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CSDJ - F52001110200020150035901ADJUNTA20190218114047-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F52001110200020150035901ADJUNTA20190218114047-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 520011102000201500359 01

Referencia: Abogado en Apelación.

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RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., febrero seis (6) de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicación No. 520011102000201500359-01 Aprobado según Acta No. 08 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño el 2 de noviembre de 20181, mediante la cual se 1Ponencia del Magistrado Oscar Carrillo Vaca en sala dual con el Magistrado Álvaro Raúl Vallejos, decisión vista en folios 188 al 206 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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Radicado No. 520011102000201500359 01

Referencia: Abogado en Apelación.

decretó SUSPENSIÓN en el ejercicio de su profesión por seis (06) meses, al abogado JUAN CARLOS CHAMORRO BUSTOS, identificado cédula número 13.016.303, tras hallarlo responsable de cometer las conductas descritas tanto en el numeral 1 del artículo 37 como en el literal e) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con los numerales 10 y 8 del artículo 28 ibídem, a título de culpa y dolo respectivamente. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La génesis de la presente actuación es la queja que presentó la señora ANA LUCIA POTOSI BENAVIDES , mediante escrito del 04 de 2 junio de 2014, través de la cual dio a conocer la ocurrencia de unas situaciones en las que consideró debía adelantarse una investigación disciplinaria contra el abogado JUAN CARLOS CHAMORRO BUSTOS, por las presuntas faltas de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el profesional en derecho, toda vez que le otorgó poder para que iniciara una actuación judicial para declarar la existencia de la unión marital de hecho que tenía con el señor REMIGIO BENAVIDES MORAN, y posteriormente la liquidación de la misma, proceso que 2 Folios 1 al 44 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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Radicado No. 520011102000201500359 01

Referencia: Abogado en Apelación. adelantó ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ipiales, bajo el radicado No. 2013-0096.

Manifestó la quejosa que la negligencia por parte del abogado, al no realizar las gestiones necesarias para que se registrará ante la oficina de registro correspondiente las medidas cautelares sobre los bienes dejados por el causante REMIGIO BENAVIDES MORAN, afectaron gravemente su patrimonio, puesto que, esos bienes fueron adjudicados a la señora YANETH MARIBEL BENAVIDES CUASAPUD, dentro del proceso sucesoral No. 2014-292 que se adelantó en el Juzgado Primero Civil Municipal de Ipiales, y que también conoció el Juzgado Promiscuo de Familia de Ipiales, con radicado No. 2013-165 Así mismo manifestó que, el abogado disciplinado representó simultáneamente en el proceso sucesoral con radicado No. 2013-165 en el Juzgado Promiscuo de Familia de Ipiales, a la señora YANETH MARIBEL BENAVIDES CUASAPUD, y en el radicado No. 2014-292 que se adelantó en el Juzgado Primero Civil Municipal de Ipiales. Arguyó que el abogado favoreció los intereses de la señora YANETH MARIBEL, afectándola gravemente pues fue despojada de los bienes que había conseguido con su compañero permanente REMIGIO BENAVIDES MORAN. 2.- Por Secretaría se allegó certificado expedido por el Registro Nacional de Abogados, en el cual se acreditó que el abogado JUAN

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Radicado No. 520011102000201500359 01

Referencia: Abogado en Apelación.

CARLOS CHAMORRO BUSTOS, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 13.016.303, y es portador de la tarjeta profesional N° 91080 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente) 3. 3.- Con auto de ponente adiado 16 de octubre de 20154, el Seccional de Instancia inicio el proceso disciplinario en contra del mencionado abogado, ordenó notificarlo y señaló como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 26 de noviembre de 2015 a las 02:00 p.m. Además, ordenó comunicar y citar a los intervinientes advirtiendo al investigado sobre los fines de la audiencia. 4.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Esta etapa procesal se surtió en las sesiones del 26 de noviembre de 20155, 8 de agosto de 20166, 3 de noviembre de 20167, 13 de septiembre de 20178, 28 de noviembre de 20179, 07 de marzo de 201810, 28 de junio de 201811, 11 de octubre de 201812, 26 de octubre de 201813, 02 de noviembre de 201814, destacando que el 2 de noviembre de 2018, el Magistrado Instructor profirió sentencia sancionatoria, tras hallar al 3Folio 47 del cuaderno original de 1ª. Instancia 4Folio 48 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

5Folio 59 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 6Folio 84 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 7Folio 90 del cuaderno original de 1ª. Instancia 8Folio 118 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 9Folio 140 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 10Folio155 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 11Folio167 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 12Folio179 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 13Folio187 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 14Folio188 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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Radicado No. 520011102000201500359 01

Referencia: Abogado en Apelación. investigado responsable de cometer las conductas descritas tanto en el numeral 1 del artículo 37 como en el literal e) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con los numerales 10 y 8 del artículo 28 ibídem, a título de culpa y dolo respectivamente. Durante esta etapa ocurrieron como jurídicamente relevantes las siguientes situaciones: 4.1.- El día 26 de noviembre de 201515, se surtió la primera sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se verificó la asistencia de los sujetos procesales, constándose su inasistencia, adicionalmente se informó que el abogado disciplinable, solicitó

mediante escrito del día 23 de noviembre de 2018 el aplazamiento de la audiencia fijada, manifestando que no había podido recaudar las pruebas que pretendía hacer valer en el proceso; razón por la cual no fue instalada la audiencia. Seguidamente, la Magistrada Instructora concedió la solicitud presentada por el abogado JUAN CARLOS CHAMORRO BUSTOS, y fijó como fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 7 de abril de 2016 a las 03:00 p.m. 4.2.- El día 7 de abril de 201816 se informó no fue posible adelantarse la continuación de la audiencia de pruebas y calificación, dado que se había prolongado la audiencia programada para hora anterior. Por lo 15 Folio 59 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 16 Folio 67 del cuaderno original de 1ª. Instancia

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Radicado No. 520011102000201500359 01

Referencia: Abogado en Apelación. tanto, se fijó fecha de audiencia para el 08 de agosto de 2016, a las 03:00 p.m. 4.3.- El día 08 de agosto de 201617, se surtió la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, una vez verificada la asistencia de los sujetos procesales, constándose su inasistencia; la Magistrada Investigadora dispuso requerir al abogado disciplinado

JUAN CARLOS CHAMORRO BUSTOS, para que dentro de los tres días siguientes justificara su inasistencia a esa diligencia, con los debidos soportes, de no ser así, sería declarado como persona ausente y se designaría un defensor de oficio. Finalmente, se fijó como fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 03 de noviembre de 2016 a las 11:00 a.m. 4.4.- El día 03 de noviembre de 201618, se surtió la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, una vez verificada la asistencia de los sujetos procesales, constándose su inasistencia. La Magistrada Instructora dispuso que, debido a la inasistencia a esa diligencia por parte del abogado disciplinado JUAN CARLOS CHAMORRO BUSTOS, y en cumplimiento con lo establecido en el inciso 3 y el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se suspendería la diligencia por el termino de tres (03) días, para que el 17 Folio 84 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 18 Folio 90 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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Radicado No. 520011102000201500359 01

Referencia: Abogado en Apelación. investigado justificará su no comparecencia y se fijara edicto emplazatorio, advirtiendo que de no presentarse dentro del terminó

establecido, se tendría declarada persona ausente y se procedería por parte de la secretaria a comunicar la designación del defensor señalado en esa diligencia y a realizar la citación para la audiencia. Seguidamente, señalo que, de no comparecer el abogado disciplinable, sería declarado como persona ausente y se designaría como defensor de oficio al abogado ANDRES FELIPE CASTRO PAI, con quien se continuaría el trámite procesal y se fijó como fecha para la continuación el día 16 de mayo de 2017 a las 10:00 a.m. 4.5.- A través de Auto del 17 de mayo de 201719 se informó que debido al cese de actividades convocado el día 16 de mayo del año en curso, no fue posible el acceso a las instalaciones del Palacio de Justicia de Pasto, lo que impidió adelantar las diligencias programadas, por lo que se reprogramó la diligencia para el día 13 de septiembre de 2017 a las 05:00 p.m. 4.6.- Mediante constancia Secretarial20, se informó que el abogado ANDRÉS FELIPE CASTRO PAI, remitió solicitud de relevo de su cargo como defensor de oficio, señalando que, se encontraba desempeñándose como Secretario de Gobierno Municipal de 19 Folio 102 del cuaderno original de 1ª. Instancia 20 Folio 108 del cuaderno original de 1ª. Instancia

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Radicado No. 520011102000201500359 01

Referencia: Abogado en Apelación.

Barbacoas, por tal razón, el Seccional de Instancia procedió a relevar del cargo al abogado CASTRO PAI y designó como defensora de oficio a la abogada DIANA CAROLINA JARAMILLO CORRALES, indicando su dirección de ubicación y teléfono de contacto. 4.7.- El día 13 de septiembre de 201721, se continuó la Audiencia en comento, con el fin de instalar audiencia de pruebas y calificación, dentro del proceso de la referencia, una vez verificada la asistencia de los sujetos procesales constándose su inasistencia. El Magistrado Investigador advirtió que, mediante escrito secretarial del 20 de julio de 2017, se designó como defensora de oficio a la abogada DIANA CAROLINA JARAMILLO CORRALES, para que ejerciera la defensa del abogado investigado JUAN CARLOS CHAMORRO BUSTOS, en cumplimiento con lo establecido en el inciso 3 y el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Sin embargo, señaló que el oficio referenciado fue devuelto por parte de la oficina de correo certificado 4/72, por lo que ese despacho atendiendo al principio de celeridad procedió a relevar a la abogada mencionada y en su lugar fue designada la abogada PAOLA ANDREA DELGADO HIDALGO, identificada con cedula No. 1.085.263.451 y tarjeta profesional No. 291020, señalando lugar de ubicación y número de contracto. Por último, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación para el día martes 28 de noviembre de 2017, a las 05:00 p.m.

21 Folio 118 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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Radicado No. 520011102000201500359 01

Referencia: Abogado en Apelación. 4.8.- El día 28 de noviembre de 201722, se continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación en donde el Instructor dejó constancia de la inasistencia de los sujetos procesales, y señaló que en el expediente reposa decisión del 13 de septiembre de 2017, mediante la cual fue designada como defensora de oficio la abogada PAOLA ANDREA DELGADO HIDALGO. Así mismo, se refirió a la solicitud de relevo presentada por la abogada referida, mediante la cual, manifestó su imposibilidad de ejercer la defensa de oficio del abogado investigado, dado que, se encontraba vinculada mediante contrato de prestación de servicios con la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE NARIÑO, la que negó por considerar que no se ajustaba dentro de las causales de justificación para no tomar posesión legal del cargo.

Por lo anterior ordenó requerir a la defensora de oficio para que dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación compareciera a tomar posesión legal del cargo y fijó como fecha para continuar el día miércoles 7 de marzo de 2018, a las 05:00 p.m. 4.9.- El día 02 de marzo de 201823, se dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación con la asistencia de la defensora de oficio, en la

cual se dio lectura de la queja presentada por de la señora ANA LUCIA POTOSI BENAVIDES, quien adujo en su escrito que el abogado 22 Folio 140 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 23 Folio 155 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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Referencia: Abogado en Apelación. investigado a pesar de haberle pagado parte de los honorarios, no atendió con celosa diligencia el proceso y que jamás rindió informe del mismo, adjuntó copia simple del contrato de prestación de servicios profesionales, así como copia simple de dos recibos de pago por valor de $500.000 y $ 2.000.000.

Así mismo, se escuchó la intervención de la defensora de oficio PAOLA ANDREA DELGADO HIDALGO, quien manifestó que consideraba necesario realizar una inspección judicial al proceso radicado No. 2013-00096, para analizar la conducta de su protegido en el presente asunto. El magistrado Instructor, considero pertinente solicitar las pruebas requeridas tanto por la defensa y como las de la quejosa. El Magistrado Instructor ordenó solicitar al Juzgado Primero Civil Municipal de Ipiales, remitir en calidad préstamo o copias auténticas del proceso sucesoral No. 2014-00292, en el que figura como parte demandante la señora YANETH MARIBEL BENAVIDES CUASPUD; al

Juzgado Primero de Familia de Ipiales, remitir copia del proceso ordinario de declaración de unión marital de hecho y su disolución con radicado No. 2013-0096, parte de la demandante ANA LUCIA POTOSI BENAVIDES, ordenó así mismo citar como testigo al señor HAROLD BENAVIDES y fijó nueva fecha para la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación, para el día jueves 28 de junio de 2018.

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Radicado No. 520011102000201500359 01

Referencia: Abogado en Apelación. 4.10.- El día 28 de junio de 201824, continúo la Audiencia de Pruebas y Calificación con la asistencia de la defensora de oficio del encartado, dejando constancia de la inasistencia por parte del abogado investigado, la quejosa y el Ministerio Publico.

Contando con la presencia del señor HAROLD BENAVIDES, se le otorgó la palabra y al ser interrogado manifestó conocer a la señora ANA LUCIA POTOSI BENAVIDES, porque era la compañera sentimental de su tío, así mismo, manifestó conocer al abogado JUAN CARLOS CHAMORRO BUSTOS, porque había celebrado un contrato de prestación de servicios con ANA LUCIA, para que le ayudara con un proceso, también expresó que había llamado a la quejosa para decirle que el abogado en ese entonces le había manifestado que la demanda

estaba radicada, y sin embargo no lo había hecho. Al preguntarle si tenía conocimiento de que la señora ANA LUCIA, se había entrevistado con el abogado investigado en el parque de Ipiales, expresó que sí, en ese entonces le entregó la demanda no radicada y la señora contrató otro abogado para verificar si era cierto y constató que no, que solo era una demanda que correspondía a la señora MARIBEL BENAVIDES CUASAPUD, hija del causante. Sin indicar fecha, señaló que siempre estaba buscando al abogado con la señora ANA LUCIA, se entrevistaron en el parque, la quejosa le reclamó porque le había engañado al manifestar que la demanda ya estaba 24 Folios 167 al 168 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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Referencia: Abogado en Apelación. radicada. Agregó que el abogado es incumplido y no contestaba las llamadas, siempre les tocó buscarlo y actualmente a la quejosa no se le reconoció nada.

Seguidamente el Magistrado Instructor decidió abstenerse de realizar inspección judicial al expediente de radicado No. 2014-292, por considerar que, el abogado investigado no intervino en dicho proceso, ordenó insistir al Juzgado Primero de Familia de Ipiales, lo solicitado mediante acta del 07 de marzo de 2018 y fijó nueva fecha para la

continuación de la Audiencia para el día jueves 18 de octubre de 2018, a las 10:00 a.m. 4.11.- El día 11 de octubre de 201825, continúo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional a la cual no asistieron el abogado investigado, la quejosa y el Ministerio Público, contando con la presencia de la abogada defensora de oficio del abogado JUAN

CARLOS CHAMORRO BUSTOS.

Procedió el Instructor de Instancia a pronunciarse respecto de las dos faltas disciplinarias endilgadas al investigado, formulando pliego de cargos así: a)Por transgredir el deber de diligencia consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en 25 Folio 179 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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Radicado No. 520011102000201500359 01

Referencia: Abogado en Apelación. conducta constitutiva de la falta tipificada en el numeral 1 del artículo 37 de la misma norma, en la medida en que omitió el deber de gestionar la inscripción de la demanda que presentó a nombre de la quejosa ante la Oficina de Instrumentos públicos de Ipiales y ante la Secretaria de Tránsito y Transporte de Pasto. Esta falta se imputó en la modalidad de culpa. b)Por transgredir el deber de obrar con lealtad y honradez

estatuido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en conducta constitutiva de falta tipificada en el literal e) del artículo 34 ibidem, por cuanto representó judicialmente a dos partes procesales que tenían intereses contrapuestos. Esta falta se imputó en la modalidad de dolo. 5.- El día 26 de octubre de 201826, se realizó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Se le concedió el uso de la palabra a la defensora de oficio del abogado investigado JUAN CARLOS CHAMORRO BUSTOS, quien presentó sus alegatos de conclusión, señalando no estar de acuerdo con la postura asumida por la quejosa, manifestando que, según su parecer, no cumplió con su deber de informarle al disciplinable sobre la existencia del proceso de sucesión de la hija de su compañero. De otra parte, afirmó la abogada que los dos procesos debieron haber sido llevados por un mismo Juez. 26 Folio 187 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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Referencia: Abogado en Apelación. 6.- El 2 de noviembre de 2018 se dictó sentencia de primera instancia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño27, mediante la cual se decretó SUSPENSIÓN en el ejercicio de su profesión por seis (06) meses, al abogado JUAN

CARLOS CHAMORRO BUSTOS, tras hallarlo responsable de cometer las conductas descritas tanto en el numeral 1 del artículo 37 como en el literal e) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con los numerales 10 y 8 del artículo 28 ibídem, a título de culpa y dolo respectivamente. 7.- La anterior providencia fue notificada al agente del Ministerio Público de forma personal el día 13 de noviembre de 201828 y por estado del 19 de noviembre de 201829. 8.- Inconforme con la decisión, el disciplinado interpuso directamente recurso de apelación contra la sentencia, mediante escrito radicado el 22 de noviembre de 2018 ante el Seccional de Instancia30, recurso del cual se corrió traslado a los demás sujetos procesales31 y que fue concedido mediante providencia de 7 de diciembre de 201832. 27Folios 188 al 206 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 28Folio 109 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 29Folio 206 anverso del cuaderno original de 1ª. Instancia. 30Folios 212 a 217 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 31Folio 230 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 32Folio 233 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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Radicado No. 520011102000201500359 01

Referencia: Abogado en Apelación.

9.- Tal y como consta en el acta individual de reparto, el proceso fue repartido al Despacho del suscrito Magistrado Ponente el día 11 de enero de 201833. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de providencia adiada el 02 de noviembre de 201834, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, decretó la SUSPENSIÓN en el ejercicio de su profesión por seis (06) meses, al abogado JUAN CARLÓS CHAMORRO BUSTOS, identificado cedula núm. 13.016.303, tras hallarlo responsable de cometer las conductas descritas tanto en el numeral 1 del artículo 37 como en el literal e) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con los numerales 10 y 8 del artículo 28 ibídem, a título de culpa y dolo respectivamente. Para sustentar la decisión, la primera instancia consideró que las pruebas obrantes en el plenario conforme los presupuestos establecidos en el artículo 97 de Ley 1123 de 2007, constituyen indicios a partir de los cuales fue posible determinar de manera fehaciente que el abogado disciplinado, durante todo el tiempo que estuvo vigente el mandato que le dio la quejosa, dejó de hacer 33 Folio 3 del cuaderno original 34 Folios 188 al 206 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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Radicado No. 520011102000201500359 01

Referencia: Abogado en Apelación. oportunamente lo que le correspondía y actuó faltando al deber de lealtad.

En lo que atañe a la primera falta disciplinaria endilgada en la queja, el a quo resulta probado que el abogado no actuó con el deber de diligencia, al dejar de hacer lo que le correspondía, puntualmente gestionar la inscripción de la demanda que presentó a nombre de la quejosa ante la Oficina de Instrumentos públicos de Ipiales y ante la Secretaria de Tránsito y Transporte de Pasto, por lo que transgredió el deber contemplado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrió en la falta señalada en el numeral 1 del artículo 37 de la misma Ley 1123 de 2007; lo anterior en la modalidad de conducta culpa De otra parte, respecto de la segunda falta disciplinaria del deber de lealtad con los clientes, argumenta el a quo cómo se logró demostrar que el abogado disciplinado representó simultáneamente a la señora ANA LUCIA POTOSI BENAVIDES, en el proceso radicado No. 20130096 del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ipiales, y a la señora YANETH MARIBEL BENAVIDES CUASPUD, en el proceso sucesoral con radicado No. 2014-00292, en el Juzgado Primero Civil Municipal de Ipiales, que antes conoció también el Juzgado Promiscuo de Familia de Ipiales bajo el núm. 2013-165.

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Radicado No. 520011102000201500359 01

Referencia: Abogado en Apelación.

La Sala Dual, adujo que a pesar de versar los dos procesos sobre los bienes del señor REMIGIO BENAVIDES MORAN y tener las señoras ANA LUCIA POTOSI BENAVIDES y MARIBEL YANETH BENAVIDES CUASAPUD intereses contrapuestos; el togado con su las representó judicialmente a las dos con lo cual comprometió el deber al que alude el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrió en la falta descrita en el literal e) del artículo 34 de la misma norma. DE LA APELACIÓN El día 22 de noviembre de 2018, el doctor JUAN CARLOS CHAMORRO BUSTOS actuando en propio nombre y representación en su condición de Disciplinable, incoó recurso de apelación contra la decisión de proferida mediante sentencia del 02 de noviembre de 201835, argumentado lo siguiente: Frente al primer cargo endilgado, manifestó que presentó memorial para la suspensión del proceso sucesoral No. 2013-165 adelantado por MARIBEL YANETH BENAVIDES CUASAPUD, ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ipiales, el cual no surtió efecto, por cuanto en ese momento el proceso fue trasladado a otro Despacho Judicial. Adujo que, cuando iba a realizar los registros correspondientes, estando en el proceso de Declaración de Unión 35 Folios 188 al 206 del cuaderno original de 1ª. Instancia

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Radicado No. 520011102000201500359 01

Referencia: Abogado en Apelación.

Marital de Hecho al despacho para fallo, y estando a tiempo de para hacer esos registros, la señora ANA LUCIA POTOSI, le manifestó que ella ya tenía otro abogado y que él ya no podía actuar en el asunto. 36 Respecto del segundo cargo endilgado, manifestó que es cierto que actuó como abogado de la señora MARIBEL YANETH BENAVIDES CUASAPUD, en una actuación que se realizó el día 30 de abril de 2014, en calidad de sustituto de su abogado titular, dentro del proceso sucesoral No. 2013-165, ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ipiales. También señaló que, en dicha actuación, no se desarrolló ninguna afectación dentro del proceso, toda vez que la misma se remitió a solicitar aplazamiento de la diligencia tal como consta en las pruebas adjuntas. (Anexo copias simples folios 224 al 226 del expediente disciplinario). Consideró también el recurrente que en el trámite del proceso disciplinario se le vulneró su derecho al debido proceso por cuanto no se le informó de las diligencias que cursaban en su contra cuando podía hacerse por correo electrónico, en lugar de remitirlas a una dirección en la cual ya no reside. Frente a la dosificación de la sanción, manifestó que esa fijación de la sanción se fundamentó en pruebas que fueron analizadas

36 folios 212 al 229 del cuaderno original de 1ª. Instancia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 520011102000201500359 01

Referencia: Abogado en Apelación. erróneamente, pues esa valoración según el disciplinado de la prueba de unos hechos que jamás ocurrieron, como es la reiterada actuación dentro del proceso 2014-292 del Juzgado Primero Civil Municipal de Ipiales, que jamás ocurrió manifiesta el abogado.

Finalmente expuso cómo no se ha probado la existencia del detrimento patrimonial sufrido por la quejosa, teniendo en cuenta que ella misma le manifestó que ya tenía otro abogado que la representaba para adelantar las diligencias que faltaban y en relación con la deslealtad, indicó que jamás fue así, pues hasta el final defendió sus derechos y logró que se recocieran sus pretensiones dentro del proceso. Solicitó que se tuvieran como pruebas las actuaciones realizadas dentro de este asunto, al igual que los anexos al proceso, que correspondan a los procesos 2013-0096 del Juzgado primero Promiscuo de Familia de Ipiales y 2014-00292 del Juzgado Primero Civil Municipal de Ipiales.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1.- Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior es competente para resolver el recurso de apelación incoado contra la sentencia proferida

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 520011102000201500359 01

Referencia: Abogado en Apelación. por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño el 2 de noviembre de 201837, mediante la cual se decretó SUSPENSIÓN en el ejercicio de su profesión por seis (06) meses, al abogado JUAN CARLOS CHAMORRO BUSTOS, identificado cédula número 13.016.303, tras hallarlo responsable de cometer las conductas descritas tanto en el numeral 1 del artículo 37 como en el literal e) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con los numerales 10 y 8 del artículo 28 ibídem, a título de culpa y dolo respectivamente.

Se deja en claro que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3, de la Carta Política y 112, numeral 4, de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en

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