obligación para tratar de recuperar ese dinero, lo cual no pudo hacer porque finalmente se terminó por desistimiento tácito, decisión impugnada por la doctora Sánchez y que fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial el 10 de abril de 2015. Manifestó que entre las señoras y la togada existió otras relaciones jurídicas y comerciales, por ejemplo la venta de un bien inmueble de parte de la togada,

donde hubo controversias respecto de los dineros recibidos y entregados, lo que

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Referencia: Abogado Consulta tal vez originó la inconformidad que aquí se estudia. Señaló que también existió inconformidades frente al pago de la defensa que hizo en un proceso tramitado ante la DIAN, y por los honorarios generados por la defensa hecha en una Fiscalía en Bogotá en favor del señor Segundo Víctor Cumbal, es decir, entre ellas existen obligaciones recíprocas que por el grado de confianza, por su amistad y familiaridad, no se expidieron los respectivos recibos.

Frente al texto “Acuerdo privado proceso 2008-00184”, suscrito entre el señor Iván Erazo Barco y la abogada OLGA BIBIAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, del cual hizo lectura por parte del Magistrado, el defensor de la disciplinada expresó que mediante memorial dirigido al Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto dentro del proceso 2008-00184, solicitó la acumulación del proceso 2008-00194 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto, el que no fue acogido por el Despacho, sin embargo las partes lo dieron por hecho y suscribieron dicho acuerdo, que sí tuvo efecto porque la doctora OLGA BIBIAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, recibió ese dinero, a excepción de los últimos $10.000.000,oo,

de los que se hizo mención con anterioridad, situación que dijo se aclararía con la inspección judicial de los dos expedientes. Pruebas.

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Referencia: Abogado Consulta Se decretaron las siguientes pruebas solicitadas por el defensor de la disciplinada: - Ratificación y ampliación de la queja. - Oír en declaración a: María Nicolasa Bastidas, Ana Lucía Ibarra, Iván Erazo Barco y Segundo Víctor Cumbal. - Comisionar a la Sala homóloga de Bogotá, a fin que recepcione la declaración de Sonia Montenegro.

Realizar inspección judicial a los procesos 2008-0184, tramitado en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto y 2008-0194 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto. Escuchar en versión libre a la encartada. Se decretaron de oficio las siguientes pruebas: - Certificación de antecedentes disciplinarios de la investigada. - Oficiar al Gerente del Deportivo Pasto para que certifique las sumas de dinero entregadas a la disciplinable, en virtud del cobro ejecutivo que adelantó en su contra. Decretadas las pruebas, se suspendió la audiencia y se fijó nueva fecha para su continuación el 4 de noviembre de 2016 a las 9:30 a.m., la que no se pudo llevar

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Referencia: Abogado Consulta a cabo por inasistencia de la disciplinada y su defensor de confianza; lo cual dio lugar a la programación de una nueva audiencia el 24 de febrero de 2017 a las 9:30 a.m.

El día y hora previamente señalados, previa realización de las gestiones propias para la designación de defensor de oficio y, en razón a la no comparecencia de éste y su prohijada, se fijó el 20 de junio de 2017 a las 9:30 a.m., para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la continuación de la audiencia, se incorporaron las pruebas documentales allegadas y se practicaron las siguientes: Arturo Iván Erazo Barco: quien manifestó que desde el mes diciembre de 2009 y hasta el año 2015 se desempeñó como Presidente del Deportivo Pasto. La disciplinada adelantaba dos procesos ejecutivos en contra del Deportivo Pasto, uno por deuda adquirida con Eudoro Dueñas y otro con el Hotel Bolívar Plaza cuya dueña era la señora María Nicolasa, no recordó el apellido. En éste último se llegó a un acuerdo por la suma de $60.000.000,oo o $70.000.000,oo, aproximadamente, en pagos mensuales, y $12.000.000,oo más como honorarios de la abogada. Dijo que hubo algún atraso por parte de la institución, pero que

finalmente se concluyó el pago, por lo que se reconoció a nivel radial este

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Referencia: Abogado Consulta comportamiento. Aseguró que al finalizar el pago, habló con la señora María Nicolasa, quien le prestó los servicios de su hotel para las concentraciones del equipo, y se generó una nueva deuda por $10.000.000,oo, que quedaron pendientes de pago cuando él finalizó su gestión en la institución, lo cual quedó consignado en un acta.

Dijo que con posterioridad a la conciliación, el deportivo Pasto no fue demandado por la misma deuda, que sí se trató de acumular los procesos pero no fue posible, por tratarse de diferentes demandantes. Los dos procesos de los que se habla en la queja, es decir, en el del Juzgado Primero se llamó a una especie de concurso de acreedores y en el del Juzgado Segundo se satisfizo la deuda. De haberse tratado de dos demandas por la misma obligación, la Institución lo hubiera denunciado. Recordó que se canceló toda la deuda en pagos mensuales y al finalizar el pago de la obligación, él llamó a la señora María Nicolasa para agradecerle por su generosidad en acceder al acuerdo. Posteriormente solicitó los servicios del hotel, generándose una nueva deuda por la suma de $10.000.000,oo. El pago de la conciliación se hizo directamente en efectivo a la abogada Sánchez, pero

en cada pago llamaba a la señora Nicolasa para agradecerle y al final de pago de la obligación se hizo público reconocimiento de ello.

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Referencia: Abogado Consulta Respecto a la entrega de la totalidad de los pagos por parte de la abogada a su cliente, dijo no tener conocimiento de ningún reclamo que se hiciera y supuso que la señora recibió los recursos porque nunca hizo ningún reclamo.

Manifestó que el acuerdo se suscribió por aproximadamente $60.000.000,oo porque se trataba de una deuda de 2003 con intereses, atendiendo a la generosidad de la señora María Nicolasa, quien conoció dicho acuerdo, y por la aceptación de la abogada, a quien se le incluyeron sus honorarios en la referida conciliación. Aclaró que la señora Nicolasa adelantaba las gestiones de cobro porque era la dueña, a pesar que la señora Patricia Bastidas era quien aparecía en el Registro Mercantil, pero que a ella no la conocía. En cuanto al interrogante del representante del Ministerio Público, dijo que la abogada tenía facultades para recibir y era la persona que los había embargado y quien adelantó el cobro del título ejecutivo, ello con la aquiescencia de su cliente. - Inspección judicial a los expedientes contentivos de los procesos ejecutivos No. 2008-00184 y 2008-00194, tramitados en el Juzgado Primero Civil del

Circuito y Segundo Civil del Circuito de Pasto, respectivamente; resaltando

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Referencia: Abogado Consulta que la doctora sólo actuó como abogada de la señora Ana Patricia Araujo y contra el Deportivo Pasto.

Es preciso indicar que el abogado de la defensa renunció a la práctica de los testimonios de Segundo Víctor Cumbal Burgos, Sonia Montenegro y Adriana López, solicitud que fue aceptada por el Magistrado instructor, quien insistió en recepcionar ampliación de queja y el testimonio de Nicolasa Bastidas. Se suspendió la audiencia y se fijó fecha para su continuación el 4 de octubre de 2017 a las 8:30 a.m. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia, con la asistencia del defensor de confianza del disciplinable y del representante del Ministerio Público. Acto seguido el Magistrado al ver que no había sido posible recaudar las pruebas decretadas, insistió en hacer comparecer a la quejosa y al testigo, por lo cual reprogramó nueva fecha para el 6 de febrero de 2018 a las 10:30 a.m., a la cual tampoco asistió la quejosa ni el testigo. Acto seguido y en vista de obrar suficientes pruebas procedió a realizar la calificación jurídica de la actuación. Formulación de Cargos. Previo a realizar una reseña de los hechos y del

acontecer procesal, el Magistrado formuló cargos a la abogada OLGA BIBIAN

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Referencia: Abogado Consulta SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, al considerar que ésta pudo incurrir en la falta a la diligencia profesional descrita en el artículo 37 numeral 1, concordante con el deber previstos en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa.

Lo anterior, por cuanto la abogada en su condición de apoderada de la demandante dentro del proceso ejecutivo No. 2008-00194 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto, pudo haber pretermitido las actuaciones necesarias, lo que conllevó a que se decretara la terminación del proceso por desistimiento tácito, mediante auto del 21 de octubre de 2014. Asimismo, se le formularon cargos por haber posiblemente incurrido en la falta contra la diligencia profesional prevista en el artículo 37 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 28 numeral 10 ídem, a título de dolo. Lo anterior, por cuanto la abogada, en su condición de apoderada de la demandante en el proceso ejecutivo No. 2008-00194, presuntamente omitió informar al juzgado sobre los abonos realizados a la parte demandada, en cumplimiento del acuerdo de pago suscrito entre las partes y soportados con los

documentos allegados al proceso disciplinario por el Representante Legal de la Asociación Deportivo Pasto.

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Referencia: Abogado Consulta Ello generó un desgaste para la administración de justicia, al no solicitar la terminación del proceso ejecutivo por pago total de la obligación, pretendiendo que se continuara con el trámite de un proceso por el pago de la obligación, por un valor superior al pactado en la conciliación, incluso con la presentación del recurso de apelación de la decisión de terminación por desistimiento tácito decretada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto, de lo que se infiere un interés indebido consciente y voluntario.

También, se formularon cargos en contra de la togada disciplinada por la presunta comisión de la falta contra la lealtad con el cliente, descrita en el artículo 34 literal d) de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 28 numeral 8 de la misma norma. Lo anterior, por cuanto la togada, en su condición de apoderada de la demandante dentro del proceso ejecutivo No. 2008-00194, al parecer no informó verazmente a su poderdante sobre la evolución del asunto encomendado. De las diferentes manifestaciones hechas en la queja, donde se infieren inconsistencias y confusión sobre el trámite del proceso, se concluyó la falta de información e inconformidad de la quejosa, al punto de contratar un abogado

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Referencia: Abogado Consulta para presentar la queja disciplinaria, al desconocer el pago total de la obligación y la terminación del proceso.

Frente a la no entrega de los dineros recibidos en virtud de su gestión, el Despacho no pudo recepcionar la declaración de las señoras Patricia Araujo Bastidas y Nicolasa Bastidas para que informaran sobre la suma recibida, por lo que el Despacho consideró no tener los elementos de prueba suficientes para conocer sobre dicha situación y decidir sobre una presunta falta contra la honradez por parte de la disciplinada. Formulados los cargos, se le concedió el uso de la palabra al abogado defensor de la disciplinable, quien hizo la siguiente solicitud probatoria: - E scuchar en testimonio a Daniela Guancha y Sonia Montenegro. - E scuchar en versión libre a la disciplinada Ducha solicitud fue atendida por el Magistrado, e igualmente insistió en las siguientes pruebas de oficio:

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Referencia: Abogado Consulta

  • T

estimonios de María Nicolasa Bastidas - R ecepcionar ampliación de queja de Patricia Araujo Bastidas

  • A llegar certificado de antecedentes disciplinarios de la encartada Decretadas las pruebas, se fijó nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento el 2 de marzo de 2018 a las 2:30 p.m., ordenándose nuevamente la citación al abogado disciplinable y demás intervinientes; sin embargo fueron varios los intentos de realizar la audiencia hasta que finalmente se hizo señalamiento para el 22 de marzo de 2019 a las 10:30 a.m.

Audiencia de Juzgamiento. El día y hora previamente señalados fue instalada la audiencia con la presencia del defensor de confianza de la disciplinable y la quejosa. Acto seguido el Magistrado complementó la calificación provisional previamente realizada, en el sentido de señalar que la falta al deber de lealtad con el cliente tipificada en el literal d) del artículo 34 de la ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 8 del artículo 28 ibídem, se imputa en la modalidad dolosa, en la medida que se infiere que la disciplinada conoce su deber de darle toda la información a su cliente respecto del asunto encomendado y de los

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Referencia: Abogado Consulta dineros recibidos en tal virtud. Acto seguido el Magistrado procedió a recibir las declaraciones de algunos testigos así: María Nicolasa Bastidas: informó que BIBIAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ fue su

cuñada, y que por esa confianza le otorgó el poder para el cobro de la deuda con el Deportivo Pasto. Ella presentó la demanda y concilió por la suma de $50.000.000,oo, más sus honorarios por aproximadamente $13.500.000,oo. La sociedad demandada le probó el pago de dicha suma, pero la abogada solo le entregó el valor de $19.500.000,oo. Expuso que la demanda se presentó a nombre de su hija Ana Patricia Araujo Bastidas y que se pactaron los honorarios de la abogada en la suma de $400.000.oo mensuales, para que llevara la organización de las empresas y demandas. Concretamente frente al proceso ejecutivo no se pactaron honorarios profesionales porque el Deportivo Pasto se los canceló por la suma de $13.000.000,oo. Manifestó que la abogada le informó sobre el acuerdo que pactaría con el Deportivo Pasto por valor de $50.000.000,oo, más sus honorarios, con lo cual estuvo de acuerdo. Posteriormente le dijo que estaban haciendo pagos

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Referencia: Abogado Consulta mensuales de $10.000.000,oo. Al primer pago le entregó $10.000.000,oo, en el segundo $9.500.000,oo; frente a los otros pagos le dijo que no lo habían hecho.

Luego un amigo de nombre William Obando, estuvo revisando y se dio cuenta que a OLGA BIBIAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, ya le habían pagado toda la

deuda, por lo cual la requirió, pero ella negó el pago y dijo que esa no era su firma, solo reconoció haber recibido la suma de $19.500.000,oo. Le hizo creer que demando por $200.000.000,oo, con el fin que le cancelaran todo el dinero que le debían. Después no volvió a tener comunicación con la togada, ni se le reclamó por dicho pago, solo se presentó la queja disciplinaria. Dijo que la abogada no le informó sobre el estado del proceso, solo que iba a demandar a un señor Álvaro por alterar sus firmas. Tampoco recibió ninguna información sobre la gestión que realizó en el juzgado. Aclaró que fue a nombre de su hija Ana Patricia que se presentó la demanda por ser la representante legal del hotel, pero que la abogada siempre le rendía información a ella. (Nicolasa). Agregó que por ser la disciplinada esposa de un hermano, se le confiaron otras gestiones y de los pagos hechos a la abogada no se suscribían recibos, asimismo ella le entregaba a las asistentes las sumas recaudas por su gestión. Informó que no conoce a Iván Erazo Barco y rechazó las manifestaciones que realizó como testigo dentro del presente proceso. Asimismo que a la fecha la abogada no le ha entregado más dinero del ya manifestado.

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Referencia: Abogado Consulta Daniela Guanchá Moreno: Dijo que conoce el proceso motivo de queja, porque

trabajó con la disciplinada desde el 2010 a 2016 y en el 2015 le fue sustituido el proceso. El proceso ejecutivo se originó por una deuda del Deportivo Pasto por servicios hoteleros, se concilió inicialmente en la casa de justicia y con base en ello se presentó la demanda. En el año 2012 se dictó sentencia y el juzgado solicitó la liquidación del crédito que fue aportado y hacia el año 2015 el Juzgado decretó el desistimiento tácito. Aclaró que en virtud de la conciliación se empezó a realizar pagos en el 2011 hasta febrero de 2012 y a mediados del ese año el juzgado dictó sentencia y solicitó la liquidación del crédito, para esa fecha ella estaba trabajando con la abogada, quien le dejó un oficio y le pidió que le anexara la liquidación, la hizo y la radicó en el juzgado con el oficio. El Deportivo Pasto no objetó la liquidación, pero no se realizó ningún otro trámite. Se habló con el señor Iván, presidente del Deportivo Pasto, para embargar la taquilla, pero desde el inicio del proceso no se quiso que eso se volviera público. Por esa razón no se hizo. En el 2015 le notificaron el desistimiento tácito, la abogada OLGA BIBIAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, hizo la petición y a finales de ese año le sustituyó el proceso estando para decisión de segunda instancia que confirmó dicho desistimiento.

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Referencia: Abogado Consulta Frente a los pagos hechos por parte de la demanda, expresó que fueron los 4 pagos que constan aquí, pero la entrega material del dinero no le consta. Cuando se hacía un pago el señor Iván lo informaba en los medios de comunicación. En el proceso no está el reporte de dichos pagos, pero no requirió de ello a la abogada OLGA BIBIAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, cuando asumió el poder por sustitución porque solo lo asumió porque ella retomaría el poder.

Informó que la señora Nicolasa era muy amiga de la abogada y no era usual que fuera a la oficina a preguntar por el proceso, su relación era muy cercana y la abogada le llevaba muchos procesos. Aclaró que la liquidación del crédito la hizo ella en virtud a que trabajaba con la abogada. La hizo como usualmente se realizaba con las tablas que se tenían en la oficina y la radicó con el oficio previamente suscrito por la togada. Para esa fecha no conocía los recibos de los pagos hechos por el Deportivo Pasto, pero sí sabía que estaba asumiendo las obligaciones, lo cual no incluyó en dicha liquidación porque no conocía los montos de esos pagos. Adicionalmente dijo que no le consta que la señora Nicolasa recibiera la llamada del señor Iván, informándole cada uno de los abonos, pero eso era lo que le comentaba la abogada Sánchez.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 150011102000201500086 01

Referencia: Abogado Consulta Ampliación de Queja. La señora Ana Patricia Araujo Bastidas dijo que la demanda se hizo a su nombre, porque ella era la representante legal del hotel de propiedad de su mamá. Después pasó a ser administradora la hermana. Dijo que OLGA BIBIAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, siempre fue la abogada de la casa y la mamá le encomendó recuperar la deuda del Deportivo Pasto, llegando a una conciliación por la suma de $50.000.000,oo más $13.500.000,oo, por concepto de honorarios. Indicó que ese acuerdo fue avalado por la señora Nicolasa, pero no sabe cómo fue el acuerdo con el Deportivo Pasto, el cual cree fue por cuotas.

OLGA BIBIAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ llevó $10.000.000,oo inicialmente y luego $9.500.000,oo. Después de 3 meses de no recibir pago, la señora Nicolasa le preguntó a OLGA BIBIAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, y ella le dijo que no sabía, por eso le pidió ayuda a un amigo llamado William Obando, quien revisó el asunto y le comentó que encontró 3 recibos de pago firmados por la abogada por $10.000.000,oo cada uno y uno por $13.500.000,oo de sus honorarios. Manifestó que por eso requirieron a la abogada, quien negó tal circunstancia. El Deportivo Pasto le envió copia de esos recibos y con eso confrontaron a la doctora

Sánchez, quien negó que esa fuera su firma y aseguró que los demandaría. Además les informó que había demandado por la suma de 200 m

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