CSDJ - F52001110200020150018501ADJUNTA20150529160430-2015
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F52001110200020150018501ADJUNTA20150529160430-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 520011102000201500185 01
Referencia: IMPUGNACION TUTELA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015)
Magistrado Ponente: Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: No. 520011102000201500185 01 T Aprobado según Acta No. 39 De la misma fecha
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño1 del 14 de abril de 2015, en el que se resolvió CONCEDER el amparo de los derechos a la vida, la salud, la seguridad social y la integridad física, del señor ORLEY RUALES ZAMORA. 1 Sala integrada por los Magistrados, Álvaro Raúl Vallejos Yela y Gloria Alcira Robles Correal. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicado N° 520011102000201500185 01
Referencia: IMPUGNACION TUTELA
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL.
1. SITUACIÓN FÁCTICA Interpuso acción de tutela el señor ORLEY RUALES ZAMORA, contra
LA POLICÍA NACIONAL – DIRECCION DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL y EL DEPARTAMENTO DE SANIDAD DE LA POLICIA DE NARIÑO, para que se le conceda el amparo de los derechos a la vida, la salud, la seguridad social y a la integridad física, y así se ordene a las entidades accionadas a autorizar y practicar todos los exámenes y valoraciones médicas pertinentes, con el fin de poder continuar y terminar su proceso de retiro de la institución policial. El señor ORLEY RUALES ZAMORA, ingresó a la Policía Nacional el 1 de octubre de 2002, y el 19 de febrero de 2008, teniendo el rango de patrullero, fue retirado de la institución a solicitud propia. En el tiempo que laboró, participó de múltiples operativos policiales, en especial contra los grupos subversivos que operan en el departamento de Nariño, en el que hizo parte del grupo de contraguerrilla de ese departamento durante los años 2003, 2004, 2005 y parte del 2006, hasta cuando fue trasladado para el departamento de Antioquia. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 520011102000201500185 01
Referencia: IMPUGNACION TUTELA Estuvo por un prolongado tiempo en el grupo de COR (Comando de Operaciones Rurales), y debido a que su situación de salud no era optima, y a pesar de recibir atención médica por parte de la Policía, ésta no era la adecuada ni tenía la continuidad que requería en su caso personal, por lo que tomó la decisión de solicitar traslado a una estación dentro del Departamento de Nariño.
Debido a su solicitud, decidieron trasladarlo a otra unidad de contraguerrilla del departamento de Antioquia por lo que al año y 8 meses de estar allí, solicitó su retiro de la Institución Policial. El 19 de febrero de 2008, mediante Resolución No. 00544 de la Dirección General de la Policía Nacional, se dispuso su retiro de la institución. El 8 de marzo de 2012, presentó a la coordinación de medicina laboral del Departamento de Policía de Nariño, un derecho de petición, en el cual solicitaba le fuera realizada la valoración en diferentes especialidades para tener un diagnóstico de su situación física y psicológica, requerido para continuar con el proceso de retiro definitivo de la instituciòn; respuesta que según el accionante nunca obtuvo. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 520011102000201500185 01
Referencia: IMPUGNACION TUTELA El 13 de abril de 2012, el actor nuevamente presentó petición, solicitando una cita médica para valoración de su situación física y
psicológica, con la cual obtuvo respuesta el 18 de abril de 2012 por parte de la Jefatura de Sanidad del Departamento de Policía de Nariño, donde le informaban que la cita se la habían asignado para el 3 de mayo de 2012, pero el coordinador de medicina laboral le manifestó que no era posible acceder a su solicitud, negándole así su derecho a los exámenes para retiro definitivo. Posteriormente, y sin ordenar una valoración previa, el Coordinador de Medicina Laboral, le manifestó que no se podía ordenar todos los exámenes que solicitaba, debido a que ellos no respondían por cosas que no estaban en la carpeta, y que solo se adelantarían los exámenes que tuviesen relación con su nariz, aun cuando habían surgido nuevas patologías que fueron detectadas por Neurólogos y Psiquiatras adscritos a la Policía de Nariño. El 24 de mayo de 2012, el actor en nueva petición expuso que según los exámenes realizados por la institución, en uno de los resultados se dedujo la posible presencia de anomalías en su condición psicofísica, por lo que solicitó sea valorado por los respectivos médicos especialistas. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 520011102000201500185 01
Referencia: IMPUGNACION TUTELA En respuesta del 14 de junio de 2013, se le reiteró que era de resorte suyo, ir aportando los conceptos solicitados para conocer los
resultados y llegar a lo que se pretende como es la realización de la junta medico laboral, y que en cuanto a su solicitud de valoración por especialista en psiquiatría, se había evidenciado en su historia clínica que no tenía antecedentes psiquiátricos y que se hubieran adquirido en el servicio policial, por lo tanto explicó esa entidad que debe tener en cuenta que desde la fecha de su retiro de la Policía Nacional hasta la actualidad, ya han transcurrido un término de 5 años aproximadamente, y por lo tanto no hay continuidad e inmediatez para suponer que la consulta por psiquiatría que solicita pueda tener origen en el servicio policial. Expuso el actor que el 16 de diciembre de 2014, finalmente obtuvo una cita con el médico neurólogo quien le prescribió unos exámenes, tratamientos y medicamentos los cuales no se le han brindado por parte de la policía; al igual que ha sucedido con las citas psiquiátricas que no han sido asignadas a pesar de ser ordenadas por médicos del sistema de salud de la Policía. Por tal razón, solicita se ordene a las entidades accionadas que se practiquen los exámenes de retiro por las especialidades de psiquiatría, neurología, gastroenterología, fisiatría, ortopedia y otorrinolaringología. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 520011102000201500185 01
Referencia: IMPUGNACION TUTELA Y que posteriormente se le practique la junta medico laboral y hasta
tanto se defina su situación de retiro, se continúe prestando los servicios de salud.
2. ACTUACIÓN PROCESAL En auto del 25 de marzo de 2015, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, admitió la acción de tutela incoada por el señor ORLEY RUALES ZAMORA, y a su vez ordenó correr traslado a las entidades accionadas.
El 14 de abril de 2015, la Sal Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, se pronunció mediante sentencia la cual concedió el amparo de los derechos fundamentales del actor. INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Dirección de Sanidad de la Policía Nacional de Nariño Mediante oficio del 8 de abril de 2015, el Jefe Seccional de Sanidad de Nariño dio contestación de tutela en la que aseveró que con base en la República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 520011102000201500185 01
Referencia: IMPUGNACION TUTELA constancia realizada por un funcionario de Sanidad Nariño delegado para las afiliaciones al subsistema, el señor RUALES ZAMORA, no hace parte del subsistema de salud de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional en ninguna de sus modalidades como titular o beneficiario, motivo por el cual para esa entidad, no puede el actor reclamar derecho fundamental alguno, ya que no es cotizante del subsistema de salud de régimen excepcional contributivo, dado que no
ostenta la calidad de uniformado, pensionado, ni ninguna otra modalidad. Que en cuanto a los exámenes que necesita el actor para terminar el proceso médico laboral, solo le hace falta la valoración de ortopedia de columna, y que en cuanto a las demás peticiones estas no pueden ser tenidas en cuenta para el proceso medico laboral, dado que persigue fines de carácter indemnizatorio, los cuales no han sido negados en ningún momento por la institución. Adicionó que el patrullero RUALES ZAMORA, en el tiempo en que prestó sus labores para la policía, obtuvo tres sanciones disciplinarias por consumir bebidas embriagantes y presentarse a su trabajo así, lo que le permitió concluir que a él no le quedaba otra alternativa distinta en su futuro dentro de la Policía, que solicitar su retiro y no como lo ha querido hacer ver que fue por motivos familiares. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 520011102000201500185 01
Referencia: IMPUGNACION TUTELA Para la accionada, lo que pretende el actor es darse a conocer como víctima, cuando lo que realmente quiere es obtener una pensión de invalidez aduciendo un sin número de patologías que no las tiene y que menos pueden ser tenidas en cuenta en su proceso de medicina laboral.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, el 14 de abril de 2015, resolvió TUTELAR los derechos
incoados por el accionante, argumentando que en cuanto al examen de retiro si bien en esta ocasión fue solicitado por parte del accionante una vez fue dado de baja, conforme al artículo 8 del Decreto 1796 de 2000, le correspondía a la Policía Nacional practicarlo, aun cuando no mediara petición dentro de los dos meses siguientes al acto administrativo que produjo la novedad de retiro. La Sala de Instancia evidenció que desde que el actor salió de la Policía Nacional han transcurrido siete años, lo que demuestra una considerable tardanza en realizar los exámenes de retiro. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 520011102000201500185 01
Referencia: IMPUGNACION TUTELA Por lo tanto, le resulta claro que al no haberse culminado los exámenes de retiro, no es posible establecer si el actor tiene afecciones de salud y si las mismas se derivan de su desempeño como servidor de la Policía Nacional. Y que hasta tanto se realicen los exámenes de retiro y se determine su condición física, la prestación del servicio de salud debe continuarse por parte de la Policía Nacional.
Y que si bien no es factible interferir en la órbita de la autonomía medica imponiendo las valoraciones que a juicio del petente se deben realizar aun cuando el médico laboral no las haya ordenado, también es cierto que el área de sanidad no puede descartar la culminación de los exámenes de retiro o establecer la posibilidad de reclamar una pensión
sin que antes se desarrolle las correspondientes actuaciones administrativas que son imposibles de adelantar, por parte del actor, sin contar con la totalidad de las evaluaciones de su estado de salud. LA IMPUGNACIÓN Presentó escrito de impugnación la accionada el 22 de abril de 2015, en el cual argumentó que la Sala de Instancia debió tener en cuenta lo siguiente: República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 520011102000201500185 01
Referencia: IMPUGNACION TUTELA - Manifestación del accionante en cuanto al ocultamiento de su real retiro de la institución, actuación de mala fe y sin acervo probatorio alguno: La entidad demostró que el señor RUALES ZAMORA, tejió en su escrito de presentación de tutela, una serie de quimeras cuando se encontraba en servicio activo como uniformado, cita una serie de hazañas, las cuales solo se encuentran en su imaginario y no fueron plenamente demostradas, por lo tanto para el fallo de primera instancia, no se tuvo en cuenta una debida valoración probatoria. -El señor RUALES ZAMORA, no fue dado de baja por la institución policial, su retiro fue por voluntad propia libre y espontánea. -El fallo desconoció la autonomía médica y seguridad jurídica de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo previsto en los artículos 86, 116 inciso 1º y 256.7 de la
Constitución Política; 32 del Decreto 2591 de 1991; y el Decreto 1382 de 2000, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y desatar la impugnación deprecada dentro de la presente acción de tutela. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 520011102000201500185 01
Referencia: IMPUGNACION TUTELA Se analiza en esta oportunidad una acción de tutela a fin de establecer si la entidad accionada ha vulnerado los derechos fundamentales a la vida, la salud, la seguridad social y la integridad física, del señor ORLEY RUALES ZAMORA, en relación a la demora en la realización de las valoraciones médicas especializadas correspondientes para culminar con el proceso de retiro de la Policía Nacional. 2.- Caso concreto.
Se trata del señor ORLEY RUALES ZAMORA, quien presentó acción de tutela contra LA POLICÍA NACIONAL – DIRECCION DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL y EL DEPARTAMENTO DE SANIDAD DE LA POLICIA DE NARIÑO, con el fin de que se ordene a las entidades accionadas a autorizar y practicar todos los exámenes y valoraciones médicas pertinentes, con el fin de poder continuar y terminar su proceso de retiro de la institución policial. Lo anterior porque el actor prestó sus servicios como patrullero en la Policía Nacional desde octubre de 2002, hasta el 19 de febrero de 2008 en el que se
resolvió su retiro voluntario mediante Resolución No. 00544 de la Dirección General de la Policía Nacional. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 520011102000201500185 01
Referencia: IMPUGNACION TUTELA El Decreto 1796 del 2000 de la Policía Nacional en su artículo 8, preceptúa los postulados sobre los cuales se deben realizar los exámenes para retiro: “ARTICULO 8. EXÁMENES PARA RETIRO. El examen para retiro tiene carácter definitivo para todos los efectos legales; por tanto, debe practicarse dentro de los dos (2) meses siguientes al acto administrativo que produce la novedad, siendo de carácter obligatorio en todos los casos. Cuando sin causa justificada el retirado no se presentare dentro de tal término, dicho examen se practicará en los Establecimientos de Sanidad Militar o de Policía por cuenta del interesado.
Los exámenes médico-laborales y tratamientos que se deriven del examen de capacidad sicofísica para retiro, así como la correspondiente Junta MédicoLaboral Militar o de Policía, deben observar completa continuidad desde su comienzo hasta su terminación. “ Con lo anterior se muestra que la realización de los exámenes para retiro y la correspondiente junta médico – laboral, debe ser de forma rápida y continua. Pero tan solo hasta el año 2012, la entidad accionada le empezó a realizar los exámenes de retiro por petición suya, y hasta esta fecha no
se ha culminado con la realización de todos los exámenes. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 520011102000201500185 01
Referencia: IMPUGNACION TUTELA Esto quiere decir que desde que el actor salió de la Policía Nacional han transcurrido siete años, demostrando una tardanza desmedida en realizar los exámenes pertinentes para retiro.
Tan cierta y probada esta demora, que en el escrito de impugnación presentado por la misma accionada muestra un aparte de una declaración extra juicio realizada por el señor Luis Javier Campaña Muriel profesional de medicina laboral del presente caso, donde afirmó que para culminar con el proceso medico laboral para retiro del señor RUALES ZAMORA, hace falta concepto de cirugía de columna, y que a la fecha no se ha establecido si él tenga algún tipo de patología derivada de la prestación del servicio como ex uniformado de la Policía Nacional. En cuanto a la afirmación que hizo la Dirección de Sanidad de Nariño de la Policía Nacional, contenida a fl. 55, donde expusieron que el señor RUALES ZAMORA, no hace parte del subsistema de salud de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional en ninguna de sus modalidades, y donde existe una constancia realizada por un funcionario de la policía la cual certifica que al actor se le prestaron sus servicios hasta el 4 de marzo de 2008, y que no le figura ninguna modalidad de afiliación como titular o beneficiario del sistema, esto es inaudito saber que dentro de estas fuerzas armadas, excluyan del
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 520011102000201500185 01
Referencia: IMPUGNACION TUTELA sistema a un uniformado cuando ni siquiera se le han terminado de realizar los exámenes médicos para su propio retiro.
En el escrito de impugnación en el cual el accionado afirma que hubo un defecto factico por indebida valoración probatoria por parte de la Sala de Instancia, es dable aclararle que para tutelar los derechos que le conculcaron al actor, no se necesita valorar si el uniformado realmente estuvo en combates o no; el porqué de su retiro de la institución, o lo que diga o no el informe médico laboral respetando su autonomía medica; en este caso lo que se ha valorado para saber si le han violado sus derechos en todo este tiempo, es la demora o negativa a la realización de los exámenes médicos para su retiro, durante siete años y ante esta situación y la existencia de tantas pruebas que lo demuestran, es irrespetuosa la evidente demora u omisión en realizarle los exámenes médicos al actor. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 520011102000201500185 01
Referencia: IMPUGNACION TUTELA
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR LA DECISIÓN IMPUGNADA DE FECHA 14 DE
ABRIL DE 2015, PROFERIDA POR LA SALA JURISDICCIONAL
DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA
DE NARIÑO, EN TODA SU ESENCIA.
SEGUNDO: SÚRTASE LAS NOTIFICACIONES DE RIGOR CONTENIDAS
EN EL ARTÍCULO 36 DEL DECRETO 2591 DE 1991.
TERCERO: OPORTUNAMENTE, REMÍTASE A LA CORTE
CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISIÓN.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
NESTOR IVAN JAVIER OSUNA PATIÑO
Presidente República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 520011102000201500185 01
Referencia: IMPUGNACION TUTELA
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARIA MERCEDES LOPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial República de Colombia
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 520011102000201500185 01
Referencia: IMPUGNACION TUTELA