CSDJ - F52001110200020150013701ADJUNTA20160905155048-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F52001110200020150013701ADJUNTA20160905155048-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente Dr. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201500137 01 Aprobado Según Acta No. 85 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso Santiago Ortiz Montufar contra la decisión del 19 de mayo de 2016, proferida por el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño1, en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, mediante la cual se dispuso la TERMINACIÓN ANTICIPADA Y EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA adelantada contra el abogado MIGUEL ÁNGEL SAMUDIO TORO. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito presentado ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, el señor Santiago Ortiz Montufar en calidad de Representante legal de la Fundación Casa Cultural Mono de la Pila, manifestó su inconformismo con el actuar profesional del abogado MIGUEL ÁNGEL SAMUDIO TORO, en desarrollo de algunas diligencias que habría adelantado para lograr la entrega de un bien inmueble que estaba habitado por personas vinculadas a la fundación, entre las cuales estaba el quejoso. En este orden de ideas, señaló en la queja que el togado SAMUDIO TORO intervino en la diligencia de entrega de la casa donde funcionaba la fundación, y en desarrollo de
1 Con ponencia del Magistrado Álvaro Raúl Vallejo Yela. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 520011102000201500137 01
Referencia: Abogado en apelación esa gestión profesional se le ocasionaron perjuicios económicos a la fundación, debido a que en el trámite de la entrega se retuvieron bienes de valor de la fundación para asegurar un pago y luego se despojaron de las mismas, sin avisarles, perdiendo gran
parte de los bienes retenidos, actuación que desconoció los derechos de la Fundación y les causó perjuicios económicos2. 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante certificado No.03885 del 22 de abril de 2015, acreditó la condición de abogado del doctor MIGUEL ÁNGEL SAMUDIO TORO, quien se identifica con cédula de ciudadanía No.87064800 y tarjeta profesional vigente No. 158608, (Fl. 5 c.o 1ª Inst.) vigente a la fecha. Y mediante Certificado No.222502 del 17 de junio de 2015, expedido por la Secretaria de esta Corporación, se estableció que el togado no tiene antecedentes disciplinarios (Fl. 11 del c.o. de 1ª Inst.). 3.- El Magistrado Sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño3, mediante auto del 4 de mayo de 2015, dispuso la apertura de proceso disciplinario contra del togado inculpado, fijando fecha y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 6 y 7 c.o 1ª instancia). Se emplazó al abogado investigado mediante edicto que se fijó el 2 de julio de 2015 y se desfijó el 6 de julio de 20154. 4.- El 24 de septiembre de 2015, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional5, comparecieron el abogado investigado y el señor Santiago Ortiz Montufar, la Magistratura de Instancia, procedió a dar lectura de la queja, y a continuación
2 Escrito de queja visible a folios 1 y 2 del c.o. de 1ª Inst. 3 Doctor Álvaro Enrique Márquez Cárdenas. 4 Edicto visible a folio 13 del c.o. de 1ª Inst. 5 Acta de Audiencia visible a folios 21 al 24 del c.o. de 1ª Inst. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicado No. 520011102000201500137 01
Referencia: Abogado en apelación desarrolló las siguientes actuaciones: 4.1.- Versión libre del abogado SAMUDIO TORO. Manifestó el disciplinable que no tuvo una relación laboral con el señor Santiago Ortiz Montufar, por el contrario contra aquel en algún momento dirigió una acción judicial; dijo que en enero de 2013 la señora Maria Cristina Duque López lo contrató para revisar una promesa de compraventa donde ella era promitente vendedora y el señor Santiago Ortiz Montufar, promitente comprador, la cual suscribieron en agosto de 2012, y que tenía como objeto la venta de un bien inmueble por valor de $650.000.000.
Manifestó que la señora Duque López lo contrató porque el señor Ortiz Montufar se había comprometido a pagar por cuotas, pero incumplió en el pago de los mismas, solo pagó la suma de $500.000 y utilizó maniobras dilatorias para evadir el pago, ante esta circunstancia señaló que le aconsejó a su mandante que realizaran una audiencia de conciliación, la cual tuvo lugar el 13 de abril de 2013 en la casa de justicia, al no haber un acuerdo, optaron por la realización de una demanda de resolución de compraventa de la cual tuvo conocimiento el Juzgado Tercero Civil Municipal de Pasto, bajo radicado No. 2013-423, esto sucedió el 15 de diciembre de 2013. Señaló que el señor Santiago Ortiz Montufar representaba a la fundación Mono de la Pila y por ello indagaron para saber si tenían los suficientes fondos para respaldar lo
adeudado por el quejoso lo cuál era el valor de la compraventa y los perjuicios causados, pero constataron que no tenían los fondos ni para comprar la casa ni para pagar lo perseguido por ellos con la demanda en comento; ante esta situación realizaron otra audiencia de conciliación en la Universidad de Nariño para solicitarles que en la mayor brevedad desalojaran el inmueble, y tuvo lugar en el mes de septiembre de 2013, lograron que desalojaran el inmueble el 16 de noviembre de 2013, luego que el señor Santiago Ortiz Montufar habitara el inmueble y lo lucrara por 15 meses, sin pago alguno a su defendida, llegado el día señalado para el desalojo así REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE
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M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 520011102000201500137 01
Referencia: Abogado en apelación tal cual lo hicieron, pero no entregaron el inmueble en las condiciones mínimas de respeto porque el inmueble estaba deteriorado; respecto a la letra de cambió dijo que ello es cierto, que le hicieron suscribir al quejoso un título valor, ya que habían vivido 15 meses sin pagar, tampoco pagaron los servicios públicos domiciliarios y por ello se les hizo firmar la letra de cambio por $761.000. Señaló que el quejoso faltó a la verdad en la demanda que presentó contra él porque nunca retuvo bienes ni nada, porque el monto estaba asegurado con la letra de cambio, tampoco es cierto que se hubieran dejado objetos de valor en la casa, porque lo que efectivamente se dejó eran montones de papeles y basura, finalmente señaló que terminó sus gestiones para la señora Maria Cristina Duque López en enero de 2014, y la misma nunca hizo efectiva la letra de cambio por lo que nunca hubo un proceso ejecutivo, señalando que entregó la venta del inmueble a una inmobiliaria y según lo que sabe ya tiene un nuevo propietario, respecto a los bienes que dejaron en la casa a él no le constaba sobre lo que hicieron con ellos, porque, señaló, nunca fue administrador del bien6. 4.2.- Interrogatorio de la Magistratura de instancia al togado SAMUDIO TORO.
Manifestó el togado que nunca fue requerido por el quejoso, que él llamaba era a la esposa de aquel; que la Señora Maria Cristina Duque después de enero de 2014, lo llamó pidiéndole el favor que llamara al quejoso o a su esposa para que se llevaran lo que habían dejado en el inmueble objeto del conflicto, pero que lo hizo como un favor, porque él no realizó después de esa fecha gestión alguna para la señora Duque; se enteró del retiro de los bienes de la casa donde funcionaba la fundación Mono de la Pila en mayo del 2015 de manera coincidencial, ya que se encontró con un conocido que trabajaba con la inmobiliaria y le habló de la nueva promesa de compraventa y que tomaron la decisión de retirar los bienes de la casa porque tenían más de un año y medio allí, pero no sabe quien tomó tal decisión7. 6 Record 11:21 – 31:24 CD de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 24 de septiembre de 2015. 7 Record 32:00 – 36:10 CD de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 24 de septiembre de 2015.
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Referencia: Abogado en apelación 4.3.- Acto seguido el Magistrado realizó el siguiente decreto probatorio:
1. Oficiar al Juzgado Tercero Municipal de Pasto expidiera copias auténticas para que, previa remisión del proceso ordinario contractual 2013-423, remitiera al despacho copia auténtica de la demanda presentada por el abogado MIGUEL ÁNGEL SAMUDIO, en nombre de Maria Cristina Duque, y copia autentica de la promesa de compraventa, copia del acta de audiencia de conciliación celebrada el 15 de abril de 2013.
2. Ampliación y ratificación de la queja por parte del señor Santiago Ortiz Montufar.
3. Testimonio de la señora Alva Lucia Narro Gutiérrez
4. Testimonio de la señora Maria Cristina Duque López, para lo cual se envió
despacho comisorio a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.
5. Actualización de los antecedentes disciplinarios del abogado MIGUEL ÁNGEL SAMUDIO. 4.4.- Ampliación y ratificación de la queja. Tras ratificarse en la queja, señaló el señor Santiago Ortiz Montufar, que presentó la misma debido a que si es cierto que llegaron a un acuerdo de entregar la casa, no les fue fácil, ya que si participaron en convocatorias del Ministerio de Cultura pero no resultaron; señaló no estar de acuerdo en que arrendaban cuartos de la vivienda, ya que lo que ellos hacían era que le daban posada a las personas que llegaban de la fundación para las funciones artísticas, informando que ellos entregaron la casa porque llegaba el abogado con personas que querían comprarla y para evitar conflictos hicieron la entrega de la misma; afirmó que si había una deuda por servicios públicos que ascendía a más de $700.000, y finalmente salieron del bien y no lograron recaudar tal suma de dinero porque tuvieron muchos problemas con la enconomia de la Fundación, que el día en que realizaron la entrega de la casa, cuando estaban en la mitad de ello llegó el togado SAMUDIO TORO y les
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Referencia: Abogado en apelación dijo que no sacaran más nada porque además estaban hurtando bienes propias de la casa, y que le debían firmar una letra de cambió, toda esta situación la puede constatar su esposa Alba Lucia8. 4.5.- Interrogatorio del abogado SAMUDIO TORO al quejoso. Afirmó que no estaba presente cuando el abogado le dijo a su esposa que iban retener unos bienes en la casa, y que él llamó a la inmobiliaria y allí le dijeron que habían sacado las cosas de la casa por orden del disciplinable; que no recuerda el nombre de quien le dio la información en la inmobiliaria9.
5.- Se continuó con la audiencia de pruebas y calificación el 3 de marzo de 201610, compareció el abogado investigado SAMUDIO TORO, la Magistratura procedió a realizar un recuento del devenir procesal del proceso, y llevó a cabo las siguientes actuaciones: 5.1.- Testimonio de Alba Lucia Narro Gutiérrez. Señaló que conocía al abogado SAMUDIO TORO desde septiembre de 2012, ya que él era el apoderado de los dueños de la casa donde funcionaba la Fundación Mono de la Pila, que ella era quien hablaba con el togado inculpado, ya que para ese entonces su esposo (el hoy quejoso) tenía padecimientos de salud, señaló que ellos querían comprar la casa, pero no lo pudieron lograr, y llegaron a un acuerdo para desocupar el inmueble, resaltó que hasta les dieron unos días más de plazo para desocupar la casa luego de la fecha que habían acordado; señaló en que en el momento en que estaban desocupando la casa un compañero de ella le dijo que estaba el abogado allí, y allí fue cuando le hizo firmar una letra de $786.981 por el total de los servicios públicos que adeudaban, dijo que la firmó porque el abogado les retuvo unas obras de arte, libros, cassetes y otros, los cuales introdujo en un cuarto con candado y le dijo que no se los daría hasta que le pagaran lo 8 Record 42:40 – 59:50 CD de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 24 de septiembre de 2015. 9 Record 1:00:00 – 1:02:53 CD de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 24 de septiembre de 2015.
10 Acta de Audacia visible a folios 39 al 41 del c.o. de 1ª Inst. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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adeudado; afirmó que cuando le sacaron varias cosas a la calle, el 21 de noviembre de 2014, ella llamó enfadada al togado investigado para interrogarlo por los bienes, pero
este le dijo que ya había dejado el caso11. 5.2.- Interrogatorio del togado SAMUDIO TORO a la testigo Alba Lucia Narro Gutiérrez. Señaló que los bienes que el togado había retenido, estaban en un cuarto con candado, llave que ella tenía, ya que eran sus cosas; señaló que no realizó inventario de lo que le entregó al togado, y que como este le dijo que los bienes quedaban a salvo, ella se llevó la llave del candado pero no tenía las llaves de la casa así que no pudo tener acceso a la misma, porque el acuerdo fue que sacarían las cosas cuando pagaran lo adeudado, pero luego se enteraron que tales bienes habían sido sacados a la calle y otros botados; que el abogado SAMUDIO TORO nunca ejerció violencia sobre ella, que este le dijo que había recibido una llamada de la señora Maria Cristina Duque quien le dijo que no podían sacar más elementos hasta que cancelaran lo adeudado y además de ello debía firmar la letra; que no recibió una llamada por parte del abogado para ir a recoger los bienes retenidos12. 5.3.- Al interrogar al disciplinable sobre la dirección de la Testigo Maria Cristina Duque, aquel dijo que la testigo se encontraba residiendo en la Ciudad de México y por ello no era posible contactarla, por ello la Sala de Instancia prescindió de tal prueba. 5.4.- A petición del togado SAMUDIO TORO la Sala de Instancia realizó el siguiente decreto probatorio:
1. Recepcionar declaración de los señores Franco Rosero, Rosalba Gelpud y Fanny Villota. 11 Record 00:00 – 20:35 CD de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 3 de marzo de 2016.
12 Record 20:48 – 27:39 CD de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 3 de marzo de 2016. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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Referencia: Abogado en apelación 6.- El 19 de mayo de 2016, se reanudó la audiencia de pruebas y calificación13,
compareció solamente el abogado SAMUDIO TORO, la Sala de Instancia realizó recuento de la actuación procesal adelantada, y desarrolló las siguientes actuaciones: 6.1.- Testimonio de Rosalba Gelpud. Señaló que al abogado SAMUDIO TORO no lo conocía, y tampoco al señor quejoso, que ella trabajó como aseadora, afirmó que realizó aseo en la casa donde funcionaba la Fundación Mono de la Pila, pero cuando ella fue allá ya estaba vacía, a ella la llevó la señora Fanny, explicó que sacaron muchas cosas a la calle por orden de la señora Fanny, cuando fue por segunda vez empezaron a sacar alfombras, y allí llegaron unos señores quienes reclamaban que lo que estaba allí era de ellos, y se llevaron una cajas con libros, alfombras y ya no quedó nada en la casa, que en las tres veces que estuvo haciendo aseo en la casa nunca llegó el togado investigado a dar órdenes para que sacaran cosas de la casa, que siempre ella estuvo con la señora Fanny y era esta quien le daba la orden de sacar las cosas; que la señora Fanny nunca le dijo que las órdenes las daba el abogado SAMUDIO TORO14. 6.2.- Alegatos del abogado SAMUDIO TORO. Señaló el togado investigado que según las pruebas que existían en el expediente, él nunca dio la orden de sacar los bienes que dejaron los dueños de la Fundación Mono de la Pila en la casa en donde funcionaba la misma, además el quejoso jamás logró establecer cuáles eran las cosas que supuestamente habían sido retenidas y el valor de las mismas, señaló en este
sentido que su actuación y responsabilidad como abogado litigante se limitó a la relación de una acción judicial contra el quejoso para que desalojaran el inmueble en donde habitaban, y que luego de recuperar el bien, se lo entregó a la señora Fanny 13 Acta de Audacia visible a folios 39 al 41 del c.o. de 1ª Inst. 14 Record 5:00 – 14:27 CD de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 19 de mayo de 2016. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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Referencia: Abogado en apelación Villota que era la representante de la inmobiliaria que se encargaría de la venta de la casa, por ello solicitó que se exima de toda responsabilidad15. 6.3.- Luego de lo anterior, la Sala de Instancia le hizo saber a los intervienes que se prescindiría del testimonio del señor Franco Rosero debido a que no compareció y se le cuestionaría sobre los mismos hechos sobre los cuales la testigo Rosalba Gelpud dio claridad. En este estadio, el a quo luego de advertir que existían elementos probatorios suficientes y definitivos para tomar una decisión en la investigación, optó por decretar
LA TERMINACIÓN ANTICIPADA Y ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN.
DECISIÓN APELADA En Audiencia de Pruebas y Calificación del 19 de mayo de 201616, la Magistratura de Instancia ordenó la TERMINACIÓN ANTICIPADA Y ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN disciplinaria adelantada contra del abogado MIGUEL ÁNGEL SAMUDIO TORO: Tras realizar lectura de la queja, y recuento de la actuación procesal llevada a cabo en el proceso, la Sala de Instancia trazó el siguiente problema jurídico a resolver: “Determinar si con las pruebas allegadas a la actuación es posible concluir que el disciplinable incurrió en la vulneración de algún deber profesional en la gestión otorgada por la señora Maria Cristina López” Al respecto, dijo el a quo que estuvo demostrado en el plenario que el disciplinable fue contratado por la señora Maria Cristina Duque, para realizar una negociación de un bien
15 Record 15:40 – 19:25 CD de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 19 de mayo de 2016. 16 Acta de Audiencia visible a folios 48 al 50 del c.o. de 1ª Inst. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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Referencia: Abogado en apelación
inmueble, donde funcionaba la Fundación Mono de la Pila de la cual el representante legal es el hoy quejoso; también estuvo probado que se adelantaron unas acciones de carácter judicial por parte del togado SAMUDIO TORO para la negociación del bien, ya que prestó sus servicios de asesoría; debido a que no se concretó el negocio por incumplimiento de los promitentes compradores (el quejoso como representante de la fundación Mono de la Pila), llevaron a cabo una conciliación para lograr la devolución del inmueble, lo cual se logró y suscribieron una letra de cambio para garantizar el pago de los servicios públicos adeudados. En coherencia con lo anterior, advirtió el Magistrado Instructor que respecto a la queja, el señor Santiago Ortiz Montufar no demostró participación del disciplinable en los hechos denunciados; que no supo precisar el inventario de los bienes que se encontraban en el inmueble, ni tampoco su valor, lo que impedía demostrar el alegado detrimento patrimonial de la fundación, además el quejoso no estuvo presente el día que se realizó el desalojo de los bienes, pues fue informado mucho después que sucedieron los hechos, y que por ello existieron imprecisiones en su queja lo que le restaba credibilidad. De otro lado destacó que de la declaración recibida a la señora Alba, esposa del quejoso, tampoco pudo obtener elementos probatorios para el desarrollo de la investigación disciplinaria, ya que no explicó por qué no realizaron la compra del bien inmueble, si habían realizado un acuerdo para la devolución del bien, tampoco se especificó que elementos se encontraban en este, puesto que afirmó que se enteró tiempo después del desalojo, lo que desvirtuó el conocimiento pleno de los
hechos. También se pudo verificar con la declaración recibida a la señora Rosalba Gelpud, ya que la misma confirmó que el día de los hechos el inculpado no estuvo presente, que la autorización de sacar elementos de la casa le fue otorgada por la señora Fanny Villota y que unos elementos fueron recuperados por los miembros de la fundación en comento. Finalmente señaló la Sala de Instancia que se evidenció en el proceso una absoluta REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 520011102000201500137 01
Referencia: Abogado en apelación negligencia por parte del quejoso en el cuidado de los elementos que se encontraban en el bien inmueble, puesto que no hicieron una reubicación de ellos, y con la declaración recibida en Primera Instancia a la señora Rosalba Gelpud se determinó que los bienes se encontraban en estado de abandono.
En razón a todo lo anterior, fue claro para la Sala Primaria que el disciplinable no actuó en los hechos demandados de forma directa ni indirecta, que no estuvo presente en la diligencia de desalojo de los bienes, ni tampoco intervino en las órdenes dadas por la señora Fanny Villota, solamente intervino en la celebración de la compraventa y la conciliación por el incumplimiento del contrato; por ende, concluyó que el disciplinable no tuvo participación en los hechos aducidos en la queja y que no vulneró los deberes procesionales de los abogados por lo cual y a la luz del inciso 4 del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 y con fundamento en el artículo 8 y 103 ibídem DECLARÓ LA
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO.
DE LA APELACIÓN El quejoso interpuso recurso de apelación contra la decisión de la Sala Primaria de terminación anticipada del proceso adelantado contra el abogado MIGUEL ÁNGEL SAMUDIO TORO, mediante escrito del 24 de mayo de 201617, bajo los siguientes argumentos: 1.- Señaló que si existía suficiente prueba que daba cuenta de la mala actuación del
profesional, por cuanto al momento en que desalojaron la casa, el togado llegó a la misma y les exigió que firmaran una letra de cambio por valor de $786.981, que adeudaban por concepto de servicios públicos y les retuvo más de 1.000 libros debidamente empacados y con conocimiento del valor que estos tenían. Afirmó que fueron llamados por señores de la Fundación Luna Crearte y les informaron que 17 Escrito visible a folios 51 y 53 del c.o. de 1ª inst.
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "ci
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